UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1491-1500
CAPITULO I-XXXV
Eduardo Pedro García
Rodríguez
1496 Octubre 3. Burgos. Orden al bachiller Alonso Fajardo,
gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a Fernando de Ecija,
vecino de Gran Canaria, apagar 12.000 maravedís a Francisco Maldonado, vecino
de Salamanca, que siendo gobernador de Canaria ordenó el secuestro en poder de
Fernando de Ecija de una esclava y un esclavillo propiedad de Alonso de Peralta,
por lo que fue condenado por el Consejo apagar 15.000 maravedís a Alonso
Peralta, reservándole el derecho a exigir los citados 12.000 maravedís a
Fernando de Ecija. Obispo de Astorga. A/cocer. Vil/alón. Lillo. Pedrosa. Ruiz.
(E. Aznar; 1981)
1496 Noviembre.
Los monarcas castellano-aragoné cumplieron la palabra de
nombrar a Lugo, cabeza de estirpe de los gobernadores de Tenerife, por su "suficiencia e ydoniedad" y
los "muchos riesgos y peligros" que arrostró. Reunidos en cabildo
hombres buenos y justicias, le entregarían las varas, para que lo formase de
nuevo, procediendo a la expulsión de "rebeldes
e inobedientes", "y no estén mas en ella".
Al regalo se sumó merced, no menos apreciada por etérea.
Habiendo reducido al servicio de Dios, a los pobladores de dos islas, que en
menos de dos siglos, sufrieron cuatro conversiones, poniendo en
"arrisco" su persona, "e truxistes a los que se llamavan reyes
de las dichas islas, a nos dar la obediencia e reverencia que devían", lo
que apunta a conquista sin batallas, Lugo insertaría en las "armas, que
agora vos teneys e tengays, en vuestro escudo e reposteros y después de él los
lleve su descendencia y linaje", dos "islas" y "en medio de
ellas "sendas fortalezas, por haberlas construido, dejando perpetua
"memoria" del hecho. (L. Al.Toledo)
1496 Noviembre 5. Burgos (f. 8). Merced a Alonso de Lugo para
modificar su escudo de armas, añadiendole las islas de .Tenerife y San Miguel
de La Palma y
dos fortalezas en medio de ellos, en reconocimiento de los servicios prestados
a la Corona en
la conquista de estas dos islas. El Rey y la Reina. Almazán.
Respaldo: Martinus. Tala vera. Zapata. (E. Aznar; 1981)
1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife, para que pueda hacer individualmente el repartimiento de las tierras
de dicha isla, revocando el asiento que se hizo antes de la conquista por el
que se nombraría otra persona para que hiciese con él los repartimientos. El
Rey y la Reina.
Almazán. Respatdo: Martinus. Talavera. Zapata. (E. Aznar; 1981)
1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife, para que pueda hacer individualmente el repartimiento de las tierras
de dicha isla, revocando el asiento que
se hizo antes de la conquista por el que se nombraria otra persona para que
hiciese con él los repartimientos. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. Respaldo: Rodericus. (E. Aznar;
1981)
1496 Noviembre 5. Burgos. Merced a Alonso de Lugo, de la
gobernación vitalicia de Tenerife, con jurisdicción civil y criminal, y con poder
para nombrar distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que
considere necesario, ordenándose al consejo y vecinos de la isla que reunidos
en ayuntamiento le tomen juramento, acudan a él con los derechos y salarios
correspondientes, y le .presten todo favor y ayuda. Las penas impuestas por
dicho gobernador y sus oficiales correspondientes a la real cámara han de ser
depositadas en poder del escribano del concejo. El Rey y la Reina. Almazán.
Zapata. (E. Aznar; 1981)
