UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
DECADA
1501-1510
CAPITULO
III-XVII
1505 Agosto 21. Segovia. Poder al Ido. Juan
Ortiz de Zárate, para reformar los repartimientos hechos en Gran Canaria,
Tenerife y La Palma ,
a fin de que aumente la población de dichas islas. Se concede a dicho
licenciado un plazo de un año para cumplir dicha comisión y un salario de 400
maravedís diarios, mientras que al escribano Pedro Fernández Hidalgo se le
asignan 100 maravedís, salarios que percibirán de las certificaciones que
hicieren. El Rey. Almazán. Episcopus cordubensis. Zapata. Tello. Muxica. la Fuente. Carvajal.
Rode ricus. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1505 Agosto 23. Segovia (f. 123). lncitativa al conde de Cifuentes,
don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla,
para que determine en la petición presentada por Pedro Canario, estante en
dicha ciudad, para que Diego de Godoy, correo mayor, le permita hacer encargos
de camino para su sustento. Episcopus
cordibensis. Tello. Carvajal. doctor. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)
1505 Agosto 24. Segovia (f. 50). Merced al
licenciado Luis Polanco, del Consejo, de ocho caballerías de tierra de regadío,
con lugar para hacer un ingenio de cañas de azúcar, en el río de lcod o en el
valle de Taoro del término de La
Orotava , en la isla de Tenerife. Se ordena a don Alonso de
Lugo, gobernador de dicha isla y adelantado de Canaria, que le dé posesión de
dichas tierras y haga que éstas sean medidas según la medida de Gran Canaria.
El Rey. Grizio. señalada: Zapata. Suárez licenciatus. (E.Aznar; 1981)
1505 Agosto 25.
422-1.-Mosén Juan Cabrero,
camarero mayor del rey don Fernando n. s., comendador de Aledo. 60 f . de r. en la isla de San
Miguel de La Palma ,
del estadal con q. se miden las tas. de r. en la isla de la Grand. Canaria , en
los Blanos de Tazacorte, q. se dice así mismo los Llanos de Sant Miguel, las
cuales se han de regar con el agua q. sale de la fuente q. se dice la Caldera con todas las
otras aguas q. se juntan a la dha. fuente de la Caldera , manantes q.
acuden al mesmo río de la dha. fuente hasta la fuente de Antón
Sanches; otro sí vos do un herido
para ingenio con todo el sitio ques nescesario para ingenio e ta. para viña e
güerta; iten más vos do 150 f .
de ta. de s. para sembrar pan en Tijerafe [sic], q. es en la dha. isla de la Palma o en lo más cercano; e
mando a Antón de
Vallejo, escribano público e del
concejo e repartimiento de esta isla de Tenerife, q. lo asiente en el libro de
repartimiento de la dha. isla de Tenerife, e para firmeza de ello le crío por
escribano del repartimiento de la dha. isla de la Palma en este caso, e para
q.
vos dé carta de donación en forma
sinada con su signo. En la islã de Tenerife 25-VIII-1505. El Adelantado
[Debajo: "es fecha la carta; diose a Fernando de Hoyos. Vallejo»].(Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1505 Agosto 25.
424-3.-Fernando del Hoyo, cria
[sic] de Sus Altezas y de la cámara del rey don Fernando n. s. Así como a
conquistador de estas islas 30
f . de r. del estadal con q. se miden las tas. de r. en
la isla de Grand Canaria, en la isla de Sant Miguel de la Palma en
los Llanos de Tazacorte, las cuales
se han de regar con el agua q. sale de la fuente q. se dice la Caldera con todas las
otras aguas q. se juntan ala dha. fuente manantes q. acuden al mismo río de la
dha. fuente fasta la fuente de Antón Sanches; otro sí vos do un herido
para ingenio q. se entiende
después de señalado uno de mí el dho. Adelantado y otro de Mosén Juan Cabrero,
luego el de vos Fernando de Hoyo con todo el sitio ques nescesario para ingenio
e ta. para viña e güerta; iten más vos do 150 f . de ta. de s. para sembrar pan en Tijarafe
...25-V1II-1505.
425-4.-Fernando de Gallegos,
conquistador. Un cuarto de azada de agua poco más o menos q..-es en el barranco
de Armacite en Naga con la ta. q. pudiere regar, más 16 f . de s. q. hay en el dho.
barranco. Que digo q. si no hay más de un cuarto de azada que he por bien se
vos dé, si no es dado y puesto q. se ha dado a unos 3 f . q. valga y las q. más
paresciere. Que digo q. por cuanto vos os obligáis a hacer ingenio y es más pro
de la isla, q. yo daré a los dhos. en otro lugar. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1506 Agosto 25.
