miércoles, 5 de diciembre de 2012

CAPITULO VI (VIII)



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI . DECADA 1501-1510



CAPITULO VI (VIII)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 1505 Noviembre 2. Exhautas las arcas de la corona de Castilla como casi siempre por las continuas guerras expansionistas, el nefasto rey Fernando de Aragón, gobernador del reino de Castilla como tutor de su hija Juana (Juana la loca), al objeto de sanear sus ingresos recurre al socorrido método del comercio de seres humanos para aumentar sus ingresos económicos, para ello expide real cédula autorizando a los colonos europeos establecidos en la colonia de Canarias el que puedan saquear y esclavizar en el continente, naturalmente en nombre de dios y respetando el quinto correspondiente a la corona de lo saqueado y de los seres humanos esclavizados:

“Doña Juana por la gracia de Dios, Reina de Castilla etc. A vos el mi Almirante mayor de la mar, ó a vuestros lugares tenientes, é á vos los Consejos, Justicias é Regidores, Caballeros, é  Escuderos, e Oficiales e homes buenos de todas las Cibdades, villas é lugnres de los mis Reinos é Señorios, é á vos los mis Capitanes é gentes que andais de armada o de mercantia por los puertos é abras de mis Reinos, é á otras cualesquier personas mis súbditos, é naturales de cualquier estado o condicion, preminencia o dignidad que sean, é á cada uno, é á cualquier de vos á quien ésta mi carta fuese mostrada, ó de ella supiedes en cualquier manera, salud é gracia. Sepades que yo, enteddiendo que ansi culuple al desinio de Dios, é á ensalzamiento de nuestra Santa fé católica, he mandado hacer guerra contra los moros é enemigos de nuestra santa fe catolica, é por que para ello con el ayuda de nuestro Señor, entiendo facer el año que viene una grande armada, y entretanto que se face, es mi merced, que por todas las vias é partes que se pueda, se faga y continúe la dicha guerra, mandé dar esta mi corta en la dicha razon, por lo cual doy licencia y facultad á todos los vecinos y moradores de todas las Islas de Canaria, é á todos los otros mis vasallos, súbditos é naturales de cualquier estado ó condición que sean, para que de aqui adelante, en cuanto mi merced y voluntad fuese, puedan saltear á los dichos moros de allende, desde el rio de Oro arriba fácia la parte de Meca, en todas las partes que quisieren, con tanto que desde el dicho rio de Oro abajo, fácia la parte de Guinea, no puedan saltear, é para que todolo que ovieren é tomaren de las dichas cavalgadas sea para ellos, acudiéndome á mi o á quien mi poder oviere, con el quinto de lo que se oviere de las dichas cavalgadas, segun é como las leyes de mis Reinos lo disponen, é por ésta mi carta les fugo ciertos y sanos los bienes, esclavos y otras cualesquier cosas que ovieren, é tomaren de las dichas cavalgadas, para agora y para siempre jamás, como cosa habida y ganada de buena guerra, é mando á vos las mis justicias, é á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdiccion, que guardedes é cumplades todo lo en esta mi carta contenido, é que contra el tenor é forma de ello no vayades ni pasades, ni consintades ir, ni pasar, é por que lo susodicho sea público y notorio á todos, é ninguno de ello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta sea pregonada publicamente en las dichas Islas de Canaria, por pregonero é ante escribano publico, é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende ál por alguna manera, sopena de la mi merced é de diez mil maravedis para la mi Cámara cada uno que lo contrario ficiese. Dada en la Ciudad de Salamanca, á dos dias del mes de noviembre, dia del nascimiento de nuetro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é cinco años.- Yo el Rey.-Yo Gaspar de Gricio, secretario de la Reina nuestra Señora, la fice escribir por mándado del Sr. Rey su pudre, como defensor que es é Gobernador destos sus Reinos.-Licent. Zapata.-Hdo. Tello.-Lit. Mujica._Lit. de Santiago -Lit. Polanco.- Registrada.-Lit. Polanco.-Castañeda, Chanciller.”
(Libro de privilegios de Gran Canaria, página 101)

1505 Noviembre 3. Gonzalo de Segura mayordomo del obispo de Tamaránt (Gran Canaria) y señor del  ingenio de Aumastel. Fue denunciado a la Inquisición, el  3/11.1505 por aver sido visto en Semana Santa llevando jubón de terciopelo y saya de palmilla.

1505 Noviembre 8.
374-32.-Sancho de Salazar. Un solar en las espaldas de Juan Perdomo en la villa de arriba con 2 f. de ta. de s. en q. podades hacer una viña. . vos do el dho. solar con una f. de sembradura para viña. 8-IX-1505.

1505 Noviembre 8.
1.328-26.-Gaspar Gonzales, hijo de Gonzalianes. Tas. para pan llevar, en q. puede haber 6 c., en una lomada q. está encima de las casas q. agora vive vuestro padre, q. se entiende desde los primeros pinos para arriba, entre un barranco donde han aserrado madera e de la otra parte lindando con dos fuentes, q. es contra la parte de otro barranco donde han cortado madera para el ingenio. 8-XI-1505.-20-X-1562 lo presentó Hernando Calderón, vo, por los herederos del dho. G. G. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Noviembre 9.
278-5.-Dr. Niculás Tello. «yo don Alonso Hernández de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria, gobernador de las islas de Tenerife e de San Miguel de la Palma, Capitán general de la Conquista de Bervería por la Reina Na Sa ...doy en repartimiento al doctor Niculás Tello, comendador de Torres y Cañamares, del Consejo de Su Alteza, toda el agua del río q. se llama Chazna, q. es en el reino de Abona, y la ta. q. se pudiere aprovechar de r. en los términos y comarca do es la dha. agua, salvando 8 f. de ta. de r. q. son de mi sobrino Pero Fernandes; con toda la madera y leña q. ovieren menester ...para ingenio como para otras cosas. E así mismo 150 f. de ta. de s. para sembrar de lo más cercano al dho. ingenio ...Fecho en la villa de San Cristóval...» 9-IX-1505. [Debajo en la misma hoja, de otra letra] : Pero Fernandes Señorino. «En siete días del mes de otubre del año de quinientos e dos años [testado] cinco años el Sr. Adelantado don Alo Fernández de Lugo dijo q. en nombre de Su Alteza ...daba e dio en repartimiento e donación a su sobrino P. F. S. 8 f. de ta. de r. en Chasna donde hovo dado al dotor Niculás Tello, del Consejo de Su Alteza, como se faze mención en la data del dho. dotor Tello. Ts. el bachiller Alo de Belmonte e Jácome de Caçaña?» [Sin firma del Adelantado]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Noviembre 10. Dto. 67-29.-Diego de León, vo., e conquistador desta isla. Dos c. q. es alindes del barranco de entre vos e Fernando Dalcorme (¿Dalterme?] fasta el camino viejo de los cavallos en frente del mocanal de Ycode. 10-XI-l505.

1505 Noviembre 10.
66-28.-Juan Gonzales. 100 f. más un c. en Tegeste [sic] q. a por aledaños ...tas. de Axenxo Gomes e un barranconillo q. es facia la villa. Digo q. quanto al s. q. se vos dé 3 c. de ta. y quanto a lo de Tegeste no ha lugar. 10-XI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Noviembre 10.
315-42.-Gonzalo Gonzales. Un pedazo de ta. q. puede haber 40 f. en Tegueste, linde Axenxo Gomes y Juan Perdomo, más una poca de agua de un barranco q. está dentrás de la fortaleza de Tegina. Digo cuanto a las tas. q. vos do 2 c., y cuanto a la fuente q.
no ha lugar. 10-XI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Noviembre 15.
63-25.-Alonso Velasques. Un solar q. es abaxo de la casa e sitio de solar cercado de Fernando de Serrano q. es entre los dos caminos el qual dho. solar vos do para en q. hagáis vuestras casas de vuestra morada de camino a camino en el pago q. dizen Heneto alindando con tas. de vuestro cuñado Francisco de Malpica hasta 100 f. por año y ves.

q. digo q. vos do un solar donde no sea dado y ...vos do 50 f. de s. en el dho. lugar. 15-XI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Noviembre 15.
64-26.-Juan Franco. Un c. en Taoro linde con Rodrigo el Coxo e más os hago merced del Granadillar q. puede ser 4 f. q. es entre las montañuelas linde con vos el dho. Juan Fraco [sic.] q. digo q. vos do las tas. del Granadillar, sin perjuisio. 15-XI-1505. (Datas de Tenerife, libros I  al IV)

1505 Noviembre 15. Salamanca (f. 4). Confirmación al licenciado Luis Alarcón, del Consejo de Ordenes, de ocho caballerías de regadío, con lugar para hacer un ingenio para el azúcar, y doscientas fanegas de secano, medidas según la medida de Gran Canaria, que el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife, le señaló en el Reino de Adeje, en el lugar llamado Ifonche en lengua de Tenerife. El Rey. Grizio. Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Noviembre 15. Salamanca (f. 393). Incitativa a Gonzalo Gómez de Cervantes, corregidor de Jerez de la Frontera, para que entienda en la petición presentada por Francisco Dávila, guarda mayor de la saca del pan de la provincia de Andalucía, para que se le dé cumplimiento de justicia contra quienes sacaron de Sanlúcar de Barrameda quince cahices de trigo con destino a Gran Canaria, ya que lo hicieron sin su licencia. Episcopus cordubensis. Tello. Santiago. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1505 Noviembre 17.
435-13.-Alonso de Salamanca, Fernando de Molina. 50 f. de s. en un higueral entre Alonso de las Hijas y Francisco Malpica en Heneto con una cueva q. está en el agua de Tegueste a la pasada del camino q. va el valle arriba q. se entiende deste cabo del agua para unas tenerías. 17-XI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Noviembre 17.
436-14.-Pedro de Uncilla, viscaíno. 4 f. de r. q. yo hove dado a Alo Quadrado, calafate, por cuanto el dho. ha mucho tiempo q. se fue desta isla y no ha residido y acatando q. vos el dho. P. de U. habéis beneficiado en esta isla muchos edeficios de ennoblecimiento para la dha. isla. 17-XI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Noviembre 19.
508-23.-Ximón de Morales, herrador. 100 f. e 4 f. de r. q. digo q. vos do 50 f. de s. y así mesma vos do en Guíma 4 f. de r. 19-11-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Noviembre 20. Salamanca (f. 389). Receptoría para que las justicias de Sevilla reciban los testigos que los canarios Juan de Sevilla y Juan Canario han de presentar en el pleito que siguen con sus dueños, Mosén Cabrero, camarero del rey, y Jaime de Sántángel, escribano de raciones del rey, sobre su libertad. Se ordena que las justicias y escribanos no les lleven derecho alguno, ya que son pobres. Petrus licenciatus. Franciscus Bachalareus. Fernandus Licenciatus. Trillanes. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Noviembre 21. Salamanca (f. 2). Incitativa al gobernador de Gran Canaria, a petición de Francisco de Riberol, vecino de Sevilla, para que le haga justicia en las deudas que con él tienen el adelantado don Alonso Fernández de Lugo y los herederos de doña Beatriz de Bobadilla, ya que teme que no hallará cumplimiento de ellas ni en La Gomera ni en las otras islas donde viven sus deudores. Episcopus cordubensis. Petrus. Muxica. Santiago. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1505 Noviembre 21. Salamanca (f. 3). Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, a las justicias de. Tenerife y al reformador de las islas de Canaria, para que den posesión al licenciado Francisco de Vargas, del Consejo y contador real, de unas tierras de regadío para 4.000 arrobas de azúcar, con espacio para un ingenio, de 300 fanegas de secano, y de la tierra para un jardín y una latada de parral de 10.000 cepas, en Taoro, ya que el rey le concedió la hacienda de Blasino Romano, con quien llegó aun acuerdo mediante en cual recibía dichas tierras en Taoro, mientras que Blasino Romano conservaba sus propiedades en el valle de Güímar. El Rey. Grizio. Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Noviembre 23.
67-29.-Diego de León, va e conquistador desta isla. Dos c. q. es alindes del barranco de entre vos e Fernando Dalcorme [¿Dalterme?] fasta el camino viejo de los cavallos en frente del mocanal de Ycode. 10-XI-1505. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1505 Noviembre 23. 834.-En veynte e tres días del mes de novyenbre del dicho año se pregonaron las dos hordenanças de suso escriptas públicamente en la plaça pública yo, el escrivano del Cabildo, leyendo y Macías, pregonero público, pregonando e las pregonó en alta bos, que se entiende las dos hordenanças que se hordenaron en xvii días deste mes de novienbre del dicho año. Testigos, Cristóval Bezerra, Jayme de Santa fee, Pedro Ysasaga y Leonel de Cervantes y Jorje Váez e otros muchos vecinos estantes en la dicha ysla=Antón de Vallejo, escribano público.Actas Cabildo de Chinet (Tenerife).

