UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-I
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1521 Septiembre 20.
1.705-34.-Juan Rodrigues. Unas
ts. debajo del lomo Gordo, de 40
f . linderos ts. de Icode y de la otra los llanos de Juan
Picaço; por abajo la mar. 20 f .
2-IX-1521. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1521. Enero, 28. Tordesillas. Presentación de Francisco de
Betancor, canónigo de la iglesia de Canaria, para el arcedianazgo de Gran
Canaria, vacante por renuncia de Juan de Vega. Se ordena al obispo de Canaria,
don Fernando de Arce, o a su provisor, que lo reciba. Cardenal. Almirante.
Quala. Polanco. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Febrero, 11. Burgos. Instrucciones al gobernador de Gran
Canaria acerca de la residencia de Hernán Pérez de Guzmán, anterior gobernador,
y de sus oficiales, que solicitaron apelación en las condenas superiores a
3.000 mrs., que no fueron por cohecho o baratería, por temor a ser fatigados
por las personas en quienes hicieron justicia. Dichas instrucciones son: en las
causas de cohecho, baratería y apropiación indebida, han de depositar las
condenas superiores a 3.000 mrs. y pagar las inferiores; en las restantes, debe
concedérseles apelación ante el Consejo, previa entrega de fianzas,
devolviéndoseles lo ejecutado por las mismas. Arzobispo. Santiago. Alonso de
Castilla. Cabrero. Guevara. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1522 Febrero 12.
1.218-1.-El bachiller Pero
Hernández, regidor e vo. Por cuanto tenéis y poseéis un pedazo de ta. en q.
puede haber 6 f .
adelante del barranco de Guayonse, q. es el barranco q. agora se dice de
García, entre el dho. barranco y el del Ahorcado hacia la montaña yendo desta
ciudad de S. Cristóbal a Taoro, la cual dha. ta. ha por linderos de una parte
el camino público de Taoro y por arriba la montaña y por otra parte una vereda
q. pasa junto con una heredad q. posee Hernán García; en el dho. pedazo vos y
Diego Afonso por vos habéis hecho una casa y puesto ciertos árboles y porque
puesto q. es vuestra, por evitar achaques y por más seguridad me suplicáis os
confirmases el dho. pedazo y si necesario era vos lo diese de nuevo y porque vos
sois poblador e habéis servido mucho a Sus Magestades por la presente os
apruebo y confirmo el dho. pedazo. Digo q. vos do las dhas.. 6 f . q. no sea en montaña o otro perjuicio. 12-1I-1522. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
[Verso: Digo yo el bachiller P.
H. q. este título la verdad es q. se firmó y lo fice firmar para vos Diego
Afonso, portogués, vo, lo cual es vuestro y por esta vos lo doy. Firmado.
20-XI-1526]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1521. Febrero, 20. Palencia. Presentación de don Hernando de
Montemayor, arcediano de Almazán y del consejo de la Inquisición , para una
maestrescolía de la Iglesia
de Canaria, vacante tras la muerte del Licenciado Bartolomé López de Tribaldos.
Arzobispo. Santiago. Alonso de Castilla. Cabrero. Guevara. Acuña. Texeda. Juan
Ramírez. López de Tribaldos. El Rey. Cobos. Obispo de Palencia y Badajoz.
García. Doctor Carvajal. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Febrero, 21. Burgos. lncitativa al Licenciado Vadillo, juez
ejecutor en la isla de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a
Guillén Peraza, conde de La
Gomera , en relación a las sentencias dadas por el Consejo en
su favor y en el de su hermana, contra el Adelantado de Canaria. Si no las
ejecuta rápidamente se enviará a una persona de la corte, a costa del primero.
Asímismo, se ordena a las justicias de Gran Canaria y del reino que le den su
favor. Arzobispo. Zapata. Santiago. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña Texeda.
Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Febrero, 21. Burgos. Orden a las justicias de Gran Canaria, y
demás del reino, para que cumplan las sentencias dadas por el Licenciado
Sebastián de Bricianos en la residencia que tomó al que fue gobernador de Gran
Canaria, Lope de Sosa. El Licenciado Alonso de Vargas, vecino de Sevilla, y
Pedro Morales, vecino de Gran Canaria, informaron que en la residencia que se
tomó al gobernador y a sus oficiales, los bachilleres Pedro de Góngora y de la
Coba, hace unos siete años, les fueron impuestas ciertas condenas y dadas
sentencias en cuantía superior a los 3.000 mrs. A pesar del tiempo transcurrido
y de que los citados bachilleres no han interpuesto apelación, las justicias no
han querido ejecutar las sentencias. Arzobispo. Zapata. Santiago. Cabrero.
Qualla. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Febrero, 26. Burgos. Orden a los gobernadores o jueces de
residencia de Tenerife y Gran Canaria, para que presten favor y ayuda al obispo
de Canaria ya su provisor.
Estos han de castigar a fray
Pedro de Lugo y a las otras personas eclesiásticas que intervinieron en la
ocupación del beneficio de San Salvador de La Palma, sin presentación del rey
ni institución del prelado. Zapata. Santiago. Aguirre. Cabrero. Qualla. Acuña.
Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521 Febrero 26.
1.874-37.-Andrés Martín de la Huerta , vo. Un pedazo de t.
de s. de 6 f .
en la montaña de los carboneros, junto con el camino que va a dar a la fuente
que dicen del Adelantado y linda con ts. Del Sr. don Pedro Fz. de Lugo y ts. de
los herederos de Batista Escaño
Vos las do. 26-11-1521. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1521. Febrero, 27. Burgos. Comisión al
gobernador o Juez de residencia de Gran Canana para que vaya a Tenerife y La Palma a castigar a los legos
que ayudaron a Fray Pedro de Lugo. Este, clérigo profeso de la orden de San
Francisco había cometido, a juicio del visitador, numerosos delitos en las
citadas islas y, entre ellos, el de haber apuñalado a un genovés, por lo que
fue detenido y encarcelado. Logró salir de la cárcel con el pago de una fianza
y, de Roma, trajo "bulas del Santo Padre" en las que hacía merced del
beneficio de la villa de San Cristóbal -que por entonces poseía el chantre de
Cádiz- a Andrés Carrillo, familiar suyo. Pedro de Lugo tomó posesión del
beneficio sin presentación real y sin poderlo ejercer ya que era fraile
profeso. En visita a la isla, el obispo halló que lo había ocupado por fuerza
y, por su mal vivir, ordenó que lo
suspendieran, imponiéndole graves penas. Nuevamente huyó a Roma, donde estuvo seis años, regresando posteriormente a
Tenerife y La Palma. A
raíz de la muerte del Licenciado Bartolomé López Tribaldos, maestrescuela de
Canaria y beneficiado de La
Palma , tomó posesión con gente armada del beneficio de San
Salvador, expulsando clérigos que
estaban puestos en nombre de un romano y en virtud de una expectativa del Santo
Padre, sin presentación del Rey ni institución del prelado. La comisión se da
por plazo de 30 días, con un salario de 250 mrs. por día, más 100 mrs. para el
escribano, aparte de los derechos ordinarios que han de pagar los culpables.
