jueves, 3 de enero de 2013

CAPITULO X (II)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510


CAPITULO X (II)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1510 Mayo 2.
93.- .Cabildo. f.211v.
2 de mayo de 1510, en la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; J. Benites, Alg. mr.; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.

Se platicó que muchos segaban en la dehesa de que venía mucho perjuicio por ser defendida para la boyada y para los caballos de silla y ahora muchos almocrebes
y atahoneros siegan. Mandaron que así como es defendido que los caballos de albarda y asnos de almocrebes, ni bestias de atahonas no pazcan en la dehesa, que así se defiende que para las dichas bestias ninguna persona pueda segar en la dehesa de La Laguna, exepto para algunos caballos de silla que suelen estar en el establo pensados, de que se honra la isla; y que se declare cuales de estos deben gozar del segar a juicio de los diputados. f. 212 r.

Se platicó sobre la moneda que se alzó, si se debía volver en el estado en que estaba. fué acordado que para proveer en ello debía haber más copia de regidores. Mandaron que todos los otros regidores parezcan e1 viernes.

Zorroza dijo que ya saben la diferencia que hay en la renta de la montaracia y las diligencias que hizo y de como no hay arrendador y que por sí no puede poner remedio, según parecerá por el proceso. Que él se desiste de ello, que si él cobró algo fué por la negligencia del mayordomo. f. 212 v.

Los señores dijeron que en un principio ellos arrendaron la dicha renta y se remató en Jerónimo Fernandes y de él tomaron las fianzas conforme a Derecho, que después acá ellos no se han entremezclado, antes ven que el dicho personero ha puesto otros montaraces y cobra de ellos y que no saben de que manera ni como y que por tanto así como personero y síndico procurador ponga cobro en ello y que si la renta se perdiere que sea de su cargo. El personero dijo que cuando se arrendó y se recibió la puja a Antón Azate la segunda vez, él no sabía cosa II ninguna, y que después de así ser traspasada la dicha renta a Azate el dicho la desamparó y no quiso hacer la obligación ni dar fianzas y que ocurrió a la Justicia; y que entretanto pusieron los dichos señores por fieles a Diego Alvarez  y a Bartolomé porque dijeron que lo aceptaban en nombre del dicho Antón Azate, y que el dicho personero siempre requería a la Justicia y Señores pusiesen remedio porque andaba de mal en peor la dicha renta y le rogaron que él tuviese cargo hasta que se determinase con el dicho Antón Azate o quien viesen que tenía justicia y que como personero le plugo de tener cargo de ello para que la renta no viniese a menos hasta tanto que se hubiese fin con el dicho Azate, el cual se fué de esta isla y que por ello se desiste.

Los señores dijeron lo mismo que habían dicho y que requerían que pidiese su justicia contra las personas que de derecho debiese. El Alc. dijo que está presto. Los señores dicen que, porque las penas no se perdiesen y las dehesas se guardasen, no perjudicando a derecho de la isla para poderlo pedir, que mandaban que se pusiesen dos fieles para que tuviesen cargo de guardar las dehesas, y proveyeron para ello a Trugillo y Las Hijas. f. 213 f.

En respuesta a la petición de Gonzalo Ruis en razón de su salario, que parezca al primer día de cabildo.

Después de ésto, que se contaron domingo 5 del mes de mayo, se pregonaron tres ordenanzas de suso contenidas: de los paños y como se han de herretear, otra del registrar los porqueros y la otra del segar de la yerba. Ts.: Juan de Zorroza, Alonso Pérez Navarrete, Juan Salinero, Lope d' Arzeo Gerónimo Fernandes y el personero. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Mayo 17.
94.-Cabildo.
17 de mayo de 1510, en la iglesia de N. S. Sta. María de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P. fernandes, Reg; Zo-
rroza, Pers., ante Vallejo. f. 213 v.

Se platicó sobre razón del pesar de la carne en la carnecería; proveyendo en la división que hay entre los vecinos y regatones y cortadores, porque parece que algunos regatones  así carniceros como otros, pesan y cortan en perjuicio de vecinos labradores y criadores que vienen a vender sus ganados con necesidad y porque hay ordenanza que no la puedan sacar sino pesarla en esta isla, por cuanto los regatones cuando saben que algún vecino o criador quiere pesar alguna res para su necesidad procuran mercársela a menos precio y si el tal no se la quiere dar, por hacerles mal y daño, cortan estonces mucha carne por manera que la del tal vecino con la abundancia no se puede vender, de donde redunda que con necesidad, porque no las pueden vender y se les pierde, se las dan por lo que ellos quieren, en mucho daño de los vecinos y moradores, porque la mayor parte de todos ellos son criadores y por la otra ordenanza no pueden sacar los ganados fuera de la isla. Mandaron que mientras el vecino pesase vaca o carnero suyo o de su cosecha que ningún regatón pesase carne ninguna, salvo con licencia de los diputados. f. 214 r.

Platicóse que los regatones muchas reses buenas para labrar, carretear y algunas vacas para criar, porque no se las quiten por el tanto las desjarretan y traen desjarretadas a la carnecería. Mandaron que ninguno de los dichos no pudiese desjarretar res alguna vacuna sin que primero lo hiciese saber a los diputados  por si alguno la quisiere para criar o servir, y se la hagan dar por el tanto. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)


1510 Mayo 31.
95.-Cabildo. f. 214 v.

31 de mayo de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo, L. Fernandes, S. Senites, Castellano, Vergara, Regs; Las Hijas, fiel; P. de Lugo, el Br.
P. Fernandes, Regs.; J. Benites, Alg. m.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Vergara dijo que ya sabían como fué proveído por ellos que fuese en su nombre y de la isla, a hacer reverencia a sus Altezas y a negociar algunas cosas cumplideras a la isla, según que más largamente se contiene en los capítulos que de ello llevó y que él fué a la Corte de su Alteza donde hizo con diligencia lo que pudo y negoció; y traía lo siguiente:

Primeramente presentó una carta real, escrita en pergamino de cuero, firmada del señor Rey don Fernando y sellada y refrendada de su Secretario y con ciertas firmas a las espaldas, por la cual su Alteza de la Reina N. Sra. da armas a la isla; según que en ella se contiene.-Otrosí presentó una provisión escrita en papel, firmada de su Alteza y refrendada de su Secretario, por la cual la Reina N. Sra. hace merced al Cabildo de la isla para que conozca de las apelaciones hasta diez mil mrs. de buena moneda, como en ella se contiene.  -Otrosí presentó otra pro- visión firmada de su Alteza y refrendada de su Secretario y de otros oficiales por la cual la Reina N. Sra. confirma el número de los escribanos públicos y de entregas, según que en ella se contiene.-Presentó otra provisión firmada de su Alteza y refrendada de su Secretario y de otros oficiales para que la isla y regimiento, cuando quiera que cualquier escribanía vacare, provea y examine según que en ella se contiene.-Otrosí presentó otra provisión por la cual su Alteza franquea a la isla, vecinos y moradores de ella, según que en ella se contiene.-Otrosí presentó otra provisión de merced que su Alteza hace a la isla de cincuenta mil mrs. para casa de consistorio y cárcel.-Otrosí presentó otra provisión por la cual su Alteza confirma las ventas y mancebía y peso.

Luego así presentadas, de pedimiento del dicho Vergara, leí en faz de los dichos señores todas las dichas cartas y provisiones, y luego vistas dijeron que besaban las reales manos de su Alteza por las dichas mercedes y por otras muchísimas que les hará. f. 215 r.

Y al dicho Vergara le agradecieron el trabajo y diligencia y le dieron muchas gracias y mandaron que le fuese pagado su salario y gastos, que le fué prometido pagar, con más las costas de las provisiones, y para le tomar esta cuenta y ver lo que se le  debía nombraron a Pedro de Lugo y al Br. P. Fernandes. Mandaron que todas las dichas provisiones se pregonasen el domingo, excepto lo de los cincuenta mil mrs. para la casa de consistorio y cárcel y que todas ellas se metan en el arca del Cabildo y se trasladen en su libro de pergamino y si no está hecho que se haga.

Mandaron se pregone hoy en este día que todos los vecinos y moradores vengan para el domingo primero que viene a esta villa porque se quieren pregonar y publicar ciertas cartas y provisiones reales de la Reina N. Sra., para que hayan placer porque hay toros y juegos de cañas. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Junio 3.
96.-Cabildo. f. 215 v.
lunes, 3 de junio de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; J. Benites, Alg.; Trugillo, B. Benites, L. fernandes, Lugo, Vergara, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel y Zorroza, Pers., ante Vallejo.

El personero dijo que ya saben como por su mandado tuvo por bien de emprestar 1777 mrs. para pagar a los frailes del monasterio de Santo Espíritu de esta isla, que lo habían de haber por trespasación en limosna que les hizo. Que al dicho Juan Fernandes se le debía del primer tercio de la cárcel y que él por su ruego lo hizo, según que estaba por los conocimientos de que hizo presentación, demás de les ser a los señores notorio, el tenor de los cuales son estos que siguen-aquí entran-
[no hay copia]. Pidió a los señores tuviesen por bien de se los mandar librar en el ma- yordomo del Concejo o en otra cuálquier parte donde los pudiese haber.

Los dichos señores dijeron que pues era cierto deberse al Juan Fernandes los dichos mrs. y el dicho Juan P. de Zorroza haberlos pagado que se los mandan librar de do los pudiese haber. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Junio 7.
97.-Cabildo. f. 216 r.
Viernes, 7 de Junio de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo, B. Benites, Lugo, Vergara, Castellano, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Se platicó sobre la merced que la Reina N. Sra. había hecho a esta isla, así del peso como de las rentas de los bodegones y ventas y mancebía y por gozar de la merced y tomar nueva posesión de todo ello que mandaban y dieron poder a Las Hijas ya Vergara Regs. y al personero, éste por tercero en nombre de la isla, y para que pongan en almoneda y renta las dichas ventas y bodegón y peso y mancebía, según que les pareciere y pongan  los plazos y les dan poder bastante. Otrosí que hagan ventas y bodegones en los lugares de la isla que más conviniere y aquellos arrienden y hagan según y como a ellos bien visto fuere.

