UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-XXII-III
Eduardo
Pedro García Rodríguez
Viene de la
entrega anterior
3. Extracciones
en Montaña Roja
Otro enfrentamiento judicial
de la familia Civerio-Guerra con
Luís de
Armas surgió a raíz del intento de
sacar las aguas sobrantes en la
«sierra que dizen de
la Montaña
Roja ». Catalina Guerra, en nombre la
familia, acudió al gobernador
Sosa para evitarlo, pero la sentencia
de éste, como en los
otros casos, fue favorable a
la extracción del agua, lo
que obligó a quienes se sentían perjudicados a apelar a
la Audiencia de Granada, que- dando, al parecer, suspendido el efecto de
la sentencia del gobernador.
Según se deduce de
la petición ante el Consejo,
en aquellos momentos no sólo
actúan en nombre propio los herederos de Juan Ciberio, sino también en el de
otros vecinos. La acusación
pormenorizaba que Luís de
Armas había tomado el agua que
iba por
los canales que ellos
habían construido para sus
heredamientos y por tanto
los vecinos se veían perjudicados,
porque si las aguas que
tenía el citado Luís de
Armas eran tasadas en las
«cabezadas de las madres» los
heredamientos se quedaban sin riego y además los molinos e ingenios se quedaban sin
agua.
Aquí se
plantea otro aspecto del litigio
que ya
no es exclusivamente la apropiación de las
aguas sobrantes, perdidas y des- aprovechadas, ni siquiera la desviación del agua de
las acequias, sino una situación nueva que generó importantes enfrentamientos en el momento de
determinar a quién correspondía
la propiedad de las aguas y dónde se establecía y a qué
nivel del caudal desde los propios nacientes.
Pasado el tiempo y como la apelación no
se tramitaba, Luís de Armas defendió que la competencia para solventar estos
litigios no era
de la
Audiencia de
Granada sino del Consejo Real,
con base en «haberse amañado la merced real que de dicha agua tenía y ser asunto tocante a la reformación y
ennoblecimiento de la isla», y por tanto de
su competencia. El Consejo decidió asumir el litigio y citó a
las partes contendientes a presentarse en la Corte
para finalizarlo97.
4. Caudales
del barranco del Aumastel conducidos al heredamiento de Firgas
Dado que Luís
de Armas era propietario de las
aguas recuperadas, tenía la
facultad de venderlas, lo que
hizo en alguna ocasión. Fueron
compradores del agua que le
pertenecía en el barranco
del Aumastel, en la
localidad de Firgas, el licenciado Nicolás Rodríguez, que había sido
alcalde con Lope de Sosa y con
quien había tenido tratos con
anterioridad por el agua del
barranco de Las Palmas, y el
maestre Leonardo de Montalvo.
En dicho barranco había ochenta y
dos suertes de tierra a
las que se les habían adjudicado siete azadas de agua. Rodríguez y Montalvo mejoraron la
acequia y lograron que el caudal
aumentase, lo que fue
aprovechado por los otros propietarios para aumentar el riego, lo
que por
los primeros fue entendido como una usurpación del agua tanto de
su propiedad como de la
Corona , por lo
que acudieron al Consejo Real, que ordenó al gobernador que hiciera justicia a las partes98.
5. Extracciones
en Gamonal
Ya mencionamos que en
febrero de 1515 99 se
emitió una orden a las justicias de
Gran Canaria para que diesen
cumplimiento de justicia a Luís
de Armas, que había presentado una demanda para que no
se hicieran nuevos repartimientos
sin tener en
cuenta el agua sobrante
perteneciente a la
Corona y
consiguientemente una parte de ella a él mismo. En esta nueva orden encontramos un nuevo elemento o mejor una precisión de lo
que eran sus pertenencias: la tercera parte de las
correspondientes a la
Corona por estar
sin repartir, perderse sin aprovechamiento o estar en demasía en
algunos heredamientos. Sin embargo parece que la
posesión no le fue
dada por el juez
de residencia Bricianos, tal como
se deduce de la reclamación
presentada100. La intervención regia
fue a
petición de los vecinos que
se quejaban porque Bricianos, que
era juez de
comisión, remitió el pleito
al Consejo y ellos se
vieron perjudicados, y que por
ser «mucho numero de personas e averles
quitado las aguas con que molian sus molinos de
pan, devian ser ante
todas cosas restituidos en su
posesyon que tenian dellas, e que
la otra parte contraria
criava sus cañaverales e gozava de
la dicha agua syn
tener tytulo»101 .
