sábado, 24 de enero de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA



UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1491-1500

CAPITULO I-XXXVII



Eduardo Pedro García Rodríguez

1496 Diciembre 5. Burgos. Merced a Alonso de Lugo de la gobernación vitalicia de San Miguel de La Palma, con jurisdicción civil y criminal y con poder para nombrar distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándose al concejo y vecinos de la isla que reunidos en ayuntamiento le tomen juramento, acudan a él con los derechos y salarios correspondientes y le presten todo favor y ayuda. Las penas impuestas por el dicho gobernador y sus oficiales correspondientes a la real cámara han de ser depositados en poder del escribano del consejo. El Rey y la Reina. Almazán. Zapata. . (E. Aznar; 1981)

1496    Diciembre 16. Burgos. Fernando el Católico escribe a su embajador en Roma, García Lasso de la Vega, interesándose en, favor del clérigo mallorquín Nicolás Angelate.

El Rey.

Garcilasso de la Vega, del mi Consejo e mi embaxador en corte de Roma. Yo scrivo a nuestro muy Sancto Padre suplicando a Su Santidad le plega conceder su gracia de reservación a Nicolás Angelate, natural de la ysla de Mallorcas, para que pueda haver la primera dignidad e una canongía que vacare en la yglesia de Mallorcas, ahunque sea reservada, como veréys por el traslado de mi carta que aquí va inclusa, en la qua! remito creencia a vos sobre ello. E porque yo quema que hoviese effecto, por los cargos que del dicho Nicolao Angelate tengo, especialmente por los muchos servicios que a Dios nues-
tro señor ea mí fizo en la conquista de la isla de Tenerife, que es en las Canarias, que agora nuevamente se conquistó e ganó, yo vos mando y encargo que deys mi carta a Su Santidad, e le supliquéys de mi parte, con mucha instancia, le plega conceder mi suplicación; e vos entended en el despacho de ello, por manera que haya buena e breve expedición; en lo qua! me faréys mucho plazer e servicio. De la ciudat de Burgos, a XVI días de deziembre del LXXXXVI años.=Yo el Rey.=Por mandado del rey, Joan de Coloma.  (En: A. Rumeu 1975:457)

1496 Diciembre 16. Burgos. [Al margen:] Nicolai d’ Angelate. El Rey Católico solicita del papa Alejandro VI una canonjía en la catedral de Mallorca para Nicolás Angelate

Muy Santo Padre. Vuestro humilde e devoto fijo el Rey de Castilla, de León, d' Aragón, de Sicilia, de Granada, etc., beso vuestros pies e sanctas manos e nos encomendamos en Vuestra Santidad; a la qua! plega saber, que por algunos cargos que tenemos de Nicolás Angelate, natural de nuestra ysla de Mallorcas, por servicios que nos ha fecho, nos queniamos que él fuese beneficiado en la yglesia de Dios, e que hoviesse la primera dignidad e una canongía que vacasse en la yglesia de Ma!lorcas, por ser en su naturaleza e ser él persona sufficiente para la tener. Por ende, muy humildemente supplicamos a Vuestra Santidad le plega conceder su gracia de reservación con las derogaciones e pre-
rrogativas que fuere menester, para que el dicho Nicolás Angelate pueda haver la primera dignidad e una canongía que vacare en la dicha iglesia de Mallorcas, ahunque sea reservada; en lo qual recebiremos mucha gracia e beneficio de Vuestra Santidad; e porque sobre ello escrevimos más largo a Garcilasso de la Vega nuestro embaxador en vuestra corte, suplicamos a Vuestra Santidad le plega mandarle oyr e dar fe. Muy Santo Padre: Dios Nuestro Señor guarde vuestra muy Sancta persona a bueno e próspero reguimiento de su universal Y glesia. Scripta en la nuestra ciudad de Burgos, a XVI días del mes de deziembre de mil CCCC LXXXX VI años. De Vuestra Santidad, muy humilde e devoto fijo que los santos pies e manos de Vuestra Santidad besa. =El Rey de
Castilla, d'Aragón e de Granada. =Colona. (En: A. Rumeu 1975:457)

Carta  comisión. Para que Pedro de Cervantes, juez ejecutor de la Santa Hermandad, es a averiguar los esclavos y ganados procedentes de la conquista de Tenerife, que le habían; sido susbraídos a Alonso de Lugo por diversas personas .Asimismo debería tomar cuenta de las libranzas hechas por el capitán de invasión y canquista para: el avituallamiento del ejército expedicionario, que estaban pendientes de justificación por parte de sus poderhalbietes.

