JUAN BETHENCOURT
ALFONSO
Socio correspondiente
de la Academia
de Historia (1912)
Historia del
PUEBLO GUANCHE
Tomo II
Etnografía
.y
Organización
socio-política
Edición anotada por
MANUEL A. FARIÑA GONZÁLEZ
FRANCISCO LEMUS,
EDITOR La Laguna ,
1994
CAPITULO VII
El Gran Tagoro o Senado. El Beñesmer o Asamblea Legislativa.
La tradición confunde con
frecuencia el Consejo con el Senado, quizás porque aparece junto al trono el
primero como si fuera una comisión del segundo en representación de la alta
nobleza. Los mismos cronistas no son muy explícitos, ni dedican al asunto
arriba de frases sueltas, y aunque algunos se dieron cuenta de ambos organismos
otros no conocieron más de uno. Fray Alonso de Espinosa, si bien diluido en sus
concisas noticias, alude a una asamblea al decir: «Hacían entre año (el cual
contaban ellos por lunaciones) muchas juntas generales»; y Viana habla también
varios pasajes del Tagoro o Consejo y de Cortes generales. En cambio Abreu
Galindo sólo tuvo noticia de que el «Tago-ror era como lugar de cabildo,
audiencia o ayuntamiento... o de consulta»; y Marín y Cubas de que «cada rey
tenía seis capitanes llamados zigoñes y cuatro guañames o consejeros, que eran
a modo de brujos que barruntaban futuros contingentes o cosas apartadas». Viera
y Clavijo se ocupa con más extensión del asunto y es el que más se aproxima a
la verdad pero con relación al reino de Taoro, cuya constitución política
difería de las restantes nacionalidades de la isla.
En resolución, tratándose de
bárbaros los llamados reyes guanches no lo eran en el concepto usual de la
palabra, ni mucho menos comparándolos con los del reino de Taoro. En esta
nación los monarcas eran absolutos, tenían entre las prerrogativas el don de
gracia, deponían a los achimenceyes como hizo Bencomo con el ladrón Sebensui,
imponían penas capitales y si bien existía el Consejo, así como el Gran Tagoro,
eran cuerpos meramente consultivos o que funcionaban bajo la voluntad de los
soberanos. El Beñesmer (2) o asamblea legislativa había desaparecido no se sabe
cuándo y la corona no encontrando ningún poder moderador que la contrarrestara,
alcanzó la plenitud de sus atributos.
Diferencia tan radical del
derecho político en pueblos de la misma raza, lengua, religión y costumbres,
que varias veces formaron un solo cuerpo nacional, no es imputable a distintas
orientaciones o a diversos grados en sus procesos evolutivos, al extremo de que
el principio monárquico llegara en uno de ellos a su máximo de desarrollo
mientras los demás permanecían estancados en sus gobiernos patriarcales. El
movimiento debió ser simultáneo. Es evidente que los cambios experimentados en
la familia y a consecuencia de la implantación del derecho materno por el
paterno, corrieron paralelos, con el de las instituciones políticas y que
dichos cambios afectaron a la vez y por igual a la totalidad de los pueblos
guanchinescos. De donde deducimos, que la constitución política de la nación
taorina era la fiel expresión del régimen vigente en la isla a la muerte de
Tinerfe el Grande y que el de los demás Estados obedeció a un proceso
regresivo, no a un avance de los gobernados sino a un paso atrás de la realeza,
que al sentirse débil compartió el poder con la clase noble como en sus
primeros tiempos tribales. ¡Probablemente fue el precio a que compraron las
jefaturas, las dinastías creadas al fallecimiento de Tinerfe el Grande!
Y damos remate a este particular
manifestando que recayendo siempre en un achimencey la alta dignidad de
guañameñe o de sumo pontífice, cargo importante por su influencia sobre el
pueblo, era el que llevaba la voz y la representación de la corona en las
circunstancias excepcionales.
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El Gran Tagoro era una
corporación de funciones complejas formada de magnates, como guañameñes,
achimenceyes, tagoreros, sigoñes, etc., todos de sangre real; y como a la vez
desempeñaban los cargos de autoridad más importantes de la república, ofrecían
el singular espectáculo de representar dos intereses opuestos, pues si por una
parte como delegados del poder ejecutivo cumplimentaban las órdenes soberanas,
por otra como miembros del Gran Tagoro llevaban a su seno la procuraduría de
sus administrados.
Especie de Senado o Parlamento y
de Tribunal Supremo, conocía de los asuntos de la guerra así como de
gobernación, hacienda, moral pública, religión y de cuanto se relacionaba con
la administración en sus diferentes ramos; de los negocios civiles y criminales
juzgando y sentenciando en brevísimos plazos; decidía sobre cuestiones de
derecho y era el intérprete y depositario de las leyes consuetudinarias. Pero
aunque de la competencia del Senado el estudio de las reformas y la elaboración
de las leyes, ya de su iniciativa o de otra procedencia, como la facultad de
sanción era privativa al Beñesmer limitábase a prepararlas y presentarlas a
manera de senadoconsultos a los tagoros y éstos a los auchones, para después de
discutidas por las familias civiles ser aprobadas o rechazadas de abajo arriba,
por medio del referéndum, como ya hemos dicho.