550-18.-Sancho de Vargas, regidor
e vo. 200 f .
en el lugar e sitio q. vos fallardes por toda esta isla, acatando a quien vos
sois e a q. teneis muchos hijos e vos habeis venido nuevamente a vivir en esta
isla. nóvoslas. 25-VIII-1506. Digo yo Sancho de Vargas q. tomo las 200 f . junto de la fuente de
Bedyga deste cabo del barranco hacía la fuente de los Beros [sic], una loma da
de tas. q. es hacia la parte de arriba de la fuente de Bedyga y ha por linderos
la dha. ta. el barranco arriba dende la dha. fuente de B. hasta en derecho de
una montañeta en q. una lomadeta alta y de la parte de arriba quedan las tas.
más bajas dende aquel lomo cara la mar por las haldas de la dha. montañeta,
dende dando la vuelta por otro lomo q. está debajo, el cual está cerca de una
rehoya donde está agora un gran brezal e tod aguas vertientes hacia la mar e
del cabo del barranco dende la fuente abajo hasta donde alcanzaren las 200 f . [firma autógrafa de S.
de V].
[Verso, posesión ante Diego
Ramírez de la Rua ,
escribano público, en 29-V-1508, dentro de los dhos. límites e demás de
aquellos a linde de la misma fuente de Vedija hasta el camino de Guímar e por
las cordilleras e dende un pino quemado hasta un
pino alto q. está más bajo e de
ahí va a dar derecho aun raso blanco en un llano hacia el barranco de Bedija.
Sigue otro traslado de todo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 25.
551-. .-Sancho de Vargas, regidor
e va. Todas las aguas q. se hallaren y hoy día están descubiertas debajo de los
cejos de los riscos del barranco de Bayonja con más todas las tas. q. se
pudieren aprovechar debajo de las cejas de los dhos. riscos hasta en cantidad
de 20 f .
hasta afrontar al puerto de la
Madera las cuales tas. yaguas no están aprovechadas e si por
caso pudierdes sacar tantas aguas con q. se puedan hacer moliendas q. así lo
podais hacer, por cuanto las dhas. moliendas faciendo se es mucho
ennoblecimiento de la isla. Dóvosla5 si no son dadas. 25-VIII-1506. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1505 Agosto 25.
Cédula de credencia dada por el
Rey Católico al Inquisidor Tribaldos para presentarse ante los Consejos de
Canarias.
Segovia, 25 de agosto de 1505.
(Arch. MI. La Laguna. ) (En: En: Actas
del Cabildo de Tenerife, t.II)
1507 Agosto 26.
627-27.-Licenciado Luis de
Polanco, del Consejo de la
Reina. Tiene merced de ella de ocho caballerías en esta isla.
De las 12 f .
de r. en el agua del Aravtava q. había dado en vecindad al camarero del obispo
D. Juan de Fonseca, q. no quiere venir a re sidir y no ha guardado lo q. debía,
le da 10 f .
a Polanco y las otras 2 f .
las da al Licenciado Santiago. 26-VI11-1507.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 Agosto 27.
438-16.-Francisco Malpica. Como vo. e
poblador e conquistador 60 f .
en Heneto entre Alonso de las Hijas e Guillén Castellano en los higuerales. q.
vos den 4 f .
27-VI11-1505. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1505 Agosto 30. Segovia (f. 487). Carta al
obispo de Canaria, remitiéndole el proceso que sigue contra Pedro de Hervás,
vecino de Gran Canaria, sobre la libertad de una esclava guanche llamada
Teresa, natural de Tenerife, por no haber existido fuerza en el mismo, como
pretendía Pedro de Hervás. Episcopus
cordubensis. Tello. Carvajal. Santiago. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)
