APUNTES PARA SU HISTORIA
CAPITULO IX-IV
Eduardo Pedro García
Rodríguez
La lucha por la recuperación del
Ayuntamiento
Durante
las últimas décadas un importante sector del pueblo tejinero ha estado luchando
por recuperar el Ayuntamiento constitucional perdido el 28 de enero de 1850 en
que por razones económicas derivadas del crak de la cochinilla fue absorbido
por Laguna.
La segregación de la
localidad de Tejina no es un debate
nuevo. Esta reivindicación histórica se trató por primera vez en un pleno del
Ayuntamiento de La Laguna
celebrado en 1992.
El pleno del Ayuntamiento de
La Laguna
volvía a tratar este asunto en 1999. En aquella ocasión tampoco se dio
respuesta a esta reivindicación pues se
denegaba la separación de esta localidad y el expediente se remitía al Cabildo
de Tenerife para su resolución definitiva.
“La
petición de segregación del pueblo lagunero de Tejina que ha solicitado la Asociación Prosegregación
Ilustre Ayuntamiento de Tejina, un
proceso que dio inicio como queda dicho en el año 1997. Con anterioridad
existieron dos movimientos ciudadanos con el mismo objetivo, pero no lograron
llevar el asunto tan lejos como el actual colectivo, cuya propuesta, aseguran,
ha sido apoyada por el 86,4 por ciento de la población a través de la recogida
de firmas.
La asociación dio un primer paso intentando
redactar el expediente de segregación con los datos económicos sobre Tejina del propio Ayuntamiento de La Laguna , que en un principio
no fueron facilitados a los vecinos y por ello presentaron un recurso al
Diputado del Común, quien hizo valer la Ley para que se suministrara
la información. Luego se presentó el expediente al Pleno de la Corporación lagunera,
donde fue rechazado, y acto seguido se remitió al Consejo Consultivo, que el
año 2001 determinó en un informe que la segregación "no esta lo
suficientemente acreditada". Lo basó sólo en argumentos económicos, ya que
no consideraba suficientes los requisitos relativos a la solvencia
crematística. Sin embargo, daba su visto bueno el resto de requisitos
históricos y poblacionales, y también a los límites geográficos.
Un año después, en 2002, el Cabildo, apoyándose
en un informe del catedrático Luciano Parejo, también rechazaba la segregación
por entender que “no esta suficientemente acreditado en el procedimiento que el
nuevo municipio resultante vaya a tener una capacidad de gestión municipal, no
ya igual a la previamente existente, sino incluso mayor o incrementada”.
Tras dicho varapalo, la asociación decide remitir
el expediente al TSJC, para lo que buscó un técnico que avalara la viabilidad
económica y jurídica del proyecto, basándose para ello en que el ayuntamiento
"había sellado los datos presentados por la asociación y porque las leyes
económicas y jurídicas veían viable el proyecto”.
Así, los argumentos del Cabildo en contra de la
segregación fueron rebatidos en un informe por otro catedrático de derecho
Administrativo, Tomás Ramón Fernández, quien resaltó que la resolución de la Corporación insular
adolecía “de falta de la imprescindible imparcialidad y objetividad y no ha
tenido en consideración las alegaciones formuladas por la comisión promotora de
la segregación en relación a los informes técnicos emitidos en los que, sin
embargo, se apoya”. Añadió el especialista que “no ofrece ninguna duda el
carácter de núcleo territorialmente diferenciado de la población de Tejina,
cuya delimitación es inobjetable en la medida en que se ha realizado en los
propios términos de la que tiene aprobada el Ayuntamiento de La Laguna , lo que excluye toda
posibilidad de confusión de los dos municipios que habrían de resultar de la
segregación, que es, precisamente, lo que pretende asegurar la exigencia
legal”.
El informe de este catedrático avala que “la
suficiencia de los recursos del núcleo de Tejina
debe considerarse acreditada en los términos de racionalidad probabilidad que
exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ello, la argumentación
utilizada por el Cabildo para negar la segregación tiene graves defectos, por
lo que no puede considerarse objetivamente fundada e incurre en la
arbitrariedad que categóricamente prohíbe el artículo 9.3 de la Constitución ”.
Además, acusa al Cabildo de omitir el dictamen del Consejo Consultivo, lo que,
a juicio del catedrático, “es un indicio claro de desviación de poder”.
