UNA HISTORIA
RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: DECADA 1921-1930
CAPITULO-VII
Eduardo Pedro García
Rodríguez
1923 febrero 20.
Falleció
en su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Alfonso XIII nº 12,
a consecuencia de septicemia, Juan Castro González (1850-1923), Labrador,
artillero miliciano, cabo1º de milicias, comandante del puesto de la guardia
provincial de Fuerteventura, subdelegado de marina, condecorado de Fuerteventura,
socio fundador de la Cruz
Roja, concejal sindico alcalde accidental del puerto de
cabras y comerciante en Las Palmas de Gran Canaria.
La comarca
de Agache se
ha caracterizado siempre
por la emigración
de sus habitantes, tanto dentro
de la isla como fuera de ella, a distintos países de América, Europa y África o
a otras islas del archipiélago. Este fue el caso del personaje al que dedicamos
el presente artículo, quien tras ingresar en las Milicias Canarias prestó sus
servicios como artillero miliciano en la Batería de Santiago de Candelaria, pasando luego
como sustituto al Batallón Provisional de Canarias, destacado en Santa Cruz de
Tenerife, en el que ascendió a cabo 2º y cabo 1º. Al crearse la Compañía de Guardia
Provincial, se enroló en ella como voluntario y fue destinado a Fuerteventura
como cabo 1º comandante del Puesto de la Guardia Provincial
en dicha isla. En ésta contrajo matrimonio y, tras su retiro, vivió durante
muchos años en Puerto de Cabras, desempeñando cargos de relieve, como los de
vocal de la Junta
Municipal de Asociados, secretario escrutador de mesa
electoral, socio fundador de la
Cruz Roja, jurado judicial y concejal del Ayuntamiento
durante 18 años, en tres etapas, en los que fue elegido concejal síndico,
teniente de alcalde y alcalde accidental: Además, por lo menos durante 17 años
desempeñó gratuitamente el importante cargo de subdelegado de Marina de
Fuerteventura, en el que fue condecorado con la Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Naval. Al
final de su vida se trasladó como comerciante a Las Palmas de Gran Canaria,
donde falleció y dejó descendencia.
Labrador, artillero miliciano, cabo 1º de milicias1
Nuestro
biografiado nació en el pago de El Escobonal (Güímar) el 5 de octubre de1850,
siendo hijo de don Juan de Castro Díaz y doña Juana González Pérez. Tres días
después fue bautizado en la iglesia de San Pedro Apóstol por don Agustín Díaz
Núñez, Doctor en Sagrada Teología, examinador sinodal, beneficiado curado
propio y vicario juez eclesiástico de dicho pueblo y su partido, y actuó como
padrino don Juan Modesto Díaz, de la misma vecindad.
Cursó
sus estudios primarios en la escuela pública de El Escobonal, regentada entre
1864
y 1869 por don Faustino Campos Núñez. Simultáneamente, desde su adolescencia
comenzó a ayudar a sus padres en las tareas agrícolas, en las que continuó
hasta su ingreso en el servicio militar.
Fue
sorteado como quinto por el Ayuntamiento de Güímar y, procedente de la Caja de La Laguna, el 14 de octubre de
1872 entró a servir como soldado en las Compañías de Artilleros milicianos de
la isla de Tenerife, en la dotación de Candelaria, por lo que prestó sus
servicios en la Batería
de Santiago de dicha Marina. Por entonces contaba 22 años de edad, estaba
soltero, avecindado en El Escobonal y de oficio labrador; sus señas personales
eran las siguientes: pelo castaño, ojos pardos, cejas “al pelo”, color
trigueño, nariz regular, boca regular y ninguna barba; además, tenía “un lunar
en el carrillo izquierdo”. Se le leyeron las obligaciones que marcaba el
Reglamento de dichos cuerpos, quedando advertido de que no le serviría de
disculpa alguna alegar ignorancia.
El
5 de noviembre inmediato pasó a la 6ª Compañía del Batallón Provincial de La Laguna nº 1 de Canarias,
por orden del capitán general de Canarias del 2 de dicho mes. Pero al día
siguiente se incorporó a la 5ª Compañía del Batallón Provisional de Canarias,
cuerpo movilizado y destacado en Santa Cruz de Tenerife para la protección de
dicha capital, como sustituto de otro de su clase. En ese destino, el 1 de
abril de 1873 ascendió a cabo 2º para su misma compañía, según nombramiento
aprobado. Pero tras cumplir el año de sustitución, el 6 de noviembre de ese
mismo año volvió a causar alta como sustituto en la 4ª Compañía del mismo Batallón,
continuando de guarnición en Santa Cruz de Tenerife. En dicha situación, el 1
de abril de 1874 ascendió a cabo 1º de Milicias, según nombramiento aprobado
por los jefes de su cuerpo, y quedó colocado en su misma compañía.
El
1 de enero de 1875 se reenganchó en la 4ª Compañía del citado Batallón, de
nuevo como sustituto de otro de su clase. En el extracto de revista de ese mes,
quedó acreditado a don Juan el importe de la 8ª parte de la primera puesta de
vestuario, que le correspondía por haber servido un año en dicho cuerpo, con
arreglo a las Reales Órdenes de 4 de septiembre de 1855 y 6 de julio de 1856.
El 1 de enero de 1876 y el 1 de febrero de 1877 volvió a reengancharse en la
misma compañía, acreditándosele en ambos casos el importe de la 8ª parte de la
primera puesta de vestuario que le correspondía por haber cumplido el año de
servicio en dicho cuerpo.
Cabo1º de la guardia provincial y
comandante del p8uesto de Fuerteventura
Siendo
cabo 1º del Batallón Ligero Provisional de Canarias, el 20 de abril de 1877 el
comandante capitán 2º jefe accidental de dicho Cuerpo lo incluyó en la
“Relación circunstanciada de los Sargentos, Cabos y Cornetas de este Batallón,
que reunen las condiciones que se requieren para ingresar en la Compañía de Guardias
Provinciales”, con las siguientes notas: “Es de buena conducta, aplicado,
activo y esacto en el cumplimiento de su deber”. En virtud de ello, el 1 de
mayo inmediato pasó a servir por un año en clase de voluntario a la Compañía de Guardias
Provinciales2 de nueva creación, según
orden del inspector de las Milicias del 23 del mes anterior. El 14 de julio de
ese mismo año, su jefe solicitó
“pasaporte para marchar a Puerto
de Cabras en
Fuerteventura con objeto
de establecer el puesto fijo de la Guardia Provincial,
para cinco soldados guardias al mando del cabo 1º de la misma Juan de Castro
González”; dichos pasaportes fueron expedidos el 17 de julio y se presentaron
en la capital majorera el 24 de dicho mes; allí continuaba en diciembre de ese
mismo año.
