UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO III-XXI
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1505 Noviembre 27. Salamanca (f. 146). Citación a Alonso Gutiérrez
de Madrid, vecino de Toledo, a petición de Pedro Ortíz, procurador de Agustín
de la Chavega ,
vecinos ambos de Gran Canaria, para que en un plazo de treinta días declare
ante el Consejo en el pleito que sigue con Agustín de la Chavega , por apelación de
éste a una sentencia dada por el bachiller Pedro de Góngora, alcalde mayor de
Gran Canaria, condenándole a entregar a Alonso Gutiérrez de Madrid 1.000
arrobas de azúcar blanco, que estaban depositadas como bienes de Francisco
Palomar. Episcopus cordubensis. Angulo. Polanco. Castañeda. (E.Aznar; 1981)
1505 Diciembre. (s.d.) Toro. Ejecutoria para que las justicias de
Gran Canaria cumplan una sentencia dada por los contadores mayores, en grado de
apelación, condenando a Bartolomé Páez, regidor de Gran Canaria, apagar 10.800
maravedís a Pedro Fernández de Córdoba, almojarife de dicha isla, en lugar de
los 333.000 que le habia impuesto Juan GuetTa, alcalde mayor de la misma, quien
ha de pagar las costas de dicha apelación. Mayordomo. Moxica. Franciscus
Licenciatus. Refrendada: Argiiello. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1505 Diciembre 1. Salamanca (f. 3). Receptoría para que las
justicias de Sevilla, las del arzobispado de dicha ciudad y obispado de Cádiz,
y las de las islas de Gran Canaria, La Gomera , y El Hierro, reciban los testigos que
Pedro de Lugo y doña Inés de Herrera, su mujer, han de presentar en el pleito
que siguen en unión del adelantado don Alonso Fernández de Lugo, tutor de doña
Inés Peraza, con Guillén Peraza y Alonso Pérez de Vitoria, su procurador, por
la posesión de la mitad de las tierras de La Gomera y El Hierro, con su jurisdicción, como
herederos de Fernando Peraza y doña Beatriz de Bobadilla, padres de Guillén
Peraza y doña Inés de Herrera. Episcopus
cordubensis. Tala vera. Santiago. Johannes. Polanco. Araoz. (E.Aznar; 1981)
1505 Diciembre 2.
833-12.-Maestre Pedro. La demasía
de las tas. q. vos di en la montaña q. está entre Tegueste y La Alaguna , señaladamente
donde os di las otras dhas. tas. hasta q. os cumplan a 150 f . 2-XII-1505(Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1505 Diciembre 4. Salamanca. Receptoría para que las justicias de
Sevilla y de la isla de Gran Canaria reciban los testigos de Jerónimo de
Herrera, vecino de Sevilla, ha de presentar ante el Consejo en el pleito que
sigue con Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, en apelación de una
sentencia del licenciado Gonzalo Fernández Gallego, alcalde de casa y corte,
que falló contra él en la demanda que hizo a dicho adelantado del importe de
400 capotes, 310 espadas, 300 pares de alpargatas y 300 camisas, que le entregó
para la conquista de Tenerife. Episcopus
cordubensis. Zapata. Moxica. Santiago. Polanco. Ruiz de Castañeda. (E.Aznar;
1981)
1505 Diciembre 4. Dto. 682-24.-Antonio Gonçales, canario. Un pedazo
de ta. para unas casas en Taoro, cabe la casa de María fernandes, linda con
casa de Juan Delgado, y casa de Andrés el Negro y de Fernando el Negro.
4-XII-1505.
1505 Diciembre 7. Dto. 700-42.-Ybone de Armas. 5 f . con su agua q. es en el
barranco del Baradero a par de Juan Sanches en pasando el dho. barranco. Si
otros alvalaes hoviere antes deste q. por cuanto non han sido delicadas vos las
do para q. las deliquéis. Vos do las dhas. 5 f . para viña con tal q. pongáis luego
sarmientos. 2-1-1505.