En este mismo año ya Luis de
Armas era regidor de Tenerife y como solución el Consejo Real
ordenó la intervención en el litigio al
licenciado Valcárcel o a quien
fuese alcalde mayor de Tenerife y La Palma.
6. Concesión
de un manantial en el heredamiento de Arucas
El gobernador Lope de
Sosa, como ya señalamos, también
se aprovechó personalmente de
las aguas perdidas, como se
observa cuando puso en conocimiento del Consejo Real que
«en el heredamiento de Arucas se haze un manantial de agua que se
dize el Juncal,
y que algunos
veranos se seca
y está sin agua,
y hasta agora no
se ha aprovechado ninguna de
la dicha agua, e se pierde,
y que haziendose alli una alverca
creeys (Sosa) que aprovecharía
para poderse regar
dos o tres
cavallerias de tierras»,
solicitando se le concediera su
propiedad. El Consejo «por fazer merçed», accedió a lo solicitado y
otorgó la propiedad al gobernador102.
7. Autos de varios
propietarios del barranco de Las Palmas
Ya hicimos mención de la
intención de Luís de
Armas de aprovechar agua del
barranco que desembocaba en Las
Palmas. Se han conservado unos
breves autos, de marzo de 1514, realizados por varios vecinos de la ciudad en
los que se manifestaba que Armas no
había hecho obra alguna en
la acequia que llevaba el
agua, por lo que
no debía tener derecho alguno
sobre la misma. El representante de los
vecinos, Cristóbal de la
Puebla ,
protestó por el riego de
otras heredades con agua que se- gún
ellos no les
correspondía:
«...no les da mas de la que
nuevamente sacare y aprovechare
que me la muestren
porque yo no lo se ni
veo quel dicho Luis de Armas la ovyese sacado y aprovechado, que el agua
con que agora
riegan es de
los del barranco y
mia y de las
dichas mis partes, porque les pido e requiero tantas e quantas de derecho puedo
y devo
que no se
entremetan a tomarnos la dicha agua,
y si las quisieren
regar, las rieguen
con la quel
dicho Luys de Armas ovyere sacado nuevamente».
Los que
se sentían perjudicados por el
aprovechamiento de las aguas
manifestaban que la concesión a
Luís de Armas se refería exclusivamente a la que
pudiese él mismo sacar y aprovechar y, en este
caso concreto, no lo había hecho, por lo que
carecía de derecho alguno. La protesta en
sí tenía como objeto dejar clara su
oposición a cualquier maniobra
que Luís
de Armas u otra
persona pudiese pretender realizar sobre esas aguas103.
No se arredró Luís de
Armas en este asunto, y cuando el juez de residencia Sebastián de Bricianos sustituyó a Lope de Sosa, volvió
a la carga. Sabemos que Armas presentó sus
cartas de merced a Bricianos
el 24
de mayo de 1514, respondiendo éste que
las acataba formalmente, y
que ordenaría su publicación. El 12
de junio Armas presentó al juez
un escrito de queja por
no haberse formalizado dicha publicación,
al tiempo que expli- caba el caso del
barranco de Las Palmas:
«que por
quanto en el barranco del agua
que venya a las heredades
de esta çibdad avia
mucha cantidad de agua demasyada de la que
pertenecian a los
tales herederos..., porque la
verdad es que la
çibdad no tiene alli
alguna agua mas de servirse de
las açequias que por ella
pasan para regar las
heredades, las quales açequias
continuamente va por
ella a regar
las dichas heredades e ninguna
persona tiene derecho a la
dicha agua salvo las
heredades que por
ella se an
de regar...».
Como los dueños de
las heredades eran muchas
personas, pedía que se les notificaran las cartas por
pregón para que presentasen
sus títulos y en función de
ellos tasar el agua que
les correspondía.
La notificación se hizo finalmente y los vecinos se
presenta- ron alegando que la
tasación no se debía hacer hasta el mes
de agosto, época de menor caudal, y
que sólo
a partir de ese
momento se debían establecer
los sobrantes. Con este
pretexto no se hizo la tasación, y el asunto se dilató al manifestar
Bricianos que este asunto estaba relacionado con el pleito que
estaba en- tablado por la
desviación de agua a Tasautejo, que se encontraba
en el Consejo Real, por lo que
hasta que no finalizara aquel litigio, el juez
no realizaría la tasación pedida. A pesar de los continuos escritos presentados al juez
de residencia, Luís de Armas no
obtuvo sino largas a su petición,
y así el 6 de diciembre
de 1514 se expidió copia de lo actuado, a petición de Armas, para que éste
la presentase ante el Consejo
Real104.
