miércoles, 1 de octubre de 2014

2000 enero 19.


Zec:
Canarias se enfrenta a un mercado fraccionado y las pymes cuentan con problemas tales como el aprovisionamiento de stocks, dada nuestra situación como colonia ubicada en el noroeste de África. Ante una situación tan diferenciada de la del continente europeo, las políticas económicas y fiscales que se dirigen al Archipiélago por parte de la metrópoli, no pueden ser las mismas. El modelo de integración de Canarias en la UE se encuentra sostenido fundamentalmente en una serie de pilares basados en la realidad diferenciada del Archipiélago de los que destacaremos: El REF, como es bien sabido por todos, está compuesto por una
  • ley Económica dentro de la que se encuentran el POSEICAN (REA), la prohibición de los monopolios de manera especial en los Temas de Transporte y de Telecomunicaciones, así como la Zona Especial Canaria (ZEC),
  • y una Ley Fiscal, que comprende los aspectos de la Reserva de Inversiones (RIC), el Impuesto General Canario.
  • Las políticas agrícolas, destacando de entre ellas, la OCM del plátano, que persigue dar preferencia de una cuota de mercado para nuestro producto en la UE y evitar de esta manera la dura competencia de otras zonas, que se pueden permitir el lujo de producir con unos costes muy inferiores, debido, entre otras cosas, a sus condiciones naturales.
  • Una política arancelaria (APIC, Tarifa Especial), que tiene como objetivo, por un lado, permitir la entrada a un bajo coste de ciertos productos necesarios para la industria y el comercio y por otro lado, proteger ciertas producciones locales de la fuerte competencia exterior.
Todos estos aspectos tienen su base fundamental en el Estatuto Permanente ya aprobado en Amsterdam, y pendiente de ser refrendad Canarias cuenta con una serie de particularidades que la hacen diferente frente a otros territorios de la UE, y que por ello Canarias va a tener un régimen especial detallado en el artículo 299.2 del Tratado de la UE. Tras todo lo mencionado se plantea la pregunta ¿son las políticas activas de Canarias un simple proteccionismo? Es injusto que Canarias quiera participar en una carrera en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.  o por parte de los diferentes Parlamentos Nacionales. Este texto considera que  La UE autoriza la Zona Especial Canaria por un período de 8 años:
15 diciembre 1999
La Zona Especial de Canarias, que recoge ayudas fiscales para las empresas que se instalen, ha sido autorizada por la Unión Europea después de largas negociaciones con Bruselas. La ZEC estará en vigor hasta el año 2006, con una posible prórroga de dos años. El secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, mostró el pasado 26 de noviembre su satisfacción por el acuerdo alcanzado con Bruselas. La ZEC, regulada en el Régimen Económico Fiscal de Canarias, recoge incentivos fiscales para las empresas que creen empleo en el Archipiélago. No obstante, para superar algunas trabas que impone la armonización fiscal en la UE, el Gobierno ha dejado algunos incentivos en el camino, entre ellos, que la ZEC estuviera en vigor 15 años y que fueran sólo las empresas residentes las que se beneficiaran de los incentivos fiscales. Además, se han quedado fuera los beneficios fiscales de los servicios financieros. El Gobierno de Canarias, que también ha expresado su satisfacción por el preacuerdo, señaló que España aprovechará ñas próximas presidencias semestrales de la UE a cargo de Portugal y Francia para impulsar el desarrollo del Estatuto Permanente. Este estatuto recoge la especificidad fiscal de siete regiones ultraperiféricas, entre las que se encuentran territorios franceses y portugueses. Las compañías que creen más de cinco puestos de trabajo podrán beneficiarse de un tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades de entre el uno y el cinco por ciento, en función del año de entrada en la ZEC y del número de empleados creados. Las empresas industriales tendrán mayores incentivos fiscales que las de servicios. Las estimaciones provisionales de Hacienda señala que unas 550 empresas podrán acogerse a la ZEC, lo que generará un mínimo de 2.000 empleos.
Extraído de:TRANSPORTE XXI.
Declaración prensa:
El presidente canario: "Tenemos una Zona Especial que no es la que quisiéramos, pero sí la única posible en Europa" SANTA CRUZ DE TENERIFE, 19 enero 2000 (EUROP señaló hoy que la Zona Especial Canaria (ZEC), que cuenta desde ayer con el informe favorable del Colegio de Comisarios de la Unión Europea no alcanza el nivel de exigencia que el Ejecutivo autonómico se fijó en el inicio de la negociación. "Tenemos una zona especial que no es la que quisiéramos, pero si la que es posible en la Europa de la armonización fiscal", afirmó. Rodríguez afirmó que la ZEC "va a contribuir a diversificar la estructura económica en el Archipiélago con actividades no preexistentes, sobre todo industriales de alto valor añadido, que generarán unos 3.000 empleos directos". El presidente canario hizo estas declaraciones tras la reunión mantenida esta mañana con una delegación de empresarios y políticos representantes de la ciudad estadounidense de San Antonio de Texas. Dijo, además, que la Zona Especial permitirá a Canarias "convertirse en una oportunidad de A PRESS)

