domingo, 4 de noviembre de 2012

CAPITULO I (I)



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI





Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1501. Finalizada la invasión y conquista de Tamaránt, los invasores usurparon y distribuyeron para sí entre otras las tierras que hoy conforman La Aldea de San Nicolás, allí llegaron nuevos colonos que desplazaron a los carii de las tierras bajo riego para reasignarlas al cultivo de los cañaverales, productores del preciado azúcar con destino a los mercados europeos. Los nuevos amos, tras perder un largo pleito ante la Chancillería de Granada, no pudieron evitar que las aguas que nacían en la cumbre de Tejeda, que constituían la gruesa del primer heredamiento de aguas de La Aldea, fueran conducidas a la ciudad a través del túnel de La Mina, cuya construcción se aprueba con licencia real en 1501 y finaliza en torno a 1525. 1515 A.S. R.S. Enero, dia en blanco, Valladolid.

A pedimento de Juan Beltrán y Juan Cabello por sí e por otros canarios.

Doña Juana etc., a todos los corregidores, asistentes, alcaldes e otras justicias cualesquier de cualesquier cibdades e villas e lugares de los mis reynos e señoríos e a cada vno e cualquier de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta mi carta fuera mostrada salud e gracias, sepades quel Rey mi señor e padre e la Reyna mi señora madre que santa gloria aya, mandaron dar e dieron vna su carta sellada con su sello e firmada de sus nombres e librada de los del su Consejo su thenor del cual es este que se sigue.

Don Fernando e Doña Ysauel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla de Leon... a los prelados, duques e condes marqueses, rico omes mestres de la hórdenes priores, comendadores e subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e aportilladas, e a los del nuestro consejo oidores de la nuestra audiencia, alcaldes alguasyles e otras justicias e oficiales cualesquier de la nuestra casa e corte e chancillería e a los consejos corregidores, asystentes  alcaldes alguziles veinte e cuatro (sic), caballeros, regidores, escuderos, jurados oficiales y omes buenos de todas e cualesquier cibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos e señoríos asy rrealengos como abadengos e de órdenes e vertías, e a los maestres contramaestres e pilotos e comitres e maryneros e a todas e cualesquier personas que navegan por las mares e a los guardas de los puertos de los dichos nuestros reynos e señrios, e a todas e a cualesquier personas nuestro vasallos e subditos e naturales de cualquier estado e condicion, preeminencia o dignidad que sean, e lo que de yuso en esta nuestra carta contenido atañe e atañer pueda en cualquier manera e a cada e a cada vno e cualquier de vos a quien esta nuestra carta fueres mostrada o su traslado signado de escriuano publico salud e gracias, sepades que al tiempo que los guanartemes e caballeros e otras personas del común de la Gran Canaria después de ser por la grazia de Dios reducidos e convertidos a nuestra santa fee catolica  nos ynbiaron a dar e presentar e prestar la obediencia e felicidad (sic) e nos rreconocieron por su rrey e Reyna e señores naturales, e principe don Juan nuestro amado e caro hijo después de nuestros dias, e a los otros reyes nuestros decendientes que después del decendiesen, fueron por su parte ante nos presentados ciertos capitulos por escripto entre los quales se contiene vn capitulo con vna repuesta el tenor de la cual con dicha nuestra repuesta es este que sigue: yten por cuanto los dichos canarios no podrían viuir syn venir a estos nuestros reynos de Castilla e de Leon a mercar e llebar algunos bastimentos e otras cosas para la dicha isla de Gran Canaria supliva a V. AL. Que agora y en todo tiempo e de aquí adelante puedan los de la dicha isla andar como cristianos pues lo son libremente por todas las partes e lugares de los dichos reynos do quisieren e que por ellos ser canarios no sea persona nin personas algunas osadas de los catibar, a esto respondemos que lo que piden por este capitulo es justo e que ansy lo mandaremos fazer dando nuestras cartas e prouisiones para ello como lo piden e agora los dicho guanartemes caballos (sic) e otras personas del común de la dicha isla de la Gran Canaria nuestros vasallos nos fue suplicado e pedido por merced que les mandasemos prover cerca de los contenido en el dicho capitulo por manera que le fuese cumplido e guardado segund e como en el se contiene. e nos tobimoslo por bien e mandamos dar esta nuestra carta en la dicha razón por la cual mandamos a vosotros e a cada vno de vos que cada e cuando que los dichos de la dicha isla e comun e de la dicha Gran Canaria o cualquier o cualesquier dellos veneren a cualquier o cualesquier destas dicha cibdades e villas e lugares a comprar los dichos mantenimientos e a otras cualquier de cualquier calidad que sean, ge las dexades e consyntades libremente comparar e sacar e cargar ansy por tierra como por mar syn les poner en ello nin en parte dello enbaraszo  nin otro impedimento alguno, pagando los derechos acostumbrados que las otras personas destos dichos nuestros reynos por las semejantes acostumbran dar e pagar. Ansy mismo les dexedes libremente venir e pasar e estar e volver a la dicha isla de la Gran Canaria ansy por tierra como por mar libre e seguramente con las dicha mercaderías e otras cosas susodichas e syn ellas e que los non catibedes nin prendades nin enbargades, nin firades nin lisedes, nin matedes, nin consyntades nin fagay fazer otros males nin dapños ni desaguisados algunos en sus personas e bienes contra derecho, por cuanto nos recibimos por esta nuestra carta e por el dicho su traslado como dicho es a los dichos canarios e a cada vno dellos so nuestra guarda e anparo e defendimiento real, e queremos y es nuestra merced e voluntad que por ser como son nuestros vasallos sean tratados e defendidos e amparados como lo son los otros nuestros vadallos e sbditos e naturales destos nuestros reynos e sy alguna o algunas personas fueren o pasaren o pasaren o quisieren yr e pasar contra lo en esta nuestra carta contenido o contra cosa alguna o parte dello, mandamos a vos las dichas nuestras justicias e a cada vno e a qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones que pasedes o procedades contra aquellos quebranta (sic) e pasan seguro puesto por su Rey e Reyna e señores naturales, esecutando en ellos y en cada vno dellos las penas que la ley destos dichos nuestros reynos en tal caso quieren e disponen, e los vnos nin los otros no fagades nin fagan endeal so pena de la mi merced y de diez mill maravedís para la mi camara a cada vno por quien fincare de lo ansy fazer e conplir, e demas madamos al omen (sic) que les esta carta mostrare que los enplaze que parescan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena  so la cual mandamos a qualquier escribano publico que para ello fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado, dada en la cibdad de Calatayud a treynta dias del mes de mayo año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo de mill e quatrocientos e ochenta e vn años. Yo el Rrey yo la Reyna, yo Alonso de Ávila secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fiz escriuir por su mandado Andres dotor registrada Doctor Diego Vazques chanciller.

E agora Juan Veltran e Juan Cabello naturales de la isla de la Gran Canaria por sy e en nombre de los otros naturales della me fizieron relacion por su petición que ante mi en el mi consejo fue presentada, diciendo que después que la dicha isla fue ganada e los naturales della convertidos a nuestra santa fee católica, les fue fecha merced por la dicha carta suso encorporada que pudiesen andar libremente por todas partes e lugares destos mis reynos que quisiesen e que por ser ellos canarios no fuesen presos ni detenidos ni persona alcuna fuese osada de los catibar nin maltratar, e los dexasen e que libremente pudiesen andar por las dichas cibdades e villas e lugares destos reynos e señoríos que quisiesen e comprar e vender e sacar e cargar cualesquier mantenimiento que obiesen menester por mar e por tierra, pagando los derechos acostumbrados e que en algunas partes destos mis reynos no le quieren guardar lo contenido en la dicha carta aviendogela guardado del tienpo en ella contenido aca e syendo ellos católicos cristianos por ende que me suplicaban mandase que la dicha carta les fuese guardada e no fuesen contra ella nin contra cosa alguna nin parte de lo en ella contenido, e para ello les mandase dar mi sobre carta de la dicha carta o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese, lo cual visto en el mi consejo fue acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razon, e yo tobelo por bien porque vos mando a todos a todos e a cada vno e cualquier de vos, como dicho es, que evades la dicha mi carta que de suso ba encorporada e la guardades e cunplades e la fagades guardar e conplir y executar en todo e por todo como e segund en ella se contiene, e contra el tenor e forma della non bayades nin pasedes nin consintades yr nin pasar agora nin de aquí adelante en tiempo alguno nin por alguna manera. e los vnos nin los otros no fagades nin fagan endeal por alguna manera so pena de la mi merced y de diez mill maravedis para la  mi camara e demas mando al omen qve vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi en la mi corte doquier que yo sea del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena so la cual mando a cualquier escribano público que para ello fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno porque yo sepa como se cumple mi mandado.
Dado en la villa de Valladolid a (en blanco) dias del mes de henero año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo de mil DXV años.
Archipiscopus granatis, doctor Carvajal, licenciatus Aguirre, licenciatus de Sosa, doctor Cabredo e yo Tomas del Mármol etc.(D.J. Wölfel)

Este documento nos viene a confirmar que la invasión y conquista de las islas “realengas” fue una iniciativa de Castilla, ya que en este caso interviene Juana la loca como reyna de Castilla, sin que se mencione a  su padre el rey Fernando de Aragón.