Se proveyeron de diputados para de aquí adelante a Vergara y Las Hijas, para que entiendan en los negocios de las posturas de los vinos y mercaderías y para tras cosas, sacas de la isla y en todo lo demás que los diputados suelen entender. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Junio 14.
98.-Cablldo. f. 216 v.

14 de junio de 1510, dentro de la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. llerena; Vergara, Castellano, el Br. P. fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Se platicó sobre razón que se debía dar orden y manera como el agua viniese a la plaza de esta villa y porque por muchas veces se había puesto en almoneda así para sacarla como para arrendarla y nunca vino persona que la tomase ni arrendase y que ahora Oerónimo de Valdés II se ofrecía a sacarla; que por tanto se debía con certar con él en la manera siguiente: O. de Valdés dijo que él traería el agua desde la madre hasta la villa a la plaza, a su propia costa y misión, adobando los caños y poniendo otros nuevos donde necesario sea, con tal condición que después de traída el agua a la plaza, si alguna persona la quisiere arrendar y atributar y acensuar al Cabildo, que pagándole lo que hubiere gastado en la traída, de la dicha agua y en la sustentar hasta el día que se la quitaren, que el dicho Valdés la deje a la persona que la arrendare, acensuare o atributare, pagándole por cada un caño de los que pusiere nuevos a real y medio y los otros gastos que hubiere hecho o pareciere por su cuenta o por las personas que trabajaren en traer la dicha agua y poner los dichos caños, con juramento que sobre ello hagan, y que si el Cabildo quisiere tomar la dicha agua en sí, que la puede tomar, pagándole los dichos gastos, con la condición que no la tome para dar a otra persona alguna, por la manera que el dicho Valdés la toma. Asimismo es condición que ninguna persona llegue ni tome del agua de la bica para regar guertas, ni para hacer edificios algunos, ni teja, salvo para beber y lavar paños y barrer sus casas y para beber bestias; y que se entiende que no hayan de lavar en la bica, ni la dicha agua tomar para regar, ni hacer edificio alguno, ni teja, ni llevarla en botas ni jarretas, so pena de seiscientos mrs. por cada una vez que tomaren la dicha agua; y que si Ilevaren en jarretas agua, sea para servicio de sus casas y no para las otras cosas que dichas son y que de esto le haga obligación el Cabildo. Dijeron que lo habían por bien y se obligaban de lo tener y guardar; y mandaron se pregone.

Se platicó que se debía traer de Gran Canaria la manera y condiciones con que allí se cobra el derecho del peso y cometiéronlo a las Hijas ya Vergara para que envíen por ellas, y al personero que, de los dineros que tiene de los propios, dé seis reales para pagar lo que costare. f. 217 r

Juan Benites, Alg. m., se desistió de la cárcel y pidió manden poner carcelero, porque hallarán en el libro del Cabildo haber tomado los dichos señores la cárcel en sí y pusieron a Diego Amarillo. Dijeron que Juan Benites traiga cómo tomaron la cárcel y pusieron carcelero y que visto proveerán; y hasta tanto ponga remedio en la cárcel. Juan Benites dijo que todavía no le pare perjuicio porque la cárcel no es suficiente ni tiene prisiones y que, si se fuere algún preso, que no sea a su cargo. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Junio 21.
99.-Cablldo. 217 v.
Viernes, 21 de junio de 1510. El Alc. ni. Llerena; L. Fernandes, Castellano, Trugillo, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Se platicó sobre los grandes daños que hacían los ganados en los panes y los labradores declaran que dejarán de sembrar si sobre ello no se provee. Mandan que, como las penas son de poca cantidad, vaca, buey y caballo y yegua tomada de noche en trigos o cebadas pague de día medio real y de noche un real y los puercos diez mrs , asno o asna, djez de día y veinte de noche y si los puercos fueren hallados sín pastor  los puedan matar y dejar en el rastrojo y se lo diga a su dueño y si lo comiere que lo pague por de hurto; y esta ordenanza se entiende para este agosto, porque para el venidero se hará nueva ordenanza, y que la pena la pagará el pastor si lo hay y si no el señor del ganado.

24 de junio de 1510, se pregonó la dicha ordenanza. Ts.: Pedro Párraga, Alonso Her-
nández de la fuente, Diego Amarillo y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

 1510 Julio 6.
100.-Cabildo. 218 r.
Viernes, 6 de julio de 1510. El Alc. m. LIerena; L. Fernándes, Vergara, Castellano,
el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel y Zorroza, Pers.

Se platicó sobre razón que en el puerto de Santa Cruz los navíos que venían deslastraban en el mismo surgidero y echan jarretas quebradas, de que redunda daño al puerto y a las amarras de los navíos. Mandaron que ningún navío no sea osado de echar su lastre a bordo ni jarreta quebrada salvo a la costa en lugar do no haga daño, lejos del puerto, so pena de 600 mrs., un tercio para el acusador y los dos para el puerto. Mandóse pregonar y fijarse en la puerta de la iglesia de Santa Cruz. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

Cabildo colonial

(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1510 Julio 12.
101.-Cabildo. 218 v.
Viernes, 12 de julio de 1510, dentro de la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc. m. Llerena, Trugillo, Vergara, el Br. P. Fernandes, Castellano, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

El Br. P. Fernandes dijo que por cuanto hay en el puerto de Santa Cruz ciertos navíos portugueses con trigo para Portugal que pide manden detenerlos y embargarlo por manera que no vaya a ninguna parte. Castellano dijo lo mismo. Las Hijas dijo que la isla estaba muy proveida de pan, así Castilla y todas estas comarcas, a Dios loores, y que esta isla no tiene de qué se proveer sino de solo vender su pan y no vendiéndolo se despoblará. Que su parecer es que hayan su información de los vecinos y labradores de la cantidad de pan que se coje y de como ningún precio hay y que habida, den lugar para que lo carguen a quien quisieren, no siendo a moros. f. 219 r.

El Alc. m. dijo que hasta que se vea la tazmía que no se cargue nada. Trujillo dijo que goce cada labrador de su tercio conforme a la ordenanza. Vergara; que quedando proveída la isla que lo demás den licencia para sacar sus tercias.  Se platicó que algunos mercadores venían a comprar trigo en esta isla y por ser vendido por muchas manos se vendía a tan poco precio que los vecinos y labradores se perderían y las labores cesarían y tales hay que venden su trigo, para se ir fuera de ella, a menos precio y les parecía que el trigo que se hubiere de vender para fuera de la isla lo fuese por manos de lajusticia con dos diputados, Las Hijas y ZorroZa; y que lo que se venda se reparta sueldo a libra cada uno, por manera que ricos y pobresgocen de ello. El Br. P. Fernandes y Castellano dijeron que no eran en lo susodicho.

1510 Julio 26.
102,-Cabildo.
Viernes, 26 de julio de 1510, dentro de la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc. m. Llerena; J. Benites, Trugillo, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel; ZorroZa, Pers., ante Vallejo.

Zorroza dijo que en esta isla se trataba después que se ganó, cebties de Portogal que paresce moneda de vellón e valen en Portogal seis dellos un maravedí y aquí se concedió que valiesen tres por razón de la nescesidad que avía en la isla e por que desde el tiempo de la guerra quedó así platicado y es costumbre, e agora parescía que por la ganancia ser grande a venido e viene en tanta cantidad que con los mismos cebtíes conpran moneda de plata y oro con ellos y lo sacan de la tierra.

Pedía 1o remedíasen y si tal necesidad hay cual parece que se sirva la isla de estos cebties, que deben de poner cuatro a un maravedí, hasta tanto que haya tanta moneda de vellón de Castilla que se pueda remediar. El Alc. y Regs. dijeron que por ser caso de moneda y que ahora no había copia de Regs. que para otro cabildo se mandarían llamar y de acuerdo con letrados se hará lo que fuese justicia.

Los dichos señores e el personero requirieron al alcalde mr. que por quanto Pero Lopes, difunto que Dios aya, dexó todos sus bienes para un espital que se hiciese e dexó por patronos al Cabildo desta isla e pidieron que mandase que se vendiesen e partiesen los dichos bienes con la mujer del dicho Lopes para que se hiziese el dicho espital conforme al testamento; e por quanto otra ves elijó para partir a Juan Perdomo e al Br. Alonso de las Casas e después avía sucesido que la mujer del dicho Pero Lopes avía casado Con Sabastián Paes que era albacea e los dichos partidores eran muy grandes amigos del dicho Sabastián Paes e que aun el dicho Juan Perdomo era pariente de la dicha su mujer, por manera que le serían aficíonados. Pidieron pusiese otros partidores sin sospecha, hombres que supiesen y de buena conciencia o a 1o menos que partiesen juntamente Con los otros.  El alcalde dijo que se ha notificado a los albaceas y que ya tiene nombrado repartidores. Las Hijas dijo que, como uno de los albaceas, pedía no consienta entrar a nadie en los bienes hasta tanto sean pagadas las deudas y hecha la partija, que él está presto a cumplir. Dichos señores dijeron que si es necesario darán información de como el dicho Sebastián Paes es casado con la mujer del dicho Pero Lopes y de como sois sus amigos y parientes los repartidores. El alcalde dijo que por cuanto los albaceasno cumplieron dentro del término lo que eran obligados, que demande justicia quien crea que la tuviere. Todos le pidieron justicia. El Br. Pero Fernandes dijo que no lo quiere pedir por testimonio, más que encargaba la conciencia al dicho señor alcalde, pues que es tanto bien y limosna. El alcalde dijo que notificase los autos a los albaceas y que traiga los autos con los testamentos y cobdecillos y que lo verá con su asesor.

1510 Agosto 2.
103.-Cabildo. f. 220 v.
Viernes, 2 de agosto de 1510, dentro de la iglesia de la Concebición. El Alc. m. Lle-
rena; Trugillo, Vergara, Castellano, Oallinato, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers.,
ante Vallejo.