1496 Diciembre 23. Burgos. Incitativa al comendador Pedro Cervantes, juez ejecutor de la Hermandad de Sevilla, para que determine en la petición de Alonso de Lugo, encargado que fue de la conquista de Tenerife, que reclama los esclavos que le fueron tomados durante dicha conquista, que le pertenecen por ser de buena guerra, y los maravedís entregados para dicha conquista aciertas personas, que no han dado cuenta de ellos. Se concede poder a dicho comendador para nombrar jueces delegados, pero ni él ni sus auxiliares podran llamar a nadie fuera de su jurisdicción más allá de ocho leguas de su casa. . (E. Aznar; 1981)

1496 Diciembre 23. Burgos. Alonso de Lugo. Comysyón sobre los que tomaron bienes de la conquista de Canaria.

Don Fernando e doña Ysabel por la grcia de Dios, rey e reyna de Castilla,de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, conde e condesa de Varcelona e señores de Biscaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Gerdania, marqueses de Oristáne de Gociano. A vos el comendador Pedro Cervantes, juez executor de la hermandad de Sevilla e su probincia, salud e gracia. Sepades que Alonso de Lugo tovo cargo por nuestro mandado de la conquista de la ysla de Tanarife, segund se contiene en la capitulación e asyento que con él se hizo, la qua! dicha yslase a ganado por la gracia de Dios e está redusida a nuestro servicio; e el dicho Alonso de Lugo nos hizo relación que durante el tiempo de la dicha conquistae después algunas personas diz que tomaron e furtaron e llevaron muchos canarios e canarias, que en la dicha ysla se tomaron de los de la guerra, as y mismo ganados y otras cosas, lo qua! todo pertenecía a él e es suyo, por ser de buena guerra, por virtud de la dicha capitulación e asyento; e otras personas tienen recibidas algunas quantías de maravedís e pan e otros mantenimientos e cosas que les fueron encomendadas por el dicho Alonso de Lugoe por otras personas, para el proveymiento de la dicha conquista, de que dis que no han dado cuenta ni rasón alguna; en lo qual él ha recebido mucho daño e pérdida, suplicándonos le mandásemos dar un juez syn sospecha ante quien él pudiese pedir e demandar por justiciia los dichos canarios e canarias e ganado e otros bienes que asy le fueron tomados e furtados de la dicha conquista quea él pertenecen, e podiese pedir cuenta e razón de lo que asy dio él e otros por él a las dichas personas, de que no han dado cuenta ni razón o le mandásemos probeher cerca dello, como la nuestra merced fuese. E nos, confyando de vos que soys persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho a las partes e fiel e deligentemente haréys lo que por nos vos fuere encomendado e cometido, acordamos de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandamos que, llamadas e oydas las partes a quien lo sobredicho toca, brebe mente e syn dar lugar a dilación de malicia, solamente sabida la verdad, deter-minéys c;erca dello lo que fallardes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy entrelocutorias Como definitivas; las quales, e el mandamiento Omandamientos que en la dicha razón diéredes,  podades llevar a debida esecución, con efeto tanto e como con fuero e con derecho debades; e mandamosa las dichas partes, e a las otras personas de quien entendiéredes ser ynformado crca de lo susodicho, que bengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas que les posierdes e embiardes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos
e avemos por puestas, e vos damos poder e facultad para les esecutar en las personas e vienes dellos que en ellas yncurrieren. E por quel dicho Alonso de Lugo nos hiso relción de algunos de los dichos canarios e canarias e ganadose otras cosas, que asy les fueren tomados e llevados de la dicha conquista que a él pertenescen, e las personas que no le an dado la dicha cuenta de lo queasy recebieron por la dicha conquista, dis que están e quedaron en las yslas deCanaria o en alguna dellas o en otras partes e lugares, que ante vos entiendedeclarar, e que s y ante los jueses ordinarios les oviese de demandar recebiríamucho daño, en la dilación que en ello se daría. Por ende, es nuestra merced e mandamos que para lo que toca a lo sobredicho, que es fuera desa cibdad e su comarca, podades sostytuir, por virtud desta nuestra carta, un juez o dose más quantos bierdes, que conbiene que sean personas syn sospecha, paraque conoscan e puedan concer e determinar por justicia lo sobredicho, según que vos lo pudiéredes faser por virtud desta nuestra carta; que nos por la presente damos poder complido a las personas que vos sostituyéredes para ello.

