martes, 31 de marzo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO III-XVII


1505 Agosto 21. Segovia. Poder al Ido. Juan Ortiz de Zárate, para reformar los repartimientos hechos en Gran Canaria, Tenerife y La Palma, a fin de que aumente la población de dichas islas. Se concede a dicho licenciado un plazo de un año para cumplir dicha comisión y un salario de 400 maravedís diarios, mientras que al escribano Pedro Fernández Hidalgo se le asignan 100 maravedís, salarios que percibirán de las certificaciones que hicieren. El Rey. Almazán. Episcopus cordubensis. Zapata. Tello. Muxica. la Fuente. Carvajal. Rode ricus. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 23. Segovia (f. 123). lncitativa al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que determine en la petición presentada por Pedro Canario, estante en dicha ciudad, para que Diego de Godoy, correo mayor, le permita hacer encargos de camino para su sustento. Episcopus cordibensis. Tello. Carvajal. doctor. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 24. Segovia (f. 50). Merced al licenciado Luis Polanco, del Consejo, de ocho caballerías de tierra de regadío, con lugar para hacer un ingenio de cañas de azúcar, en el río de lcod o en el valle de Taoro del término de La Orotava, en la isla de Tenerife. Se ordena a don Alonso de Lugo, gobernador de dicha isla y adelantado de Canaria, que le dé posesión de dichas tierras y haga que éstas sean medidas según la medida de Gran Canaria. El Rey. Grizio. señalada: Zapata. Suárez licenciatus. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 25.
422-1.-Mosén Juan Cabrero, camarero mayor del rey don Fernando n. s., comendador de Aledo. 60 f. de r. en la isla de San Miguel de La Palma, del estadal con q. se miden las tas. de r. en la isla de la Grand. Canaria, en los Blanos de Tazacorte, q. se dice así mismo los Llanos de Sant Miguel, las cuales se han de regar con el agua q. sale de la fuente q. se dice la Caldera con todas las otras aguas q. se juntan a la dha. fuente de la Caldera, manantes q. acuden al mesmo río de la dha. fuente hasta la fuente de Antón
Sanches; otro sí vos do un herido para ingenio con todo el sitio ques nescesario para ingenio e ta. para viña e güerta; iten más vos do 150 f. de ta. de s. para sembrar pan en Tijerafe [sic], q. es en la dha. isla de la Palma o en lo más cercano; e mando a Antón de
Vallejo, escribano público e del concejo e repartimiento de esta isla de Tenerife, q. lo asiente en el libro de repartimiento de la dha. isla de Tenerife, e para firmeza de ello le crío por escribano del repartimiento de la dha. isla de la Palma en este caso, e para q.
vos dé carta de donación en forma sinada con su signo. En la islã de Tenerife 25-VIII-1505. El Adelantado [Debajo: "es fecha la carta; diose a Fernando de Hoyos. Vallejo»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 25.
424-3.-Fernando del Hoyo, cria [sic] de Sus Altezas y de la cámara del rey don Fernando n. s. Así como a conquistador de estas islas 30 f. de r. del estadal con q. se miden las tas. de r. en la isla de Grand Canaria, en la isla de Sant Miguel de la Palma en
los Llanos de Tazacorte, las cuales se han de regar con el agua q. sale de la fuente q. se dice la Caldera con todas las otras aguas q. se juntan ala dha. fuente manantes q. acuden al mismo río de la dha. fuente fasta la fuente de Antón Sanches; otro sí vos do un herido
para ingenio q. se entiende después de señalado uno de mí el dho. Adelantado y otro de Mosén Juan Cabrero, luego el de vos Fernando de Hoyo con todo el sitio ques nescesario para ingenio e ta. para viña e güerta; iten más vos do 150 f. de ta. de s. para sembrar pan en Tijarafe ...25-V1II-1505.