Se platicó sobre los autos y requerimientos del cabildo pasado sobre los bienes que quedaron de Pero Lopes de Villera, pertenecientes al espita' y porque hubo alguna duda en Juan Perdomo, por ser pariente de la dicha Ana de Torres y el dicho Br. Las Casas, por ser amigo del dicho Sebastián Paes y porque se averigüe mejor, rogaron a Vergara, y el alcalde le mandó, que se juntase con ellos e hiciesen la dicha partija y para que partan los dichos bienes, según el.tenor de la cláusula del testamento, le dieron su poder bastanté.

1510 Agosto 3.
1.010-39.-Andrés de Lugo, mi criado. Un llano de tas. q. cabrá 3 c., q. se llama Tiles, q. ha por linderos aguas vertientes de Terges para la hacienda de Gonzalianes. Las cuales dhas. tas. se llaman el llano de los Tiles, las quales vos do. ..3-VI11-1510. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1510 Agosto 9.
104.-Cabildo. f. 222 r.
Viernes, 9 de agosto de 1510, en (a iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; J. Benites, AIg.; Oallinato, Vergara, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vállejo.

El personero y síndico procurador presentó una petición que dice que no se tomase fianza de los labradores para sacar el tercio de la cosecha de su pan, porque se les hacía agravio. Visto, parecióles era justo, porque su intención no fué de agraviar a los vecinos, porque ellos se tienen a cargo de no llevar el trigo a reino estraño; y porque tengan ánimo para labrar y edificar, porque es tierra nueva, revocaban la dicha ordenanza que habla en que los vecinos den fianzas del trigo y cebada que cargaren para que no las hayan de dar; y que las fianzas las hayan de dar los mercadores y forasteros.

1510 Agosto 16.
105.-Cabildo.
Viernes, 16 de agosto de 1510, dentro de la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llere-
na; TrugilIo, Vergara, Oallinato, Regs.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Mandaron se pregone la ordenanza del defendimiento que ninguna persona, almocrebe ni carretero baje pan a la villa de Santa Cruz, puerto de esta isla. Y que se torne a pregonar la que dispone que ninguno no pida por reales ni por moneda de oro, sino por mrs.

Fué platicado sobre razón de la mucha cantidad de cebties que se meten en esta isla. Mandaron que ninguno sea osado de meter cebtíes, so pena de perderlos, más dos mil mrs.

1510 Agosto 21.
106.-Cabildo. f. 221 v.
21 de agosto de 1510, El Alc. m. Llerena; Trugillo, Gallinato, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel ante Vallejo.

El Alcalde dijo que ya sabían como Diego Fernandes y Gonzalo Martín, carniceros públicos, no proveían de carne, según eran obligados, porque ayer y hoy y otros días no lo han hecho, y por reclamación del pueblo el fiel y ejecutor hizo pesquisa contra ellos y los penó y aun con todo esto no cumplen; que para remediarlo se juntasen en cabildo. Los señores dijeron que se juntaban para esto dentro de las casas del Sr. Ad. y que a tenor de lo pedido por el personero y porque les constaba ser asi verdad, que entretanto se trata pleito ante la lustícia, ordenaron que todos los vecinos que quisieren pesar carne en la carnicería que la pueden pesar a los precios siguientes: el carnero a ocho mrs. la libra; y ternera a ocho mrs. la libra; y vaca y puerco y macho castrado y cabrón castrado a siete mrs.; y oveja y cabra y puerca y barraca y cabrones cojudos a seis mrs. f. 222 r.

22 de agosto de 1510, se pregonó del subir de los precios de la carne y la ordenanza del cabildo pasado de los cebtíes y que nadie bajase trigo y que ninguno pida por moneda de oro ni de plata. Ts.: Sebastián y Fernán Guerra, escribanos públicos; Juan Martín de Castílleja, Alonso Manuel, Alonso Velasques, Manuel de Gibraleón, procurador, y otros,

1510 Agosto 23.
107.-Cabildo.
Viernes. 23 de agosto de 1510, en la iglesia de señor S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
Vergara, Gallinato, Castellano, Br. P. Fernándes, Rgs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers,
ante Vallejo. [ no hay acuerdos ]

1510 Agosto 30.
108.-Cabildo. f. 222 v.
Viernes, 30 de agosto de 1510. El Alc. m. Llerena; Vérgara, Castellano, el Br. P. Fer-
nandes, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Se platícó sobre razón de una nao que está surta en el puerto real de esta isla, que vino de Lisbona donde morían y que, de mandamiento del Cabildo, por el alguacil de la villa de Santa Cruz le fué requerido que luego alzase velas y se fuese y que no lo han querido hacer el maestre y gente de ella; y que porque era gran peligro gente que venía de donde morían que estuviese en el puerto, porque comunicarían con la gente de la isla y con los navíos que estuviesen en el puerto o viniesen a él y que podría ser, lo que Dios no quisiese, que esta isla recibiese daño, por tanto acordaron que se debía cometer a A. de las Hijas para que fuese con un escribano al dicho puerto y que hubiese su información cerca de ello, y que si pareciese ser verdad venir de lisbona la dicha nao y que en la dicha ciudad había pestilencia [In margine: Mandaron se testase por que por otro requerimiento que hizo A. de las Hijas se le díó comisión etc.] fué acordado que se llamase Diego Fernandes, carnicero, y vino y le pregutaron que por qué no cumplía y que si entendía que podía cumplir de hoy más. Dijo que si él había tomado la carnecería fué en fazia de dos mercadores que le habían de socorrer con dineros, con los cuales trata pleito hasta hoy, y que no ayudándole aquellos mercadores que él no podría ni puede cumplir y que, por tanto, pedía y suplicaba en pago de algunos servicios que ha hecho a esta isla en su oficio, hayan por bien de lo dejar porque él no podía  cumplir y que se desistía de la carnecería. -firmado-Diego fernandes.  f. 223 r.


Se proveyeron por diputados a Gallinato y Castellano.

El personero dijo que proveyesen en razón de las uvas que se venden en crecido precio, a tres mrs. la libra, que bajen el precio y se entienda en toda la fruta. las Hijas dijo que el vecino debe ser conservado porque tenga ánimo de edificar y que no se le debe poner tasa. El Br. P. Fernandes dijo que era bien que se pusiese orden en las cosas de fruta y que valiesen a dos mrs. la libra, porque, loores a Dios, hay uvas hartas. Gallinato dijo que vota con el Br., Castellano lo mismo, Vergara que ha dos meses que se venden uvas y que las más de ellas son pasadas, que éstas que quedan se vendan como se han vendido; y que si algún mandamiento de otro precio quieren hacer deben ponerlo en todas las frutas generalmente y que hagan luego los precios. f. 223 v. 

El Alcalde dijo que ve los votos de los diputados y que a ellos se lo remite.

31 de agosto de 1510. Gallinato y Castellano, diputados de esta isla por virtud de la comisión, mandaron que de aquí adelante todos los que vendieren uvas, así de su cosecha como por otro, no lleven más por cada una libra, de dos mrs , habiendo respeto a que, loores a Nuestro Señor, nos ha quesido dar uvas en cantidad. Otrosí que ninguna persona sea osada de vender ninguna fruta, así verde como seca, sin licencia de los diputados para que le pongan precio y ver si están maduras y de azán. Se pregonó publicamente en la plaza pública de la villa y en la calle principal de los mercadores.

Testigos: Oonzálo de Córdova, Gerónimo Lopes, el Señor Don fernando y Diego Aris, patrón, Ibone Fernandes y otros.

miércoles, 2 de enero de 2013

CAPITULO X (I)





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510


CAPITULO X (I)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1510 Enero 18.
82.-Cabildo.
Viernes, 18 de enero de 1510, en la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Reg.; Las Hijas, fiel; el Br. P. fernándes, Reg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo. Luego vino Castellano.

Dijeron que se debía tomar cuenta a Antón de los Olivos de la mayordomía que ha tenido a cargo hasta ahora y a Zorroza personero de todo lo que ha recibido y cometióse a Trugillo y al Br. P. Fernandes, junto con el Alc. m., en presencia del personero, y se notifique a A. de los Olivos que para el domingo tenga su cuenta apercibida.

Acordaron que se dé a guardar la boyada, para lo que se cometió a Castellano y Trugillo. f. 203 r.

Se platicó que los puercos por ser muchos destruyen los pastos principales que estaban cerca de esta villa, de cuya causa los otros ganados más principales y de que más necesidad había, no se podían apacentar. Mandaron que se apacienten fuera de los límites signientes: desde el Rodeo y mojón de la dehesa por vera de la montaña a dar al camino de la Candelaria al barranco de Abimarge y desde todo el camino de la Candelaria para abajo hasta la mar, no puedan entrar, y hasta Santa Crus y dende Santa Crus el barranco arriba de los Molinos en toda la banda de Heneto,
que es hacia la villa. f. 203 v.

El personero dijo que ya sabían como en este término de La Laguna, que era el principal término de la isla, andaban muchos puercos de muchos forasteros y vergantes, personas que no debían gozar de los pastos y herbajes. Se acordó que ningún vergante ni forastero ni persona que no sea vecino pudiese traer sus puercos en los términos siguientes: hacia la villa, que se entiende de la banda de Taoro, de la venta postrera de Acentejo, que es la más cercana al Araotava y de la banda de Anaga, del barranco de Tahodio hasta la mar y por la cumbre de la casa del Obispo dejando a Tejina de parte de esta villa y que estos límites se entiendan de mar a mar y de Tacoronte a Heneto.

El personero dijo les hacía saber como los procuradores de esta isla tenían mucha desorden así en el llevar de sus salarios como en otras cosas ilícitas, porque llevaban diez por ciento y compraban las deudas y no dejaban a las partes tomar los letrados y escribanos que querían. Mandóse que el dicho personero hiciese información de ello y que como ya había una ordenanza cerca de ello, que se cumpliese. f.204 r.

