Documentos recopilados por Eduardo Pedro
García Rodríguez
DOCUEMENTOS
RELATIVOS A LA INVASION DE
TENERIFE EXTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE
TENERIFE DEL DR. ANTONIO RUMEU DE ARMAS
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Orden real de
liberación de gunches de “las paces” cautivados, contra todo derecho, par el
capitán conquistador Alonso de Lugo. En la reclamación, presentada por Rodrigo de Bentanzos, se dan curiosos
pormenores" solbre la alianza concertada con Pedro Vera por los bandos
de Güímar, Abona y Adeje (inédito**).
Alcalá
de Henares, 29 de marzo de 1498.
Los canarios
de la ysla de La Palma.
Para el governador de Canaria: secreste los canarios que
tyene vendidos.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de Valençuela, nuestro governador de la
ysla de la Grand Canaria ,
salud e graçia. Sepades que Rodrigo de Betanços, en nombre de çiertos canarios
de los vandos de Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relaçión por su petiçión,
diziendo: que al tiempo que Alonso de. Lugo, nuestro governador de la ysla de
Tenerife, fue a conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando
las paçes que teman puestas e asentadas con Pedro de la Vera , nuestro governador que
fue de la dicha ysla por virtud de los
poderes que de nos tenía, diz que se juntaron con el dicho Alonso de Lugo para
conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel dicho Alonso de Lugo les
mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras gentes e les amparaban e
defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e que los dichos canarios de
los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e aviéndose convertido a nuestra
santa fee católica e seyendo christianos e libres, que el dicho Alonso de Lugo,
a bueltas de los otros que cautivó e tomó e conquistó de la otra tierra que no
heran de los dichos bandos, diz que tomó e cabtivó fasta mil ánimas de 1os
susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que ha vendido parte dellos,
seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e porque diz que los dichos
canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC ánimas, los quales
diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que los mandásemos poner
en su libertad, pues diz que heran cristianos e libres, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra
merced fuese. Sobre lo cual nos mandamos aver çierta ynformaçión, la qual vista
en el nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta
para vos en la dicha razón.
E nos
tovímoslo por bien: por que vos mandamos que vayáys luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynforméys qué canarios
están en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la dicha ysla,
de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier. dellos, e todos
los que asy fallardes de los susodichos bandos, los toméys en vuestro poder e
les pongáys en secrestación, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto
que por nos sea visto lo que dellos se debe faser, e les embiemos a mandar a
quien acuda con ellos. E mandamos al dicho Alonso de Lugo e a otras qualesquier
personas, en cuyo poder estovieren, que vos los den e entreguen a vos, o a
quien vuestro poder oviere, so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes
e mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por
puestas; e vos damos poder conplido para las executar en los que remisos e
ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual as y faser e complir vos
damos poder complido e etc.
E non fagades
ende al. etc. Dada en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. =
Juanes, episcopus astoriçensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. =
Franciscus, liçençiatus. = Juanes, liçençiatus. = Yo Luys del Castillo
escnvano. (A.S.: Registro del Sello.)
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Los Reyes
Católicos ordenan, librar trecientos mil maravedis favor de Alonso deLugo como resto de otros
novecientos diez mil de que le había he cho merced en fecha anterior. Se hace
constar que el libramientol es “en hemienda de los gastos que fiso en la conquista… de Tenerife y de çierto flete que
pagó, a ciertas naos que anduvieron. ... en la dicha conquista” (inédito).
Granada,
2 de agosto de 1499.
Mandamiento
para librar a Alonso de Lugo. Año de I.U.D.I.
El Rey e la Reyna.
Nuestros
contadores maiores: nos vos mandamos que libredes a Alonso de Lugo, nuestro
governador que fue de las yslas de la Grand Canaria , CCC.U. maravedís para complimiento
de DCCCCX.U. maravedís de que le ovimos fecho merçed, en hemienda de los gastos
que fiso en la conquista de las islas de Tenerife e de çierto flete que pagó a
çiertas naos que andovieron en nuestro serviçio en la dicha conquista. Los
quales le librad en las nuestras rentas del año venidero de I.U.DI. años; e
para la recabdança dellos, le dad e librad desde luego nuestras cartas de
libramientos e provisiones que menester oviere, solamente por virtud desta
nuestra carta, syn le pedir otra rasón alguna.
E non fagades
ende al. Fecha en la çibdad de Granada, a dos días de agosto de XCIX años. = Yo
el Rey.=Yo la Reyna.=Por
mandado del rey e de la reyna nuestros señores. =Gaspar de Griçio. Cédula.
Diego de Buytrago.
Por virtud del
qual dicha Cédu1a, suso encorporada, se libran al dicho Alonso de Lugo las
dichas tresyentas mill maravedís en esta guisa.
