domingo, 2 de diciembre de 2012

CAPITULO VI (V)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL:  SIGLO XVI . DECADA 1501-1510



CAPITULO VI (V)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 1505 Junio 18. Segovia. Orden alas justicias de Gran Canaria, para que determinen en la petición presentada por Pedro de Ferrera, en nombre propio y en el de otros canarios, sobre la cautividad a la que están sometidos, a pesar de ser libres por su condición de cristianos. Episcopus cordubensis. Zapata. CarvaSantiago. Polanco. Medina. (E.Aznar; 1981)

1505 Junio 23. Segovia. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en la petición de Martín de Vera, procurador de Pedro de Vera, su padre para que sea remitida al corregidor de Jerez la demanda presentada por Fernando, sobrino del primer obispo de Canaria y vecino de dicha ciudad, sobre dos esclavos negros y unas vacas que Pedro de Vera compró a dicho obispo, en pública almoneda. Episcopus cordubensis. Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Ramírez. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Junio 25.
487-2.-Pedro de Lugo. 6 f. de tas. de r. en el Arabtaba q. fueron dadas a Gonzalo Mexía e por cuanto no residió. 25-VI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Julio 6.
1.359-xxxiij.-Lope Gallego, vo. Un herido para un molino de moler pan q. es en la cabezada de un majuelo q. vos tenéis puesto en el Arautava. q. digo q. vos do el dho. asiento. 6-VII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Julio 8.
505-20.-Pablo Martín. Beso las manos de V. Señoría a la cual fago saber como habrá 8 años ...q. V. S. me dio e fizo merced de 6 c. de ta. frontero de Artehone en las cuales tas. están dos fuentes, la una se seca el verano del todo y la otra se seca sino cuanto pueden sacar agua con una escudilla e vala por donde me las dio V. S. fue fecha al tiempo desta por donde V. S. me dio una cueva en Tacoronte y han por linderos las dhas. tas. un barranco junto del cual está una palma a mano esquierda yendo arriba y más arriba della está una sabina donde está un tagoro y las tas. están d aquel cabo del barranco escuentra Daute en el Lomo Cabezo, las cuales soplico a V. S. me las confirme porque se me perdieron los albalaes, y en esto V. S. me fará gran limosna porque no tengo otras tas. y estó en la posisión y allí moro con mi ganado y entiendo de morar. Nuestro Señor acreciente vida y estado de V. S. como desea, amén. Fue fecha el alabalá en 8 de junio de noventa y siete años. q. digo q. vos do 4 c. de sembradura y las cuevas q. decís. El Adelantado. [Al pie otra mano da el nombre y comienzo del texto hasta «Artehone», y la fecha, 8-VII-1505]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Julio 9.
585-49.-Antón de Tegueste y Bastián de San Clemente, 50 pasos de ta. de solar en q. fagáis dos casas los cuales solares vos doy en la villa de Arriba q. lindan con Fernando de Tacoronte e por delante la calle real. Digo q. vos do el solar para ambos y vos den sendos c. de ta. 9-VII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Julio 20.
1.822-31.-Afonso Yanes, hermano de Gonzalo Yanes. 60 f. de s. en las ts. de Antonio de Padilla y Cristóbal Monduren, en las cabezadas de las mismas. Vos las do. 20-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 2.
540-8.-Juan Moreno. Un pedazo de ta. que está bajo de vuestro majuelo en q. habrá media f. de sembradura para hacer una casa. 2-VIII-1505. Autógrafo. [Reverso. A 2-IV-1506 ante] Sr. Reformador la presentó J. M. e pidio le fuese confirmado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 4.
1.172-1.-Alonso Galán. Un tejar q. está abajo de la casa del Obispo y 4 f. de ta. q. linda con el dho. tejar y con el cercado de Juan Zapata, con el agua q. viene por el arroyo. Digo q. vos do el agua q. hoviere menester para el tejar solamente y vos do para una
viña 3 f. 4-VIII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 7.
Segovia. Merced a Martín de Vera, hijo del comendador Pedro de Vera, ya difunto, de cuatro caballerías de tierra de regadío en la isla de Gran Canaria, que serán medidas con arreglo a la medida de dicha isla. Se ordena al gobernador o juez de residencia de dicha isla que le dé posesión de dichas tierras. El Rey. Grizio. Señalada: Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 12.
Segovia (f. 125). Orden a Lope de Sosa, gobernador de la isla de Canaria, para que tenga a su cargo los rescates y contratación de Berbería, Mar Pequeña y Torre de Santa Cruz, en sustitución del difunto Alonso Escudero, gobernador que fue de dichas islas, guardando en ello las ordenes de los oficiales de la casa de contratación de las Indias, en Sevilla, a los que ha de acudir con las rentas de dichos rescates y de los que recibirá las mercancias necesarias para los mismos, y para que informe de las mercancias dejadas por el doctor Alonso Escudero y Antonio de Torres, sus antecesores en el cargo. El Rey. Refrendada: Grizio. Señalada: Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 13.
Segovia. Incitativa al licenciado Zárate, reformador de las islas de Canaria, para que determine en la petición por Juan San Martín, colmenero, en nombre de los vecinos de La Palma, sobre un ejido y pasto común que servía de camino para traer la madera de la sierra, del que se apoderó el adelantado Alonso de Lugo, que lo tiene arrendado a su mayordomo por cien pares de gallinas al año. Episcopus cordubensis. Carvajal. Tallo. Moxica. Santiago. Rodericus. Polanco. Vitoria. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 14.
70-32.-Alonso Gonçales ferrero. Un solar para casas linde con casas de Gorje Grimón y solar e casas de Johan Ferrandes portogués; os lo ove dado por q. fisiéredes casas ...puede aver 7 años, agora de nuevo vos lo torno a confirmar por quanto sois poblador e vº e casado e avéis fecho e edeficado las dhas. Casas en los solares q. yo vos ove dado.

Por esto ruego a mi sobrino Valdés q. no entienda en esto deste solar por quanto yo se lo he dado seis años en su casamiento quando aquí vino y el fue el terzero en su casamiento y en todo lo quél es. 14-VI11-1505. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1505 Agosto 15.
349-7.-Fernando de Hoyos, criado de Sus Altezas. Unas aguas q. son a la otra parte de la heredad de Fernando de Castro, de la parte del barranco q. son viñas, q. yo hube dado a Juan Fernandes, portugués, las cuales volvió a mí porque le di otras aguas, e así por esto como porque yo he hecho pregonar q. cualquier persona q. no resida yo lo pueda dar ...do a vos las dhas. aguas para en q. hagáis un engenio. 15-VIII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

350-8.-Alonso Sanches. Un pedazo en q. sembró antaño en q. hay 3 f. [Autógrafo].

1505 Agosto 16.
1.114-16.-Martín Alonso, portuguez, y Tomé Días. Dos partes de ta. de s. q. fueron dadas a Pedrianes, chachillero, y a su compañero, por cuanto se les dio con condición q. habían de venir a ser vs. e mantienen q. las traspasó en vos los dhos. Alindan con Gorge Vaes, zapatero, y Alvaro Vaes, hermitaño de Santa María de Gracia. 16-VIII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1505 Agosto 17.
371-29.-Sancho de Salazar. 100 f. en Tacoronte donde quier q. las fallardes q. no sean dadas. q. vos do en Heneto 2 c. 17-VIII-1505. (Datas de Tenerife)