1505 Diciembre 12.
33.-Alonso Peres esturiano. Unas
tas. q. están entre el barranco de la agua del Rey de Adexe q. es en Maxca q.
alindan par de las tas. de Martín Alvares portugués q. conpró a Rodrigo de
Jaén, con el agua q. tuvieren e pudieren aprovechar. Digo q. vos do las dhas.
huentes con dos hasta tres dedos de agua para q. podáis regar las tas. q.
pudiese. 12-XII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 Diciembre 12.
549-17.-Sancho de Vargas. Un
herido para hacer una sierra de agua en el acequia del Araotava del molino de
Diego de Mesa arriba en el mejor sitio q. hallardes q. no sea dado con los
montes e árboles de q. vos pudierdes aprovechar por q. vos venistes nue-vamente
en esta isla a ser vo de ella. y digo q. con condición q. la madera q. aserrare
no salga de la isla salvo q. la vendais en ella, salvo cierta q. habeis de
sacar para una iglesia q. haceis en Gran Canaria. 12-XII-1505. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1505 Dicimbre 17.
90.- Mandamiento de posesyón del
agua de Juan Benítez. Yo, el bachiller Alonso de Belmonte, teniente de
gobernador de las y slas de T. e San Miguel de la Palma , por el muy magnífico
señor don A. F. de Lugo, Adelantado etc., etc., hago saber a vos Bautysta
Ascaño, alguazil mayor, o vuestro lugarteniente, que ante mí paresció Juan
Benites, vecino de esta ysla de T., e me hizo relación diziendo que el señor
Adelantado en nombre de la Reyna ,
nuestra señora, asy como su repartydor por virtud de los poderes que de su
alteza tyene le ovo dado e dio el barranco del Agua, que se dize de los
Çauzes, que es en el Reyno de
Taoro e de Ycode, que a por linderos de la una parte el dicho barranco
cañaverales que oy tyene Jorge Grimón, vecino de esta ysla, e de la otra
tierras de vos, J. B., segund que esto y otras cosas más largamente se contyene
en el tytulo que de ello tyene de quanto me hizo presentación, el tenor de lo
qual és éste
que se sigue :
Aquí entra el título, está en el
libro del repartymiento en 17-XII-1505, en este mandamiento se puso de verbo a
verbo.
-E asy presentado el título, que
de suso va incorporado, dixo que me pedía e pidió le mandase dar e diese mi
mandamiento por el qual mandase que le fuese dada la posesyón del barranco del
Agua, e segúnd e como el Sr. Adelantado se lo avía dado e dio en repartymiento,
lo qua! tenya asentado por ante el escribano del repartymiento de esta ysla en
el libro del repartymiento que tyene e por mí visto el pedimento a mí hecho por
J. B. e el dicho título de suso encorporado que ante mí presentó e de cómo
paresce estar asentado por ante el escribano en el libro del repartymiento de
que da fee mandé dar e di mi mandamiento para vos en la dicha razón, por tenor
del qua! vos mando que veades el título de suso incorporado, e por ante
escribano o en aquella forma que J. B. quisiere, le metáis y envistáis en la
tenencia, posesión e señorío del barranco del Agua, as y y segund y como por el
título de suso encorporado se haze mención para que as y él oydo e envestido en
la tenencia e posesyión e señorío e la tome e aprehenda e haga aquellos abtos e
solemnidades que él quisyere e viere que le cumple, para que dende oyen
adelante use del barranco del Agua e como en el título se contiene, as y como
cosa suya propia, e as y dada por vos la posesyón e por J. B. tomada, le
amparéys e defenderéys en ella, no consyntáys que de la posesyón del barranco
del Agua sea perturbado, molestado ni despojado hasta tanto que sea oydo e
vencido por fuero e juisyo, e no hagades ende al. 17 -X11-1505.