425-4.-Fernando de Gallegos, conquistador. Un cuarto de azada de agua poco más o menos q..-es en el barranco de Armacite en Naga con la ta. q. pudiere regar, más 16 f. de s. q. hay en el dho. barranco. Que digo q. si no hay más de un cuarto de azada que he por bien se vos dé, si no es dado y puesto q. se ha dado a unos 3 f. q. valga y las q. más paresciere. Que digo q. por cuanto vos os obligáis a hacer ingenio y es más pro de la isla, q. yo daré a los dhos. en otro lugar. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 25.
550-18.-Sancho de Vargas, regidor e vo. 200 f. en el lugar e sitio q. vos fallardes por toda esta isla, acatando a quien vos sois e a q. teneis muchos hijos e vos habeis venido nuevamente a vivir en esta isla. nóvoslas. 25-VIII-1506. Digo yo Sancho de Vargas q. tomo las 200 f. junto de la fuente de Bedyga deste cabo del barranco hacía la fuente de los Beros [sic], una loma da de tas. q. es hacia la parte de arriba de la fuente de Bedyga y ha por linderos la dha. ta. el barranco arriba dende la dha. fuente de B. hasta en derecho de una montañeta en q. una lomadeta alta y de la parte de arriba quedan las tas. más bajas dende aquel lomo cara la mar por las haldas de la dha. montañeta, dende dando la vuelta por otro lomo q. está debajo, el cual está cerca de una rehoya donde está agora un gran brezal e tod aguas vertientes hacia la mar e del cabo del barranco dende la fuente abajo hasta donde alcanzaren las 200 f. [firma autógrafa de S. de V].

[Verso, posesión ante Diego Ramírez de la Rua, escribano público, en 29-V-1508, dentro de los dhos. límites e demás de aquellos a linde de la misma fuente de Vedija hasta el camino de Guímar e por las cordilleras e dende un pino quemado hasta un
pino alto q. está más bajo e de ahí va a dar derecho aun raso blanco en un llano hacia el barranco de Bedija. Sigue otro traslado de todo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 25.
551-. .-Sancho de Vargas, regidor e va. Todas las aguas q. se hallaren y hoy día están descubiertas debajo de los cejos de los riscos del barranco de Bayonja con más todas las tas. q. se pudieren aprovechar debajo de las cejas de los dhos. riscos hasta en cantidad de 20 f. hasta afrontar al puerto de la Madera las cuales tas. yaguas no están aprovechadas e si por caso pudierdes sacar tantas aguas con q. se puedan hacer moliendas q. así lo podais hacer, por cuanto las dhas. moliendas faciendo se es mucho ennoblecimiento de la isla. Dóvosla5 si no son dadas. 25-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 25.
Cédula de credencia dada por el Rey Católico al Inquisidor Tribaldos para presentarse ante los Consejos de Canarias.

Segovia, 25 de agosto de 1505.

La Cedula que presentó el Inquisidor-El Rey-Consejo-Justicia,regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas e lugares que son en las  islas de Canaria e cada uno e qualquier de vos a quien esta mi cédula fuere mostrada. El muy reverendo Inquisidor in Cristo Padre Arçobispo de Sevilla, mi confesor e del mi Consejo e general Inquisidor contra herética previdad, con mi licencia e consentimiento envió por enquesidor en esas diose (sic) Islas a Bartolomé Lopes de Tribaldos, maestrescuela e provisor della e por que a las cosas de dicho Santo Oficio yo tengo mucha voluntad por lo mucho que con él es Dios servido e nuestra Sancta fee católica acrecentada, por ende yo vos mando que, cada e quando por parte del dicho Inquisidor fuéredes requeridos para ello, vos junteis con él e le deyes e fagais dar todo el favor e ayuda que oviere menester para que libremente e sin en pedimiento alguno pueda fazer e exercitar el dicho su oficio faziéndole todo buen tratamiento e dar sin dineros las posadas quél e los oficiales e ministros del dicho  Santo Oficio oviere menester, por manera que sean bien aposentados e en casas de presonas que no sean sospechosas e odiosos al dicho Santo Oficio, por manera que el dicho Inquisidor tenga cabsa de loarse de vosotros que mucho servicio me hacés e los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la mi merced e de dies milI mrs. para mi cámara real. Fecho en la cibdad de Segovia a veinte e cinco días del mes de agosto de milI e quinientos e cinco años.-Yo el Rey-Por mandado del Rey adminis.trador e governador, Jua Ruis de Calcena.-En las espaldas señal de firma.-Anton de Valle]o, escribano publico, rubricado.
(Arch. MI. La Laguna.) (En: En: Actas del Cabildo de Tenerife, t.II)