372-30.-Alo de Córdova, canario de la Grand Canaria. Un c. en Taoro enfrente de Tafuriaste en ese lomo q. vos teníades tomado y una cueva y un corral de cabras en que solía morar Juan Redondo, después de la conquista y una cueva q. vos teníades adobada abajo de la carnecería q. se llamaba Terereuite [una raya sobre la 2a e] y esto vos doy por conquistador q. fueste de la dha. isla. Digo q. le do 6 f. y las dos cuevas de Tafuriaste. s. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Agosto 19.
1.791-27.-Antón de la Sierra, vo. Dos cahices de s. en Masca, junto a las ts. de Juan Delgado y del camino real; linde de un barranco de las ts. de Juan Benites. Asimismo digo que por cuanto vos A. de la S. decis que J. Benites vos tiene tomadas 6 f. de ts. de las dichas, que pareciendo vos haber tenido las dichas ts. y ser vuestras, que luego os las mandaré volver, sin pleito ni contienda. El Adelantado. 19-V1I1-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 21. Segovia. Poder al Ido. Juan Ortiz de Zárate, para reformar los repartimientos hechos en Gran Canaria, Tenerife y La Palma, a fin de que aumente la población de dichas islas. Se concede a dicho licenciado un plazo de un año para cumplir dicha comisión y un salario de 400 maravedís diarios, mientras que al escribano Pedro Fernández Hidalgo se le asignan 100 maravedís, salarios que percibirán de las certificaciones que hicieren. El Rey. Almazán. Episcopus cordubensis. Zapata. Tello. Muxica. la Fuente. Carvajal. Rode ricus. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 23. Segovia (f. 123). lncitativa al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que determine en la petición presentada por Pedro Canario, estante en dicha ciudad, para que Diego de Godoy, correo mayor, le permita hacer encargos de camino para su sustento. Episcopus cordibensis. Tello. Carvajal. doctor. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 24. Segovia (f. 50). Merced al licenciado Luis Polanco, del Consejo, de ocho caballerías de tierra de regadío, con lugar para hacer un ingenio de cañas de azúcar, en el río de lcod o en el valle de Taoro del término de La Orotava, en la isla de Tenerife. Se ordena a don Alonso de Lugo, gobernador de dicha isla y adelantado de Canaria, que le dé posesión de dichas tierras y haga que éstas sean medidas según la medida de Gran Canaria. El Rey. Grizio. señalada: Zapata. Suárez licenciatus. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 25.
422-1.-Mosén Juan Cabrero, camarero mayor del rey don Fernando n. s., comendador de Aledo. 60 f. de r. en la isla de San Miguel de La Palma, del estadal con q. se miden las tas. de r. en la isla de la Grand. Canaria, en los Blanos de Tazacorte, q. se dice así mismo los Llanos de Sant Miguel, las cuales se han de regar con el agua q. sale de la fuente q. se dice la Caldera con todas las otras aguas q. se juntan a la dha. fuente de la Caldera, manantes q. acuden al mesmo río de la dha. fuente hasta la fuente de Antón
Sanches; otro sí vos do un herido para ingenio con todo el sitio ques nescesario para ingenio e ta. para viña e güerta; iten más vos do 150 f. de ta. de s. para sembrar pan en Tijerafe [sic], q. es en la dha. isla de la Palma o en lo más cercano; e mando a Antón de
Vallejo, escribano público e del concejo e repartimiento de esta isla de Tenerife, q. lo asiente en el libro de repartimiento de la dha. isla de Tenerife, e para firmeza de ello le crío por escribano del repartimiento de la dha. isla de la Palma en este caso, e para q.
vos dé carta de donación en forma sinada con su signo. En la islã de Tenerife 25-VIII-1505. El Adelantado [Debajo: "es fecha la carta; diose a Fernando de Hoyos. Vallejo»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 25.
424-3.-Fernando del Hoyo, cria [sic] de Sus Altezas y de la cámara del rey don Fernando n. s. Así como a conquistador de estas islas 30 f. de r. del estadal con q. se miden las tas. de r. en la isla de Grand Canaria, en la isla de Sant Miguel de la Palma en
los Llanos de Tazacorte, las cuales se han de regar con el agua q. sale de la fuente q. se dice la Caldera con todas las otras aguas q. se juntan ala dha. fuente manantes q. acuden al mismo río de la dha. fuente fasta la fuente de Antón Sanches; otro sí vos do un herido
para ingenio q. se entiende después de señalado uno de mí el dho. Adelantado y otro de Mosén Juan Cabrero, luego el de vos Fernando de Hoyo con todo el sitio ques nescesario para ingenio e ta. para viña e güerta; iten más vos do 150 f. de ta. de s. para sembrar pan en Tijarafe ...25-V1II-1505.

425-4.-Fernando de Gallegos, conquistador. Un cuarto de azada de agua poco más o menos q..-es en el barranco de Armacite en Naga con la ta. q. pudiere regar, más 16 f. de s. q. hay en el dho. barranco. Que digo q. si no hay más de un cuarto de azada que he por bien se vos dé, si no es dado y puesto q. se ha dado a unos 3 f. q. valga y las q. más paresciere. Que digo q. por cuanto vos os obligáis a hacer ingenio y es más pro de la isla, q. yo daré a los dhos. en otro lugar. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 25.
550-18.-Sancho de Vargas, regidor e vo. 200 f. en el lugar e sitio q. vos fallardes por toda esta isla, acatando a quien vos sois e a q. teneis muchos hijos e vos habeis venido nuevamente a vivir en esta isla. nóvoslas. 25-VIII-1506. Digo yo Sancho de Vargas q. tomo las 200 f. junto de la fuente de Bedyga deste cabo del barranco hacía la fuente de los Beros [sic], una loma da de tas. q. es hacia la parte de arriba de la fuente de Bedyga y ha por linderos la dha. ta. el barranco arriba dende la dha. fuente de B. hasta en derecho de una montañeta en q. una lomadeta alta y de la parte de arriba quedan las tas. más bajas dende aquel lomo cara la mar por las haldas de la dha. montañeta, dende dando la vuelta por otro lomo q. está debajo, el cual está cerca de una rehoya donde está agora un gran brezal e tod aguas vertientes hacia la mar e del cabo del barranco dende la fuente abajo hasta donde alcanzaren las 200 f. [firma autógrafa de S. de V].

[Verso, posesión ante Diego Ramírez de la Rua, escribano público, en 29-V-1508, dentro de los dhos. límites e demás de aquellos a linde de la misma fuente de Vedija hasta el camino de Guímar e por las cordilleras e dende un pino quemado hasta un
pino alto q. está más bajo e de ahí va a dar derecho aun raso blanco en un llano hacia el barranco de Bedija. Sigue otro traslado de todo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 25.
551-. .-Sancho de Vargas, regidor e va. Todas las aguas q. se hallaren y hoy día están descubiertas debajo de los cejos de los riscos del barranco de Bayonja con más todas las tas. q. se pudieren aprovechar debajo de las cejas de los dhos. riscos hasta en cantidad de 20 f. hasta afrontar al puerto de la Madera las cuales tas. yaguas no están aprovechadas e si por caso pudierdes sacar tantas aguas con q. se puedan hacer moliendas q. así lo podais hacer, por cuanto las dhas. moliendas faciendo se es mucho ennoblecimiento de la isla. Dóvosla5 si no son dadas. 25-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 25.
Cédula de credencia dada por el Rey Católico al Inquisidor Tribaldos para presentarse ante los Consejos de Canarias.

Segovia, 25 de agosto de 1505.

La Cedula que presentó el Inquisidor-El Rey-Consejo-Justicia,regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas e lugares que son en las  islas de Canaria e cada uno e qualquier de vos a quien esta mi cédula fuere mostrada. El muy reverendo Inquisidor in Cristo Padre Arçobispo de Sevilla, mi confesor e del mi Consejo e general Inquisidor contra herética previdad, con mi licencia e consentimiento envió por enquesidor en esas diose (sic) Islas a Bartolomé Lopes de Tribaldos, maestrescuela e provisor della e por que a las cosas de dicho Santo Oficio yo tengo mucha voluntad por lo mucho que con él es Dios servido e nuestra Sancta fee católica acrecentada, por ende yo vos mando que, cada e quando por parte del dicho Inquisidor fuéredes requeridos para ello, vos junteis con él e le deyes e fagais dar todo el favor e ayuda que oviere menester para que libremente e sin en pedimiento alguno pueda fazer e exercitar el dicho su oficio faziéndole todo buen tratamiento e dar sin dineros las posadas quél e los oficiales e ministros del dicho  Santo Oficio oviere menester, por manera que sean bien aposentados e en casas de presonas que no sean sospechosas e odiosos al dicho Santo Oficio, por manera que el dicho Inquisidor tenga cabsa de loarse de vosotros que mucho servicio me hacés e los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la mi merced e de dies milI mrs. para mi cámara real. Fecho en la cibdad de Segovia a veinte e cinco días del mes de agosto de milI e quinientos e cinco años.-Yo el Rey-Por mandado del Rey adminis.trador e governador, Jua Ruis de Calcena.-En las espaldas señal de firma.-Anton de Valle]o, escribano publico, rubricado.
(Arch. MI. La Laguna.) (En: En: Actas del Cabildo de Tenerife, t.II)