1505 Agosto 30.
Dª Juana por la gracia de
Dios. Reina de Castilla, de León de Granada. etc. á vos el Licenciado Juan
Ortíz de Zárate salud e gracia: Sepades que á mi ha sido relación que las Islas
de Gran Canaria é Tenerife e la
Palma. no están pobladas como debieran ser porque están dadas
muchas tierras e eredades por repanimientos á Extrangeros y no á naturales destos
mis Reinos é á personas poderosa e así mismo las personas que han tenido cargo
en los repartimientos de las dichas islas no han guardado la forma é orden de
los poderes é instrucciones que tenían del Rey mi señor padre e de la Reina mi señora madre que
santa gloria haya dando cantidades inmensas de tierra e aguas é dado por
repartimiento algunos sitios é tierras donde se podían hacer poblaciones de
villa e lugares e puertos de mar en las dichas islas no se diera é repartiera á
las tales personas; é que así mismo algunas personas demás de lo que les fué
dado por repanimiento é por mandar el Rey mi señor padre e la señora mi madre
que santa gloria haya e yo habernos ffo. en pago o servicios como en pago de
maravedises e sueldos que estaban debidos han tenido por sus propios deudos
cantidades más de aquella que les fué dado é así mismo que algunas personas que
el Rey mi señor padre é la Reina
mi señora madre que santa gloria haya e yo mandamos cumplir con ellas. Así por
vía de merced como en pago de algunas cantidades que se les debían por haber
sido conquistadores de las dichas. Hasta agora no se ha cumplido con ellos
habiendo como hay tierras é aguas donde se pueda bien cumplir con ellos é que
asimismo algunos gobernadores e justicias é otras personas que hasta aquí han
tenido encargo de las dichas islas asi de las plantas como de la justicia de
ellas han tomado para si é sus parientes
é criados muchas cantidades de tierra e aguas sin tener poder para ello e que
así mismo no han cumplido con las personas que fueron en conquistar é ganar las
dichas islas ni con sus herederos ni se les ha dado ni repartido en lo que se
debía haber guardado la forma é orden de los poderes e instrucciones que les
fueron dadas para que se cumpliese con los dichos conquistadores y para que las
dichas islas se hubiesen de poblar; e así mismo otras personas á quien
justamente se les había dado tierras é aguas se las habían é tomado á quitar
sin justa causa para ello lo cual redunda en perjuicio de las dichas islas e de
la buena población e vecinos dellas e de las otras personas con quien se había
de cumplir; é que a mi como Reyna é señora pertenece en la tal proveher e
remediar de manera que dichas islas han bien pobladas y los damnificados é
agrabiados han remediados é prevenidos con justicia; fue acordado que debía
mandar dar esta mi carta por vos en la dicha razón e yo tubele por bien é
confiándome de vos que soi tal persona que guardaréis mi servicio é el derecho
á las partes é que con toda lealtad. fieldad e diligencia hacen todo aquello
que por mi vos fuere mandado é encargado é cometido; es mi merced é voluntad de
vos encomendar e cometer la reformación e repartimiento e conocimiento de todo
lo susodicho e por la presente vos lo encomiendo e como por que vos mando que luego que con esta mi
carta fueredes requerido, vades á las dichas islas, é á cada una dellas é
conforme á una intrucción que vós será dada, signada del Rey mi señor padre,
Administrador y Gobernador de estos mis Reynos é signada de los de mi Consejo
fagais la reformación é población de las dichas islas é para desagraviar á
todos aquellos que han sido agraviados y no se ha cumplido con ellos debe y
hagais y cumplais é pongais en obra todo aquello que por la dicha instrucción
se vos manda, no escediendo en cosa alguna de lo que es mi mandamiento é
voluntad y que efectueis en hacer lo susodicho, con la ida i estada á vuelta á
esta mi corte un año el que hallades y llevades en cada un dia dende el día en
que embarcaredes para las dichas islas para vuestro salario é mantenimiento
cuatrocientos maravedis; é para Pedro Bernández Hidalgo escribano ante quien
pase lo susodicho cien maravedís los que hayades é llevades é vos sean dados é
pagados de buena moneda y en esta manera; de cada suerte de regadío cincuenta
maravedises y de cada suerte de secano veinte y cinco maravediss, los que sean
de buena moneda é medidas la cantidad de las dichas suertes para la medidas de
las dichas islas de la
Gran Canaria en ansi en su respeto en las otras islas, do no
se mide por la dicha medida; á que de cada sitio de Ingenio, que confirmado
selares estando ffo. lleven una dobla de oro é del que no estubiese edificado
sino señalado ó que vos señalaredes, cien maravedis, lo cual todo sea para el
dicho vuestro salario é de dicho escribano, porque lo que más montare dicho
salario, yo lo mandaré librar é pagar por otra parte é mando que el dicho
escribano que lleve mas é allande de su salario los derechos de las tierras é
escrituras é autos é presentación de testigos que ante el pasare los cuales dichos
derechos haya é lleve conforme al arancel nuevamente fecho, por donde los
escribanos de estos mis Reynos, han de llevar sus derechos so pena que si de
otra manera los llevare que los haya de pagar, con otro tanto para la mi cámara
e fisco; para lo cual todo que dicho es é para cada una cosa é parte de ello é
para ver de cobrar los maravedises é derechos por esta mi carta, vos doy poder
cumplido con todas sus incidencias é dependencia é emergencias, é anegidades
cué conegidades, así para hacer é cumplir ejecutar é poner en obra la
susodicho, hubierases menester fabor é ayuda por esta mi carta mando á los mis
gobernadores é alcaldes é justicias é los consejeos é otras personas de las
dichas islas, que vos dén é fagan dar todo el fabor é ayudas que les pidiereis
é menester hubieredes é que en ello no vos pongan ni consientan poner embargo
ni contradiccion ni impedimento alguno, é los unos ni los otros no fagades ni
hagan por alguna manera so pena de mi merced é de diez mil maravedis para mi
Cámara: dada en la ciudad de Segovia á treinta é un dias del mes de Agosto año
del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil é quinientos e cinco años.