1501.
 En el Menceyato de Ycoden Chinech (Tenerife) se comenzó a construir el primer templo de la secta católica, dedicada a San Marcos. “Una escultura flamenca que la leyenda atribuye su aparición en una cueva de la playa de su nombre. El primer sacerdote que oficiaría misas sería el portugués Ruy Blas, que dará su nombre a una zona de Icod donde se le concedió datas de tierras por parte del Adelantado por su participación en la conquista como capellán. Como muestra de su rápido crecimiento en 1514 quedó convertida en parroquia, segregándose de la de Santiago Apóstol de Realejo de Arriba. Con anterioridad a 1517 contó con su primer párroco, que sería Roberto Saulo. En 1533 Carlos V por Real Cédula señaló los límites de su jurisdicción, dándole diez leguas hasta la localidad de Adeje y dejando rentas para un solo beneficiario. Eran a mediados del siglo XVI ya tan crecidas que pudo contar por Real Cédula de Felipe II de 1560 con dos párrocos. Tal riqueza albergaba que las rentas del párroco en 1590, siendo obispo Fernando Suárez de Figueroa, alcanzaban a 400 ducados, superando los 300 de Garachico, lo que demostraba el espectacular crecimiento de la localidad a partir de la segunda mitad del siglo XVI con el auge del cultivo de la vid. Se decía de él "ninguno mejor que él".Icod de los Vinos, fue una localidad que creció rápidamente desde los albores de la conquista, poblada por un elevado número de inmigrantes foráneos que se fusionaron con los aborígenes. Contó desde sus inicios con un alcalde real o pedáneo dependiente de La Laguna, que era el único ayuntamiento y juzgado de la isla con facultad para dilucidar pleitos civiles de hasta 600 maravedíes y en los criminales para substanciar los procesos. Entre sus colonizadores destacaron los portugueses que en elevado porcentaje emigrarían hacia la localidad convirtiéndose en los impulsores de su agricultura, tanto de los ingenios azucareros, en los que eran depurados especialistas y técnicos en la próxima Madeira, como en la vid y la agricultura de autoconsumo. Una huella que persiste en numerosas palabras que empleamos en esa órbita y en los métodos de cultivo como los de la vid que en Icod son de honda procedencia lusitana, como es el levantado de las horquetas.” (Manuel Hernández González)

1501. El siglo comienza en la colonia de Canarias con una estructura económica basada en la producción y la exportación. El Consejo de los colonos europeos en Tamarant (Gran Canaria) hace una petición a la corona de la metrópoli con el fin proteccionista de tener recursos suficientes para ejercer sus funciones y en el año 1501 se le concede el denominado “Haber del peso” por el que se le permite el cobro de arbitrios insulares a la importación y exportación de mercancías conforme al arancel utilizado en Sevilla. En 1506 se implanta el mismo arbitrio en Chinet (Tenerife) y Benahurae (La Palma).
 
En este momento existían dos administraciones, la de las islas denominadas de realengo que estaban constituidas por un cabildo por isla y cada isla era un único municipio que se autofinanciaba por los impuestos establecidos, y las islas de señorío que aunque estaban sujetas a las leyes castellanas tenían un sistema de tributación basado en altos porcentajes sobre la exportación de la cochinilla y otros arbitrarios que imponía el Señor feudal de cada isla, aunque con el transcurso del tiempo iban adoptando estructuras y modos de las islas realengas.

La sociedad estaba constituida por tres clases, la clase dominante formada por los invasores grandes usurpadores  de tierras y los beneficiarios de los empleos públicos, comerciantes ricos y profesionales, la clase dominada que representaba más del 80 % y que estaba constituida por pequeños propietarios, artesanos y arrendadores de tierra y en último lugar la clase de los marginados compuesta por esclavos, judíos y moros (la inquisición se estableció en Tamaránt (Gran Canaria) en 1492) y guanches alzados, esta clase suponía alrededor de un 80% de la población.

1501. En tanto llegaba el licenciado Zárate a Las Palmas, se pidió y obtuvo prórroga de su comisión, esperando todos de su llegada el remedio a los males que afligían al país.

Una empresa de gran importancia para el porvenir de la agricultura de Gran Canaria se realizaba por aquel tiempo en dicha isla, a solicitud de su celoso ayuntamiento. Desde 1501  se había obtenido la concesión del caudal de aguas que brotaba en la sierra de Tejeda, con objeto de conducirlo a Las Palmas y regar su fértil vega o, como se consignaba en dicha cédula, «para que la podades traer a las tierras de la dicha isla que en ella se pudiese regar e que, lo que restare, sea para propios». Disponíase, además, que el gobernador, de acuerdo con los regidores, decidiese si el gasto que produjera el túnel y acequias convenía se hiciese por personas particulares o por la misma municipalidad.

Después de estudiar la obra y aprobar el presupuesto, se decidió por último hacerle por
contrata, cediendo la mitad del agua que se explotase a los encargados de realizar el proyecto, que lo eran Fernando Moro, Alvarp Rodríguez y Martín Valerón, quienes a su vez comisionaron para estos trabajos a los maestros Tomás Rodríguez y Vasco López.

El túnel se abrió y el agua fue conducida a Las Palmas, atravesando barrancos y precipicios que habían perder en el trayecto una parte muy considerable de su caudal.

Tenemos datos para creer que la obra se concluyó en 1511, en cuyo año acordó el municipio hacer donación de diez horas a Fernando Rodríguez Gallego, en albricias de haber sido el primero que llevó tan feliz noticia a Las Palmas. (Agustín Millares Torres; 1977, t. III:55-7)


1501. Entre los guanches e otros isleños agraciados con repartimiento de tierras en la isla Chinech (Tenerife), son de destacar, además del converso Fernando Guanarteme, Juan Vizcaíno, su suegro, que murió en la costa del continente en una razzia combatiendo a las órdenes del Adelantado; Pedro García el Comendador y su hermano Rodrigo Alvarez, los que; en unión de su otro hermano Juan Prieto o Moreno obtuvieron carta de hidalguía; Guillén Castellano, intérprete durante la conquista y uno de los primeros regidores de Tenerife y Alcalde mayor nombrado por el Adelantado, e Ibone de Armas, que acreditó su nobleza en 1501, probando descender de Aguamuge, adivino o rey gomero.

Las listas de apellidos notados que levantó el Santo Oficio, contribuyeron grandemente a que muchas familias de origen indígena, salvo las descendientes de Menceyes y Guanartemes, trataran de ocultar en cierta época su procedencia, algunas recurriendo a la invención de árboles genealógicos, para que sus miembros pudiesen acceder a los empleos de la iglesia de la secta católica o del las milicias.

Por otra parte, mucho se falseó este principio en algunas antiguas Informaciones de colonos europeos establecidos en canarias de pretendida Nobleza, pues muchos sujetos fueron entonces declarados hijodalgos, por el mero hecho de entroncarse más o menos remotamente con personas de notoria calidad, sin poder justificar esa procedencia por varonía, requisito éste indispensable, según las Partidas, que dicen:  “Ca magüer la madre sea villana y el padre hidalgo, hidalgo es el hijo que dellos naciere… más si naciere de hidalga  et de villano non tuvieren por derecho que fuere contado por hidalgo.»
1501. Cartas de los moros de Mesa, dirigidas a Manuel I, nos informan del suceso. Se movía Lugo libremente, intentando comprar voluntades, pero los que dieron vasallaje a Manuel I, no se vendieron. Recurrió el castellano recurrió a la fuerza. Perdidos dos parientes en la refriega embarcó, llevando no pocos cautivos. Los vencedores dejaron en el campo 25 jeques e incontables ciudadanos de a pie. Según versión de la Bobadilla, el gobernador no salió derrotado. Abandonó Cabo de Aguer por orden de los Católicos, arrancada por “envidiosos” que le privaron de la victoria. Alejado el reino de Mesa de "descubrimiento" colombino, los Católicos abrieron al tráfico las costas de Aguer, en septiembre de 1501. Al acusar a Lugo de haberlo cerrado por propia iniciativa, atentado contra el derecho de los vasallos, al poner soldados que les despojaban de barcos, bestias y mercancías, hiriendo y matando a mansalva, con la pretensión de aprovechar las riquezas del predio en exclusiva, sellaron su degracia, otorgando "seguro" a cuantos quisiesen "saltar" en el Cabo de Aguer y Mesa, para saltear a los vasallos del Xarife. Así comvirtienod los reyes en “conquistadores” a  pescadores y mercaderes, esperando que la actividad de los civiles hiciese comprender a los moros, que ponerse bajo la protección de su colega portugués, era mal negocio. ". (L.A. Toledo)
1501. Aún cuando no hubiese inquisidor especial en las islas, no faltaba siempre un encargado provisto de la debida autorización que, a nombre del Santo Oficio de Sevilla, instruyese las primeras diligencias o evacuara informaciones sobre determinados hechos heréticos, que para su resolución se enviaban a aquel tribunal de alzada.