Otro de los informes con los que cuenta la
asociación es del catedrático de Hacienda Pública y Sistemas Fiscales de la Universidad de
Santiago de Compostela Antonio Caramés Viéitez, quien señala que la “situación
financiera de Tejina es buena con
respecto al ahorro bruto, ya que éste alcanza la cifra del 21,60 por ciento,
cantidad similar a los municipios estudiados y muy superior a los resultados de
La Laguna ,
tanto en su vertiente global como ajustada”.
Caramés Viéitez estima que el proyecto de los
promotores de la segregación “presenta un buen nivel de autonomía financiera
(39,00%), índice que se superior a los municipios de La Matanza , La Guancha
y Tegueste”.
La asociación resalta que, según dicho informe,
el nuevo ayuntamiento sería viable “porque su economía financiera alcanza el
54,50 por ciento y el ahorro neto el 16,88 por ciento”. Resalta, asimismo, que
“la segregación de Tejina no
repercute de modo relevante en el municipio matriz, no afecta a su viabilidad
económico financiera, y cumple con la legislación vigente”, y añade que el
presupuesto de ingresos y gastos garantiza la prestación adecuada de los
servicios públicos municipales que le son obligatorios, por lo que no sería
necesaria la asignación presupuestaria prevista en la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Gran peso
económico
En lo que respecta a la historia, recuerda que
desde el siglo XVI Tejina aparece
como núcleo de población singular, con iglesia, ermitas, pósito, plaza y, sobre
todo, conciencia de identidad singular.
Tejina aparece
en los primeros documentos históricos de la isla de Tenerife. Fray Alonso de
Espinosa habla en su obra, en unos escritos que datan de 1594, de que Tejina compite con Tegueste el Nuevo y el Viejo en aspectos relacionados con el
cultivo y la producción de la viña.
En 1813 funcionaba ya el Ayuntamiento de Tejina, cuya sede estaba en el piso
alto del Pósito. La agregación del consistorio tejinero al de la ciudad de La Laguna tuvo lugar el 28 de
enero de 1850.” (Domingo Barbuzano, 2005)
Milán en
Tejina
Como consecuencia de la invasión y conquista
castellana, la lengua guanche fue cercenada y los topónimos se castellanizaron;
no obstante, la mayoría de ellos siguen denunciando su origen autóctono, como Garachico, Taoro, Tahodio, Tejina, Tacoronte, Tegueste, Chasna, Adeje etc.
etc.
Una
incógnita en el Achimenceyato de Tejina
la constituye el origen del topónimo Milán, como es sabido, muchos de los
nombres castellanos aplicados a determinadas zonas o territorios de nuestra
isla fueron tomados de los nombres de
los colonos datados, llamados topónimos patronímicos, que derivan de
nombres propios de persona, como por ejemplo Ruiz Gómez, La Perdoma , Valle de Guerra
etc.
Ello
nos hace suponer que el topónimo Milán, que abarca un amplio territorio de Tejina pudo haber sido aplicado por la
posesión del mismo de algunos de los primeros colonos datados o afincados en el
terreno y que debió tener cierta importancia en la incipiente sociedad
colonial, pues no sólo dio nombre a dichos terrenos sino que demás lo dio a un
tramo importante del barranco del agua de Diyos-castellanizado como barranco
del agua de Dios- a partir de la altura de donde se encuentra el templo
católico de la parroquia de San Bartolomé.
Es
sabido que cuando algunos de los colonos decidían construir una ermita,
generalmente la ponían bajo la advocación de algún santo de su devoción, pero
principalmente lo hacían en honor de la onomástica de su fundador, cuando eran propietarios de abundantes tierras en la
zona.
Indagando
en las datas de Tenerife por si figura algún datado en Tegueste o Tejina apellidado
Milan, nos encontramos con un individuo de este nombre al que se le concede
tardíamente, el 30 de mayo de 1511, cinco fanegadas de tierra en pago de San
Lázaro en Aguere, pago perteneciente al menceyato de Tegueste, pero no figura ninguna otra data a su nombre, aunque si
comprando algunas tierras como veremos.
Ello
nos hace suponer que de tratarse de nuestro personaje quien dio nombre a Milan,
debió ser por compra de las tierras, ya que por esas fechas estaba superada la
condición de no poder vender las tierras recibidas hasta pasado cinco años de la concesión de
las mismas. Por otra parte, es el único individuo con este nombre recogido en
la documentación colonial generada durante el siglo XVI en la isla Chinech (Tenerife).