Librados, por
carta dada en Granada a tres de septiembre de XCIX años, las dichas CCC. U. maravedís,
en el que fuere receptor de las rentas de las Alpuxarras del reyno de Granada,
del año de quinientos e uno. Llevó la carta, Ximón Ruis. (A.S.: Mercedes y
privilegios, leg. 75. rol.v).
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Denuncias
formuladas contra el conquistador Alonso de Lugo por los despojos de que había hecho víctima al rey don Fernando de Anaga. Carta de
comisión al asistente de Sevilla para que administre justicia en el caso
(inédito**).
Granada,
16 de septiembre de 1500.
Canarios.
Comisión.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Çifuentes, nuestro alférez
mayor e del nuestro Consejo y nuestro asystente en la muy noble y muy leal
çibdad de Sevilla, salud e graçia. Sepades que el bachiller de Sepúlveda,
procurador de los pobres en esta nuestra corte, nos fizo relación por su
petizión diziendo: que Alfonso de Lugo, nuestro govemador de las yslas de
Tenerife e La Palma ,
diz que tomó çiertos hatos de ganado e esclavos al rey que fue de Anaga, e
porque los otros pleitos sobre los canarios que pretenden libertad vos están
cometidos, nos suplicó e pidió por merçed que asymismo vos mandásemos cometer
este dicho negoçio, para que lo viésedes y breve-mente fiziésedes justiçia o
que sobre ello proveyésemos de remedio con justiçia o como la nuestra merçed
fuese. E nos tovímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que
faréys nuestro serviçio e el derecho de las partes, y bien y diligentemente
faréys lo que por nos vos fuere encomendado, es nuestra merçed de vos
encomendar e cometer e por la presente vos encomendamos e cometemos lo
susodicho: por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las
partes a quien atañe, synpliçiter e de plano, syn escrépitu ni fygura de
juysio, solamente la verdad sabida, libre des e determinedes sobre lo susodicho
lo que fallardes por justiçia, por vuestra sentençia o sentençias, asy
ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, o el mandamiento o
mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunçiardes, fagades llevar a
pura a devida execuçión, con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho
devades, y mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e a otras
qualesquier per- sonas, de quien çerca de lo susodicho entendierdes ser
ynformado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e
enplasamientos, a los plasos eso las penas que de nuestra parte les pusierdes o
mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por
puestas. Para lo qual todo que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder
complido con todas sus incidencias e dependençias y merxençias, anexidades e
conexidades. Y non fagades ende al por alguna manera, etc. Dada en Granada, a
dies e seys días del mes de septiembre de mil e quinientos años. = Johannes, episcopus ovetensis.
=Pilipus, dottor. = Johannes, liçençiatus. = Martinus, dottor. = Liçençiatus
Çapata. = Fernand TelIes, liçençiatus. = Yo Alonso
del Mármol, etc. =Liçeniatus Alonso Peres (mbricado) 41. (A.S.: Registro del
Sello).
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El Consejo
real otorga libertad al guanche don. Enrique de Anaga, merced a la valiosa
mediación del procurador de los pobres bachiller Alonso de Sepúlveda
(inédito**).
Granada,
4 de junio de 1501.
Don Enrrique,
canario. Executoria.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra Audiencia,
alcaldes, alguasiles de la nuestra casa e corte e Chancillería, e a todos los
corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles e otras justicias qualesquier de
todas las villas e lugares de los nuestros reygnos e señoríos, e a cada uno e
qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones a quien esta nuestra carta
fuere mostrada, o el traslado della signado de escrivano público, salud e
gracia. Sepades que plito se trató ante nos en el nuestro Consejo entre partes:
de la una el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en nuestra corte
e en nonbre de don Enrrique, canario, e Pedro Patiño, contino de
nuestra casa,
de la otra, sobre rasón quel dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrrique,
canario, horro e libre de todo cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño
tenerle cativo contra justicia; sobre lo qual los del nuestro Consejo
rescibieron, a amas las dichas partes, a la prueva, e cada uno dellos fiso
suprovanca, e la truxeron e presentaron ante ellos e fue fecha publicación
dellas, e fue alegado de bien provado, e dixeron e alegaron de bien provado e
en guarda de su derecho, todo lo que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que
concluyeron: e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho plito por
concluso, e por ellos, visto el proceso del dicho plito, dieron e pronunciaron
en él sentencia: en que fallaron, que atentos los autos e méritos deste
proceso, que devían dar e dieron al dicho Enrrique, canario, por libre e quito
de toda servidunbre e catyverio en que esté puesto, para que faga de sy lo que
quisyere e por bien toviere, asy como persona libre e fuera de cativerio. E
mandaron que agora nin en algund tiempo sea constreñido nin apremiado a
servidunbre nin cativerio alguno, por el dicho Pedro Patiño nin por otro en su
nonbre; e por algunas causas e rasones que a ello les movieron non fisieren
condenación de costas a ninguna nin alguna de las partes, salvo que cada una
dellas se paren a las que fiso; e por su sentencia, jusgando ansy, lo
sentenciaron e pronunciaron, e mandaron en sus escriptos e por ellos. E agora
el dicho bachiller de Sepúlveda, en nonbre del dicho don Enrrique, canario,
paresció ante nos en el nuestro Consejo e nos suplicó e pedió por merced que
mandásemos dar nuestra carta executoria de la dicha sentencia, o que sobre ello
proveyésemos como la nuestra merced fuese.