El
30 de abril de 1878 se cumplió el año de movilización por el que
voluntariamente se había obligado a servir en la Compañía de Guardias
Provinciales, por lo que debía pasar a situación de provincia en su Batallón de
La Laguna. Pero
el 1 de mayo inmediato volvió a causar alta en dicha compañía, al obligarse a
continuar en ella como voluntario por otro año, permaneciendo como cabo 1º de la Guardia Provincial
en el Puesto de Fuerteventura. Por entonces se le concedieron seis meses de
rebaja en situación de provincia, para optar a su licencia absoluta.
Por
entonces, el 20 del mencionado mes de abril de 1878, don Juan había elevado la
siguiente instancia desde Puerto de Cabras al teniente coronel comandante
primer jefe del Batallón Ligero Provisional de Canarias, en solicitud de
licencia para contraer matrimonio:
Juan
Castro Gonzalez Cabo 1º. de la
Compañía de Guardias Provinciales del Batallón de su digno
mando á V. con el debido respeto y subordinacion, espone que deseando contraer
esponsales con Josefa de Santa Ana natural de la Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria é hija
lejítima de Santa Ana, joven que reune las circunstancias que prefija el
articulo 74 del Reglamento de estas Milicias, y como quiera que dicho enlace no
puede efectuarse sin el correspondiente permiso de los Jefes es, por lo que á
V. rendidamente Suplica se digne si lo tiene a bien conceder al recurrente la
gracia que impetra y que no duda obtener de la rectitud de V.
El
29 de ese mismo mes, el capitán jefe de la Compañía de Guardias Provinciales, don Rafael Feo
de Lugo, elevó su informe desde Santa Cruz de Tenerife al comandante jefe del
Batallón:
El
Cabo 1º de la
Guardia Provincial Juan Castro Gonzalez, Comte. del Puesto
fijo situado en la isla de Fuerteventura, solicita de la superior autoridad de
V. el permiso Reglamentario para poder contraer matrimonio con Josefa de Sta.
Ana, natural de Las Palmas y vecina de Puerto de Cabras en Fuerteventura; según
informe que de esta joven he podido adquirir parece ocurre los requisitos que previene
el Reglamento, teniendo buena educación y regular porvenir y habiendo observado
una conducta irreprehensible, según lo justifica tambien los certificados del
Alcalde y Parroco de su vecindad que son adjuntos, por lo que considero al
recurrente acreedor á que V. se digne otorgarle la gracia que solicita.
En
esa misma fecha, el comandante jefe Cambreleng concedió la licencia que se
solicitaba. Y el 31 de mayo inmediato, a los 27 años de edad, don Juan Castro
contrajo matrimonio canónico en la parroquia de Santo Domingo de Tetir
(Fuerteventura) con la mencionada joven, doña Josefa Santana, natural de Las
Palmas de Gran Canaria y vecina de Puerto de Cabras, como certificó el párroco
don Juan E. Melián el 10 de junio inmediato.
Tras
su boda, nuestro biografiado continuó como comandante del Puesto de la Guardia Provincial
de la isla de Fuerteventura hasta el 10 de septiembre de dicho año 1878, en que
se dispuso que debía encargarse del mando de dicho Puesto el sargento 2º don José Ruiz Delgado, que servía
en el de Santa Cruz, “en relevo del cabo 1º don Juan Castro González”; había
permanecido durante más de un año al frente de dicho puesto, desde su creación.
No obstante, don Juan continuaría prestando sus servicios como cabo 1º en dicho
Puesto de Fuerteventura hasta el 30 de abril de 1879, en que causó baja en la Guardia Provincial,
por haber cumplido el tiempo que servía como voluntario, y el 1 de mayo
inmediato pasó al Batallón de La
Laguna, en situación de provincia.
Encabezado de la filiación de don Juan Castro, cabo 1º
de Milicias y de la
Guardia Provincial.
Vocal de la junta municipal de saciados secretario
escrutador de mesa electora, concejal y alcalde accidental de Puerto Cabras.3
Decidido
a permanecer en Puerto de Cabras, el 9 de octubre de 1878 el Sr. Castro
González compró una casa en la calle del Charco y tres quintas partes de otra
colindante, ante el notario don José Merino Rodríguez. Como curiosidad, el 31
de diciembre de 1881 debía a la
Hacienda pública 79,20 pesetas, en concepto de “Propiedades”,
cantidad que continuaba en descubierto el 29 de diciembre de 1896, por lo que
figuraba en la relación de deudores que fue publicada en el Boletín Oficial de
Canarias por el interventor de Hacienda, como requerimiento para que
satisficieran las cantidades que se debían dentro del plazo señalado por la Ley, “pues en caso contrario
se procederá al cobro por la vía de apremio con los recargos, costas y demás
que proceda”4. Suponemos, que el Sr. Castro pagaría su deuda.
Dado
el prestigio de que gozaba en la isla, tras su retiro nuestro biografiado
comenzó a desempeñar diversos cargos en la capital majorera. Así, en la sesión
celebrada el 31 de julio de 1881, el Ayuntamiento de Puerto de Cabras nombró
una comisión para la función religiosa y festejos públicos que se habrían de
celebrar en dicha localidad, en la que se integró a don Juan Castro; y el 2 de
agosto inmediato fue elegido por sorteo vocal de la Junta Municipal de
asociados para el ejercicio 1880-1881, por la 2ª sección. Por entonces, el 13
de noviembre de dicho año 1881 se opuso a la petición de aprovechamiento de
aguas superficiales realizada al Ayuntamiento por don Luis Perdomo, al ser uno
de los poseedores de aljibes en el camino propuesto, como inquilino de la casa
de don Diego Carrión.
El
23 de julio de 1882, la corporación municipal nombró una nueva comisión para
atender a la función religiosa y festejos públicos que anualmente se celebraban
en dicho Puerto, de la que por segunda vez formaría parte don Juan Castro
González. El 30 de ese mismo mes se le nombró para que formase parte de la
comisión nombrada para formar un repartimiento vecinal para cubrir el déficit
del impuesto de consumos. En la sesión celebrada el 13 de agosto inmediato, se
vio: “Otra petición de Juan Castro González, pidiendo figure a su nombre una
finca urbana que posee en esta y que, por fábrica, no estaba en el
repartimiento, cuya propiedad, consistente en una casa sita en la calle del
Charco y tres quintas partes en otra colindante, la hubo por compra ante
notario don José Merino Rodríguez, el 9 de octubre de 1878”; y el cambio
solicitado fue aprobado. El 15 de ese mismo mes de agosto, se procedió al
sorteo de los contribuyentes que, junto al Ayuntamiento, debían integrar la Junta Municipal de
Asociados para dicho año económico, resultando elegido don Juan por la Sección 2ª. El 15 de
octubre de dicho año fue designado como uno de los encartados del reparto
vecinal destinado a cubrir el déficit de la contribución de consumos y
cereales.