8. Extracciones
en el Barranco de las
Canales
Ya vimos como uno de los
adjudicatarios de los dos
tercios del agua perteneciente
a la Corona
fue el
consejero real licenciado Ortuño
Ibáñez de Aguirre. En este
caso le fueron asignadas
veintiocho suertes de regadío
con sus
aguas en el Barranco de
las Canales, cerca de Las
Palmas. Según se desprende de
unos autos de 1525, el escribano del concejo grancanario Juan de Aríñez actuó en la Isla en
representación de Aguirre. Ariñez
presentó la merced del consejero real a Lope de
Sosa, que adju- dicó una parte de las
tierras en Tasautejo y otra
en el barranco de los
Nueve, tomando el escribano posesión de
las mismas en nombre del beneficiario.
Poco tiempo después, el 5 de noviembre de
1514, Ibáñez de Aguirre se
las vendió al escribano del
concejo Juan de Ariñez, actuando
en su
nombre como apoderados Bartolomé López de Tribaldos, maestreescuela y
provisor eclesiástico y Fernando
Altamirano. El precio ascendió a
dos mil
ducados de buen oro e justo peso, más veinte arrobas de azúcar blanco lealdado puestas en
la ciudad de Sevilla105.
El conflicto se
inició en 1525. En ese
año se abrió un expediente en
el cabildo catedral de Las Palmas, en
el que el chantre e
inquisidor Martín Ximénez se
hacía eco de unos hechos que afectaban directamente a la
comunidad eclesiástica:
«A mi noticia es
venido que el dicho señor governador e con los susodichos
(otros regidores y
vecinos) e ante
el dicho escrivano (Aríñez)
...fueron a faser çiertas
esperiençias e marcas en el
barranco que dizen de las
canales, sacando el agua del dicho
barranco para la dar e adjudicar al dicho Juan de Ariñez por aguas
perdidas».
Juan de Aríñez actuaba como titular
de los derechos que antes pertenecían a la Corona y que él
había comprado.
La razón del
inicio de este expediente era que la
Iglesia tenía
muchos heredamientos regados con
esta agua. A pesar de que se requirió a las autoridades civiles para que no
sacaran el agua de dicho
barranco, argumentando que la del
barranco de las Canales salía
de en
medio de «los dichos dos
ríos del Pino Santo y del Gamonal y une
su cauce al de los
otros», todos los cuales eran indispensables para el abastecimiento
de la
ciudad y por ello su
caudal no se debía desviar. Para
los eclesiásticos el agua del «río
de las Canales» fue
dada a los vecinos de
la ciudad desde los primeros momentos de la conquista, y si se quitaba no
habría agua para las moliendas,
pilares y abrevaderos, ni otras servidumbres públicas. Se hizo información de testigos de lo antedicho que
corroboraron dicha afirmación.
Dado que no
consiguieron nada del por entonces gobernador Diego de
Herrera, resolvieron, como era
costumbre, dirigirse al Consejo Real. Para apoyar su pretensión, el 6 de
diciembre de 1525, el
escribano Cristóbal de San
Clemente expedía copia del contrato
de venta a requerimiento de los
representantes del cabildo Catedral para llevarlo a la Corte ,
donde se mantendría el pleito con Ariñez106.
V. CASUÍSTICA
EN TENERIFE Y LA PALMA
Si en Gran Canaria la concesión regia de las
aguas perdidas generó numerosos conflictos, otro tanto acaeció en las
concesiones de Tenerife y La Palma 107.
Como ya dijimos, el 29 de
diciembre de 1514 Luís
de Armas presentó al
Adelantado y al Regimiento
su carta de merced, comenzando un expediente administrativo que se
ha conservado hasta nuestros
días.
El 9 de
enero de 1514 se
inició el expediente con la comparecencia de Luis
de Armas y el señalamiento,
en uso
de la merced real, de
las aguas de Abona y otra agua cerca de la
«madre de la acequia
y tomadero» por
donde viene el agua a los heredamientos y vecinos de La Orotava ,
donde se dice hay mucha agua no
aprovechada, como posible objeto de
actuación para recuperarlas. Este primer señalamiento trajo consigo que
el día 30 de
enero ante el licenciado Cristóbal Lebrón, teniente de gobernador, comparecieron para oponerse,
«en cuanto a los
sobrantes del agua de La
Orotava , Bartolomé Benítez, Rafael Fonte
y Andrés Suárez Gallinato,
regidores y Alonso Velázquez en
nombre de Pedro de
Lugo y se
oponen por- que dicen pertenecerles las tierras
y aguas del término»108.