E para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte dello, vos da-mos poder conplido, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, pero es nuestra merced que non podáys llamar vos, e el dicho jues que vos subdelegáredes, a ninguno fuera de su juredicion más de ocho leguas de su casa, e que s y más lexos fuere que no sea obligado de benir a vuestros llamamientos. E non fagades ende al. Dada en la cibdad de Burgos, a XXIII días del mes de deziembre año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christode milI e quatrocientos e noventa e seys años.

1497. El Papa Alejandro VI, por la bula lneffabilis e Summi, de Roma, al de junio de
1497, atiende a la petición anterior de Don Manuel I de Portugal.

1497. Pedro de Estopiñán conquista Melilla para Castilla el 17 de septiembre de 1497.

1497. Don Manuel I de Portugal protesta ante el Papa de la concesión de África

1497. Fernán García, Clérigo de la secta católica, le decían también Hernán y Fernando Parece haber sido natural de Alcaraz. Dicen que «en Alcaraz se echó con su cuñada, mujer de su hermano y fue traido preso a Castilla de donde oy dezir que le soltó un clérigo y se pasó a Canarias». Había nacido en 1459 y en 1497 vino a Canarias con el Adelantado Alonso de Lugo, que regresaba de la Corte española. El Adelantado le trataba de «compadre». Fue beneficiado de Eguerew (La Laguna). Se le dio data sin haber sido conquistador, y fue vicario de Tenerife a partir de 1510.

Tuvo datas en 1504 (Adeje), 1501 (La Laguna), 1511 (La Laguna), 1513 (San Lázaro y otra) «como vamos a Taoro», 1514 (solar en La Laguna), 1522 (Icod). El beneficiado y Vicario tuvo una manceba, Isabel del Castillo, que le dio cuatro hijos: María García Izquierdo, que casó en 1517 con Juan Cabeza y tuvo en dote toda la hacienda del Carrizal; Luis y Diego y Pedro García Izquierdo. Fernán García actuó como testigo.
1497. Segunda fundación de la torre de Puerto Cansado. Estos últimos hechos ocurrían tras la reconstrucción de la torre en 1497 por parte del masacrador Alonso Fernández de Lugo (el adelantado), esta vez con carácter de realengo y mucho mejor pertrechada de artillería, guarnición y materiales traídos de las islas recién conquistadas Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife). De igual manera, el Adelantado y los conquistadores pagarían alto precio a su insaciable afán de lucro. Allí murieron Pedro Benítez, regidor de Chinet (Tenerife), y Francisco de Lugo, sobrinos de  Alonso de Lugo, y algunos dicen que hasta su propio hijo Fernando. Entre tanto, ya se habían producido durísimos y sangrientos enfrentamientos entre Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, y su enemigo acérrimo Alonso Fernández de Lugo, por el control de la importantísima zona extractora de esclavos. El  avaricioso y deshonesto adelantado le asestaría un duro golpe a doña Inés al casarse con la no menos tristemente célebre asesina Beatriz de Bobadilla, viuda de Hernán Peraza. En fin, lo cierto es que la torre, después muchos avatares se mantuvo en pie hasta 1527 en que fue totalmente desmantelada y abandonada tras un definitivo ataque de los imazighen, no sin antes haber servido, en esta segunda etapa, de base para un intensísimo tráfico de esclavos y comercial.
1497. La enseñanza pública en la colonia del Archipiélago Canario estaba reducida á la que daban los Sacristanes en cada parroquia, donde les estaba prevenido, por las constituciones sinodales del Obispo Muros, las cuales disponían que los colonos enviasen á los niños a leer y escribir, les adoctrinasen en los mandamientos de la Iglesia católica, haciéndoles signar y santiguar, y les exhortaran á tener buenas costumbres, y apartarse de los vicios.