1505 Noviembre 27. Salamanca (f. 146). Citación a Alonso Gutiérrez de Madrid, vecino de Toledo, a petición de Pedro Ortíz, procurador de Agustín de la Chavega, vecinos ambos de Gran Canaria, para que en un plazo de treinta días declare ante el Consejo en el pleito que sigue con Agustín de la Chavega, por apelación de éste a una sentencia dada por el bachiller Pedro de Góngora, alcalde mayor de Gran Canaria, condenándole a entregar a Alonso Gutiérrez de Madrid 1.000 arrobas de azúcar blanco, que estaban depositadas como bienes de Francisco Palomar. Episcopus cordubensis. Angulo. Polanco. Castañeda. (E.Aznar; 1981)

1505 Diciembre. (s.d.) Toro. Ejecutoria para que las justicias de Gran Canaria cumplan una sentencia dada por los contadores mayores, en grado de apelación, condenando a Bartolomé Páez, regidor de Gran Canaria, apagar 10.800 maravedís a Pedro Fernández de Córdoba, almojarife de dicha isla, en lugar de los 333.000 que le habia impuesto Juan GuetTa, alcalde mayor de la misma, quien ha de pagar las costas de dicha apelación. Mayordomo. Moxica. Franciscus Licenciatus. Refrendada: Argiiello. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Diciembre 1. Salamanca (f. 3). Receptoría para que las justicias de Sevilla, las del arzobispado de dicha ciudad y obispado de Cádiz, y las de las islas de Gran Canaria, La Gomera, y El Hierro, reciban los testigos que Pedro de Lugo y doña Inés de Herrera, su mujer, han de presentar en el pleito que siguen en unión del adelantado don Alonso Fernández de Lugo, tutor de doña Inés Peraza, con Guillén Peraza y Alonso Pérez de Vitoria, su procurador, por la posesión de la mitad de las tierras de La Gomera y El Hierro, con su jurisdicción, como herederos de Fernando Peraza y doña Beatriz de Bobadilla, padres de Guillén Peraza y doña Inés de Herrera. Episcopus cordubensis. Tala vera. Santiago. Johannes. Polanco. Araoz. (E.Aznar; 1981)

1505 Diciembre 2.
833-12.-Maestre Pedro. La demasía de las tas. q. vos di en la montaña q. está entre Tegueste y La Alaguna, señaladamente donde os di las otras dhas. tas. hasta q. os cumplan a 150 f. 2-XII-1505(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Diciembre 4. Salamanca. Receptoría para que las justicias de Sevilla y de la isla de Gran Canaria reciban los testigos de Jerónimo de Herrera, vecino de Sevilla, ha de presentar ante el Consejo en el pleito que sigue con Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, en apelación de una sentencia del licenciado Gonzalo Fernández Gallego, alcalde de casa y corte, que falló contra él en la demanda que hizo a dicho adelantado del importe de 400 capotes, 310 espadas, 300 pares de alpargatas y 300 camisas, que le entregó para la conquista de Tenerife. Episcopus cordubensis. Zapata. Moxica. Santiago. Polanco. Ruiz de Castañeda. (E.Aznar; 1981)

1505 Diciembre 4. Dto. 682-24.-Antonio Gonçales, canario. Un pedazo de ta. para unas casas en Taoro, cabe la casa de María fernandes, linda con casa de Juan Delgado, y casa de Andrés el Negro y de Fernando el Negro. 4-XII-1505.

1505 Diciembre 7. Dto. 700-42.-Ybone de Armas. 5 f. con su agua q. es en el barranco del Baradero a par de Juan Sanches en pasando el dho. barranco. Si otros alvalaes hoviere antes deste q. por cuanto non han sido delicadas vos las do para q. las deliquéis. Vos do las dhas. 5 f. para viña con tal q. pongáis luego sarmientos. 2-1-1505.

1505 Diciembre 12.
33.-Alonso Peres esturiano. Unas tas. q. están entre el barranco de la agua del Rey de Adexe q. es en Maxca q. alindan par de las tas. de Martín Alvares portugués q. conpró a Rodrigo de Jaén, con el agua q. tuvieren e pudieren aprovechar. Digo q. vos do las dhas. huentes con dos hasta tres dedos de agua para q. podáis regar las tas. q. pudiese. 12-XII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Diciembre 12.
549-17.-Sancho de Vargas. Un herido para hacer una sierra de agua en el acequia del Araotava del molino de Diego de Mesa arriba en el mejor sitio q. hallardes q. no sea dado con los montes e árboles de q. vos pudierdes aprovechar por q. vos venistes nue-vamente en esta isla a ser vo de ella. y digo q. con condición q. la madera q. aserrare no salga de la isla salvo q. la vendais en ella, salvo cierta q. habeis de sacar para una iglesia q. haceis en Gran Canaria. 12-XII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Dicimbre 17.
90.- Mandamiento de posesyón del agua de Juan Benítez. Yo, el bachiller Alonso de Belmonte, teniente de gobernador de las y slas de T. e San Miguel de la Palma, por el muy magnífico señor don A. F. de Lugo, Adelantado etc., etc., hago saber a vos Bautysta Ascaño, alguazil mayor, o vuestro lugarteniente, que ante mí paresció Juan Benites, vecino de esta ysla de T., e me hizo relación diziendo que el señor Adelantado en nombre de la Reyna, nuestra señora, asy como su repartydor por virtud de los poderes que de su alteza tyene le ovo dado e dio el barranco del Agua, que se dize de los
Çauzes, que es en el Reyno de Taoro e de Ycode, que a por linderos de la una parte el dicho barranco cañaverales que oy tyene Jorge Grimón, vecino de esta ysla, e de la otra tierras de vos, J. B., segund que esto y otras cosas más largamente se contyene en el tytulo que de ello tyene de quanto me hizo presentación, el tenor de lo qual és éste
que se sigue :

Aquí entra el título, está en el libro del repartymiento en 17-XII-1505, en este mandamiento se puso de verbo a verbo.

-E asy presentado el título, que de suso va incorporado, dixo que me pedía e pidió le mandase dar e diese mi mandamiento por el qual mandase que le fuese dada la posesyón del barranco del Agua, e segúnd e como el Sr. Adelantado se lo avía dado e dio en repartymiento, lo qua! tenya asentado por ante el escribano del repartymiento de esta ysla en el libro del repartymiento que tyene e por mí visto el pedimento a mí hecho por J. B. e el dicho título de suso encorporado que ante mí presentó e de cómo paresce estar asentado por ante el escribano en el libro del repartymiento de que da fee mandé dar e di mi mandamiento para vos en la dicha razón, por tenor del qua! vos mando que veades el título de suso incorporado, e por ante escribano o en aquella forma que J. B. quisiere, le metáis y envistáis en la tenencia, posesión e señorío del barranco del Agua, as y y segund y como por el título de suso encorporado se haze mención para que as y él oydo e envestido en la tenencia e posesyión e señorío e la tome e aprehenda e haga aquellos abtos e solemnidades que él quisyere e viere que le cumple, para que dende oyen adelante use del barranco del Agua e como en el título se contiene, as y como cosa suya propia, e as y dada por vos la posesyón e por J. B. tomada, le amparéys e defenderéys en ella, no consyntáys que de la posesyón del barranco del Agua sea perturbado, molestado ni despojado hasta tanto que sea oydo e vencido por fuero e juisyo, e no hagades ende al. 17 -X11-1505.

Yo el bachiller Alonso de Belmonte, teniente de gobernador de las y slas de T. e de San Miguel de la Palma, etc., hago saber a vos Bautysta Ascaño, alguazil mayor de la ysla, o a vuestro lugarteniente, que ante mí paresció Juan Benite s e me hizo relación diziendo que el señor Adelantado en nombre de la Reyna, nuestra señora, asy como repartydor, por virtud de los poderes que de su alteza tyene le ovo dado e dio el barranco del Agua, que se dize de los Çabzes, que es en el Reyno de Taoro y de Ycode, que a por linderos de la una parte el dicho barranco e cañaverales que oy tyene Jorge Grimón, vecino de esta ysla, e de la otra tierras de vos, J. B., segund que esto y otras cosas más largamente se contiene en el título que de ello tiene de que ante mí hizo presentación, el tenor de lo qual es éste que se sygue:

Yo el Adelantado, etc., etc., do a vos Juan Benites como a conquistador que fuystes en esta ysla de T. e de la P. e vecino que de ella soys, en que de vos su alteza a sydo y es muy servida porque merescéys vos sean hechas mercedes en repartymiento en nombre de su alteza el barranco del Agua, que se dize en el Reyno de Taoro e de Ycode, que a por linderos de la una parte del dicho barranco cañaverales que oy tyene Gorge Grimón, vecino de esta ysla, e de la otra tierras de vos, J. B., el cual barranco e agua vos doy a vos J. B. e para vos e para vuestros suscesores e para syempre jamás e para que po- dades hacer de ella como de cosa vuestra propia la posesyón de lo qual en nombre de su alteza en vos cedo e traspaso e mando al escribano del repartymiento de esta ysla que lo asyente en su libro e registro para en guarda de la posesyon e señorío que del barranco e
agua vos do en nombre de su alteza, e que vos dé las escrituras que para ello más vos convenga e menester vos sea, la qual dicha agua vos doy, con cargo que s y a J. G. no le bastare el agua de la fuente que en su tierra tiene para regar los cañaverales que oy él allí en sus tierras ha, que vos J. B. seáys obligado a le dar agua con que los acabe de regar por sus dulas como otros cañaverales se suelen regar. Hecho en esta ysla de Tenerife a 15-XII-1505. El Adelantado.

-Asy presentado el título que de suso va encorporado dixo que me pedía e pidió le mandase dar e diese mi mandamiento, por el qual mandase que le fuese dada la posesyón del dicho barranco y agua e segúnd y como el señor Adelantado se lo avía dado e dio en repartymiento lo qual tenía asentado por ante el escribano del repar-tymiento de esta ysla en el libro del repartymiento que él tyene e por mí visto el pedimento a mí hecho por J. B. e el título de suso encorporado que ante mí presentó e de cómo parescía estar asentado por ante el dicho escribano en el libro del repartymiento de que da fe, mandé dar e dy mi mandamiento para vos en la dicha razón por el tenor del qual vos mando que veades el dicho título de suso encorporado y por ante escribano o en aquella forma que J. B. más quisiere le metáys, envistáys en la tenencia, posesyón e señorío del barranco e agua, as y y segund por el dicho título de suso encorporado se haze mención, para que asy metido e investido en la tenencia e posesión e señorío él la tome e aprehenda e haga aquellos abtos e solenydades que él quisyere e viere que le cumple para que dende en adelante use del barranco e agua e como en el título se contiene as y como cosa suya propia, e asy dada por vos la posesyon e por J. B. tomada le amparéys e defendáys en ella e no consyntáys que en la posesyón del barranco del Agua sea perturbado ni despojado ni molestado hasta tanto que sea oydo e vencido por fuero e juisyo e no hagades ende al. 17 -XII-1505. Antón de Vallejo, escribano público. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)



1505 Diciembre 18. Salamanca (f. 9). Merced al comendador Luis Pinelo, vecino de Sevilla, de seis caballerías de regadío en Gran Canaria, en la tierra de Diego Laínez o en cualquier otro lugar que no perjudique las rentas reales o el interés de terceros. Se ordena a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, que le dé posesión de dichas tierras o le entregue un testimonio firmado por él, en caso de no poder concedérselas en dicha isla, para que el adelantado Alonso Fernández de Lugo se las otorguen en Tenerife o La Palma, en el río de Sauces o en cualquier otro lugar que cumpla los requisitos ya mencionados. El Rey. Refrendada: Grizio. Señalada: Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Noviembre 26.
949-63.-Francisco Borjes. «Un asento para ua colmena q. he en el Sauinal con 3 c. del caminho ...» Digo q. vos do solamente el asiento de las colmenas y lo de las tas. no ha lugar. 26-XI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 1? 20.
955-69.-Juan de la Torre y Juan de Guzmán, 6 c., 3 a la descendida del paso de Taoro, «decima diendo a la manoderecha», y los otros 3 en los llanos de Ycoden. q. más vos do para sendas huertas ambos por dos. 28-1 ? -1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Diciembre 18.
446-23 bis.-Don Pedro de Lugo [igual formulario q. la data anterior]. Una fuente de agua q. es término desta villa q. ha nombre la Fuente del Gobernador, para q. os aprovechéis de ella dejando entrada ala dha. fuente para q. se abreven los ganados; iten vos do más en término de la dha. fuente 200 f. de ta. de sembradura de buena medida para en q. sembréis año y vez. Digo q. se entiende de la medida de esta isla q. agora se miden los repartidores [sic] 18-XII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Diciembre 18.
445-23.-Don Pedro de Lugo, hijo del Sr. Adelantado Don Alonso Fernandes de Lugo. Doy en repartimiento y vecindad a vos  mi hijo, así como a vecino e conquistador e por
los muchos y buenos y leales servicios q. a Sus Altezas fesistes en las dhas. conquistas de las dhas. islas e parte de Berbería e por lo q. faréis de aquí adelante, un herido para engeño de moler azúcar en la isla de Sant Miguel de la Palma, en Tazacorte; iten vos do con el dho. herido 60 f. de r. por q. fagáis el dho. engeño, en el cual avés de moler las cañas de azúcar q. en las dhas. tas. se criaren. Digo q. por cuanto fuestes empeñado para la conquista desta isla, demás de lo susodho. vos hago donación de las dhas. 60 f. 18-XII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Diciembre 21 Jueves. Este día, Christoual de Contreras, estante en esta ysla, vecino de Lepe, paresió antel señor ynquisydor en presencia de mi, el notario, e so cargo del juramento que le fue tomado en forma de derecho dixo: que puede aver tres años, poco más o menos, que estando este testigo en la Vega Vieja, ques en el término de Telde, en una quaresma, que cree que fue la quaresma que pasó ovo dos años, que estando este testigo y otros trabajadores con él en vna cueva en la misma Vega Vieja, vYno ally, a ora del sol puesto, vn onbre que se dezía Lucas Martín, vecino de Telde, a la dicha cueva donde este testigo y los otros estauan al fuego, el cual traya vn lechón muerto en la mano, y que como llegó, le puso asar y se lo comió y le preguntaron este testigo y los otros que porqué le comía seyendo cuaresma, y él les dixo que tenía búas (*) y que tenía asimismo licencia para comello, y avn a este testigo le pareció que tenía las dichas búas, que andava bien tras sus puercos. Fue preguntado sy era converso o de qué fama era, dixo que oyó dezir que era de las yslas natural y que él presumía de mucho christiano porque a todos llamaua conuersos, y esta es la verdad de lo que sabe y firmólo de su nonbre, Christóual de Contreras (Rubricado).