Continuó el expediente con el
interrogatorio que presentó
Luís de
Armas ante el teniente de gobernador, y en el mismo
refiere que las aguas no
aprovechadas en Tenerife eran:
la que se dice
de Tenije en el termino de
Abona, por otro nombre lla- mada
del río
de los Abades; el
agua del río de
Abona; el agua de Fonchas, o Afonchas según otras versiones,
en el término de Adexe; el río
de Adexe; el agua de
Tauso; la de Tagra, ambas en el
término de Adexe; la de Mascan en
el de Daute; la que
nace o salía junto al lomo de
Tihaygan, en el de Icoden; y la no aprovechada de la
madre de la acequia que
viene a La
Orotava , donde
puede haber de 8 a 10
azadas de agua109; la azadilla que
dicen de Pero Gil 110 y otros
manantiales que alli se
pueden juntar.
Los testigos que
depusieron respecto a las aguas
de Tenerife fueron: Alonso Pérez Navarrete, que
testificó recordando los años
en que
vivió en La Orotava ,
cuando se repartían cuatro azadas
de agua, las cuales no
llegaban completas porque se perdían en
el camino, ya que
había distancia de una legua
desde donde se tomaba hasta las
heredades, y también porque la acequia necesitaba adobarse y muchos
propietarios, sobre todo los miembros del
Consejo Real beneficiados
con mercedes, no residían en
la Isla y no
pagaban para sus arreglos.
Otros testigos fueron Pedro
Yanes, criador de ganado desde hacia
cinco años, y Gregorio Tabordo que
conocía la Isla desde hacía quince. Ambos declararon sobre
las aguas de La Orotava
en términos análogos al anterior.
La oligarquía local tinerfeña no
vio con buenos ojos
estas mercedes concedidas a
Luís de Armas como se
deduce de la protesta realizada
por los
derechos del agua del menceyato de Abona111, así como por
las aguas de La Orotava
ya mencio- nadas.
En el mismo expediente se incluyeron las aguas perdidas en la isla
de La Palma ,
tanto las de Tazacorte, donde podía haber quince azadas,
como las de Cuparono. Para esta Isla Armas presentó como testigo a Hernando
de León, canario y vecino de Tenerife,
conquistador de Tenerife y
de La Palma ,
y a
Antón Gutiérrez Calderón, vecino de
La Palma desde hacia ocho
años, donde desempeñó el oficio de
escribano público al menos hacía seis
años, habiendo acudido por
entonces en razón de su
oficio a certificar con un
maestro de sacar agua las cantidades de agua existentes112. Este último
testigo afirmó que cuando los financieros alemanes Welzer compraron el
ingenio de la vertiente
oeste de la Isla ,
propiedad del teniente de gobernador Juan de Lugo113, los
factores dijeron, especialmente Juan Augusto, que había de gastarse más de 4.000 ducados en la
saca de la demasía
del agua.
En el caso de
las aguas de La Palma , quedan insertas
en un conflicto más amplio que enfrentó a
los dueños de las
haciendas de Argual y Tazacorte con el Concejo insular por la
propiedad de los nacientes de
la Caldera de Taburiente114.
Al igual que había sucedido en Gran Canaria, Luís de
Armas en las islas de
Tenerife y La Palma tuvo algunos
problemas relativos a la merced regia de aprovechamiento de las
aguas sobrantes, pues en 1515115
tenemos constancia de una orden real
para que den cumplimiento de justicia a Luís de
Armas que se había quejado porque
«algunas personas destruyen las acequias
que ha
construido en virtud de una
carta y sobrecarta de merced dada por su
majestad», orden que se reitera pocos
días después116, lo que es un
síntoma evidente de
conflictividad.
Los litigios por
la merced regia de las
aguas perdidas en Tenerife y La
Palma afectaron sobre todo a los herederos de
Luís de Armas por su
temprana muerte. Su hermano, Juan
de Ar- mas, contó en principio con
la protección de los
sucesivos go- bernadores y también de
los monarcas en defensa de
las concesiones recibidas117,
aunque poco a poco fue
abandonando la actividad, dada
la oposición de que
era objeto.