El presidente del Gobierno regional, Román Rodríguez, futuro, ya que es un espacio geoestratégico entre tres continentes".
La ZEC: Un largo y tortuoso camino

Con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea el día uno de enero de 1986, había que adaptar la estructura del Régimen Económico y Fiscal a la normativa comunitaria, ya que no hay que olvidar que Canarias también entró en Europa aunque con unas peculiaridades recogidas en el Protocolo II de adhesión donde se especificaba que se quedaba fuera de algunas políticas comunitarias, en especial de la agrícola y del cordón aduanero como características más importantes junto a la no aplicación del IVA en las islas. Pedro Reyes El estudio para la modificación del REF que, al menos en teoría debería estar acabado con la entrada en Europa, fue ahí cuando comenzó su calvario hasta la aprobación de la ley 19/1994 de modificación del REF. Curiosamente se hicieron las cosas al revés, pues se comenzó con el apartado fiscal, que se aprobó en 1991 y tres años más tarde , se finiquitaba con el económico, cuando al menos en teoría se plantean las bases económicas primero y posteriormente se dicen cuales son las fiscales para lograr los objetivos, pero la urgencia por tener homogeneizado el tema fiscal hizo que las tornas se invirtieran . Ya en 1987 se iniciaron los primeros borradores sobre un futura Zona Especial que se planteaba como un proyecto titulado " Canarias como Zona Especial de ocio, comercio y transacciones invisibles" que fue el embrión de lo que hoy es la nueva ZEC. En principio , este proyecto era para una ZEC de unas islas con su sistema de adhesión diferenciado aunque el objetivo final en estos trece años de borradores y negociaciones era el mismo: incrementar el desarrollo del área.

El proyecto del 87: Los primeros pasos

La idea de la ZEC se establecía como un factor de modernización de la economía canaria que aplicaría con sus actividades la estructura productiva de la región, resolviendo un conjunto de problemas de estrangulamiento económico, en definitiva ,que se pretendía mejorar su desarrollo y modernizar su economía. Las razones esgrimidas para que se concediera esta zona especial para Canarias eran que por su situación geográfica se convertía en un lugar donde era posible pues además contaba con una REF específico al igual que su estatuto de entrada en la Comunidad Europea. El gran beneficiado se planteó que era la economía del estado español al incrementarse las exportaciones y que no suponía ningún coste para el, al no existir riesgo de descontrol y además , daría a España un mayor protagonismo en el área atlántica. Como se puede observar, en sus principios, la idea era convencer al gobierno del Estado que los beneficios no eran solamente para la islas sino en general para España. Ya se cuestionaba lo atractivo de la zona por algunos factores ,como una buena infraestructura de comunicaciones aunque todavía a desarrollar, con un importante transporte marítimo y aéreo. A ello se añadía las condiciones hoteleras y la experiencia comercial, cerrando estas virtudes como una área de estabilidad política y seguridad ante el terrorismos como ventajas adicionales. Las primeras estimaciones con esta zona especial suponían que generaría una inversión de 100.000 millones de pesetas y la creación al menos de 5.000 empleos. No se pretendía vender la ZEC como un paraíso fiscal por el miedo a que las islas fuera un centro de blanqueo de dinero aunque si se deseaba dar la mayor libertad posible en todos los ámbitos con una baja fiscalidad, secreto bancario y diferenciación entre residentes y no residentes. Las sociedades que podían operar eran de todo tipo, incluidas los establecimientos financieros y ya se hablaba incluso de la creación de un registro especial de buques, de un centro de contratación de mercancías y la creación de un mercado de monedas, valores y futuro; todos ellos con una sencilla tramitación burocrática y sin la aplicación del control de cambios. El consorcio de la ZEC era el órgano que la controlaba pues autorizaba el establecimiento de las sociedades, controlaba, inspeccionaba y la promocionaba. En esta ZEC solo podían operar los no residentes, y la actividad de las empresas debían estar enfocadas para la exportación. En el apartado fiscal solo se aplicaría el impuesto de sociedades pero con unas importantes deducciones que lo llevarían a su mínima expresión pues quedaban excluidas las plusvalías y con bonificaciones de la cuota hasta del 90%. La imposición indirecta no existía y con las locales, habría conciertos. Solo se pagaban las tasas de establecimiento y la anual. Las filiales debían de tener un capital mínimo de 10 millones y no se aplicaba la normativa del coeficiente de inversiones. Por último, los isleños podrían operar en la ZEC a través de sociedades no residentes y el administrador de las empresas debía ser residente en las islas.

La ZEC del REF del 94 y las modificaciones del 96

Mientras el proyecto se debatía en los círculos económicos y sociales, llegó el cambio de actitud ante la Comunidad Europea y el Parlamento de Canarias aprueba en 1989 la plena integración, lo que conlleva adaptarse a toda la normativa comunitaria y por ende había que variar alguno de los aspectos del proyecto, pero si se analiza en profundidad se observa que todo lo esencial se mantiene, solo lo que en Europa no iba a ser admitido se suprime. En el REF del 94, las pretensiones del gobierno canario seguían siendo muy amplias.