21 de enero de 1510, se pregonaron dichas dos ordenanzas cerca de los puercos, por F. Dias, pregonero. Ts. Pedro de Isasaga, el Br. de las Casas, Alonso Velázquez, Sabastián Páez, Hernán Guerra, escribano público; Diego de Catres, Alonso Manuel y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1550.
El ciclo del azúcar canario llegó a su apogeo y pasaron todavía varios decenios más antes de su crisis definitiva. Sobre él se cimentaron las primeras grandes fortunas isleñas, y hay que pensar, como señala José D. De Silva, que había un verdadero abismo económico entre aquellos poderosos y el resto de la población". (Miguel A Ledero Quesada)
La exportación de azúcar fue uno de los pilares de la economía colonial canaria desde los primeros años de la invasión conquista. Está documentado que ya en 1508 había azúcar canario en Amberes. Sirvió para atraer riqueza y equilibrar la balanza comercial.
El área de cultivo en Canarias correspondía a las zonas de costa, en altitudes inferiores a los 500 metros, en las que se unían condiciones óptimas de temperatura y pluviosidad o posibilidades de riego artificial. En Gran Canaria el cultivo de la caña se extendió desde Las Palmas a las vegas próximas, en el norte se implantó a lo largo del barranco de Agaete y en el triángulo formado por Galdar, Firgas y Tenoya; por el este a lo largo del barranco de Guirriguada en su mitad nororiental, entre Las Palmas y Santa Brígida, entre Telde y Melenara y por el sureste en la zona media del barranco de Aguatone. En Tenerife la caña se cultivó en la cornisa septentrional, Tegueste, Tacoronte, Taoro, Icod y Daute, así como en la banda oriental, en la región de Güimar; en La Palma, el cultivo se generalizó por los barrancos de Los Sauces, en el noreste, y de Las Angustias, cerca de Taracoste, en la región occidental; mientras que en La Gomera, con menor intensidad, lo hizo por las áreas intermedias del norte y sur.
Trapiche de muelas 

verticalesIngenios:
Eran numerosos en el norte de Tenerife (Comarca de Daute), en Güimar y Taganana. Según el factor inglés Thomas Nichols en la primera mitad del siglo XVI había 12 ingenios en Gran Canaria, cuatro en La Palma, uno en La Gomera y varios en Tenerife. En 1575, el Xarife poseía en los aledaños de Santa Cruz, en el barrio de los Molinos, catorce ingenios. Para la penosa tarea de los ingenios se trajeron esclavos negros. A partir de 1554 comienza a disminuir la producción, debido en parte a la emigración de los maestros del azúcar.
Mercados europeos:
Genoveses y flamencos controlaban el negocio, distribuían la producción a los puertos de Barcelona, Marsella, Génova y Amberes, desde donde se enviaba a Holanda. Canarias complementó la oferta de la región andaluza, que incluso desplazaron, y reemplazaron a la levantina, fuertemente deprimida, pero ante todo establecieron lazos directos con los mercados europeos, ingleses, holandeses, italianos, alemanes y en menor medida franceses, con participación en la industria local de nacionales de estos países y comerciantes castellanos, catalanes y portugueses, quienes financian, producen, compran, comercializan el azúcar -en ocasiones con barcos propios- y controlan, a través del régimen especial de Canarias, parte del tráfico interatlántico, férreamente monopolizado por Sevilla. Canarias suministró azúcar de alta calidad y en apreciable cantidad hasta que a mediados del siglo XVI el comercio de vino se reveló más productivo, proyectado también hacia América y la propia Península.
"El rendimiento económico de los ingenios era muy grande. Un ejemplo bastará: En Gran Canaria, un ingenio cuyo costo había sido de dos millones de maravedís, producía, un año con otro, azúcar por valor de otros tantos, de los que setecientos mil servían para amortizar gastos y un millón trescientos mil revertían en beneficios del dueño, que así podía recuperar con rapidez el capital invertido. En otros casos observamos cómo las rentas permiten amortizar el capital invertido en dos, o a lo sumo en tres años. "...ni el clima ni los suelos de la isla son los apropiados para el cultivo de caña en condiciones competitivas con las zonas tropicales. Para defenderlo se arbitraron una serie de impuestos sobre el azúcar importado, gabela que alcanzó hasta tres veces el valor del coste... La caña se cultivó de una forma primitiva, con bajos rendimientos, los abonos químicos aún no se empleaban... al cabo de cierto tiempo agotaba los terrenos; la única solución era rotar cada ocho o diez años con otros cultivos... las variedades de caña eran pocas y nada selectas..." (Wladimiro Rodríguez Brito)
La caña de azúcar,que través de la isla de Madeira se introdujo en Gran Canaria, era de la variedad Sacchaum Officinarum Genuinum, de hoja oscura y tallos finos,de excelente calidad,aunque su proceso de crecimiento era lento, tardando dos años en recogerse la primera cosecha en la llamada cosecha de hoja, a los dos años siguientes se recogía una segunda cosecha llamada de soca, pudiéndose prolongar hasta una tercera llamada de resoca, dos años más tarde; en algunos casos se habla de cosechas recogidas hasta 18 años después de plantada,sólo en casos de tierras de muy buena calidad y por las limitaciones que comportaba el espacio agrario en Canarias. Debido a estos condicionantes el cultivo era intensivo para lograr una alta productividad. El agotamiento que sufría el suelo mermaba la producción, teniéndose la necesidad de cambiar las tierras de cultivo en las llamadas remudas de tierras cansadas. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe E. Martín).
1510 Enero 26.
83.-Cabildo.
Lunes, 26 de enero de 1510, en la Iglesia de S. María de la Concebición. El Alc. m.
Llerena; Trugillo, Castellano, Las Hijas, el Br. P. Fernandes, J. Benites; Alg.; Zorro-
za, Pers., ante Vallejo.

Pareció ante los dichos Sres. Pedro de Lugo, vecino de la isla y presentó y leer hizo por mi una escritura firmada del dicho Sr. Ad. y Gobernador y firmada de escribano público, según por ella parecía, su tenor de la cual es esta que se sigue:
[Aquí la escritura entra] [no está en el libro de Acuerdos. Se publica en el Apéndice]

Dijeron que en cumplimiento de dicha provisión recíbían al dicho Pedro de Lugo al oficio de regidor. f. 204 v.

Cometieron a P. de Lugo poner en pregón la renta de la montaracía del término de Taoro de la Araotava y que haga las condicíones y la remate. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Febrero 8.
84.-Cablldo.
8 de febrero de 1510, en la iglesia de Sta. María de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, L. Ferllandes, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P. Fernandes, Reg., y Zorroza, Pers., ante Vallejó.

Mandan se notifique a Pedro Sánchez, alguacíl del puerto de Santa Cruz, que no deje sacar ninguna madera ni tablazón sin licencia de todo el Cabildo. f. 205 r.

Se platicó sobre las montañas que se destruyen mucho a causa que muchos aserradores y otras personas cortan pinos y otros árboles sin licencia y los que la tenían dejaban perdidos. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Febrero 15.
85.-Cabildo.
15 de febrero de 1510, en la iglesia de Sta. María. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, el Br. P. Fernándes, J: Benites, Rgs.; Las Hijas, fiel y Zorroza, Pers., ante Vallejo.

J. Benites, Reg. y alguacil dijo que en Teno él tiene cierto ganado vacuno, y que el pasto es muy poco y se metieron en el dicho término unos porqueros y que como bien sabían los puercos eran muy dañinos, por manera que el herbaje se echa a perder. Pidió que proveyesen en ello, mandando salgan de allí los puercos y que allá iba el alcalde de la mesta y que se le cometiese para que él 1o viese, y si hallase que lo que dicho tíene es así verdad, por ser el ganado vacuno cosa tan noble, que echasen de aquel término los dichos puercos. Dijeron que lo verían. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Marzo 5.
Cabildo. f.205 v.
Martes, 5 de marzo de 1510, dentro de las casas del Sr. Ad. El Alc. m. Llerena; Castellano, L. Fernandes, Trugillo, el Br. P. Fernandes, P. de Lugo, Regs.; jdo. Beni-
tes, Alg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Se platicó sobre la ordenanza anterior sobre el pago de las mercaderías en dinero,  en azúcar o en otras cualesquier cosas, que podía hacerse en su lugar en frutos de la  tierra, especialmente en trigo a doscientos mrs. la hanega y en cebada a setenta. Que al tiempo que se hizo les pareció era buena, que ahora parecía ser algo grave, porque el trigo y cebada valía a menos precio de lo en que se les mandaba tomar, demás y aliende de ser cosa recia que hubiesen de pagar en otra cosa de lo que se obligaban.

Fué acordado revocar la dicha ordenanza y que cualquier persona de aquí adelante, desde que esta constitución se pregonase, en quince días, fuese obligado a pagar en lo mismo que se obligase, si no fuese con consentimiento del acreedor, y mandóse pregonar. f. 206 r.

El personero dijo que le parecía que esta ordenanza de la revocación de las pagas a los mercaderes era en grande daño y perjuicio de los vecinos y moradores, especialmente de los pobres labradores, a causa que en esta isla la mayor parte de los vecinos y moradores son labradores de pan y criadores de ganados y que si ellos  no pagasen de sus cosechas sería causa de que vendan a menos precio sus trigos y ganados y crías y herencias y se despoblaría la isla en pocos años, porque los mercadores no han querido vender sino en azúcar o en dinero no lo alcanzando. Luego todos los dichos señores dijeron les parecía lo que decía que lo mandado. [ roto el folio] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Marzo 11.
87.-Cabildo. f. 206
lunes, 11 de marzo de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m Llerena; L. Fernándes, el Br. P. fernandes, Castellano; el fiel esecutor, ante Vallejo. [falta la mitad]

Se platicó sobre razón de los vaqueros y otros ganaderos que teniendo a renta o a partido los ganados, hacían algunas ventas a los carniceros ya otros, donde podría haber fraude en perjuicio de todos los señores de los ganados. Mandaron que los dichos vaqueros, porqueros y ganaderos no puedan vender ni cambiar ninguna res sin se la mostrar al alcalde de la mesta.

11 de marzo, fueron pregonadas estas dichas ordenanzas sobre las pagas de los mercaderes y la de los ganaderos. Por orden del Alc. m. Llerena. Ts. Fernando Suares, Alonso Velasques, Diego de Catres, Pedro Antón Dias. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Marzo 16.
Los numerosos contratos de compra venta de esclavos que hasta nosotros han llegado nos dan idea de las fórmulas utilizadas en estas operaciones. Por lo general, era costumbre realizar los pagos en dinero, mercancías o incluso mediante otros esclavos. Bien sea de una forma u otra, lo cierto es que la cantidad acordada a menudo se aplazaba o dividía en varias fechas de cobro.