Del
12 al 15 de mayo de 1883 figuró como secretario escrutador de la mesa electoral
de Puerto de Cabras en las elecciones municipales, en las que resultó elegido
2º concejal, con 13 votos; tomó posesión de dicho cargo en la
sesión del 1 de julio inmediato, bajo la presidencia del alcalde don
Ramón Fernández Castañeyra. Y el 7 de dicho mes se integró en la Comisión de presupuestos,
arbitrios y cuentas, así como en la comisión designada “para que representen
las tres comisiones que dispone la
Ley de 31 diciembre de 1881, sobre el impuesto equivalente al
de la sal, por la falta de personal, y procedan a la formación de los tres
padrones que han de servir de base al repartimiento de esta contribución para
el actual año de 1883-84, dando por terminados sus trabajos en la primera
sesión que celebre”. El 15 de julio de
ese mismo año se nombró una nueva
comisión, en la que figuraba nuestro biografiado, para que confeccionase el
resumen o padrón general de los sujetos al impuesto de cédulas personales, que
luego se sometería al Ayuntamiento. En ese año, actuó como alcalde accidental,
en las sesiones celebradas el 30 de septiembre y el 5 de octubre.
El
13 de abril de 1884 se integró en la comisión nombrada para la formación de los
padrones base del reparto del impuesto sobre la sal para el próximo año. El 23
de noviembre de ese mismo año, quedó integrado en la comisión nombrada para
informar la instancia presentada por el ex-secretario don Luis Perdomo y
examinar “los antecedentes a que se contrae la citada instancia”.
El
19 de abril de 1885 quedó integrado en la comisión nombrada en el seno de la
corporación, para que
asociada con tres
vecinos prácticos y
conocedores del terreno procediese al deslinde con el término
de Tetir. El 25 de octubre de ese mismo año fue nombrado para que formase parte
de otra comisión encargada del deslinde jurisdiccional con los términos
colindantes de Tetir, Casillas del Ángel y La Oliva, acordándose “Librar a la orden del Sr.
Concejal don Juan Castro, la cantidad presupuestada para gastos de deslinde en
el actual presupuesto a fin de atender a los que puedan ocurrir”. El 6 de
diciembre, fue designado para formar parte de la comisión que debía examinar el
“expediente instruido para la inversión de 1.500 pesetas, libradas a este
pueblo del fondo de calamidades para socorrer lo que aquí se padeció”.
El
28 de marzo de 1886 se integró en la comisión nombrada para confeccionar el
padrón base del reparto de las cédulas personales 1886-87. El 30 de mayo fue
nombrado para integrar la comisión encargada del reconocimiento y examen del
terreno representado en el plano levantado con motivo del deslinde con el
término vecino de Tetir. El 26 de diciembre del mismo año contribuyó con 20,07
pesetas a la suscripción voluntaria efectuada para la adquisición de dos
campanas encargadas a Marsella (la de Ntra. Sra. del Rosario y San Proceso),
que habían sido bendecidas el 30 de octubre anterior.
El
23 de enero de 1887, la corporación municipal acordó pasar al concejal 2º don
Juan Castro González el expediente para acreditar la exención que asistía al
hijo del alcalde don Ramón F. Castañeyra, don José, “con quien no existe
parentesco alguno, a fin de que como alcalde accidental para este caso, inicie
y tramite el expediente”.
El
10 de junio de 1888 intervino activamente en el Pleno, al tratarse de la
construcción de un campanario en la iglesia, recordando que las campanas fueron
compradas “para los usos del pueblo allí expresados, y sólo condicional para
los del culto católico”. El 1 de julio inmediato, se vio una solicitud de don José
Galán Sánchez, “por que pide que se dé de baja en el reparto de territorial
próximo a don Juan Castro González y se figure a su nombre la riqueza urbana de
dicho señor por haberle comprado la casa por la que aquel contribuía, según
escritura de 6 septiembre 1883, cuyo derecho de transmisión de dominio pagó
según carta de pago que con dicha escritura acompaña”.
El
29 de septiembre de 1889 quedó integrado de nuevo en la comisión nombrada para
proceder al deslinde del término municipal, así como la “renovación de los
hitos o mojones que determinan las líneas divisorias de los términos
municipales”. El 10 de noviembre fue comisionado para informar sobre el terreno
la solicitud de licencia para construir un pozo, por instancia de don Secundino
Alonso Alonso.
En
las elecciones municipales celebradas el 16 de marzo de 1890, fue elegida
nuevamente la corporación existente, por lo que don Juan Castro fue ratificado
como concejal 2º en la sesión del 13 de abril inmediato. El 7 de diciembre de
dicho año, quedó integrado en la comisión nombrada para formar un proyecto de
tarifa para el futuro uso del muelle que estaba proyectado, la cual se debía
someter a la aprobación del Pleno. El 14 de ese mismo mes, se integró en la
comisión creada para tomar posesión del territorio demarcado por la
superioridad a favor del municipio de Puerto de Cabras, en su deslinde con el
de Tetir, lo que se efectuó el 22 de dicho mes. El 29 de ese reiterado mes de
diciembre, fue nombrado para que formase parte de la comisión que debía efectuar
un nuevo empadronamiento de todo el término, auxiliada por los empleados
municipales y vecinos que nombrase el alcalde.
En
la sesión celebrada el 26 de abril de 1891 se sorteó la mitad de la corporación
que debía ser renovada, correspondiéndole cesar a tres concejales, entre ellos
don Juan Castro González. El 10 de mayo quedó integrado en la nueva comisión
nombrada para proceder al deslinde con el término de La Oliva. Ese mismo día se
celebraron elecciones municipales, volviendo a ser elegidos los concejales que
debían cesar, entre ellos nuestro biografiado, quien tomó posesión de nuevo el
1 de julio inmediato. El 5 de ese último mes quedó integrado en las
comisiones de Presupuesto y
Ornato. El 29 de noviembre de
ese mismo año se comisionó a don
Juan para la adquisición de utensilios para las oficinas municipales.
El
3 de abril de 1892, a propuesta del regidor síndico, don Tomás Pérez Martín, se
requirió al Sr. Castro, como a otros muchos vecinos del Puerto, para que
enjalbegase su casa de la calle La
Cruz nº 4. En ese año volvió a actuar como alcalde accidental
en las sesiones celebradas el 26 de junio y los días 3 y 10 de julio.
El
4 de enero de 1894 se integró en las Comisiones de Presupuesto y Ornato.
Finalmente, tras casi 13 años en la Corporación municipal, don Juan cesó como
concejal en la sesión del 8 de marzo de 1896, al haber presentado la dimisión
junto con el alcalde y otros dos ediles.