–Yo el Rey.-
1505 Agosto 31. Segovia (f. 98). Orden al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria, a petición de Fernando, alfaquí, Juan de Bajahamar,
los tres hijos de Fatima la grande y sus mujeres, Juan y Francisco Pescador,
Alonso y Francisco, cristianos, y otras personas, hasta veinticuatro, naturales
de Berbería, que pasaron a Gran Canaria con seguro de Alonso Fajardo y fueron
esclavizados por el gobernador Antonio de Torres y otros vecinos de dicha isla,
para que deje en libertad a los que son cristianos y dé a los que no lo son
treinta días de plazo para convertirse o régresar a Berbería. El Rey. Almazán.
Zapata. Carvajal. Santiago. Joannes. Polanco. (E.Aznar; 1981).
1505 agosto 31.
Segovia.-Real Cédula de Fernando el Católico, como
Administrador de los Reynos de su hija la Reyna Doña Juana, dando comisión al Licenciado
Juan Hortiz de Zárate para la reformación y
confirmación del repartimiento
de tierras y aguas de
la Ysla de la Gran Canaria , por no
estar las Yslas de Canaria, Tenerife y San Miguel de la Palma pobladas como deben.
(Vid. copia en documento de
1 agosto 1509, en Apéndice V.) (M.
Q., fol. 670v., 72, 712, 713 v.)
(Francisco Morales Padrón, 1961)
1505 Agosto 31. Fallecida en aquel mismo año la católica Isabel, su
hija doña Juana expedía una Real Cédula,
dirigida al licenciado Juan Ortiz de Zárate, en la que le decía:
«Sépades que a mí ha sido fecha
relación que la isla de la
Gran Canaria e la de Tenerife e la de San Miguel de La Palma no están pobladas como
deben, e porque están dadas muchas tierras e heredades por repartimiento a
extranjeros e no naturales destos nuestros reinos e a personas poderosas;
asimesmo,1as personas que fasta aquí han tomado más de los repartimientos de
las dichas islas no han guardado la forma e orden de las instrucciones e
poderes que tenían del rey, mi señor padre, e de la reina, mi señora madre, que santa gloria haya, dando cantidades
inmensas de tierra e aguas e dando por repartimientos algunos sitios de tierras
donde se podían facer poblaciones de villas e logares e puertos de mar, si las
dichas no se dieran e repartieran a las tales personas. Asimesmo que, muchas
personas de lo que les fue dado por repartimientos o por mercedes que el rey,
mi señor e padre, e por la reina, mi señora e madre, que santa gloria haya, e
que les habernos fecho ansí en pago de dineros, como en pago de maravedís de
sueldo que les eran debidos, han tomado e ocupado por sus propias auto-
ridades más de aquello que les
fue dado; e asimesmo, que algunas personas que el rey, mi señor padre, e la
reina, mi señora madre, que santa gloria haya, e que mandamos cumplir en ellos,
así por vía de mercedes Como en pago de algunas cantidades que se les debían
por haber sido Conquistadores de las dichas islas, hasta ahora no se
han cumplido con ellos e sus
sueldos en tierras e aguas, onde se puede bien cumplir con ellos; e asimesmo,
algunos gobemadores e justicias e otras personas que hasta aquí han tenido
cargo de las dichas islas, así de las poblaciones como de la justicia dellas,
han tomado para sí e para sus parientes e criados e para otras personas a quien
han quitado muchas cantidades de tierras e aguas de las dichas islas, sin tener
poder para ello; e
asimesmo, no han cumplido con las
personas que fueron a conquistar e ganar las dichas islas ni con sus hijos ni
herederos, según la forma e orden de los poderes e instrucciones que les fueron
dadas para que se cumpliese con los dichos conquistadores e para que las dichas
islas se oviesen de poblar. E asimesmo, otras personas a quien justamente se
les había dado tierras e aguas, se las han quitado sin haber justa causa para
ello, lo cual todo redunda en mi perjuicio e en daño de las dichas islas e en
la buena población e vecinos
dellas e de las otras personas
con quien se habían de cumplir, porque a mí, como reina y señora, me pertenece
lo tal proveer e remediar, de manera que las dichas islas sean bien pobladas e
los damnificados e agraviados sean remediados e proveidos con justicia, fue