Es interesante constatar como al intervenir en una misma operación varias personas, ésta se llegaba a complicar bastante. El 16 de Marzo de 1510, Marcos de León, vecino de Tenerife, compra a Juan de Almansa, también de Tenerife, dos esclavos guanches (22). A cambio, entrega un esclavo negro llamado Juan y 20.000 mrs de la moneda de La Palma, de los cuales pagará 6.000 en agosto y el resto en un año. El mismo día, el citado Juan de Almansa vende a Marcos de León vecino éste de La Palma, el esclavo que momentos antes había obtenido de Mateos de León. Esta vez, la venta se efectúa por el precio de 19.000 mrs declarando haber recibido el dinero.

Los precios pagados en la isla por los esclavos son semejantes a los registrados por Manuela Marrero (24) en SU estudio de la esclavitud para la isla de Tenerife; así se tasan varios esclavos palmenses en cantidades que oscilan entre 15.000 y 21.000 mrs.
Igualmente, y dependiendo de una serie de características como edad, raza o sexo, el valor del esclavo sufría variaciones. Hemos podido constatar cómo el esclavo una vez adquirida tal condición se revalorizaba o perdía interés económico según qué circunstancias.

En una apreciación realizada el año de 1586 sobre un Ingenio de Tazacorte, se valoran los catorce esclavos que lo atendían; enseguida vemos como el precio se fija en función de la valía y especialización alcanzada por el esclavo en su oficio. Se ajustan cantidades que van desde las 140 doblas (60.620 mrs) establecidas para Matías, mulato que es anotado como "Calderero de melar", o las 100 doblas (43.300 mrs) en que se aprecia a
Melchor, "negro regador", hasta las 40 doblas (17.320 mrs) en que se tasan varios esclavos, de los cuales sólo se especifica el color de la piel. Si consideramos que el precio medio pagado por un esclavo lo suficientemente operativo estaba cifrado en torno a los 20.000 mrs. se aprecia pues, que la especialización del esclavo sobre todo en las tareas propias de los Ingenios, fue muy estimada. (Manuel Garrido Abolafia 1994:17-18)

1510 Marzo 20.
El Rey Fernando de Aragón en nombre de la reina su hija concede exención de alcabalas, moneda y otros tributos a los colonos de las islas de Chinech (Tenerife) y Benahuare (La Palma) por veinte y cinco años contados desde el día en que cada una de ellas se invadió y conquistó.

1510 Madrid 20.
Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. por quanto al tienpo que las islas de Thenerifee y la Palma fueron conquistadas por mandado del Rey mi señor e padre e de la Reina mi señora madre, que santa glora ayan (sic), por el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo mi governador dellas, el dicho governador, por que  mejor se poblasen las dichas islas prometió a las personas que a ellas se fuesen a poblar que serían francos e esentos de pagar alcavalas, ni monedas, ni otros pechos ni derechos, ni tributos algunos de lo que vendiesen e conprasen dentro de las dichas islas de Thenerifee e la Palma e por que mi merced e voluntad es que la dicha exención e voluntad sea guardada a los vezinos de las dichas islas e a los que a ellas se fueren a bivir con su casa poblada, con tanto que no sean vezinos de la Gran Canaria, por tienpo de veinte e cinco años, contados desde que las dichas islas de Tenerifee e la Palma se ganaron hasta ser cumplidos. Por ende por esta mi carta o por su traslado signado de escrivano público, mando al Príncipe Don Carlos, mi muy caro e muy amado hijo e a los infantes, duques, condes, perlados, marqueses, rícos omes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del mi Consejo e oidores de las mis Abdiencias e Chancillerías e a los ,concejos, etc. e a los mi arrendadores e recabdadores mayores e recaudadores menores e fieles e cogedores e otros oficiales que tengan cargo de coger e recabdar en renta o en fialdad o en otra qualquier manera las mis rentas en las dichas islas de Thenerifee e la Palma e a otras qualesquier personas mis vasallos, súbditos e naturales que no prenden ni demanden a los vecinos y moradores que oy son o fueren
de aquí adelante de las dichas islas de Thenerífee e la Palma, alcavala alguna, ni monedas, ni otros pechos, ni derechos, ni tributos algunos de lo que como dicho es vendieren dentro de las dichas islas, con tanto que esta franquesa non pare perjuicio a la renta de las otras islas de Canaria e que los vezinos de las dichas islas ayan de pagar e paguen moneda forera quando la pagaren los otros de mis reinos e guarden e cunplan e hagan guardar e cunplir esta merced e franqueza que yo vos hago e todo lo en ella contenido y contra el tenor e forma della vos no vayan ni pasen etc. durante el tienpo de los dichos veinte y cinco años que comienzan desde el día que se ganaron cada una de las dichas islas e mando a mis contadores mayores que asienten el traslado de esta mi carta en los mis libros e sobrescripta e librada dellos la den e tornen al procurador de las dichas islas para guarda de su derecho y si dello quisieren mi carta de privillejo se la den e libren la mas firme e bastante que nos pidieren e ovieren menester e mando a mi mayordomo e chanciller e notarios e otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos que ge la den e libren e pasen e sellen sin enbargo ni contrarío alguno. y mando a los dichos mis contadores mayores que no vos descuenten desta dicha merced e franqueza diezmo ni chancillería de tres ni de quatro años que yo avía de aver por ser segund la mi hordenança por quanto que de lo que en ello monta yo les hago merced e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna mánera so pena de la mi merced e de diez mill mrs. parami cámara. Dada en la villa de Madríd a beinte días del mes de março año del n. de N. S. J. de mill e quinientos e diez años'.-Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. fiz escrevir por mandado del Rey su padre. En las espaldas estaban escriptos los nonbres siguientes-. ...Alférez-Doctor Carvajal-Licenciatus de Santiago-Franciscus licenciatus-Licenciatus Aguirre-Licenciatus de Sosa. Doctor Cabrero-Registrada Licenciatus Ximenes-Castaneda, chanciller. (Arch. MI. de La Laguna. Libro de previllejos e provisiones reales questa isla tiene y Cavildo della an e tienen, los quales traslado yo, Antón de Vallejo, escrivano público e escrivano mayor del Concejo della, fo. 8 al 10.) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1510 Abril 5.
88.-Cabildo.
[5] de abri11510, viernes después de pasada la Pascua, dentro de la El Alc. m. llerena; Trugillo, Mesa, Pedro Regs.; Las Hijas, fiel el Alg. m.; Juan personero, ante Vallejo. [ roto el folio ] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Abril 12.
89.-Cabildo. 1.207 r.
Viernes, 12 de abril-de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo
P. de Lugo, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; J. Benites, Alg.; Zorroza, per-
sonero, ante Vallejo.

Sobre el daño que venía a la isla y vecinos de ella en el vender de los paños que venden los mercadores no guardando las pragmáticas, así en vender los paños por mojar y tundir, y vendiendo paño por la ley que no tiene, parecióles que debían poner dos diputados, uno del Cabildo y otra persona del pueblo, que sepan conocer las leyes de los paños, para que los viesen y mirasen y con un sello de la isla y firmas de los dichos diputados puestas, estuviese fija hasta ser acabado de vender el paño. 1.207 v.

Mandaron que ante todas cosas se pregonen las pragmáticas y después esta ordenanza, y proveyeron por diputado del Cabildo a Alonso de Las Hijas, fiel, ya Juan Ruiz de Requena, vecino, como personas aspertas en el saber de las leyes de los paños, que hagan el sello y hierro que les han de echar  y que esto se entienda en toda la isla; y para en Taoro y de allí adelante eligieron por diputados al dicho Pedro de Lugo, el cual tome consigo un acompañado; y todos los mercadores que son de Taoro en adelante no vendan ningún paño sin el hierro y sello y firma y cédula del dicho diputado y que los hierros los mismos diputados los hagan saber a cualquier mercador .

Se platicó que se debía proveer de lealdador, porque el que hasta hoy ha sido llevaba crecido salario, que no se podía sufrir por estar la isla necesitada y porque él vivía en Garachico, que es cinco leguas de Taoro del Araotava do hay mas un mero de ingenios, con el Realejo y Oilidmad, de cuya causa no podía ser presente y leal dar a los tiempos necesarios. fué acordado de poner otro lealdador y que les pareció que Rodrigo Yanes, maestro de azúcar, por ser buen hombre, se debía llamar y darse con él el asiento, y para brevedad de esto mandaron que fuese llamado y cometieron al Br. P. fernandes ya Zorroza para que platiquen con él la manera y recaudo y fieldad y tiempo y salario, todo hecho para el cabildo siguiente. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Abril 20.
90.-Cabildo. f. 208 r.
Viernes,20 de abril de 1510, en la iglesia de la Concebición. El Alc. m. Llerena; TrugiJlo, Castellano, Regs.; Las Hijas.. fiel; Br. P. Fernandes; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.

Pareció Rodrigo Yanes, portugués, y dijo que el Sr. Alc. le había enviado a llamar para que se recibiese por el cargo de lealdar. Le preguntaron que si ha purgado azúcar este año. Dijo que sí ha pu.rgado y purga cierto azúcar de Pedro de Lugo y ha templado en el el igenio que tuvo a cargo Tomás, que ha tenido y tiene a cargo Pedro de Lugo. Fue platicado que era bueno darle de salario, el cual dijo que doce mil mrs. porque muy grande merced le harían que no le diesen tal cargo. Vistas las causas susodichas fué acordado que no debía ser leal dador. f. 208 v.

Dijeron que les parecía debían de proveer de lealdador por tan solamente esta  zafra a Juan Núñes, porque es hombre casado y abonado y asperto en el conocimiento de los azúcares y mandaron llamarlo. Y luego dende a un poco pareció el dicho Juan Nuñes con el que fué concertado que tuviese cargo de lealdar todos los azúcares de esta isla, así los hechos como los que se hiciesen en esta presente zafra, en todos los dichos ingenios de la isla y que  lealdase conforme a las ordenanzas cada y cuando fuese llamado para que lealde, por precio de seis mil mrs. de salario. fué recibido juramento según forma de derecho, sobre la señal de la cruz, en que puso su mano derecha,  por Dios y Sancta María y por las palabras de los Sanctos EvangelIos do quiera que más largamente están esriptos.