Como
curiosidad, en 1890 don Juan había comprado a los bienes del Estado una finca
en la jurisdicción de Tetir, procedente de la desamortización eclesiástica, que
figuraba con el número 281 del inventario. El 4 de octubre de dicho año firmó
el correspondiente pagaré, que vencía el 4 de octubre de 1899, pero el 24 de
septiembre de 1918 aún debía 7 plazos, que a 19,80 pesetas cada uno suponía un
total de 138,60 pesetas. Por dicho motivo figuraba en la relación de deudores
que debían retirar dichos pagarés en la Depositaría de la Delegación de Hacienda
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 30 días a partir de su publicación en
el Boletín Oficial de Canarias, pues de lo contrario se procedería en la forma
propuesta en la Ley;
no obstante, se señalaba que “dado el abandono que desde larga fecha subsista
relacionado con los pagarés de Bienes del Estado nada tendrá de particular que
muchos de los compradores anteriormente citados tengan satisfechos sus
referidos plazos sin haberse ocupado de recojer los respectivos pagarés
debiendo los que en este caso se hallen en evitación de perjuicios que esta
Intervención no podrá en su caso evitar recojerlos previa presentación de carta
de pago o documento que justifique haber efectuado el ingreso”5. De momento no
sabemos lo que hizo nuestro biografiado con dicha deuda.
Asimismo, en el Pleno
celebrado el 26 de abril de 1896, se acordó, a instancias de don Secundino
Alonso Alonso, “incluir en el apéndice de amillaramiento una finca rústica a
nombre de don Juan Castro González, expidiéndosele oportuna certificación”.
Subdelegado
de Marina condecorado de la Isla
de Fuerteventura fundador de la Cruz Roja y socio6
Simultáneamente
y a pesar de ser un vecino particular, el 16 de mayo de 1885 don Juan fue
nombrado subdelegado de Marina en la isla de Fuerteventura por la Capitanía General
de Marina del Departamento de Cádiz, “en atención á los servicios que tenía
prestados”, cargo del que tomó posesión el 6 de julio inmediato y en el que
permaneció durante casi dos décadas; se hallaba vacante por fallecimiento de
don Esteban María Perera. Casi un año después, el 19 de abril de 1886, don Juan
dirigió una instancia desde Puerto de Cabras al ministro de Marina:
Dn.
Juan Castro Gonzalez vecino de Ptº de Cabras en la isla de Fuerteventura según
su cédula personal expedida por al Alcaldía en 25 de Enero último á V.E.
respetuosamente expone: Que hace mas de un año biene desempeñando la Subdelegacion de
Marina de esta isla la mas larga del Archipiélago Canario por la estencion de
sus costas, según nombramiento qe
le confirió el
Exmô Sôr Capitan
General del Departamento de
Cadiz, sin que se le haya acreditado sueldo alguno, gastos de escritorio ni
alquiler de oficinas; y como al que suscribe le es oneroso el desempeño de su
cometido sin retribución alguna, tiene el honor de ocurrir atentamente á V.E.
solicitando que si lo tiene á bien se digne incluir en los proximos
presupuestos del digno Ministerio de V.E. una cantidad para la atención de este
servicio que debe ser retribuido por el Estado.
Vista
la anterior instancia, el comandante de Marina de las Islas Canarias, “conceptúa
justo se le abone al subdelegado de Fuerteventura los haberes como corresponde
á cualquier ayudante de distrito”. Por su parte, el 4 de septiembre de dicho
año el capitán general del Departamento de Cádiz dijo: “que esa subdelegación
como otras que existen en aquel grupo de islas debían de estar servidas por
cabos de mar de 1ª, no solo porque no los crea de importancia, como por hacer
así más representado y mejor servida la representación marítima”. El 21 de
octubre inmediato, el oficial del Negociado de Personal no conceptuaba “de
importancia a la isla”, pero inspirándose en el informe del citado capitán
general, “cree muy razonable que esos nombramientos recayeran en la clase de
cabos de mar en cuyo caso D. Juan Castro y González, debiera percibir el haber
de 37,50 pesetas que determina la
R. O. de 3 de Noviembre del 79 y por lo que determina la de
22 de Octubre del 75”.
No
obstante, el 18 de abril de 1887 la Dirección de Contabilidad, mostró su
disconformidad con el anterior y propuso que: “Como el sueldo asignado en
presupuesto á los Cabos de mar de puerto de 1ª case es el de 75 pesetas
mensuales, considera este Negociado que es el que pudiera abonarse al
Subdelegado de Fuerteventura, en el caso de que así se acuerde y desde el
momento que se incluya en presupuesto el oportuno crédito”. El 12 de junio de
ese mismo año, el jefe del Negociado de personal apoyó la propuesta anterior,
proponiendo que: “disfruten los subdelegados el referido sueldo de 75 pesetas y
los emolumentos del destino que interinamente desempeñen, como también indica
dicha Dirección, previniendo al mismo tiempo que en lo sucesivo se procure que
los nombramientos de subdelegados recaygan en la precitada clase de cabos de
mar y nunca en un particular como en el presente caso”. Atendiendo a este
informe, el 7 de julio inmediato, el ministro de Marina comunicó al presidente
del Centro Técnico la siguiente Real Orden: “S. M. el Rey q. D. g. y en su
nombre la Reina Regente
del Reino se ha servido disponer disfruten los subdelegados que desempeñen
Ayudantías Marítimas el Sueldo de setenta y cinco pesetas mensuales y los
emolumentos del destino que interinamente desempeñen: y que en lo sucesivo se
procure que los nombramientos de Subdelegados recaigan en la clase de Cabos de
mar de 1ª. y nunca en un particular”.
Continuando
con el curso de la instancia, el comandante de Marina de Gran Canaria informó
el 10 de
agosto de ese mismo año:
“que considero justa la petición
de dicho funcionario, pues teniendo los
mismos cargos y deberes que un Ayudante de Distrito, y por lo tanto, no
pudiendo dedicarse con entera libertad, dentro de aquella Isla y menos fuera de
ella á otras ocupaciones para atender á sus necesidades y antes por el
contrario teniendo que gastar de su propio peculio lo más indispensable para
las atenciones de aquella oficina, con todo lo demás que no puede ocultarse al
Superior conocimiento de V.E.I. soy de parecer pudiera dotarse dicho empleo con
una retribución anual equivalente á la de un cabo de mar de 1ª clase, en armonía
con las funciones que desempeña”. El 4 de septiembre inmediato, el jefe del
Negociado de Inscripción Marítima del Departamento de Cádiz informó al ministro
de Marina: “que de estimarse por esa Superioridad deben ser retribuidos los
cargos de Sub- Delegados que existen en las Islas Canarias, entiendo sería mas
conveniente la sustitución de estos por Cabos de mar de 1ª clases, plaza que
cubierta con arreglo á las disposiciones vigentes recaerían en individuos de
mar que hubiesen prestado sus servicios en los buques de la Armada”.