1507 Agosto 26.
627-27.-Licenciado Luis de Polanco, del Consejo de la Reina. Tiene merced de ella de ocho caballerías en esta isla. De las 12 f. de r. en el agua del Aravtava q. había dado en vecindad al camarero del obispo D. Juan de Fonseca, q. no quiere venir a re sidir y no ha guardado lo q. debía, le da 10 f. a Polanco y las otras 2 f. las da al Licenciado Santiago. 26-VI11-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 27.
438-16.-Francisco Malpica. Como vo. e poblador e conquistador 60 f. en Heneto entre Alonso de las Hijas e Guillén Castellano en los higuerales. q. vos den 4 f. 27-VI11-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 30. Segovia (f. 487). Carta al obispo de Canaria, remitiéndole el proceso que sigue contra Pedro de Hervás, vecino de Gran Canaria, sobre la libertad de una esclava guanche llamada Teresa, natural de Tenerife, por no haber existido fuerza en el mismo, como pretendía Pedro 'de Hervás. Episcopus cordubensis. Tello. Carvajal. Santiago. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 30.  Dª  Juana por la gracia de Dios. Reina de Castilla, de León de Granada. etc. á vos el Licenciado Juan Ortíz de Zárate salud e gracia: Sepades que á mi ha sido relación que las Islas de Gran Canaria é Tenerife e la Palma. no están pobladas como debieran ser porque están dadas muchas tierras e eredades por repanimientos á Extrangeros y no á naturales destos mis Rcinos é á personas poderosa e así mismo las personas que han tenido cargo en los repartimientos de las dichas islas no han guardado la forma é orden de los poderes é instrucciones que tenían del Rey mi señor padre e de la Reina mi señora madre que santa gloria haya dando cantidades inmensas de tierra e aguas é dado por repartimiento algunos sitios é tierras donde se podían hacer poblaciones de villa e lugares e puertos de mar en las dichas islas no se diera é repartiera á las tales personas; é que así mismo algunas personas demás de lo que les fué dado por repanimiento é por mandar el Rey mi señor padre e la señora mi madre que santa gloria haya e yo habernos ffo. en pago o servicios como en pago de maravedises e sueldos que estaban debidos han tenido por sus propios deudos cantidades más de aquella que les fué dado é así mismo que algunas personas que el Rey mi señor padre é la Reina mi señora madre que santa gloria haya e yo mandamos cumplir con ellas. Así por vía de merced como en pago de algunas cantidades que se les debían por haber sido conquistadores de las dichas. Hasta agora no se ha cumplido con ellos habiendo como hay tierras é aguas donde se pueda bien cumplir con ellos é que asimismo algunos gobernadores e justicias é otras personas que hasta aquí han tenido encargo de las dichas islas asi de las plantas como de la justicia de ellas han tomado para si  é sus parientes é criados muchas cantidades de tierra e aguas sin tener poder para ello e que así mismo no han cumplido con las personas que fueron en conquistar é ganar las dichas islas ni con sus herederos ni se les ha dado ni repartido en lo que se debía haber guardado la forma é orden de los poderes e instrucciones que les fueron dadas para que se cumpliese con los dichos conquistadores y para que las dichas islas se hubiesen de poblar; e así mismo otras personas á quien justamente se les había dado tierras é aguas se las habían é tomado á quitar sin justa causa para ello lo cual redunda en perjuicio de las dichas islas e de la buena población e vecinos dellas e de las otras personas con quien se había de cumplir; é que a mi como Reyna é señora pertenece en la tal proveher e remediar de manera que dichas islas han bien pobladas y los damnificados é agrabiados han remediados é prevenidos con justicia; fue acordado que debía mandar dar esta mi carta por vos en la dicha razón e yo tubele por bien é confiándome de vos que soi tal persona que guardaréis mi servicio é el derecho á las partes é que con toda lealtad. fieldad e diligencia hacen todo aquello que por mi vos fuere mandado é encargado é cometido; es mi merced é voluntad de vos encomendar e cometer la reformación e repartimiento e conocimiento de todo lo susodicho e por la presente vos lo encomiendo e como  por que vos mando que luego que con esta mi carta fueredes requerido, vades á las dichas islas, é á cada una dellas é conforme á una intrucción que vós será dada, signada del Rey mi señor padre, Administrador y Gobernador de estos mis Reynos é signada de los de mi Consejo fagais la reformación é población de las dichas islas é para desagraviar á todos aquellos que han sido agraviados y no se ha cumplido con ellos debe y hagais y cumplais é pongais en obra todo aquello que por la dicha instrucción se vos manda, no escediendo en cosa alguna de lo que es mi mandamiento é voluntad y que efectueis en hacer lo susodicho, con la ida i estada á vuelta á esta mi corte un año el que hallades y llevades en cada un dia dende el día en que embarcaredes para las dichas islas para vuestro salario é mantenimiento cuatrocientos maravedis; é para Pedro Bernández Hidalgo escribano ante quien pase lo susodicho cien maravedís los que hayades é llevades é vos sean dados é pagados de buena moneda y en esta manera; de cada suerte de regadío cincuenta maravedises y de cada suerte de secano veinte y cinco maravediss, los que sean de buena moneda é medidas la cantidad de las dichas suertes para la medidas de las dichas islas de la Gran Canaria en ansi en su respeto en las otras islas, do no se mide por la dicha medida; á que de cada sitio de Ingenio, que confirmado selares estando ffo. lleven una dobla de oro é del que no estubiese edificado sino señalado ó que vos señalaredes, cien maravedis, lo cual todo sea para el dicho vuestro salario é de dicho escribano, porque lo que más montare dicho salario, yo lo mandaré librar é pagar por otra parte é mando que el dicho escribano que lleve mas é allande de su salario los derechos de las tierras é escrituras é autos é presentación de testigos que ante el pasare los cuales dichos derechos haya é lleve conforme al arancel nuevamente fecho, por donde los escribanos de estos mis Reynos, han de llevar sus derechos so pena que si de otra manera los llevare que los haya de pagar, con otro tanto para la mi cámara e fisco; para lo cual todo que dicho es é para cada una cosa é parte de ello é para ver de cobrar los maravedises é derechos por esta mi carta, vos doy poder cumplido con todas sus incidencias é dependencia é emergencias, é anegidades cué conegidades, así para hacer é cumplir ejecutar é poner en obra la susodicho, hubierases menester fabor é ayuda por esta mi carta mando á los mis gobernadores é alcaldes é justicias é los consejeos é otras personas de las dichas islas, que vos dén é fagan dar todo el fabor é ayudas que les pidiereis é menester hubieredes é que en ello no vos pongan ni consientan poner embargo ni contradiccion ni impedimento alguno, é los unos ni los otros no fagades ni hagan por alguna manera so pena de mi merced é de diez mil maravedis para mi Cámara: dada en la ciudad de Segovia á treinta é un dias del mes de Agosto año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil é quinientos e cinco años. –Yo el Rey.-

1505 Agosto 31. Segovia (f. 98). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, a petición de Fernando, alfaquí, Juan de Bajahamar, los tres hijos de Fatima la grande y sus mujeres, Juan y Francisco Pescador, Alonso y Francisco, cristianos, y otras personas, hasta veinticuatro, naturales de Berbería, que pasaron a Gran Canaria con seguro de Alonso Fajardo y fueron esclavizados por el gobernador Antonio de Torres y otros vecinos de dicha isla, para que deje en libertad a los que son cristianos y dé a los que no lo son treinta días de plazo para convertirse o régresar a Berbería. El Rey. Almazán. Zapata. Carvajal. Santiago. Joannes. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 31. Fallecida en aquel mismo año la católica Isabel, su hija doña Juana expedía una Real Cédula,  dirigida al licenciado Juan Ortiz de Zárate, en la que le decía:

«Sépades que a mí ha sido fecha relación que la isla de la Gran Canaria e la de Tenerife e la de San Miguel de La Palma no están pobladas como deben, e porque están dadas muchas tierras e heredades por repartimiento a extranjeros e no naturales destos nuestros reinos e a personas poderosas; asimesmo,1as personas que fasta aquí han tomado más de los repartimientos de las dichas islas no han guardado la forma e orden de las instrucciones e poderes que tenían del rey, mi señor padre, e de la reina, mi señora madre,  que santa gloria haya, dando cantidades inmensas de tierra e aguas e dando por repartimientos algunos sitios de tierras donde se podían facer poblaciones de villas e logares e puertos de mar, si las dichas no se dieran e repartieran a las tales personas. Asimesmo que, muchas personas de lo que les fue dado por repartimientos o por mercedes que el rey, mi señor e padre, e por la reina, mi señora e madre, que santa gloria haya, e que les habernos fecho ansí en pago de dineros, como en pago de maravedís de sueldo que les eran debidos, han tomado e ocupado por sus propias auto-
ridades más de aquello que les fue dado; e asimesmo, que algunas personas que el rey, mi señor padre, e la reina, mi señora madre, que santa gloria haya, e que mandamos cumplir en ellos, así por vía de mercedes Como en pago de algunas cantidades que se les debían por haber sido Conquistadores de las dichas islas, hasta ahora no se
han cumplido con ellos e sus sueldos en tierras e aguas, onde se puede bien cumplir con ellos; e asimesmo, algunos gobemadores e justicias e otras personas que hasta aquí han tenido cargo de las dichas islas, así de las poblaciones como de la justicia dellas, han tomado para sí e para sus parientes e criados e para otras personas a quien han quitado muchas cantidades de tierras e aguas de las dichas islas, sin tener poder para ello; e
asimesmo, no han cumplido con las personas que fueron a conquistar e ganar las dichas islas ni con sus hijos ni herederos, según la forma e orden de los poderes e instrucciones que les fueron dadas para que se cumpliese con los dichos conquistadores e para que las dichas islas se oviesen de poblar. E asimesmo, otras personas a quien justamente se les había dado tierras e aguas, se las han quitado sin haber justa causa para ello, lo cual todo redunda en mi perjuicio e en daño de las dichas islas e en la buena población e vecinos
dellas e de las otras personas con quien se habían de cumplir, porque a mí, como reina y señora, me pertenece lo tal proveer e remediar, de manera que las dichas islas sean bien pobladas e los damnificados e agraviados sean remediados e proveidos con justicia, fue acordado que debía mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Yo tóvelo por bien, é vos mando, que luego que con este mi mandamiento fuéredes requerido, vayais a las dichas islas e cada una dellas, e conforme a una instrucción que vos será dada, firmada del rey, mi señor e padre, administrador e gobernador destos mis Reinos. fagais la reformación o población e todo aquello que conviene facer e es mi merced e voluntad que estedes en facer lo susodicho en la isla citada y volvais a esta mi corte un año, e que hayades e llevades cada un día, del día que os embarcáredes, para vuestro
salario e mantenimiento, 400 maravedís e para Pedro Fernández Hidalgo, ante quien pase lo susodicho e vos sean dados e pagados de buena moneda en esta manera: de cada suerte de regadío que así firmásedes, 50 mrs.; e de cada suerte de sequero, 25 mrs. medida la cantidad de las dichas suertes por la medida de la dicha isla Gran Canaria e de cada sitio de ingenio que firmáredes, estando fecho, llevareis una dobla de oro e del que no estoviere edificado sino señalado cien mrs.»

De esta notable Real Cédula se deduce con toda claridad el objeto especial de la misión encomendada al licenciado Zárate y la extensión y gravedad de un mal que paralizaba el progreso del Archipiélago y su desarrollo agrícola y comercial.

En la instrucción que a dicha cédula acompañaba, se disponía la publicación, a voz de pregonero en todas las villas y lugares de Tenerife y Canaria, del contenido de aquella real disposición, previniendo a todos los que poseían tierras y aguas presentaran inmediatamente sus títulos para ser examinados, confirmándolos si eran legales o rechazándolos si falsos, con facultad de expedir otros nuevos a los que careciesen de ellos.

Mientras llegaba este juez reformador, de quien tantos intereses dependían, se dictaban dosimportantes resoluciones debidas a la iniciativa del gobernador Sosa, por la cual se ordenaba, en una, que no se enajenasen ni se diesen a tributo tierras ni aguas en Gran Canaria a aquellos próceres que por medio de sus agentes lo solicitaban en cambio de mercaderías; y, en la otra, se concedía licencia a los colonos canarios para saltear moros en Berbería, haciendo suyas las presas y considerando como esclavos a los prisioneros que cayesen en su poder, salvo el quinto reservado a la Corona.

1505 Agosto 31. Segovia. Comisión del Rey Católico al Licenciado Juan Ortiz de Zárate para reformar los repartimientos de las islas “realengas”.

[A consecuencia de quejas de invasores conquistadores sobre injusticias en los repartimientos del despojos resultantes de la invasión y conquista de las islas realengas, Tamaránt (Gran Canaria), Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife), la corona de Castilla  comisiona a dicho licenciado para que pusiese orden en la horda invasora y  los reforme los repartimientos, dentro del plazo de un año.

La carta real de comisión fué publicada, en transcripción defectuosa, pero sin alterar fundamentalmente su contenido, por Cipriano de Arribas, en A través de las islas Cana- rias, pág. 66 y ss. nota, quien dice tomar su texto del protocolo del escribano Sebastián Ruiz, año 1506, referencia sin duda errónea, o en todo caso imposible de verificar. Un testimonio de 1506 se conserva en expediente protocolado ante el escribano Juan Alonso Argüello en 1643 (Reg. 830 del Arch. Hist. Prov. de Tenerife, f.o 346 y ss.) y también está copiado en el libro titulado Testimonio de las datas de tierras y aguas al Cabildo de esta isla, con las sentencias del Ldo. juan Ortiz de Zárate., del Arch. MI. de La Laguna, fol. 205 y ss.

Está integrado totalmente en el Proceso de Canarias. descubierto por el Dr. Dominik J. Wolfel en el Arch., de Simancas, que es precisamente el testimonio de la actuación de Zárate en ejecución de dicha comisión en esta isla de Tenerife. Por generoso ofrecimiento del profesor vienés, el Seminario de Historia de la Universidad de La laguna estaba preparando la publicación de este proceso.

De todos modos publicamos aquí, extrayéndolo del citado expediente de 1506 en su copia del Arch. MI. de La Laguna, un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, y extracto de las diligencias originadas por queja del Ldo. Luis de Alarcón contra pastores guanches, que no figura en el mencionado « Proceso de Canarias- .

Después de transcribir la citada carta real de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, cuyo texto es el siguiente:]

Otrosí haced presentar luego ante vos las cartas e provisiones e poderes e instrucciones que an tenido los dichos governadores e otras personas que tuvieron cargo de los repartimientos de las dichas islas e de cada una dellas e asimismo haced que todas las personas que tovieren en las dichas islas e. en cada una del las tierras e aguas e ingenios e otros qualesquier heredamientos así de secano e de riego que presenten ante vos, luego que por vos fueren requeridos, las cartas e relaciones e mercedes e títulos que tíenen para tener e poseer las dichas heredades y asimismo presenten ante vos los apeos del las a los quales e a cada uno dellos mando que presenten ante vos los dichos títulos e mercedes e donaciones e apeos a los plazos eso las penas que de mi parte les pusiéredes o mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he por puestas, e las personas que hilláredes que tíenen e poseen las dichas tíerras e aguas e ingenios e otros heredamientos, conforme a las mercedes que les an sido fechas por mi e por la serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer, que santa gloria haya, e por la serenísima reina doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e le fueron dados por repartímiento, conforme a las mercedes e poderes e instrucciones que tuvieron los dichos governadores e otras personas para hazer el dicho repartímiento, o para en pago de algunos mrs. que de sueldos devieron aver les deis cartas de confirmación de ello sin que se les lleve por las dichas cartas de donación e confirmación derechos algunos, demás de aquellos que por la carta e poder se les manda que paguen para vuestro salario e el salario e derechos del dicho escrivano. E si halláredes que las tales personas o otras algunas tíenen las dichas tíerras e aguas e ingenios e otras heredades sin título alguno, al que sea de la manera que dicho es o falláredes que le fué dado injustamente, así por vía
de merced o por el dicho repartímiento, conforme a los dichos poderes e instrucciones o que tíenen algo demasiado de lo que así devieran de aver, se 1o hagais luego quitar e quiteis lo que así tuvieren sin el dicho título, e lo que tuvieren demasiadamente, haciéndolo medir, porque la verdad se sepa y ninguno reciba agravio.=En fin de la dicha carta e instrucción dezía=Yo el Rey=Por mandado del Rey administrador e governador=Miguel Peres de Almacan=Otrosí estavan ciertas señales, etc.