acordado que debía mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Yo
tóvelo por bien, é vos mando, que luego que con este mi mandamiento fuéredes
requerido, vayais a las dichas islas e cada una dellas, e conforme a una
instrucción que vos será dada, firmada del rey, mi señor e padre, administrador
e gobernador destos mis Reinos. fagais la reformación o población e todo
aquello que conviene facer e es mi merced e voluntad que estedes en facer lo
susodicho en la isla citada y volvais a esta mi corte un año, e que hayades e
llevades cada un día, del día que os embarcáredes, para vuestro
salario e mantenimiento, 400
maravedís e para Pedro Fernández Hidalgo, ante quien pase lo susodicho e vos
sean dados e pagados de buena moneda en esta manera: de cada suerte de regadío
que así firmásedes, 50 mrs.; e de cada suerte de sequero, 25 mrs. medida la
cantidad de las dichas suertes por la medida de la dicha isla Gran Canaria e de
cada sitio de ingenio que firmáredes, estando fecho, llevareis una dobla de oro
e del que no estoviere edificado sino señalado cien mrs.»
De esta notable Real Cédula se
deduce con toda claridad el objeto especial de la misión encomendada al
licenciado Zárate y la extensión y gravedad de un mal que paralizaba el
progreso del Archipiélago y su desarrollo agrícola y comercial.
En la instrucción que a dicha
cédula acompañaba, se disponía la publicación, a voz de pregonero en todas las
villas y lugares de Tenerife y Canaria, del contenido de aquella real
disposición, previniendo a todos los que poseían tierras y aguas presentaran
inmediatamente sus títulos para ser examinados, confirmándolos si eran legales
o rechazándolos si falsos, con facultad de expedir otros nuevos a los que
careciesen de ellos.
Mientras llegaba este juez
reformador, de quien tantos intereses dependían, se dictaban dosimportantes
resoluciones debidas a la iniciativa del gobernador Sosa, por la cual se
ordenaba, en una, que no se enajenasen ni se diesen a tributo tierras ni aguas
en Gran Canaria a aquellos próceres que por medio de sus agentes lo solicitaban
en cambio de mercaderías; y, en la otra, se concedía licencia a los colonos
canarios para saltear moros en Berbería, haciendo suyas las presas y
considerando como esclavos a los prisioneros que cayesen en su poder, salvo el
quinto reservado a la Corona.
1505 Agosto 31. Segovia. Comisión del Rey Católico al Licenciado
Juan Ortiz de Zárate para reformar los repartimientos de las islas “realengas”.
[A consecuencia de quejas de
invasores conquistadores sobre injusticias en los repartimientos del despojos
resultantes de la invasión y conquista de las islas realengas, Tamaránt (Gran
Canaria), Benahuare (La Palma )
y Chinet (Tenerife), la corona de Castilla
comisiona a dicho licenciado para que pusiese orden en la horda invasora
y los reforme los repartimientos, dentro
del plazo de un año.
La carta real de comisión fué
publicada, en transcripción defectuosa, pero sin alterar fundamentalmente su
contenido, por Cipriano de Arribas, en A
través de las islas Cana- rias, pág. 66 y ss. nota, quien dice tomar su
texto del protocolo del escribano Sebastián Ruiz, año 1506, referencia sin duda
errónea, o en todo caso imposible de verificar. Un testimonio de 1506 se
conserva en expediente protocolado ante el escribano Juan Alonso Argüello en
1643 (Reg. 830 del Arch. Hist. Prov. de Tenerife, f.o 346 y ss.) y también está
copiado en el libro titulado Testimonio
de las datas de tierras y aguas al Cabildo de esta isla, con las sentencias
del Ldo. juan Ortiz de Zárate., del Arch. MI. de La Laguna , fol. 205 y ss.
Está integrado totalmente en el
Proceso de Canarias. descubierto por el Dr. Dominik J. Wolfel en el Arch., de
Simancas, que es precisamente el testimonio de la actuación de Zárate en
ejecución de dicha comisión en esta isla de Tenerife. Por generoso ofrecimiento
del profesor vienés, el Seminario de Historia de la Universidad de La
laguna estaba preparando la publicación de este proceso.