En los
conflictivos momentos antes de la partida del
rey Carlos a la elección como
emperador en abril de 1520, los
consejeros reales Zapata, Ibáñez de
Aguirre y Lope de Conchillos,
que habían sido beneficiarios de la
parte de las aguas que
se reservó la Corona
en la merced de las
aguas perdidas a Luís de Armas,
obtuvieron una nueva donación regia, a
partes iguales, de todas las tierras que
se pudiesen regar con los dos
tercios del agua perteneciente a la Corona y el
agua propiamente dicha en las islas
de Tenerife y La Palma ,
lo que habría sido una merced fabulosa si se
hubiera tomado efectivamente posesión de
ella, algo que no
ocurrió por el levantamiento
comunero que se pro- dujo en Castilla a la
salida del Rey118.
VI. CONCLUSIONES
La concesión a Luís de
Armas es el primer ejemplo,
del que hasta ahora tenemos constancia
documental, en las islas de realengo en que se concede el agua como bien principal, separado
de la
tierra y, podemos afirmar que
Luís de Armas fue
el iniciador de este negocio que
ha llegado a ser
uno de los más lucrativos de las
islas, que se vieron rápidamente
truncados por su temprana muerte.
La merced regia de las
aguas perdidas, desaprovechas y sobrantes en Gran Canaria, Tenerife y La Palma
a Luís de Armas, generó desde los momentos iniciales de la
concesión una serie de conflictos
que se solventarían tras la muerte
del beneficiario, la cual se
produjo como consecuencia de
los mismos.
El caso de
Luís de Armas es paradigmático de cómo se puede
manipular a una persona en función de
determinados intereses. Detrás de
la concesión de la
merced se encuentra el afán
enriquecedor de determinadas personas
del ámbito dirigente político isleño,
como Lope de Sosa, y cortesano, como
los consejeros y secretarios reales
beneficiarios de tierras, que no
tardaron en venderlas. Una vez hubo finalizado el negocio, Luís de Armas no
fue respaldado de una manera tan fuerte como al principio y
se vio
a merced de la
oposición de las oligarquías locales, ya con
bastante fuerza para retardar o
impedir su trabajo. Aunque
mantuvo el apoyo de la
Corona , los
oficiales des- tacados en el Archipiélago dieron largas continuas a la
aplicación de sus derechos, que
a nadie salvo a
Armas beneficiaban. Con la muerte de
Luís de Armas cesó
la conflictividad a nivel local, aunque se mantuvieran
algunos pleitos en la
Corte. Su hermano, Juan de Armas, da
la impresión de no haberse implicado tan a fondo en el tema como Luís, y resultado de ello
fue el paulatino abandono de la
recuperación de estas aguas, de
forma que pocos años después, ya no hay
noticias de que siguiera ejercitando los derechos
derivados de la conflictiva merced real.
Al ser el agua el elemento fundamental del progreso económico y social, no podemos sorprendernos del constante esfuerzo y preocupación de los
hombres de todos los tiempos por
conseguir una óptima utilización del
potencial hidráulico, y mucho más en
un territorio donde este recurso vital
era escaso, pues los deseos de
privatización del agua y, con posterioridad, el convertirla en objeto de
compraventa le otorga un carácter
especial. La privatización de las
aguas ocasionó importantes
conflictos pues convertía a sus propietarios en una elite
de poder económico, que con
el paso del tiempo ostentarán el monopolio
y dominarán el Concejo, serán
los señores del agua.
(Ana Viña Brito
Mariano Gambin García)
BIBLIOGRAFÍA
ABREU GALINDO, fray Juan (1977): Historia de la conquista de las
siete Islas de
Canaria (1673), Santa
Cruz de Tenerife.
AZNAR VALLEJO, Eduardo (1992): La
Integración de las
Islas Canarias a la Coro- na de
Castilla (1478-1526) Aspectos administrativos, sociales y
económi- cos, Las Palmas de
Gran Canaria.
AZNAR VALLEJO, Eduardo
(1990): Pesquisa de Cabitos, Las
Palmas de Gran
Canaria.
BENÍTEZ PADILLA, Sebastián
(1992): Gran Canaria y sus
obras hidráulicas, Las
Palmas de Gran
Canaria.
CULLÉN DEL
CASTILLO, Pedro (1995):
El Libro Rojo
de Gran Canaria. Las
Pal- mas de Gran Canaria.
DE LA
ROSA OLIVERA ,
Leopoldo (1960): «El adivino Aguamuje y los
Reyes de
Armas», El Museo
Canario, 73-74, tomo II, pp.
199-233.
DE LA
ROSA OLIVERA ,
Leopoldo (1970-71): «Vigencia del Fuero de
Gran Cana- ria», El Museo
Canario, pp. 161 y ss.