A
pesar de la mencionada Real Orden, don Juan Castro continuó sin percibir sueldo
alguno, por lo que el 12 de diciembre de dicho año 1887 le comunicó al
comandante de Marina de Gran Canaria que: “no obstante habérsele señalado á los
de su clase el sueldo de setenta y cinco pesetas mensuales con arreglo á la
expresada Real orden, no se le habían satisfecho hasta aquella fecha los
sueldos que tenía devengados”. Pero al hacerse el 15 de dicho mes la
correspondiente reclamación al comisario interventor de Marina de la provincia
de Canarias, el 22 del mismo éste emitió un oficio, manifestando que: “mi
antecesor en este destino por su parte, y el que suscribe por la suya
actualmente, no han podido reconocer el haber de que se trata, en razón a no
encontrarse comprendida dicha plaza en el presupuesto del ramo, ni hallar
tampoco ninguna partida en el capítulo 5º, á donde debe afectar el gasto á que
pudiera, por su carácter eventual, aplicarse, sin contraer la responsabilidad
que se nos exige”. Pasado luego al intendente del Departamento, éste informó el
16 del mismo mes que: “Esta
Intendencia cree es
de justicia el
derecho que asiste
al espresado Subdelegado, creyendo tambien que el citado
Comisario no podía reconocer este abono hasta tanto que no estuviese consignado
en presupuesto. = Por lo tanto, siempre que el destino de que se trata, esté
suficiente legalizado, debiera elevarse este recurso á la Superioridad para que
en su vista resulta lo que tenga por conveniente”.
Ante
lo expuesto, el 10 de enero de 1888 el jefe del Negociado de la Dirección de Personal
del Ministerio de Marina se limitó a poner todo lo informado en conocimiento
del capitán general del Departamento de Cádiz, creyendo que “debe pasar este
asunto á la Dirección
de Contabilidad para que se sirva informar sobre la manera como puede percibir
los sueldos á que tiene derecho el Subdelegado D. Juan Castro González”.
Asimismo, el 26 de dicho mes se informó por la Dirección de
Contabilidad que:
[…]
el Comisario Interventor de la
Provincia de Canarias y oficinas administrativas del Depósito
de Cádiz han estado en su lugar informando no podían proceder a los abonos al
Subdelegado de Fuerteventura, porque no existe crédito consignado en el
presupuesto para dicha atención, pues al obrar de otro modo faltarían á lo que
expresamente dispone el artº 2º de la
Ley de 25 de Junio de 1880, recayendo en la consiguiente
responsabilidad: para obviar ese inconveniente hacese necesario cubrir dicho
indispensable requisito y á ser posible
que en el próximo presupuesto
de 1888-89 se incluya, con lo cual y la creación del destino podrá abonarse
el haber que corresponda al Subdelegado de Marina en Fuerteventura.
Pero
el jefe de Negociado de la
Dirección de Personal expuso el 30 de enero que, antes de
hacer lo que indicaba Contabilidad, “debiera hacerse presente á la citada
superior autoridad se sirva manifestar cuales son las Subdelegaciones de Marina
que en dicha carta se dice existen en las Islas Canarias, especificando las
fechas en que los respectivos Subdelegados que las desempeñen fueron nombrados
por la expresada Capitanía General y las
causas que motivaron
dichos nombramientos”. Atendiendo
a este informe,
al día siguiente, 31 de enero, el
director general de Personal del Ministerio de Marina, por disposición del
ministro del ramo, comunicó al capitán general de Cádiz la siguiente Real
Orden:
S.
M. el Rey (q.D.g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, en vista de lo informado
por la Dirección
de Contabilidad acerca de la carta oficial de V. E., de 23 de Dice. último,
relativa á los sueldos que reclama el Subdelegado de Marina de Fuerte Ventura,
D. Juan Castro, há tenido á bien disponer que, antes de consignar crédito en el
presupto. para dicha atención, se sirva V.E. manifestar á este Centro cuales
son las Subdelegaciones de Marina que en carta nº. 3203, de 4 de Sete. de 1886,
de esa Capª. Grâl, se dice existen en las Islas Canarias, especificando las
fechas en que por la misma fueron nombrados los respectivos Subdelegados que
las desempeñen y las causas que motivaron dichos nombramtos.
En
cumplimiento de dicha Real Orden, el 2 de febrero inmediato el capitán general
de Cádiz manifestó al Ministerio de Marina “que en la provincia de Gran Canaria
solo existe la Subdelegación
de Fuerteventura, á que por R. Orden de 16 de Nove. de 1.859 se redujo el antes
Distrito maritimo del mismo nombre para crear el de Gáldar, siendo nombrado
para desempeñarla D. Esteban Mª. Perera, y por fallecimiento de éste, el 29 de
Abril de 1.885, fue nombrado por aquella Capitanía General, en 16 de mayo
sucesivo, D. Juan Castro González, á quien se contrae este expediente, en
atención á los servicios que tenía prestados”. En el mismo informe señalaba que
según los libros matrices de la
Comandancia de Canarias, existían subdelegaciones de Marina
en la islas de La Gomera
y El Hierro, así como en el Distrito de Garachico, especificando las fechas de
su creación y de nombramiento de los respectivos subdelegados; luego señaló:
“Que estas tres Subdelegaciones son las que existen hoy en Canarias,
considerándolas sumamente necesarias”; y en nota posterior añadió: “La Real órden de 7 de Julio de
1887 señala el haber mensual de 75 pesetas mensuales á los Subdelegados que
desempeñen ayudantías de Distrito y no siendo Fuerteventura Ayudantía, no procede considerar al recurrente comprendido en los
beneficios de dicha
R. órden, debiéndose por lo tanto
desestimar su solicitud”.
Ese último informe fue
ratificado el 21 del mismo mes por el comandante de Marina de Gran Canaria y el
22 por el de la provincia de Canarias. Finalmente, el 23 de marzo de ese
reiterado año 1888, el general director de Personal del Ministerio de Marina,
según dispuso del ministro del ramo, comunicó al capitán general de Cádiz la
siguiente Real Orden:
S.
M. el Rey (q.D.g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, después de oido el
parecer de las Direcciones del Personal y Contabilidad de este Ministerio y
enterada de la instancia de D. Juan Castro Gonzalez, Subdelegado de Marina de
Fuerteventura, en súplica de qe. se le señale algun sueldo por dicho servicio,
se ha servido desestimar esta solicitud, toda vez que no siendo Fuerteventura
ayudantía de distrito, no se encuentra el recurrente comprendido en los
beneficios de la R.
órden que invoca de 7 de Julio de 1887, que señala el haber que han de
disfrutar los Subdelegados que desempeñen dicha clase de ayudantías.