Zapata. Santiago. Aguirre. Castilla. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et
al. 1991)
1521. Febrero, 27. Burgos. Comisión al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria para que vaya a Tenerife y envíe un informe al
Consejo, en relación a la demanda del bachiller Pedro de Pavía, visitador del
obispado de Canaria y vicario de Tenerife. Este informó que la justicia insular
prendió aun clérigo "de corona y grados" acusado de ciertos delitos,
pero que él, como vicario, y tras constatar que era clérigo, expidió cartas de excomunión
para que le fuese entregado. Informó, además, que el Licenciado Cristóbal de
Valcárcel, vecino de Tenerife, que abogaba como juez seglar, presentó unos
escritos que consideró poco corteses, replicando el citado Licenciado que sabía
mejor que él lo que alegaba, "y que no fuese tan simple que le cayese en
cuentas". Además, cuando iba a decir misa y a predicar, le salieron al
camino real dos hermanos
del Licenciado y un hombre con
armas, que le insultaron llamándole "judío". Por todo esto solicita
se haga información y se castigue a los culpables, sin proceder a condena de
muerte, mutilación o derramamiento de sangre. El gobernador o juez de
residencia tendrá un salario de 250 mrs. por día, más 100 mrs. para el
escribano que le acompañe. Zapata. Santiago. Aguirre. Qualla. Acuña. Texeda.
Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Febrero, 17. Burgos. Carta a los concejos de Tenerife, Gran
Canaria y La Palma, comunicándoles la concesión a Francisco Fernández Coronel y
a Gaspar de Santa Cruz, arrendadores y recaudadores mayores de las rentas del
5% de Gran Canaria y tercias de Tenerife y La Palma, de 50 días más de plazo
para arrendar por menor dichas rentas. Por otra anterior se les había concedido
70 días, pero ellos solicitaron nuevo plazo, alegando que los Contadores no se
encontraban juntos para darles carta de recudimiento. Condestable. Torre.
Beltrán. Texeda. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Marzo, 6. Burgos. Presentación de Francisco Betancor,
canónigo de Canaria, para el beneficio de la iglesia de Nuestra Señora y San
Salvador de la isla de Fuerteventura, vacante por muerte de Gomez y drobo,
clérigo. Condestable. Zapata. Vargas. Juan Ramírez. Texeda. (E. Aznar et al.
1991)
1521. Marzo, 6. Burgos. Merced del primer regimiento que vacare en
la isla de Gran Canaria a Hernando de Cabrera, vecino. Este informó que su
hermano mayor, Juan Cabrera, vecino y regidor, renunció en él, pero cuando el
correo Cristóbal de Lisantos llevaba la renuncia al Consejo, fue detenido cerca
de la villa de Medina del Campo y conducido preso a Tordesillas, donde se
encontraban procuradores y vecinos de algunas ciudades rebeldes y desleales,
que le quitaron los documentos y poderes que llevaba.
Por entonces, el Licenciado
Zárate, alcalde de la Corte y Chancillería, solicitó el regimiento vacante, y
es por ello que el citado Hernando Cabrera solicitó la revocación. Visto por el
Consejo, consultado el Condestable de Castilla "visorey y
gobernador", y presentado el testimonio de la renuncia tomado por Lope de
Pallars, escribano público, se acordó conceder el regimiento a Hernando
Cabrera, con tal que no sea de nueva creación y conforme a las leyes de las
cortes de Toledo. Condestable. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Cualla. Acuña.
Juan Ramírez. Texeda. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de
Gran Canaria para que guarde todo lo relativo ala elección de personero y lo
haga cumplir. Se da a petición del regimiento, que informó que durante el mes
de diciembre pasado, el Licenciado Anaya, juez de residencia que .fue de la
isla, ordenó a su alcalde, el doctor Zamora, que recibiese como personero a
Juan Ciberio, medida ala que se opusieron los regidores hasta que éste no
tuviese confirmación real, según el fuero de la Isla. No obstante, Zamora mandó
a Ciberio entrar en el Regimiento y ante la resistencia de los regidores,
ordenó al escribano que hiciese pública las deliberaciones del concejo para
enemistarlo
con el pueblo. Asimismo, se
revoca todo lo realizado por Ciberio como personero. Arzobispo. Santiago.
AIonso de Castilla. Cabrero. Cualla. Acuña. Texeda.