1507 Agosto 26.
627-27.-Licenciado Luis de Polanco, del Consejo de la Reina. Tiene merced de ella de ocho caballerías en esta isla. De las 12 f. de r. en el agua del Aravtava q. había dado en vecindad al camarero del obispo D. Juan de Fonseca, q. no quiere venir a re sidir y no ha guardado lo q. debía, le da 10 f. a Polanco y las otras 2 f. las da al Licenciado Santiago. 26-VI11-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 27.
438-16.-Francisco Malpica. Como vo. e poblador e conquistador 60 f. en Heneto entre Alonso de las Hijas e Guillén Castellano en los higuerales. q. vos den 4 f. 27-VI11-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 30. Segovia (f. 487). Carta al obispo de Canaria, remitiéndole el proceso que sigue contra Pedro de Hervás, vecino de Gran Canaria, sobre la libertad de una esclava guanche llamada Teresa, natural de Tenerife, por no haber existido fuerza en el mismo, como pretendía Pedro de Hervás. Episcopus cordubensis. Tello. Carvajal. Santiago. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 30Dª  Juana por la gracia de Dios. Reina de Castilla, de León de Granada. etc. á vos el Licenciado Juan Ortíz de Zárate salud e gracia: Sepades que á mi ha sido relación que las Islas de Gran Canaria é Tenerife e la Palma. no están pobladas como debieran ser porque están dadas muchas tierras e eredades por repanimientos á Extrangeros y no á naturales destos mis Reinos é á personas poderosa e así mismo las personas que han tenido cargo en los repartimientos de las dichas islas no han guardado la forma é orden de los poderes é instrucciones que tenían del Rey mi señor padre e de la Reina mi señora madre que santa gloria haya dando cantidades inmensas de tierra e aguas é dado por repartimiento algunos sitios é tierras donde se podían hacer poblaciones de villa e lugares e puertos de mar en las dichas islas no se diera é repartiera á las tales personas; é que así mismo algunas personas demás de lo que les fué dado por repanimiento é por mandar el Rey mi señor padre e la señora mi madre que santa gloria haya e yo habernos ffo. en pago o servicios como en pago de maravedises e sueldos que estaban debidos han tenido por sus propios deudos cantidades más de aquella que les fué dado é así mismo que algunas personas que el Rey mi señor padre é la Reina mi señora madre que santa gloria haya e yo mandamos cumplir con ellas. Así por vía de merced como en pago de algunas cantidades que se les debían por haber sido conquistadores de las dichas. Hasta agora no se ha cumplido con ellos habiendo como hay tierras é aguas donde se pueda bien cumplir con ellos é que asimismo algunos gobernadores e justicias é otras personas que hasta aquí han tenido encargo de las dichas islas asi de las plantas como de la justicia de ellas han tomado para si  é sus parientes é criados muchas cantidades de tierra e aguas sin tener poder para ello e que así mismo no han cumplido con las personas que fueron en conquistar é ganar las dichas islas ni con sus herederos ni se les ha dado ni repartido en lo que se debía haber guardado la forma é orden de los poderes e instrucciones que les fueron dadas para que se cumpliese con los dichos conquistadores y para que las dichas islas se hubiesen de poblar; e así mismo otras personas á quien justamente se les había dado tierras é aguas se las habían é tomado á quitar sin justa causa para ello lo cual redunda en perjuicio de las dichas islas e de la buena población e vecinos dellas e de las otras personas con quien se había de cumplir; é que a mi como Reyna é señora pertenece en la tal proveher e remediar de manera que dichas islas han bien pobladas y los damnificados é agrabiados han remediados é prevenidos con justicia; fue acordado que debía mandar dar esta mi carta por vos en la dicha razón e yo tubele por bien é confiándome de vos que soi tal persona que guardaréis mi servicio é el derecho á las partes é que con toda lealtad. fieldad e diligencia hacen todo aquello que por mi vos fuere mandado é encargado é cometido; es mi merced é voluntad de vos encomendar e cometer la reformación e repartimiento e conocimiento de todo lo susodicho e por la presente vos lo encomiendo e como  por que vos mando que luego que con esta mi carta fueredes requerido, vades á las dichas islas, é á cada una dellas é conforme á una intrucción que vós será dada, signada del Rey mi señor padre, Administrador y Gobernador de estos mis Reynos é signada de los de mi Consejo fagais la reformación é población de las dichas islas é para desagraviar á todos aquellos que han sido agraviados y no se ha cumplido con ellos debe y hagais y cumplais é pongais en obra todo aquello que por la dicha instrucción se vos manda, no escediendo en cosa alguna de lo que es mi mandamiento é voluntad y que efectueis en hacer lo susodicho, con la ida i estada á vuelta á esta mi corte un año el que hallades y llevades en cada un dia dende el día en que embarcaredes para las dichas islas para vuestro salario é mantenimiento cuatrocientos maravedis; é para Pedro Bernández Hidalgo escribano ante quien pase lo susodicho cien maravedís los que hayades é llevades é vos sean dados é pagados de buena moneda y en esta manera; de cada suerte de regadío cincuenta maravedises y de cada suerte de secano veinte y cinco maravediss, los que sean de buena moneda é medidas la cantidad de las dichas suertes para la medidas de las dichas islas de la Gran Canaria en ansi en su respeto en las otras islas, do no se mide por la dicha medida; á que de cada sitio de Ingenio, que confirmado selares estando ffo. lleven una dobla de oro é del que no estubiese edificado sino señalado ó que vos señalaredes, cien maravedis, lo cual todo sea para el dicho vuestro salario é de dicho escribano, porque lo que más montare dicho salario, yo lo mandaré librar é pagar por otra parte é mando que el dicho escribano que lleve mas é allande de su salario los derechos de las tierras é escrituras é autos é presentación de testigos que ante el pasare los cuales dichos derechos haya é lleve conforme al arancel nuevamente fecho, por donde los escribanos de estos mis Reynos, han de llevar sus derechos so pena que si de otra manera los llevare que los haya de pagar, con otro tanto para la mi cámara e fisco; para lo cual todo que dicho es é para cada una cosa é parte de ello é para ver de cobrar los maravedises é derechos por esta mi carta, vos doy poder cumplido con todas sus incidencias é dependencia é emergencias, é anegidades cué conegidades, así para hacer é cumplir ejecutar é poner en obra la susodicho, hubierases menester fabor é ayuda por esta mi carta mando á los mis gobernadores é alcaldes é justicias é los consejeos é otras personas de las dichas islas, que vos dén é fagan dar todo el fabor é ayudas que les pidiereis é menester hubieredes é que en ello no vos pongan ni consientan poner embargo ni contradiccion ni impedimento alguno, é los unos ni los otros no fagades ni hagan por alguna manera so pena de mi merced é de diez mil maravedis para mi Cámara: dada en la ciudad de Segovia á treinta é un dias del mes de Agosto año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil é quinientos e cinco años. –Yo el Rey.-