Después del célebre proceso de Gonzalo de Burgos, se dirigieron las pesquisas contra Diego de Manzanedo, alguacil mayor de Tenerife y persona muy influyente en aquella isla, por atribuírsele proposiciones heterodoxas y otros excesos de igual índole, dándose comisión para prenderle a fray Francisco de Bobadilla, quien, obedeciendo el mandato, se trasladó con ese fin a La Laguna en 1501 acompañado del alguacil Pedro de Herrera, vecino de Las Palmas, y del escribano Diego de Arauz, que lo era de Vizcaya.

Llegados a Tenerife, se apoderaron de la persona del herético funcionario en medio de la estupefacción general, todo lo que, sabido por Lugo y creyéndolo atentatorio a su jurisdicción por no haber precedido el aviso conveniente, o bien por el deseo de favorecer a su amigo en lance tan apretado, autorizó a Pedro de Vergara, su alcalde mayor, para que lo sacase de la prisión y lo pusiera inmediatamente en libertad, como así lo verificó con gran satisfacción de todos ya pesar de las excomuniones lanzadas por Bobadilla.

Todavía Lugo extremó más sus rigores, disponiendo que los inocentes comisionados de la Inquisición fuesen encerrados en la cárcel pública y aprisionados en cepos, no habiendo sido azotados porque el pueblo intentó amotinarse.

Parece que Pedro de Vergara era considerado muy confeso y se le atribuían muchos actos arbitrarios y nefandos, teniéndole por encubridor y protector de herejes, de cuya nota participaba el mismo Adelantado; a quien el vulgo acusaba de haber saqueado el convento de San Francisco de Fuerteventura, cuyos despojos llevó a Tenerife con gran escándalo de los fieles.

Para poner remedios a tales desmanes y conseguir que fuese respetada la autoridad del Santo Oficio, los inquisidores de Sevilla resolvieron nombrar un comisario permanente con residencia en Las Palmas, como asiento de todos los tribunales y especialmente de la Silla Episcopal, cuyo empleado había de ejercer una constante vigilancia sobre las siete islas, girando frecuentes visitas, recibiendo secretas testificaciones e instruyendo las primeras diligencias.

En octubre de 1505 llegó este funcionario a Las Palmas, habiendo recaído el nombramiento en el licenciado en derecho canónigo Bartolomé López de Tribaldos, que luego fue dignidad de maestrescuela en la Catedral de Canaria. Su título venía autorizado por don Diego Deza, inquisidor general de los reinos de Castilla.

Llegado a Canaria, y después de la publicación solemne del edicto de la fe, abrió Tribaldos sus audiencias en la misma casa que habitaba, con asistencia del notario de secretos Benito de Palacios.

La primera delación tuvo lugar el martes 28 de octubre del 1505, siguiendo luego los asientos por orden cronológico en registros ocultos a todas las miradas, llamados por el tribunal Libro de Testificaciones. Referíanse estas denuncias a hechos que se atribuían a judíos conversos domiciliados en el Archipiélago y a palabras o frases de sabor herético, pronunciadas en su ignorancia por esclavos negros traídos del Senegal para trabajar en los trapiches isleños. Estas delaciones revelaban siempre escrúpulos exagerados de con-
ciencia o temores de complicidad con los denunciados. Acusábaseles de practicar ritos y ceremonias judaicas o idólatras, de burlarse de la eficacia de las bulas e indulgencias, permitiéndose algún chiste sobre asuntos religiosos que era siempre calificado de blasfemia. Hay entre estas denuncias algunas muy curiosas, que reflejan en cierto modo los usos y costumbres de aquella sociedad. Un canónigo, llamado Francisco de Betancor, delata el 28 de noviembre de 1505 al preceptor de gramática, bachiller Hernando Ortiz, que daba lecciones de latín en la iglesia de San Antón en Las Palmas a varios escolares, entre los que se hallaba el denunciante, porque en una de sus explicaciones, al comentar un texto hebraico, había dicho que nuestra Señora era de baja estirpe o generación.

El mercader y regidor Bartolomé Páez, sospechando haber sido delatado por alguno de sus vecinos y creyendo atenuar el sentido de sus palabras con una franca confesión, declaró a Tribaldos que, interrogado con importunidad por una mujer para que oyese misa, le había contestado inadvertidamente: «Bastante tiene un burro con una albarda».

También fue denunciado por el bachiller Valdés un hecho que tuvo lugar en las playas de Santa Cruz, en Tenerife, donde sólo se veían entonces chozas de pescadores y algunas casas para albergar bañistas. El denunciante se expresaba de este modo: «Que vido en el mes de septiembre que pasó, há un año (1504), que en la villa de santa Cruz, que es en la isla de Tenerife, que estando mal Martín Fernández, almojarife, en casa de
Juan Donate, y la causa era que aquel día después de comer se halló mal, que se había ido a bañar a la mar éste y Alonso de Samarinas e Diego de Troya e Francisco de Millares, canónigos desta Iglesia e un Francisco Jiménez, vecino de Tenerife, e un hijo de Juan Cota, vecino de la villa de Moguer, y que al dicho Martín Fernández le hizo mucho mal la mar e que se vino a echar a casa del dicho Juan Donate, e des que lo supieran los sobredichos canónigos e seglares, se vinieron en procesión el dicho Samarinas con una pleita de esparto por estola, que el dicho Diego de Troya le puso, e que el Francisco de Millares e Diego de Troya y Pedro de Hontiveros, y éste, hijo de Juan Cota, venían delante del dicho Samarinas con cardones alzados en las manos, como que traían hachas, y que el Francisco Jiménez venía como pertiguero rigiendo la procesión, y que el dicho Juan Donate dijo a este testigo: «Vamos a ver qué cosa es esto», pareciéndole mal; y este testigo y el dicho Juan Donate fueron lejos dellos por donde iban, e que los vieron entrar en la casa de dicho Juan Donate, y que llevaron consigo un asno para que fuese notario del testamento que había de hacer este dicho Martín Fernández y que cree este testigo que estaban todos borrachos».

Esta aventura nos suministra datos para juzgar del estado de cultura de aquella sociedad entre las personas que habían de ser más ilustradas. No aparece que fuesen castigados los autores
de tan sacrílega burla; pero, en cambio, encontramos condenados a graves penas al tintorero Juan Fernández por asegurar que cada uno puede salvarse en su ley, y a su mujer, Isabel Méndez, porque se le acusaba de haber vuelto la cabeza cuando pasaba la procesión del Corpus.

Otros muchos vecinos se vieron también procesados por actos o palabras que revelaban tibieza en la fe, habiéndose celebrado con los reos un primer auto de fe en la Catedral de Las Palmas el año de 1507, en el cual fueron reconciliados Juan de Ler, natural de Portugal y vecino de Tenerife, por seguir la ley de Moisés, y Ana Rodríguez, natural de Canaria, tal vez indígena, por enseñanza de hechizos con mixtión de cosas sagradas.

Otro segundo auto se verificó en la misma iglesia el 6 de julio de 15 10, figurando entre los reos Juan Fernández, Pedro Dorador, Álvaro Estévez, Antón, esclavo, y Beatriz de la Cruz, por abandono o negligencia en sus prácticas religiosas.

