DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL
DE CANARIAS-XXVIII
Documentos recopilados por Eduardo Pedro
García Rodríguez
DOCUEMENTOS
RELATIVOS A LA INVASION DE
TENERIFE EXTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE
TENERIFE DEL DR. ANTONIO RUMEU DE ARMAS
42
Orden de los
Reyes Católicos al tesorero de los descargos para que proceda a pagar al
contino Diego Maldoniado el sueldo que le correspondía como conquistador de
Tenerife, a razón de cuarenta mil maravedíes por año. Estuvo en campaña
veintidos meses (inédito).
Madrid,
28 de diciembre de 1502.
El Rey e la Reyna.
Martín de
Salynas, thesorero de nuestros descargos; nos vos mandamos que de qualesquier
maravedís de vuestro cargo de des e paguedes a Diego Maldonado, contino de
nuestra casa, çinquenta e cinco mill e seyscientos e dies e seys maravedís, que
le son devidos en esta manera; del año de noventa e quatro, desde primero de
enero fasta mediado abril del dicho año, siete mill y dosientos e ochenta
maravedís, a respeto de los veynte e çinco mill maravedís de su ración e
quitación; desde mediado el dicho mes de abril fasta mediado el mes de hebrero
del año de noventa e seys, que son veynte e dos meses, setenta e tres mill e
tresientos e veynte maravedís, a rasón de quarenta mill maravedís, que ovo de
aver por año del tiempo que sirvió por nuestro mandado en las yslas de la Grand Canaria , en
los quales dichos quarenta mill maravedís se ovo de consumir la dicha su ración
e quitación del dicho tiempo; de los quales dichos setenta e tres mill e
trezientos e veynte maravedís le fueron librados, los veynte y cinco mill
maravedís dellos de su raçión e quitación del año de noventa e cinco, por
manera que resta que se le deven los dichos cinquenta e çinco mill e
seysçientos e dies e seis maravedís, asy de lo que ovo de aver el dicho año de
noventa e quatro, por contino, como del dicho tiempo que sirvió en la dicha
Canaria, por nuestro mandado, segund fue asentado con él y está averiguado en
el abdiençia de nuestros descargos. Los quales le dad e pagad en dineros
contados, e tomad su carta de pago, o de quien su poder oviere; con la cual e
con esta nuestra çédula, mandamos que vos sean recibidos en cuenta los dichos
çinquenta e cinco mill a seysçientos e dies e seys maravedís. E mandamos a los
nuestros contadores mayores que asyenten el traslado desta nuestra cédula, en
los nuestros libros que ellos tienen, e tomen ansy la dicha çédula que de suso
se fase mención; e sobreescripta e librada dellos, den e tomen esta original al
dicho Diego Maldonado, para que lo en ella contenido aya efecto.
E non fagades
ende al. Fecha en la villa de Madrid, a veynteocho días del mes de deziembre de
quinientos e dos años. = Yo el Rey. = Yola Reyna (firmas autografas).=Por
mandado del rey e de la reyna.=Gaspar de Grizio (rubricado).
Conozco yo
Diego Maldonado en esta cédula de Sus Altesas, de suso es cripta contenido, que
resebí de vos Martín de Salinas, thesorero de los descargos de Sus Altesas, los
cinquenta e cinco mill e seyst;ientos e diez e seys maravedís, en esta dicha
cédula de Sus Altesas de suso escripta contenidos, que Sus Altesas por ella me
mandan dar, e porque es verdad vos diese consentimiento firmado de mi nombre.
Fecho en la villa de Alcalá de Henares, a cinco días del mes de hebrero de mill
e quinientos e tres años. =Diego Maldonado (rubricado).
A Martín de
Salinas que pague a Diego Maldonado, contino de Vuestras Altezas, L V. U .DCXVI
maravedís que le son devidos, para cunplimiento de todo lo que ovo de aver del
tiempo que sirvió en la
Grand Canaria con Alonso de Lugo, por mandado de Vuestras
Altezas, los años de XCIIII, XCV, XCVI.
