martes, 2 de junio de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA



UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1521-1530

CAPITULO VI-I


Eduardo Pedro García Rodríguez

1521 Septiembre 20.
1.705-34.-Juan Rodrigues. Unas ts. debajo del lomo Gordo, de 40 f. linderos ts. de Icode y de la otra los llanos de Juan Picaço; por abajo la mar. 20 f. 2-IX-1521. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1521. Enero, 28. Tordesillas. Presentación de Francisco de Betancor, canónigo de la iglesia de Canaria, para el arcedianazgo de Gran Canaria, vacante por renuncia de Juan de Vega. Se ordena al obispo de Canaria, don Fernando de Arce, o a su provisor, que lo reciba. Cardenal. Almirante. Quala. Polanco. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Febrero, 11. Burgos. Instrucciones al gobernador de Gran Canaria acerca de la residencia de Hernán Pérez de Guzmán, anterior gobernador, y de sus oficiales, que solicitaron apelación en las condenas superiores a 3.000 mrs., que no fueron por cohecho o baratería, por temor a ser fatigados por las personas en quienes hicieron justicia. Dichas instrucciones son: en las causas de cohecho, baratería y apropiación indebida, han de depositar las condenas superiores a 3.000 mrs. y pagar las inferiores; en las restantes, debe concedérseles apelación ante el Consejo, previa entrega de fianzas, devolviéndoseles lo ejecutado por las mismas. Arzobispo. Santiago. Alonso de Castilla. Cabrero. Guevara. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)


1522 Febrero 12.
1.218-1.-El bachiller Pero Hernández, regidor e vo. Por cuanto tenéis y poseéis un pedazo de ta. en q. puede haber 6 f. adelante del barranco de Guayonse, q. es el barranco q. agora se dice de García, entre el dho. barranco y el del Ahorcado hacia la montaña yendo desta ciudad de S. Cristóbal a Taoro, la cual dha. ta. ha por linderos de una parte el camino público de Taoro y por arriba la montaña y por otra parte una vereda q. pasa junto con una heredad q. posee Hernán García; en el dho. pedazo vos y Diego Afonso por vos habéis hecho una casa y puesto ciertos árboles y porque puesto q. es vuestra, por evitar achaques y por más seguridad me suplicáis os confirmases el dho. pedazo y si necesario era vos lo diese de nuevo y porque vos sois poblador e habéis servido mucho a Sus Magestades por la presente os apruebo y confirmo el dho. pedazo. Digo q. vos do las dhas.. 6 f. q. no sea en  montaña o otro perjuicio. 12-1I-1522. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

[Verso: Digo yo el bachiller P. H. q. este título la verdad es q. se firmó y lo fice firmar para vos Diego Afonso, portogués, vo, lo cual es vuestro y por esta vos lo doy. Firmado. 20-XI-1526]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1521. Febrero, 20. Palencia. Presentación de don Hernando de Montemayor, arcediano de Almazán y del consejo de la Inquisición, para una maestrescolía de la Iglesia de Canaria, vacante tras la muerte del Licenciado Bartolomé López de Tribaldos. Arzobispo. Santiago. Alonso de Castilla. Cabrero. Guevara. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. López de Tribaldos. El Rey. Cobos. Obispo de Palencia y Badajoz. García. Doctor Carvajal. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Febrero, 21. Burgos. lncitativa al Licenciado Vadillo, juez ejecutor en la isla de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Guillén Peraza, conde de La Gomera, en relación a las sentencias dadas por el Consejo en su favor y en el de su hermana, contra el Adelantado de Canaria. Si no las ejecuta rápidamente se enviará a una persona de la corte, a costa del primero. Asímismo, se ordena a las justicias de Gran Canaria y del reino que le den su favor. Arzobispo. Zapata. Santiago. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Febrero, 21. Burgos. Orden a las justicias de Gran Canaria, y demás del reino, para que cumplan las sentencias dadas por el Licenciado Sebastián de Bricianos en la residencia que tomó al que fue gobernador de Gran Canaria, Lope de Sosa. El Licenciado Alonso de Vargas, vecino de Sevilla, y Pedro Morales, vecino de Gran Canaria, informaron que en la residencia que se tomó al gobernador y a sus oficiales, los bachilleres Pedro de Góngora y de la Coba, hace unos siete años, les fueron impuestas ciertas condenas y dadas sentencias en cuantía superior a los 3.000 mrs. A pesar del tiempo transcurrido y de que los citados bachilleres no han interpuesto apelación, las justicias no han querido ejecutar las sentencias. Arzobispo. Zapata. Santiago. Cabrero. Qualla. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Febrero, 26. Burgos. Orden a los gobernadores o jueces de residencia de Tenerife y Gran Canaria, para que presten favor y ayuda al obispo de Canaria ya su provisor.