Soto. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de
Gran Canaria para que no se reciba a Pedro Vizcaíno como fiel ejecutor, a pesar
de la merced real. Se da a petición de Hernando de Espino, procurador de dicha
isla, quien informó que Pedro Vizcaíno era extranjero y no vecino de la misma,
lo que iba en contra del privilegio y ordenanzas dadas para el poblamiento, y
confirmadas por los Reyes Católicos. Además, el concejo elegía cada treinta
días dos regidores que se ocupaban de las mismas funciones, considerando que
así estaba mejor servido. Se emplaza a Vizcaíno para que se presente ante el
Consejo en defensa de su derecho. Arzobispo. Santiago. Aguirre.
Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña.
Texeda. Soto. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de
Gran Canaria para que no impida, bajo amenaza de muerte, la salida de la isla a
ninguna persona que vaya a la Corte. Según Hernando de Espino, procurador de la
citada isla, las justicias prohiben a los maestres de navíos que, sin su
licencia previa, saquen a ningún vecino que vaya a negociar a cualquier destino
del reino. Arzobispo. Santiago. Aguirre. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña.
Texeda. Soto. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Marzo, 7. Burgos. Licencia al Concejo de Gran Canaria para
que pague de los propios de la isla a Hernando de Espino, vecino, el salario
que le corresponde por venir a la corte a presentar los capítulos del concejo.
La cuantía será la misma que la concedida otras veces por igual motivo.
Arzobispo. Santiago. Aguirre. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Texeda. Soto.
(E. Aznar et al. 1991)
1521 Marzo 11.
1.287-11.-Gonzalo de Lepe, vo
deste lugar de Ycoden. Un pedazo de ta. en monte en q. puede haber 8 f . para pan q. son yendo
deste lugar de Ycoden para la montaña, entrando en la montaña entre los dos
caminos reales, el uno q. va junto con el albarrada del bachiller Belmonte y el
otro q. va por la banda de arriba hacia el cerrado de Francisco López, derecho
a la mon-taña. Digo q. vos do las dhas. 8 f . con tal q. no sea en lo mío ni
sea de riego. En Ycoden
11-III-1521.-10-VII-1553 lo presentó Pedro Angel y dijo haberlas comprado su
padre. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1525 Marzo 13. In dei nomine amen. Sepan quantos
esta carta de testamento e ultima voluntad vieren como yo don alonso fnz de
lugo primer adelantado de las yslas de Canaria e perpetuo governador de las
yslas de thenerife y señor san miguel de la palma teniendo por cierta la muerte
e no sabiendo la hora que dios sera servido llamarme desta presente vida como
fiel e catolico cristiano queriendo disponer y ordenar las cosas que convienen
a mi anima e a mi cuerpo a la salud corporal y espiritual y en lo que toca a
mis bienes temporales digo que ordeno y establesco este mi testamo
el qual quiero que valga e sea firme estable y valedero en tal manera q por el
si necesario es rrevoco [...] y anulo qualqe otro mi testamo
o codecillo o qualqe otra mi postrimera voluntad q en qlqe
tiempo ante quales qe escno o escns testigo o testigos hora sea
nuncupativo o en scritis ad pias causas o como quiera q sea o ser pueda
mandando expresa y expresisimamente q por solo aqueste se disponga e cumpla mi
anima y no por otro ninguno como dicho es y las mandas y legatos e ynstruciones
son las siguientes
//primeramente
digo y confieso con puro coraçon y perpetua voluntad q yo soy catolico xriano y
tengo y creo todo aquello q tiene y cree la santa madre yglesia catolica de
rroma alunbrada por el espiritu santo de segun q mas claramente y expresa puedo
y debo y soi obligado como buen xriano asi lo creo e confieso y en esta
creencia firme quiero bivir e morir y me espero de salvar
Iten
quando dios nro señor fuere servido apartar mi anima deste cuerpo mortal mando
mi anima pecadora a dios todo poderoso al qual muy humilmente soplico pues la
crio e rredimio con el presio de su preciosima sangre no mirando a mis pecados
mas a su infinita bondad e a la yntercesion de la siempre virgen rreyna del
cielo madre suya y del bienaventurado arcangel san miguel a quien toda mi vida
tuve por [ilegible] abogado y entervenidor juntamente con los otros angelicales
y santos y santas de la celestial corte q por sus merecimientos merezca yo
ser acompañado con ellos en la gloria eterna amen.