No
resignado con dicha negativa, siete años después, el 23 de enero de 1895, don
Juan elevó nueva instancia desde Puerto de Cabras al ministro de Marina, en la
que volvía a solicitar un sueldo por el cargo que continuaba ostentando:
Don
Juan Castro Gonzalez, vecino de Puerto de Cabras, en la Isla de Fuerteventura, á
V.E.I. respetuosamente expone: Que desde el mes de Julio de mil ochocientos
ochenta y cinco, que fué nombrado Subdelegado de Marina del Distrito marítimo
de Fuerteventura, viene desempeñando este cargo gratuitamente á satisfacción
completa del Jefe de esta Provincia, haciendo sacrificios pecuniarios para gastos
de material y distintos servicios que se le ordenan, desatendiendo para éllo
sus ocupaciones regulares; y considerándose comprendido en la Real Orden de 6 de
Agosto de 1887 que concede el haber
de setenta y
cinco pesetas mensuales
á los Subdelegados
que desempeñen Ayudantías de Marina, y toda vez que si bien actualmente
no existe en esta Isla Ayudantía, que de lleno puede caberle lo preceptuado en
aquella Soberana disposición, es lo cierto que tiene las mismas atribuciones
que un Distrito Marítimo, como Autoridad aislada con escasas comunicaciones con
la Capital,
sujeta á las Ordenanzas tanto en el preferente servicio de inscripción
marítima, despacho de buques, sumarios, reclutamiento y reemplazo de marinería
para la Armada
conforme á la Ley
de 7 de Agosto de 1885, y todos cuantos servicios tienen relación con las
Comandancias y Capitanías de Puertos; entiende el que suscribe que siendo una
Isla separada de la Capital
por extensos brazos de mar, con mayor motivo que las Ayudantías desempeñadas
por Subdelegados en territorios unidos con tierra firme, debe comprendérsele en
los beneficios de la citada Real Órden, y contando, á más de las razones
expuestas, con diez años de servicio permanente no retribuido y con las mismas
responsabilidades y trabajos de cualquier Ayudantía de Distrito, por lo que
Suplica á V. E. I. se digne comprenderle en la Real Órden de 6 de Agosto de 1887, y mande á que
se me paguen los sueldos desde aquella fecha y se le sigan pagando en lo
sucesivo.
Por
segunda vez se le negó el sueldo solicitado, aunque por Real Decreto de 17 de
mayo de 1895 se le concedió la
Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Naval, por el cumpleaños del
Rey, tal como había dispuesto el Ministerio de Marina el 17 de enero anterior.
No obstante, convencido de sus derechos, el 3 de noviembre de 1901, don Juan
elevó desde la capital majorera una tercera y última instancia al ministro de
Marina:
Don
Juan Castro Gonzalez, Subdelegado de Marina de la isla de Fuerteventura,
provincia de Canarias, y en posesión de la Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Naval por
Real Decreto de 17 de Mayo del año de 1895, á V. E. respetuosamente expone: Que
desde el 6 de julio de 1885 que fué nombrado Subdelegado de Marina de la isla
de Fuerteventura, vengo desempeñando este cargo gratuitamente á satisfacción
completa de los Jefes de la provincia, haciendo sacrificios pecuniarios para
gastos de material y distintos servicios que se me ordenan por la Superioridad,
desatendiendo para ello mis ocupaciones regulares, y considerándome comprendido
en la Real orden
de 6 de Agosto de 1887 que concede el haber de 75 pesetas mensual á los
Subdelegados que desempeñen Ayudantía de Marina, y toda vez que si bien
actualmente no existe en esta isla Ayudantía que de lleno pueda caberme lo
preceptuado en aquella Soberana disposición, lo es cierto que tengo las mismas
atenciones que cumplir que un Distrito marítimo como autoridad aislada con
escasas comunicaciones con la
Capital, cumpliendo y obedeciendo todas las órdenes que por la Comandancia y
Capitanía de Puerto se me ordenan; entiende el que suscribe que hallándose esta
isla separada de la Capital
por estensos brazos de mar, con mayor motivo que las Ayudantías desempeñadas
por Subdelegado en territorios unidos por tierra firme, debe comprenderme los
beneficios de la citada Real Orden y contando á más de las razones expuestas
con 16 años de servicio permanente no retribuido y con las mismas
responsabilidades y trabajo que cualquier Ayudantía de Distrito, es por lo que
A.
V. E. encarecidamente suplica se digne conceder el haber que solicita y
gratificación de escritorio.
Pasada
a la Capitanía
General del Departamento de Cádiz, el intendente de la misma
expuso el 21 de noviembre que los argumentos expuestos por don Juan: “pudieran
ser atendibles por la
Superioridad, única á quien compete la resolución del
asunto”. El 20 de marzo de 1902, el Negociado 2º de la Intendencia General
del Ministerio de Marina informó: “que antes de decidir y en vista de lo
preceptuado en la repetida Real órden debe solicitarse el autorizado informe de la Dirección
del personal á fin
de conocer si
el destino que desempeña el recurrente es reglamentario
y forma uno de los distritos afectos á la provincia de Gran Canaria”. El 14 de
abril inmediato, el jefe del Negociado de Personal, informó que: “revisado el
libro de destinos de Cabos de mar de puerto, no aparece ninguno con cargo en el
punto de referencia, por lo cual es de suponer que D. Juan Castro es un
particular que ejerce el cargo por nombramiento de la superior autoridad del
Departamento, la cual no tuvo en cuanta lo prevenido en la R. O. de 7 de Julio del 87,
por ser de fecha anterior según consta en la solicitud del interesado”. El 28
de de ese mismo mes, el jefe del Negociado de la Subsecretaría y
Estado Mayor del Ministerio de Marina, emitió el siguiente informe:
Este
Negociado ignora si en la actualidad son de absoluta necesidad los servicios
que presta el subdelegado de
Marina de Fuerteventura y por lo
tanto entiende que procede vuelva
esta instancia al Capitán General del Departamento de Cádiz con objeto de que
informe respecto á este punto.
Sobre
el punto de sus haberes cree que está comprendido en los que marca la R. O. citada anteriormente,
así como el dia que cese este funcionario debe ser relevado por un Cabo de mar,
en el caso de que la superior Autoridad del Departamento informara de que son
de imprescindible necesidad sus servicios.
Asimismo,
el 2 de junio de ese mismo año 1902, el comandante de Marina de Las
Palmas, informó a su superior
que:
[…]
el Subdelegado de Marina de Fuerteventura presta servicios continuo, pues se
trata de una Isla donde hay navegación y tráfico de alguna importancia, que va
en aumento desde que se comenzaron las obras de un muelle en su Capital, Puerto
de Cabras.