1496 Noviembre 5. Burgos.
[Al margen:] El Rey e la Reyna. Merced de la gobernación de la ysla de
Thenerife Alonso de Lugo.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en cierto
asyento e capitulación que por nuestro mandado se tomó con vos, Alonso de Lugo,
al tiempo que por nuestro mandado fuystes a conquistas a la ysla de Thenerifee,
se contiene que acavada de ganar la dicha ysla vos hariamos merced de la
governación della en quanto nuestra merced e voluntad fuese; e agora que a
Nuestro Señor ha plazido que se ganase la dicha ysla de Thenerifee por vuestra
mano e travajo, poniendo como pusistes vuestra persona a muchos peligros en la
dicha conquista; lo qual por nos visto e acatado, e los muchos servicios que de
vos avemos rescebido e vuestra suficiencia e ydoneidad, thenemos por bien e es
nuestra merced e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra
vida seades nuestro governador de la dicha ysla de Thenerifee, e tengades por
nos e en nuestro nombre los, oficios e justicia e juridcion cevil e criminal de
la dicha ysla de Thenerife, e usedes de los dichos oficios por vos e por
vuestros lugarestenientes, asy alcaldes
como alguaziles, que es nuestra merced que los dichos oficios podades poner e
pongades; los quales podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar,
cada que vos quisierdes e entendierdes que cunple a nuestro servicio e a
esecución de nuestra justicia; e oyades e libredes todos e qualesquier pleitos
ceviles e criminales que en la dicha ysla están movidos e pendientes, e se
comenzaren e movieren; e ayades e llevedes la quitación e todos los otros
derechos al dicho oficio pertenecientes e que por razón dél podades e avedes
aver e llevar. E por esta nuestra carta mandamos a los concejos, cavalleros,
regidores, escuderos, oficiales e omes buenos de la ysla de Thenerifee que,
juntos en sus cavildos e ajuntamientos, tomen e resciban de vos el dicho Alonso
de Lugo el juramento e solenidad que en tal caso se requiere; el quál por vos
as y fecho, vos ayan e reciban e tengan por nuestro gobernador en la dicha
ysla, e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes e oficiales que
vos en nuestro nombre recibierdes en el dicho oficio e en todo lo a él
concerniente, e vos recudan e fagan recudir con la quitación e derechos e
salarios anexos a pertenecientes; e que en ello ni en parte dello ynpedimiento
álguno vos non pongan ni consyentan poner; e otrosy, vos consientan e dexe
hazer todas e quáles pesquisas e cosas en los casos de derecho prevysos; e
otrosy que si vos vierdes que cunple a nuestro servicio e esecución de nuestra
justicia qualesquier personas que en la dicha ysla estovieren o a ella venieren
salgan della e que no entren ni estén en ella, e que vos lo podades mandar e
mande des de nuestra parte; a las quales personas nos por la presente mandamos que
dentro del término e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes,
salgan della e non entren ni estén con ella, so las dichas penas; las quáles
podades esecutar en las personas e bienes de los que rebeldes e ynobedientes
fueren; e que para usar el dicho oficio e conplir e esecutar la dicha justicia
en los delinquen, todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar
todo favor e ayuda que vos pidierdes e ovierdes menester; e que las penas en
que condenaredes vos o los dichos vuestros oficiales pertenecientes a nuestra
cámara los pongades en poder del escrivano del concejo, para que los tenga de
manifiesto e faga libro dellos, para fazer dellos lo que nos mandamos. Para lo
qual todo que dicho es e para cada cosa e parte dello fazer e cunplir e
executar con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades,
vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E los unos ni los otros non
fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de
diez mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la cibdad de Burgos, a
cinco días del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu
Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=E yo Miguel Peres
de Almazán, secretario del rey e de la reyna, la fiz escrevir por su mandado. =
Licenciatus Zapata. = Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A.
Rumeu 1975:447)
1496 Noviembre 5. Burgos. Poder a Alonso de Lugo para que pudiese
realizar por propia decisión, el
repartimiento de las tierras de la isla de Tenerife. Se rectifica así la carta
real de 28 de diciembre de 1493, que exigía la intervención simultánea de un
comisionado regio.
[Al margen:] El Rey e la Reyna.
Poder Alfonso de Lugo para que él sólo pueda fazer e faga el
repartimiento de las tierras de la ysla de Tenerife.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
Por quanto al tiempo que vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de
Thenerifee, fuystes por nuestro mandado a conquistar la dicha ysla, se asentó
Con vos, por nuestro mandado, que acavada de ganar la dicha ysla mandaríamos
nonbrar una persona que junto con vos entendiese en el repartimiento de las
tierras, casas e heredades que en la dicha ysla ay, para lo dar e repartir a
las personas que a ella fuesen a poblar, lo qual repartiesedes segund que a
vosotros bien visto fuese; e porque agora nuestra merced e voluntad es que vos
solo entendays en fazer e fagades el dicho repartimiento, por esta nuestra
carta vos damos poder e facultad para que vos sólo podays fazer e fagades el
dicho repartimiento, segund que a vos bien
visto fuere que se deve hazer
para que la dicha ysla pueble. E por esta nuestra carta vos damos poder e
facultad para ello, segund dicho es; e fazemos merced a las personas a quien
vos dierdes e repartierdes e señalardes qualesquier tierras e heredamientos de
la dicha ysla de Tenerifee, e dello le dierdes vuestra carta, para que sea suyo
e puedan fazer dello segund e como e de la forma e manera que los vos dierdes, e con las mismas condiciones.
De lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nonbres e sellada
con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos, a cinco días del mes de
nobienbre, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e
quatrcientos e noventa e seys años.=Yo el Rey. =Yo la Reyna.=Yo Miguel Peres
de Almazán, secre tario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fiz
escrevir por su mandado.
En las espaldas, doctor. =Archidiaconus de Talabera.
=Licenciatus Zapata.=Uarez (sic), in decretis baccalareus (rubricado). (En: A.
Rumeu 1975:448)
1496 Noviembre 5. Burgos. Carta de merced para que Alonso, de Lugo
pueda, añadir en su escudo de armas un cuartel más «con dos yslas e dos
fortalezas».
[Al margen:] El Rey e
la Reyna.
Merced para que Alonso de Lugo pueda traer ciertas armas.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto a los reyes e
príniipes es propia cosa honrrar e sublimar a fazer gracias e mercedes a sus
súbditos e naturales, espcialmente aquellos que bien e lealmente les syrven; lo
qual por nos acatado, e considerado los muchos e buenos e leales servicios que
vos Alonso de Lugo nos avedes fecho e fazedes de cada día, especialmente en las
conquistas de las yslas de Thenerifee e Sant Miguel de La Palma que vos por nuestro
mandado fuystes a conquistar e conquistastes, e las reduzistes a servicio de
Dios nuestro Señor, donde pusystes
vuestra persona a mucho arrisco e peligro, e truxistes a los que se llamavan
reyes de las dichas yslas a nos dar .la obediencia e reberencia que devían; e
por que quede memoria de tan señalados servicios de vos e de vuestro linaje e
desendientes, thenemos por bien e es nuestra voluntad e merced: que alende e
demás de vuestras armas, de vos dar por armas las dichas dos yslas e dos
fortalezas en medio dellas, para que las podáys meter e metáys en el escudo de
.las dichas armas que agora vos thenéys; las quales vos tengáys e traygáys en
vuestro escudo e reposteros e después de vos vuestros decendientes e linaje. E
mandamos que sean conoc;idas por vuestras armas e de vuestro linaje, e que por
persona ni personas algunas non vos sea puesto ynpedimento alguno en el traer
dellas, por quanto nos vos las damos e mandamos que las ayaes e sean
conos<;idas por vuestras doquier que las pusyerdes.
De lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de
nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la cibdad de Burgos, a
cinco días del mes de novienbre, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu
Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=E yo Miguel Peres
de Almazán, secretario del rey e de la reyna, lo fiz escrevir por su mandado. E
en las espaldas: el doctor. =Archidiaconus de Talavera. =Licenciado Zapata. =
Uarez (sic), in decretis baccalareur (rubricado). (En: A. Rumeu 1975:449)
1496 Noviembre 5. Los nefastos Reyes Católicos, cumpliendo la
promesa hecha al mercenario invasor
Fernández de Lugo para cuando conquistara Benahuare (La Palma ) y Chinet (Tenerife),
le otorgaron, los títulos de gobernador de cada una de estas islas, así como la
facultad de repartir las tierras y otros bienes.
En aquellas dos cartas reales,
sólo se le concedía a Lugo la facultad de nombrar lugarteniente y alguacil,
aparte, naturalmente, de las restantes atribuidas a los gobernadores, pero no
para hacer por sí la designación de otros oficios concejiles.
No obstante y aun antes de obtener aquellos títulos, designó
en el 1495 a
Gonzalo del Castillo para el cargo de fiel ejecutor de Tenerife, así como
teniente de gobernador a Hernando de Trujillo, conocido por el «Teniente
Viejo», y otros oficios capitulares.
Al regresar de Castilla en la
primavera del 1497, ya investido del cargo de gobernador de la isla de
Tenerife, nombró, el 20 de octubre del mismo año, seis regidores y dos
jurados y el 6 de abril de 1500 designó
a un fiel ejecutor, con voto de regidor.