Iten
mando mi cuerpo a la tierra de cuya naturaleza dios lo crio y que sea enterrado
en la capilla mayor del monasterio de san miguel de las vitorias de la virgen
de la orden de san fransisco desta cibdad siendo acabada al tpo donde no mando
q entre tanto este depositado mi cuerpo donde oy esta el altar mayor en lugar
conveniente y luego q la dha capilla mayor fuere acabada sea trasladado mi
cuerpo en el lugar de la dha capilla que yo quisiere e mandare o donde mis
albaceas testamentarios esecutores desta mi postrimera voluntad ordenaren y
mandaren.
Iten mando q el dia
de mi enterramiento se digan missas de todos los sacerdotes asi clerigos como
rreligiosos q fallarse pudieren a aquel tpo presentes.
Iten
por discurso de todo el año me digan en cada un altar una misa ofrendada con un
responso y diez treintenas por mi anima cinco cerrados e cinco abiertos e otras
diez por las animas de mis padres y otras personas a quien soy a cargo los
quales digan los frailes de dicho monasterio e para sienpre jamas el dia de san
miguel y el dia de mi fallecimiento y el dia de los finados y se diga una
vigilia e misa cantada.
Iten
digo y declaro q tengo y poseo por bienes mios muebles y rraizes asemovientes
aqstos cien caizes de tierra de sequero en tacoronte las tierras e aguas de
rriego y sequero y el yngenio y solares y otras cosas a ello anexo y
perteneciente con las viñas e huertas y casas segun q yo lo tengo e poseo y me
pertenece en el rrealejo con sus tributos
Iten
el heredamiento q dizen de icode conviene a saber tierras e aguas y hedeficios
y censos segun q mejor me pertenece.
Iten
en la ysla de la palma el heredamiento q dizen de los sauzes tierras e aguas
yngenio cosas y otros pertrechos y cosas segun que me pertenecen es mio
Iten
otras tierras de sequero e viñas las quales yo tengo señalado para que de lo
procediente dello se instituyan e hagan alguna memoria en honrra del
bienaventurado arcangel san miguel lo qual rremito a la disposicion de los dhos
mis albaceas
Iten declaro q tengo
veynte y cinco esclavas y esclavosIten cavallos mulas e azemilas
Iten tapeceria oro plata rropas y joyas de atavio de mi persona y casa en cantidad y valor de quinientos ducados
Iten
declaro q yo tengo muchos pleytos pendientes de deudas que a mi me deben e yo
debo e algunos que se me esperan mover para lo qual proveer y descargar mi
conciencia asi cerca de las dhas debdas como de los servicios de mis criados
mando q los dhos mis albaceas desde luego tomen en si las rrentas de los dhos
dos heredamientos del rrealejo e los sauzes y cobren de antonio joven y de
domenigo rico arrendadores de las dhas haziendas todo lo que conforme a la
escritura de arrendamiento q sta ante escno me perteneciere en mi vida e
despues de mis dias y se destribuya en esta manera q dejando para mi hijo don
pedro de lugo en cada un año las trezientas mill mrs de que yo le tengo hecho
donacion y otras trezientas mill maravedis para mi de la misma manera con todo
lo demas de rrenta de pan y otras haziendas de lo rrestante vayan descargando
los dhos mis albaceas las dhas deudas que pareciere que debo asi de
