UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO IV-XI
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1506 Octubre 24. Burgos. Orden al Ldo. Juan Ortiz de Zárate,
reformador de las islas de Canaria, para que informe al Consejo, en un plazo de
cien días, sobre las razones por las que tomó a Juan Osorio y a Antonio Osorio,
su hijo, treinta y dos fanegas de regadío que poseían en La Orotava , reino de Taoro,
mientras servían a la reina doña Isabel como reposteros de la plata, y para que
les restituya dichas tierras, hasta que se determine en dicha causa. Episcopus. Gienensis. Petrus.
Muxica. Santiago. Palacio Rubios. Polanco. Doctor de Avila. Sosa.
Valderrábano. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Octubre 26.
164-6.-Alonso de las Casas.
Alonso de las Hijas, fiel esecutor desta isla y regidor della: yo vos mando q.
una alvalá original por la qual yo ove dado e di a Hortega 80 f . de ta. en Tacoronte la
saqués oreginalmente y la deis al bachiller Alonso de las Casas va desta isla,
por quanto yo le di estas tas. segund q. más largamente se contiene en la data
q. dellas le di, por quanto de la dha. alvalá se quiere aprovechar e poner en
su lugar de la dha. Alvalá este mi mandamiento e conoscimiento del dho. bachiller,
e para así la buscar e dar, mando a Antón de Vallejo, escrivano público e del
Concejo desta isla, q. la busque en los dhos. libros como cosa q. antel pasó e
pasa. 25-X-1506. Otorgo e conosco yo el bachiller Alonso de las Casas q.
rescibo e me fue dado un alvalá de 80
f . ta. q. fueron de Hortega de Vega, de las quales el
Sr. Adelantado me hizo merced. 26-X-1507.
1506 Octubre 30.
En xxx de otubre de Mdvi años.
635.-Cabildo.
En este día entraron en Cabildo
el señor teniente Bartolomé Benites, en las casas del señor Adelantado, e Antón
Galindes, alguazil mayor, e Fernando de Trug¡llo, Lope Fernandes e Guyllén
Castellano, Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena, regidores, Sancho de
Vargas, el bachiller Pero Fernandes.
636.-Peztilencia. Fol.88 v.
E luego el señor teniente platycó
con los dichos señores en que dixo que ya bien saben y es notorio que mueren en
Lanzarote e Fuerteventura y en Grand Canaria. E no se sabiendo, vinieron a esta
ysla algunas personas de las dichas yslas y pegaron la peztylencia a algunas
personas e murieron algunas dellas. E porque en lo susodicho ponerse remedio,
por ser como es servicio de Dios y de sus Altezas e bien e pro común de la
ysla, él a dado sus mandamientos; uno para que todos los de las casas que están
tocadas, entiéndese de peztilencia, que moran e biven en esta villa e en la de
Santa Crus, que se vayan a Heneto e el
Valle de las Higueras e Bufadero. E otro para Bartolomé Fernandes, alcalde de
la villa de Santa Crus, para que non dexase desembarcar a ninguna que vinyese
de las dichas yslas, porque non lo pegasen más de 1o pegado. E para mejor
recabdo poner en lo susodicho mandó que sea pregonado públicamente en la forma
syguiente: que ninguna persona ni personas varones e muger de qualquier
condición que sean, que son vezinos de Fuerteventura e Lanzarote e Grand
Canaria e otras personas que de allá vinieren non salten en ningund puerto ni
alias ni otros lugares desta ysla. E el que saltare en tierra por el mesmo caso
pierda todos sus bienes para los propios desta ysla; e quien lo rescibiere
yncurra en la mesma pena, e la tercia parte de los dichos bienes son para el
acusador .
637.- f luego todos los dichos
señores dixeron que el dicho señor teniente lo avía bien fecho, e que al
pregone asy como dicho es. E que asy es su voto e parescer.
E luego en continente fué
pregonado lo susodicho, hordenado en el Cabildo susodicho en xxx de otubre a
que fueron testigos el dicho señor teniente 3o-X-1506 e todos los regidores e
otras muchas personas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:126).
1506 octubre 31.
Antón Martínez
(vecino de Triana, maestre de la nao
"Santa María", surta en
el puerto de Las Muelas, por virtud del poder que tiene de los Oficiales de la Casa de Contratación de
Sevilla) debe a Fernando de Lugo
(mercader, vecino de Sevilla en la collación de Santa María) seis mil maravedís prestados para
fornecimiento y despacho de dicha nao, en viaje que va a hacer a las Yslas de
Canaria de entrada y salida, yendo a riesgo
hasta volver a cualquier
puerto de Andalucía. Antón Martínez. (Rubricado.)