El Br. P. fernandes dijo que notificaba a los dichos señores como los montes de esta isla se destruían, especialmente los cercanos a esta villa, porque algunas personas cortaban muchos árboles nuevos y delgados y los ponían por latadas en los parrales y viñas, que tal viña había que tenía mil y dos mil de ellos y más cantidad y que cada uno de aquellos árboles nuevos se harán de aquí poco tiempo un árbol grande y así aprovechaba poco; y otros cercaban las viñas y heredades y corrales de palizadas muy espesas  en manera que antes de mucho tiempo se destruirían las montañas. Dijeron qué ordenanza hay cerca de esto. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Abril 23.
91.-Cabildo.
Martes, 23 de abril de 1510, dentro de la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc.
m. Llerena; Trugillo, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Bartolomé García, mercador, estante, presentó una petición en nombre de la casa y monasterio da Santa Marla da la Luz por el tenor de la cual pedía se cumpliese cierta licencia de cierta madera dada por el Sr. Ad. para edificio del dicho monasterio, de la que hizo presentación.

Que se ha ordenado todo en otra parte.

Fué platicado que debía haber más copia de regidores porque este cabildo no había tantos regidores cuantos eran menester, que mandaban dar mandamiento para ser todos llamados al primer cabildo en el cual se consultaría lo que se debía hacer.

Entró el Br. Pero Fernandes.

Dijeron que por servicio de Dios, continuando lo que siempre han tenido en costumbre en razón de la solanidad y fiesta del cuerpo de N. S. Jesucristo, que sean apercibidos los oficios que se han de sacar en la dicha fiesta, y lo mandan pregonar, que estén prestos y aparejados. Eligieron por diputados para ello al Br. P. Fernández y a Las Hijas. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Abril 27.
92.-Cabildo. f.210r.
27 de abril de 1510, dentro de la iglesia de Sta. María de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Mesa, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P. Fernandes; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se platicó que debían de hacer hachas de cera para ser honrado el culto divino y fiesta del Cuerpo de N. Señor; en efecto quedó se hiciesen seis hachas y que en esto entiendan los diputados, que las den a hacer, que se pagarán de los mrs. pertenecientes a la isla.

Otrosí fué acordado que se haga un paño de seda rasa, con susflocaduras de seda de colores y que ellos tomarán cargo de lo hacer traer, lo cual se pagaría de las dichas penas.

Pareció Juan Núñez, lealdador, y dijo que ya sabían como le proveyeron por tal y que él fué a Taoro y entró en la casa de purgar del ingenio de Bartolomé Benites para lealdar los azúcares y que éste y su mayordomo y el purgador le maltrataron y no le consintieron lealdar, de que tenía querellado y demandado ante el Sr. Alc. m.

El personero dijo que requería a los señores proveyesen, porque otra vez siendo Juan Rodrigues lealdador lo maltrataron y lo echaron fuera de la casa de purgar del dicho B. Benites su mayordomo, que en aquel tiempo era, que era Pedro de Córdova echando mano al espada para el dicho Juan Rodrígues y que lo tenían en costumbre.

Acordaron que el Sr. Alc. m. hiciese información para que se hiciese lo que fuese
justicia. 1.210 v.

El Alc. m. y los señores mandaron a Juan Nuñes, que use todavía de su oficio, que todo favor que le fuere necesario le será dado y mandamiento especial para ello.

Salió de cabildo Fernando de Trugillo, regidor.

Platicaron sobre razón que en esta isla había muchos vergantes que tenían puercos que gozaban y comían los pastos de los vecinos y entretanto que proveían sobre ello, fué acordado que todos se vengan a registrar ante el escribano de cabildo de aquí a mediado el mes de mayo primero que viene, y mandóse pregonar simplemente y dar carta para Taoro y Dabte que se pregone y fije en las puertas de las iglesias. f. 211 r.

Platicaron sobre la petición presentada por el mayordomo Bartolomé García, de Ntra Sra. Santa Marta de la Luz y sobre ello dijeron su parecer en esta guisa: Diego de Mesa dijo que se cumpla y dé la dicha licencia porque es servicio de Dios y honra de aquella casa y porque es muy liviano inconveniente a la isla y aun le trae provecho que no daño, porque los pinos donde señala en su peticón. son en el Réalejo e Icode y no viene perjuicio. -Trugillo dijo que así le parecía.-Castellano dijo que se le dé con tal que se le dé en Icode o en Abona o en Adexe, porque en estos lugares no viene ningún perjuicio.-

Las Hijas dijo que por servicio de Dios y de N. Sra. y para obra pía que justa cosa sería darse la dicha licencia donde no hubiese perjuicio y que cuanto al requerimienio que hizo el personero que porque el Sr. Ad. enviaba mandamiento, que mandó so cierta pena que se cumpla, .que vea el alcalde mayor el requerimiento y que haga justicia.-EI Br. P. Fernandes dijo que bien era que para tal obra cada uno sirviese con parte de lo suyo en limosna, porque la madera que pedía era en perjuicio de esta isla, porque estaba para provecho común de todos y que por esto y por las causas que el personero había dicho era su parecer que hubiesen paciencia y que mercasen en otras partes maderas pues que la casa era rica, loores a Dios, para poderla mercar.-EI Alc. m. dijo que lo que el Sr. Ad. manda que aquello se cumpla, por cuanto es para servicio de Dios y de su bendita Madre de la Luz, que la dicha madera se corte a do no se haga perjuicio a esta villa, ni al
lugar del Araotava y que elige a Diego de Mesa para que les señale donde la han de cortar y que de esta manera se le dé licencia. Zorroza dijo que todo lo pedía y pidió por testimonio.  Y entrando que entró Trugillo y héchole saber lo de los dichos porqueros dijo que está bien hecho. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II).

Enero de 2013

martes, 1 de enero de 2013

CAPITULO IX (VII)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510


CAPITULO IX (VII)


Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1510 Marzo 10.  La Corona de Castilla concede importantes exenciones fiscales a los invasores y colonos de la isla de Chinech (Tenerife) para favorecer “el establecimiento de colonos en esta ysla de Tenerife”. El objetivo de esta orden era consolidar el dominio de los castellanos sobre una isla que se había invadido y conquistado apenas tres lustros antes, pero los alzados guanches aún permanecían en pié de guerra con tal ímpectu que los castellanos temían ser expulsados de la isla, tal como dejaron recogido en las actas del Cabildo.

1510 Marzo 15. Madrid. Orden al gobernador de Gran Canaria, para que apremie a quienes han hecho cabalgadas en Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y Lanzarote durante los diez últimos años, a que paguen el quinto real de las capturas y lo entreguen a Alonso Vivas, prior de Canaria, que ha de dar cuenta de ellos al licenciado Francisco de Vargas, del Consejo, tesorero y receptor general de las penas de cámara. El Rey. Almazán. Acordada:'Francisco licenciatus. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 15. Madrid. Orden al gobernador de Gran Canaria, a peti ción de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dicha isla, para que los vecinos de la misma paguen los derechos del dos por ciento de las mercancías descargadas en la isla desde comienzos de 1508,. además de los del tres por ciento que venían pagando. Mayordomo. La Rua. Ve/asco. Salmeron. Licenciatus Jimé11ez. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 15. Madrid. Orden al gobernador de Gran Canaria, para que cumpla una carta ejecutoria dada a favor de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador de las rentas reales de dicha isla, en el pleito que siguió ante los contadores mayores con Juan de Tarifa y Juan Alemán, y en el que éstos fueron condenados a pagarle los derechos del dos por ciento que le adeudan del año 1508, sentencia que el bachiller Cristóbal de la Coba, alcalde de dicha isla, no ha querido ejecutar. Mayordomo. La Rua. Ve/asco. Salmer6n. Licenciatus Jiménez. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 19. Pedro Avtejo, curador de los bienes y de la persona de Catalina de Alcázar, hace que la dicha Catalina entre a soldada con Juan García, natural de La Gomera, para que lo sirva a él y a su mujer durante cinco años, en La Gomera, «hones tamente». Los cinco años se contarán desde el día de la fecha, y Juan García se obliga a vestir y a calzar a Catalina y a darle el último año, para ayuda de su casamiento, una cama de ropa, dos colchones, cuatro sábanas, cuatro almohadas de buen lienzo y una manta; le dará también dos camisas y la dejará razonablemente vestida.

1510 Marzo 20. Madrid. Confirmación a los pobladores de Tenerife y La Palma de la exención de pechos y tributos durante veinticinco años, a partir de la conquista de dichas islas, que les prometió don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de las citadas islas, a condición de que dichos pobladores no sean vecinos de Gran Canaria. El Rey. Conchillos. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Vargas. Aguirre. Sosa. Cabrero. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 23.  La reina de Castilla Doña Juana "la loca" otorga el escudo de armas a la ciudad de Eguerew (La Laguna), representando al Arcángel de la secta católica San Miguel dominando una peña que figura al Teide, y a los márgenes se representan un castillo y un dragón.