[Sigue luego un mandamiento de Zárate fechado en la villa de San Cristóbal el 8 de marzo de 1506 por el que ordena a todos los poseedores de tíerras, aguas e ingenios en la isla de Tenerife que en plazo de treinta días comparezcan mostrando sus títulos para su confirmación o reforma. Extracta el contenido de la real carta e instrucción transcrita y da a conocer los poderes que para confirmar y reformar los repartimientos tiene y añade le han facultado «para que me informase que poblaciones e vesindades de villas e logares ay en esta dicha isla e que aparejo e disposición ay para mejor poblalla e donde se podrán poblar otras de nuevo, dando a los pobladores tierras e aguas en alguna cantídad justa conforme a la calidad de las tierras e poblaciones-.

Sigue diligencia de pregón en la plaza pública, por Pero Fernándes Hidalgo, escribano de la Reformación, de igual fecha al mandamiento. Tegueste. Testigos Rafael fonte, Jaime Joven, Fernan Guerra, Jaime Martines y otros. Lope de Sosa dice que hará justicia.

sábado, 1 de diciembre de 2012

CAPITULO VI (IV)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL:  SIGLO XVI . DECADA 1501-1510



CAPITULO VI (IV)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

 1505 Abril 15.
466.-Personero. fol.71 v.
[…] E luego el dicho señor Adelantado e regidores acordaron platycar quien será personero de la ysla y dixeron algunos de lo dichos señores que a [ellos] avien pedido algunos vecinos, e fue acordado que votasen sobre ello; los quales vostaron  en la forma syguiente:

Votó el señor Adelantado que le parescia fuese personero por un año Alonso [Sanches] por ser onbre de bien e que guardará el servicio de Dios y de sus Altezas, e pro e utylidad de la dicha ysla, syn arte e syn cabtela, sana e buenamente.

E luego votó lo mesmo que el señor Adelantado su alguazil mayor Batysta Ascaño.
Votó lo mesmo Lope Fernandes, regidor, Fernando de Trugillo e Alonso de las Hijas, Fernando de [Lle]rena e el bachiller Pedro de Valdés e Sancho de Vargas.

467.-E luego el dicho señor Adelantado rescibió la solenydad del juramento que en tal caso se requiere, el qual prestó el dicho juramento e prometió de aquellas cosas e cada una dellas que es obligado a facer, bien y que terná secreto de lo que pasare en Cabildo asy de lo presente como de lo venidero.

E fué rescebido por personero de la dicha ysla e le dieron poder e facilidad para usar e exercitar el dicho oficio conforme a un memorial que de nuestros nonbres firmado vos daremos, procureys; en tal manera que sobre ello presenteys e podays presentar qualquier o qualesquier petición, peticiones e proponer qualesquier razones por escripto o de palabra e presentar qualesquier escripturas simples o synadas e otras cartas e provanças e provysyones de qualquier calidad e condición que sean o ser puedan. E pedir, suplicar el efeto o conplimiento de1o que vos sea concedida la merced o mercedes que por vos en nuestro nonbre fuere suplicada, e la aprovación confirmación de lo por nos hordenado e votado en nuestros cabildos o Ayuntamientos e en otra qualquier manera, e las cartas e provisiones que se requiere para seguridad de lo susodicho e los privilejios que fueren nescesarios, lo podays suplicar e pedir que vos sea dado firmadas de sus Altezas e de los señores del su muy alto Consejo, selladas con el sello de sus armas reales e libradas de otros oficiales de la su real casa e corte e de todas las otras personas que con derecho podades e deba des. E las rescibir en vos para nos traer o enbiar a nos a la dicha ysla de Tenerife; e en razón de lo que dicho es e de cada una cosa e parte dello, podades facer e fagades en todo quanto dicho es y en lo que desto dependiere e remanesciere qualesquier pedimientos, requerimientos, protestaciones e testimonio o testimonios pedir e tomade e facer; e fagades todos los otros abtos e diligencias que nos mesmos e cada uno de nos podamos facer syendo presentes aunque sean de aquellas cosas e casos en que segund derecho devades aver nuestro más poder bastante e presentar personal e espreso mandamiento para lo usar e exercitar libre e francamente asy con sus Altezas como con los dichos señores de su muy alto Consejo, presydentes, oydores de sus muy reales abdiencias e alcaldes e notarios de su real casa e ante e con las otras dichas Justicias o cualquier dellas, segund dicho es; e jurar e facer qualesquier jura o juras asy de calunya como decisorio e de veritate dicenda, e toda otra materia de juramento que pedido e demandado vos fuere. Para lo qual asy tener e guardar e cunplir e aver por firme, obligamos los bienes muebles e rayzes del Concejo de la dicha ysla de Tenerife. E so la dicha obligación relevamos a vos el dicho bachiller Juan Guerra de toda carga e fiedación so la cláusula dicha en latyn « Judicium sy Judicium soluit, con todas sus cláusulas acostumbradas. E quand conplido e bastante poder como nosotros avemos e tenemos, tallo damos e dimos e traspasqmos en vos e a vos el dicho bachiller Juan Guerra con todas sus yncidencias, dependencias, mergencias, anexidades e conexidades con su libre e franca e general administración e porquesto sea cierto firme e no venga en duda otorgamos esta carta de poder [ante el] escribano público e del Concejo de la dicha ysla de Tenerife e testimonios de yuso escriptos. fecha la carta [en la] villa de San Cristóval que es en la ysla de Tenerife dentro de las casas del señor Adelantado do estavan ayuntados en Ca-
byldo, a quinze días del mes [de] abril año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quynientos e cinco  [años]. Testigos que fueron presentes al otorgamiento desta carta y de como todos firmaron sus nonbres en la carta de poder, que queda en poder del escrivano, que es otra tal como esta, Diego de Catros (?) maestresala del señor Adelantado; Jayme Joven, mayordomo e jurado de la dicha ysla de Tenerife; e Alonso Sanches, personero de la ysla de Tenerife; Diego Dorador, portero del Cabildo, vecinos de la dicha ysla = El Adelantado = Batysta d Ascanyo = Ferrando de Trogillo =
lope fernandes = Alonso de las fijas = Ferrando de LIerena = Petrus Bachalarius. "

466.-Personero.

E luego el dicho señor Adelantado e regidores acordaron platycar quien será personero de la ysla y dixeron algunos de lo dichos señores que a [ellos] avien pedido algunos vecinos, e fue acordado que votasen sobre ello; los quales vostaron  en la forma syguiente:

Votó el señor Adelantado que le parescía fuese personero por un año Alonso [Sanches] por ser onbre de bien e que guardará el servicio de Dios y de sus Altezas, e pro e utylidad de la dicha ysla, syn arte e syn cabtela, sana e buenamente.

E luego votó lo mesmo que el señor Adelantado su alguazil mayor Batysta Ascaño.

Votó lo mesmo Lope Fernandes, regidor, Fernando de Trugillo e Alonso de las Hijas, Fernando de [LIe]rena e el bachiller Pedro de Valdés e Sancho de Vargas.

467.-E luego el dicho señor Adelantado rescibió la solenydad del juramento que en tal caso se requiere, el qual prestó el dicho juramento e prometió de aquellas cosas e cada una dellas que es obligado a facer, bien y que terná secreto de lo que pasare en Cabildo asy de lo presente como de lo venidero.

E fué rescebido por personero de la dicha ysla e le dieron poder e facilidad para usar e exercitar el dicho oficio. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:87 )

1505 Abril 20.
442-20.-Fernando de Espinar. Una laguneta questá desta parte de un barranco q. viene de hacia la huente de los Berros e viene la dha. laguneta a dar a una asomada donde está unos brezos somando a Heneto, e más vos doy 3 c. en el Rodeo de las Vacas Alto, de una parte de un barranco q. viene al Rodeo Bajo, hacia Heneto e sale del dho. Rodeo un camino del Rodeo Alto e van a dar a Heneto de las partes del camino hacia abajo; e más do a vuestra hermana e su marido Alo Martín, a ella Beatrís Fernandes, otros 3 c. de s. junto cabe lo vuestro. Digo q. vos do a vos Espinal cerca de lo de Batista de Escaño, alguacil mayor, 50 f. donde no sea dado, por cuanto todo lo q. ...es dado, y dos a vuestro cuñado 30 f. 20..IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

443-21.-Diego Dorador. A vos e avuestro ...q. fagáis dos solares para ...el mío q. son junto con la ...Digo q. vos las do. El Adelantado. 31-VIII- ...[Borrada la mitad izquier-
da del documento].