Pero, sin tener en cuenta que nunca se Cumplía con ésta saludable institución, los padres eran los primeros que no cuidaban de enviar sus hijos á estas escuelas parro-quiales, ni 1os Sacristanes tenían empeño en hacerlo, careciendo en general de voluntad y de instrucción para tan delicado empleo.

La  ignorancia era, pues, completa y general en todas las clases, sin que hubiese mas foco de enseñanza, que una clase de latinidad, que estableció el Cabildo eclésiastico y que siguió regentando uno de sus Racioneros, frecuentada solo por los que aspiraban á los altos puestos jerárquicos del clero secular en la colonia. (A. Millares Torres; 1981)

1497. El colono esclavista Mateo Viña mandó esclava canaria al Puerto de Santa María, comprada por el duque de Medina, en 14.000 maravedís. El 9 de abril de 1553, su hijo adquirió esclavo indio, llamado Francisco, caro pues costó 100 ducados o 37.400 maravedís.
En Sanlúcar aparecen indios libres, ejerciendo de costaleros, "palanquines" y otros oficios menores, habiendo residido las hijas mestizas de Cortés, por ser el Guzmán su tutor.
Tuvo ministriles aztecas, regalo del conquistador de Méjico, que en 1540 se reintegró a su patria, arrastrando con Pedro de Montezuma, señor de Tula, heredero del difunto emperador. El duque alquiló casa, alojándole con sus caballeros cerca de un año, hasta que fue llamado a la corte, donde recibió condado y rentas en su patria de origen, con prohibición, transmisible por herencia, de volver a pisarla. Una condesa, coetánea de Carlos II, recibió privilegio para importar especies y cacao mejicano, francos de derechos, aprovechando la corona la merced, para documentar versión insólita de la conquista: el emperador regaló su imperio a Carlos V, por su propia voluntad y de pura admiración.
1497. Cerradas las cuentas en junio de 1497, se ingresaron 1.729 maravedís, procedentes del quinto de los rescates, que hicieron Inés Peraza y el Obispo de Canarias, mientras duró la obra. En el capítulo de quiebras, aparece "mozo berberisco", valorado en 10.000 maravedís.

Lo reclamó el rey de Portugal, porque siendo su vasallo, no podía ser esclavo. Creada la alcaidía de Santa Cruz de la Mar Pequeña, con 100.000 maravedís de tenencias, se agregó al gobierno de Tamaránt (Gran Canaria), dando a ganar el barco, que enlazaba la "isla" con Santa Cruz, en el primer año de actividad, 4.799 maravedís. Fajardo se proveyó de mercancías, en Guiniwada (Villa Real de las Palmas), para iniciar los rescates, apareciendo en los libros de Cristóbal de la Puebla, escribano "e contador de las cosas de Berbería", 44.849 maravedís, pagados a Jordán, por portes con su carabela, a la Mar Pequeña, en el curso de los tres meses, que vivió el gobernador. Falleció en Santa Cruz, a primeros de enero de 1497, con tiempo para testar, pues dejó manda a Diego Ramírez, teniente de alcaide de la torre, que "fizo en Bervería, do dizen la Mar Pequeña". Elvira de Narváez, que quedó en Tamaránt (Gran Canaria), sacó de la caja real 20.691 maravedís, para arrendar carabela, yendo a Santa Cruz, con gente de guerra y vituallas. La siguió su hermano Rodrigo Narváez, en barco menor, pues cobró 13.600 maravedís, quedando en la torre, como alcaide accidental.
El óbito de Fajardo, pudo estar enmarcado en una revuelta, pues de lo contrario carecería de sentido que Alonso Fernández de Lugo, entonces en Tenerife, fuese comisionado y fletase tres carabelas, con armas y bastimentos, para los "que estaban en nuestro servicio, en la Mar Pequeña". Costeando Tierra Firme, avistó rada tentadora, en plena conquista de Portugal. Desembarcando, inició la construcción de torre "sobre el agua", no tardando en aparecer Diego da Silva, que guardaban la costa por Manuel I, con ocho carabelas, dotadas de "mucha artillería". Sorprendido en tierra, Lugo perdió pertrechos y embarcaciones, en lugar frecuentado, pues pudo reintegrarse al hogar por sus medios, maldiciendo a la Peraza, a la que acusó de haber dado el soplo. (L. Al.Toledo)

1497. fol. 3 r. 1.-[Ervaje] de vacas.