[Al dorso:]
Martín de Salinas, tesorero de los descargos del rey e de la reyna nuestros
señores, en esta cédula de Sus Altezas desta otra parte escripta contenido,
vedla e conplidla, en todo e por todo, segund que en ella se contiene. E Sus
Altezas por ella vos lo enbían a mandar, e avéys de pagar los dichos maravedís,
la mitad luego e la otra mitad en fin del mes de hebrero del año venidero de
quinientos e tres años. Descargos (rubricado).= Guevara. = Licenciatus Moxica.
=Franciscus, licenciatus. =Francscus. =Christóval d' Avila. Fernando de
Medyna.=Yñigo López (rubricados).=Asentada (rúbrica). Çédula del Rey e de la Reyna nuestros señores por
donde fueron pagados a Diego Maldonado, contyno de Sus Altezas, LV.U.DCXVI
maravedís. (A.S.: Casa y Sitios Reales, 1eg. 5, fo1. 193).
43
El Consejo
real da comisión al gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa para averiguar qué
tierras había repartido indebidamente el capitán conquistador Alonso de Lugo en
la isla de Tenerife (inédito).
Medina
del Campo, 10 de julio de 1504.
[En el margen
] De oficio.
Para que Lope
de Sosa, governador de Tenerífe, aya ynformación qué tierras son las que Alonso
de Lugo dio, e los oficios que dio, sy los dio a sus parientes, e sobre otras
muchas cosas, e la envíe al Consejo.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos Lope de Sosa, nuestro governador de las yslas de
Canaria, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación que don Alonso
Fernandes de Lugo, nuestro adelantado de las yslas de Canaría e nuestro
governador de las yslas de Tenerife e La Palma , diz que ha fecho e consyente que se faga
en las dichas yslas de Tenerífe e La
Palma muchos agravios e fuerças e synrazones a los vecinos de
las dichas yslas, asy tomándoles sus mugeres como en tomarles lo suyo e
atríbutar para sy las tierras y heredades de las dichas yslas, y pagar con
ellas sus debdas; y especialmente diz que teniendo, como tiene, poder de nos
para repartir las tierras y heredades de las dichas yslas a las personas que
viniesen a bivir e poblar en ellas con sus casas e asyentos, diz que, syn
nuestra liçençia e mandado e syn tener poder ni fa-cultad para ello, ha dado
muchas tierras y heredades yaguas y heridos de en- genios para alçúcar a muchas
personas estrangeros, que no han de bivir en las dichas yslas de Tenerife e La Palma , algunas dellas por
que ha sydo su voluntad de las dar e otras en precio de algunas contías de
maravedís que les devía; y espec;ialmente diz que dio en la dicha ysla de
Tenerife a Blisyno, ytaliano, por çierta contía de maravedís que le devía,
çiertas tierras de regadío para sembrar alçucar e un asiento de un engenio para
moler el dicho açúcar, lo qual después de fecho diz que puede valer trezientas
mill maravedís de renta en cada un año; e que dio a Mateo Vinan, ginovés, otra
çierta cantidad de tierras con çierta agua para las regar por otras contías de
maravedís que les devía, e que aliende desto le fizo recabdador de la dicha
ysla; e que asymismo dio a Luis de Sepúlveda, criado que fue de Gutierre de
Cárdenas, comendador mayor de León, ya defunto, un herido de un engenio e çinco
o seis suertes de tierras que hedeficadas con el dicho engenio, diz que valen
de renta en cada un año dozientos e çncuenta mill maravedís; e çambién diz que
prometió de dar a Johan sorio, nuestro repostero de plata, por que le ayudase
en sus negocios, tierras onde pudiese aver dozientas mill maravedís de renta en
cada un año, e que gora avía y do un hijo del dicho Juan Osario a tomar la
posesión dellas e a las abrar; e asymismo diz que dio en la dicha ysla de La Palma a Pedro de Be-
navente,
catalán, e a otras personas estrangeras, otras muchas tierras y heredades en
pago de algunas contías de maravedís que les devía; e que a un Xuares de
Quemada, criado del duque de Medina çidonia, le dio en la dicha ysla de
Tenerife çierta cantidad de tierras en pago de ochocientas mill maravedís quel
dicho don Alonso de Lugo diz que devía al dicho duque, las quales diz que agora