(Nota marginal) En 10 mayo 1507
paresció Fernando de Lugo y la mandó chancellar porque era pagado. Fernando de Lugo. (Rubricado.)
(F. SE., 4P, fol. 315 v.) (Francisco
Morales Padrón, 1961)
1506 Octubre 31.
En xxxi de otubre de Mdvi años.
638.-Cabildo.
En este día entraron en Cabildo,
en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, el señor
Bartolomé Benites, teniente de governador de la dicha ysla por el dicho señor
Adelantado, e Antón Galíndes, alguazil mayor e Fernando de Trugillo e Gonçalo
de Valdés e Lope Fernández e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e
Fernando de Lerena, Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes e el jurado
Juan Perdomo.
639.-E luego el señor don Pedro
Fernandes de Lugo presentó en el dicho Cabildo a los dichos señores una carta
mensajera de letra e firma del dicho señor Adelantado don Alonso Fernandes de
Lugo, dirigida al Cabildo, regidores e jurados de la dicha ysla, por la qual
les hazía saber el fallescimiento de su alteza del Rey don felipe nuestro señor
e otras cosas más e allende que en ella se contiene, segund que en mi poder
quedó oreginalmente; porque asy el dicho señor Adelantado lo mandava e mandó.
El tenor de la qual es ésta que .se sygue:
640.-Aquí entra la carta. Fol. 88
bis
Muy virtuosos señores: Escreviros
las nuevas por ystenso recibirya tanta pasyón que creo que non saldrya con
ello, que la desventura es tanta que por nuestros pecados a premytydo Nuestro
Señor que no ay cosa sana, pues plugo a Nuestro Señor que no nos cure cosa
buena, pues nos llevó al Rey don felype nuestro señor. La Reyna nuestra señora está,
dis, que tan dolyente que no habla. La rebuelta es tanta que cada uno toma lo
que puede; yo, señores, me parto ala Reyna nuestra señora y a servir sy fuere
menester y sy hallare yo enbío allá a don Pedro para que entyenda en la guarda
desa ysla ya don Hernando que se vaya a la Palma. Juntaos ,
señores, con él y con my sobryno Bartolomé Benytes y guárdese esa ysla a
servicio de la Reyna
doña Juana nuestra señora hasta tanto que sepa que mundo corre y yo Vos
escryviré largo con mensajero propio, que Vos haré saber todas las cosas y lo
que avys de haser entre tanto
que yo vo. Pero si Nuestro Señor
algo dispusiere de mi, porque desto no tyene nadie certenidad, juntaos con el
dicho don Pedro my hijo y con el dicho my sobryno y dad la ysla a la Reyna doña Juana nuestra
señora o a quien ella vos mandare como buenos y leales vasallos; lo qual vos
mando en nonbre de su Altesa y esta carta mando que se ponga en el regystro del
escryvano.
Yo me parto de aquí a tres días,
en cada navío Vos escryviré y en todo lo demás me remyto a mys hijos don Pedro
y don Hernando, porque dellos Vos ynformareys más largo. Nuestro Señor, vuestras
muy virtuosas personas guarde como
desea, de San Lucar, a xii de otubre. A lo que, señores, mandardes El
Adelantado.
641.- Fol. 89 r. E luego todos
los dichos señores dixeron que sabido por la dicha carta el fallescimiento del
Rey nuestro señor, que Dios ponga en gloria, como leales vasallos an mostrado
su sentymiento e pesar de la desdicha y muerte fortunosa acaescida en tal alto
príncipe, pero como sean ynmensos los secretos de Dios y como católicos
christianos, dándole muchas gracias, todos generalmente rogándole aya
misericordia de su ánima, e que por todo lo demás están prestos y aparejados a
haser todo aquello que leales vasallos y súditos son obligados, están a
servicio y mandado de la Reyna
doña Juana nuestra señora y que en todo y por todo harán aquello que por su
Alteza les fuere mandado, como por mandado de Reyna e señora natural cuya vida
y estado Nuestro Señor prospere. E que quanto a lo demás en la dicha carta
contenido que asy "pornán el recabdo como en ello se contiene e a ellos
más posible sea.