En la misma sesión del 20 de octubre de 1497 acordaron
reunirse los viernes de cada semana y dictaron medidas para que se guardase
completo lo secreto sobre lo que se tratase en cabildo.
Por lo común el cabildo colonial
de Tenerife se reunía, en sus primeros años, en las mismas casas del gobernador
Alonso de Lugo, estuviese él presente o no. No era empero regla fija: muchas
veces los regidores y el adelantado se reunían en el templo de la secta
católica de Santa María de la
Concepción , única parroquial entonces de la villa de San
Cristóbal; otras en la posada del teniente de gobernador, en las casas del
alcalde mayor o de algún regidor. Dos veces en la «audiencia» de la villa,
algunas en Santa Cruz, tres en Taoro y a partir del 22 de octubre de 1507 en la
capilla de San Miguel de los Ángeles, acabada de construir frente a las casas
del Adelantado y en la que en los años sucesivos, aun cuando se levantaran las
casas capitulares, tanto durante el go-bierno de don Alonso de Lugo, como el de
su hijo don Pedro, siguieron reuniéndose.
Las sesiones capitulares debían
celebrarse, según el acuerdo citado, semanalmente, período que se amplía luego
a dos veces por semana. En realidad y en los primeros años lo son en períodos
arbitrarios, con interrupciones frecuentes de varíos meses ya veces reuniones
repetidas en un mismo día, hasta el año 1506, en que se regularizan.
Los tenientes de gobernador
nombrados por el primer Adelantado cambian con frecuen-
cia y sin causa aparente, si bien
es cierto que tenía facultad para hacerlo. Es de notar que en una prolongada
ausencia de don Alonso dejó el gobierno de la isla en manos de su esposa, doña
Beatriz de Bovadilla.
Don Alonso Fernández de Lugo que,
pese a sus defectos, fue un taimado y hábil gobernador, como lo demuestra la
circunstancia de haberse mantenido en el cargo hasta su muerte, ocurrida a más
de treinta años de haber conquistado La Palma , no obstante, al llegar a los reyes quejas,
en buena parte más que justificadas, de sus arbitrariedades,
motivaron que el Consejo Real
nombrase, a partir de 1511, un teniente de gobernador letrado, sin el cual
prácticamente no podía actuar. Era, en realidad, un «cogobernador» Pero la
cámara real salvó el escollo jurídico: Fernández de Lugo tenía la facultad de
nombrar a sus tenientes y los reyes lo que hacen es ordenarse que debe nombrar
a una persona determinada. Así se sucedieron los licenciados Cristóbal Lebrón y
Cristóbal de Valcárcel y el doctor Sancho de Lebrija o Nebrija, el hijo de Elio
Antonio. Al Adelantado, naturalmente, le molestan, pero sortea el escollo y se
adapta.
A las reuniones de la «Justicia y
Regimiento», sólo debía concurrir el gobernador, su te-
niente o el alcalde mayor, pero
esta regla no se cumple en Tenerife, donde hay casos en que asistían dos en
ellos y en caso hasta los tres.
En los años inmediatos
posteriores a la constitución del cabildo colonial de Tenerife, el invasor
conquistador continuó nombrando regidores, hasta rebasar el duplo del número
inicial, pero el 10 de septiembre de 1512, cuando anuncia al cabildo que va a
cubrir vacantes, «usando -dice- del poder que tiene de Sus Altezas e a la
costunbre que a tenido en el elegir e crear regidores», el licenciado Lebrón,
ya citado, se opone y afirma que el hacer tales nombramientos no era facultad
del gobernador ni del cabildo, sino competencia privativa de Sus Altezas y
requiere al Adelantado para que muestre el poder que dice tener.
Fernández de Lugo, naturalmente,
no puede hacerlo; pero cuando en cabildo de 9 de noviembre de 1513 de nuevo se
debate el problema, uno de los regidores, fijo jurista, el bachiller Pedro
Fernández, dice: «que el dicho señor Adelantado tuvo poder para crear casi
todos los regidores que avían sido y eran al presente y que Su Alteza lo avía
avido por bueno, porque los avía probehido [a los entonces recién nombrados]
por vacación de algunos que avían fallescido y así lo dezían las provisiones,
por do Su Alteza suponía que los tales difuntos avían sido regidores justamente
nonbrados». Es necesario no olvidar tampoco que en la resolución al juicio de
residencia que le siguió el gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa, de 2 de
julio de 1511, al hacer referencia al cargo que se le había hecho a don Alonso
de haber dado oficios a deudos cercanos suyos ya sus criados, dispone que
«agora ni en algund tienpo no dé cargo de justicia en la dicha isla a pariente
suyo», pero no lo sancionan por haber hecho por sí tales nombramientos.