Ansy mismo dixo este testigo, que puede aver tres años y medio que vido este testigo en
vn canpo que se dize Tesén, vna legua de Telde poco más o menos, que vido en el dicho canpo de Tesén en vna cueva a donde se solían los canarios enterrar, en que vido muchas cabezas de los dichos canarios y huesos, y que vido en la dicha cueva vn onbre que le pareció que hera canario muerto y que holía, que no devya de aver mucho tiempo que hera ally echado, y que tenía debaxo vna estera y otra encima y que le pareció como que tenía vn tamargo. y que llamó este testigo a vn con pañero suyo para que lo viese, que se llamaua Mateo Quintero, que está en Castilla, vecino de Lepe, y que tomó malas sospechas este testigo por aver XX años que era tomada la ysla y todos los dichos canarios son christianos, y le pareció mal en ver aquel en la dicha cueva de los dichos canarios. E que este testigo dixo esto á vn Martín Bañes, portugués, ques agora rrefynador de Agostín de la Chauega, y le dixo a este testigo que no se maravillase, quel avya visto acerca de otro tanto en otra cueva y que creya que los canarios que no heran buenos christianos. (* Bua por Bula) (En: Agustín Millares Torres; 1977, t. I: 322)

1505 Diciembre 24. Salamanca. Receptoria del Consejo real en el pleito incoado en grado de apelación por Jerónimo de Berrera contra Alonso de Lugo. Se autoriza al primero para efectuar la prueba documental y testifical ante la justicia de Sevilla o de otras ciudades que mejor le convengan (inédito) .

Gerónimo de Herrera. Receptoria.

Doña Juana, por la gracia de Dios reyna de Castilla, etc. A los alcaldes de la mi casa e corte e Chancellerías e a todos los corregidores, asystentes, governadores, alcaldes e otras justices e jueses qualesquier, asy de la muy noble cibdad de Sevilla e de la ysla de la Grand Canaria como de todas las otras cibdades, villas e lagares de los mis regnos e señoríos, e cada uno e a cualquier de vos, en vuestros lugares e juridiciones, a quien esta mi carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que pleito está pendiente ante los del mi Consejo entre Gerónimo de Herrera, vesyno de la dicha cibdad de Sevilla, e su procurador en su nombre, de la una parte, e don Alfonso Femandes de Lugo adelantado, de las yslas de la Grand Canaria e su procurador en su nombre, de la otra; el qual primeramente pendya ante el licnciado Gonc;alo Fernandes Gallego, alcalde de mi casa e corte, e vino ante los del mi Consejo en grado de apelación de una sentencia, que en el dicho pleito dyo e pronunció el dicho licenciado Goncalo Fernandes Gallego; el qual dicho pleito es sobre rasón que el dicho Gerónimo de Herrera diz que ovo enviado un fattor suyo, quando se ganó la ysla de Tenerife, con c;iertas mercaderías para vender a la gente del armada que en la dicha ysla estava, e que el dicho don Alonso de Lugo havía tomado quatrocientos capotes, que valían cada uno syete reales, e tresyentas e diez espadas, que valían cada una una dobla castellana, e tresientos pares de alpargatas,
que valían a dos reales cada par, e tresyentas camisas, que valían cada vna cinco reales; lo qual todo havía tomado el dicho Alonso de Lugo a su cargo, e havía quedado obligado de ge lo pagar a los dichos prescios en la dicha cibdad de Sevilla, luego que viniese de la dicha ysla, e que el dicho don Alonso de Lugo havía cobrado e resc;ibido de los dichos prescios de las dichas mercaderías, lo qual diz que hasta agora no le ha dado ni pagado; e sobre las otras cabsas e rasones en el proceso del dicho pleito contenidas, en lo qual por amas las dichas partes fueron dichas e alegadas muchas rasones fasta tanto que concluyeron, e por el dicho alcalde fue dada sentencia difinitiva en favor del dicho adelantado; por ante los del mi Consejo, y en grado de la dicha apelac;ión, dixo e alegó ciertas rasones en guarda de su derecho, fasta tanto que el dicho
pleito fue avido por concluso, e por los del mi Consejo fue dada e pronunciada en él sentencia por la qual resibieron al dicho Gerónimo de Herrera a prueva, de lo por su parte ante ellos nuevamente dicho e alegado, en esta ynstancia de apelación, e de lo alegado e no provado en la primera ynstancia deste pleito, para que lo provase en esta manera lo alegado e no provado en la primera ynstancia deste pleyto, por escrepturas públicas e abténtycas e por confisión del dicho Alonso de Lugo, e non en otra manera; e lo nuevamente ante ellos dicho e alegado en esta ynstancia de apelación, por aquella manera de prueva que de derecho en tal caso oviere lugar, segund el estado en que este
pleyto estava, e al dicho don Alonso de Lugo a provar lo contrario, s y quisyere, salvo jure impertinenc;ium et non admitendorum; para la qual prueba faser, e la traher e presentar ante ellos, les dieron e asygnaron plaso e término de cient días primeros siguientes, por todo plazo e término perentorio, segund que más largamente en la dicha sentencia se contiene; después de lo qual, el dicho Gerónimo de Herrera paresció ante los del mi Consejo y dixo que los testigos de que se entendía aprovechar, para haser la dicha su provanca, los abía e tenia en la dicha Cibdad de Sevilla e en otras cibdades e villas e lugares destos mis reynos e señoríos, e me suplicó le mandase dar mi carta de recebtoria para haser la dicha su provanc;a o como la mi merced fuese. E yo tóvelo por
bien por lo que vos mando, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, que s y dentro del dicho término de los dichos cient días, los quales mando que corran e se cuenten desde el día que esta mi carta fuere notificada al dicho don Alfonso Fernandes de Lugo en adelante, la parte del dicho Gerónimo de Herrera paresieron ante vos o ante qualquier de vos, e vos requirieren con esta mi carta, siendo notificada primeramente como dicho es al dicho don Alonso de Lugo para que pueda faser ante vos o ante cualquier de vos su provanca sobre lo susodicho s y quisiese, la fagáys venir e parescer ante vos e ante cada uno de vos en vuestra juredición los testygos de que el dicho Gerónimo de Herrera dixere que se entiende aprovechar para faser la dicha su provanca; e as y parescidos tomedes e rescibades dellos e de cada uno de ellos juramento en forma devida de derecho e sus dichos e depusiciones, de cada uno de los dichos testigos sobre s y secreta e apartadamente, preguntándoles ante todas cosas a cada uno de los dichos testygos qué hedad tyenen, o si fueren sobornados o corrutos o atemorizado por alguna de las dichas partes, para que dixese lo contrario de la verdad, o s y es pariente en grado de consanguinidad o afynidad de alguna dellas, o agraviado, o s y desea que alguna de las dichas partes venc;iese esta pleyto más que la otra aunque no toviese justicia; y esto ansy fecho, preguntadles por las preguntas del ynterrogatorio, que por parte del dicho Gerónimo de Herrera ante vos serán presentados; a lo qual los dichos testigos dixeron que lo saben, preguntaldes cómo lo saben, e lo que dixeren que lo creen, preguntaldes que cómo lo creen, e a los que dixeren que lo oyeron dezir, preguntaldes a quién e quáles personas e en qué tiempo lo oyeron dezir; por que cada uno de los dichos testigos dé rason suficiente de su dicho e depusición; e so cargo del dicho juramento, dezid a los dichos testigos que no digan nada ni descubran cosa alguna de lo que ovieren dicho a ninguna de las partes fusta que sea fecha públicamente de la dicha provança en el mi Consejo; e lo que as y dixeren e depusieren, fazedlo escreviren limpio al escrivano o escrivanos ante quien pasaren, e sygnado de su sygno e cerrado e sellado en pública forma e manera que faga fee, lo dad y entregad a la parte del dicho Gerónimo de Herrera, pagando por ello primeramente al escrivano o escrivanos ante qtúen pasaren su justo e debido salario que por ello ovieren de aver; y esto fazed e compliz asy, aunque la parte del dicho don Alonso de Lugo, después que esta mi carta le fuere noteficada como dicho es, non paresca ante vos a ver presentar, jurar e conoscer los testigos e provancas, que por parte del dicho Gerónimo de Herrera ante vos fueren presentados, por quanto por los del mi Consejo le fue asynado el dicho término para ello. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de dies mill maravedís para la mi cámara a cada uno que lo contrario fysiere; e demás mando al ome que vos esta mi carta mostrare, que vos emplase que parescades ante mí en la mi corte doquier que yo sea, del día que vos emplasare fasta quinse días primeros siguientes so la dicha pena; so la qual mando a qualquier escrivano público que para  esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en la ciudad de Salamanca, a veynte e quatro días del mes de diziembre, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de míll e quinientos e cinco años. Johannes, episcopus corduvensis. =Licenciatus Zapata. =Licenciatus Moxica. =Licenciatus de Santiago. =Licenciatus Polanco. = Yo Bartholomé Ruis de Castañeda, escrivano de cámara de la reyna nuestra señora, la fize escrevir por mandado del señor rey su padre administrador e governador destos sus reynos. = Licenciatus Polanco (rubricado) (Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1505 Diciembre 29.
283-10.-Diego de Godoy. Hago merced a vos de cualquier venero de piedra de cal q. vos halláredes en la comarca de esta laguna, dos leguas enrredor. 29-XII-1505 [será 1504]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)








martes, 4 de diciembre de 2012

CAPITULO VI (VII)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL:  SIGLO XVI . DECADA 1501-1510



CAPITULO VI (VII)



 Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1505 Septiembre 7.
93-8.-Diego de Mesa y Gerónimo de Valdés con Andrés Suares Gallinato. Yo don Alonso Fernandes de Lugo por quanto fue asentado q. Diego de Mesa vº e regidor desta isla escogiese la mitad del agua e tas. de la Ranbla de los Cavallos e la mitad de la ta. e agua q. es con la de Hoyos e q. escogiese el c. de ta. de r. de Taoro q. oy día tiene, la uno o la otro en manera q. tomando la uno, la otro quedava por el Rey. E por q. el dho. Diego de Mesa es vo e regidor e conquistador desta dha. isla de Tenerife, he por bien q. le quede la dha. mitad de agua e tas. q. es con la de Hoyos porq. es más cantidad quel dho. c. de ta. de r. de Taoro y porq. es cierto q. él escogerá esto, por ende yo reduzo el dho. c. de ta. de r. de dha. Araotava de Taoro en el estado en q. estava antes q. a ninguna persona fuese dado e agora de presente ago nuevo repartimiento e le do a vos Gerónimo de Valdés e en Andrés Suares Gallinato vuestro hermano q. sois presentes así como en vs. e conquistadores ...e mando al dho. D. de M. q. se desista del dho. c. de ta. de r. e le dexe libre e desenbargado con tal condición q. el dho. D. de M. lleve y goce la ç oca de las dhas. tas. q. oy día tiene puesta. Digo que conplidas las dos hojas las dhas. tas. del Arautaua sean vuestras. 7-IX-1505. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1505 Septiembre 7.
1.116-18.-Girónimo de Yaldés e Andrés Suares Gallinato, vuestro hermano. Yo, Antón de Vallejo, escribano mayor, etc. Digo q. en el libro registro del repartimiento está un alvalá e data de tas. original q. dice en esta guisa: Yo don Alonso ...por cuanto fue asentado q. Diego de Mesa, vo, regidor desta Isla, escogiese del agua y tas. de la Rambla de los Cavallos de la mitad de ta. e aguas q. es con lo de Hoyos, o q. escogiese el c. de la ta. de r. de Taoro q. hoy día tiene, lo uno o lo otro, en manera q. tomando lo
uno o lo otro quedaba para el Rey, y porque el dho. Diego de Mesa es vo y regidor y conquistador desta Isla de Tenerife, he por bien q. le quede la mitad de la dha. Rambla y con la dha. Mitad de agua e tas. q. es con lo de Hoyos, y porque es en más cantidad que el dho. c. de ta. de r. de Taoro y porque es cierto q. él escogiera esto, por ende yo reduzco el dho. c. de ta. de r. de la dha. Araotava de Taoro en el estado en q. estaba antes q. a ninguna persona fuere dado e agora de nuevo hago repartimiento e la do a vos G. de Y. e en A. S. G., vuestro hermano, q. sois así como en vs. e conquistadores desta Isla. ..e mando al dho. Diego de Mesa q. se desista del dho. c. con tal condición q. el dho. lleve e goce de la 90ca de las dhas. q. hoy día tiene. Digo q. cumplidas dos hojas las dhas tas. del Araotava sean vuestras. 7-IX-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Septiembre 8.
374-32.-Sancho de Salazar. Un solar en las espaldas de Juan Perdomo en la villa de arriba con 2 f. de ta. de s. en q. podades hacer una viña. q. vos do el dho. solar con una f. de sembradura para viña. 8-IX-1505. (Datas de Tenerife)

1505 Septiembre 9. Segovia. En el pleito entablado par el mercader Jerónimo de Berrera contra el capitán conquistador Alonso de Lugo, el Consejo real solicita de este  último que preste declaración bajo juramento (inédito).