642.--E luego los dichos señores
vista la desdicha e fallescimiento de tan alto príncipe y su señor y porque el
sentymiento que en sus ánimas an recibido paresca en lo esterior y se comunyque
e sea comunycable a todos los vecinos e moradores desta ysla, acordaron de
haser ropas de tristura, de luto e hordenaron que se tomase de los mercadores
que en esta ysla están, para pagarse adelante a tiempo como se usa entre
mercadores en esta ysla; para que de los propios se pague y de las penas que se
echaren, e todo lo que se echaren sea para luto, de penas de Justicia e
regidores e diputados. E luego eligieron para los dichos lutos, que tomen para
lo susodicho, a Alonso de las Hijas e a Antón Galindes, alguazil mayor.
643.-Sea pregonada.
Asy mismo acordaron que ninguna
persona ni personas, onbres ni mugeres, de qualquier condición que sean, no
sean osados de tañer panderos ni haser corros ni alegría alguna. E que anden
onestamente mostrando tristura, ni ningund barvero haga barva a ninguna
persona, so pena de seycientos mrs. Para los propios desta ysla
644.-E luego dixeron que para
mejor guarda de la ysla e para que todos estoviesen apercebidos fué acordado
que conforme alas premátycas destos reynos se hizies alarde, de mañana domingo
en ocho días, que hera el primer domingo que serán a ocho días del mes de
novienbre; vengan todos los cavalleros con sus armas e cavallos e todos los
peones con sus armas y vallesteros con sus vallestas, so pena.
645.-Pregón.
E luego en contynente, por
mandado de los dichos señores fué pregonado el asiento cerca de las alegría y
corros que non se devían de haser, ni los barveros haser barvas, públicamente
en la plaça pública desta villa y en la calle do es la casa de Alonso de
Alcarás, por Macías, pregonero público, yo leyendo y él pregonando. Testigos,
Diego Dorador, Ginés barvero y el alguacil mayor Francisco Malpica, Alonso de
Xerés, Juan de Santaella e otros vecinos e moradores desta ysla. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I:127)
1506 Noviembre 1.
646.-Pregón: alarde, perros. Fol.
89 v.
E después desto, en domingo que
se contó primer día del mes de novienbre deste presente año de quinientos e
seys años, fué pregonadas las hordenanças del alarde y perros, en la plaça
pública por Macías, pregonero, en alta boz, yo leyendo y él pregonando.
Testigos Francisco Malpica, Alonso Darocha e Juan Marqués, Alonso Velázquez,
Bartolomé de Porcuna, Juan d' Espino, Ginés barvero e otros muchos vezinos e
moradores de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:130)
1506 Noviembre 2.
En dos de novienbre de Mdvi años.
647.-Cabildo.
En este día entraron en Cabildo
el señor Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Pedro de Vergara, alcalde
mayor, e Antón Galindes, alguazil mayor, e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas
e Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes, Sancho de Vargas e el
jurado Juan Perdomo.
648.-E luego Alonso Velázquez, en
nonbre e como procurador de Fernand Guerra, vezino e escrivano público de la
ysla de Tenerife por virtud del poder que tyene, de que hizo presentación, e
presentó una carta real del Rey don felipe nuestro señor que aya gloria, por el
tenor de la qual su Alteza le hizo merced de escrivano público, uno de los del
número de la dicha ysla de Tenerife.
E luego todos los dichos señores
tomaron la dicha carta real en sus manos e besáronla e pusyéronla sobre sus
cabeças e dixeron que la obedecían e obedecieron como carta e mandamiento de su
Rey e señor natural e que estavan prestos de la conplir en tanto quanto podían
e de derecho devían E luego todos los dichos señores dixeron que obedecían y
estavan prestos de conplir la dicha carta, tanto quanto podían e de derecho
devían e fuese la voluntad de la
Reyna doña Juana nuestra señora, cuya vida y estado Dios
acreciente.
649.-Denunciación. Fol.91 r.
En este día Juan Perdomo, jurado,
denunció e dixo que Alonso Galán cercó un charco e una fuente de agua que es
abaxo de la plaça. E queso cerca Alonso Galán, que por tanto, porque es en
perjuysio del pueblo, que pide lo manden ver e visto lo remedien.
E luego los dichos señores
dixeron que ya avían proveydo sobre las albarradas e camynos e todas estas
cosas a ciertos regidores para que lo vean e provean como vieren que es
servicio de Dios y de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla. E que lo
susodicho y ésto se lo cometyan e cometyeron como lo otro para lo qualle dieron
e otorgaron poder bastán, syn derogación del otro antes por ellos dado.