1505 Agosto 31. Segovia (f. 98). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, a petición de Fernando, alfaquí, Juan de Bajahamar, los tres hijos de Fatima la grande y sus mujeres, Juan y Francisco Pescador, Alonso y Francisco, cristianos, y otras personas, hasta veinticuatro, naturales de Berbería, que pasaron a Gran Canaria con seguro de Alonso Fajardo y fueron esclavizados por el gobernador Antonio de Torres y otros vecinos de dicha isla, para que deje en libertad a los que son cristianos y dé a los que no lo son treinta días de plazo para convertirse o régresar a Berbería. El Rey. Almazán. Zapata. Carvajal. Santiago. Joannes. Polanco. (E.Aznar; 1981).


1505 agosto 31.
Segovia.-Real  Cédula de Fernando el Católico, como Administrador de los Reynos de su hija la Reyna Doña Juana, dando comisión al Licenciado Juan Hortiz de Zárate para la reformación y  confirmación  del  repartimiento  de  tierras y  aguas de  la Ysla  de  la Gran Canaria, por no estar las Yslas de Canaria, Tenerife y San Miguel de la Palma pobladas  como deben.  (Vid.  copia en documento de 1  agosto 1509, en Apéndice V.)  (M.  Q.,  fol. 670v., 72, 712, 713 v.) (Francisco  Morales Padrón, 1961) 


1505 Agosto 31. Fallecida en aquel mismo año la católica Isabel, su hija doña Juana expedía una Real Cédula,  dirigida al licenciado Juan Ortiz de Zárate, en la que le decía:

«Sépades que a mí ha sido fecha relación que la isla de la Gran Canaria e la de Tenerife e la de San Miguel de La Palma no están pobladas como deben, e porque están dadas muchas tierras e heredades por repartimiento a extranjeros e no naturales destos nuestros reinos e a personas poderosas; asimesmo,1as personas que fasta aquí han tomado más de los repartimientos de las dichas islas no han guardado la forma e orden de las instrucciones e poderes que tenían del rey, mi señor padre, e de la reina, mi señora madre,  que santa gloria haya, dando cantidades inmensas de tierra e aguas e dando por repartimientos algunos sitios de tierras donde se podían facer poblaciones de villas e logares e puertos de mar, si las dichas no se dieran e repartieran a las tales personas. Asimesmo que, muchas personas de lo que les fue dado por repartimientos o por mercedes que el rey, mi señor e padre, e por la reina, mi señora e madre, que santa gloria haya, e que les habernos fecho ansí en pago de dineros, como en pago de maravedís de sueldo que les eran debidos, han tomado e ocupado por sus propias auto-
ridades más de aquello que les fue dado; e asimesmo, que algunas personas que el rey, mi señor padre, e la reina, mi señora madre, que santa gloria haya, e que mandamos cumplir en ellos, así por vía de mercedes Como en pago de algunas cantidades que se les debían por haber sido Conquistadores de las dichas islas, hasta ahora no se
han cumplido con ellos e sus sueldos en tierras e aguas, onde se puede bien cumplir con ellos; e asimesmo, algunos gobemadores e justicias e otras personas que hasta aquí han tenido cargo de las dichas islas, así de las poblaciones como de la justicia dellas, han tomado para sí e para sus parientes e criados e para otras personas a quien han quitado muchas cantidades de tierras e aguas de las dichas islas, sin tener poder para ello; e
asimesmo, no han cumplido con las personas que fueron a conquistar e ganar las dichas islas ni con sus hijos ni herederos, según la forma e orden de los poderes e instrucciones que les fueron dadas para que se cumpliese con los dichos conquistadores e para que las dichas islas se oviesen de poblar. E asimesmo, otras personas a quien justamente se les había dado tierras e aguas, se las han quitado sin haber justa causa para ello, lo cual todo redunda en mi perjuicio e en daño de las dichas islas e en la buena población e vecinos
dellas e de las otras personas con quien se habían de cumplir, porque a mí, como reina y señora, me pertenece lo tal proveer e remediar, de manera que las dichas islas sean bien pobladas e los damnificados e agraviados sean remediados e proveidos con justicia, fue acordado que debía mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Yo tóvelo por bien, é vos mando, que luego que con este mi mandamiento fuéredes requerido, vayais a las dichas islas e cada una dellas, e conforme a una instrucción que vos será dada, firmada del rey, mi señor e padre, administrador e gobernador destos mis Reinos. fagais la reformación o población e todo aquello que conviene facer e es mi merced e voluntad que estedes en facer lo susodicho en la isla citada y volvais a esta mi corte un año, e que hayades e llevades cada un día, del día que os embarcáredes, para vuestro
salario e mantenimiento, 400 maravedís e para Pedro Fernández Hidalgo, ante quien pase lo susodicho e vos sean dados e pagados de buena moneda en esta manera: de cada suerte de regadío que así firmásedes, 50 mrs.; e de cada suerte de sequero, 25 mrs. medida la cantidad de las dichas suertes por la medida de la dicha isla Gran Canaria e de cada sitio de ingenio que firmáredes, estando fecho, llevareis una dobla de oro e del que no estoviere edificado sino señalado cien mrs.»

De esta notable Real Cédula se deduce con toda claridad el objeto especial de la misión encomendada al licenciado Zárate y la extensión y gravedad de un mal que paralizaba el progreso del Archipiélago y su desarrollo agrícola y comercial.

En la instrucción que a dicha cédula acompañaba, se disponía la publicación, a voz de pregonero en todas las villas y lugares de Tenerife y Canaria, del contenido de aquella real disposición, previniendo a todos los que poseían tierras y aguas presentaran inmediatamente sus títulos para ser examinados, confirmándolos si eran legales o rechazándolos si falsos, con facultad de expedir otros nuevos a los que careciesen de ellos.

Mientras llegaba este juez reformador, de quien tantos intereses dependían, se dictaban dosimportantes resoluciones debidas a la iniciativa del gobernador Sosa, por la cual se ordenaba, en una, que no se enajenasen ni se diesen a tributo tierras ni aguas en Gran Canaria a aquellos próceres que por medio de sus agentes lo solicitaban en cambio de mercaderías; y, en la otra, se concedía licencia a los colonos canarios para saltear moros en Berbería, haciendo suyas las presas y considerando como esclavos a los prisioneros que cayesen en su poder, salvo el quinto reservado a la Corona.

1505 Agosto 31. Segovia. Comisión del Rey Católico al Licenciado Juan Ortiz de Zárate para reformar los repartimientos de las islas “realengas”.

[A consecuencia de quejas de invasores conquistadores sobre injusticias en los repartimientos del despojos resultantes de la invasión y conquista de las islas realengas, Tamaránt (Gran Canaria), Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife), la corona de Castilla  comisiona a dicho licenciado para que pusiese orden en la horda invasora y  los reforme los repartimientos, dentro del plazo de un año.

La carta real de comisión fué publicada, en transcripción defectuosa, pero sin alterar fundamentalmente su contenido, por Cipriano de Arribas, en A través de las islas Cana- rias, pág. 66 y ss. nota, quien dice tomar su texto del protocolo del escribano Sebastián Ruiz, año 1506, referencia sin duda errónea, o en todo caso imposible de verificar. Un testimonio de 1506 se conserva en expediente protocolado ante el escribano Juan Alonso Argüello en 1643 (Reg. 830 del Arch. Hist. Prov. de Tenerife, f.o 346 y ss.) y también está copiado en el libro titulado Testimonio de las datas de tierras y aguas al Cabildo de esta isla, con las sentencias del Ldo. juan Ortiz de Zárate., del Arch. MI. de La Laguna, fol. 205 y ss.