Gerónimo de Berrera. Para que Alonso de Lugo responda a unas pusyciones. Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. A vos el que es o fuere mi governador o jues de resydencia de la ysla de Gran Canaria e a vuestro lugarteniente en el dicho oficio e a cada uno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que Girónimo de Berrera, vecino de la cibdad de Sevilla, me fiso relación por su petición disyendo: que bien sabía el pleito que ante los del mi Consejo estava pendiente entre él de la una parte e don Alfonso Ferrandes de Lugo, adelantado de las yslas de Canaria, e su procurador en su nonbre de la otra, sobre rasón de ciertas mercaderías quel dicho adelantado dixo que avía tomado a un su fator que avía enbiado con ellas para las vender a la gente de la armada quando se ganó la ysla de Tenerife; e como por los del mi Consejo avían seydo rescíbidos a prueva con cierto término; e porque él se entendía aprovechar de su derecho e dispusición del dicho adelantado en el dicho pleito, me suplicó e pidió por merced cerca dello le mandase proveer mandando quel dicho don Alfonso Fernandes de Lugo fysiese juramento de calunia ante vos, e respondiese sy consejo declarado a los artículos e posiciones que por su parte le fuesen puestos, conforme a la hodenança de Madrid que cerca desto dispone, e so la pena de la dicha hordenança, e como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del mi Consejo fue acordado que devía mandar dar esta mi carta en la dicha rasón. E yo tóvelo por bien: por que vos mando que luego, que esta mi carta fuerdes requerido, costringades e apremiades al dicho don Alonso Fernandes de Lugo a que faga juramento de calunia e responda a las pusir;iones que por parte del dicho Girónimo de Herrera serán puestas, conforme a la dicha hordenanza e so la pena della, en el qual dicho juramento mando al dicho don Alonso Fernandes de Lugo que faga luego ante vos t.: que responda a las dichas Pusiciones, conforme a la dicha hordenanca e so la pena en ella contenida. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de dies mill maravedís para la mi cámara. Dada en la cibdad de Segovia, a nueve días del mes de setienbre año del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de milI e quinientos e cinco años. = J ohannes, episcopus corduvensis.=Femán Tello, licenciatus.=Dotor Carvajal.=Johannes, dotor.= Licenciatus Polanco. = Yo Bartolomé Ruys de Castañeda, escrivano de cámara de la reyna nuestra señora, la fize escrivir por mandado del señor rey su padre administrador e governador destos sus reynos. = Licenciatus Polanco (rubricado) (Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1505 Septiembre 17.
1.220-3.-Juan de Bitoria. Unas aguas q. son en el barranco de Aguaxo q. se llama en el nombre de guanches. Vos lo do para 10 f. para viña y q. vos aprovechéis del agua para la dha. ta. y arboleda si pusiéredes. 17-IX-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1505 Septiembre 20.
836-14.-Juan Viscayno, de Gran Canaria. 2 c. en un lomo q. está más allá de Tafur y es «cuentra Ara ot otabo» arriba del camino q. atraviesa, de s. q. vos asienten 20 f. 16-IX-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre.
1.348-9.-Catalina Mendes, mujer de Gran Canaria. Unas cue vas para ganado q. son en Teno, las cuales las habéis tenido hasta agora y porque algunas personas quieren perturbarvos las  dhas. cuevas, vos doy esta. ..y también vos doy un c. de ta. juntamente, las cuales cuevas y 12 f. de ta. de s. vos doy para vos. Digo q. vos las do. X-1505. [Sigue copia antigua, numerada, ya mutilado el original]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre 5.
1.654-59.-Gonzalo Muñoz, conquistador. Toda la t. de pan llevar que sobra sacadas 300 f. que di a Bartolomé Benites mi sobrino, desde la Rambla del Ahorcado hasta el barranquillo de las Montañetas de Acentejo, del camino real hasta la mar, alinda con el
barranco Hondo que parte las tierras de los condobeses y las de B. Benites y de vos G. Muñoz. El Adelantado. 5-X-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre 10.
1.326-24.-Elvira Hernandes, hermana de Pero Bueno e de Gaspar Hernandes, mis criados, naturales desta isla; sois mi ahijada e vos queréis casar e por buen servicio q. me han hecho vos doy 400 f. de ta. en Abona, alinda por arriba una montaña q. se nombra Enaydan aguas vertientes a la mar e por un lado el barranco q. va de Chasna con las fuentes de Chipevcho e por abajo la montaña de Thamage hasta Avsa con las cuevas e manantiales q. en ellas estuvieren. Digo q. vos doy las dhas. 400 f. 10-X-1505.

En 5-1-1562 lo presentó Ana Gutiérrez [traslado]. Vuelto: 13-V-1562, Jorge Castellano, vo. presenta ante Juan López de Azoca, escr. mayor del Concejo, un mandamiento compulsorio del Gobernador Ldo. Plaça para q. entregue el original de Elvira Hernández y haga copia. Lo pide Castellano por sí y sus sobrinas Ana Gutiérrez y Grigoria Castellana.

1.327-25.-lsabel Gutierres, va. 50 f. de s. en el Palmar q. se entiende en las demasías de Gonzalianes, q. son a la entrada de Teno, q. lindan por una parte con Juan Méndez ...q. vos asiente este albalá y .vos lo torne. Digo q. vos do 3 c. 6-IX-1506.-10-XI-1562. Pedro Alvarez, yo de los Silos. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre 19. Dto. 724-3.-Rodrigo el Coxo, Hernando de León. 2 c. de ta. De s. a las espaldas de otra del Coxo, «hazia Higan el charco». 19-X-1505. 1505 Octubre 23.
32.-Rodrigo Ramires por vecindad. Todo el remaniente del agua q. sobra de una fuente con toda la ta. q. pudiere aprovechar el dho. remaniente del agua y más vos do y reparto a vos 150 f. de ta. para sembrar pan o pastel o aquello q. vos va bien, conviene a saber q. comiença la dha. ta. estando en el barranco por donde corre dho. remaniente vuelta la cara haza la mar a mano derecha començando desde la primera ta. limpia cabe la montaña haza la mar hasta q. se acaben las dhas. f. de senbradura. 23-IX-1505. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1505 Octubre 19.
724-3.-Rodrigo el Coxo, Hernando de León. 2 c. de ta. de s. a las espaldas de otra del Coxo, «hazia Higan el charco». 19-X-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV).

1505 Octubre 28.
Tuvo lugar la primera delación al Tribunal de la Inquisición española en la colonia de Canarias.

Aún cuando no hubiese inquisidor especial en las islas, no faltaba siempre un encargado provisto de la debida autorización que, a nombre del Santo Oficio de Sevilla, instruyese las primeras diligencias o evacuara informaciones sobre determinados hechos heréticos, que para su resolución se enviaban a aquel tribunal de alzada.

Después del célebre proceso de Gonzalo de Burgos, se dirigieron las pesquisas contra Diego de Manzanedo, alguacil mayor de Tenerife y persona muy influyente en aquella isla, por atribuírsele proposiciones heterodoxas y otros excesos de igual índole, dándose comisión para prenderle a fray Francisco de Bobadilla, quien, obedeciendo el mandato, se trasladó con ese fin a La Laguna en 1501 acompañado del alguacil Pedro de Herrera, vecino de Las Palmas, y del escribano Diego de Arauz, que lo era de Vizcaya.

Llegados a Tenerife, se apoderaron de la persona del herético funcionario en medio de la estupefacción general, todo lo que, sabido por Lugo y creyéndolo atentatorio a su jurisdicción por no haber precedido el aviso conveniente, o bien por el deseo de favorecer a su amigo en lance tan apretado, autorizó a Pedro de Vergara, su alcalde mayor, para que lo sacase de la prisión y lo pusiera inmediatamente en libertad, como así lo verificó con gran satisfacción de todos ya pesar de las excomuniones lanzadas por Bobadilla.

Todavía Lugo extremó más sus rigores, disponiendo que los inocentes comisionados de la Inquisición fuesen encerrados en la cárcel pública y aprisionados en cepos, no habiendo sido azotados porque el pueblo intentó amotinarse.

Parece que Pedro de Vergara era considerado muy confeso y se le atribuían muchos actos arbitrarios y nefandos, teniéndole por encubridor y protector de herejes, de cuya nota participaba el mismo Adelantado; a quien el vulgo acusaba de haber saqueado el convento de San Francisco de Fuerteventura, cuyos despojos llevó a Tenerife con gran escándalo de los fieles.

Para poner remedios a tales desmanes y conseguir que fuese respetada la autoridad del Santo Oficio, los inquisidores de Sevilla resolvieron nombrar un comisario permanente con residencia en Las Palmas, como asiento de todos los tribunales y especialmente de la Silla Episcopal, cuyo empleado había de ejercer una constante vigilancia sobre las siete islas, girando frecuentes visitas, recibiendo secretas testificaciones e instruyendo las primeras diligencias.

En octubre de 1505 llegó este funcionario a Las Palmas, habiendo recaído el nombramiento en el licenciado en derecho canónigo Bartolomé López de Tribaldos, que luego fue dignidad de maestrescuela en la Catedral de Canaria. Su título venía autorizado por don Diego Deza, inquisidor general de los reinos de Castilla.

Llegado a Canaria, y después de la publicación solemne del edicto de la fe, abrió Tribaldos sus audiencias en la misma casa que habitaba, con asistencia del notario de secretos Benito de Palacios.

La primera delación tuvo lugar el martes 28 de octubre del 1505, siguiendo luego los asientos por orden cronológico en registros ocultos a todas las miradas, llamados por el tribunal Libro de Testificaciones. Referíanse estas denuncias a hechos que se atribuían a judíos conversos domiciliados en el Archipiélago y a palabras o frases de sabor herético, pronunciadas en su ignorancia por esclavos negros traídos del Senegal para trabajar en los trapiches isleños. Estas delaciones revelaban siempre escrúpulos exagerados de con-
ciencia o temores de complicidad con los denunciados. Acusábaseles de practicar ritos y ceremonias judaicas o idólatras, de burlarse de la eficacia de las bulas e indulgencias, permitiéndose algún chiste sobre asuntos religiosos que era siempre calificado de blasfemia. Hay entre estas denuncias algunas muy curiosas, que reflejan en cierto modo los usos y costumbres de aquella sociedad. Un canónigo, llamado Francisco de Betancor, delata el 28 de noviembre de 1505 al preceptor de gramática, bachiller Hernando Ortiz, que daba lecciones de latín en la iglesia de San Antón en Las Palmas a varios escolares, entre los que se hallaba el denunciante, porque en una de sus explicaciones, al comentar un texto hebraico, había dicho que nuestra Señora era de baja estirpe o generación.

El mercader y regidor Bartolomé Páez, sospechando haber sido delatado por alguno de sus vecinos y creyendo atenuar el sentido de sus palabras con una franca confesión, declaró a Tribaldos que, interrogado con importunidad por una mujer para que oyese misa, le había contestado inadvertidamente: «Bastante tiene un burro con una albarda».

También fue denunciado por el bachiller Valdés un hecho que tuvo lugar en las playas de Santa Cruz, en Tenerife, donde sólo se veían entonces chozas de pescadores y algunas casas para albergar bañistas. El denunciante se expresaba de este modo: «Que vido en el mes de septiembre que pasó, há un año (1504), que en la villa de santa Cruz, que es en la isla de Tenerife, que estando mal Martín Fernández, almojarife, en casa de
Juan Donate, y la causa era que aquel día después de comer se halló mal, que se había ido a bañar a la mar éste y Alonso de Samarinas e Diego de Troya e Francisco de Millares, canónigos desta Iglesia e un Francisco Jiménez, vecino de Tenerife, e un hijo de Juan Cota, vecino de la villa de Moguer, y que al dicho Martín Fernández le hizo mucho mal la mar e que se vino a echar a casa del dicho Juan Donate, e des que lo supieran los sobredichos canónigos e seglares, se vinieron en procesión el dicho Samarinas con una pleita de esparto por estola, que el dicho Diego de Troya le puso, e que el Francisco de Millares e Diego de Troya y Pedro de Hontiveros, y éste, hijo de Juan Cota, venían delante del dicho Samarinas con cardones alzados en las manos, como que traían hachas, y que el Francisco Jiménez venía como pertiguero rigiendo la procesión, y que el dicho Juan Donate dijo a este testigo: «Vamos a ver qué cosa es esto», pareciéndole mal; y este testigo y el dicho Juan Donate fueron lejos dellos por donde iban, e que los vieron entrar en la casa de dicho Juan Donate, y que llevaron consigo un asno para que fuese notario del testamento que había de hacer este dicho Martín Fernández y que cree este testigo que estaban todos borrachos».

Esta aventura nos suministra datos para juzgar del estado de cultura de aquella sociedad entre las personas que habían de ser más ilustradas. No aparece que fuesen castigados los autores de tan sacrílega burla; pero, en cambio, encontramos condenados a graves penas al tintorero Juan Fernández por asegurar que cada uno puede salvarse en su ley, y a su mujer, Isabel Méndez, porque se le acusaba de haber vuelto la cabeza cuando pasaba la procesión del Corpus.

1505 Noviembre 2.
Las incursiones de los señores de Canarias en la vecina costa del continente, iniciadas por don Diego García de Berrera y proseguidas sin interrupción a todo lo largo del siglo XVI, tuvieron casi siempre como único incentivo el asalto a los aduares berberiscos para cautivar moros, que luego eran distribuidos en las islas de Lanzarote y Fuerteventura para repoblar y cultivar las tierras yermas de sus señores o vendidos como esclavos en las islas restantes para utilizarlos en los más duros trabajos. Estas entradas tuvieron su consagración legal en 1505, año en que la reina doña Juana, por su Cédula de 2 de noviembre, comunicaba al Almirante mayor de la mar cómo había mandado "para el servicio de Dios y engrandecimiento de la fe catolica hacer guerra contra los moros", dando licencia y facultad a todos los vecinos y moradores de las Islas Canarias para que pudiesen saltear a dichos enemigos sin otra condición que lo hiciesen "allende desde Rio de Oro, arriba hacia la parte de la Meca, y contando desde el dicho Rio de Oro abaxo hacia la parte de Guinea no puedan saltear".

Concedía la Reina a los colonos criollos como premio las presas que hiciesen, reservándose tan sólo el quinto que correspondía por costumbre inmemorial a la Corona. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1505 Noviembre 4.
En Eguerew n Chinet (La Laguna-Tenerife) Doña Catalina Fernández, guanche, hace testamento a su sobrino Andrés de Güímar para que con el producto de la herencia compre su libertad.