1506 noviembre 2.
Yo Guillén Peraza (señor
de las Yslas de la Gomera e del Eierro, que
son en las yslas de Canaria, hijo del noble cavallero Fernán Peraza e
de la Señora doña Beatriz
de Bovadilla, su muger, defuntos que santa gloria ayan) otorgo e conosco que devo dar e pagar a vos Domenego Salvago
(mercader ginovés, estante en la cibdad
de Cadiz, qu' estay presente)
1500 arrovas de
azúcar blanco, bueno e bien
purgado y fecha en pilones enteros, y no
quebrados; las quales dichas 1.500 arrovas de azúcar son
por maravedís que de vos
resciby, a prescio cada una
arrova de 245 maravedís de
moneda de Canaria; los quales maravedís, que montaron las dichas 1.500 arrovas de
azúcar, son en mi poder e de vos resciby:
lo que me otorgo de vos por bien contento e
pagado a toda mi voluntad ... (L. F. S., 2.",
fol. 891-892). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1506 Noviembre 3.
650.- La presentación del poder
del señor don Pedro Fernandes de Lugo.
En tres días del mes de novienbre
de Mdvi años, en este día entraron en Cabildo en las casas del señor Adelantado
don Alonso Fernandes de Lugo, el señor Bartolomé Benites, teniente de la dicha
ysla e Pedro de Vergara, alcalde mayor de la dicha ysla, e Alonso de las Hijas
e Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes, regidores, e Gerónimo de
Valdés e Antón Galindes, alguazil mayor de la dicha ysla.
651.-E luego el señor don Pedro
Fernandes de Lugo, hijo del dicho señor Adelantado, presentó un poder synado de
escrivano público, el qual parescía por él avérsele dado e otorgado el dicho
señor Adelantado, el tenor del qual es éste que se sygue:
Aquí entra el poder.
652.-E luego visto e oydo por el
dicho teniente e alcalde mayor e regidores el dicho poder, respondieron en esta
guysa:
E luego el dicho señor Bartolomé
Benites dixo que lo obedecía e que estava presto de lo conplir segund en él se
contyene.
E luego Sancho de Vargas,
regidor, dixo que lo obedecía e que estava presto de lo conplir segund en él se
contyene e justicia fuere.
E lúego el dicho Alonso de las
Hijas dixo que obedecía e obedeció el dicho poder segund en él se contyene e
que está presto e aparejado para lo conplir cada e quando le fuere mandado por
el señor don Pedro, conforme a lo que manda el señor Adelantado, que es a
servicío de su Alteza.
E luego el dicho señor Pedro de
Vergara, alcalde mayor, dixo que en todo e por todo lo obedecía e que estava
presto de lo conplir en todo e por todo.
E luego el bachiller Pero
Fernandes dixo que estava presto de lo conplir 1º que en el dicho poder se
contyene e de le dar todo favor e ayuda que oviese menester para todo aquello
que hiziese o faser quisyese conforme al servicio de su Alteza e a derecho,
segund y como hera obligado. E que su merced devía de faser el juramento que en
tal caso se requiere.
E luego Gerónimo de Valdés dixo
que el mesmo voto del señor Bartolomé Benites, teniente susodicho, es suyo e
aquel dixo que des ya e dixo e votava e votó.
653.-E luego el dicho señor don
Pedro fizo la solenidad del juramento que en tal caso se requiere segund forma
de derecho, prometyendo por él de guardar el servicio de Dios y de sus Altezas
y bien e pro común de la dicha ysla y defender, castigar blasfemias e juegos y
todas las otras cosas que deve faser e conplir, segund Dios y su conciencia.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:130)
1506 Noviembre 7. Burgos. Orden al Ido. Zárate, reformador de las
islas de Canaria, para que determine acompañado de otra persona en las causas
del adelantado don Alonso de Lugo, que lo ha recusado por la enemistad
existente entre ambos, según consta en la petición presentada por Francisco
Gorvalán, vecino de Tenerife y procurador de dicho adelantado. Obispo de Jaén.
Muxica. Carvajal. Polanco. Guerrero. El licenciado de Sosa. Aguirre. Laguna.
Ramírez. (E.Aznar; 1981).
1506 noviembre 9.
Título de maestre de la caravela de Su Alteza,
nombrada "Santa María
Madalena", de setenta toneladas de
porte, para Antón Martínez, vecino de Triana, para
ir a la Gran Canaria. (F, SE., 5.", fol. 312). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1506 Noviembre 9.