Mandaron e ordenaron los dichos s[ eñores ] I vaca de ervaje todos los] 497
que las tie[nen no] I biven en ella de oy en adelante en cada …..I de la [tierr]a
treynta mrs. que es su comieriço I nal.

[ Ervaje ] de vacas de los que no biven en la ysla.

Fué ordenado sobre esto por el Señor governador y el Alcalde I mayor y
Alonso de las Hijas todos acordaron y votaron en I xxx mrs., digo xxx mrs.

[Ervaje] de vacas.

El Teniente viejo e Gerónymo de Valdés e Lope Fernandes e Cristóvall
de Valdespyno votaron a xx mrs. I

….Señor Governador confirmó con los dichos Alcalde y Alonso de las
Hijas I sen xxx mrs. para los propyos de la tierra I

…..Governador con los señores del Cabildo quedaron…. las yeguas a
quarenta y dos mrs.

…..fol.3 v. mandaron los dichos señores que paguen I por cada vaca tres mrs.
.....[Tru]gillo e Lope Fernandes e Cristóval [de VaIdespino] e AIonso de  las Hijas e Fernando de Llerena e se I hordenamiento de las vacas,
[marld]aron que sea esecutada dicha …..I que se cobre por cabeça de vaca herrada a xx y por yegua xxx I para los propios.

2.-…. ervaje y para matar en la carneceria.

Y los puercos que ovyere de vecinos que biven fuera desta ysla….I to vieren aquí las dichas crianças se maten en la carnecería I y las que traxeren a la  ysla las puedan sacar….. y sy I los sacaren que paguen por cada cabeça xv mrs.

3.-Herretes.

Fué acordado y mandado por los señores del Cabildo que Lope I Fernandes, regidor tenga el herrete e ninguno no sea [ osado de] enbarcar cueros syn herretear los cueros…. I dellos presente Juan Delgado porque conosce los….. I herretes ninguno s y no diere de quien comprara los cu[ eros ].

4.- por mayor.

Mandaron e ordenaron los dichos señores….. I vender ningund puerco entero sal[ vo ] I …..I la carnecería so pena de dos milI mrs.

(Nichil) 2 fol. 4 r.

5.-y condición que sea no sea osado de pegar fuego de un cabo a otro en ….I casa a otra so pena de cientaçotes e qualquiera que pusiera fuego….. I si heziere algund dapño que muera por ello.

6.-Vagamundo (nichil, que ay ley del Reyno).

Asy mesmo ordenaron que qualquiera onbre de qualquiera [condición, que sea que] I no tenga hazienda en que bevir y entender que trabaje o se ponga I a soldada en manera que non hande fecho vagamundo, so pena I que el que asy se thomare holgando syn estar a soldada o syn justo I impedimento le darán cientaçotes.

7.-Procuración (nichil).

Asymesmo ordenaron que ningund vecino desta ysla no sea osado …..I procuración de; ningund estrangero so pena que el que la tal [pro] I curación tomare la demanda será ninguna e yncurrirá en pena de se I yscientos mrs. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:1-2)

1497 Enero 6. Burgos (f. 286). Carta a los gobernadores, consejos y justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, La Gomera, Fuerteventura, El Hierro y Lanzarote, para que reciban como obispo de dichas islas a don Diego de Muros, nombrado por Alejandro VI en sustitución del obispo don Fray Miguel, y para que acudan a él con los diezmos y otros derechos que les corresponden. El Rey y la Reina. Almazán. . (E. Aznar; 1981)

1497 Febrero 20. Burgos (f. 207). Merced, a petición de los regidores de Gran Canaria, de que los oficios de dicha isla se renueven cada tres años, en lugar de anualmente.como está legislado en el fuero de Granada dado a dicha isla, a causa del escaso número de personas habiles y de la distancia a la Corte, que retrasa la confirmación de nombramientos. El Rey y la Reina. Parra. Episcopus astoricencis. Johannes. Andreas. Petrus. . (E. Aznar; 1981)

1497 Febrero 20. Una carta del Consejo de Castilla para Tamaránt (Gran Canaria) dispuso que la duración de los oficios «alcaldes ordinarios», un «alguacib), seis «regidores», un «personero» y un «mayordomo», que era mixto de elección y suerte así elegidos no fuera de dos sino de tres años.