SERRA RÁFOLS,
Elías y
DE
LA ROSA
OLIVERA , Leopoldo (1996):
Acuerdos del
Cabildo de Tenerife,
1508-1513. Vol. II, La
Laguna.
FERNÁNDEZ ARMESTO, Felipe (1997): Las Islas
Canarias después de la conquista.
Las Palmas de Gran Canaria.
FUENTES REBOLLO, Isabel (2002): «Addenda a los
documentos sobre Canarias en el Registro General del Sello (1501-1510)», Boletín Millares
Carlo, 21, pp. 229-292.
GAMBÍN GARCÍA, Mariano
(2006): En nombre del Rey.
Los primeros gobernado- res de
Canarias y América (1480-1526),
Las Palmas de Gran Canaria. GAMBÍN GARCÍA,
Mariano (2002): «Canarias en
1500: La gobernación de Lope
Sánchez de Valenzuela
en Gran Canaria (1498-1501). Una visión panorá- mica de la
problemática institucional del
momento». XIV Coloquio de Historia Canario-Americana, Las Palmas.
GAMBÍN GARCÍA, Mariano (2006): «La saca
de pan en
Tenerife en los primeros años del siglo
XVI. Una sesión desconocida del Cabildo tinerfeño sobre
Anuario de Estudios
Atlánticos
ISSN 0570-4065,
Madrid-Las Palmas (2008), núm. 54-I,
pp. 323-370 369
48 ANA VIÑA BRITO
Y MARIANO GAMBÍN GARCÍA
la licencia concedida
a favor de los
habitantes de La
Gomera para com- prar grano en Tenerife y
La Palma (1522)», Revista de Historia Canaria,
188, pp. 77-89.
MORENO FUENTES, Francisca (1992): Las
Datas de Tenerife (Libro primero
de datas por testimonio), La
Laguna.
QUIRANTES GONZÁLEZ,
Francisco (1981): El regadío
en Canarias. Santa Cruz de
Tenerife.
RIVERO SUÁREZ, Benedicta (1990): El
azúcar en Tenerife, La
Laguna.
RODRÍGUEZ YANES,
José Manuel (1997): La Laguna durante el Antiguo
Régimen.
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
RONQUILLO RUBIO,
Manuela y AZNAR VALLEJO, Eduardo
(1998): Repartimientos de
Gran Canaria. Las Palmas de
Gran Canaria.
RUMEU DE
ARMAS, Antonio (1996): España en el
África Atlántica, Las Palmas de
Gran Canaria.
RUMEU DE
ARMAS, Antonio (1990):
«Fernán Guerra, adalid mayor de la con- quista de Gran Canaria y promotor de la fundación de Las
Palmas», Anua- rio de Estudios
Atlánticos, 36, pp. 631-686.
SERRA RÁFOLS, Elías y DE LA
ROSA OLIVERA ,
Leopoldo (1965): Acuerdos
del
Cabildo de Tenerife,
1514-1518, Vol. III, La
Laguna.
SERRA RÁFOLS, Elías
y DE LA
ROSA OLIVERA ,
Leopoldo (1953): Reformación del
Repartimiento de
Tenerife en 1506, La
Laguna.
SERRA RÁFOLS, Elías (1978): Las
Datas de Tenerife (Libros I al IV
de Datas originales). La
Laguna.
VIÑA BRITO, Ana (1992): «Los
heredamientos de aguas en La Palma », Revista de Historia
Canaria, 176, pp. 249-262.
VIÑA BRITO, Ana
y BELLO LEÓN, Juan Manuel (1993): «Notas para el estudio de
los orígenes de la
gran propiedad en Tenerife a raíz de
la conquista», IX CHCA (1990), Las
Palmas de Gran Canaria, pp. 568-600.
VIÑA BRITO, Ana (1998): «El
abastecimiento de agua a S/C
de La
Palma. No- tas
para su estudio», XII CHCA. Las
Palmas de Gran Canaria, pp. 121-
141.
VIÑA BRITO, Ana (1997), Conquista y Repartimiento de la
isla de La Palma , S/ C de
Tenerife.
VIÑA BRITO, Ana (2004): «La
Hacienda de
Tazacorte (La Palma )», Anuario de
Estudios Atlánticos,
50 (2004), pp. 545-
587.
VIÑA BRITO, Ana,
GAMBÍN GARCÍA,
Mariano, RAMOS RODRÍGUEZ, Mª Amada
y PÉREZ GONZÁLEZ, Leocadia (2006): Reales Cédulas, Provisiones y Privilegios de la
Isla de Tenerife (1496-1531), Santa Cruz de
Tenerife.