posee el dicho Xuares de Quemada; e que a otras muchas personas ha dado otras
muchas heredades E; aguas e heridos para engenios; e que allende de todo esto
el dicho Alonso Fernandes de Lugo, por su propia abtoridad, diz que ha tomado
para sy muchas tierras e aguas que diz que valen más de tres cuentos de maravedís
de renta en cada un año, e que a consentido e consyente cargar pan de las
dichas yslas para el reyno de Portugal; e diz que los cargos de la justiçia los
ha dado e da a sus parientes e las escrivanías a sus criados; e diz que por
algunas personas de las dichas yslas le han dicho que remedie lo susodicho, los
ha maltratado e tomado sus bienes o sy alguno quería venir a nos faser saber lo
susodicho le ha fecho prender e manda que non les den navíos en que vengan, por
escusar que nos no fuésemos ynformados de las cosas quel dicho governador fazía
en las dichas yslas; e como por estas cabsas las dichas yslas no están pobladas
ny ay persona que se quiera avezin- dar en ellas. E porque nos queremos ser
informados de todo lo susodicho, para
mandar proveer
e remediar, como cumpla a nuestro serviçio e al bien e pro común de las dichas
yslas e de los vecinos dellas, confiando de vos que soys tal persona que
guardaréys nuestro serviçio e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por
nos vos fuere mandado es nuestra merçed de vos encomendar e cometer lo
susodicho: por que vos mandarnos que, luego que esta nuestra carta vos fuere
notyficada, ayáys vuestra ynformación çierta de lo susodicho e de cada cosa e
parte dello, e cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e quáles e quántas
tierras e heredades e aguas e heridos para engenios han sydo los quel dicho don
Alonso de Lugo e otras personas por su mandado e en su nombre han vendido o
dado a las dichas personas de suso declaradas e a otras qualesquier que sean; e
asymismo qué otras tierras son las que se han dado a otras personas, con
condiçión que diesen la meytad de lo que rentasen al dicho don Alonso. e sy el
dicho don Alonso dio algunas de las dichas tierras e asientos de engenios a las
dichas personas en pago de algunas contías de maravedís que les devía, e cómo e
en qué manera ge las dio, e porque tanto tiempo, e qué es lo que pueden valer
de renta en cada un año todas las dichas tierras e aguas heridos para engenios
que el dicho don Alonso Fernandes ha vendido e dado e tomado para sy; e
asymismo qué fuerças e agravios son los quel don Alonso Fernandes e sus
oficiales han fecho a los vecinos de la dicha ysla, e sy los oficiales e
escrivanos que tiene puestos son sus parientes e criados, e qué es el dapño e
perjuizio que a venido e viene a las dichas yslas e vecinos dellas en se aver
fecho lo susodicho, e sy por ello se a impedido o impide que las dichas yslas
no se pueblen, e qué es lo que conviene que se provea e se remedie çerca de
todo ello, e para que las dichas yslas se pueblen como cumple a nuestro
serviçio, e de todo lo otro que vos vierdes que vos deváys ynformar para mejor
saber la verdad çerca de todo ello; e la dicha ynformaçión avida e la verdad
sabida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre e signada del escribano
ante quien pasare, e çerrada e sellada en pública forma en manera que haga fee,
la embiad ante nos al nuestro Consejo, para que nos la mandemos ver e proveer
sobrello lo que sea justicia. E mandamos a qualesquier personas de quien
enterdierdes ser ynformado, para mejor saber la verdad çerca de lo susodicho,
que venga e paresca ante vos a vuestros llamamientos e emplazamientos e diga
sus dichos a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o
mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por
puestas. E non fagades ende al. Dada en la villa de Medina del Campo, a dies
días del mes de jullio de quinientos e quatro años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna. =Episcopus
cartajenensis. =El doctor Angulo. =Liçençiado Çapata. = Licenciado Tello.
=Licenciado Moxica. =Licenciado Santiago. =Licenciatus Polanco (rubricado).