De todos modos publicamos aquí,
extrayéndolo del citado expediente de 1506 en su copia del Arch. MI. de La Laguna , un capítulo de las
Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, y extracto de las diligencias originadas
por queja del Ldo. Luis de Alarcón contra pastores guanches, que no figura en
el mencionado « Proceso de Canarias- .
Después de transcribir la citada
carta real de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo de las Instrucciones
dadas al Ldo. Zárate, cuyo texto es el siguiente:]
Otrosí haced presentar luego ante
vos las cartas e provisiones e poderes e instrucciones que an tenido los dichos
governadores e otras personas que tuvieron cargo de los repartimientos de las
dichas islas e de cada una dellas e asimismo haced que todas las personas que
tovieren en las dichas islas e. en cada una del las tierras e aguas e ingenios
e otros qualesquier heredamientos así de secano e de riego que presenten ante
vos, luego que por vos fueren requeridos, las cartas e relaciones e mercedes e
títulos que tíenen para tener e poseer las dichas heredades y asimismo
presenten ante vos los apeos del las a los quales e a cada uno dellos mando que
presenten ante vos los dichos títulos e mercedes e donaciones e apeos a los
plazos eso las penas que de mi parte les pusiéredes o mandáredes poner, las
quales yo por la presente les pongo y he por puestas, e las personas que
hilláredes que tíenen e poseen las dichas tíerras e aguas e ingenios e otros
heredamientos, conforme a las mercedes que les an sido fechas por mi e por la
serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer, que santa gloria haya, e por
la serenísima reina doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e le fueron dados
por repartímiento, conforme a las mercedes e poderes e instrucciones que
tuvieron los dichos governadores e otras personas para hazer el dicho
repartímiento, o para en pago de algunos mrs. que de sueldos devieron aver les
deis cartas de confirmación de ello sin que se les lleve por las dichas cartas
de donación e confirmación derechos algunos, demás de aquellos que por la carta
e poder se les manda que paguen para vuestro salario e el salario e derechos
del dicho escrivano. E si halláredes que las tales personas o otras algunas
tíenen las dichas tíerras e aguas e ingenios e otras heredades sin título
alguno, al que sea de la manera que dicho es o falláredes que le fué dado
injustamente, así por vía
de merced o por el dicho
repartímiento, conforme a los dichos poderes e instrucciones o que tíenen algo
demasiado de lo que así devieran de aver, se 1o hagais luego quitar e quiteis
lo que así tuvieren sin el dicho título, e lo que tuvieren demasiadamente,
haciéndolo medir, porque la verdad se sepa y ninguno reciba agravio.=En fin de
la dicha carta e instrucción dezía=Yo el Rey=Por mandado del Rey administrador
e governador=Miguel Peres de Almacan=Otrosí estavan ciertas señales, etc.
[Sigue luego un mandamiento de
Zárate fechado en la villa de San Cristóbal el 8 de marzo de 1506 por el que
ordena a todos los poseedores de tíerras, aguas e ingenios en la isla de
Tenerife que en plazo de treinta días comparezcan mostrando sus títulos para su
confirmación o reforma. Extracta el contenido de la real carta e instrucción
transcrita y da a conocer los poderes que para confirmar y reformar los
repartimientos tiene y añade le han facultado «para que me informase que
poblaciones e vesindades de villas e logares ay en esta dicha isla e que
aparejo e disposición ay para mejor poblalla e donde se podrán poblar otras de
nuevo, dando a los pobladores tierras e aguas en alguna cantídad justa conforme
a la calidad de las tierras e poblaciones-.
Sigue diligencia de pregón en la
plaza pública, por Pero Fernándes Hidalgo, escribano de la Reformación , de igual
fecha al mandamiento. Tegueste. Testigos Rafael fonte, Jaime Joven, Fernan
Guerra, Jaime Martines y otros. Lope de Sosa dice que hará justicia.
1505 Agosto 31.
Comisión del Rey Católico al
Licenciado Juan Ortiz de Zárate para reformar los repartimientos de las tierras
usurpadas en las denominadas las islas realengas.
Segovia, 31 de agosto de 1505.
A consecuencia de quejas de conquistadores
sobre injusticias en los repartimientos del botín de guerra en las denominadas
las islas realengas, Gran Canaria, La
Palma y Tenerife, el Rey Fernando de Aragón como
administrador de los reinos y colonias de castilla comisiona a dicho licenciado
para que los reforme, dentro del plazo de un año.