Ésta fue una de las prácticas más
características del pueblo guan-che; como la celosa clase de los hidalgos
predominaba por el número, parodiando una conocida fórmula romana pudiéramos
decir: «cichici-quitzus jubet, senatus auctor est». Pero no regía en Taoro.
Como en esta nación las prerrogativas de la corona no estaban contrabalanceadas
por ningún poder, pues había desaparecido el Beñesmer, el referéndum y la
intervención en la administración pública de toda la nobleza, aunque existía el
Senado funcionaba dentro de un círculo más estrecho y siempre bajo la omnímoda
voluntad de los soberanos, como el Consejo. Por lo menos esto es lo que
acontecía en tiempos de Bencomo.
Hasta fines del segundo tercio
del siglo pasado, hablábase en los pueblos del Sur de la solemnidad de las
sesiones del Gran Tagoro bajo la presidencia del rey, pues estaban en el
secreto de lo que influía en el pueblo las ceremonias aparatosas. Custodiados
por una guardia de nobles colocados alrededor y a distancia para impedir el
acceso y mantener reservadas las deliberaciones, a la salida del sol
constituíanse en sesión manteniendo en alto las respectivas añepas. Hablaban
por orden de edad y categoría, resumiendo el soberano con carácter de acuerdo después de oír a todos,
sin tomar parte en las discusiones.
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*
No mencionan los autores, dos de
las instituciones más peculiares de la sociedad guanchinesca, como fueron la
del Beñesmer o asamblea legislativa y la de los Juegos Beñesmares similares a
los Olímpicos. Tanto fray Alonso de Espinosa como Viana, más o menos explícitamente,
hablan en diferentes puntos de Juntas o Cortes generales celebradas en medio de
fiestas amenizadas con luchas, saltos, carreras, bailes y banquetes, siendo de
las más famosas las que tenían lugar durante los nueve últimos días del mes de
Abril y la segunda decena de Agosto; pero ni siquiera por incidencia las
denominan una sola vez por sus populares nombres genéricos.
El primero que publicó la palabra
Beñesmer fue fray Abreu Ga-lindo, pero confundiendo uno de los meses en que
abrían las Cortes con las Cortes mismas, en lugar de aplicarla a éstas lo hizo
al mes de Agosto; cuando es sabido que los guanches no designaban los meses del
año con nombres particulares sino «primera luna», «segunda luna», etc., hasta
doce. Viera y Clavijo aunque se dio cuenta del error de Abreu Galindo, tampoco
tuvo un concepto claro del particular a juzgar por sus propias palabras:
«... las fiestas anuales del
Beñesmem, que era la estación del estío en que hacían la recolección de sus
granos, las de las Cortes generales de la isla y las de la jura y coronación de
sus nuevos reyes, eran las más espléndidas».
Y aún aparece más oscuro en otros
pasajes al intentar la explicación del vocablo Beñesmer:
«... la sazón de Julio y Agosto»,
«... la situación de las cosechas».
El Beñesmer o asamblea
legislativa constituíase con el Gran Ta-goro y el Cuerpo de Chaureros o séase
con los magnates del reino y la nobleza de segunda clase, que eran los
elementos que lo integraban. Más que elemento moderador del poder real era el
verdadero soberano de la república. Arbitro de los destinos de la nación, de su
seno salía la paz y la guerra, las alian/as, las leyes, el premio y el castigo.
Investía y proclamaba a los menceyes sometiéndolos a condiciones; conocía de
todos los asuntos de la administración pública; autorizaba los matrimonios y
divorcios; declaraba la mayor edad y la capacidad legal para ciertos derechos;
descalificaba a los nobles y ennoblecía a los siervos por hechos
extraordinarios, acordaba los festejos, los simulacros. Examinaba la
contabilidad, balanceaba las existencias, acordaba los gravámenes y los
repartos; llevaba el alza y baja del censo de población y de la riqueza
pecuaria; marcaba las líneas generales del cultivo, del aprovechamiento de la
tierra, del ganado, pesca y caza; votaba los auxilios a los tagoros
siniestrados,... y en resolución, fiscalizaba, reglamentaba y legislaba sobre
cuanto tenía relación con la vida de un pueblo bajo el régimen socialista
comunista. ¡Nada escapaba a su poder soberano!
Sin perjuicio de constituirse el
Beñesmer en toda circunstancia excepcional, como a la muerte y proclamación de
los menceyes, declaración de la guerra, etc., por ministerio de la ley los
soberanos lo convocaban tres veces al año, en la cuarta, octava y duodécima
luna, durando cada legislatura nueve días que correspondían a los nueve últimos
de la 3.a decena del mes de Abril, 2.a decena de Agosto y 3.a de Diciembre. Es
evidente que la apertura de las Cortes en las referidas fechas, aparte de otras
atenciones de la administración pública, obedecía principalmente al problema de
la subsistencia relacionado con las épocas de producción y con los artículos
alimenticios almacenados en los aregüemes o depósitos del común, que tenían que
consumir y acordar la forma de reponerlos. Por esto después de recuentos
exactos, de apreciar su estado de conservación y de calcular los ingresos
probables dado el cariz de la estación, votaban sus presupuestos fijando el
tipo de los gravámenes y las cantidades a distribuir en un reparto equitativo
entre los tagoros; destinando el sobrante a celebrar, durante los nueve días de
cada legislatura del Beñesmer, en medio de los bailes, luchas, carreras y toda
suerte de ejercicios, aquellas famosas telfas o banquetes nacionales, pues
todos eran comensales.