(A.S.: Registro del Sello).
44
El capitán
Bartolomé de Estopiñán se queja del despojo por parte de Alonso de Lugo de las
tierras que había recibido en repartimiento como recompensa por sus importantes
servicios en la conquista de Tenerife. El Consejo real ordena al gobernador de
Gran Canaria que incoe la oportuna información sobre el particular,
remitiéndola para resolución al alto organismo (inédito).
Medina
del Campo, 5 de octubre de 1504.
Que ayan
ynformaçión sobre lo que a servido.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos el nuestro governador de la ysla de Gran Canaria, salud
e graçia. Sepades que Bartolomé de Estopiñán, vezino de Xerez de la Frontera , nos hizo
relaçión por su petición: que Alonso de Lugo, adelantado que agora es de la
ysla de la Grand Canaria ,
estando en la conquista de la ysla de Tenerife fue desbaratado por los canarios
e le mataron çiertos onbres e le echaron fuera de la dicha ysla; e quél se pasó
a la dicha ysla de Gran Canaria, e de
allí enbió a pedir socorro al duque de Medina Sidonia, el qual dicho duque, por
serviçio de Dios e nuestro, le envió a socorrer con mill onbres a pie e
çinquenta de cavallo enbió al dicho Bartolomé de Estopyñán de la dicha gente,
con la qual el dicho adelantado e él tornaron a la conquis-
ta de la dicha
ysla, e estovieron en ella dos años hasta que se acabó de ganar la dicha ysla,
peleando muchas vezes por batallas con los dichos canarios, de manera que,
después de Dios, por lo mucho quél trabajó quedó la ysla ganada; e que por lo
quél trabajó le fue señalado por el dicho adelantado una parte de tierras, con
su agua para regar los cañaverales que en dichas tierras se oviesen de sembrar,
e asymismo agua para el yngenio; e que estando el dicho asiento señalado por
suyo en su nombre, e aun no seyendo tanto ni tal segund lo qué trabajó, agora el dicho adelantado, syn
ninguna cabsa, le ha quitado las dichas tierras e agua, non dándole ni
señalándole otras ningunas, de lo qual reçibía agravio; e nos suplicó e pidió
por merçed non diésemos lugar quél fuese agraviado, e le mandásemos hazer
merçed no solamente de aquello que hera suyo,
más de otro
mucho más; e que para que mejor fuésemos ynformados dello mandásemos a vos, el
dicho nuestro govemador, que oviésedes ynformaçión de todo lo susodicho e
viésedes dende las dichas tierras e agua; asymismo oviésedes ynformaçión de lo
quél trabajó e syrvió en la dicha conquista; e la ynformaçión avida de todo
ello, la enbiásedes ante nos o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo
por bien: por que vos mandamos que, llamadas e oydas las partes a quyen atañe,
ayáys informaçión e sepáys la verdad çerca de lo susodicho, e asy por los
testigos que las partes quisyeren presentar como por los que vos de vuestro
ofiçio vierdes que se deven reçibir para mejor saber la
verdad; e la
ynformaçión avida e la verdad sabida, concluso el negocio para sentençia
difinitiva, e escrito en limpio e firmado de vuestro nombre e çerrado y sellado
en pública forma e en manera que faga fee, lo enbiad ante nos al nuestro
Consejo, para que en él visto se provea lo que fuere justiçia. Para lo qual
todo que dicho por esta nuestra carta, vos damos poder cumplido, con todas sus
ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades. E no fagades ende al.
Dada en la villa de Medina del Campo, çinco días del mes de octubre año del
nasçimiento del nuestro señor Jhesu Christo de mill e quinientos e quatro años.
=M. doctor.=Archiepiscopus de Talavera.=Liçençiatus Çapata.=Françiscus Tello,
liçençiatus. =Liçençiatus Moxica. =Liçençiatus de Santiago. =Johanes, doctor. =
E yo Alonso del Mármol, escrivano de cámara del rey e de la reyna nuestros
señores, la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo.
=Liçençiatus Polanco (rubricado). (A.S.: Registro del Sello).