Lugo no tuvo escrúpulos, ni aun
después de esta resolución, para nombrar regidores a
familiares suyos. A los pocos
meses le otorgó uno de estos cargos a su sobrino Pedro de Lugo.
Tenientes de gobernador suyos
fueron, además de su esposa, su hijo don Pedro y su sobrino Bartolomé Benítez y
si repasamos la nómina de los regidores de Tenerife hasta su muerte, hallamos
hasta siete parientes cercanos suyos, además de los que hubieran sido sus
criados, en el sentido que esta palabra tenía entonces.
No le preocuparon tampoco a Lugo
las incompatibilidades. Uno de sus parientes, Antón
Sánchez de Turel fue al tiempo
regidor y escribano del concejo, lo que estaba terminantemente prohibido.
1496 noviembre 9.
Miércoles.-Constanza Espinosa
(vecina de Sevilla en la collación de Santa María) vende
al Bachiller Luis de Herrera,
vecino de Sevilla, una esclava
canaria de color lora, de
nombre Beatriz, de edad de veynte años y natural de la Ysla de La Palma , por
precio de tres mil
maravedís, que declara
haber recibido (L.
G. C., fol. 542 v.).
1496 Noviembre 14. Burgos. Incitativa a los gobernadores de Gran
Canaria y Tenerife, para que den cumplimiento de justicia a doña Inés Peraza
contra cuatro vasallos suyos, que se marcharon de una de sus islas sin pagarle
los derechos que le debían y llevándose el ganado que le habían robado. Don
Alvaro. Joannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Johannes licencia
tus. Mármol. . (E. Aznar; 1981)
1496 Noviembre 14. Burgos.
Ictativa del Consejo real a los
gobernadores de Tamaránt (Gran Canaria) y chinech (Tenerife) para que
obligue a los vasallos de doña Inés Peraza, señora de
Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania
(Fueventurra,) a que le paguen los
derecho la hacienda que de estas
islas sacaron y llevaron a aquellas.
[Al margen] Doña Ynés
Peraza. Yncitativa.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
A vos los nuestros governadores de la Grand Canaria e de la ysla de Tenerifee e a cada
uno de vos, salud e gracia.
Sepades que doña Ynés Peraza nos hizo relación por su
petición e carta, diziendo: que quatro vasallos suyos, de una su ysla, se le
avían y do y llevado sus faziendas syn le pagar los derechos a ella devidos e
pertenescientes; e diz que asymismo le avían levado furtados ciertos ganados
suyos, en lo qual diz que ella avia recibido
e rescibía mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merced que sobrello
proveyésemos mandándole dar nuestra carta para vosotros, para que donde quiera
que los dichos sus vasallos pudiesen ser avidos los constriniésedes e
apremiásedes a que le pagasen sus derechos e le tornases e restituesen lo que
asy le avían llevado; e que vosotros de aquí adelante les fisyésedes buena
vezindad e non consyntiésedes que ascondidamente le fuesen levados los dichos
sus vasallos syn que primeramente le pagasen lo que le deviesen, o como la
nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos a vos e a
cada uno de vos en vuestros logares e jurisdiciones que luegoveades lo
susodicho e, llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn
dilación que ser pueda, no dando logar a luengas ni dilaciones de malicia,
salvo solamente la verdad sabida. fagáys e administréys a la dicha doña Ynés
Peraza entero conplimiento de justicia, por manera que la ella aya e alcauce e
por defecto della no tenga cabsa ni rasón de se nos más venir ni enviar a
quexar sobrello. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, etc.
Dada en la cibdad de Burgos, a XIIII días del mes de
novienbre de mill CCCCXCVI años.=Don Alvaro.=Iohanes, doctor. =Andrés, doctor.
=Filipus, doctor. = Frau~iscus, licenciatus. = Johanes, liccnciatus. = Yo
Alonso del Mármol, escrivano de cámara, etc. (En: A. Rumeu 1975:450)
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