La carta real de comisión fué
publicada, en transcripción defectuosa, pero sin alterar fundamentalmente su
contenido, por Cipriano de Arribas, en A través de las islas Cana-
rias, pág. 66 y 55. nota, quien
dice tomar su texto del protocolo del escribano Sebastián Ruiz, año 1506,
referencia sin duda errónea, o en todo caso imposible de verificar. Un
testimonio de 1506 se conserva en expediente protocolado ante el escribano Juan
Alonso Argüello en 1643 (Reg. 830 del Arch. Hist. Prov. de Tenerife, fo. 346 y
55.) y también está copiado en el libro titulado Testimonio de las datas de
tierras y aguas al Cabildo de esta isla, con las .sentencias del Ldo. Juan
Ortiz de Çárate , del Arch. MI. de La
Laguna , f.o 205 y 55.
Está integrado totalmente en
el Proceso de Canarias descubierto por
el Dr. Dominik J. Wolfel en el Arch. de Simancas, que es precisamente el
testimonio de la actuación de Zárate en ejecución de dicha comisión en esta
isla de Tenerife. Por generoso ofrecimiento del profesor vienés, el Seminario
de Historia de la
Universidad de La laguna
preparó la publicación de este proceso.
De todos modos lo publicamos
aquí, extrayéndolo del citado expediente de 1506 en su copia del Arch. MI. de La Laguna , un capítulo de las
Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, y extracto de las diligencias originadas
por queja del Ldo. Luis de Alarcón contra pastores guanches, que no figura en
el mencionado -Proceso de Canarias. .
Después de transcribir la citada
carta real de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo de las Instrucciones
dadas al Ldo. Zárate, cuyo texto es el siguiente:
Otrosi haced presentar luego ante
vos las cartas e provisiones e poderes e instrucciones que an tenido los dichos
governadores e otras personas que tuvieron cargo de los repartimientos de las
dichas islas e de cada una del las e asimismo haced que todas las personas que
tovieren en las dichas islas e en cada una dellas tierras e aguas e ingenios e
otros qualesquier heredamientos así de secano e de riego que presenten ante
vos, luego que por vos fueren requeridos, las cartas e relaciones e mercedes e
títulos que tienen para tener e poseer las dichas heredades y asimismo
presenten ante vos los apeos dellas a los quales ea cada uno dellos mando que
presenten ante vos los dichos títulos e mercedes e donaciones e apeos a los
plazos e so las penas que de mi parte les pusiéredes o mandáredes poner, las
quales yo por la presente les pongo y he por puestas, e las personas que
halláredes que tienen e poseen las dichas tierras e aguas e ingenios e otros
heredamientos, conforme a las mercedes que les an sido fechas por mi e por la
serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer, que santa gloria haya, e por
la serenísima reina doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e le fueron dados
por repartimiento, conforme a las mercedes e poderes e instrucciones que
tuvieron los dichos governadores e otras personas para hazer el dicho
repartimiento, o para en pago de algunos mrs. que de sueldos devieron aver les
deis cartas de confirmación de ello sin que se les lleve por las dichas cartas
de donación e confirmación derechos algunos, demás de aquellos que por la carta
e poder se les manda que paguen para vuestro salario e el salario e derechos
del dicho escrivano. E si halláredes que las tales personas o otras algunas
tienen las dichas tierras e aguas e ingenios e otras heredades sin título
alguno, al que sea de la manera que dicho es o falláredes que le fué dado injustamente,
así por vía de merced o por el dicho repartimiento, conforme a los dichos
poderes e instrucciones o que tienen algo demasiado de lo que así devieran de
aver, se lo hagais luego quitar e quiteis lo que así tuvieren sin el dicho
título, e lo que tuvieren demasiadamente, haciéndolo medir, porque la verdad se
sepa y ninguno reciba agravio.=En fin de la dicha carta e instrucción dezía=Yo
el Rey=Por mandado del Rey administrador e governador=Miguel Peres de
Almaçan=Otrosí estavan ciertas señales, etc. [Sigue luego un mandamiento de
Zárate fechado en la villa de San Cristóbal el 8 de marzo de 1506 por el que
ordena a todos los poseedores de tíerras, aguas e ingenios en la isla de
Tenerife que en plazo de treinta días comparezcan mostrando sus títulos para su
confirmación o reforma. Extracta el contenido de la real carta e instrucción
transcrita y da a conocer los poderes que para confirmar y reformar los
repartímientos tíene y añade le han facultado para que me informase que
poblaciones e vesindades de villas e logares ay en esta dicha isla e que
aparejo e disposición ay para mejor poblalla e donde se podrán poblar otras de
nuevo, dando a los pobladores tierras e aguas en alguna cantidad justa conforme
a la calidad de las tíerras e poblaciones.]