En
el censo efectuado por el Cabildo colonial de La Laguna en 1514 para la
limpieza de la misma, nuestro personaje figura con vivienda en la calle de
Rafael Font, con él conviven dos personas más.
En sesión del Cabildo de 7 de marzo
de 1511, se puede leer: “A Bartolomé de
Milán le dieron licencia para tomar de los pinos caídos las tozas que
hubiese menester y envió dos hombres a buscarlas y no las halló; pide le den licencia para que lo corte. Que juren los hombres
que no lo hallaron y que si así fuere le dan
licencia para dos pinos.”
Este colono arribado a la isla después de la invasión y conquista, era
mercader, especializado en paños como buen milanés, de sus actividades
mercantiles dejó testimonio en los protocolos del escribano Hernán Guerra de
los cuales trascribimos algunos:
El 26 de diciembre de 1510 al fol. 564 r.: Bernaldino Justiniano, est., dice que Bartolomé de
Milán, mercader, tiene preso en la cárcel pública del Concejo a Alvaro Rodrigue, maestro de azúcar, por 4.500 mrs., que le
debe por un contrato público ejecutorio; ahora, por hacer buena obra y bien a
Alvaro Rodríguez le pide que lo deje
salir, con la condición de que le da una
cédula de Bernaldino Justiniano aceptada por micer Cosme para pagar los mrs., a mediado del mes de
diciembre de 1511, que tiene que dar
aceptada a final de enero de 1511. Ts.: Francisco Jiménez y Alonso Méndez, ests.—Bernaldino
Justiniano.
En 3 de enero de 1511 al fol. 3
r., se recoge: Bartolomé de Milán, v°., reconoce deber a Pedro
Afonso, portugués, v°., 28 doblas por unas
casas y una atahona, a pagar en dineros de
contado, en marzo. Ts.: Juan Galán, Fernán Esteban Cárdeno
y Fernando Tacoronte.—Bartolomé de Milán. En 12 de
mayo de 1511, Pedro Afonso se dio por pagado de esta deuda. Ts.: Diego Amarillo y Alonso Manuel. Ruiz y Gonzalo Yanes, por precio de 29 doblas de
oro, las cuales recibe. Ts.: Alonso
López, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán, vs y ests.—Fernán Esteban Cárdeno.
Al fol. 418 r, de fecha 17 de
enero de 1511, Bartolomé de Milán, mercader, v°., otorga poder
general a Manuel de Gibraleón. Ts.: Lope
Fernández y Juan Galán.—Bartolomé de Milán.
En 8 de febrero de 1511 al fol.
84 r.: Sebastián Páez, esc. púb., traspasa a Juan Jácome de
Carminatis, mercader, v°., 5.500 mrs. que le debe
Fernando Yanes por un contrato, otorgado
ante Hernán Guerra, escr. púb., que debía a él y a Bartolomé de Milán por ropa. Ts.: Gonzalo Muñoz y Mateo Juan Carbón.—Sebastián Páez. Ese mismo año el 15
de febrero al fol. 111 r., el clérigo invasor y colono portugués Ruy Gómez, v°., reconoce deber a Bartolomé de Milán 4.400 mrs. por ropa que le compró; los pagará en dineros
de contado o en tanto azúcar blanco, a 300
mrs. la arroba, en esta villa de San
Cristóbal, a final de julio. Ts.: Juan Galán, Fernán Esteban Cárdeno.—Ruy Gómez.
El 18 de febrero de 1511 al
fol. 114 r.: Juan de
Armas, v°., reconoce deber a Bartolomé de Milán, mercader, 3.000 mrs. por ropa
que le compró; los pagará en dineros de
contado o en tanto azúcar blanco, a 300 mrs. la arroba, en el mes de junio, en esta villa de San Cristóbal.
Ts.: Juan de Castro y Juan Franco.—Sin firma.
El gomero Pero Negrín, al fol.
117 r., de fecha 19 de febrero de 1511, reconoce deber a Bartolomé de Milán, mercader, 3.800 mrs. por ropa que le compró, a pagar en
dineros de contado, a final del mes de
julio. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno, Diego de
Torres, vs. y ests.—Pedro Negrín. En las mismas fecha al fol. 118 r. Diego de Torres, v°., reconoce deber a Bartolomé de Milán 3.400 mrs.
por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado,
a final del mes de julio. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán.—Fernán Esteban Cárdeno. El mismo día y al fol. 119 r., Juan Rodríguez, maestro de azúcar, v°., reconoce deber a Bartolomé de Milán 4 arrobas de azúcar, o su justo
valor, porque se los prestó, a pagar en
octubre, en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Diego Fernández, Luis Fernández, Juan García y Juan de la Fuente.—Juan Rodríguez, Diego Fernández y Luis Fernández.