Estos han de castigar a fray Pedro de Lugo y a las otras personas eclesiásticas que intervinieron en la ocupación del beneficio de San Salvador de La Palma, sin presentación del rey ni institución del prelado. Zapata. Santiago. Aguirre. Cabrero. Qualla. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)

1521 Febrero 26.
1.874-37.-Andrés Martín de la Huerta, vo. Un pedazo de t. de s. de 6 f. en la montaña de los carboneros, junto con el camino que va a dar a la fuente que dicen del Adelantado y linda con ts. Del Sr. don Pedro Fz. de Lugo y ts. de los herederos de Batista Escaño
Vos las do. 26-11-1521. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 1521. Febrero, 27. Burgos. Comisión al gobernador o Juez de residencia de Gran Canana para que vaya a Tenerife y La Palma a castigar a los legos que ayudaron a Fray Pedro de Lugo. Este, clérigo profeso de la orden de San Francisco había cometido, a juicio del visitador, numerosos delitos en las citadas islas y, entre ellos, el de haber apuñalado a un genovés, por lo que fue detenido y encarcelado. Logró salir de la cárcel con el pago de una fianza y, de Roma, trajo "bulas del Santo Padre" en las que hacía merced del beneficio de la villa de San Cristóbal -que por entonces poseía el chantre de Cádiz- a Andrés Carrillo, familiar suyo. Pedro de Lugo tomó posesión del beneficio sin presentación real y sin poderlo ejercer ya que era fraile profeso. En visita a la isla, el obispo halló que lo había ocupado por fuerza y, por su mal vivir, ordenó que  lo suspendieran, imponiéndole graves penas. Nuevamente huyó a Roma, donde  estuvo seis años, regresando posteriormente a Tenerife y La Palma. A raíz de la muerte del Licenciado Bartolomé López Tribaldos, maestrescuela de Canaria y beneficiado de La Palma, tomó posesión con gente armada del beneficio de San Salvador, expulsando  clérigos que estaban puestos en nombre de un romano y en virtud de una expectativa del Santo Padre, sin presentación del Rey ni institución del prelado. La comisión se da por plazo de 30 días, con un salario de 250 mrs. por día, más 100 mrs. para el escribano, aparte de los derechos ordinarios que han de pagar los culpables. Zapata. Santiago. Aguirre. Castilla. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Febrero, 27. Burgos. Comisión al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que vaya a Tenerife y envíe un informe al Consejo, en relación a la demanda del bachiller Pedro de Pavía, visitador del obispado de Canaria y vicario de Tenerife. Este informó que la justicia insular prendió aun clérigo "de corona y grados" acusado de ciertos delitos, pero que él, como vicario, y tras constatar que era clérigo, expidió cartas de excomunión para que le fuese entregado. Informó, además, que el Licenciado Cristóbal de Valcárcel, vecino de Tenerife, que abogaba como juez seglar, presentó unos escritos que consideró poco corteses, replicando el citado Licenciado que sabía mejor que él lo que alegaba, "y que no fuese tan simple que le cayese en cuentas". Además, cuando iba a decir misa y a predicar, le salieron al camino real dos hermanos
del Licenciado y un hombre con armas, que le insultaron llamándole "judío". Por todo esto solicita se haga información y se castigue a los culpables, sin proceder a condena de muerte, mutilación o derramamiento de sangre. El gobernador o juez de residencia tendrá un salario de 250 mrs. por día, más 100 mrs. para el escribano que le acompañe. Zapata. Santiago. Aguirre. Qualla. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Febrero, 17. Burgos. Carta a los concejos de Tenerife, Gran Canaria y La Palma, comunicándoles la concesión a Francisco Fernández Coronel y a Gaspar de Santa Cruz, arrendadores y recaudadores mayores de las rentas del 5% de Gran Canaria y tercias de Tenerife y La Palma, de 50 días más de plazo para arrendar por menor dichas rentas. Por otra anterior se les había concedido 70 días, pero ellos solicitaron nuevo plazo, alegando que los Contadores no se encontraban juntos para darles carta de recudimiento. Condestable. Torre. Beltrán. Texeda. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Marzo, 6. Burgos. Presentación de Francisco Betancor, canónigo de Canaria, para el beneficio de la iglesia de Nuestra Señora y San Salvador de la isla de Fuerteventura, vacante por muerte de Gomez y drobo, clérigo. Condestable. Zapata. Vargas. Juan Ramírez. Texeda. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Marzo, 6. Burgos. Merced del primer regimiento que vacare en la isla de Gran Canaria a Hernando de Cabrera, vecino. Este informó que su hermano mayor, Juan Cabrera, vecino y regidor, renunció en él, pero cuando el correo Cristóbal de Lisantos llevaba la renuncia al Consejo, fue detenido cerca de la villa de Medina del Campo y conducido preso a Tordesillas, donde se encontraban procuradores y vecinos de algunas ciudades rebeldes y desleales, que le quitaron los documentos y poderes que llevaba.