Andrés de Güímar de Llerena, considerado "príncipe guanche", "hijo o parte muy cercana del mencey de Güímar Añaterve" o "guanche principal del bando de su apellido", este conocido guanche fue esclavo de guerra, pese a pertenecer a uno de los reinos de paces; pasó a la propiedad y servicio del regidor don Fernando de Llarena, cuyo apellido tomó, por lo que fue conocido indistintamente con ambos nombres. Su tía, doña Catalina Fernández, que tenía regular fortuna en tierras y casas en la Ciudad, lo dejó por su heredero, según testamento otorgado ante don Sebastián Páez el 4 de noviembre de 1505, precisamente para que con el producto de la herencia se "ahorrase", y nombró albacea al propio don Fernando de Llarena. Las relaciones entre éste y su antiguo esclavo continuaron siendo buenas, ya que don Andrés le dio poder al regidor el 2 de septiembre de 1510 para resolver sus pleitos y cobrar sus deudas. La personalidad de don Andrés de Güímar o de Llarena es interesante. Perseguido por el Adelantado, que sin duda continuaba considerándolo presa de buena guerra, probablemente porque fuese alguno de los que de su bando se alzaron y siguieron a los que defendieron la independencia de la isla; probablemente fue esclavizado de nuevo por Lugo, por lo que al tomar don Lope de Sosa la residencia al Adelantado don Andrés se querelló en su contra, reclamando el pago de quince años al servicio de éste, por lo que Lugo fue condenado al pago de 50.000 maravedís, en que se había tasado "el rescate e premio e todo lo demás que diz que perdiste en ganar"; don Alonso apeló la sentencia y, tras una
Cédula de emplazamiento a don Andrés de Güímar para que se personase en la apelación, fechada a 9 de diciembre de 1508, sabemos que el 7 de junio de 1511 1a Reina doña Juana ordenó su libertad.

No obstante, continuó defendiéndose del Adelantado y defendiendo a los de su raza, y para evitar las represalias de éste, hubo de solicitar a los Reyes cartas de seguro, que logró obtener en abril de 1515, una por si y en nombre de los guanches de la isla contra las medidas del Adelantado, que les prohibía llevar armas y les obligaba a ir ala ciudad con gran perjuicio para sus bienes; otra por la que se ordenaba a don Alonso que pagase a aquél el resto de los maravedís que le debía, como consecuencia del pleito que habían sostenido, en el que el Gobernador había sido condenado; y la tercera, porque "se teme que por odio e enemistad e malquerencia que con él han e tienen don Alonso Fernández de Lugo e sus parientes e omes e criados (...) le ferirán o matarán o lisiarán o perderán o le tomarán o ocuparán sus bienes contra toda razón e derecho (...)", por ello pidió y le dieron carta de seguro. Aún tuvo arrestos y gallardía suficientes don Andrés para quejarse a doña Juana de la conducta del Adelantado con los de su raza, pues "por mala voluntad les hace muchos agravios, especialmente que por ser guanches los quiere mal y los echa de la tierra ", a lo que dio satisfacción la Reina expresando, en Real Cédula, que en adelante no quería que se motivara queja alguna de un guanche. Otorgó testamento el 4 de septiembre de 1527 ante don Alonso Gutiérrez, cuando iba a ir con el segundo Adelantado a Berbería, en cuya expedición probablemente perdió la vida, pues el 12 de octubre de 1528 su viuda solicitó, ante el escribano don Antón de Vallejo, la tutela de sus hijos Catalina y Andrés, y dio poder a don Marcos Pérez, el mayor de los que había tenido de su primer matrimonio con don Pedro de Adeje, para que defendiera sus intereses. Doña María de Lugo testó en Buenavista el 16 de octubre de 1530, ante el escribano don Rodrigo Fernández. Don Andrés tuvo con doña María cuatro hijos: don Diego de Llerena; doña María Díaz,  que casó con don Juan Gaspar, hijo de don Gaspar Ferrnández y de doña Catalina Francisca, guanches acomodados que ya hemos mencionado, con numerosa descendencia; don Andrés de Llerena, que casó con doña Margarita González, de los que nos ocupamos en otro texto; y doña Catalina de Lugo; de ellos, el primero y la cuarta debieron morir jóvenes.

Hijo de don Bartolomé Hernández y de doña Catalina Luis Sardo; nieto de don Bartolomé Hernández Criador "el Hidalgo" y de doña Ximona de Armas; bisnieto de don Juan Delgado Bensa, primo del mencey de Adeje, y de doña Juana Hernández Carujama (o Catalina Pérez Carujama). Fueron sus hijos: el capitán don Juan Delgado, vecino de Fasnia, donde casó con doña Bárbara González, origen de la ilustre familia sureña Delgado- Trinidad; el capitán don Gonzalo Delgado Llarena (1625-1706), esposo de doña Florentina Verde; el ayudante don Fernando de Baute, que casó con doña Águeda de Monguía; don Bartolomé Delgado Llarena (1629-1683), presbítero y beneficiado de Adeje; Sor Catalina de San Juan Delgado y Sor Margarita de la Encarnación Delgado, monjas clarisas.


1505 Noviembre 17.
1.858-23.-Miguel Manriques, vo. 40 f. de s. en las sobras que tiene Juan de Ortega y Sabastián Paes, que son en la montaña encima de las ts. de Forna, encima de la fuente. El Adelantado. 17-XI-1505.

1505 Noviembre 19.
741-22.-Juan Biscayno. Un pedazo de tao de 3 f. al cabo del lomo de Aguymar, junto con las cuevas q. vos di y el asiento donde están las cuevas para colmenas. 19-XI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre 20.
92-7.-Bartolomé Benítez, va e conquistador. Unas tas. de r. q. ove dado a Amorós por quanto él se fue desta isla. 20-X-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Octubre 22.
651-51.-Alo López. 2 f. en Ycoden para viña de r. en las cabezadas de Pedro García y Rodrigo Alvarez, las cuales vos dieron sin mi mandamiento Fernando el Negro e Juan Moreno. 22-X-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Noviembre 1
36.-Axenxo Gomes. Dos manaderos de agua q. son en Tegeste (sic) encima de una casa vuestra al pie de la fortaleza de Tegina. 10-XI-1505. Digo q. vos lo do. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1505 Noviembre 2.
En el reinado en la metrópoli de Felipe II la piratería evoluciona hacia nuevas formas, adaptándose a las circunstancias y al medio ambiente. La organización de las flotas y armadas de guarda, artilladas y protegidas fuertemente, hizo imposible el ataque a las mismas en ruta por armadillas en corso, mucho más débiles e impotentes. Con ello las Canarias, de guarida de piratas, de estacián de espera de los galeones indíanos, pasaron a ser puntos de tránsito con América, que muchas veces convenía soslayar por el peligro de tropezar con alguna flota española en viaje de ida o de retorno de las Indias.

Además, estas medidas de seguridad adoptadas por las autoridades españolas obligó al corso a entrar en su segunda fase: agotada la mina de oro, el fácíl asalto al galeón en ruta, otra nueva mina no menos lucrativa, aparecía como fácil de explotar a los piratas: el comercio clandestino.

Lo empezaron los mismos franceses conduciendo hierros, paños y bujería, que cambiaban por cueros crudos, azúcar, brasil u otros productos de la tierra; y lo siguieron los polrtugueses e ingleses, llevando negros de Guinea, solicitados por los mineros y agricultores, y productos de la industria de sus respectivos países. Además, siendo este comercio beneficioso para las dos partes contratantes (tolerado o no por los oficiales reales) se hizo tanto más incitante cuanto más se reducía la expedición de las flotas, insuficientes para surtir de artículos de primera necesidad a los españoles esparcidos en el continente nuevo y en las islas adyacentes.

Por otra parte, la política iniciada por Felipe II, siendo príncipe y gobernador de los Estados de su padre durante las largas ausencias del Emperador, de afianzar el poderío militar del Archipiélago con la edificación de fortalezas y baluartes, y la organización militar dada al paisanaje encuadrándolo en las milicias, tuvo feliz remate en su largo reinado, al final del cual las islas pudieron hacer frente victoriosas, a potentes escuadras que intentaron atacarlas. Porque esta es la nota característica del reinado: los ataques constantes, sistemáticos, por navíos aislados o pequeñas escuadras desaparecen para dar paso a los de potentes formaciones que, una veces en ruta para América y otras con el exclusivo objeto de atacar o invadir el Archipiélago, se detienen delante de sus costas.

Otra de las notas peculiares del reinado es la disminución y hasta pudiéramos decir casi extinción de la piratería francesa en los últimos lustros del mismo frente a los sistemáticos ataques de los tiempos del Emperador. ¿Causas de ello? En primer término la descomposición interna de la nación francesa y la debilitación consiguiente en que la sumió las cruentas e interminables guerras de religión entre católicos y hugonotes, que abarcaron gran parte del reinado de Felipe II. En segundo término organizaban en las mayores.

La misma Corona fomentó esta política, espiritual, comercial, expansiva y utilitaria a un tiempo, dando legalidad a las incursiones y recomendando por la Real cédula de 2 de noviembre de 1505, para el servicio de Dios y engrandecimiento de la fe católica, hacer guerra contra los moros en todas las-tierras de su Imperio. Los colonos vecinos de las Canarias quedaban autorizados para saltear a dichos enemigos ("allende desde el Río de Oro, arriba; hacia la parte de la Meca, y contando [que] desde el dicho Rio de Oro abaxo hacia la parte de Guinea no puedan saltear"), beneficiándose de paso con todas las presas, sin más reserva que los quintos de la Corona.

Las expediciones a las costas del continente las inicia don Diego García de Herrera, señor de las Canarias, a mediados del siglo xvi quien unas veces solo y otras en compañía de su yerno Diego da Silva, efectuaron diversas entradas en la parte de continente vecina a las islas, en las que acreditaron ambos su valor y pericia militar como saqueadores.

Para más asegurar estos primeros resultados, decidió Herrera edificar una construcción militar que le sirviese de punto de apoyo y cabeza de puente para sus correrías, y escogiendo un lugar todavía ignorado con absoluta precisión, pues se disputan su asiento Puerto Cansado, Ifni y el cabo de Aguer, cimentó en él una torre a la que bautizó con el nombre de Santa Cruz de Mar Pequeña. Sucedía esto, con toda posibilidad, en 1476. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1505 Noviembre 2. Salamancá. Licencia a los vecinos de las islas de Canaria ya los demás vasallos del Reino, para que puedan saltear a los moros desde el Río de Oro hasta Meza, confirmándoles la propiedad de los bienes que obtuvieren en dichas cabalgadas, con tal que paguen el quinto real. Se prohibe, en cambio, saltear desde el Río de Oro hasta Guinea. El Rey. Grizio. Zapata. Tello. Muxica. Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Noviembre 2. La reina de Castilla Dña. Juana. (Juana la loca) concede autorización a los colonos europeos establecidos en la colonia de Canarias para saquear y esclavizar en el continente. Según recoge el historiador D. Agustín Millares Torres en su “Historia de la Inquisición”:  “Después de invadidas conquistadas las Islas, fueron pobladas por diferentes razas, que conviene conocer, si queremos comprender mejor, la acción que luego vino á ejercer sobre ellas el régimen inquisitorial.

La raza conquistadora, dominando en cada una de las siete islas, se compuso en su principio, respecto de las cuatro primeramente invadidas, por piratas y aventureros  normandos y andaluces, hombres groseros en su mayor parte, dedicados al rudo ejercicio de las armas, y que, al fijarse en el país, explotaron como único elemento de riqueza el comercio de esclavos, arrancando en masa de sus hogares á la población indígena, y llevándolos á los mercados de Lisboa y Sevilla donde obtenían, vendiéndola, una considerable ganancia.

Cuando faltaron brazos para labrar la tierra y cuidar los ganados, estos mismos aventureros, incapaces de obtener del suelo la riqueza que ambicionaban, se lanzaron como aves de rapiña sobre las vecinas costas africanas, y principiaron esa guerra de sorpresas y sangrientas escaramuzas, que, si bien les proporcionó algunos esclavos, dió lugar más  adelante, por parte de los Berberiscos, terribles represalias, de que fueron con frecuencia víctimas, las indefensas costas de Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura).

Tenemos, pues, desde el siglo XV, una población compuesta de indígenas, europeos,
y moriscos, con usos y costumbres de diversas.

La tres islas principales, como favorecidas por la naturaleza con un suelo más fértil, aguas más abundantes, y más extensos recursos, se vieron pobladas, con pocas excepciones, por los mismos que los conquistaron, fijándose en ellas los jefes y solda-dos, y obteniendo, según su clase y grado, un reparto de tierras, agua, y esclavos indígenas, que les permitió desde luego disfrutar de cierta comodidad relativa.

También en ellas, el “cáncer" de la esclavitud, vino á dar sus tristes frutos. Eran esclavos, no solo aquellos que por su diferencia de color, parecían estar destinados á una perpetua inferioridad social, sino los que, de tan pura raza como la española, beréberes de origen, habitantes del Atlas, ó de las montañosas islas, habían sido prisioneros, por los azares de la guerra.

Con frecuencia leemos en los documentos de aquella época, y en los de años pos teriores, la donación, legado ó declaración de cierto número de esclavos de que disponían, con1o de un mueble cualquiera, siendo el alto clero, como más rico, el que más siervos tenía. Por ejemplo: El criollo (nieto de una mujer guanche) y clérigo de la secta católica Bartolomé Cairasco de Figueroa, uno de los más ilustre literatos de su tiempo en la colonia,  en su testamento fechado en 1610 se puede leer esta cláusula “Iten dejo por mis esclavos cautivos a Catalina, negra y a Gaspar su hijo”.

Haciase distinción, al hablar de ellos, entre moriscos, negros y canarios, siendo, por lo tanto, de tres diferentes razas, los que estaban destinados perpetuamente á morir con sus familias en vergonzosa esclavitud.