Sus sambenitos fueron colocados en la pared interior del templo para que fuesen vistos de los fieles. (Agustín Millares Torres; 1977. t. III: 64-8)

1501 Enero.
339-66.-Antón Martín, sardo. Sabrá V. S. q. Antón Martines, hortelano, me tornó requerir de palabra q. le diese por fe q. tiene en La Orotava 3 f. de r. para cayas [sic] de azúcar q. le fueron repartidas por mandado de V. S. e yo miré el registro y fallé q. en enero de 1501 años Fernando de Trugillo, Gerónimo de Valdés, Diego de Mesa e Cristóval d Espino le repartieron ante mí 3 f. en la Horotaua, las cuales terminan con Antón de Cáseres y García de Linera y es compayero de Juan de Carmona, pasa q. en el dho. auto Martín Sardo e al dho. C. fueron dadas 6 f. y porq. es ésta la verdad le di esta fe firmada de mi firma, fecha a dos de julio de Mdv. Jayme Jouen, jurado e mayordomo mayor del Cabildo. Digo a todos ...q. yo soy escribano del dho. repartimiento q. se hizo
en el dho. mes de enero de 1501 de las tas. de r. de La Orotava por cesión y mandado del señor Adelantado. Jaime Joven, jurado. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 1. Dto. 108-23.-Diego de León, vo., natural de la Grand Canaria. Una cueva q. es a la caleta del Drago de Ycode por q. ayudastes a conquistar esta dha. isla de Tenerife e sois vo della. 1-1-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 1.
583-48.-Ruy Blas. Ciertos pedazos de ta. q. están bajo del barranco de Icode, conviene a saber: bajo de la palma donde cae el agua del dho. barranco y otro pedazo por donde va agora el camino con todo lo q. pudieres aprovechar del camino como vamos del barranco abajo para Garachico en q. podrá haber 5 f.; pero que no lo podáis dejar a la Iglesia, salvo q. del azúcar q. hiciéredes q. paguéis derecho a sus Altezas como pagaren los vs. y pasados los cinco años habiéndolo beneficiado lo podáis vender .. Alonso de Lugo. 10-1-1501. [Todo autógrafo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 1.
108-23.-Diego de León, vº. natural de la Grand Canaria. Una cueva q. es a la caleta del Drago de Ycode por q. ayudastes a conquistar esta dha. isla de Tenerife e sois vº. della. 1-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 1.
108-23.-Diego de León, va natural de la Grand Canaria. Una cueva q. es a la caleta del Drago de Ycode por q. ayudastes a conquistar esta dha. isla de Tenerife e sois vo della. 1-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 1.
49-11.-Gonzalianes. Acordamos de dar a vos asín q. se reciba en cuenta dos yeguas las quales vos hasemos gracia dellas q. sean buenas y q. vos las dé Gamonales, de quatro años hasta cinco.=q. desimos q. le damos una yegua q. está en  Taoro con quatro crianças, dos machos y dos fienbras y un potro q. tiene Pedro Hernandes de las Islas, pero no la madre.

=Dijimos q. se pagarán al herrero mill mrs. ...mana o a vos.=Firmar los alvalás de las tas. de s. q. le tengo dado.=q. digo q. daré a vuestros hermanos dos cada quatro f. de ta. encima de las hajanas de arriba para latadas y pomares de r.=q. digo q. daré a Juan de Mora quatro f. de senbradura así mesmo en las fajanas de arriba para latada y para pomar.=Digo q. do a vuestro sobrino Juan Borje tres f. de ta. en las fajanas de arriba para latada y para un pomar.=Digo más q. do a Pedrianes vuestro cuñado casado con hermana de vuestra muger otras tres f. de ta. para latada y pomar como a los otros y en lugar o cerca de los otros. = y digo más q. vos do poder para haser el repartimiento a las personas sobredichas en los lugares q. digo arriba del río en las hajanas de cabe el cabeço y con tal que me dexéis para dies mill sarmientos para una latada y para un pomar vos do poder bastante como yo lo tengo ...=Os do cada cinco c. de s. como vº. q. no sea en el bisnegal de cabe el pino de la sobida q. les deis en el lugar donde vos pareciere. Alo de Lugo.1-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

50-12.-Antonio Anríquez. 5 f. de r. en el Araotava, baxo el camino donde no estoviere dado, más 50 f. de s. más 5 f. para una viña más un solar. Que vos digo q. vos do 60 f. El Adelantado [s. f.]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 2.
850-28.-Lope Fernandes, conquistador. Unas tas. q. son en Daute encima de casa de Christóval de Ponte, cerca del pinar, las cuales son hacia esta parte de Ycode y con su agua. Vos do 4 c. de s. encima de las dhas. tas. 11-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 2.
47-9.-Fernando de Castro por vº e poblador. 10 c. en la lomada de Ycode q; es de la aranbra de los Cavallos hazia Taoro. Vos doy la dha. arrambra de los Cavallos en luengo q. esté la dha. ta. junto con la dha. arrambra. 11-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 2.
307-34.-Fernando de Talavera y Alo de la Huente. Un valle q. se llama el de las Cañas y dóvoslo en repartimiento y vecindad como a canquistadores q. fuestes [testado con tinta igual a la de la parte autógrafa del Adelantado] desta dha. isla con todas las tas. y guas q. en el dho. valle están ...salvando un pedazo de ta. en . están puestas las cañas q. es de Ana Rodrigues. Digo q. vos do l dho. valle para q. hagáis un pago de viñas, en q. podrá haber  f. de sembradura, ecepto lo q. tiene Ana Rodrigues. El Adelantado. 2-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 3. Alonso de Lugo tomó posesión según el ritual castellano de su nueva finca de los Realejos usurpada al pueblo guanche, comprendiendo tierras desde el monte alto hasta las riberas del mar, y del barranco de aguas cristalinas que corría por ellas. En dicho día y sucesivos hasta el II resolvió conceder un lote de terreno á los soldados de infantería en Taoro y dos á los de á caballo, más 18 fanegadas al capitán Bartolomé Stopiñan. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 4.
En ix de enero 4 de quinientos un años.

207.-Cabildo. fol.25 r.

Este dicho día el señor Governador entró en Cabildo con el tenyente viejo e con Gerónimo de Valdés e Guillén Castellano e Cristóval de Valdespino y Alonso de las Hijas, fiel esecutor, e Pedro 5 de Vergara, alcalde mayor e Bartolomé Fernández, alcalde de Santa Crus.

208.-0rdenaron y mandaron los dichos señores que una ordenança que se hizo sobre los puercos que sea guardada en todo e por todo so las penas en ella contenidas, ecebto que todos los puercos que se han de criar en Heneto que crien en el barranco donde tiene Guillén las cuevas e que hayan por vereda el camino mismo fasta subir al drago e que pasado el camino de Santa María de Candelaría tornen, e lo contrarío haziendo yncurran en la pena en la ordenança antes desta. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:35)

1501 Enero 6.
289-16.-Fernando de Homa. Un pedazo de ta. questá cabe la montaña camino de Yllode [sic] en término de Tahoro q. está lindes de mis tas. q. habrá f. y 11a de sembradura. q digo q. se vos en 2 f. de ta. para viña bajo de la casa del Platero q. linda con las tas. de Valdés; q. si Valdés no lo tomare se vos den 2 f. 6-1-501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

viernes, 2 de noviembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 – 1500

Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1500 Agosto 30.
175-17.-Guillén Castellano. Como alcalde, por esta vos mando que deis a Guillén Castellano, regidor, las tas q. Fontiveros labrava y poseía por suyas y si dize Corvalán q. son suyas, no son más de fasta 700 f. e non fagades al. Porque ge las tengo dadas por un alvalá q. verés. 30-VIII-1500. [Reverso: Guillén Castellano].

1500 Septiembre 2. Granada RS,. ACW, pc. XXV-1500-IX/10-1I.

Una Canaria, para que la pongan en su libertad.

Don Fernando e Doña Ysabel etc. a vos el nuestro corregidor o juez de rresydencia de la cibdad de Málaga o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud y gracia. Sepades que por parte de. ..(en blanco) ..., canaria, natural de la ysla de la Gomera nos fué feclla rrelación etc. dezyendo que seyendo ella e las otras personas de aquella ysla libres e horras de toda seruidumbre e no esclauos, diz, que el comendador de Raro la tomó e tyne en esa cihdad por fuerça e contra su voluntad pareçere."soruirdella, y la tyene como sy fuese su esclaua propia: e diz que como quiera que la dicha canaria rrequerió al. dicho comendador que la pusiese en su livertad, pues no tenía contra ella nenguna ación ni derecho por donde la tener, diz que non lo ha hecho, en lo qual díz que ella ha rresceuido e rrescibe muncho agrauio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido por merced que sobre ello la proueyésemos de rremedio con justicia, mandándola dar por libre e quita de la dicha seruidunbre e poner en su livertad, e mandando al dicho comendador de Raro que le pagase el tyenpo que le avía seruido, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos nandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fuéredes rrequerido, llamadas e oydas las partes, ayáys ynformación cerca de lo suso dicho e sepáys cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e s y por ella falláredes que la dicha canaria es libre e no esclaua e quel dicho comendador non tiene justa cabsa para la tener, la quitéys del poder del dicho comendador e la pongáys en su livertad para que ella pueda desponer de su persona lo que quisyere e bien visto le fuere. E sobre todo llamadas e oydas las partes a quien atañe, brebe e sumariamente, etc. fagades e administredes cerca de lo suso dicho a las partes a quien toca entero conplimiento de justicia etc. Enon fagades ende al etc. Dada en la muy nonbrada e grand cibdad de Granada, a dos días del mes de setiembre año etc. de mill e quinientos años. lo. episcopus oveten., Filipus doctor, Johannes licenciatus, Martinus doctor, licenciatus Çapata, Ferdinandus Tello licenciatus, licenciatus Moxica. Yo Johan Ramírez, escr. de cam. etc. la fize escreuir por su mandado con acuerdo de los dé su consejo. (Rúbrica :) Alonso P... (D.J. Wölfel)

1500 Septiembre 2. Granada. Incitativa a las justicias de Málaga, para determinen en la petición de una canaria, cuyo nombre está en blanco, natural de La Gomera, a quien el Comendador de Raro tiene esclava, que reclama su libertad y el sueldo que éste le adeuda por el tiempo que le ha servido. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Radefender sus derechos, ordenándoles que no cobren derecho alguno a dichos canarios, por su condición de pobres. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.