Por entonces, el Licenciado Zárate, alcalde de la Corte y Chancillería, solicitó el regimiento vacante, y es por ello que el citado Hernando Cabrera solicitó la revocación. Visto por el Consejo, consultado el Condestable de Castilla "visorey y gobernador", y presentado el testimonio de la renuncia tomado por Lope de Pallars, escribano público, se acordó conceder el regimiento a Hernando Cabrera, con tal que no sea de nueva creación y conforme a las leyes de las cortes de Toledo. Condestable. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Cualla. Acuña. Juan Ramírez. Texeda. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que guarde todo lo relativo ala elección de personero y lo haga cumplir. Se da a petición del regimiento, que informó que durante el mes de diciembre pasado, el Licenciado Anaya, juez de residencia que .fue de la isla, ordenó a su alcalde, el doctor Zamora, que recibiese como personero a Juan Ciberio, medida ala que se opusieron los regidores hasta que éste no tuviese confirmación real, según el fuero de la Isla. No obstante, Zamora mandó a Ciberio entrar en el Regimiento y ante la resistencia de los regidores, ordenó al escribano que hiciese pública las deliberaciones del concejo para enemistarlo
con el pueblo. Asimismo, se revoca todo lo realizado por Ciberio como personero. Arzobispo. Santiago. AIonso de Castilla. Cabrero. Cualla. Acuña. Texeda.
Soto. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que no se reciba a Pedro Vizcaíno como fiel ejecutor, a pesar de la merced real. Se da a petición de Hernando de Espino, procurador de dicha isla, quien informó que Pedro Vizcaíno era extranjero y no vecino de la misma, lo que iba en contra del privilegio y ordenanzas dadas para el poblamiento, y confirmadas por los Reyes Católicos. Además, el concejo elegía cada treinta días dos regidores que se ocupaban de las mismas funciones, considerando que así estaba mejor servido. Se emplaza a Vizcaíno para que se presente ante el Consejo en defensa de su derecho. Arzobispo. Santiago. Aguirre.
Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Texeda. Soto. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que no impida, bajo amenaza de muerte, la salida de la isla a ninguna persona que vaya a la Corte. Según Hernando de Espino, procurador de la citada isla, las justicias prohiben a los maestres de navíos que, sin su licencia previa, saquen a ningún vecino que vaya a negociar a cualquier destino del reino. Arzobispo. Santiago. Aguirre. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Texeda. Soto. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Marzo, 7. Burgos. Licencia al Concejo de Gran Canaria para que pague de los propios de la isla a Hernando de Espino, vecino, el salario que le corresponde por venir a la corte a presentar los capítulos del concejo. La cuantía será la misma que la concedida otras veces por igual motivo. Arzobispo. Santiago. Aguirre. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Texeda. Soto. (E. Aznar et al. 1991)