1505 Abril 20.
1.197-26.-A Gonzalo Rodrigues, vo, e a Francisco Rodrigues, vuestro entenado, ya vos Alonso Rodrigues, sobrino de vos dho. G. R. Juntamente en el agua q. tiene de merced G. R. toda la ta. e agua q. sobrare e oviere de más de la q. tengo dada a vos el dho. G. R. ...la qual dha. ta. e agua es en el término de Adex, en Aratoxa. Digo q. vos do a todos los sobredichos otra azada de agua sobre la azada y media q. di a vos el dho. G. R. 20-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Abril 22.Toro.  
A Diego Maldonado. Merced de dos cavallerías de tierras de riego.
Doña Juana, por la gracia de Dios reyna de Castilla, etc. Por haser bien e merced a vos Diego Maldonado, contino de mi casa, acatando algunos buenos serviccios que me avéys hecho e hazéys de cada día e espero que me haréys de aquí adelante, e porque ayudastes a conquistar la ysla de Tenerife, por la presente vos fago merced, gracia e donacion, pura e perfeta, non rebocable, que es dicha entre bivos, para agora e para siempre jamás, de dos cavallerías de tierra de riego en la dicha ysla de Tenerifee, en el valle de Taoro o en otra qualquier parte de la dicha ysla que las aya, syn perjuysio de mis rentas e de tercero, e después de conplidas las dichas mecedes quel rey mi señor, administrador e govemador destos mis reynos e señoríos, e la reyna, mi señora madre que aya santa gloria, o qualquier dellos, ayan fecho fasta agora; para que sean vuestros e de vuestros herederos e subcesores e de qualquier o qualesquier que de vos o de aquéllos ovieren título, cabsa o rasón, e para que las podades e puedan vender, dar e donar, trocar, canbiar, enagenar e faser dellas e en ellas todo lo que quisyerdes e por bien tovierdes como de cosa vuestra propía avida por justo e derecho título. E mando a don Alfonso Femandes de Lugo, mi adelantado e govemador de las yslas de Tenerifee e La Palma, o otro qualquier govemador o juez de resydencia que fuere de las dichas yslas, que luego que por vuestra parte con esta mi carta fuere requerido de vos dé e entregue, o a quien vuestro poder oviere, las dichas dos cavallerías de tierra de riego en el dicho valle e en otra qualquier parte de la dicha ysla, que sea syn perjuyzio de las dichas mis rentas e terero, e después de conplidas las dichas mercedes como dicho es, medidas las dichas tierras con las medidas con que en la ysla de la Grand Canaria se acostunbra medir las otras cavallerías de tierras; e vos anparen e defiendan en ella, e non consyentan ni dé lugar que della f:eades despojado, agora ni en algund tienpo ni por alguna manera, syn ser primeramente sobre ello oydo e vencido por fuero e por derecho ante quien e como deváys. E non fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e do dos mill maravedís para la mi cámara, a cada uno que lo contrario fiziere.
Dada en la Cibdad de Toro, a veynte e dos días del mes de abril año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Chrlsto de mill e quinientos e cinco años. =
Yo el Rey. = Yo Gaspar de Grizio, secretario de la reyna nuestra señora, la fise escribir por mandado del señor rey su padre, como administrador e govemador destos sus reynos. E en las espaldas estava firmada, do desía. =Licenciatus Gapata. =Registrada, licenciatus Polanco.

1505 Abril 22.
844-22.-Juan Gonçales. 80 f. en la loma de Ycoden junto con Juan Fernández, portugués. 22-1V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Abril 22.Toro. Segunda reclamacion del capitán Bartolamé de Estopiñán contra el despojo de tierras de las usurpadas en la isla de Tenerife que le había sido asignadas como botín de guerra por  sus servicios en la invasión y conquista. Fallida la informacion decretada por el Consejo real, se ordena ahora al gobenador de Gran Canaria administrar pronta justicia al demandante.

 De Bartolomé d'Estopiñán.

Comisión en forma para el govemador de la ysla de la Grand Canaria para que faga justicia.

Doña Juana, etc. A vos el que es o fuere mi governador e jues de residencia en la ysla de la Grand Canaria o a vuestro lugarteniente en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que Bartolomé d'Estopiñán, vesino de la cibdad de Xerez de la Frontera, me fizo relalción por su petición desiendo: que puede aver nueve o diez años, poco más o menos, que estando el adelantado Alonso de Lugo en esa dicha ysla él fue con gente armada, por mandado del duque de Medina Sidonia, su señor, a le socorrer, e que con su ayuda e yndustrya le hizo ganar la ysla de Thenerife; e que, en remunercion de lo que allí me sirvió, el dicho adelantado le dio ciertas tierras en la dicha ysla e agua para regar los cañaverales que en ella se senbrasen e para el yngenio; las quales dis que después acá le ha quitado, non aviendo cabsa para ello; e porque se me queso el dicho adelantado, yo le mandé dar mi carta, avrá un año, para el governador que se esperava yr a esa dicha ysla, que se informase por qué rasón se le avían dado las dichas tierras e qué cabsa 'avía tenido para gelas quitar el dicho adelantado, e de lo que avía seruido; y avida, la enbiase ante mí, para que vista mandase proveer en ello lo que fuese justicia; e que a cabsa que en el dicho tienpo el dicho governador non fue a esa dicha ysla, dis quel dicho adelantado repartió las dichas tierras en otras personas, e que non ha podido alcançar cunplimiento de justil;ia, nin se han fecho ni cunplido cosa alguna de lo en la dicha mi carta contenido; en lo qual dis que s y asy pasase él rescibiría en ello mucho agravio e daño, e me suplicó e pedio por merced que sobre ello le proveyese con justil;ia, mandándole bolver las dichas tierras, que asy el dicho adelantado le dio en remuneración de lo que me avía servido, pues non ovo cabsa alguna por que gelas deviese quitar, e como la mi merced fuese..

E yo tovelo por bien: por que vos mando que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien tocare, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, non dando logar alargas nin dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que halláredes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, as y ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales e el mandamiento o mandamientos que en la dicha  ras6n dierdes e pronunciáredes, lle.vedes e fagades llevar a pura e devida ejecuccion, con efecto tanto como con fuero e con derecho debades. E mando a las partes a quien atañe e a otras qualesquicr personas, de quien entendiéredes ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos personalmente a vuestros llamamientos y enplasamientos e fagan jura mento e digan sus dichos e depusyciones, a los plasos e so las penas que vos de mi parte les pusyéredes e mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he por puestas. Para lo qual todo que dicho es asy faser e cunplir e executar, por esta mi carta vos doy poder conplido con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros, etc. Dada en la cibdad de Toro, a veynte e dos días del mes de abril de mill e qui- nientos e cinco años.=Johannes episcopus cordubensis.=Licenciatus Zapata.= Fernandus Tello, licenciatus. =Dottor Carvajal. =Licenciatus de Santiago. = Johannes, dottor. = Yo Luys del Castillo, etc. = Licenciatus Polanco (rubricado).

1505 Abril 22.
En 22-IV-1505 Ybone de Armas paresció en presencia de mí el escribano público e testigos de yuso escriptos e dixo que él por virtud de un mandamiento de su señoría del señor Adelantado dio e entregó a Michel de Muxica por sy y por sus herederos e mandó la posesión del Río de Adexe y él la tomó e aprehendió ante Luys Fernández y Pedro de Upgella. Testigos a esta fee: Antón Ruys, Pedro de Gata y Juan Viscayno. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1505 Abril 24.
595-59.-Pedro Hernández. Una heredad q. es par de Sauzalejo de la banda de hacia Acentejo, con todo q. tenéis edificado e cercado e desmontado, dello puesto e despedrado e dello por poner, por cuanto lo habéis deficado e fuestes de los primeros q. vinieron a esta isla con vuestra mujer e hijos. 24-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Abril 25.
546-14.-Sancho de Vargas. 200 f. en el valle de Tegueste linderos La Laguna, las Canteras q. van a dar en el arroyo hasta enfrentar en las tas. de Diego Lopes de Villera, hasta arriba a dar en la cordillera del cerro y por el cerro adelante hasta volver a las Canteras las aguas vertientes hacia el arroyo y estas han de ser tas. limpias para q. pueda llevar pan más un pedazo de ta. q. está junto de la laguna adonde agora está un molino de viento q. hay hasta 2 f. para q. vos hagais casas y huerta [Copia]. Si por caso hay más de las dhas. 200 f. así mismo vos las do con más un trozo de hasta 12 f. q. es yendo por la dha. cordillera adelante hasta en derecho de las tenerías y de ahí descendiendo por el arroyo abajo hasta la casa y huerta donde agora mora Castañeda. 25-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Abril 26
497-12.-Pedro López de Villera. Un pedazo de s. para sembar pan, en el valle de Tegueste, frontero de un cercado de viñas y casas q. vos tenés como venimos a la Laguna, la cual ta. por mi mandato vos la dieron ...26-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Abril 28.
188-30.-Sancho de Vargas. 200 f. en el valle de Tegueste, linderos por la una parte La Laguna y de la otra parte las canteras q. van a dar en el arroyo hasta enfrontar en las tas. de Pedro Lopes de Villera ...hasta arriba a dar en la cordillera del cerro e por el cerro adelante hasta volver a las canteras, las aguas vertientes hazia el arroyo más un pedac;o de ta. q. está gunto [sic] de la laguna adonde agora está un molino de viento en q. haya hasta 2 f. de senbradura. 28-IV-1505.