1500 Septiembre 16. Granada. Denuncias formuladas contra el invasor y conquistador Alonso de Lugo por los despojos de que había hecho víctima al rey don Fernando de Anaga. Carta de comisión al asistente de Sevilla para que administre justicia en el caso.

Canarios. Comisión.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alférez mayor e del nuestro Consejo y nuestro asystente en la muy noble y muy leal cibdad de Sevilla, salud e gracia. Sepades que el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en esta nuestra corte, nos fizo relación por su petizión diziendo: que Alfonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que tomó ciertos hatos de ganado e esclavos al rey que fue de Anaga, e porque los otros pleitos sobre los canarios que pretenden libertad vos están cometidos, nos suplicó e pidió por merced que asymismo vos mandásemos cometer este dicho negocio, para que lo viésedes y brevemente fiziésedes justicia o  que sobre ello proveyésemos de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que faréys nuestro servicio e el derecho de las partes, y bien y diligentemente faréys lo que por nos vos fuere encomendado, es nuestra merced de vos encomendar e cometer e por la presente vos encomendamos e cometemos lo susodicho: por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, synpliçiter e de plano, syn escrépitu ni fygura de juysio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes sobre los susodicho lo que fallardes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, o el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciardes, fagades llevar a pura a devida execución, con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades.

Y mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e a otras qualesquier personas, de quien cerca de lo susodicho entendierdes ser ynformado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos, a los plasos eso las penas que de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qua! todo que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder complido con todas sus yncidencias e dependencias y merxencias, anexidades e conexidades. Y non fagades ende al por alguna manera, etc. Dada en Granada, a dies e seys días del mes de septiembre de milI e quinientos años. = Johannes, episcopus ovetensis. =Pilipus, doctor.= Johannes, licenciatus.= Martinus, dottor.= Liccenciatus Zapata.= Fernand Telles, licenciatus. = Yo Alonso del Mármol, etc. =Licenciatus Alonso Peres (rubricado).

1500 Septiembre 23.
160-2.-Gerónimo de Valdés, mi sobrino. Por la presente hago a vos G. de V. ...e para q. senbréis de una f. de sembradura en las tas. del Saozal para q. sea vuestra, la qual por mi mandado vos dio Francisco Corvalán, mi alcalde. Alo de Lugo. [De otra mano: 23-IX-1500].

1500 Septiembre 28. Granada AS, RS,. ACW, pc. XXV -I500-1X/I2-I3.
Francisca Canaria.-De justicia.

Don Fernando e Doña Y sabel etc. A vos Gonzalo Gómez de Cerbantes, nuestro corregidor de la cibdad de Xerez de la Frontera, o a otro qual quier corregidor o juez de rresydencia que adelante fuere de la dicha cibdad o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que por parte de Francisca, Canaria gomera, nos fué fecha rrelación etc. deziendo que seyendo como diz que ella es, persona libre e non subgeta a serbidumbre, el comendador Pedro de Paredes, vezino desa dicha cibdad, diz que ha tenido e tiene por esclaba e se ha servido della de diez años a esta parte, poco más o menos, syn le dar nin pagar cosa alguna por el dicho seruicio de que ella ha rrescebido e rrescebe muncho agrauio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido por merl;ed que mandásemos al dicho Pedro de Paredes que no touiese más por esclaua a la dicha Francisca Canaria e la dexase yr a donde quisyese e por bien touiese como a persona libre. E asy mismo le mandásemos que la dyese e pagase veynte milI mrs. por que diz que debe aver de soldada por los dichos diez años que así diz que le seruió, a respecto de dos milI mrs. En cada un año, o que sobre ello la proueyésemos de rremedio con justicia como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo, fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por que vos mandamos' que luego veades lo suso dicho e llamadas e oydas las partes etc. fagades e administredes a las partes en tero conplimiento de justicia etc. E non fagades ende al etc.

Dada en Granada, a veynte e ocho días del mes de setiembre de mill e quinientos años. Iohannes episcopus Ovet., Filipus doctor Jol1annes licenciatus, Martinus doctor, licenciatus Çapata, Fernandus Tello licenciatus (Rúbrica) : Alonso Pe. .., Castañeda. (D.J. Wölfel)

1500 Octubre 2.
273-27.-Pedro López de Villera. Tas. en Taoro, haberá fasta 100 f., linderos de la banda del norte tas. de r. de Guillén Castellano e de Lope Fernandes e de Fernando de Lherena e Albornós e Alo de las Hijas, un barranco en medio, e de la banda del sur tas. de s. q. se dicen del Hegaeño q. son mías, de mí el dho. Gobernador, adonde siembran los Cordoveses, un barranco en medio e de la banda del monte tas. del Rey e de la banda de bajo tas. del Rey. Digo si no es dado; así mismo vos do 1/2 c. de s. para viña encima de la casa de Diego de Mesa. 2-X-1500.

1500 Octubre 5. Granada. Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera, para que determinen en la petición de libertad presentada por el bachiller Alonso de Sepúlveda, procurador de pobres, a favor de ciertos canarios, tanto gomeros como de los bandos de Gazmimira.Abona, Güímar, Adeje y Anaga, injustamente esclavizados en dicha ciudad. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Fernández de Madrid. Pérez.
1500 Octubre 8. Alonso de Lugo se encontraba en San Bartolomé, puerto de la Mar Pequeña, con Juan de Arines, escribano de la Berbería y  Fernando Velásquez, criado de Antonio de Peñalosa, aún encargado de las conchas de la púrpura. Ambos aparecen como testigos, en copia autorizada del nombramiento y los reales poderes, sacada por  el gobernador. Autorizado a dar "seguro" a los naturales, que diesen vasallaje a Isabel, garantizando respeto respeto a personas y bienes, sin exigir bautismo, quedaba libre de reducir a esclavitud perpetua, en provecho propio, al que no se sometiese por juramento a los católicos.
No estando colonos y criollos canarios y castellanos dispuestos a renunciar al cazadero de seres humanos, Lugo hubo de cerrar la tierra, poniendo gente armada en los desembarcaderos de Berbería, que expulsaron a mercaderes y tratantes, a mano armada, decepcionando a los vecinos de una Gran Canaria, que no estaba en guerra, cuando se felicitaban del fracaso del pacto de Valenzuela, con “los moros de Berbería”, hundidos en la miseria por no haber mercado de esclavos, que atrajese capitales y mano de obra, para cultivar la tierra.
Bajo autoridad de Alonso de Lugo la Berbería y en consecuencia las Islas del Cabo de Aguer, Isabel hubiese temido la reacción de Juan de Guzmán, de no contar en su pasado para neutralizarle. Secretas relaciones del duque con Leonor de Guzmán, a causa de parentesco que las hacia incestuosas, ocultaron el nacimiento del hijo inoportuno, que vino al mundo en Lepe. Entregado a vecina de Manzanilla para su criaza, sin acompañar infromación de procedencia, creyeros los implicados haber garantizado el secreto, pero nada escapaba a la reina. Condenado el incesto por la Iglesia, castigado por la justicia civil, con pérdida de la mitad de los bienes, que tuviese del culpable, la Católica lo esgrimió, llevando el pecado al Consejo, para legalizar la usurpación del señorío de Vutata. Enterado el afectado o intuyéndolo, anunciada visita de Isabel a Sevilla y su intención de convocarle, para tratar cuestiones de África, el Guzmán trato de legalizar su situación, en el curso de 1500. Buscando amparo casó a su hija Leonor, con Jaymes duque de Braganza, tan próximo al trono, que Manuel I intervino en las capitulaciones.
Entretanto jurista avezado en lides vaticanas, con bolsa bien repleta, viajó a Roma para conseguir bula cumplida, que perdonase el incesto, legitimando al hijo. La obtuvo cumplida, pues el Papa complació ambas demandas, sin exigir sacralización del pecado por matrimonio. El letrado encontró al duque en la fortaleza de Niebla. Por lo que pudiese suceder casó en "faz de la iglesia", en la intimidad y el cuarto de la fortaleza, donde dormía Isabel de Guzmán, hermana de la novia. Poco después la reina llamó a Juan. Creyendo la cuestión zanjada, llevó en su compañía a la prima, que acababa de convertir en esposa. Sabemos que el 14 de junio estuvo con la Católica, en los Reales Alcázares, pues corona y duque firmaron capitulaciones, repartiéndose el gobierno de Melilla, sin que haya indicios de que tratasen la escabrosa cuestión. (L.A. Toledo)
1500 Octubre 23.
579-46.-a) Ruy Blas, portogués, clérigo, vo. de la villa de Dabte. Unas tas. q. son camino de Icode desde cabo de la Rambla de los Caballos q. parten con el dho. barranco fasta en 6 f. con un agua q. encima está. Viernes 21-VIII-1500. Otorgo e conosco R. B., clérigo va de Babte, q. he por bien de dar a vos Andrés Suares Gallinato un título q. tengo en término de Icode de 6 f. con agt; la, por muchas buenas obras q. de vos he recibido. 20-X-1507. Aprobación del Adelantado, 23-X-1507. [Traslado de Vallejo, ut infra]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Octubre 27.
A finales del siglo XV en Mallorca había varios esclavos procedentes de Canarias. Cuando se promulgó la Real Orden o Provisión Real de fecha 27 de octubre de 1500, por la cual se devolvía la libertad a los cautivos originarios de La Gomera que se encontrasen en cualquier lugar de España, consta que en Mallorca habían 31, casi a la par en cuanto a los sexos, 18 hombres y 13 mujeres. Pero no fueron los únicos que hubieron allí. Los habían de otras procedencias, curiosamente incluso genoveses, sardos y ortodoxos, procedentes del Imperio Bizantino, o Rusos, de donde nació el apellido “de Rosso”. Sin embargo la Real Cédula no fue totalmente ejecutada y mandada cumplir a todos por igual. Esto es comprensible si tenemos en cuenta que muchos de los propietarios de esclavos eran magnates, para los cuales los esclavos eran un patrimonio, en ocasiones insustituible. Los abusos cometidos manteniendo en la esclavitud, aún después de la Provisión Real, fue la causa de la Orden dada el día 30 de julio de 1511 al Lugarteniente General del Reino de Mallorca, don Juan Aymerich, para que hiciese justicia respecto a un cautivo de la isla de La Gomera retenido por el Procurador de la Isla de Mallorca, don Miguel Moranta; la sentencia recaída fue favorable a favor del gomero y contraria al procurador.