Y no se crea que esto pasaba solo en el siglo XVI, cuando el país, acabado de invadir y conquistar, y escaso de población europea, buscaba brazos, que rompieran sus espesos bosques y agrestes valles, en el siglo XVII, siglo de más holganza y bienestar, 1os buques acudían á los puertos de las Islas, cargados de esclavos, y allí se vendían públicamente, bajo la protección de las autoridades coloniales, que eran las primeras que se disputaban la mercancía. (A. Millares Torres; 1981)

1505 Noviembre 2. Exhautas las arcas de la corona de Castilla como casi siempre por las continuas guerras expansionistas, el nefasto rey Fernando de Aragón, gobernador del reino de Castilla como tutor de su hija Juana (Juana la loca), al objeto de sanear sus ingresos recurre al socorrido método del comercio de seres humanos para aumentar sus ingresos económicos, para ello expide real cédula autorizando a los colonos europeos establecidos en la colonia de Canarias el que puedan saquear y esclavizar en el continente, naturalmente en nombre de dios y respetando el quinto correspondiente a la corona de lo saqueado y de los seres humanos esclavizados:

“Doña Juana por la gracia de Dios, Reina de Castilla etc. A vos el mi Almirante mayor de la mar, ó a vuestros lugares tenientes, é á vos los Consejos, Justicias é Regidores, Caballeros, é  Escuderos, e Oficiales e homes buenos de todas las Cibdades, villas é lugnres de los mis Reinos é Señorios, é á vos los mis Capitanes é gentes que andais de armada o de mercantia por los puertos é abras de mis Reinos, é á otras cualesquier personas mis súbditos, é naturales de cualquier estado o condicion, preminencia o dignidad que sean, é á cada uno, é á cualquier de vos á quien ésta mi carta fuese mostrada, ó de ella supiedes en cualquier manera, salud é gracia. Sepades que yo, enteddiendo que ansi culuple al desinio de Dios, é á ensalzamiento de nuestra Santa fé católica, he mandado hacer guerra contra los moros é enemigos de nuestra santa fe catolica, é por que para ello con el ayuda de nuestro Señor, entiendo facer el año que viene una grande armada, y entretanto que se face, es mi merced, que por todas las vias é partes que se pueda, se faga y continúe la dicha guerra, mandé dar esta mi corta en la dicha razon, por lo cual doy licencia y facultad á todos los vecinos y moradores de todas las Islas de Canaria, é á todos los otros mis vasallos, súbditos é naturales de cualquier estado ó condición que sean, para que de aqui adelante, en cuanto mi merced y voluntad fuese, puedan saltear á los dichos moros de allende, desde el rio de Oro arriba fácia la parte de Meca, en todas las partes que quisieren, con tanto que desde el dicho rio de Oro abajo, fácia la parte de Guinea, no puedan saltear, é para que todolo que ovieren é tomaren de las dichas cavalgadas sea para ellos, acudiéndome á mi o á quien mi poder oviere, con el quinto de lo que se oviere de las dichas cavalgadas, segun é como las leyes de mis Reinos lo disponen, é por ésta mi carta les fugo ciertos y sanos los bienes, esclavos y otras cualesquier cosas que ovieren, é tomaren de las dichas cavalgadas, para agora y para siempre jamás, como cosa habida y ganada de buena guerra, é mando á vos las mis justicias, é á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdiccion, que guardedes é cumplades todo lo en esta mi carta contenido, é que contra el tenor é forma de ello no vayades ni pasades, ni consintades ir, ni pasar, é por que lo susodicho sea público y notorio á todos, é ninguno de ello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta sea pregonada publicamente en las dichas Islas de Canaria, por pregonero é ante escribano publico, é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende ál por alguna manera, sopena de la mi merced é de diez mil maravedis para la mi Cámara cada uno que lo contrario ficiese. Dada en la Ciudad de Salamanca, á dos dias del mes de noviembre, dia del nascimiento de nuetro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é cinco años.- Yo el Rey.-Yo Gaspar de Gricio, secretario de la Reina nuestra Señora, la fice escribir por mándado del Sr. Rey su pudre, como defensor que es é Gobernador destos sus Reinos.-Licent. Zapata.-Hdo. Tello.-Lit. Mujica._Lit. de Santiago -Lit. Polanco.- Registrada.-Lit. Polanco.-Castañeda, Chanciller.” (Libro de privilegios de Gran Canaria, página 101).

lunes, 3 de diciembre de 2012

CAPITULO VI (VI)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL:  SIGLO XVI . DECADA 1501-1510



CAPITULO VI (VI)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1505 Agosto 31.
Comisión del Rey Católico al Licenciado Juan Ortiz de Zárate para reformar los repartimientos de las tierras usurpadas en las denominadas las islas realengas.

Segovia, 31 de agosto de 1505.
 A consecuencia de quejas de conquistadores sobre injusticias en los repartimientos del botín de guerra en las denominadas las islas realengas, Gran Canaria, La Palma y Tenerife, el Rey Fernando de Aragón como administrador de los reinos y colonias de castilla comisiona a dicho licenciado para que los reforme, dentro del plazo de un año.

La carta real de comisión fué publicada, en transcripción defectuosa, pero sin alterar fundamentalmente su contenido, por Cipriano de Arribas, en A través de las islas Cana-
rias, pág. 66 y 55. nota, quien dice tomar su texto del protocolo del escribano Sebastián Ruiz, año 1506, referencia sin duda errónea, o en todo caso imposible de verificar. Un testimonio de 1506 se conserva en expediente protocolado ante el escribano Juan Alonso Argüello en 1643 (Reg. 830 del Arch. Hist. Prov. de Tenerife, fo. 346 y 55.) y también está copiado en el libro titulado Testimonio de las datas de tierras y aguas al Cabildo de esta isla, con las .sentencias del Ldo. Juan Ortiz de Çárate , del Arch. MI. de La Laguna, f.o 205 y 55.

Está integrado totalmente en el  Proceso de Canarias descubierto por el Dr. Dominik J. Wolfel en el Arch. de Simancas, que es precisamente el testimonio de la actuación de Zárate en ejecución de dicha comisión en esta isla de Tenerife. Por generoso ofrecimiento del profesor vienés, el Seminario de Historia de la Universidad de La laguna  preparó la publicación de este proceso.

De todos modos lo publicamos aquí, extrayéndolo del citado expediente de 1506 en su copia del Arch. MI. de La Laguna, un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, y extracto de las diligencias originadas por queja del Ldo. Luis de Alarcón contra pastores guanches, que no figura en el mencionado -Proceso de Canarias. .

Después de transcribir la citada carta real de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, cuyo texto es el siguiente:

Otrosi haced presentar luego ante vos las cartas e provisiones e poderes e instrucciones que an tenido los dichos governadores e otras personas que tuvieron cargo de los repartimientos de las dichas islas e de cada una del las e asimismo haced que todas las personas que tovieren en las dichas islas e en cada una dellas tierras e aguas e ingenios e otros qualesquier heredamientos así de secano e de riego que presenten ante vos, luego que por vos fueren requeridos, las cartas e relaciones e mercedes e títulos que tienen para tener e poseer las dichas heredades y asimismo presenten ante vos los apeos dellas a los quales ea cada uno dellos mando que presenten ante vos los dichos títulos e mercedes e donaciones e apeos a los plazos e so las penas que de mi parte les pusiéredes o mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he por puestas, e las personas que halláredes que tienen e poseen las dichas tierras e aguas e ingenios e otros heredamientos, conforme a las mercedes que les an sido fechas por mi e por la serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer, que santa gloria haya, e por la serenísima reina doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e le fueron dados por repartimiento, conforme a las mercedes e poderes e instrucciones que tuvieron los dichos governadores e otras personas para hazer el dicho repartimiento, o para en pago de algunos mrs. que de sueldos devieron aver les deis cartas de confirmación de ello sin que se les lleve por las dichas cartas de donación e confirmación derechos algunos, demás de aquellos que por la carta e poder se les manda que paguen para vuestro salario e el salario e derechos del dicho escrivano. E si halláredes que las tales personas o otras algunas tienen las dichas tierras e aguas e ingenios e otras heredades sin título alguno, al que sea de la manera que dicho es o falláredes que le fué dado injustamente, así por vía de merced o por el dicho repartimiento, conforme a los dichos poderes e instrucciones o que tienen algo demasiado de lo que así devieran de aver, se lo hagais luego quitar e quiteis lo que así tuvieren sin el dicho título, e lo que tuvieren demasiadamente, haciéndolo medir, porque la verdad se sepa y ninguno reciba agravio.=En fin de la dicha carta e instrucción dezía=Yo el Rey=Por mandado del Rey administrador e governador=Miguel Peres de Almaçan=Otrosí estavan ciertas señales, etc. [Sigue luego un mandamiento de Zárate fechado en la villa de San Cristóbal el 8 de marzo de 1506 por el que ordena a todos los poseedores de tíerras, aguas e ingenios en la isla de Tenerife que en plazo de treinta días comparezcan mostrando sus títulos para su confirmación o reforma. Extracta el contenido de la real carta e instrucción transcrita y da a conocer los poderes que para confirmar y reformar los repartímientos tíene y añade le han facultado para que me informase que poblaciones e vesindades de villas e logares ay en esta dicha isla e que aparejo e disposición ay para mejor poblalla e donde se podrán poblar otras de nuevo, dando a los pobladores tierras e aguas en alguna cantidad justa conforme a la calidad de las tíerras e poblaciones.]

Sigue diligencia de pregón en la plaza pública, por Pero Fernández Hidalgo, escribano de la Reformación, de igual fecha al mandamiento.

Transcribe a continuación auto de 2 de mayo siguiente por el que desposee a Francisco de Espinosa, mercader, vecino y jurado de Sevilla, de unas tierras de riego, por que no era vecino, ni morador de la isla, ni tenía título de dichas tierras y sólo viene a esta isla a traer sus mercaderías para venderlas. Testigos Juan Ruiz de Requena y Diego de Orvaneja, estantes.

El 5 de mayo presentó Diego Ramírez, en nombre del Licenciado Luis de Alarcón, comendador de Villaescusa de Haro, del Consejo de las Ordenes, un poder de éste a favor de Diego de Herrera, canónigo en la iglesia de la Gran Canaria y de García de Cañamares, criado del Ldo. de Vargas, para reclamar del Adelantado o juez de residencia o reformador, seis caballerías de tierra de riego con su agua para cañaverales de azúcar de que la Reina le hizo merced en el término del Araotava o en otra parte y tomar posesión de ellas. fechada en segovia en el Consejo de la Reina, 28 de agosto de 1505, ante Sancho de Paz. En las espaldas estaba la sustitución dada por Cañamares a favor de Diego Ramírez, ante Vallejo el 29 de abril de 1506, testigos, Gonzalo Baes, Gonzálo del Castillo, Francisco del Castillo, vecinos.

Petición de Ramírez en nombre del Ldo. de Alarcón, juntamente con la carta real de merced de seis caballerías. Pide se le señalen las tierras de riego en el valle de Afore. La carta real está fechada en segovia el 30 de Junio de 1505 y firmada por el Rey. Obedecida por el Licenciado, dicta auto por el que manda que la tierra que había tenido Francisco de Espinosa en Afore sea para el Ldo. de Alarcón.=firma, El Ldo. de Çarate. Testigos, Lope Fernández, regidor; Jorge Grimon, vecino y Pedro de Castro, criado del Ldo. de Vargas.

A continuación mandamiento de posesión dirigido al alguacil mayor Batista Escaño o a sus lugartenientes, 5 de mayo de 1506.

En 14 de mayo de 1506 Diego Ramírez presentó ante el Reformador un acta signada de Pedro del Castillo, escribano de cámara y público, de la posesión que tomó de dichas tierras el lunes 1  de mayo de 1506, siendo testigos, francisco Guillamar, y Pedro Yanes, vecinos; y Maestre Juan, cirujano portugués, estante, y pidió confirmación. .

El propio Ramírez dice en otro escrito, a continuación, que Alarcón ha obtenido nueva merced de dos caballerías de riego y doscientas fanegas de sequero en el Río de Afonchas, pero como no hay allí de quél pide se le señale otro lugar. Presenta la carta real en que dice, en cunplimiento de la dicha merced, don Alfonso Fernández de Lugo, mi adelantado de las dichas islas e governador de la dicha isla de Tenerife, os aseñaló un río de agua, ques en la dicha isla de Tenerife, en el reino de Adexe, el qual dicho río a por nonbre en lengua de Tenerife, Afonchas e que junto a las dichas seis cavallerías ay otras dos cavallerías de riego para cañaverales de açucar e ay cerca doscientas fanegas de tierra de secano, que así mismo os aseñaló e dió provisión dellas e un herido e sitio de ingenio». Dada en salamanca, 15 de noviembre de 1505.

El Ldo. Zárate, el 14 de mayo de 1506, vista la sobrecarta, manda se le den en el valle de Afore, al ser desmontado y tal que se pueda meedir, además de las dichas seis caballerías, las otras dos. Firma autógrafa del Ldo. Zárate.

Luego, en 14 de septiembre de 1508, ante Lope de Sosa, reformador, pareció Juan de Escobedo, procurador del Ldo. Alarcón, y presentó una cédula real, que pide se cumpla, reclamando que no hay agua en el valle de Afore para ingenio, ni las doscientas fanegas de tierra de sequero, y pide le den alguno de estos sitios: desde Garachico hasta Icoden y desde Icoden hasta el Realejo de Taoro e del Realejo de Taoro fasta Taoro del Araotava, donde ay muchas tierras de riego e feridos de ingenio, e las tierras de sequero desde Taoro del Araotava e Acentejo e Tacoronte e Tegueste. Testigos Rafael Fonte, Jaime Joven, Fernan Guerra, Jaime Martines y otros. Lope de Sosa dice que hará justicia. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1505 Septiembre 1. Segovia. Al cabo de nueve años de finalizada la conquista de Tenerife, el mercader sevillano  Jerónimo de Herrera prosigue en sus reclamaciones contra Alonso de Lugo por débitos contraídos al suministrarle armas, vestimenta y calzado para la tropa. El Consejo real, ante quien se ventilaba el pleito en. grado de apelación, emplaza al capitán conquistador para que se persone en el mismo en defensa de sus intereses y justificaci6n de su conducta (inédito).

Gerónimo de Herrera. Emplazamiento.

Doña Juana, por la gracia de Dios reyna de Castilla, etc. A vos don AIfonso Fernandes de Lugo, adelantado de las yslas de Canaria, salud e gracia.