Está integrado totalmente en el Proceso de Canarias. descubierto por el Dr. Dominik J. Wolfel en el Arch., de Simancas, que es precisamente el testimonio de la actuación de Zárate en ejecución de dicha comisión en esta isla de Tenerife. Por generoso ofrecimiento del profesor vienés, el Seminario de Historia de la Universidad de La laguna estaba preparando la publicación de este proceso.

De todos modos publicamos aquí, extrayéndolo del citado expediente de 1506 en su copia del Arch. MI. de La Laguna, un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, y extracto de las diligencias originadas por queja del Ldo. Luis de Alarcón contra pastores guanches, que no figura en el mencionado « Proceso de Canarias- .

Después de transcribir la citada carta real de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, cuyo texto es el siguiente:]

Otrosí haced presentar luego ante vos las cartas e provisiones e poderes e instrucciones que an tenido los dichos governadores e otras personas que tuvieron cargo de los repartimientos de las dichas islas e de cada una dellas e asimismo haced que todas las personas que tovieren en las dichas islas e. en cada una del las tierras e aguas e ingenios e otros qualesquier heredamientos así de secano e de riego que presenten ante vos, luego que por vos fueren requeridos, las cartas e relaciones e mercedes e títulos que tíenen para tener e poseer las dichas heredades y asimismo presenten ante vos los apeos del las a los quales e a cada uno dellos mando que presenten ante vos los dichos títulos e mercedes e donaciones e apeos a los plazos eso las penas que de mi parte les pusiéredes o mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he por puestas, e las personas que hilláredes que tíenen e poseen las dichas tíerras e aguas e ingenios e otros heredamientos, conforme a las mercedes que les an sido fechas por mi e por la serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer, que santa gloria haya, e por la serenísima reina doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e le fueron dados por repartímiento, conforme a las mercedes e poderes e instrucciones que tuvieron los dichos governadores e otras personas para hazer el dicho repartímiento, o para en pago de algunos mrs. que de sueldos devieron aver les deis cartas de confirmación de ello sin que se les lleve por las dichas cartas de donación e confirmación derechos algunos, demás de aquellos que por la carta e poder se les manda que paguen para vuestro salario e el salario e derechos del dicho escrivano. E si halláredes que las tales personas o otras algunas tíenen las dichas tíerras e aguas e ingenios e otras heredades sin título alguno, al que sea de la manera que dicho es o falláredes que le fué dado injustamente, así por vía
de merced o por el dicho repartímiento, conforme a los dichos poderes e instrucciones o que tíenen algo demasiado de lo que así devieran de aver, se 1o hagais luego quitar e quiteis lo que así tuvieren sin el dicho título, e lo que tuvieren demasiadamente, haciéndolo medir, porque la verdad se sepa y ninguno reciba agravio.=En fin de la dicha carta e instrucción dezía=Yo el Rey=Por mandado del Rey administrador e governador=Miguel Peres de Almacan=Otrosí estavan ciertas señales, etc.

[Sigue luego un mandamiento de Zárate fechado en la villa de San Cristóbal el 8 de marzo de 1506 por el que ordena a todos los poseedores de tíerras, aguas e ingenios en la isla de Tenerife que en plazo de treinta días comparezcan mostrando sus títulos para su confirmación o reforma. Extracta el contenido de la real carta e instrucción transcrita y da a conocer los poderes que para confirmar y reformar los repartimientos tiene y añade le han facultado «para que me informase que poblaciones e vesindades de villas e logares ay en esta dicha isla e que aparejo e disposición ay para mejor poblalla e donde se podrán poblar otras de nuevo, dando a los pobladores tierras e aguas en alguna cantídad justa conforme a la calidad de las tierras e poblaciones-.

Sigue diligencia de pregón en la plaza pública, por Pero Fernándes Hidalgo, escribano de la Reformación, de igual fecha al mandamiento. Tegueste. Testigos Rafael fonte, Jaime Joven, Fernan Guerra, Jaime Martines y otros. Lope de Sosa dice que hará justicia.

1505 Agosto 31.
Comisión del Rey Católico al Licenciado Juan Ortiz de Zárate para reformar los repartimientos de las tierras usurpadas en las denominadas las islas realengas.

Segovia, 31 de agosto de 1505.
 A consecuencia de quejas de conquistadores sobre injusticias en los repartimientos del botín de guerra en las denominadas las islas realengas, Gran Canaria, La Palma y Tenerife, el Rey Fernando de Aragón como administrador de los reinos y colonias de castilla comisiona a dicho licenciado para que los reforme, dentro del plazo de un año.