Notas:
1 QUIRANTES GONZÁLEZ (1981), p. 95.
2 Las condiciones generales impuestas a los
titulares de repartimientos eran,
entre otras, la obligatoriedad de una residencia no inferior a
cinco años, con casa poblada.
Cit. AZNAR VALLEJO (1996), p.
284.
3 Sirva como ejemplo
el caso de La
Laguna citado por RODRÍGUEZ
YANES
(1997), pp. 639 y ss.
Para La Palma , véase VIÑA BRITO (1998), pp. 121 y
ss.
4 Provisión de 26
de julio de 1501, Granada. En CULLÉN DEL CASTILLO
(1995), p.153.
5 Con posterioridad a la
realización de la obra, el
Concejo comenzó a vender a censo
parte de las citadas
aguas como sucedió, por ejemplo, en
1527 a Cristóbal
Venegas. Cit. BENÍTEZ PADILLA (1992). Años después, el escribano Juan de Aríñez comprará parte de
esas aguas para destinarla a regar sus
tierras.
6 Provisión de 4
de febrero de 1480, Toledo. Cit. CULLÉN DEL
CASTILLO
(1995), p. 109.
7 Provisión de 12
de octubre de 1492, Zaragoza. ÍDEM,
p.117.
8 Provisión de 20
de febrero de 1495, Madrid.
ÍDEM, p.131.
9 Archivo General de
Simancas (AGS), Registro General
del Sello (RGS),
24 de febrero de
1498, Alcalá de Henares.
10 AGS, RGS, 5
de noviembre de 1496, Burgos, para Tenerife. El 15 del
mismo mes y año para La
Palma.
11 Los cuatro
modelos han sido propuestos por FERNÁNDEZ ARMESTO
(1997), p. 163.
12 AGS, RGS,
24 de
febrero de 1502, Sevilla.
13 RONQUILLO RUBIO
y AZNAR VALLEJO (1998), p.
34.
14 25 de
agosto de 1506. Cit. SERRA RÁFOLS (1978), Data núm. 551 y
FERNÁNDEZ ARMESTO
(1997), p. 173.
15 SERRA RÁFOLS (1978),
p. 164. La
concesión está datada
en el año 1508.
16 Las dulas eran los turnos de
agua, nocturnos y diurnos,
con que se regaban las tierras.
17 FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p.
163.
18 Fernández Armesto ve precedentes en algunas actuaciones del gober- nador Lope Sánchez de Valenzuela, de quien dice
que «formó una empresa para
la explotación de las
aguas perdidas y estuvo involucrado en
el desvío del agua desde uno de los
ingenios de la familia Riberol». Consultando los documentos
en que
se basa dicho autor, no llegamos a
esa conclusión, ya que
de ellos se
infiere que el desvío se
produjo para su uso personal, y no para empresa alguna. También discrepamos cuando
manifiesta que «Luis de Armas se
asoció con Sánchez de Valenzuela para la explotación y apro- vechamiento de las
aguas, en la que
intervino también Lope de
Sosa y Nicolás Rodríguez,
quien figura en la
documentación como alcalde y en ocasiones como regidor de Gran Canaria», ya que
en ningún momento apa- rece
esa asociación entre Valenzuela, que siempre iba
por libre, y los de- más. Al
respecto, FERNÁNDEZ ARMESTO (1997),
p. 173 y
ss. Sobre Lope Sánchez de Valenzuela, véase GAMBÍN GARCÍA (2002).
19 AGS, RGS, 14
de abril de 1511, Sevilla.
20 AGS, RGS, 7
de junio de 1513, Valladolid.
21 FRC, XIII, 235.
22 AZNAR VALLEJO (1992), p.
317.
23 AGS, RGS, 5
de junio de 1512, Burgos.
24 El expediente se
conserva en el Archivo Municipal de La
Laguna (AMLL).
Comienza el mismo con el
testimonio de la carta
real, y en la misma se
le reservaba el derecho a no
entregarla, sino a presentarla para su copia. AMLL. Libro III de
Datas por testimonio, fols.
102 y ss. Publicada en
extracto por SERRA RÁFOLS y
DE LA
ROSA OLIVERA (1996), pp.
235 y ss.