1521 Marzo 11.
1.287-11.-Gonzalo de Lepe, vo deste lugar de Ycoden. Un pedazo de ta. en monte en q. puede haber 8 f. para pan q. son yendo deste lugar de Ycoden para la montaña, entrando en la montaña entre los dos caminos reales, el uno q. va junto con el albarrada del bachiller Belmonte y el otro q. va por la banda de arriba hacia el cerrado de Francisco López, derecho a la mon-taña. Digo q. vos do las dhas. 8 f. con tal q. no sea en lo mío ni
sea de riego. En Ycoden 11-III-1521.-10-VII-1553 lo presentó Pedro Angel y dijo haberlas comprado su padre. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1525 Marzo 13.  In dei nomine amen. Sepan quantos esta carta de testamento e ultima voluntad vieren como yo don alonso fnz de lugo primer adelantado de las yslas de Canaria e perpetuo governador de las yslas de thenerife y señor san miguel de la palma teniendo por cierta la muerte e no sabiendo la hora que dios sera servido llamarme desta presente vida como fiel e catolico cristiano queriendo disponer y ordenar las cosas que convienen a mi anima e a mi cuerpo a la salud corporal y espiritual y en lo que toca a mis bienes temporales digo que ordeno y establesco este mi testamo el qual quiero que valga e sea firme estable y valedero en tal manera q por el si necesario es rrevoco [...] y anulo qualqe otro mi testamo o codecillo o qualqe otra mi postrimera voluntad q en qlqe tiempo ante quales qe escno o escns testigo o testigos hora sea nuncupativo o en scritis ad pias causas o como quiera q sea o ser pueda mandando expresa y expresisimamente q por solo aqueste se disponga e cumpla mi anima y no por otro ninguno como dicho es y las mandas y legatos e ynstruciones son las siguientes 
  //primeramente digo y confieso con puro coraçon y perpetua voluntad q yo soy catolico xriano y tengo y creo todo aquello q tiene y cree la santa madre yglesia catolica de rroma alunbrada por el espiritu santo de segun q mas claramente y expresa puedo y debo y soi obligado como buen xriano asi lo creo e confieso y en esta creencia firme quiero bivir e morir y me espero de salvar
  Iten quando dios nro señor fuere servido apartar mi anima deste cuerpo mortal mando mi anima pecadora a dios todo poderoso al qual muy humilmente soplico pues la crio e rredimio con el presio de su preciosima sangre no mirando a mis pecados mas a su infinita bondad e a la yntercesion de la siempre virgen rreyna del cielo madre suya y del bienaventurado arcangel san miguel a quien toda mi vida tuve por [ilegible] abogado y entervenidor juntamente con los otros angelicales y santos y santas de la celestial corte q por sus merecimientos merezca yo ser acompañado con ellos en la gloria eterna amen.
  Iten mando mi cuerpo a la tierra de cuya naturaleza dios lo crio y que sea enterrado en la capilla mayor del monasterio de san miguel de las vitorias de la virgen de la orden de san fransisco desta cibdad siendo acabada al tpo donde no mando q entre tanto este depositado mi cuerpo donde oy esta el altar mayor en lugar conveniente y luego q la dha capilla mayor fuere acabada sea trasladado mi cuerpo en el lugar de la dha capilla que yo quisiere e mandare o donde mis albaceas testamentarios esecutores desta mi postrimera voluntad ordenaren y mandaren.
  Iten mando q el dia de mi enterramiento se digan missas de todos los sacerdotes asi clerigos como rreligiosos q fallarse pudieren a aquel tpo presentes.
  Iten por discurso de todo el año me digan en cada un altar una misa ofrendada con un responso y diez treintenas por mi anima cinco cerrados e cinco abiertos e otras diez por las animas de mis padres y otras personas a quien soy a cargo los quales digan los frailes de dicho monasterio e para sienpre jamas el dia de san miguel y el dia de mi fallecimiento y el dia de los finados y se diga una vigilia e misa cantada.
  Iten digo y declaro q tengo y poseo por bienes mios muebles y rraizes asemovientes aqstos cien caizes de tierra de sequero en tacoronte las tierras e aguas de rriego y sequero y el yngenio y solares y otras cosas a ello anexo y perteneciente con las viñas e huertas y casas segun q yo lo tengo e poseo y me pertenece en el rrealejo con sus tributos
  Iten el heredamiento q dizen de icode conviene a saber tierras e aguas y hedeficios y censos segun q mejor me pertenece.
  Iten en la ysla de la palma el heredamiento q dizen de los sauzes tierras e aguas yngenio cosas y otros pertrechos y cosas segun que me pertenecen es mio