654.-Cabildo. Fol. 98 r.
En lunes nueve días de novienbre
de mill e quinientos e seys años, estando en casa del señor Adelantado, juntos
en su Cabildo el señor don Pero Fernandes de Lugo e Pedro de Vergara, alcalde
mayor, Alonso de las fijas, fiel e secutor e el bachiller Pero Fernandes e Lope
Fernandes, Fernando de Lerena e Sancho de Vargas, regidores, e Juan Perdomo e
Gonçalo Rodrigues de Daote, jurados, dixeron que por rasón que Antón de
Vallejo, escrivano público e del Concejo desta ysla, está retraydo en la yglesia
de señora Santa Marya desta villa de San Chrístóval e no quiere venir a
Cabildo, que elegían e eligeron e nonbraron por escrivano del Cabildo desta
ysla, fasta tanto quel dicho Antón de Vallejo escrivano delibera de lo que les
opuesto, a mi el dicho escrivano me dieron poder e facultad para usar e exercer
en el dicho oficio de escrivano del Cabildo. El qual dicho poder e facultad me
dieron e otorgaron con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias
anexidades e conexidades. E asy mismo estava en Cabildo Antón Galíndes,
alguazil mayor juré de guardar el secreto del Cabildo; y luego yncontinente
vynieron Gerónimo de Valdés e Fernando de Trugillo, regidores.
655.-E luego el dicho señor don
Pedro dixo a los señores del Cabildo que bien sabían como el Rey [nuestro señor
] que santa gloria, es fallescido y el Andaluzía dizen questa rebuelta por el
cerco que se poner sobre Gibraltar e por otras cosas, e porque conviene al
servicio de de la Reyna
nuestra señora questa ysla se ponga a
buen recabdo e cobro por la dicha ysla e sus puertos esté a seguro que le
parecía que se devía poner recabdo en el puerto de Santa Cruz desta ysla para
ver o saber los navíos que de donde e a
qué vienen e qué traen e que no desenbarquen fasta tanto que se sepa asy mismo
lo navíos questovieren al dicho puerto, estén lo más seguro, por manera questa
ysla dé buena cuenta a la Reyna ,
nuestra señora, dello e porque no tyene propios ningunos le parece que la
persona que ha de estar al dicho puerto que sea regidor e que baste que ponga
el trabajo de su persona e no el gasto que se deve tomar de las penas de la
cámara para el
gasto que se fiziere en la dicha
guarda ques en servicío de su Alteza e quel
dicho gasto se faga de las dichas penas o de otra qualquier que sea.
656.- Fol. 98 v. E luego todos
los dichos señores dixeron que hera muy bien lo quel dicho señor don Pedro dezía e que aquello les
parecía y quellos estavan prestos todos juntos e cada uno por s y de poner e
faser lo que pudiesen quanto las fuerças le bastaren fasta morir s y
convyoiese, en poner buena guardia e recabdo pues hera en servicío de su
Altesa, e que para que mejor se pro vea
lo susodicho quel dicho señor don Pedro como justicía juntamente con el señor
alcalde mayor Pedro de Vergara provean para la costa del regidor que oviere
destar allí, porque no an propios y porque ellos tenían necesidad ni tenían
salario fasta agora con sus oficios.
E luego el dicho señor don Pedro
dixo quél está presto de tomar las penas de la dicha cámara o otras qualesquier
penas que ovieren para ayuda a la dicha costa para guarda de la dicha ysla,
E luego fué acordado por todos
los dichos señores del Cabildo que cada uno de todos los susodichos estoviese
una semana en el dicho puerto de Santa
Cruz guardándole e que le den para ayuda a su gasto dos reales cada día.
E asy mismo acordaron los dichos
señores del Cabildo que se guarde e ponga cobro en todos los otros puertos
desta dicha ysla,
657.-E luego el dicho señor don
Pedro dixo que porque mejor el regidor
questoviese en el dicho puerto pudiese guardarlo e poner mejor recabdo
porque le toviesen más acatamiento e le fuese dado mas favor e ayuda y lo
oviese menester, que aprovava sy hera necesario un poder quel señor Adelantado
como governador desta dicha ysla avía dado a qualquier de los regidores
questoviese en el dicho puerto, segund más largamente avía sydo ordenado en
otro Cabildo y que sy necesario él de nuevo dava e dió el dicho poder al dicho
regidor que asy estoviese en el dicho puerto. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech
(Tenerife) v. I:132)
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