1505 Abril 29.
En xxlx dias del mes de abril de mili y quinientos e cinco años.

454.-En este día, entraron en ayuntamiento en Cabildo el señor teniente Alonso de Belmonte e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e los regidores Fernando de Trugillo e Lope Fernandes y Mateo Viña e Pero Mexía e Fernando de Lerena.

455.-E luego todos los dichos señores platycaron e artercaron sobre el aleyte que se rescibia grande daño, en venderse por botyjas, e que sería mejor venderse medido, porque cada uno sepa lo que conpra e non resciba engaño; y por esto acordaron e hordenaron lo siguiente:
456.-Mandaron que ninguna persona que hoviere de vender aleyte non lo venda en botyjas sino medido por açumbres y medias açumbres e quartillos; al prescio que fuera puesto por los deputados so pena que el que lo venda por botyjas, non lo midiendo, que pierda el azeyte que vendiese y más seyscientos mrs. para los reparos públicos y la tercera parte para el acusador .

457. -E luego ante los dichos señores parescíó Sancho de Vargas e presentó ante ellos una cédula del Señor Adelantado, por la qual le crió por regidor desta ysla; que pedía e pidió a los dichos señores que le rescibiesen por regidor.

458.-E luego todos los dichos señores le ovieron por regidor e recibieron dél, la solenidad del Juramento que en tal caso se requiere.

459.-E luego paresció presente Fernando Guerra e presentó ante los dichos señores una provisión firmada del dicho señor Adelantado por la qual su Señoría le fazia e fizo escrlvano público, uno de los del número de la dicha ysla.

460.-E luego los dichos señores le ovieron por escrívano e lo rescibieron en Cabildo e rescibieron délla solenidad del Juramento.

1505 Mayo 4.
536-4.-Juan Moreno. 2 c. en Icoden, linde de lo mío del cabo de abajo en una rehoya de un helechar y de un malpaís. q. vos lo do. 4-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Mayo 8.
179-21.-Sancho de Vargas, regidor. Un agua ques en Adex q. se llama Too, dendel nascimiento de las aguas de todo el valle e q. podáis sacar la dha. agua adonde mejor la podades aprovechar con todas las tas. q. con la dha. agua se podieren regar. Digo con condición q. seáis obligado a haser un ingenio de agua o de bestias ...para dar un c. de ta. a ciertas personas q. se van avecindar al dho. lugar. q. digo q. os do una azada e media de agua, en dos aguas q. se llama la una Aguaya e la otra Museries [Mujeres?, pe-
ro la i parece segura] y que toman derecho más arriba. 8-V-1505.

1505 Mayo 10.
1.164-65.-Tomás Justiniano. El agua q. vos pertenece por razón de las tas. q. se repartieron al dho. Luys de Supúlveda en Taoro del Arrautaua la paséis a Erjos cualesquier partes y lugares q. vos quisierdes, e las tas. q. primeramente se dieron al dho. L. de S. y dende el camino abajo queden para de s. y no puedan ser de r., lo cual he por bien porq. las tas. donde habéis de pasar la dha. agua están más cerca del engenio q. habéis de hacer. Digo q. las tas. q. dejastes q. queden por de s. para siempre y q. en ningún tiempo sean de r. 10-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Mayo 14.

481.- fol.41 v. En xiiii de mayo de Mdv entraron en Clbildo el Señor Adelantado, den- tro en sus casas, con los regidores Fernando de Trugillo y Fernando de Lerena y Pero Mexía e Guillén Castellano, Sanches de Vargas, Fernando de Trugillo, regidores, y con (su teniente el bachiller Alonso de Belmonte)  su alcalde mayor Pedro de Vergara.

462.- Hordfenaron e mandaron que todo vecino de la ysla de cualquier lienço o paño que vendiere o aya vendido que sean tenidos de lo rescebir en pan, trigo y cevada, al prescio e segund y como lo resciben los mercadores.

463.-Hordenaron e mandaron que quien vendiere vino por jarretas que dé
veynte açumbres por jarreta.

464.-E luego en Cabildo, fué puesto en plátyca por su Señoría e por los dichos señores que muchos mercadores, por cabsa e razón de gozar de rescebir los pagamientos en dinero por las mercadorías que venden, toman vecindades y se haz en vecinos desta dicha ysla, de lo qual viene mucho daño a los dichos vecinos y que lo que peor es que se faze fraude a la hordenança hecha e queda syn cunplirse y syn efeto; y por esto, después mucho altercado, hordenaron e mandaron que la dicha hordenança en que se manda que los mercadores fuesen obligados a rescebir los pagamlentos en trigo y cevada y ganado tenga fuerça e vigor, non solamente en los dichos mercadores que non fueren vecinos, mas también haga efeto y vigor en los mercadores que fueren vecinos; y más hordenaron que non solamente sean obligados los dichos pagamientos en lo que dicho es, al dicho prescio, que resciban de todas las otras cosas de la tierra; lo qual se hordenó e mandó porque la tierra es nueva, porque de otra manera será dificultoso poblarse y porque los mercadores vendan sus mercaderías.

1505 Mayo 27.
490-5.-Requerimiento de Fernando de Horna. Pareció F. H. e dijo q. a su noticia es venido q. el Sr. Adelantado hovo dado un mandamiento a Gonzalo Rodrigues por el cual mandaba a mi el dho. escribano le diese posesión de sus tas. de r. q. le fueron dadas en el primer repartimiento e q. el dho. G. R. diz q. señaló por suyas unas tas. del dho. F. de H. de q. ha tenido posesión de cinco años a esta parte el dho. F. de H. despedradas, i
desmontadas, aradas e puestas de cañaverales crecidos sustânciados según es notorio; en q. el dho. G. R. señalar e nombrar estas, dhas tas. por suyas yo el dho. escribano dije q. si ellas eran q. le metía en la posesión de ellas. ..[Reverso: Alonso Peres Navarrete: el jurado Vallejo me hizo relación q. de todos los repartimientos del agua q. se han fecho en Taoro ha pagado lo q. le cabe, como diz q. vereis por la nómina, ecepto 10 rs. q. queda debiendo; e por las nóminas e conciertos q. ha escrito y fecho no se le ha pagado cosa alguna, q. le pedía estos 10 rs. le fuesen descontados así por lo q. ha trabajado como por lo q. trabajará de aquí adelante. Por ende yo visto ser justicia yo os mando q. no le leveis los dhos. 10 rs. porque yo le hago quito dellos por el dho. trabajo. y si alguno se sintiere agraviado paresca ante mi q. yo le oiré e guardaré su justicia. Fecho en mi engenio del Realejo. 27 de mayo de 1505. El Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Mayo 28.
1.843-9.-Alonso de Astorga, conquistador. Un solar en el molino de viento, de 40 pasos por la calle y otros tantos por la otra parte, que sale a la laguna, con sus entradas y salidas a la laguna y en el campo. Vos lo do alrededor de su molino de viento. 28-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Mayo 30.
503-18.-Ybone d Armas. Antón de Ballejo, escribano de Cabildo: yo vos mando señaleis las tas. q. Ibone d Armas tiene en el Arautava de r. según se contiene en el repartimiento primero q. yo mandé facer ante Jaime Joben y vos tenéis en el libro de repartimiento y mandoos q. señaleis los linderos. q. digo q. le pongais en la posesión de las tas. del primer repartimiento de q. fue escribano Jaime Joven. 30-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Mayo 30. Dto. 503-18.-Ybone d Armas. Antón de Ballejo, escribano de cabildo: yo vos mando señaleis las tas. q. Ibone d Armas tiene en el Arautava de r. según se contiene en el repartimiento primero q. yo mandé facer ante Jaime Joben y vos tenéis en el libro de repartimiento y mandoos q. señaleis los linderos. O. digo q. le pongais en la posesión de las tas. del primer repartimiento de q. fue escribano Jaime Joven. 30-V-1505.