No fue ese el único juicio que se celebró en los tribunales mallorquines por motivo de la esclavitud injusta. El mismo día los jueces Anselmo Porquet y Juan Andrés, sentenciaron a favor de unos esclavos procedentes de la Gomera y de Gran Canaria (la Magne Canarie), también contra el procurador del Reino de Mallorca que los retenía.

Lo cual indica que muchos Canarios y Gomeros que vivieron en Mallorca en esclavitud algunos, al recobrar la libertad, quedarían al cargo de los negocios de sus amos; pero que muchos otros regresarían a su tierra natal, probablemente con otros nombres cristianos, y en algunos casos como mandatarios mercantiles, si bien en la mayor parte de los casos la pericia estaba vinculaba a la labor de la tierra y a la crianza de los ganados.

1500 Noviembre 3.
242-27.-Juan Páez. «Yo, Da Beatris de Bovadilla, señora de las islas de la Gomera / y del Fierro en nonbre del señor Governador Alonso de Lugo, doy a vos / Juan Paes un pedaço de tierra que es en la Laguna que alinda con otra de Antón Martín Serdeño y de la otra parte un barranco de las Fygueras y de la otra el camino que va a la casa del señor Obispo  y esto para que fagáis dello como cosa vuestra». 3-XI-1500. [La suscripción, desgraciadamente, rota de antiguo].

1500 Noviembre 10. Nombróse alguacil mayor á Pedro López de Villena, reparte el esclavista Alonso de Lugo lote de tierras y aguas como botín de guerra para sí y sus hijos, formando listas de los invasores conquistadores, repobladores y nobleza Guanche. Hé aquí su reparto: En Garachico con fecha l0 de Noviembre, toda la tierra y agua que se pudiera aprovechar para allí se le fabricase un ingenio. En Daute, que había dado á tributo á Gonzalianez de Daute. En icod, de 25 a 30 fanegas de tierra que se pudiese aprovechar con aquella agua con la obligación de hacer ingenio. En los Realejos dos arroyos de agua -que hoy se dice de los principes- con la tierra que con ellos se pueda regar. Sobre las tierras que ya había señalado para Hemando de Castro, Hernando del Hoyo y Jorge Grimón, que hará de uno á dos ingenios si hubiere agua para ello, con una lomada de tierra de sequero. En el Sauzal ó Sahuzalejo como se decía, la tierra y agua que había dado á plantar de viña á Alonso Bello, de cabida 15 fanegas. En Tacoronte, cantidad de tierras linde por una parte el barranco de Guayonja y con tierras de Alvaro Baez, por arriba terrenos de Güillén Castellanos y Montañas, aguas vertientes al mar. En Tegueste, tierras que dió á plantar de viña y repartió después entres sus deudos. En Taoro señaló también tierras y en la Palma según consta del libro primero de datas originales por testimonio comprendidas desde el folio 126 al 247. En Taoro ordena dar 12 fanegadas de terreno de riego á sus hijos D. Pedro y D. Alonso de Lugo.  En 7 de Enero señaló 7 cahices de regadío y 15 de secano, en el que había un auchor ó grupo de cuevas; y en 10 de Octubre un herido para molino para sí y D. Pedro López de Villena, en dicho Taoro.

1500 Noviembre 16. Granada. Incitativa al conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, alférez mayor y del Consejo, para que provea en la demanda de Beatriz, (en otro pasaje, María) canaria, del bando de Gazmira, que fue vendida, a pesar de ser cristiana y libre, al bachiller de Herrera, vecino de dicha ciudad, contra el que promovió un pleito en el que demostró su condición de libre, no obstante lo cual fue entregada de nuevo a dicho bachiller, que la azotó, por lo que pide ser puesta en poder de una tercera persona, hasta que se determine en su demanda, y que sea castigado el bachiller Herrera, por incumplir la carta de seguro otorgada a los canarios de dicha isla. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Mármol. Pérez.

1500 Noviembre 20. Granada. Orden al Ido. de Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al Consejo sobre la petición presentada por el bachiller Alonso de Sepúlveda, procurador de pobres, para que continúe el pleito que ante los alcaldes de casa y corte seguían Perico Benítez, canario, hijo de Bartolome Benítez, que antes de ser cristiano se llamaba Guanajao, y Bartolomé Benítez, vecino de Sanlúcar de Barrameda, en el que quedó demostrado que Perico Benítez era libre y que su padre lo había entregado a Bartolomé Benítez para que lo instruyese en la fe, confiándole a su muerte la herencia de su hijo, consistente en tres o cuatro esclavos, seiscientas cabras, y tierras y casa valoradas en 150.000 maravedís, a pesar de lo cual Bartolomé Benítez consiguió, frandulentamente, detener el pleito y que Perico Benítez le entregase cuatro castellanos, para lo cual lo puso a soldada con otras personas, mientras declaraba inte- resadamente la libertad de Perico Benítez y ofrecía 1.000 maravedís a Alonso Sepúlveda, para sobornarlo. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Ruiz de Castañeda. Pérez.