Sepades que Gyrónimo de Herrera, vezyno de la cibdad de Sevilla, me fyso relación por su petición disyendo que bien savía el pleito que ante los del mi Consejo estava pendiente, entre él de la una parte e vos de la otra, sobre rasón que dis quél ovo enbiado un fator suyo, quando se ganó la ysla de Tenerife, con ciertas mercadurías para vender a la gente de la armada, que en la dicha ysla estava; e que vos avíades tomado al dicho su fattor quatrocientos capotes, que valían cada uno syete reales, e tresyentas e dies espadas, que valían cada una una dovla castellana, e tresyentos pares de alpergates, que valían a dos reales cada par, e tresyentas camisas, que valían cada una cinco reales; e que havíades quedado obligado de ge lo pagar, e sobre las otras cabsas e rasones en el proceso del dicho pleito contenidas; e como por los del mi Consejo avíades seydo rescibido a prueva, con cierto término, e le avía seydo dado mi carta de receptoría, para tomar sus testigos, e como en la dicha mi carta avía mandado que primeramente vos fuese notificada, para que fuésedes a ver faser la dicha provanca e ver jurar e conoscer los testigos que por su parte fuesen presentados, s y quisiésedes; en lo qual dis que, s y as y pasase, recibiría mucho agravio e daño; por ende, que me suplicava e pedía por merced que por escusar las costas e gastos que se pudieran rescibir en vos yr a notificar la dicha carta de receptoría, le mandase dar mi carta de suplicación para vos, para que biniédes e enbiásedes procurador en seguimiento de la dicha cabsa, e para que fuésedes presente a ver faser la dicha provanca e ver jurar e conoscer los dichos testigos, e para todos los otros abtos deste dicho proceso pleito a que de derecho devíades ser presente, e llamado fasta la sentencia difinitiva e tasación de costas, sy las oviere, o como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del mi Consejo, por quanto para todo lo susodicho devéys ser llamado e oydo, fue acordado que debía mandar dar esta mi carta in la dicha rasón. E yo tóvelo por bien: por que vos mando que del día que esta mi carta vos fuere leyda e notificada, en vuestra presencia s y pudiésedes ser avido, s y no ante las puertas de las casas de vuestra morada disyéndolo 0 fasyéndolo saber a vuestra muger e fijos si los avedes e si no a vuestros escuderos o criados para que vos lo digan e fagan saber e dello no podades pretender ynorancia, fasta cient días primeros siguientes, los quales bos doy e asygno por primero e segundo e tercero plaso e término perentorio, vengades e parescades ante los del mi Consejo en seguimiento del dicho pleito, por vos o por vuestro procurador suficiente, con vuestro poder bastante, bien escripto e ynformado cerca de lo susodicho, asy para ver presentar, jurar e conoser los testigos e provancas, que por parte del dicho Gyrónimo de Herrera sean presentados en el dicho pleito, como para ver faser publicac;ión dellos, ea desir e alegar cerca dello, en guarda de vuestro derecho, todo lo que desir e alegar quisierdes e para lo qual todo que dicho es e para todos los otros abtos de este pleito y de derecho debades ser presente tamado, e para oyr sentencia o sentencias e el juurar e tasar costas, sy las oviere. Por esta mi carta vos llamo e cito e pongo plaso perentoriamente, con apercebimiento que os fago que sy en el dicho término paresciéredes ante los del mi Consejo, como dicho es, que ellos vos oirán e guardarán en todo vuestro derecho, en otra manera, vuestra absencia e rebeldía, no embargante aviéndola por presencia, oyrán a la parte del dicho Girónimo de Berrera todo lo que desir e alegar quisiere, e determinarán sobre ello lo que fallaren por derecho, syn vos más llamar ni citar ni entender sobre ello; e de como esta mi carta vos fuere leyda e notificada e la cumpliedes, mando, so la pena de mi merced e de dies milI maravedís para la mi cámara, a qualquier escrivano público, que  para esto fuere llamado, quede ende, al que vos la mostrare, testimonio sygnado con su sygno, por que yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en la cibdad de Segovia, a primero día del mes de setiembre, año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Chnsto, de milI e quinientos e cinco años. = Johannes, episcopus corduvensis. =Licenciatus de la Fuente. =Dottor Carvajal. =Licenciatus de Santiago. =Licenciatus de Polanco. = Yo Bartholomé Ruis de Castañeda, escrivano de cámara de la reyna nuestra señora, la fise escrevir por mandado del señor rey su padre administrador e govemador destos sus reynos. = Licenciatus Polanco (rubricado). (Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1505 Septiembre 24.
93.- Notyficación de la carta de sus altezas del Licenciado Alarcón de merced de seys cavallareys de tierra de riego al señorAdelantado.

Presentación de Sancho de Saucedo.

Poder de Lcdo. Alarcón a Sancho de Saucedo, su criado.

Cédula real de merced al Lcdo. Alarcón.
Obedecimiento del Sr. Adelantado.

Data del Río Afonches y 200 hanegas de tierra en Adexe.

Consentimiento de Lope Femández que poseía esas tierras. Carta de poder y sustitución de Sancho de Saucedo a favor de Lope Femández y de Alonso Velázquez, su criado.

En la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de Tenerife, en  miércoles 24-IX-1505 ante el muy magnífico señor don A. F. de L. Adelantado, etc., y en presencia de mí Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo y Repartymiento de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos, paresció ende presente un onbre que dixo ser su nombre Sancho de Sauzedo, en nombre e como procurador del licenciado Luys de Alarcón, cavallero de la horden del bienaventurado apóstol señor Santyago del encomienda de Haro, Oydor del Consejo de la Reyna, nuestra señora, por virtud del poder que de él tyene de que hizo presentación, e presentó y leído por mí, el dicho escri-
bano, al señor Adelantado una carta real de la Reyna, nuestra señora, dada por el Rey don Fernando, nuestro señor, su padre e su general administrador e gobernador en estos sus Reynos e señoríos, firmada de su nombre e sellada con el sello de las armas reales de la Reyna, n. s., e refrendada de su secretario Gaspar de Grezia e de otros oficiales de la su real casa e corte, e un escrito de requerimiento el tenor del qual dicho poder e carta de su alteza e requerimiento es esto que se sygue:

Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo el licenciado Luys de Alarcón, Comendador de Raro, del Consejo de las Órdenes, otorgo todo mi poder cumplido a vos Sancho de Sauzedo, mi criado, que soys presente, especialmente para que por mí e en mi nombre podáys requerir e requeráys al señor don Alonso de Lugo, Adelantado, etc., o a qualquier otro governador o juez de resydencia que fuere de la dicha ysla, que vos dé y entregue seys cavallías de tierras de riego con el agua a ellas pertenesciente para cañaverales de azúcar de que la Reyna, mi señora, me hizo merced en la ysla de T., en el término de la Arautava o en otra qualquier parte de la ysla e para que por mí e en mi nombre e para mí podáys tomar la posesyón e labrar, e desmontar e plantar las 6 cav. de ta. e coger e recabdar los frutos e rentas de ellas e para que si nescesario fuere sobre lo que dicho es e sobre qualquier cosa e parte de ello podáys entrar en contienda de juizio ansy ante el Adelantado e governador e juez de resydencia como ante sus lugartenientes e oficiales e ante otro qualquier o qualesquier Juezes e Justicias que sean ansy de la dicha ysla como de otras qualesquier ciudades e villas e lugares de los Reynos e señoríos de la Reyna, nuestra señora, ante los quales e ante cada uno de ellos, ansy en juizio como fuera dél, podáys hazer e hagáys qualquier o qualesquier abtos, etc. Otorgué esta carta de poder ante el escribano e notario público e testigos de yuso escriptos e por mayor validación firmé mi nombre en el registro de ella que fue hecha e otorgada en la
ciudad de Segovia, estando en ella el Consejo de la Reyna, n. s., a 8- VII-I505. Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es e vieron firmar su nombre en el registro de esta carta al licenciado Luys de Alarcón los señores doctor Niculás Tello, el licenciado don García de Padilla e el licenciado Gonzalo Femández de Córdova del Consejo de las Órdenes. El licenciado Alarcón. E yo Sancho de Paz, escribano de Cámara de la Reyna, nuestra señora, e secretario público en la secretaría e en todos los sus Reynos e señoríos a todo lo que dicho es con los dichos testigos presente fuy e esta carta hize escribir segund que ante mí pasó e vi firmar en el registro de ella su nombre al señor licenciado e por ende fize aquí este mi sygno a tal en testimonio de verdad. Sancho de Paz, notario.
Doña Juana por la gracia de Dyos Reyna de Castilla, etc., etc., por hazer byen e merced a vos el licenciado Luys de Alarcón del Consejo de las Hórdenes, acatando los muchos e buenos e leales servicios que avéys hecho e hazéys al Rey, mi señor e padre, e a la Reyna mi señora madre que aya santa gloria, e a mí avéys hecho e hazéys de cada día por la presente vos hago merced, gracia e donación pura e perfecta y non revocable que es dicha entre byvos para agora e para syempre jamás de seys cavallerías de riego en la ysla de Tenerife, en el término de la Araotava, o en otra qualquier parte de la dicha ysla, de vos o quien de vos poder oviere señalare medidas a la medida de la Grand Canaria syn perjuyzio de mis rentas e de tercero e después de cumplidas las otras mercedes que el Rey, mi señor padre, administrador e governador de estos mis Reynos e señoríos, e la
Reyna, mi señora madre que aya santa gloria, o qualquier de ellos ayan hecho hasta agora e para que sean vuestras e de vuestros herederos e suscesores e de aquel o aquellos que de vos o de ellos oviere thítulo cabsa o razón e para que las podades e puedas vender, dar, donar e trocar e cambyar e enagenar e hazer de ellas e en ellas todo
lo que quisyéredes como de cosa vuestra, propya avyda por justo e derecho thítulo e para que podades vos dexarlo a quyen vos quisyéredes como los otros vuestros bienes propyos porque mi merced e voluntad real es de hazer a vos el dicho licenciado la dicha merced para que a vos se lo se adquiera e mando a don Alonso de Lugo, mi Adelantado de las dichas yslas e governador de la ysla de T., o a otro qualquier mi governador o juez de resydencia que fuéredes de la dicha ysla que luego que por vuestra parte con esta mi carta fuere requerido vos dé y entregue, o a quien vuestro poder oviere, las 6 cav. de ta. de r. con el agua a ellas pertenezciente para cañaverales de azúcar en el dicho término o en otra qualquiei parte de la ysla como dicho es que sea syn perjuyzio de mis rentas e de tercero e después de cumplidas las dichas mercedes como dicho es, medidas las tierras con las medidas con que en la ysla de la Grand Canaria se acostumbran medir las semejantes cavallerías de ta. de r., e vos hamparen e defyendan en ellas e no consyentan ni den lugar que de ellas seáys despojado agora ni en algund tiempo ni por alguna manera syn ser primeramente sobre ello oydo e vencido por fuero e por derecho ante quien e como deváys. E los unos ni los otros non hagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de 10.000 maravedís para la mi Cámara a cada uno que lo contrario heziere. Dada en la ciudad de Segovia a 30-VI-1505. Yo el Rey. Yo Gaspar de Grecia, secretario de la Reyna, n. s., la fiz escrevyr por mandado del señor Rey su padre como admenistrador e governador de éstos sus Reynos. En las espaldas de la dicha carta estavan escriptos los nombres syguientes. Acordada Licenciatus Çapata. Registrada Licenciatus Polanco. Francisco Díaz, Chanciller.

Escribano público, que presente estáys, dad me por testimonyo en manera que haga fee a mí Sancho de Sauzedo, procurador que soy del señor licenciado de Alarcón, comendador de Vyllalfonsa de Raro, Oydor del Consejo de sus altezas, en como parezco en el dicho nombre ante el magnífico señor don A. F. de L., Adelantado, etc., e
le pydo e requiero en el dicho nombre por virtud del poder de que hago presentación, una e dos e tres vezes e más, quantas con derecho devo, que cumpla en todo e por todo lo en esta carta de sus altezas contenydo, de la qual hago presentación y asy cumpliéndola me mande dar y entregar las 6 cavallerías de tas. de r. con el agua a ellas
pertenesciente en el Araotava, donde sus altezas mandan que se le den y entreguen al dicho mi parte y sy as y lo heziere hará byen e lo que por sus altezas le es mandado o lo que es obligado hazer e donde no protesto en el dicho nombre de cobrar de él todas las 6 cav. de ta. de r. con más toda el agua que les pertenesce y con más todas las costas y dapnos e yntereses e menoscabos que por no cumplir el mandamiento de sus altezas se me podría recrecr al dicho mi parte en cuyo nombre lo hago e as y lo pydo e requyero me lo déys por testimonio e a los presentes ruego que de ello sean testigos. Testigos:
Lope Fernández, Fernando de Trugillo e Fernando de Llerena, vecinos e regidores de esta dicha ysla.

No fue este requerimieniento en el testiminio.

E luego asy leyda e notyficada por mí, el dicho escribano, al Adelantado don A. F. de L. la carta real e requerimiento a pedimento de Sancho de Sabzedo en el dicho nombre por virtud del poder que de suso todo va incorporado. El señor Adelantado tomó la carta real en sus manos e besóla y púsola sobre su cabez e dixo que la obedeció e obedece como carta mandamiento de su Reyna y señora natural cuya vida y esclarescido estado nuestro Señor guardase e conservase con aumentación de muchos más Reygnos e señoríos. E en quanto al cumplimiento dixo que en el sytyo e término do dize la carta de merced que es en Taoro del Araotava no se podya cumplir la merced por su alteza hecha porque ya estava todo repartido en vecinos e pobladores de la ysla, pero para que por todas las vías e formas que fuere posyble se deve de cumplir el mandamiento de su alteza, que por tanto no embargante la carta de su alteza de ser en Taoro, que el señor Adelantado quiere cumplir e cumple la merced en otro lugar como su alteza lo manda e para que en cumplir la dicha merced en otra parte no pare perjuysio al derecho del señor Licenciado Luys de Alarcón, que para más fIrmeza se lo da e reparte al dicho licenciado demás de la dicha merced, por virtud del poder que para dar e repartyr las tas. yaguas y otros heredamientos de la ysla tyene del rey don Fernando, n. s., y de la muy alta y muy poderosa reyna doña Ysabel, n. s., de gloriosa memoria que aya santa gloria, pro ? de su alteza porque segund la administración e governación del Rey, n. s., quedó en su fuerza e vigor el dicho poder, el tenor del qual es éste que se sygue.