Sigue diligencia de pregón en la
plaza pública, por Pero Fernández Hidalgo, escribano de la Reformación , de igual
fecha al mandamiento.
Transcribe a continuación auto de
2 de mayo siguiente por el que desposee a Francisco de Espinosa, mercader,
vecino y jurado de Sevilla, de unas tierras de riego, por que no era vecino, ni
morador de la isla, ni tenía título de dichas tierras y sólo viene a esta isla
a traer sus mercaderías para venderlas. Testigos Juan Ruiz de Requena y Diego
de Orvaneja, estantes.
El 5 de mayo presentó Diego
Ramírez, en nombre del Licenciado Luis de Alarcón, comendador de Villaescusa de
Haro, del Consejo de las Ordenes, un poder de éste a favor de Diego de Herrera,
canónigo en la iglesia de la
Gran Canaria y de García de Cañamares, criado del Ldo. de
Vargas, para reclamar del Adelantado o juez de residencia o reformador, seis
caballerías de tierra de riego con su agua para cañaverales de azúcar de que la Reina le hizo merced en el
término del Araotava o en otra parte y tomar posesión de ellas. fechada en
segovia en el Consejo de la
Reina , 28 de agosto de 1505, ante Sancho de Paz. En las
espaldas estaba la sustitución dada por Cañamares a favor de Diego Ramírez,
ante Vallejo el 29 de abril de 1506, testigos, Gonzalo Baes, Gonzálo del
Castillo, Francisco del Castillo, vecinos.
Petición de Ramírez en nombre del
Ldo. de Alarcón, juntamente con la carta real de merced de seis caballerías.
Pide se le señalen las tierras de riego en el valle de Afore. La carta real
está fechada en segovia el 30 de Junio de 1505 y firmada por el Rey. Obedecida
por el Licenciado, dicta auto por el que manda que la tierra que había tenido
Francisco de Espinosa en Afore sea para el Ldo. de Alarcón.=firma, El Ldo. de
Çarate. Testigos, Lope Fernández, regidor; Jorge Grimon, vecino y Pedro de
Castro, criado del Ldo. de Vargas.
A continuación mandamiento de
posesión dirigido al alguacil mayor Batista Escaño o a sus lugartenientes, 5 de
mayo de 1506.
En 14 de mayo de 1506 Diego
Ramírez presentó ante el Reformador un acta signada de Pedro del Castillo,
escribano de cámara y público, de la posesión que tomó de dichas tierras el
lunes 1 de mayo de 1506, siendo
testigos, francisco Guillamar, y Pedro Yanes, vecinos; y Maestre Juan, cirujano
portugués, estante, y pidió confirmación. .
El propio Ramírez dice en otro
escrito, a continuación, que Alarcón ha obtenido nueva merced de dos
caballerías de riego y doscientas fanegas de sequero en el Río de Afonchas,
pero como no hay allí de quél pide se le señale otro lugar. Presenta la carta real
en que dice, en cunplimiento de la dicha merced, don Alfonso Fernández de Lugo,
mi adelantado de las dichas islas e governador de la dicha isla de Tenerife, os
aseñaló un río de agua, ques en la dicha isla de Tenerife, en el reino de
Adexe, el qual dicho río a por nonbre en lengua de Tenerife, Afonchas e que
junto a las dichas seis cavallerías ay otras dos cavallerías de riego para
cañaverales de açucar e ay cerca doscientas fanegas de tierra de secano, que
así mismo os aseñaló e dió provisión dellas e un herido e sitio de ingenio».
Dada en salamanca, 15 de noviembre de 1505.
El Ldo. Zárate, el 14 de mayo de
1506, vista la sobrecarta, manda se le den en el valle de Afore, al ser
desmontado y tal que se pueda meedir, además de las dichas seis caballerías,
las otras dos. Firma autógrafa del Ldo. Zárate.
Luego, en 14 de septiembre de
1508, ante Lope de Sosa, reformador, pareció Juan de Escobedo, procurador del
Ldo. Alarcón, y presentó una cédula real, que pide se cumpla, reclamando que no
hay agua en el valle de Afore para ingenio, ni las doscientas fanegas de tierra
de sequero, y pide le den alguno de estos sitios: desde Garachico hasta Icoden
y desde Icoden hasta el Realejo de Taoro e del Realejo de Taoro fasta Taoro del
Araotava, donde ay muchas tierras de riego e feridos de ingenio, e las tierras
de sequero desde Taoro del Araotava e Acentejo e Tacoronte e Tegueste. Testigos
Rafael Fonte, Jaime Joven, Fernan Guerra, Jaime Martines y otros. Lope de Sosa
dice que hará justicia. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
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