1505 Junio 2.
492-7.-Gonzalo Rodrigues. Antón de Vallejo, escribano público y escribano del repartimiento de las tas. de Tenerife: yo vos mando q. metais en la posesión de sus tas. q. le fueron dadas a G. R. en el primer repartimiento en la Arotaba. El Adelantado [autógrafo]. 2-VI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

493-8.-Traslado en 1533 de una data a favor de Luis de Mesa, q. luego sigue original, en el núm. 495. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

494-9.-Otro traslado idéntico, de 1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

495-10.-Luis de Mesa 150 f. en el término de Adex, lindes Diego Fernandes Castellano y el bailadero de los guaches. Vos doy 5 c. en el dho. lugar. [s. f. pero antes de la Capitanía de Berbería, q. no se menciona en la titulación]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Junio 3.
87.-Después de esto en cumplimiento de lo susodicho Guillén Castellano de junto con Martín Ponce, Martín Ponce, en lugar de Fernando el Negro, puso a Fernando de Forna porque asy fue mandado por el Sr. Adelantado, e en nombre de los vecinos se puso Lope Gallego y Bartolomé de Villanueva, los quales todos y Guillén Castellano pusieron sus manos derechas sobre la señal de la cruz y juraron a Dios y a santa María ya las palabras de los santos evangelios, que ellos y cada uno de ellos regarán un día y una noche la nuestra cañaveral segund que es entre ellos fuere acordado y votado que se
deve de regar con la dicha azada de agua segund se contiene en el poder del sr. Adelantado, mirando en todo el servicio de Dios y de sus altezas e bien e pro e utylidad de los vecinos que tyenen tierras bien y re(c)tamente con toda fialidad, syn arte, syn engaño, syn cautela, ni otra colasyon alguna, e que s y asy lo hiziere que Dios, que es todopoderoso, les ayude en los cuerpos y en el otro las ánimas, y lo contrario haziendo que el diablo les llevase el ánima a lo profundo del ynfierno so él a el de Judas y se lo demande Dios mal y caramente.

(Hay una raya que atraviesa lo escrito a manera de querer tacharlo a partir de los quales hasta el final).

En 3-VI-1505.
E después de esto Guillén Castellano e Lope Gallego y Bartolomé de Villanueva e Fernando de Forna e Martín Ponce parecieron en presencia de mí, el dicho escribano, e testigos de yuso escriptos e dixeron que ellos, en cumplimiento y efeto de lo susodicho para bien e fielmente hacer cumplir lo susodicho, marcaron en la canal del achón de Lope Gallego marcaron e filaron pusyeron en perfección y perfecta verdad una azada de agua, segund Dios y sus conciencias, dando dos barrenos de la una parte y de la otra de las paredes de la canal e pusyeron dos tarugos cortados a rays de la tabla que beníe en el agua, y con la dicha azada de agua regaron desde que se puso el sol hasta otro día que se puso, en manera que regaron día e noche en un cañaveral de un año de Alonso Pérez Navarrete que bien e fielmente, so cargo del juramento, hallaron que se devía asy hacer, el qual cañaveral que fue asy regado, medido de la medida con que en el postrero repartymiento se midieron, que se hallaron de una vanda 50 luengo y de la otra vanda de lacabezada 25, y de la otra otras 50 y de la otra otras 25 en quadra medido, en manera que de una vanda donde avíen de ser cinquenta de cumplido quedaron por regar treynta y tres, e de las veinte e cinco de la frente quedaron seys brazas por regar, lo qual que asy se midió es una suerte de tres fanegas regado y por regar. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1505 Junio 5. Segovia. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de don Diego, rey que fue de Adeje, que se queja de la prisión a la que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, le tiene sometido para que no pueda quejarse ante la corte de sus agravios. Episcopus cordubensis. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago. Medina. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Junio 5. Comisión al govemador o jues de residencia de la ysla de la Grand Canaria.

De don Diego, rey que fue de Adex.
Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. A vos el que es o fuere mi govemador corregidor o juez de residencia de la ysla de la Canaria, o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que don Diego, rey que fue de Adex, me fizo relación por su petición, que en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que Alonso de Lugo, nuestro govemador de las yslas de Tenerife e de La Palma, le tiene a él e a toda su hacienda por fuerza, non aviendo cabsa nin razón para ello, lo qual diz ques a cabsa que no venga a mi corte a se me quexar de las muchas ynjusticias e synrazones, de lo qual diz quél recibe mucho agravio e daño; e me suplicó e pidió por merced sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justicia, mandándovos que le fiziésedes conplimiento de justicia, dexando salir a él e a sus parientes, con sus ganados e fazienda, a donde quesyese, pues que heran mis vasallos, por manera quél fuese libre e esento de las prysyones que as y le tenía, o como la mi merced fuese. Lo qual visto en el mi Consejo fue acordado que devíamos mandar dar esta mi carta en la dicha razón. E yo tóvelo por bien, e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys mi servicio e el derecho de las partes, e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por mí vos fuere encomendado e cometido es mi merced de vos encomendar e cometer lo susodicho e por la presente vos lo ecomiendo e cometo: por que vos mando que luego veades lo susodicho, llamadas e oydas las partes a quien atañe, syn estrépitu nin figura de juizio, salvo solamente la verdad savida, libredes e determinedes cerca de lo susodicho lo que falláredes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy ynterlocutorías como definitibas. La qual o las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón diéredes e pronunciáredes, llevedes e fagades llevar a pura e devida execución con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades; e mando a las partes a quien lo susodicho atañe, e a otras qualesquier personas que entendiéredes ser ynformado e saber la verdad c;erca de lo susodicho, que vengan e parezcan e se presenten ante Vos, a vuestros llama- mientos e enplazamientos, e so las penas que vos de nuestra parte les pusyére- des e mandáredes poner , que yo por la presente las pongo e he por puestas. Para lo qual todo que dicho es por esta mi carta vos doy poder conplido, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros non fagades ende al, etc. Dada en Segovia, a cinco días del mes de junio de mili e quinientos e cinco años. = Joanes, episcopus cordobensys. = Licenciatus Zapata. =Fernandus Telio. =Licenciatus de Caravajal. =Licenciatus de Santiago.=Yo Luis Peres de Medina, escrivano, etc.=Licenciatus Polanco (rubricado).

1505 Junio 5. Dto. 687-29.-Pedro de Lugo, natural de Grand Canaria. 2 c. de ta. de s. cerca de las tas. q. di a vuestra mujer en Ycode. Así mesmo vos do unas cuevas q. se llaman Veynguaraçerys, q. están en el barranco de los Cauallos. 5-VI-1505. [Reverso: En 12-II-1506 lo presentaron Pedro de Lugo e María Fernandes, su mujer].


1505 Junio 8.
380.38.-Alonso Fernandes Gallego. Una f. en el Sauzal, linda conmigo el dho. Adelantado, con Francisco de Mérida y Rodrigo de León; y por cuanto yo hobe dado esta f. de ta. a Lope de Fuentes y él la vendió antes del tiempo, la haya perdido. Al alcalde Pedro de Vergara. Registrada 8-VI-1505 [Autógrafa, al parecer]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Junio 12. Segovia. Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que determine en la reclamación de Francisco Riberol, vecino de Sevilla, sobre cierta cantidad de orchilla de la isla de El Hierro que le vendió el adelantado Alonso de Lugo, tutor dé Guillén Peraza, y que ahora éste no quiere entregar, por estar libre de dicha tutoría. Obispo de Córdoba. Tello. Moxica. Santiago. Polanco. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Junio 13.
Segovia. Orden al gobernador de Gran Canaria, a petición de Alonso de Campo, procurador de Guillén Peraza, para que dé traslado a este último de la comisión que le fue dada, a petición del adelantado Alonso de Lugo, para entender en la actuación del padre de Guillén Peraza, y para que reciba los descargos y probanzas que le fueren presentados. Moxica. Tello. Carvajal. Polanco. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1505 Junio 16.
861-40.-Juan de Badaxoz. 60 f. en Heneto. 16-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)