45
Segunda
reclamación del capitán Bartolomé de Estopiñán contra el despojo de tierras en
la isla de Tenerife, que le habían sido asignadas como recompensa por sus
servicios en la conquista. Fallida la información decretada por el Consejo
real, se ordena ahora al gobernador de Gran Canaria administrar pronta justicia
al demandante (inédito).
Toro,
22 de abril de 1505.
De Bartolomé
d'Estopiñán.
Comisión en
forma para el governador de la ysla de la Grand Canaria para
que faga justicia.
Doña Juana,
etc. A vos el que es o fuere mi governador e jues de residencia en la ysla de la Grand Canaria o a
vuestro lugarteniente en el dicho oficio, salud e graçia. Sepades que Bartolomé
d'Estopiñán, vesino de la çibdad de Xerez de la Frontera , me fizo
relación por su petición diciendo: que puede aver nueve o diez años, poco más o
menos, que estando el adelantado Alonso de Lugo en esa dicha ysla él fue con
gente armada, por mandado del duque de Medina Sidonia, su señor, a le socorrer,
e que con su ayuda e yndustrya le hizo ganar la ysla de Thenerife; e que, en
remuneración de lo que allí me sirvió, el dicho adelantado le dio ciertas
tierras en la dicha ysla e agua para regar los cañaverales que en ella se senbrasen
e para el yngenio; las quales dis que después acá le ha quitado, non aviendo
cabsa para ello; e porque se me quexó el dicho adelantado, yo le mandé dar mi
carta, avrá un año, para el governador que se esperava yr a esa dicha ysla, que
se informase por qué rasón se le avían dado las dichas tierras e qué cabsa avía
tenido para gelas quitar el dicho adelantado, e de lo que avía seruido; y
avida, la enbiase ante mí, para que vista mandase proveer en ello lo que fuese
justicia; e que a cabsa que en el dicho tienpo el dicho govemador non fue a esa
dicha ysla, dis quel dicho adelantado repartió las dichas tierras en otras
personas, e que non ha podidoalcançar cunplimiento de justiçia, nin se han
fecho ni cunplido cosa alguna de lo en la dicha mi carta contenido; en lo
qual que sy asy pasase él resçibiría en
ello mucho agravio e daño, e me suplicó e pedió por merçed que sobre ello le
proveyese con justiçia, mandándole bolver las dichas tierras, que asy el dicho
adelantado le dio en remuneración de lo que me avía servido, pues non ovo cabsa
alguna por que gelas deviese quitar, e como la mi merced fuese.
E yo tóvelo
por bien: por que vos mando que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas
las partes a quien tocare, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, non
dando logar a largas nin dilaciones de maliçia, salvo solamente la verdad
sabida, libredes e determinedes en ello lo que halláredes por justicia, por
vuestra sentencia o sentencias, asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e
las quales e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e
pronunciáredes , llevedes e fagades llevar a pura e devida execuci n, con
efecto tanto como con fuero e con derecho debades. E mando a las partes a quien
atañe e a otras qualesquier personas, de quien entendiéredes
ser ynformado
e saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos
personalmente a vuestros llamamientos y enplasamientos e fagan juramento e
digan sus dichos e depusyçiones, a los plasos e so las penas que vos de mi parte
les pusyéredes e mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he
por puestas. Para lo qual todo que dicho es asy faser e cumplir e executar, por
esta mi carta vos doy poder conplido con todas sus ynçidençias e dependençias,
anexidades e conexidades. E los unos nin los otros, etc.
Dada en la çibdad de Toro, a veynte e dos
días del mes de abril de mill e quinientos e cinco años. = Johannes episcopus
cordubensis. = Liçençiatus Çapata. =Fernandus Tello, liçençiatus.=Dottor
Carvajal.=Liçençiatus de Santiago.= Johannes, dottor. = Yo Luys del Castillo,
etc. = Liçençiatus Polanco (Rubricado). (A.S.: Registro del Sello). (Antonio
Rumeu de Armas.La conquista de Tenerife1494-1496. Pags.403-481.Aula de Cultura
de Tenerife, 1975)
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