Aquí entra el poder.

Por ende yo don A. F. de L., Adelantado e Governador repartydor susodicho, en cumplimiento de la carta de merced de la Reyna, n. s., y por virtud del poder e facultad que yo de sus altezas tengo para repartyr e hazer repartymiento de las tierras, casas e otros qualesquier heredamientos de la ysla de Tenerife, que de suso va encorporado, y en el mejor modo e manera que más al derecho de vos el licenciado L. de A., cavallero susodicho e del Consejo de su alteza, convenga e aproveche, vos do por virtud de las cartas reales un Ryo de agua que es en esta ysla de T. en el Reyno de Adexe, el qual di- cho río ha por nombre en lengua de Tenerife Afonches, con más todas las aguas que son cerca del dicho río para que las podáys juntar soys, en él e con todas las tierras cercanas e comarcanas que la dicha agua y aguas pudiere aprovechar e con el herido para engenio que ende estuviere mejor y más cercano e junto con él toda la cantydad de tierras que es necesario para hacer engenio e para su servidumbre y guerta, e de toda la leña que ende es, cortes e os aproveches para hacer el engenio e para hacer açúcares as y como se haze en estas y slas de Canaria. Yten vos do más afuera de la dicha merced en nombre de su alteza en repartymiento, en el término do es la dicha agua más cercano e comarcano 200 f. de ta. de s. de pan llevar de buena medida, la qual agua del Río e aguas a él juntantes e manantes y tas. que pudiere aprovechar e el herido e tas. a él pertenescientes e leña e tierras de pan llevar do a vos el licenciado L. de A., que soys ausente, bien asy como s y fuésedes presente, por virtud de la carta de merced y por su cumplimiento e por virtud del poder e facultad de sus altezas que de suso va encorporado, e a vuestros hijos e nietos e herederos e suscesores perpetuamente para syempre jamás, etc. Por la presente do licencia, poder, facultad a vos el licenciado L. de A. o quien vuestro poder oviere para que entréys en todo lo que dicho es y toméys e aprehendáys la (tenencia) e posesyón abtual çevil natural vel casy e de toda la posesyon e derecho que a su alteza pertenesce desapodero desenvisto a su alteza del qual Río de agua e aguas y tierras que pudiere aprovechar y herido de agua e tas. a él pertenesciente e tas. de s. de pan llevar segund que dicho es, etc. En testimonio de lo qual vos di la presente firmada de mi nombre e synada de Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo y repartimiento de la dicha ysla de Tenerife. E yo Sancho de Sauzedo, que so presente a todo lo que dicho es, digo que rescibo en mí la dicha agua del dicho río con las otras aguas y tierras que pudiere aprovechar y herido de engenio con la tierra a él perteneciente y leña y tierras de sequero, segund y en la manera que dicha es, para el señor Licdo. Luys de Alarcón e para sus hijos e nietos y herederos e suscesores perpetuamente para syempre jamás, tanto quanto puedo e de derecho devo e no más. Hecha día, mes y año susodicho.

En 21-IX-1505 e que la obedecy etc., y en quanto al cumplimiento responderá y que manda que sea puesta esta carta con la otra provisión e autos p... hechos. Testigos: Batysta Escaño, Tomás Justiniano, Cristóval Ginovés.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Lope Fernandes, vecino, regidor de la ysla de Tenerife, paresco ante el muy virtuoso señor el bachiller Alonso de Belmonte, teniente de governador de las y sI as de Tenerife y San Miguel de la Palma, etc. e en presencia de vos Antón de Vallejo, escribano púb. e del Concejo e repartimiento de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos, e digo e otorgo que por quanto el señor Adelantado me avía hecho gracia e merced e donación a mí, Lope Femández, de un agua que es en el Reyno de Adexe, que a nombre en lengua de Tenerife Afonches, su tenor de la qual es ésta que se sygue:

-Yo don A. F. de L., Adelantado etc., etc., do a vos Lope Fernández, regidor, un Río de agua que es en la ysla de T., en el reyno de Adexe, el qual río a por nombre afuer de lengua de Tenerife Afonchas e do os este río con todas las tierras que la dicha agua pu-
diere aprovechar cerca del río, con todas sus entradas e salidas, que sea para vos e para vuestros herederos e para quien vos quisyéredes, para cambiallo, enajenallo, esto os do por lo mucho que avés servido a sus altezas en la conquista de esta ysla de T. e por ésta mando a A. de V., esc. públ. e del repartymiento de esta ysla, que as y lo asiente en el repartymiento e os dé una carta de ello. Hecha a 12- VIII-l504; de aquí adelante hasta la firma del señor Adelantado está escripto de su letra lo syguiente: Que digo que vos do el dicho río e que podáys traer a él hasta media azda de agua e vos que seáys obligado a hacer un engenio de bestias aviendo una buena azada de agua en todo y no la aviendo que dexa a vuestra eleción hacer viñas en ello o lo que quisyéredes. El Adelantado.

-Por ende yo Lope Fernández digo que después de se me aver dado el río de Afonchas y tierras, segund y de la manera que en el alvalá de suso encorporado se contiene, por mi acuerdo y consentymiento, el señor Adelantado dio e señaló.a vos, el señor licenciado Luys de Alarcón, del Consejo de las Hórdenes, Comendador de Villa Afonsa de Haro, por cumplir cierta merced que de ciertas tierras y aguas que la Reyna, n. s., avía hecho merced a vos, el dicho licenciado, e para dar en como dicho es, el señor Adelantado dio el río y tierras por consentymiento de mí, L. F. E agora para más fuerza e porque sea cierto e no venga en duda he por bien e consyento en la dicha data asy hecha por el señor Adelantado, e toda la mitad del agua del río e tierras que de ello me pertenesce hago gracia e donación pura, justa e no revocable que el derecho dize entre vivos a vos señor licenciado L. de A., e a vuestros herederos e suscesores perpetuamente para syempre jamás. La qual donación hago por ciertos beneficios e cargos que de vos tengo rescibidos, tales y tan buenos, que valen mucho más que el agua y tas del dicho río, etc. E yo L. F. me desapodero e desysto e dexo e abro e parto mano del agua e tas. del río de Afonchas de suso nombrado e declarado de todo quanto poder e derecho e demanda e de la tenencia, posesyón e propiedad e señorío e dominio directo jure vos e razón e abción e petyción que yo al agua y tas del río que as y me pertenesce, e yo vos apodero e entrego todo lo que dicho es e en la tenencia e posesyón, propiedad e señorío del dicho río e tas. a vos, el licenciado L. de A., para que de oyen adelante sea de vos e de vuestros herederos e suscesores e de quien vos e ellos quisyéredes e por bien tuviéredes para syempre jamás para lo vender, trocar e cambiar y enpeñar y enajenar y hazer de ello y en ello como de cosa vuestra, propia, libre, quita e desembargadamente e a mayor abunda miento por esta presente carta vos do e otorgo libre e llenero e cumplido poder para que vos, el dicho licenciado o quien vos quisyéredes en vuestro nombre syn licencia ni autoridad de ningun alcalde ni jues ni de otra persona alguna que oviere e syn
ser yo presente podades entrar y entréys, tomar e entredes e tomedes y en vuestro nombre entren y tomen para vos la tenencia e posesión del agua e tas. del dicho río que as y me pertenesce corporal e cevilmente de la guisa e manera que vos quisyéredes e por bien tuvjéredes e ayades e ganedes para vos e para vuestros herederos e suscesores e
para quien vos quisyéredes la propiedad y el verdadero señorío e posesyón del agua y tas. del dicho río, etc. E porque esto sea cierto e firme e no venga en duda otorgué esta carta de donación en presencia del escribano e testigos de yuso scriptos e ante vos el señor bachiller Alonso de Belmonte, .teniente susodicho, e vos pido que en todo lo por mí en esta presente carta otorgado pongáys vuestro decreto e autoridad judicial, e yo, el dicho bachiller Alonso de Belmonte, teniente susodicho, de pedimento de vos Lope Fernández, regidor, ynterpongo en todo ello mi decreto e autoridad judicial.

En 29-IX-l505.
Sigue una página en blanco sin numerar y al dorso figura escrito
lo siguiente :

Sepan quantos esta carta de poder e sustitución vieren como yo, Sancho de Sauzedo, criado del Licdo. Luys de Alarcón, Comendador de Santyago, de la encomienda de Villa Escusa de Raro, del Consejo de las Rórdenes, en su nombre por virtud del poder que de él tengo, etc.

Por ende yo, S. de S., en nombre del Licdo. L. de A. por virtud del poder de suso encorporado, otorgo e conosco que do e otorgo todo poder cumplido segund que lo yo he e tengo e segund que lo puedo e devo otorgar de derecho en boz e en nombre del dicho Licdo. e en mi lugar, a vos Lope Fernández, v.o, regidor de la ysla de T., e a vos Alonso Velasques, estante en la dicha ysla, e amos a dos juntamente e a cada uno de vos por sy ynsolidariamente, especialmente para que en nombre del Licdo. L. de A. e en mi lugar podáys parescer e parescades ante el magnífico señor don A. F. de L., Adelantado
de ...etc., e ante sus tenientes e alcaldes mayores e ante todas las otras Justicias e juezes de la ysla de T. e de otras partes cualesquier en todos los Reynos e señoríos de su alteza e ante otra o otra persona o personas que con derecho podáys e deváys, e podáys presentar e presentéys una carta real de merced hecha al Licdo. L. de A. de ciertas cavallerías de tas. de r. segund que más largamente en la dicha carta real se contiene e declara, ansymismo podáys presentar e presentéys la presentación notyficación de la carta real que yo hize en el dicho nombre al señor Adelantado e su obediencia e cumplimiento hecho por él, segund que más largamente pasó ante Antón de Vallejo, escribano públ. e del Concejo de la dicha ysla, yuso escripto, todo lo qual sy presentado por vos los susodichos, o por qualquier de vos, podáys pedir e pidades, e requerir e requirades al sr. Adelantado o a qualquier de las justicias e juezes, tenientes e alcaldes mayores e a otra qualquier persona o personas que de lo susodicho pueda e devan conoscer, que vos metan e manden meter en nombre del Licdo. e en mi lugar en la tenencia, posesyon, señorío de un Río de agua, que es en la ysla de T ., el qual río a por nombre Afonches, con más todas las otras aguas que son cerca del río que a él corrieren para que se puedan juntar con todas las tierras cercanas e comarcanas que la dicha agua e aguas pudiere aprovechar e en un herido para un engenio que ende estuviere mejor e más cercano junto en él e en toda la cantydad de tierras que es nescesario para hazer un engenio e para su servidumbre con la leña e tierras de sequero e otras cosas contenidas
en el dicho cumplimiento de la carta real que el Adelantado cumplió e dio asy por razón de la carta real como virtud del poder que de sus altezas tyene, etc. E porque esto sea cierto e firme e no venga en dudas otorgué esta carta de sustitución ante el escribano público e testigos de yuso escriptos. Hecha la carta en la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T., 30-IX-I505. Testigos que fueron presentes llamados e rogados, el bachiller Alonso de Belmonte, Sancho d'Emerando e Pedro Corcuera, sus criados, e otros vecinos estantes en la dicha ysla. Yo Antón de Vallejo, escribano púb. e del Concejo de la ysla de T. presente fuy al otorgamiento de esta carta e por ende fiz
aquí este myo sygno a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, esc. públ.

En 30-IX-I505 en presencia de mí Antón de Vallejo, escribano públ. e del Concejo de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos paresce ende presente S. de S., criado del Licenciado, en nombre e como procurador del Licdo. Luys de Alarcón e dio e otorgó su poder cumplido sustituto, para que en su lugar y en nombre del dicho señor Licdo. parescan ante el magnífico señor don A. F. de L. e ante sus tenientes e alcaldes mayores de su juredición, e ante todas las otras justicias e juezes de la dicha ysla e de otras partes cualesquiera en todos los Reynos e señoríos de su alteza e ante otra persona o personas que con derecho puedan o devan e ante quien e como con derecho devan Lope Fernández, regidor e vo de la dicha ysla, e Alonso Velásquez, su criado, e amos a dos juntamente e cada uno de ellos por sí yn solido a quienes da su poder bastante, e puedan presentar e presenten una carta real de merced hecha al dicho señor Licdo. de ciertas cavallerías de tas. de r., según que más largamente en la carta real se contyene e declara e asymismo presente la presentación notyficación hecha al señor Adelantado e con la carta real por mí el dicho Sabzedo en el dicho nombre, e la obediencia e cumplimiento hecho por el señor Adelantado, segund que más largamente pasó lo susodicho ante A. de V., escribano públ. e del Concejo de la dicha ysla. Todo lo qual asy presentado pedía e requería al señor ñor Adelantado e a qualquier de las otras justicias e a qualquier otra
persona o personas que de lo susodicho puedan e devan conoscer, que vos metan o manden meter envestir en la tenencia, posesyon, señorío, en un río de agua que es en la ysla de Tenerife, el qual río a por nombre Afonches, con más todas las otras aguas que son cerca del dicho río que a él corrieren para que se puedan juntar , con todas las tierras cercanas e comarcanas que la dicha agua e aguas pudiere aprovechar e un herido para engenio que ende estuviere mejor e más cercano e junto en él toda la cantydad de tierras que es necesario para hacer engenio e para su servidumbre con la leña e tas. de s. e otras cosas contenidas en el cumplimiento de la carta real que el Adelantado cumplió e dio as y por razón de la carta real e por virtud del poder que de sus altezas tyene, etc. Testigos: el bachiller Alonso de Belmonte, Sancho d'Emerando e Pedro de Corcuera e otros veci-
nos estantes en la dicha ysla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)