El edificio en que celebraba sus
sesiones el Beñesmer consistía en un cerco que improvisaban espetando ramas de
árboles sobre el suelo terrizo, limpio y apisonado, capaz para 100 o más
personas, que decoraban con arcos, ramaje, yerbas aromáticas y flores
silvestres. En el fondo y frente a su único portillo disponían en semicírculo
tantos asientos cuantos eran los miembros del Gran Tagoro, destacándose en el
centro por su elevación el del rey y siguiéndole los restantes de mas o menos
según la categoría de los ocupantes. Tapizábanlos con hermosas pieles, de color
rosado el del trono y los demás de otros matices. A los lados y delante del
portillo ardían dos hogueras sagradas y otras dos por dentro, al cuidado de
sacerdotes que las alimentaban con palo de rosa, sabina y otras leñas
aromáticas; alrededor del cerco un crecido número de hidalgos daban guardia de
honor al Beñesmer, y mientras éste se entregaba a sus funciones, agitábase en
su contorno la bulliciosa muchedumbre.
Durante el acto los grandes permanecían
sentados y de pie la nobleza de segunda clase o séase los chaureros, pero todos
empuñando sus correspondientes añepas. Allí no había discusiones, ni se oía
otra voz que la del rey, que tras breves palabras iba presentando las reformas
o proyectos de ley a la aprobación de la asamblea, que en señal de conformidad
levantaban la mano derecha. Recordemos que a aquellas alturas llegaba ya todo
discutido y aprobado y que sólo faltaba la sanción legal. ¡Las intrigas
probablemente serían antes!
El rey presidía y abría las
sesiones a las horas reglamentarias de la salida del sol o en filos de medio
día, permaneciendo lo indispensable para la aprobación de las leyes, siendo
recibido y despedido con estruendosos ajijides1.
Es de presumir que esta
organización alcanzara las postrimerías del siglo XV; por el temor de los mal
llamados reyes a los proyectos de reivindicación de los soberanos de Taoro al
trono de la isla, que vivían al acecho de los disturbios intestinos, y éstos
eran de temer entre los hidalgos de ver sus prerrogativas en peligro. Pero de
todas suertes puede asegurarse que en dichos Estados, sin embargo de sus
aparentes procedimientos democráticos, no prevalecía la doctrina de derecho del
imperio de la ley, o lo que es lo mismo, que la ley jurídica nacional no
reinaba por igual sobre todos; porque aún sin contar con el subsuelo de una
población de siervos o esclavos tan numerosa como la noble, despojada de su
personalidad civil, todas las instituciones político sociales se basaban en un
régimen de privilegios.
* * *
NOTAS
1 Ajijides. Recuerdan el relincho
de los vascos. Casi siempre es manifestación de alegría o de triunfo de las
colectividades cuando van de camino.
Comienza cualquiera por
gorgoritar a voz en cuello un sonido especial, vivo y excitante, y llegado
cierto momento le sigue la muchedumbre prorrumpiendo en los mismos gritos como
en tres tiempos (imprimiendo tres inflexiones).
Es indudable fue grito de guerra
de los guanches, que aún conserva el privilegio de conmover a los isleños
cuando lo oyen por los valles y montañas. Por la exactitud de estas noticias
(fdo.) Juan Bethencourt.
ANOTACIONES
(1) «La Sociedad guanche parece corresponderse con una
estructura social de clan cónico [(R. González Antón, A. Tejera, 1981: 62-63)],
en la que se establece una gradación de intereses y privilegios distribuidos
jerárquicamente. Las diferencias vienen señaladas no sólo por la posesión de
los medios de producción, el ganado principalmente, sino por las relaciones de
parentesco con el linaje del Mencey, como jefe de su Menceyato...
Siguiendo a los autores citados,
en cada barranco o asentamiento permanente habría un jefe —Cichiquitzo, o tal
vez, Achimencey— ligado a la rama principal o decana, dominando a otros grupos
pertenencientes a linajes secundarios. Los que no poseen los medios de
producción son «los villanos», según el término del orden social europeo
utilizado por Espinosa». (Antonio Tejera Gaspar. Ob. cit., págs. 64-65).
(2) Ya hemos dicho que Bethencourt Alfonso
plantea una serie de notas, basadas en los cronistas y en la tradición, que
ayudan a entender el funcionamiento del Be-ñesmer y el papel desempeñado por
éste dentro de la organización social y política de los guanches.
(3) En los dibujos donde se presenta la
celebración del Beñesmer, se intenta concretar gráficamente la tradición
recogida en los pueblos del Sur de Tenerife.
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