Lógicamente con ello se aspiraba a promover el desarrollo económico y social de Canarias. La ley 19/94 le da a la ZEC una gran importancia pues destina el capitulo V de la misma a la ZEC con amplio articulado que va desde el 28 al 71 teniendo en cuanta que la Ley solo tiene 79 artículos ,siendo el producto estrella de la misma. Analizado lo aprobado en el REF, se base es ese primer borrador de ZEC del 87 aunque con las lógicas modificaciones pues el primero se establecía para una Canarias con un estatuto especial de adhesión , mientras que en el REF ya había que considerar que toda la normativa comunitaria le afectaba al quedar plenamente integrada en todos los aspectos. Ya en el artículo 28 se pueden observar las diferencias al hablar del principio de estanqueidad geográfica y de la vigencia hasta el 2024 . Se mantenía que las entidades ZEC solo podrían hacer operaciones con no residentes y el Consorcio de la Zona ZEC era el órgano rector con las mismas funciones de organizar, autorizar las entidades ZEC y promocionarla. Dentro de las sociedades se mantiene que uno de los administradores debe residir en Canarias y determina un capital mínimo de un millón de pesetas totalmente desembolsado. EL tema fiscal se aquilata más al establecer que el impuesto de sociedades que les afecte tendrá un tipo reducido del 1% quedando también exenta de la imposición indirecta, tanto estatal como autonómica o local así como del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Tampoco el IGIC se aplicaba ya sea por actividades entre empresas ZEC o con no residentes en España y para los tributos locales, el Consorcio podría suscribir convenios con las entidades locales para determinar una cifra global de tributación. Las tasas se siguen manteniendo en la de inscripción y de permanencia que seria anual como elementos que ayudarían a la financiación del Consorcio. Para las entidades financieras se establecía en el capitulo IV su régimen especial con amplitud, haciendo hincapié en las de seguros y en la creación de la Bolsa de valores . Las entidades que se dedicaban a la manipulación, producción , transformación o comercialización de mercancías, debían desarrollar sus actividades en las áreas ZEC que estarían cerca de puertos y aeropuertos, estableciendo con posterioridad las sanciones por la no aplicación de la normativa. Fuera de lo que es el articulado de la ZEC, el REF del 94 incluye las zonas francas y el Registro Especial de buques y empresa navieras. La normativa sobre la ZEC sufrió unas pequeñas modificaciones con el decreto 3/96 del 26 de enero que la readapta más las normas comunitarias vigentes y aquilata más algunos aspecto pero que no afectan para nada a lo esencial y de ahí que se hiciera con un real decreto.

La Comisión Europea pone las cosas en su sitio con la ZEC del 2000
Canarias eligió un mal momento para negociar su ZEC, cuando en Europa se iniciaba una cruzada contra las zonas que podían ser paraísos fiscales y se imponía la homogeneización fiscal, lo que dificultó en todo momento que lo isleños pudiéramos tener una Zona Especial a nuestra medida. Hubo poco de negociación y mucho de imposición de la Unión Europea que obligó a cumplir sus normas aunque cediendo en el hecho de dar su visto bueno a este nuevo instrumento de política económica. Los puntos por los que no pasó la Comisión Europea fueron varios y que obligará a la modificación del REF en breve. En primer lugar la duración se reduce del 2.024 hasta el 2.008 aunque podrá ser ampliada tras  negociación pero no muchos años más. En segundo lugar, las empresas ZEC perdían uno de su mayores atractivos al dejar fuera a las entidades financieras y de seguros, siendo un duro golpe para las aspiraciones isleñas pues era en este apartado donde había puestas muchas esperanzas de inversión foránea. Tampoco en el tema fiscal la U.E cedió demasiado ya que del el 1% del REF como pago por el impuesto de sociedades ha quedado como un intervalo entre el 1% y el 5% ,que variará en función de la creación neta de empleo, el periodo de incorporación al Registro de entidades ZEC, si es una actividad nueva o preexistente o incluso según el tipo de actividad. Si a ello unimos el principio de estanqueidad, lo que implico que las empresas españolas también podrán operar en esta nueva ZEC ,el producto que nos deja, para unos puede ser escaso por las modificaciones sustanciales ya no sólo a la idea del 87 sino a la ultima legislación de 1996. En los demás apartados, en su conjunto se mantienen como estaban en el REF del 94 salvo en la inversión mínima pues ha de ser una cantidad que rondará los 16 millones de pesetas. Esto es lo máximo que se pudo conseguir de una Europa que a veces utiliza a Canarias como moneda de cambio en sus tratados bilaterales y quizás por ello, sin saltarse su propia normativa, permitió que estas islas periféricas pudieran disponer de este instrumento, bastante desmejorado con relación a los borradores, pero algo es algo si con ello se puede impulsar su desarrollo diversificando las actividades. (Extraído de Canarias Economía & Empresa).  (Tomado de: Mgar.net)



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