contrataciones como de servicios enprestados o en otra manera fasta tanto q sea
todo cunplido y acabado de pagar y que en ninguna manera el dho don pedro mi
hijo pueda entrar ni tomar la posesion corporal ni civil ni natural de los dhos
bienes fasta tanto q todas las dhas deudas y el dote de doña Juana de masieres
mi legitima muger e la donacion propter nutias q yo le tengo otorgada
confirmada por su majestad y el dote de mi hija doña luisa sean cunplidos y
enteramente pagados q son cinco mill ducados para la dha doña juana y tres mill
ducados para la dha mi hija doña luisa lo qual mando so pena de mi maldicion al
dho don pedro mi hijo q si asi por el orden susodho en mis dias no fueren
acabados de cunplir mis deudas mando q despues de mi muerte fasta q las dhas
doña Juana y doña luisa sean pagadas enteramente de los susodho q demas e
aliende lleve para su sostentamiento las trezientas mill mrs en lo mejor parado
de mis bienes en esto q yo señale para mi sustentamiento sin que aqstas se le
puedan meter en la cuenta del principal q se an de aver salvo q los lleven y
gozen fasta q sean enteradas de lo q asi han de aver
Iten
q yo tengo fecho y otorgado mayorazgo de casi todos los dhos bienes y entregada
la carta de la otorgacion del dho mayorazgo a don pedro mi hijo en el qual
ynstituy la sucesion del dho mayorazgo y al tpo e sazon yo no era casado ni
pense ni tuve rrazon de pensar q avia de aver mas hijos mi muger por lo qual
asi rremotamente constituy el dho mayorazgo que si acaso el dho don po
contradixere en parte o en todo al orden que aqui doy asi para mientras biviere
como para despues de mis dias para pagar a lo susodho por esta doy poder
cunplido libre llenero bastante tan especial y expreso con libre y general
administracion y con poder de sostituyr a mis albaceas qual de derecho se
rrequiere para q por mi y en mi nonbre hagan a su majestad la rrelacion q
convenga para q a mi mientras biviere y despues de mis dias fasta tanto q las
dhas debdas y mandas sean enteramente pagadas no acudan ni a mi ni al dho don po
con mas açucares ni frutos de los dhos dos heredamtos los dhos arrendadores de
cada trezientas mill mrs desta moneda de Canaria salvo q pagadas la dha doña
Juana e doña luisa de las dhas sus mandas enteramente q entonces pueda gozar el
dho don pedro de las seiscientas mil mrs y de lo demas fuera lo rrestante
de los dhos dos heredamtos del rrealejo y de los sauzes q asi estan arrendados y
despues lo que rrestaren fasta q enteramente cunplido e pagado todo lo en este
mi testamento contenido lo qual entre bivos y despues de mi muerte asi prometo
de tener e guardar e cunplir porque para descargo de mi anima ningun otro
camino seguro pienso q puedo tener y en por tanto al invictissimo felicisimo
emperador rrey e señor nro suplico [...] afectuosamente mirando no a tanto a
mis servicios q fueron algunos bien señalados sino a la untuana leal voluntad q
le tuve sienpre de servir me faga mrd de dispensar conmigo de tal manera q por
el orden dho pueda con rrazon llenar confianza q mi anima va descargada e
conpela a ello al dho mi hijo por las rrazones dhas e por me fazer bien e mrd
tan crecida.