1510 Marzo 20. Madrid. Merced a loS concejos de Tenerife y La Palma, de que los regimientos de dichas islas puedan resolver en las apelaciones de hasta 10.000 maravedís sin tener que acudir a la Audiencia de Granada, en lugar de hacerlo solo en los inferiores a 3.000 maravedís, como disponen las leyes de Toledo. El Rey. Conchillos. Conde Alférez. Tello. Carvajal. Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Marzo 25. Madrid. Orden al gobernador de Tenerife, para que provea en la petición del concejo de dicha isla, que suplica que sean nombrados procuradores de la misma Diego Riquel, Manuel Gibraleón y Diego de Cáceres, vecinos de la isla, que han desempeñado dichoS cargos durante siete u ocho años. Conde Alférez. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Abril 6. Guadalajara. Confirmación a Lope de Vallejo del oficio de alguacil mayor de la isla de San Miguel de La Palma, oficio que le fue concedido por don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, y del que ha usado fiel y diligentemente, como lo demuestra la residencia que le fue tomada por Lope de Sosa. Se ordena a Francisco de los Cobos que tome razón de esta carta. El Rey. Conchillos. Zapata. Tello. Cobos. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Abril 9. Hita. Merced a Lope Sánchez de Valenzuela, del oficio de regidor de la villa del Real de Las Palmas. Se ordena al concejo y justicias de dicha villa que le den posesión y le entreguen loS derechos y salarios que le Corresponden. El Rey. Conchillos. Acordada: Zapata. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Abril 11. Gonzalo Díaz, vecino de San Cristóbal. Se obliga a entregar a Constanza, hija menor del que fue rey de Abona, 330 borregas de un año, por razón de 170 ovejas de vientre con ciertas crías que de ella y de su tutor, don Pedro Guanche recibió. Las entregará en el plazo de 3 años a partir de la fecha, en el término de Abona.
En 28 de mayo de 1513, Bartolomé Enríquez, con poder de la dicha Constanza, su mujer, da finiquito de este contrato.


1510 Mayo 16. Madrid. Orden a las justicias del Reino, para que investiguen sobre la información presentada por Pedro Sánchez, vecino de Gran Canaria, que acusa a Pedro de Vera, hijo de Martín de Vera, de haberse casado Con Leonor Quijada, hija de Bautista Riberol, estando ya casado por poderes con Hipólita, vecina de Nápoles, y de haber cometido otros delitos. Conde Alférez. Muxica. Polanco. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Mayo 21. Madrid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo acerca de la causa que está pendiente entre Juan de Ariñes, escribano del cabildo y de la reformación hecha por el licenciado Zárate, y el comendador Lope Sánchez de Valenzuela, quien acusa a Juan de Ariñes de irregularidades en el desempeño de su oficio. Conde Alférez. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Licenciatus Jiménez. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar;1981)

1510 Junio 3. Madrid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que provea en la petición de Antonio Leonis, artillero, que se queja de Pedro de Lugo, hijo del adelantado de Canaria, que le obligó a ir a Berbería, cuando se hallaba embarcado para Castilla, So pretexto de hacer unas fortalezas y con la promesa de darle manuntención y cuatro doblas mensuales, nada de lo cual ha cumplido, dedicándose durante los cinco meses que él estuvo a su servicio a vender trigo a los moros, a razón de un metical de oro -que vale quinientos maravedís- la fanega, lo que provocó la subida del trigo en las islas en dos tercios. Conde Alférez. Muxica. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Licenciatus Jiménez. Vitoria. (E. Aznar;1981)

1510 Junio 3. Madrid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que provea en la petición de Bartolomé Sánchez, vecino de La Palma, procurador de Juan Rodríguez Gallego, también vecino de dicha isla, que reclama 55.000 maravedís que Fernando de Lugo, hijo del adelantado de Canaria, debe a su representado de la compra de una carabela y de ciertos servicios que con ella le prestó, y 12.000 maravedís que le adeuda Juan de Lugo, sobrino de dicho adelantado, cantidades que teme no poder cobrar en La Palma, por ser gobernador de la misma el citado adelantado. Conde Alférez. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Licenciatus Jiménez. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar;1981)

1510 Julio 28. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Fernand Sánchez,  otorgo, conosco por esta presente carta de Perdón y digo que por cuanto María Martín, mi legítima mujer se me fue de mi casa por razón que yo la tomé con un ombre en mi casa, la qual se asentó por razón de lo susodicho y agora, acatando que nuestro Señor perdonó, por tanto que  agora de su propia y espontanea voluntad, sin premio ni enduzimiento alguno, él perdona a la dicha su mujer por razón de lo susodiche, el qual le dará vida maridable y que no le matará ni herirá más que antes le dará vida maridable, segund que dicho tiene. Por tanto que él le perdonava e perdonó, porque Dios nuestro Señor perdone a él, y que agora ni en algún tiempo por alguna razón que sea o ser pueda. (La Laguna, 1510/28 de julio).

1510 Agosto 9. Madrid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo acerca del salario que reciben los regidores y oficiales del concejo de dicha isla, y de la conveniencia de aumentar dicho salario cuando éstos visiten los términos de la isla. Conde Alférez. Moxica. Carvajal Polanco. Aguirre. Sosa. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Agosto 9. Madrid. Ejecutoria en el pleito que siguió el contador mayor don Antonio de Fonseca, como administrador de sus hijos don Francisco y don Juan, con Alonso Gutiérrez de Sevilla, vecino de Gran Canaria, y su procurador Francisco Gallego, por la posesión de ciertas suertes de tierra en el Lomo de Carmen de Agua, en el heredamiento de Moya, pleito que pasó en primera instancia ante Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, y que luego fue remitido en gradó de apelación al Consejo, que confirmó el 20 de Julio de 1510, en carta que se inserta, la sentencia dada a favor de Alonso Gutiérrez de Sevilla, por no haber proseguido su apelación don Antonio Fonseca. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Sosa. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Octubre 16. Madrid. Sobrecarta a las justicias de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de los derechos del cinco por ciento de Gran Canaria, para que hagan cumplir la orden de que los arrendadores de diezmos pertenecientes a clérigos paguen los derechos del cinco por ciento por la carga y descarga de mercancías, no obstante las cartas monitorias dadas en contra por los provisores de Gran Canaria y del arzobispado de Sevilla. Mayordomo. La Rua. Velasco. Salmerón. Refrendada: Carvajal. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Octubre 24. Madrid. Orden al gobernador «de Gran Canaria, Tenerife y La Palma», para que impida que se lleve la imposición de cuatro maravedís por cada quintal de orchilla que se saque de dichas islas. Esta medida se dicta a petición del procurador fiscal y de doña Teresa Enríquez, viuda de don Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, que tiene situados en la orchilla de dichas islas seiscientos mil maravedís de juro, ya la que se ha concedido facultad de arrendar dicha orchilla, por no llegar ésta a dicho situado. Mayordomo. La Rua. Velasco. Refrendada: Corrales. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1509 Octubre 27.
1.709-38.-Diego d Ar<;e, mi criado. De los desaguaderos una fuente en Tacoronte, linderos de una parte Juan Perdomo, de la otra ts. de vos el dicho D. de A. Vos la do. 27-X-1509. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1510 Noviembre 9. Madrid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, para que determine en la petición de Francisco Riberol, vecino de Sevilla, que reclama ciertas cantidades que le deben doña Beatriz de Bobadilla, don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria y Guillén Peraza. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Polanco. Gallegos. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Noviembre 14. Madrid. Mandamiento al escribano público de Gran Canaria en cuyo poder estuviere el pleito que pasó ante el difunto Alonso del Mármol, escribano de cámara, entre el concejo de Canaria y el comendador Lope Sánchez de Valenzuela, para que en un plazo de ocho días entregue a éste un traslado de dicho pleito, para que lo presente en la Chancillería de Granada donde ahora se trata. Conde Alférez. Carvajal. Polanco. Sosa. Gallego. Francisco del Mármol. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Noviembre 14. Sevilla. Orden al mayoral de la Casa de San Lázaro de la ciudad de Sevilla, a petición del concejo de Gran Canaria, para que envíen a dicho concejo un traslado de las Ordenanzas y Constituciones de la mencionada casa con destino a la que se ha edificado en dicha isla para atender a los enfermos del mal de San Lázaro. Conde Alférez. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero. Vitoria. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Noviembre 21. Madrid. Ejecutoria para que las justicias del Reino, especialmente las de Gran Canaria, cumplan la sentencia dada a favor de Francisco de Riberol, vecino de Sevilla, en el pleito que siguió con el Ido. Fernando Tello, procurador fiscal, por apelación de éste a una sentencia del bachiller Guerra, alcalde mayor de Gran Canaria, que condenó a Francisco Palomar, genovés, vecino de Valencia, apagar a Francisco de Riberol l.800 arrobas de azúcar y 18 arrobas de conservas, en virtud del contrato que éste tenía con Pedro Fernández de Señorino y Alonso de Lugo, su hermano, para el suministro de azúcar de sus ingenios de Ayraga, en Gáldar, y de Agaete; éste último comprado por Francisco Palomar, a lo que se niega dicho procurador fiscal por haber sido confiscados los bienes de Francisco Palomar, por el delito de saca de moneda, y concedido el ingenio al tesorero Alonso Gutiérrez de Madrid. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Sosa. Gallego. Cabrero. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1509 Diciembre 7.
Cabildo. f. 191v. 79.
Viernes, 7 de diciembre de 1509, dentro de la iglesia de Sta. María de la Concebición.
El Alc. m. Llerena, Trugillo, Mesa, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Proveyeron de diputado al dho. Trugillo para que entienda en las cosas del proveimiento de las ventas de las mercaderías y oficios, de la manera que se vende y hace; y en lo que toca al vino y pan, poner los precios, juntamente con el Br. P. Fernándes, que asimismo se eligió por diputado.

Se platicó que se debía poner de diputado de la villa de Taoro del Araotava hasta el Realejo e Icode y Dabte y Garachico, para lo cual nombraron y eligieron a Diego de Mesa.

Platicaron sobre la guarda general de las yeguas de esta villa hasta Tacoronte y Tegueste con su terreno, y para que se provea de yeguarizo dieron comisión al personero Zorroza, para que pregone quien las quisiere tomar a guardar. f.192 r.

Se platicó sobre el agua de la .lagunl, de cómo viniese al pilar ya la plaza, por cuanto por el presente no venía por los caños, que estaban podridos y faltaban. Fue acordado que se pusiese en pregón para que si hubiese alguno que se obligase, por lo que fuese justo, de adobar los caños y poner los que faltaban para que fuese a la pila de la plaza,

Como antes solía ir, que dentro de diez días se rematase.

Se platicó que se debía de proveer de diputado en la villa de Santa Cruz, según que se proveyó en Taoro, por tanto proveyeron en la dicha villa a Lope Fernandes, regidor.

De aqui adelante vino Lope Fernandes.