La carta real de comisión fué publicada, en transcripción defectuosa, pero sin alterar fundamentalmente su contenido, por Cipriano de Arribas, en A través de las islas Cana-
rias, pág. 66 y 55. nota, quien dice tomar su texto del protocolo del escribano Sebastián Ruiz, año 1506, referencia sin duda errónea, o en todo caso imposible de verificar. Un testimonio de 1506 se conserva en expediente protocolado ante el escribano Juan Alonso Argüello en 1643 (Reg. 830 del Arch. Hist. Prov. de Tenerife, fo. 346 y 55.) y también está copiado en el libro titulado Testimonio de las datas de tierras y aguas al Cabildo de esta isla, con las .sentencias del Ldo. Juan Ortiz de Çárate , del Arch. MI. de La Laguna, f.o 205 y 55.

Está integrado totalmente en el  Proceso de Canarias descubierto por el Dr. Dominik J. Wolfel en el Arch. de Simancas, que es precisamente el testimonio de la actuación de Zárate en ejecución de dicha comisión en esta isla de Tenerife. Por generoso ofrecimiento del profesor vienés, el Seminario de Historia de la Universidad de La laguna  preparó la publicación de este proceso.

De todos modos lo publicamos aquí, extrayéndolo del citado expediente de 1506 en su copia del Arch. MI. de La Laguna, un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, y extracto de las diligencias originadas por queja del Ldo. Luis de Alarcón contra pastores guanches, que no figura en el mencionado -Proceso de Canarias. .

Después de transcribir la citada carta real de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, cuyo texto es el siguiente:

Otrosi haced presentar luego ante vos las cartas e provisiones e poderes e instrucciones que an tenido los dichos governadores e otras personas que tuvieron cargo de los repartimientos de las dichas islas e de cada una del las e asimismo haced que todas las personas que tovieren en las dichas islas e en cada una dellas tierras e aguas e ingenios e otros qualesquier heredamientos así de secano e de riego que presenten ante vos, luego que por vos fueren requeridos, las cartas e relaciones e mercedes e títulos que tienen para tener e poseer las dichas heredades y asimismo presenten ante vos los apeos dellas a los quales ea cada uno dellos mando que presenten ante vos los dichos títulos e mercedes e donaciones e apeos a los plazos e so las penas que de mi parte les pusiéredes o mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he por puestas, e las personas que halláredes que tienen e poseen las dichas tierras e aguas e ingenios e otros heredamientos, conforme a las mercedes que les an sido fechas por mi e por la serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer, que santa gloria haya, e por la serenísima reina doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e le fueron dados por repartimiento, conforme a las mercedes e poderes e instrucciones que tuvieron los dichos governadores e otras personas para hazer el dicho repartimiento, o para en pago de algunos mrs. que de sueldos devieron aver les deis cartas de confirmación de ello sin que se les lleve por las dichas cartas de donación e confirmación derechos algunos, demás de aquellos que por la carta e poder se les manda que paguen para vuestro salario e el salario e derechos del dicho escrivano. E si halláredes que las tales personas o otras algunas tienen las dichas tierras e aguas e ingenios e otras heredades sin título alguno, al que sea de la manera que dicho es o falláredes que le fué dado injustamente, así por vía de merced o por el dicho repartimiento, conforme a los dichos poderes e instrucciones o que tienen algo demasiado de lo que así devieran de aver, se lo hagais luego quitar e quiteis lo que así tuvieren sin el dicho título, e lo que tuvieren demasiadamente, haciéndolo medir, porque la verdad se sepa y ninguno reciba agravio.=En fin de la dicha carta e instrucción dezía=Yo el Rey=Por mandado del Rey administrador e governador=Miguel Peres de Almaçan=Otrosí estavan ciertas señales, etc. [Sigue luego un mandamiento de Zárate fechado en la villa de San Cristóbal el 8 de marzo de 1506 por el que ordena a todos los poseedores de tíerras, aguas e ingenios en la isla de Tenerife que en plazo de treinta días comparezcan mostrando sus títulos para su confirmación o reforma. Extracta el contenido de la real carta e instrucción transcrita y da a conocer los poderes que para confirmar y reformar los repartímientos tíene y añade le han facultado para que me informase que poblaciones e vesindades de villas e logares ay en esta dicha isla e que aparejo e disposición ay para mejor poblalla e donde se podrán poblar otras de nuevo, dando a los pobladores tierras e aguas en alguna cantidad justa conforme a la calidad de las tíerras e poblaciones.]