E nos
tovímoslo por bien: por que vos mandamos, a todos e a cada uno de vos en
vuestros lugares e juridiciones, veades la dicha sentencia, que de suso va
encorporada, que asy por los del nuestro Consejo fue dada, e la guardedes e
cunpláys e executéys e fagáys guardar e cunplir e executar en todo e por todo,
segund en ella se contiene; e en guardándola e cunpliéndola, contra el tenor e
forma della non vades nin pasedes nin consientades yr nin pasar en tiempo
alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan
ende al, so pena de la nuestra merçed e de diez milI maravedís para la nuestra
cámara. Dada en la nombrada e grand çibdad de Granada, a quatro días del mes de
junio, año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quinientos
e un año, etc. Está firmada de todos los del Consejo.=E yo Juan Ramires,
escrivano, etc. =Alonso Peres (rubricado). (A.S.: Registro del Sello).
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El rey d"
Anaga don Fernando denuncia los atentados cometidos contra su persona por el
capitán-conquistador Alonso de Lugo. Incitativa del Consejo real para que el
gobernador de Gran Canaria administre justicia en el caso (inédito**).
Sevilla,
22 de febrero de 1502.
Don Fernando,
rey canario. Ynçitativa.
Don Fernando y
doña Ysabel por la graçia de Dios rey y reyna de Castilla, de León, de Aragón,
de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Gallisya, de Mallorcas, de
Sevilla, de Çerdeña, de C6rdova, de C6rcega, de Murçia, de Jahén, de los
Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, condes de
Barçelona e señores de Vyscaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria,
condes de Ruysellón e de Çerdania, marqueses de Oristán e de Goçeano. A vos el
que es o fuere nuestro governador de la ysla de la Gran Canaria , o a
vuestro lugartheniente en el dicho oficio, e a cada uno de vos a quien esta
nuestra carta fuere mostrada, salud e graçia. Sepades que don Fernando, rey que
fue de Naga, canario de la isla de Thenerife, nos fizo relación por su petiçión
diziendo: que al tiempo que, por nuestro mandado, se pasó de la dicha ysla de
Thenerife a esa dicha ysla de la Gran Canaria , dis que Alonso de Lugo, nuestro
governador de la dicha isla de Tenerife, no le dexó pasar su hazienda, segund
que por nos le avía sido mandado; y que demás desto le tomó dos esclavos que
compró dél, porque heran sus parientes, e que asimismo le tomó la mitad de sus
ganados e otros muchos agravios, que dis que le fizo ynjustamente; en lo qual
él dis que a rescibido mucho agravio e daño, e nos suplicó e pidió por merçed
çerca dello le mandásemos proveer de remedio con justiçia, mandándole dar
nuestra carta para vos, para que oviésedes ynformaçión cerca de lo susodicho, e
sobre todo le fizyerdes brevemente complimiento de justiçia e como la nuestra
merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que
devyamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rasón. E nos tovímoslo por
bien: por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas
las partes a quien atañe, lo más brevemente e sin dilación que ser pueda,
fagades e administredes a las dichas partes breve complimiento de justicia, por
manera que la aya e alcancen, e por defecto de ella no tengan razón de se
quexar más sobre ello ante nos. E otrosí, por esta nuestra carta vos mandamos
que fasyendo ante vos el dicho don Fernando, rey que fue de Anaga, el juramento
e solemnidad de pobre, que la ley en tal caso dispone, fagáys que un letrado e
procurador de esa dicha ysla le ayude en lo susodicho al dicho don Fernando, e
los escrivanos públicos de esa dicha ysla non le lleven derechos algunos de las
escripturas que ante ellos pasaren sobre el dicho caso; a los quales mandamos
que así lo guarden e cumplan, so las penas que les vos pusierdes o mandardes
poner de nuestra parte, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por
puestas. E no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e
de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario
fiziere. Dada en la muy noble çibdad de Sevilla, a veynte e dos días del mes de
febrero, año del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo, de mill e
quinientos e dos años.=Don Alvaro.=Obispo de Oviedo.= Fernandus, licenciatus. =
Joanes, licenciatus. =Licenciatus Çapata. =Liçençiatus Moxica.=Yo Bartolomé
Ruyz de Castañeda, escrivano de cámara del reye de la reyna nuestros señores,
la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.
Yncitativa al
governador de la isla de la
Gran Canaria , a pedimiento de don Fernando, rey que fue de
Naga, sobre ciertos bienes. Syn derechos. (A.S.: Registro del Sello).
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