Las Hijas dijo que ya sabían como el Sr. Ad. en un cabildo que se hizo, por acuerdo de algunos señores del Cabildo, alzó la moneda diez por ciento con intención de que sería la isla más poblada y vernían mas dineros; y que agora ha parecido que ha sucedido en agravio de la república de esta isla, porque los mercadores venden con tal ventaja que pueden sacar la moneda sin perder en ello nada y los vecinos venden a su daño sus haciendas y además de esto hay menos moneda en la tierra que antes que se alzase; y porque de los sabios es enmendar el consejo para más bien y que porque él se halló en aquel cabildo y dió su consejo y parecer que ahora le parece que se debe enmendar en tal manera que la moneda se torne en el valor que solía. El Br. P. Fernandes dijo Que era bien se platicase sobre lo susodicho y le parecía ser bien lo dicho por el dicho A. de las Hijas. Diego de Mesa dijo que al tiempo que se trató de la dicha moneda no estaba presente, que su parecer era volver al estado en que estaba  y que el alzar de la moneda no pertenece sino a su Alteza, y pidiólo por testimonio. El Sr. Alc. m. dijo que cuando el Sr. Ad. y señores del Cabi1do hicieron la dicha ordenanza les pareció ser buena y provechosa, porque los mercadores llevaban todo el dinero de la isla, que parecía que los vecinos de la isla quedaban sin dinero y no les compraban a los vecinos las mercaderías de la tierra; que ahora parece a algunos que es perjuicio, que mandaba e mandó que para otro cabildo todos los regidores de la isla sean llamados con el personero, que juntamente se platique y que él traerá su asesor, que  es letrado. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Diciembre 14.
80.-Cabildo.
Viernes, 14 de diciembre de 1509 años. El Alc, m. Llerena; Trugillo, Reg., Las Hijas, Fiel; el Br. P. Fernandes; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

El personero dijo que sabían la falta de agua para beber, que por tanto le parecía que se debía hacer un pozo concejil a una parte y lugar que les pareciese, porque al presente no habia agua en la madre del agua, ni tanto dinero cuanto era menester para la adobar.

Dijeron que era bien que se hiciese el dicho pozo y que se debía buscar el sitio y quedaron de ir todos juntos a lo ver para que en el sitio en que mejor les pareciese se hiciese.

Se platicó sobre razón que muchos heredamientos, especialmente los de Anaga y otras partes lejos de poblado, recibían mucho daño de los ganados, así porque venían sin guardas como si alguna traían, así esclavos como hombres libres, no los guardaban como convenía. Acordaron mandar que todos ganados trajesen con guarda pastoreados, y si hacen daño pague el pastor quinientos mrs. por cada vez, más el daño, y que asimismo el pastor guanche cativo que tuviere a cargo de guardar el tal ganado y no lo guardare bien, que le sean dados cien azotes.

16 de diciembre de 1509, se pregonó dicha ordenanza. Ts. Alonso Marques, Gonzálo
Vaes, Pedro d'Aspetia, Alonso Medina, carpintero y Gregorio Tabordo.
fs. 192 bis v. hasta l en blanco 1 201 r. y v. 1.202 r. BI. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Diciembre 29.
331-58.-Hernando de Torres, vo, conquistador. Un solar en en esta villa, linderos Sancho de Vargas, alcalde mayor, Gonzalo Báez, portugués, q. yo hube dado a Hernando Thenoryo, por cuanto no vino a residir. 29-XII-1509 [será 1508 de nuestro cómputo].. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Diciembre 31.
Cabildo.
31 de diciembre de 1510 [1509], en la iglesia de Santa María de la Concebición. El.
Alc. m. Llerena; Mesa, Trugillo, Castellano, Regs.; Zorroza, Pers.

Se platicó sobre razón que las yeguas de esta villa de San Cristóbal, Tacoronte y Tegueste debían andar a guarda y cometieron a Castellano ya Zorroza las hagan poner en pregón.

Se platicó que se debía arrendar la montarazia este año de 510. Lo cometen a Trugillo y Castellano, junto con el personero, que hagan las condiciones y las traigan al primer cabildo.

Se platicó en razón que en el otro cabildo pasado se acordó que se pusiese un almotacén y que se buscase persona tal para que tuviese cargo de dar los pesos y medidas y hacer las otras cosas tocantes de almotacén y que ahora les había parecido buena persona para ello García Rodrigues, portugués y le dieron poder para que pudiese dar pesos, medidas y herirlos con los marcos y pesar el pan y entender en las otras cosas del dicho oficio.

Toman juramento a García Rodrigues y a Zorroza. f.202 v.

Entraron Las Hijas y J. Benites, y se salió Trujillo cargo que se le había encargado con el almotacén. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)








Los “pajales” en la memoria de un pueblo






Los Pajales: simbiosis entre Agricultura y Patrimonio
Hasta no hace muchos años, los pajares o pajales servían como vivienda a los vecinos de Pinolere y de muchos de las medianías del Valle de La Orotava, quedando en pie hoy en día ejemplos importantes de estas edificaciones. La Asociación Pinolere, Proyecto Cultural se marcó como propósito recuperar este patrimonio, contribuyendo también los productores de centeno, los tapadores de pajares, y como no, los propietarios de esta vivienda tradicional.

En el Valle de La Orotava abundó, no hace muchas décadas, un tipo de hábitat sencillo, de escasas dimensiones, construido con los elementos
obtenidos del medio rural, que sirvió de morada a la mayoría de los campesinos del mismo Valle y que aún hoy, se mantienen altivos recordando ese pasado, no tan lejano, de jerarquía y discriminación social.

Este hábitat o vivienda tradicional, introducida tras la Conquista Castellana, recibe el
nombre de Pajar, aunque aquellos que fueron partícipes de esta situación de escasez y penurias denominan a éstas, sus casas, con el nombre de “Pajal”, ampliamente extendido en la actualidad y que deriva del término “paja” en referencia a la techumbre que lo compone.

La singularidad de estas edificaciones estriba en el modelo constructivo, similar en determinados elementos a los que existen en la Península Ibérica pero de una tipología definida y diferenciadora que les confiere ese carácter de construcción rural, diseñada para ser acogedora y perdurable. Formadas por madera, piedra y paja de cereal, estas chozas tradicionales, dispersas por los campos del Valle de La Orotava, eran edificadas y restauradas por los propios campesinos, que subordinados a un régimen de medianería, se especializaron en la conservación y rehabilitación de sus viviendas, las cuales tampoco tenían en propiedad.

A finales de los años sesenta, se produce en el norte de Tenerife, el desarrollo del sector
turístico y de la construcción. La creación de nuevos puestos de trabajo y la búsqueda de una mejor calidad de vida genera el abandono de las tierras y la aparición de otras viviendas, entre ellas, las casa de azotea. El resultado evidente se manifiesta principalmente por el abandono progresivo de los pajares, que pasan a utilizarse con otros fines secundarios o son eliminados por completo para construir en su lugar, una nueva vivienda.

Las condiciones de extrema pobreza que caracterizaron a la sociedad campesina orotavense quedan aún en la retina de muchas personas, que recuerdan con tristeza multitud de situaciones anecdóticas de hambre y miseria. Sin embargo, si algo rememoran con nostalgia, es la vida diaria bajo los techos de paja, al calor de alguna
hoguera sobre el suelo de piedra y barro, o las siegas del cereal, en los meses estivales, para

Con el propósito de recuperar este patrimonio arquitectónico popular, la Asociación Cultural “Pinolere. Proyecto Cultural”, que ha reivindicado su conservación desde sus inicios, realiza un primer convenio con el Cabildo Insular de Tenerife en el año 2005, a través del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural y en colaboración con el Centro de Conservación de la Biodiversidad Agrícola de Tenerife (CCBAT).

En dicho convenio, se acuerda realizar un inventario de pajares que recoja información como el número de construcciones, estados de conservación o localizaciones de los
mismos. La continuidad a este Proyecto se establece un año después, con una Campaña de Sensibilización, donde se devuelve la información obtenida a la población y se sensibiliza sobre la importancia y necesidad de conservar este patrimonio popular. En el año 2007, se establecen nuevas propuestas de acción en colaboración con el Cabildo Insular y se crean una serie de estrategias basadas en asesorar a los productores de centeno, cereal más utilizado en las techumbres, en aumentar las superficies cultivas del mismo, en dinamizar a los propietarios de los pajares y en organizar la participación de los tapadores de pajares, oficio de gran valor tradicional, a punto de desaparecer.



Pinolere, que propone y coordina este Proyecto de Desarrollo Rural, permanece en el centro de esta secuencia cíclica y cerrada, en la que los productores siembran la materia prima (el centeno), los propietarios adquieren esta producción para rehabilitar sus pajares y los tapadores cierran el ciclo devolviendo a estas chozas la función de cobijar.

Los pajares, manifestación de la idiosincrasia popular, permanecen en la actualidad en un número considerable, gracias a las entidades cooperantes, a Pinolere por defender
y creer en el rescate de este emblema arquitectónico, y a un pueblo con identidad propia, que mantiene su cultura viva y que colabora cada día más en la recuperación de los “pajales” del Valle de La Orotava, obtener el grano y la paja para los techos.

A pesar de lo frágiles que pueden resultar estas chozas, están diseñadas para ofrecer ciertas condiciones de habitabilidad y bienestar.

La techumbre, formada ésta por un grosor de paja determinado, y la misma paja de cereal, recolectada de un modo peculiar, con unas características agronómicas definidas, crean una temperatura interior agradable, en un ambiente acogedor, que se opone a la temperatura que pueda hacer en el exterior del pajar.

“Eso es lo mejol que hay pá vivir...en el invierno son calientes y en el verano dan frescor...”

Donato González González, tapador de pajares de La Orotava



Entre la gente mayor de “los altos” se percibe un sentimiento de nostalgia y recuerdo por esa vida pasada al calor de la hoguera, en un ambiente familiar, en un espacio estrecho, al cobijo de piedras, madera y paja, que poco tienen que ver, como ellos dicen, con esas casas grandes, frías, altas y vacías, en las que ahora viven, a la espera de ser visitados por algún hijo.

Yaiza González Hernández
Técnico de la Asociación Cultural Pinolere
En: Mundo Rural de Tenerife.

Imágenes tomadas de FEDAC.
Enero 2013.