Iten otras tierras de sequero e viñas las quales yo tengo señalado para que de lo procediente dello se instituyan e hagan alguna memoria en honrra del bienaventurado arcangel san miguel lo qual rremito a la disposicion de los dhos mis albaceas
  Iten declaro q tengo veynte y cinco esclavas y esclavos
  Iten cavallos mulas e azemilas
  Iten tapeceria oro plata rropas y joyas de atavio de mi persona y casa en cantidad y valor de quinientos ducados
Iten declaro q yo tengo muchos pleytos pendientes de deudas que a mi me deben e yo debo e algunos que se me esperan mover para lo qual proveer y descargar mi conciencia asi cerca de las dhas debdas como de los servicios de mis criados mando q los dhos mis albaceas desde luego tomen en si las rrentas de los dhos dos heredamientos del rrealejo e los sauzes y cobren de antonio joven y de domenigo rico arrendadores de las dhas haziendas todo lo que conforme a la escritura de arrendamiento q sta ante escno me perteneciere en mi vida e despues de mis dias y se destribuya en esta manera q dejando para mi hijo don pedro de lugo en cada un año las trezientas mill mrs de que yo le tengo hecho donacion y otras trezientas mill maravedis para mi de la misma manera con todo lo demas de rrenta de pan y otras haziendas de lo rrestante vayan descargando los dhos mis albaceas las dhas deudas que pareciere que debo asi de contrataciones como de servicios enprestados o en otra manera fasta tanto q sea todo cunplido y acabado de pagar y que en ninguna manera el dho don pedro mi hijo pueda entrar ni tomar la posesion corporal ni civil ni natural de los dhos bienes fasta tanto q todas las dhas deudas y el dote de doña Juana de masieres mi legitima muger e la donacion propter nutias q yo le tengo otorgada confirmada por su majestad y el dote de mi hija doña luisa sean cunplidos y enteramente pagados q son cinco mill ducados para la dha doña juana y tres mill ducados para la dha mi hija doña luisa lo qual mando so pena de mi maldicion al dho don pedro mi hijo q si asi por el orden susodho en mis dias no fueren acabados de cunplir mis deudas mando q despues de mi muerte fasta q las dhas doña Juana y doña luisa sean pagadas enteramente de los susodho q demas e aliende lleve para su sostentamiento las trezientas mill mrs en lo mejor parado de mis bienes en esto q yo señale para mi sustentamiento sin que aqstas se le puedan meter en la cuenta del principal q se an de aver salvo q los lleven y gozen fasta q sean enteradas de lo q asi han de aver
Iten q yo tengo fecho y otorgado mayorazgo de casi todos los dhos bienes y entregada la carta de la otorgacion del dho mayorazgo a don pedro mi hijo en el qual ynstituy la sucesion del dho mayorazgo y al tpo e sazon yo no era casado ni pense ni tuve rrazon de pensar q avia de aver mas hijos mi muger por lo qual asi rremotamente constituy el dho mayorazgo que si acaso el dho don po contradixere en parte o en todo al orden que aqui doy asi para mientras biviere como para despues de mis dias para pagar a lo susodho por esta doy poder cunplido libre llenero bastante tan especial y expreso con libre y general administracion y con poder de sostituyr a mis albaceas qual de derecho se rrequiere para q por mi y en mi nonbre hagan a su majestad la rrelacion q convenga para q a mi mientras biviere y despues de mis dias fasta tanto q las dhas debdas y mandas sean enteramente pagadas no acudan ni a mi ni al dho don po con mas açucares ni frutos de los dhos dos heredamtos los dhos arrendadores de cada trezientas mill mrs desta moneda de Canaria salvo q pagadas la dha doña Juana e doña luisa de las dhas sus mandas enteramente q entonces pueda gozar el dho don pedro de  las seiscientas mil mrs y de lo demas fuera lo rrestante de los dhos dos heredamtos del rrealejo y de los sauzes q asi estan arrendados y despues lo que rrestaren fasta q enteramente cunplido e pagado todo lo en este mi testamento contenido lo qual entre bivos y despues de mi muerte asi prometo de tener e guardar e cunplir porque para descargo de mi anima ningun otro camino seguro pienso q puedo tener y en por tanto al invictissimo felicisimo emperador rrey e señor nro suplico [...] afectuosamente mirando no a tanto a mis servicios q fueron algunos bien señalados sino a la untuana leal voluntad q le tuve sienpre de servir me faga mrd de dispensar conmigo de tal manera q por el orden dho pueda con rrazon llenar confianza q mi anima va descargada e conpela a ello al dho mi hijo por las rrazones dhas e por me fazer bien e mrd tan crecida.