Como
quiera que en dicha Isla, no hay más que un Cabo de mar de puerto de 2ª clase,
pesan todos los servicios de despachos de buques y las primeras diligencias, de
informaciones, sumarias y otros, á cargo del Subdelegado, hasta que me dá
cuenta por
correo
(pues no tiene telégrafo), y entonces, como ya se ha hecho varias veces si el
asunto reviste importancia, se manda allí al Ayudante de esta Comandancia, para
continuar la tramitación de los expedientes comenzados por aqueo, en resumen,
los servicios que en general presta dicho funcionario, son los anejos á los de
una Ayudantía de Marina de 3ª clase, por lo que no dudo en interesar de V.E.
por si lo creyera acertado, la conveniencia de que se restablezca dicha
Ayudantía que existió hasta hace muchos años en Puerto Cabras, comprendiendo el
Distrito de Fuerteventura.
Y
el 17 de dicho mes, el capitán general del Departamento de Cádiz hizo suyo
dicho informe, que dirigió al ministro de Marina, añadiendo: “creyendo de
necesidad los servicios que presta el
referido Subdelegado, así como la conveniencia de que se restablezca la Ayudantía que se
menciona en el anterior inserto, tengo el honor de trascribirlo á V.E. á los
fines que se digne estimar”. Pero el 10 de octubre, el jefe de Negociado de la Intendencia General del
Ministerio de Marina,
informó negativamente la
instancia, a pesar
de que: “aprecia lo procedente
que sería la retribución de las funciones que ejerce el mencionado Subdelegado,
pero la carencia de crédito en presupuesto impide tenga efecto, pero no obsta á
que pudiera manifestársele el agrado de S. M.”, añadiendo que también debía
resolver sobre los “nuevos presupuestos acerca del restablecimiento que se
indica de la Ayudantía”.
Atendiendo a este último informe, el 10 de octubre inmediato el ministro de
Marina comunicó al capitán general del Departamento de Cádiz la siguiente Real
Orden: “S. M. el Rey (q.D.g.) se ha servido
desestimar la instancia
elevada por el
Subdelegado de Marina
de Fuerteventura D. Juan Castro Gonzalez en suplica de abono de sueldo
por sus servicios como tal Subdelegado, por carecerse de crédito en presupuesto
para practicar el mencionado abono”. Por entonces, nuestro biografiado llevaba
más de 17 años desempeñando gratuitamente la importante responsabilidad, por lo
que suponemos que poco después de esta última negativa a su justa solicitud
presentó la renuncia al expresado cargo.
Mientras ostentaba dicha
responsabilidad, don Juan Castro González quedó inscrito como socio fundador de
la Cruz Roja
en Puerto de Cabras, cuya junta constituyente tuvo lugar el 3 de noviembre de
1894, en el salón de la
Sociedad “El Porvenir” de la capital majorera.
Concejal sindico, alcalde accidental de Puerto de
Cabras jurado judicial.
Mientras
tanto, don Juan Castro González continuaba ligado al Ayuntamiento de
Puerto
de Cabras, pues en la sesión celebrada el 25 de abril de 1897, la corporación
municipal lo comisionó, “para la composición y reparación de la parte alta de
la calle León y Castillo y la de la
Cruz”. Así lo efectuó y el 23 de mayo inmediato se aprobaron
las cuentas de dichas obras
presentadas por nuestro
biografiado, cuyo importe
ascendió a 33,70
pesetas, acordándose su pago. El 30 de ese mismo mes volvió a ser
comisionado para efectuar nuevas obras municipales: composición y reparación de
los desperfectos ocasionados por el último temporal en el muelle de dicho
puerto, composición y empedrado de las calles del Rosario y Fernández
Castañeyra, composición y reparación del camino público que conducía desde
dicha localidad al pueblo de Tetir. Y, una vez efectuadas las obras, en el
Pleno del 22 de agosto presentó la siguiente cuenta
de gastos: reparación
del muelle, 500
pesetas; composición y empedrado de las calles del Rosario y Fernández
Castañeyra, 466,30 pesetas; reparación y empedrado del Camino de Tetir, 17,48
pesetas; y adquisición de faroles y pescantes de alumbrado, 516,22 pesetas; se
acordó aprobarlas y pagarlas del presupuesto en ejercicio.
En
la sesión extraordinaria del 29 de octubre de 1897, don Juan volvió a tomar
posesión como concejal interino, nombrado por el Gobierno Civil según oficio
del 27 de ese mismo mes, para cubrir una de las cuatro concejalías vacantes; y
en la misma sesión fue elegido síndico del Ayuntamiento. En las elecciones
parciales convocadas para cubrir dichas vacantes, resultó elegido concejal,
pero en el Pleno celebrado el 21 de noviembre de ese mismo año se aceptó su
renuncia, “por desempeñar el cargo de subdelegado de Marina en la Isla”; pero lo mismo hicieron
por distintos motivos el alcalde, el teniente de alcalde y varios concejales,
por lo que tuvo que continuar como concejal interino. Por ello, en la misma
sesión, al quedar vacante la
Alcaldía, el Sr. Castro fue nombrado alcalde accidental de
dicha localidad, cargo en el que permanecería durante seis meses, hasta el 24
de abril de 1898, en que tomó posesión la nueva corporación, presidida por don
Ramón Fernández Castañeyra. Durante su corto mandato, se aprobó la lista para
elección de compromisarios, el alistamiento de mozos de dicho reemplazo, el
presupuesto adicional 1897-98, las cuentas municipales 1896-97 y
una reclamación al
deslinde con Tetir,
entre otros acuerdos.
El 1 de
mayo inmediato se constituyeron las comisiones municipales y don Juan
quedó integrado en la de Cuentas. El 19 de junio, el gobernador civil dispuso
la elección parcial para cubrir las cuatro concejalías vacantes,
correspondiendo una de ellas a nuestro biografiado, por lo que, tras las
elecciones celebradas el 4 de diciembre, cesó como concejal interino el 31 de
ese mismo mes.
Pero
nuestro biografiado continuó con su activa vida social. Así, el 23 de enero de
1899, con motivo de un incendio, don Juan suscribió una instancia, junto a
otros vecinos de Puerto de Cabras, en la que “pedían que se ordenase a los
dueños de almacenes de paja que los desocupen inmediatamente, sacando dicho
combustible y colocándolo en las afueras a una distancia bastante respetable
para seguridad y tranquilidad”; lo que fue aprobado al día siguiente por la
corporación municipal.