1500 noviembre 27.
Data otorgada por don Alonso Fernández de Lugo, invasor y Gobernador colonial de Tenerife a Blasino y Juan Felipe de Plombino el 27-11-1500, donde se les otorga la posesión de las tierras y aguas del valle de Güímar.
(Tol. Ió9 r.) / (...), e más vos doy en el Río de Güymar todo lo que se pudiere aprovechar con el agua que allí aya, la mitad para vos el dicho Blasmo e la otra mitad para vuestro hermano Juan Felipe como a vezmo. Esto porque vos, Blasyno, me os obligáys de allí hazer un yngemo de agua si ser pudiere o de bestias e según que la tierra e agua que oviere lo pidiere, esto sin compañía de otra ninguna persona; las quales dichas tierras de suso declaradas con todo lo a ellas anexo e pertenenciente e con todas sus entradas e salidas y tenencias e derechos e abciones quantas ha e aver puede e debe en qualquier manera syn dexar ni tener ni retener para sus altezas cosa alguna ni parte de ello e hago gracia e donagión pura e no revocable que es hecha entre byvos a vos los dichos Blasino de Plombino e Felipe, vuestro hermano, e para que de oy día en adelante para syempre jamás las dichas tierras e aguas de suso declaradas sean vuestras e de vuestros herederos e subcesores después de vos o de otra qualquier persona que de vosotros oviere con su título o razón que sea e para que podades hazer e hagades dellas como de cosa vuestra propia sin contradición alguna e desde oy día en adelante desapodero a sus altezas de la posesyón real, corporal e abtual, cevil e natural velar asy de las dichas tierras e de lo que dicho es, e os apodero e os entrego e os envisto en todo ello e en la posesyón de ella a vos el dicho Blasmo de Plombino e Felipe, vuestro hermano, e vos doy abtondad, e poder e facultad para tomar e aprehender la tenencia e posesyón de todo ello por vuestra propia abtondad e por esta carta e por su traslado sygnado de escribano público de parte de sus altezas exorto e requiero a qualesquier justicias de qualesquier partes de los Reynos e señoríos de sus altezas e de la mía mucho ruego que cada e quando que por vos fueren /(Fol. 169 v.)/ requeridos vos defiendan e amparen en la posesión e sy nescesano fuere vos la den e entreguen de su mano e vos guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir esta dación e donación que yo en nombre de sus altezas en vos el dicho Blasmo de Plombino e Felipe, vuestro hermano, hago de lo que dicho es, en contra el thenor e forma de ello no vayan ni pasen nm consyentan yr ni pasar, mn consentyré agora ni en algún tiempo causa ni razón que sea ni ser pueda, por manera que en todo tiempo e syempre jamás tengáys lo que dicho es syn empedimento ni embargo alguno, lo qual todo que dicho es sea hecho e cumplido, no embargante la ley en que dize que ninguno no puede hazer donación en mayor contia de quinientos sueldos ni en otras qualesquier leyes, fueros e derechos e premáticas senciones de estos Reynos que en contrario de lo susodicho sea o ser pueda e yo en nombre de sus altezas lo renuncio, en testimonio de lo qual vos doy e hago la presente fyrmada de mi nombre e rogué e ruego al escribano público que la fyrme de su nombre. Dada en la ysla de Tenerife a veinte y siete días del mes de febrero del año de nuestro señor Jesucristo de mili y quinientos. Testigos que fueron presentes: Mateo Viña, mercader gmovés. Gongalo Rodrigues, gapatero, vecinos de Tenerife e Juan Vaquiñas e Pero Gil e Rodrigo Prieto, vezmos de Palos, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez, sobrinos del señor Governador, para ello llamados e rogados. Alonso de Lugo e yo Alonso de la Fuente, escribano público en la ysla de Tenerife, fuy presente a todo lo susodicho en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento del dicho Blasyno esta carta escreví e por ende fize aquí este mío sygno a tal en testimonio de verdad. Alonso de la Fuente, escribano público.
(Archivo Municipal de La Laguna. Libro V de Datas originales, fol 169 y s.s. Trascripción: Miguel A. Gómez Gómez)


1500 Noviembre 28.
1.597-3.-María, Mencía, Beatriz y Diego, menores hijos de Gaspar Drago, difunto. 100 f. de s. acatando a que el dicho vuestro padre mucho tiempo fue vecino. Digo que vos do 50 f. 28-XI-1500. y mas os do para viña en las laderas de San Lázaro 6 f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 4. Granada. Orden a Juan de Salcedo, para que averigüe, a petición del procurador de pobres, el paradero de don Enrique, canario, rey que fue de Icod, vendido por Patiño, contino de la casa real, sin tener derecho a ello, ya que el dicho don Enrique es cristiano y libre; y para que lo traiga a la corte en un plazo de diez dias, durante los cuales cobrara 200 maravedís diarios a cargo del dicho Patiño. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.

1500 Diciembre 4.
431-9.-Diego de León. Doy a vos así como a conquistador y vo, q. sois, una ladera q. es en Garachico sobre el molino de Cristóbal de Aponte y tas. de Gonzalo Días, portugués. Son las tas. hasta 3 f. q. son para viñas. 4-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1500 Diciembre 4. Dto. 431-9.-Diego .de León. Doy a vos así como a conquistador y vo q. sois, una ladera q. es en Garachico sobre el molino de Cristóbal de Aponte y tas. de Gonzalo Días, portugués. Son las tas. hasta 3 f. q. son para viñas. 4-XII-1500.

1500 Diciembre 10. Granada. Orden a Lope Sánchez, gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Mateo Viña, genovés, a quien adeuda 800 arrobas de azúcar Lope Herrero, vecino de dicha isla, que huyó de ella, tras haber dado muerte a su mujer por adultera, por lo que Mateo Viña pidió ejecución de dicha deuda en sus bienes, habiendo ordenado dicho gobernador pagar a otros acreedores con peores derechos que él. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Te/lo. Mármol. Pérez.

1500 Diciembre 10. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Mateo Viña, genovés, que reclama 450.000 maravedís que le deben más de cien personas de Tenerife y que el gobernador de dicha isla y su mujer no le permiten ejecutar en sus bienes, alegando que antes han de pagar lo que les adeudan, aunque no tienen obligaciónes contra ellos. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Te/lo. Moxica. Mármol. Pérez.

1500 Diciembre 10.
433-11.-Fernando Soriano. Unas tas. q. son en Tacoronte q. eran de Gonzalo de Alcántara, defunto q. Dios haya, q. lindan con tas. del Sr. Gobernador y de Juan Gamonales. 10-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 15.
930-44.-Ruy Blas, abad de Daute, para un vuestro sobrino. Unas tas. q. son en el barranco de Ycode arriba de las fayanas de encima del dho. barranco, una fayan q. de la parte de encima parte con un barranco más alto y de la parte de abajo con otro barranco bajo largo ( ?) primero y de la parte del malpaís con unas matas de brezos aguas vertientes, la cual dha. fayan tiene de la parte de encima una lombada, 4 f. Se vos den 2 f. Santa Cruz, 15-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 19.
En lunes xix de dezienbre de quinientos años.

199.-Cabyldo.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador y el alcalde mayor Pedro de Vergara y el Teniente Viejo e Espyno e Gerónimo de Valdés e Lope Fernándes, regidores, e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, e ordenaron lo syguiente:

200.-Penas que se han de esecutar. fol.24 r.

Mandó el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabyldo, que se esecuten en Juan Méndez y Alonso de la Fuente e a los bienes de Andrés Díaz.

201.-Mandaron los dichos señores que ninguno sea osado de vender ningund cuero de marca agena, salvo la suya, so pena de cientaçotes; e ningund mercader sea osado de lo conprar, salvo de su dueño propio, so pena de seyscientos mrs. y más los cueros perdidos.

202.-Mandaron los dichos señores que los que tienen mayores manadas de yeguas que puedan poner yeguayzo y correcoger  todas las otras que oviere en la ysla, sueldo por libra, para que anden juntamente. = Pregón. fol. 24 v.

203.-Fué acordado por el dicho señior Governador con los dichos señiores del Cabildo y cometido para esto el alcalde mayor Pedro de Vergara e Alonso de las Hijas, que I tienen puercos machos y carneros cabrones castrados e cojudos, que todos los hagan matar en la carnecería e que puedan poner pena al que no lo quisyere cunplir.

204.-Fué fecha relación en Cabildo por Pedro de Vergara, juntos todos los dichos en Cabildo, que su Merced le mandó hazer cierto repartimiento, juntamente con Guillén Castellano, de un esclavo de Gonzalo Rodríguez II y quél cunplió el mandamiento del señor Governador con el dicho regidor y él hizo el dicho repartimiento segund Dios y su conciencia y que algunos de los regidores se agraviavan y no lo cunplieron, que 1o notificava y notificó y que asy lo pide por testimonio e que se descarga dello desde oyen adelante y que su Merced prevea quyen lo haga.

205.-Respuesta del Cabyldo a Pedro de Vergara.

El señor Governador y los dichos señores respondieron que fuese visto por el teniente viejo y Lope Hernandes y Gerónimo de Valdés y Espyno y Alonso de las Hijas e que lo détermynen dentro de ocho días e donde no, que quede fixo, estable el dicho repartimiento fecho por el dicho alcalde para que sea esecutado.

206.-Fueron pregonadas las dichas hordenanças.