Iten mando q se pague a la merced e a la trinidad e a la cruzada a cada un real de plata
Iten fago mis albaceas y procuradores con poder plenisimo como dho es asi para q biviendo cunplan y pongan en esecucion lo contenido en las dos clusulas supra proximas como despues de mis dias para todo lo contenido en este mi testamto a bartolome benitez e pedro de llugo mis sobrinos e a rreberendo padre frey alonso de la fuente a los quales e cada uno dellos insolidum le doy poder cunplido libre e llenero qual dho es
Iten digo e mando q cunplido e pagado este mi testamto y las mandas legatos deudas e cargas por la orden ya dhas q don pedro mi hijo aya y lleve todo el rremaniente de mys  bienes ogligados al mayorazgo y fuera del ansi raizes muebles e semovientes como los derechos q yo tengo y me pertenescan de pleytos comenzados sentenciados y por sentenciar y comenzar en cualqe manera ecepto el axuar e atavios de casa porque aqsto demas de la dha donacion y dote de la dha doña juana mi muger y de todas sus rropas de seda brocada paño lino e lana y caxas y cofres y arcas y mulas e bestias y esclavos y esclavas quiero q lo aya y lleve la dha doña juana mi muger y pido en rreberencia de dios q ansi ayan su bendicion e la mia al dho don po mi hijo e a doña ynes de herrera mi hija e a mis nietos don alonso e doña beatriz que acaten y tengan rreberencia a la dha doña juana mi muger en lugar de verdadera madre pues mirando q es estranjera y el amor con que me ha seguido e servido le deben conocidamente lo susodho.
Iten mando q la dha doña juana mi muger entre tanto q en estas yslas biviere y no pasare a segundas nupcias sea tutora y curadora de la dha mi hija doña luisa administrando su persona y bs fasta que sea de hedad de casar y se case o entre en religión.
Otrosi mando q la dha doña luisa mi hija aya e lleve demas de lo susodho e sea pa si sola todo el dro e acion voz e rrazon e posesion q yo he e tengo e me pertenesce e pertenescerme puede al ingenio e heredamto del agaete q es en la ysla de gran cana lo ql le mando en la mejor forma e manera q puedo e de dro devo
Otrosi mando q mis bienes4 frutos e rrentas e alojeros dellos ante todas cosas se acabe de faser la capilla q yo tengo mandado q es de san migel de las vitorias
Otrosi mando q luego se cunpla e pague todos los mrs q yo e mis fiadores somos obligados a dar e pagar pr la capellania de po Her de llugo mi sobrino q aya gloria por manera q sus fiadores no paguen cosa alguna
Otrosi mando q se de a fdo de llugo e fco lugo mis sobrinos cien mill mrs desta moneda de cana en pago e por pago de todo el asucar e mrs e otras cosas q yo les mande en casamiento e de todos los servos q ellos e su madre ana de llugo mi sobrina q aya gloria me fizieron. 
Otrosi mando q vean mis albaceas un albala o fenecimto de quentas q yo fize con fco guerra mi criado e le cunplan e paquen todos los mrs e otras cosas q por el dho albala e fenecimto de quentas q yo le devo e lo q despues aca me ha servido.
Otrosi mando q se de e pague a pedro de caceres mi criado en pago de e por pago de veinte años q a q me sirve veinte mill mrs desta moneda corriente en tene
Otrosi mando q se de a dos entenados de jun de badajos q al presente e tenido e tengo en mi casa cinquenta doblas de oro para ayuda de sus casamtos e sustentacion matrimonial
Otrosi mando q se a mi criada la catalina en pago del tpo q me a servido e por quanto me ha servido en mi casa veinte mill mrs
Otrosi mando q se de e pague a flora mi criada quince mill mrs para ayuda de su casamto e sustento matrimonial
Fecha la carta en el lugar e puerto de santa cruz q es en la ysla de tene dentro de las casas de la morada de dgo santos a treze dias del mes de marzo año del nascimiento de nro salvador J de mil e quinientos e veinte e cinco años tgos q fueron presentes a lo q dho es pedro de llugo regidor e herdo llugo alguacil mayor e diego riquel e diego santos vzs de la dha ysla y el dho sor ad lo firmo de su nonbre en el registro de mi el escribano
Otrosi mando q en pago y por pago de todos los mrs y otras cosas q yo devo al br. diego de funes de pleitos e autos q me a ffecho se le de e paguen luego veinte mill mrs desta moneda de cana
        ffecha ut supra = ts los dhos = El adelantado 
(Javier Medina López y Dolores Corbella Díaz)


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