Fol. 136 r., de 3 de marzo de
1511, Juan López, deudor, y Jorge Báez, zapatero, fiador,
reconocen deber a Bartolomé de Milán
2.800 mrs. por ropa que le compró López; los
pagarán en dineros de contado o en tanto azúcar, puesto
en esta villa de San Cristóbal, a como valiere de contado, a final del mes de agosto. Ts.: Jácome de Inarte, Juan
López Franco.—Juan López. En 29 de abril de 1511, al fol. 206
r., Alonso
Márquez y Rodrigo Álvarez, vs., reconocen deber a Bartolomé de Milán, mercader, v°., 4.263 mrs. por bayón que le compraron, a pagar en dineros de contado o en tanto azúcar
blanco, a como valiere, en el mes de julio. Ts.
Cristóbal Carrasco, Fernán Esteban Cárdeno y
Juan Galán, vs. y ests.—Alonso Márquez y Rodrigo
Álvarez. En 23 de agosto del mismo año al fol. 359 r., Pero de
Vera, v°., reconoce deber a Bartolomé de Milán, v°., 1.300
mrs. por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado, en el mes de julio de 1512. Ts.: Alonso
López y Fernán Esteban Cárdeno, ests.—Por no
saber, Fernán Esteban Cárdeno.
Tomás
de Morales, v°., con fecha 23 de agosto de 1511, reconoce deber a Bartolomé de
Milán, v°., 1.367 mrs. por ropa que le compró;
los pagará en dineros de contado y no
en otra cosa, en el mes de julio de 1512. Ts.:
Alonso López y Fernán Esteban Cárdeno, ests.—Por no saber, Fernán Esteban
Cárdeno. En 11 de diciembre de 1511, al fol. 705 r.: Pero de Vera, v°., debe a Bartolomé de Milán,
mercader, 3.284 mrs. por ropa que le compró; le
pagará en dineros de contado, por San Juan de
junio de 1512. Hipoteca un esclavo que se llama Rodrigo, de color negro. Ts.:
Pero Fernández y Fernán Esteban.— Fernán
Esteban. En las mismas fechas al fol. 706 r.: Pero
Hernández de las Islas reconoce deber a Bartolomé de Milán,
mercader, 847 mrs., por ropa que le
compró; le pagará en dineros de contado, por el
día de San Juan de junio de 1512. Ts.: Juan
Donaire y Fernán Esteban, vs. y ests.—Fernán Esteban. Jerónimo
Hernández, v°., debe a Bartolomé de Milán, v°., 2.231 mrs. por ropa que recibió Catalina Fernández, mujer de Sebastián Ormán; le pagará en dineros de contado por
San Juan de junio de 1512. Ts.: Alonso
Velázquez, Fernán Esteban Cárdeno y Pero
Estévez, vs. y ests.—Fernán Esteban Cárdeno.
En 18 de diciemgbre de 1511 al
fol. 727 r.: Juan Afonso, trabajador, v°., debe a Bartolomé
de Milán, mercader, 2.620 mrs. por ropa que
le compró; le pagará en dineros de contado,
a primero de agosto de 1512. Ts.: Alonso López y Gonzalo Espino, ests.—Alonso López. El mismo mes y año el día 19, al
fol. 730 r., el gomero, Pero
Negrín, v°., debe a Bartolomé de Milán 3.245 mrs., por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado,
por San Juan de junio de 1512. Ts.:
Fernán Esteban y Juan Galán.—Pero Negrín.
(Fernando Clavijo).
Defensa costera en Tejina
En
1771 se construye la denominada
Batería de Tejina.
Lugar
perteneciente al municipio de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna que se
halla en la costa Norte de la isla entre el Valle de Guerra y Bajamar a
continuación de la cual se halla La Punta del Hidalgo. Si bien aquella playa no
era muy apropiada para desembarcos, teniendo en cuenta que podían realizarse
con buen tiempo y luego era fácil atacar la ciudad capital, se construyó la
batería de Tejina está situada en el
lugar denominado Bajamar ejecutándose en Enero de 1771; en 1951 quedan
vestigios de ella y su emplazamiento aún se denomina El Castillo de Bajamar.
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