Iten mando q se pague a la
merced e a la trinidad e a la cruzada a cada un real de plata
Iten
fago mis albaceas y procuradores con poder plenisimo como dho es asi para q
biviendo cunplan y pongan en esecucion lo contenido en las dos clusulas supra
proximas como despues de mis dias para todo lo contenido en este mi testamto a
bartolome benitez e pedro de llugo mis sobrinos e a rreberendo padre frey
alonso de la fuente a los quales e cada uno dellos insolidum le doy poder
cunplido libre e llenero qual dho es
Iten
digo e mando q cunplido e pagado este mi testamto y las mandas legatos deudas e
cargas por la orden ya dhas q don pedro mi hijo aya y lleve todo el rremaniente
de mys bienes ogligados al mayorazgo y fuera del ansi raizes muebles e
semovientes como los derechos q yo tengo y me pertenescan de pleytos comenzados
sentenciados y por sentenciar y comenzar en cualqe manera ecepto el
axuar e atavios de casa porque aqsto demas de la dha donacion y dote de la dha
doña juana mi muger y de todas sus rropas de seda brocada paño lino e lana y
caxas y cofres y arcas y mulas e bestias y esclavos y esclavas quiero q lo
aya y lleve la dha doña juana mi muger y pido en rreberencia de dios q ansi
ayan su bendicion e la mia al dho don po mi hijo e a doña ynes de
herrera mi hija e a mis nietos don alonso e doña beatriz que acaten y tengan
rreberencia a la dha doña juana mi muger en lugar de verdadera madre pues
mirando q es estranjera y el amor con que me ha seguido e servido le deben
conocidamente lo susodho.
Iten
mando q la dha doña juana mi muger entre tanto q en estas yslas biviere y no
pasare a segundas nupcias sea tutora y curadora de la dha mi hija doña luisa
administrando su persona y bs fasta que sea de hedad de casar y se
case o entre en religión.
Otrosi
mando q la dha doña luisa mi hija aya e lleve demas de lo susodho e
sea pa si sola todo el dro e acion voz e rrazon e
posesion q yo he e tengo e me pertenesce e pertenescerme puede al ingenio e
heredamto del agaete q es en la ysla de gran cana lo ql
le mando en la mejor forma e manera q puedo e de dro devo
Otrosi
mando q mis bienes4 frutos e rrentas e alojeros dellos ante todas
cosas se acabe de faser la capilla q yo tengo mandado q es de san
migel de las vitorias
Otrosi
mando q luego se cunpla e pague todos los mrs q yo e mis fiadores
somos obligados a dar e pagar pr la capellania de po Her
de llugo mi sobrino q aya gloria por manera q sus fiadores no paguen
cosa alguna
Otrosi
mando q se de a fdo de llugo e fco lugo mis sobrinos cien
mill mrs desta moneda de cana en pago e por pago de todo el asucar e
mrs e otras cosas q yo les mande en casamiento e de todos los servos
q ellos e su madre ana de llugo mi sobrina q aya gloria me fizieron.
Otrosi
mando q vean mis albaceas un albala o fenecimto de quentas q yo fize
con fco guerra mi criado e le cunplan e paquen todos los mrs e otras
cosas q por el dho albala e fenecimto de quentas q yo le devo e lo q
despues aca me ha servido.
Otrosi
mando q se de e pague a pedro de caceres mi criado en pago de e por pago de
veinte años q a q me sirve veinte mill mrs desta moneda corriente en tene
Otrosi
mando q se de a dos entenados de jun de badajos q al presente e
tenido e tengo en mi casa cinquenta doblas de oro para ayuda de sus casamtos
e sustentacion matrimonial
Otrosi
mando q se a mi criada la catalina en pago del tpo q me a servido e
por quanto me ha servido en mi casa veinte mill mrs
Otrosi
mando q se de e pague a flora mi criada quince mill mrs para ayuda
de su casamto e sustento matrimonial
Fecha
la carta en el lugar e puerto de santa cruz q es en la ysla de tene
dentro de las casas de la morada de dgo santos a treze dias del mes de marzo
año del nascimiento de nro salvador J de mil e quinientos e veinte e cinco años
tgos q fueron presentes a lo q dho es pedro de llugo regidor e herdo
llugo alguacil mayor e diego riquel e diego santos vzs de la dha
ysla y el dho sor ad lo firmo de su nonbre en el registro de mi el
escribano
Otrosi
mando q en pago y por pago de todos los mrs y otras cosas q yo devo al br.
diego de funes de pleitos e autos q me a ffecho se le de e paguen luego veinte
mill mrs desta moneda de cana
ffecha
ut supra = ts los dhos = El adelantado
(Javier
Medina López y Dolores Corbella Díaz)
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