Sigue diligencia de pregón en la plaza pública, por Pero Fernández Hidalgo, escribano de la Reformación, de igual fecha al mandamiento.

Transcribe a continuación auto de 2 de mayo siguiente por el que desposee a Francisco de Espinosa, mercader, vecino y jurado de Sevilla, de unas tierras de riego, por que no era vecino, ni morador de la isla, ni tenía título de dichas tierras y sólo viene a esta isla a traer sus mercaderías para venderlas. Testigos Juan Ruiz de Requena y Diego de Orvaneja, estantes.

El 5 de mayo presentó Diego Ramírez, en nombre del Licenciado Luis de Alarcón, comendador de Villaescusa de Haro, del Consejo de las Ordenes, un poder de éste a favor de Diego de Herrera, canónigo en la iglesia de la Gran Canaria y de García de Cañamares, criado del Ldo. de Vargas, para reclamar del Adelantado o juez de residencia o reformador, seis caballerías de tierra de riego con su agua para cañaverales de azúcar de que la Reina le hizo merced en el término del Araotava o en otra parte y tomar posesión de ellas. fechada en segovia en el Consejo de la Reina, 28 de agosto de 1505, ante Sancho de Paz. En las espaldas estaba la sustitución dada por Cañamares a favor de Diego Ramírez, ante Vallejo el 29 de abril de 1506, testigos, Gonzalo Baes, Gonzálo del Castillo, Francisco del Castillo, vecinos.

Petición de Ramírez en nombre del Ldo. de Alarcón, juntamente con la carta real de merced de seis caballerías. Pide se le señalen las tierras de riego en el valle de Afore. La carta real está fechada en segovia el 30 de Junio de 1505 y firmada por el Rey. Obedecida por el Licenciado, dicta auto por el que manda que la tierra que había tenido Francisco de Espinosa en Afore sea para el Ldo. de Alarcón.=firma, El Ldo. de Çarate. Testigos, Lope Fernández, regidor; Jorge Grimon, vecino y Pedro de Castro, criado del Ldo. de Vargas.

A continuación mandamiento de posesión dirigido al alguacil mayor Batista Escaño o a sus lugartenientes, 5 de mayo de 1506.

En 14 de mayo de 1506 Diego Ramírez presentó ante el Reformador un acta signada de Pedro del Castillo, escribano de cámara y público, de la posesión que tomó de dichas tierras el lunes 1  de mayo de 1506, siendo testigos, francisco Guillamar, y Pedro Yanes, vecinos; y Maestre Juan, cirujano portugués, estante, y pidió confirmación. .

El propio Ramírez dice en otro escrito, a continuación, que Alarcón ha obtenido nueva merced de dos caballerías de riego y doscientas fanegas de sequero en el Río de Afonchas, pero como no hay allí de quél pide se le señale otro lugar. Presenta la carta real en que dice, en cunplimiento de la dicha merced, don Alfonso Fernández de Lugo, mi adelantado de las dichas islas e governador de la dicha isla de Tenerife, os aseñaló un río de agua, ques en la dicha isla de Tenerife, en el reino de Adexe, el qual dicho río a por nonbre en lengua de Tenerife, Afonchas e que junto a las dichas seis cavallerías ay otras dos cavallerías de riego para cañaverales de açucar e ay cerca doscientas fanegas de tierra de secano, que así mismo os aseñaló e dió provisión dellas e un herido e sitio de ingenio». Dada en salamanca, 15 de noviembre de 1505.

El Ldo. Zárate, el 14 de mayo de 1506, vista la sobrecarta, manda se le den en el valle de Afore, al ser desmontado y tal que se pueda meedir, además de las dichas seis caballerías, las otras dos. Firma autógrafa del Ldo. Zárate.

Luego, en 14 de septiembre de 1508, ante Lope de Sosa, reformador, pareció Juan de Escobedo, procurador del Ldo. Alarcón, y presentó una cédula real, que pide se cumpla, reclamando que no hay agua en el valle de Afore para ingenio, ni las doscientas fanegas de tierra de sequero, y pide le den alguno de estos sitios: desde Garachico hasta Icoden y desde Icoden hasta el Realejo de Taoro e del Realejo de Taoro fasta Taoro del Araotava, donde ay muchas tierras de riego e feridos de ingenio, e las tierras de sequero desde Taoro del Araotava e Acentejo e Tacoronte e Tegueste. Testigos Rafael Fonte, Jaime Joven, Fernan Guerra, Jaime Martines y otros. Lope de Sosa dice que hará justicia. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)


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