1497 Febrero 20. Burgos. Albalá de la reina [Ysabel designando paje suyo a Pedro Fernández de Lugo [Al margen:] Reyna. Paje. Año de I.U. CCCC XC VII.

Pedro Femandes de Lugo Mostró un alvalá de la Reyna nuestra señora fyrmado de su nonbre fecha en esta guisa:

Yo la Reyna fago saber a vos el mi mayordomo e contadores mayores de la despensa e ración de mi casa, que mi merced e voluntad es de tomar por mi paje a Pedro Hernandes de Lugo, hijo de Alonso de Lugo, e que aya e tenga de mí de ración e quitación en cada un año nueve mill e quinientos maravedís.

Por que vos mando: que lo pongades e asentedes asy en los mis libros e nominas de las raciones e quitaciones, que vosotros tenedes, e libredes al dicho Pero Hernandes los dichos maravedís en este presente año de la fecha deste mi alvalá, e dende en adelante en cada un año, segund e quando librades a las otras personas de mi casa, que tienen los semejantes maravedís; e tomad en vos el treslado desta dicha mi alvalá e asentadle en los dichos mis libros; e dad e tornad ese original, sobreescrito e librado de vosotros, el dicho Pero Hemandes.

E no fagades ende al. Fecho en la cibdad de Burgos, a veynte días del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro señor Ihesu Christo de milI e quatrocientos e noventa e siete años.=Yo la Reyna.=Yo Juan de la Parra, secretario de la Reyna, nuestra señora, lo fise escrevir por su mandado.

Fue sobre escripta, llevóla en su poder como se asentó en los libros. Año de XCVII
Librados al dicho Pero Femandes los dichos IX U CCCC maravedís por nomina fecha a III de abril de XCVIII en el situado. =Francisco de Madrid.
[Al margen:] IX U CCCC.


1497 Febrero 20. Burgos (f. 208). Orden al corregidor o juez de residencia de Gran Canaria para que guarde, a petición del concejo y justicias de dicha isla, el asiento e iguala por el que se repartió el azúcar apartes iguales entre los propietarios de los cañaverales y los dueños de los ingenios, impidiendo que éstos lleven una cantidad mayor, y para que envíe dicho asiento al Consejo, que ha de proveer sobre él. El Rey y la Reina. Parra. Episcopus astoricensis. Johannes. Andreas. Antonius. Franciscus licenciatus. . (E. Aznar; 1981)

1497 Febrero 28. Burgos (f. 41). Incitativa a los contadores mayores de cuentas para que entiendan en lo adeudado a María Gómez de la Torre, vecina de Burgos, como viuda de Pedro Gómez de Celada, tesorero de la bula de Canaria en el obispado de Calahorra, a quien no pagaron muchos de los que tomaron dicha bula por haber sobrevenido la predicación de la bula de la santa cruzada. Don Alvaro. Johannes. Martinus. Gundisalvu, licenciatus. Petrus. Mármol. . (E. Aznar; 1981)

1497 Marzo 2. Burgos (f. 233). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que haga justicia a Pedro de Mexía, participante en la conquista de dicha isla y vecino de ella durante ocho años junto a su mujer e hijos, que fue despojado- por Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla, de la heredad que le había dado con anterioridad en el río de la Umasta y del molino que él había construido en ella, aprovechando su estancia en la Gomera para proteger, a petición de dicho gobernador, a doña Beatriz de Bobadilla y sus hijos, tras la expedición organizada para sofocar la rebeldía contra Fernando peraza. Don Alvaro. Joanes. An.dreas. Ramírez. . (E. Aznar; 1981)


No hay comentarios:

Publicar un comentario