Años
más tarde volvió a ser elegido concejal, cargo que desempeñó entre 1905 y 1908,
en los que también actuó como teniente de alcalde. En ese período fue miembro
de la Junta Local
de Instrucción Pública de Puerto de Cabras, que llegó a presidir
accidentalmente en varias ocasiones, por ausencia o enfermedad de los alcaldes
don Juan Domínguez Peña y don José Castañeyra Carballo. Por el mismo motivo, también actuó como alcalde-presidente accidental del Ayuntamiento
constitucional de Puerto de Cabras, por lo menos lo hizo el 1 de abril de 1907,
así como el 17 de septiembre y del 6 al 8 de noviembre de 1908.
Siendo vecino de Puerto
Cabras, el 16 de julio de 1907 fue declarado por la Audiencia Territorial
de Las Palmas, mediante sorteo entre las “capacidades” de Puerto de Cabras,
para que actuase en los juicios por jurado que se debían celebrar en el partido
judicial de Arrecife; ejerció también en los años 1908-1909 y 1909-1910.7
En
septiembre de 1909, dos fincas suyas fueron afectadas por el trozo primero de
la carretera de Puerto de Cabras a La
Oliva por Tetir. Y en octubre de 1909 era representante de
una de las secciones de la
Cruz Roja en Puerto Cabras.
Las
Palmas de Gran Canaria, ciudad en la que vivió los últimos años y falleció el
escobonalero don Juan Castro González.
Comerciante en Las Palma de Gran Canaria,
fallecimiento y descendencia.
En los últimos años de su
vida, nuestro biografiado se trasladó con su familia a Las
Palmas de Gran Canaria, donde
destacó como comerciante.
Don Juan Castro González
falleció en su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Alfonso
XIII nº 12, el 20 de febrero de 1923, a los 72 años de edad, a consecuencia de
septicemia8. Ese mismo día, Diario de Las Palmas recogía su muerte en la
siguiente nota necrológica:
Casi repentinamente falleció
hoy en esta población, nuestro apreciable amigo D. Juan
Castro y González.
Desde Puerto de Cabras se
trasladó a esta ciudad hace pocos años dedicándose al
Comercio.
Reciba toda su dolorida
familia nuestro pésame, y en particular sus hijos D. José, D. Salvador, D.
Esteban e hijos políticos D. Modesto Janariz, oficial de Telégrafos, D.
Francisco Adsuar y D. Manuel Toledo.—D.E.P.9
En la misma edición, el
citado periódico publicaba una esquela, según la cual “El duelo se despide en
el sitio de costumbre” y “No se invita particularmente”. A las once de la
mañana del día siguiente se efectuó la conducción de su cadáver, desde la casa
mortuoria al cementerio de dicha capital, donde recibió sepultura.
El 23 de dicho mes, Gaceta de
Tenerife también se hizo eco de que en Las Palmas había dejado de existir “don
Juan Castro González, padre político del oficial de Telégrafos don Modesto
Janáriz”10.
Le
sobrevivió su esposa, doña Josefa Santana, con quien había procreado por lo
menos ocho hijos: don José (?-1939), miembro del Partido Republicano, que murió
soltero en Las Palmas; doña Candelaria (?-1948), que casó en Las Palmas en 1913
con don Manuel Toledo Hernández y falleció en la misma ciudad, dejando
sucesión11; don Salvador, casado con doña Hortensia Rodríguez Pérez, que
emigró; don Esteban (?-1923), vigilante de las oficinas de Puertos Francos de
Puerto de Cabras, que murió en Buenos Aires, donde residía desde hacía muchos
años; doña Dolores (1891-1984), que casó con don Francisco Adsuar Martín y
falleció en Las Palmas a los 93 años de edad, sin descendencia; doña Soledad
(?-1934), que casó en Las Palmas en 1922 con don Modesto Janáriz Valencia, jefe
superior de Administración de Telecomunicación (jefe
de negociado del
Cuerpo de Telégrafos)
e interventor del Estado en la emisora Radio Las Palmas, hijo de don
Pedro Janáriz y doña Rafaela Valencia; ella falleció en Las Palmas con
descendencia12, por lo que don Modesto celebró segundas nupcias con doña
Candelaria Naranjo Blanco; doña Emilia (?-1981), que falleció soltera en Las
Palmas; y doña Carmen Castro Santana (1897-1922), que murió en Las Palmas con
tan solo 25 años de edad, también soltera. Asimismo, pudo ser hijo de nuestro
biografiado, aunque no lo podemos asegurar: don Juan Castro Santana (?-1918),
empleado del Ayuntamiento de Las Palmas, que emigró a Cuba, donde logró una
destacada posición económica, falleciendo en plena juventud a consecuencia de
una grave epidemia que azotó a dicha isla.
(Octavio Rodríguez Delgado)
(Cronista Oficial de Güímar) [blog.octaviordelgado.es]
Notas:
1 Los datos de su carrera militar los hemos
obtenido en el Archivo General Militar de Guadalajara, expediente personal con
su filiación; y en el Archivo Regional Militar de Canarias, expediente personal
(caja
6649).
2 La Guardia
Provincial
fue el cuerpo
creado en Canarias
como alternativa a la
Guardia Civil,
asumiendo el papel de ésta durante más de tres décadas.
3 Todos los cargos políticos
y sociales que ostentó en Fuerteventura los hemos extraído del libro de
Francisco Javier CERDEÑA ARMAS
(2008). Puerto de
Cabras 1870-1900. Una
lectura a las
actas de su ayuntamiento. Extractos e índice de los
acuerdos del Pleno. Págs. 220-439.
4 “Intervención de Hacienda
de la Provincia
de Canarias”. Boletín Oficial de la Provincia de Canarias, 30 de diciembre de 1896,
pág. 3.
5 “Intervención de Hacienda
de Santa Cruz de Tenerife”. Boletín Oficial de la Provincia de Canarias,
6
Toda la documentación sobre su destino como subdelegado de Marina de
Fuerteventura, se ha extraído de su expediente personal, que se conserva en el
Archivo-Museo “Don Álvaro de Bazán” de El Viso del Marqués (Ciudad Real).
7
“Audiencia Territorial”. Boletín Oficial de la Provincia de Canarias,
1907-1910.
8
“Del Registro Civil. Vegueta”. Diario de Las Palmas, 21 de febrero de 1923,
pág. 3; “Registro civil. Vegueta”. La Provincia, 22 de febrero de 1923, pág. 2.
9 “Sección de noticias”.
Diario de Las Palmas, 20 de febrero de 1923, pág. 2.
10 “Notas tristes. Fallecidos
en la provincia”. Gaceta de Tenerife, 23 de febrero de 1923, pág. 2.
11 Tuvieron cuatro hijos:
doña Luz María (profesional de la radio, fallecida en Madrid en 1974), doña
Candelaria, don Manuel y don
Juan Toledo Castro, por lo menos la primera de ellos nacida en Cuba.
12 Fueron sus hijas: doña
Yolanda, doña Hilda, doña Esther y doña Olga Janáriz Castro.
13 de diciembre de 1918, pág.
6.
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