25 Continúa así el
texto de la provisión real: «e que algunas de las dichas aguas en la
reformacion que hicieron el Lope
de Sosa e el
licenciado Zarate en esas
dichas islas adjudicaron algunas
o muchas dellas a los heredamientos donde las dichas aguas caian o se
podian aprovechar e a muchas otras
personas, e sin les quitar a
tales heredamientos e personas e a quien
se adjudica ron las dichas aguas lo que
de mucho les pertenece que
deben haber...podia sacar e aprovechar
e juntar de las
dichas aguas mucha cantidad
e cantidades para
que se pudiera regar
e aprovechar mas heredamientos de
las dichas islas».
26 VIÑA BRITO y
BELLO LEÓN (1993), p.
573.
27 ABREU GALINDO (1977), p.
111.
28 DE LA
ROSA OLIVERA (1960), p.
206.
29 Más información en AZNAR VALLEJO (1990).
30 En una información de 1505, Juan de
Armas manifestaba lo siguiente
respecto a este episodio: «e
me dieron los pendones reales por
la reina doña Juana, nuestra
señora, e me compusieron como a rey,
vestido con ropas de
seda negra y
escudo de las armas reales
de la dicha reina...». Un testigo
relataba asimismo: «e traia de
continuo, como rey de armas, un escudo de armas de
plata». DE LA
ROSA OLIVERA (1960), pp.
216-217.
31 RUMEU DE ARMAS
(1996), pp. 365 y ss.
32 Para más
detalles acerca de los gobernadores
de Canarias, véase
GAMBÍN GARCÍA (2006).
33 AGS, RGS,
29 de
febrero de 1504, Medina del Campo.
34 AGS, RGS, 9 de
mayo de 1504, Medina del Campo.
35 AGS, Contaduría
Mayor, 1ª época, leg. 171
(sin foliar), donde se especifica, de cara a los
honorarios devengados por el cargo, la
fecha de toma de posesión del
mismo.
36 SERRA RÁFOLS (1978), p.
257. Existe otra carta de nombramiento de Sosa como reformador, que debe ser
una reiteración, ya que en
ella se hace constar que Zárate había sido llamado a la Corte , y que
Sosa debía cumplir con las
mismas instrucciones que le habían sido dadas al reformador cesado. AGS, RGS, 18 de
febrero de 1508, Burgos.
37 AGS, RGS, 5 de
noviembre de 1507, Burgos.
38 AGS, RGS, 4 de
marzo de 1508, Burgos.
39 AGS, RGS, 7
de junio de 1511, Sevilla. Los regidores electos fueron Juan Ortiz de
Zárate, Martín de Vera, Diego de
Zurita, Simón Luzardo, Diego de
Vera y Pedro de
Jaén.
40 AGS, RGS, 9
de abril de 1510, Hita.
41 AGS, RGS, 14
de noviembre de 1510, Sevilla.
42 AGS, RGS, 30
de octubre de 1510, Madrid. Este documento ha sido
hallado recientemente. Véase FUENTES
REBOLLO (2002), p. 267.
43 AGS, RGS, 4
de junio de 1513, Valladolid.
44 AGS, RGS,
dos cartas de 4
de octubre de 1511. En
la primera se confirma como
regidores a Martín de Vera
y Juan Ortiz de Zárate, únicos que repetían de
la elección del año anterior, y a
Fernando de Bivas (debe ser Cristóbal
Bivas), Luis Cerón,
Diego Cabrera, Pedro
de Góngora, Hernando de Aguayo, Juan de Narváez y Cristóbal de Serpa. En
la segunda carta se confirma el
cargo a García de Llerena.
45 AGS, RGS, 15
de abril de 1511, Sevilla.
46 AGS, RGS,
dos provisiones de 15
de abril de 1511, otra
de 24 de abril, y
la siguiente de 26
de abril de dicho año.
47 AGS, RGS, 8
de mayo de 1511. Este documento ha sido hallado
recientemente y nos ha sido facilitado por cortesía de la investigadora vallisoletana Isabel Fuentes Rebollo.
48 AGS, RGS, 8
de noviembre de 1511, Burgos.
49 Lope de Sosa aparece
el 31 de
diciembre de 1511 en
reunión del cabildo de la Isla recibiendo la
solicitud de un vecino de que
se le otorgara en
repartimiento un solar, lo
que se aceptó el
cinco de enero de 1512. Cit.
RONQUILLO RUBIO y AZNAR VALLEJO (1998), doc. 140, Pedro de
la Parra (f. 115), p. 209.
50 Una medida que
se repetirá en lo
sucesivo, contando con el
aval de la
Corona para
«ennoblecer la isla».
Continúa en la entrega siguiente
No hay comentarios:
Publicar un comentario