1500 Diciembre 19.
841-19.-Antón Martines. Una f. en la ta. q. vos decís tenéis cercada en La Laguna. 31-X11-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 22.
423-2.-Juan Rodrigues, zapatero. Unas tas. q. son de Badajoz y porque él las dexó desiertas y desmanparadas, acordé de vos las dar, so la ordenanza de los cinco años, q. podrá haber f. de sembradura, en q. hay una suerte de ta. linderos Beatris de Guerra, Juan de Armas. 22-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 25.
369-27.-Pedro de Vergara, alcalde mayor. Un pedazo de ta. en Garachico, de r. q. podrá haber 12 f. de sembradura de r. y s., lindes Gonzalo Días, Cristóbal de Aponte, Diego de León [ « 12» rescrito sobre «6» de mano de Alo de Lugo, al parecer] 25-XII-1500 [será 1499 de nuestro computo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 29.
851-29.-Francisco Malpica, Pedro de Luce, Diego de Santaylla y Rodrigo de Borgyllos, conquistadores, y Juan Delgado y Antón de los Olivos, vs. «Muy magnífico señor, F. M. y P. de L. y D. de S. y R. de E., concistadores [sic] desta isla, y I. D. y A. de los q., vs. desta isla, besamos las manos de vtra. merced, la cual sabrá como todo seis pedimos por merced a vtra. merced q. las partes q. nos ha de dar en Taoro q. nos las dé en Gumar, q. es el agua de Gumar, porque nosotros queremos trabajar en ella ...q. vuestra merced nos la mande dar, pues sabe cómo nos lo avemos servido en esta conquista .., q. digo q. dado a Nauarro cierta parte y q. me place de la repartir entre vosotros todo el trosso q. los q. aquí desís. Alonso de Lugo». En 29-XII se presentó de 500. Pedro de Madrid. Alonso Lopes [testigos]. S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 31. Sevilla. Incitativa a los alcaldes de casa y corte, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Riberol, mercader genovés, estante en Sevilla, que acusa a doña Inés Peraza de incumplir un contrato de venta de 4.000 quintales de orchilla, a razón de 800 anuales, y otro de 700 quintales, debiéndole 2.600 quintales en total, por lo que pide le sean embargados a dicha señora 600 quintales que tiene en Sanlúcar de Barrameda. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.

¿Existe en España -colonias incluidas- prensa libre? "El País", por ejemplo, niega que exista tal prensa.......en Venezuela




 



Remitido por Francisco Javier González

El New York Times publica los nombres de los grandes defraudadores españoles

LA BANCA, EL FRAUDE FISCAL Y EL NEW YORK TIMES
(articulo de Vicenç Navarro).

El New York Times ha ido publicando una serie de artículos sobre
Emilio Botín, presentado por tal rotativo como el banquero más
influyente de España, y Presidente del Banco Santander, que tienen
inversiones financieras de gran peso en Brasil, en Gran Bretaña y en
Estados Unidos, además de en España. En EE.UU. el Banco Santander es
propietario de Sovereign Bank.

Lo que le interesa al rotativo estadounidense no es, sin embargo, el
comportamiento bancario del Santander, sino el de su Presidente y el
de su familia, así como su enorme influencia política y mediática en
España. Un indicador de esto último es que ninguno de los cinco
rotativos más importantes del país ha citado o hecho comentarios sobre
esta serie de artículos en el diario más influyente de EE.UU. y uno de
los más influyentes del mundo. Es de suponer que si se escribieran
artículos semejantes, por ejemplo, sobre el expresidente Zapatero,
tales reportajes serían noticia. No así en el caso Emilio Botín.

Una discusión importante de tales artículos es el ocultamiento por
parte de Emilio Botín y de su familia de unas cuentas secretas
establecidas desde la Guerra Civil en la banca suiza HSBC. Por lo
visto, en las cuentas de tal banco había 2.000 millones de euros que
nunca se habían declarado a las autoridades tributarias del Estado
español. Pero, un empleado de tal banco suizo, despechado por el
maltrato recibido por tal banco, decidió publicar los nombres de las
personas que depositaban su dinero en dicha banca suiza, sin nunca
declararlo en sus propios países. Entre ellos había nada menos que 569
españoles, incluyendo a Emilio Botín y su familia, con grandes nombres
de la vida política y empresarial (entre ellos, por cierto, el padre
del President de la Generalitat, el Sr. Artur Mas; José María Aznar;
Dolores Cospedal;
Rodrigo Rato; Narcís Serra; Eduardo Zaplana; Miguel Boyer; José
Folgado; Carlos Solchaga; Josep Piqué; Rafael Arias-Salgado; Pío
Cabanillas; Isabel Tocino; Jordi Sevilla; Josu Jon Imaz; José María
Michavila; Juan Miguel Villar Mir; Anna Birulés; Abel Matutes; Julián
García Vargas; Ángel Acebes; Eduardo Serra; Marcelino Oreja...).

Según el New York Times, esta práctica es muy común entre las grandes
familias, las grandes empresas y la gran banca. El fraude fiscal en
estos sectores es enorme. Según la propia Agencia Tributaria española,
el 74% del fraude fiscal se centra en estos grupos, con un total de
44.000 millones de euros que el Estado español (incluido el central y
los autonómicos) no ingresa. Esta cantidad, por cierto, casi alcanza
la cifra del déficit de gasto público social de España respecto la
media de la UE-15
(66.000 millones de euros), es decir, el gasto que España debería
gastarse en su Estado del Bienestar (sanidad, educación, escuelas de
infancia, servicios a personas con dependencia, y otros) por el nivel
de desarrollo económico que tiene y que no se gasta porque el Estado
no recoge tales fondos. Y una de las causas de que no se recojan es
precisamente el fraude fiscal realizado por estos colectivos citados
en el New York Times. El resultado de su influencia es que el Estado
no se atreve a recogerlos. En realidad, la gran mayoría de
investigaciones de fraude fiscal de la Agencia Tributaria se centra en
los autónomos y profesionales liberales, cuyo fraude fiscal representa
-según los técnicos de la Agencia Tributaria del Estado español- sólo
el 8% del fraude fiscal total.

Es también conocida la intervención de autoridades públicas para
proteger al Sr. Emilio Botín de las pesquisas de la propia Agencia
Tributaria. El caso más conocido es la gestión realizada por la
exVicepresidenta del Gobierno español, la Sra. De la Vega, para
interrumpir una de tales investigaciones. Pero el Sr. Botín no es el
único. Como señala el New York Times, hace dos años, César Alierta,
presidente de Telefónica, que estaba siendo investigado, dejó de
estarlo. Como escribe el New York Times con cierta ironía, "el
Tribunal desistió de continuar estudiando el caso porque, según el
juez, ya había pasado demasiado tiempo entre el momento de los hechos
y su presentación al tribunal". Una medida que juega a favor de los
fraudulentos es la ineficacia del Estado así como su temor a realizar
la investigación. Fue nada menos que el Presidente del Gobierno
español, el Sr. José Mª Aznar, que en un momento de franqueza admitió
que "los ricos no pagan impuestos en España".

Tal tolerancia por parte del Estado con el fraude fiscal de los
súperricos se justifica con el argumento de que, aún cuando no pagan
impuestos, las consecuencias de ello son limitadas porque son pocos.
El Presidente de la Generalitat de Catalunya, el Sr. Artur Mas, ha
indicado que la subida de impuestos de los ricos y súper ricos tiene
más un valor testimonial que práctico, pues su número es escaso. La
solidez de tal argumento, sin embargo, es nula. En realidad, alcanza
niveles de frivolidad. Ignora la enorme concentración de las rentas y
de la propiedad existente en España (y en Catalunya), uno de los
países donde las desigualdades sociales son mayores y el impacto
redistributivo del Estado es menor. Los 44.000 millones de euros al
año que no se recaudan de los súper ricos por parte del Estado
hubieran evitado los enormes recortes de gasto público social que el
Estado español está hoy realizando.

Pero otra observación que hace el New York Times sobre el fraude
fiscal y la banca es el silencio que existe en los medios de
información sobre tal fraude fiscal. Tal rotativo cita a Salvador
Arancibia, un periodista de temas financieros en Madrid, que trabajó
para el Banco Santander, que señala como causas de este silencio el
hecho de que el Banco Santander gasta mucho dinero en anuncios
comerciales, siendo la banca uno de los sectores más importantes en la
financiación de los medios, no sólo comprando espacio de anuncios
comerciales, sino también proveyendo créditos -aclara el Sr. Salvador
Arancibia- "...medidas de enorme importancia en un momento como el
actual, donde los medios están en una situación financiera muy
delicada". De ahí que tenga que agradecer al diario que se atreva a
publicarlo, porque hoy, artículos como los que publica el New York
Times y el mío propio, no tienen fácil publicación en nuestro país. Es
lo que llaman "libertad de prensa".

Vicenç Navarro, Catedrático de Políticas Públicas de la Universidad
Pompeu Fabra y Profesor de Public Policy (The Johns Hopkins
University).