Yo el bachiller Alonso de
Belmonte, teniente de gobernador de las y slas de T. e de San Miguel de la Palma , etc., hago saber a
vos Bautysta Ascaño, alguazil mayor de la ysla, o a vuestro lugarteniente, que
ante mí paresció Juan Benite s e me hizo relación diziendo que el señor
Adelantado en nombre de la Reyna ,
nuestra señora, asy como repartydor, por virtud de los poderes que de su alteza
tyene le ovo dado e dio el barranco del Agua, que se dize de los Çabzes, que es
en el Reyno de Taoro y de Ycode, que a por linderos de la una parte el dicho
barranco e cañaverales que oy tyene Jorge Grimón, vecino de esta ysla, e de la
otra tierras de vos, J. B., segund que esto y otras cosas más largamente se
contiene en el título que de ello tiene de que ante mí hizo presentación, el
tenor de lo qual es éste que se sygue:
Yo el Adelantado, etc., etc., do
a vos Juan Benites como a conquistador que fuystes en esta ysla de T. e de la P. e vecino que de ella soys,
en que de vos su alteza a sydo y es muy servida porque merescéys vos sean
hechas mercedes en repartymiento en nombre de su alteza el barranco del Agua,
que se dize en el Reyno de Taoro e de Ycode, que a por linderos de la una parte
del dicho barranco cañaverales que oy tyene Gorge Grimón, vecino de esta ysla,
e de la otra tierras de vos, J. B., el cual barranco e agua vos doy a vos J. B.
e para vos e para vuestros suscesores e para syempre jamás e para que po- dades
hacer de ella como de cosa vuestra propia la posesyón de lo qual en nombre de
su alteza en vos cedo e traspaso e mando al escribano del repartymiento de esta
ysla que lo asyente en su libro e registro para en guarda de la posesyon e
señorío que del barranco e
agua vos do en nombre de su
alteza, e que vos dé las escrituras que para ello más vos convenga e menester
vos sea, la qual dicha agua vos doy, con cargo que s y a J. G. no le bastare el
agua de la fuente que en su tierra tiene para regar los cañaverales que oy él
allí en sus tierras ha, que vos J. B. seáys obligado a le dar agua con que los
acabe de regar por sus dulas como otros cañaverales se suelen regar. Hecho en
esta ysla de Tenerife a 15-XII-1505. El Adelantado.
-Asy presentado el título que de
suso va encorporado dixo que me pedía e pidió le mandase dar e diese mi
mandamiento, por el qual mandase que le fuese dada la posesyón del dicho
barranco y agua e segúnd y como el señor Adelantado se lo avía dado e dio en repartymiento
lo qual tenía asentado por ante el escribano del repar-tymiento de esta ysla en
el libro del repartymiento que él tyene e por mí visto el pedimento a mí hecho
por J. B. e el título de suso encorporado que ante mí presentó e de cómo
parescía estar asentado por ante el dicho escribano en el libro del
repartymiento de que da fe, mandé dar e dy mi mandamiento para vos en la dicha
razón por el tenor del qual vos mando que veades el dicho título de suso
encorporado y por ante escribano o en aquella forma que J. B. más quisiere le
metáys, envistáys en la tenencia, posesyón e señorío del barranco e agua, as y
y segund por el dicho título de suso encorporado se haze mención, para que asy
metido e investido en la tenencia e posesión e señorío él la tome e aprehenda e
haga aquellos abtos e solenydades que él quisyere e viere que le cumple para
que dende en adelante use del barranco e agua e como en el título se contiene
as y como cosa suya propia, e asy dada por vos la posesyon e por J. B. tomada
le amparéys e defendáys en ella e no consyntáys que en la posesyón del barranco
del Agua sea perturbado ni despojado ni molestado hasta tanto que sea oydo e
vencido por fuero e juisyo e no hagades ende al. 17 -XII-1505. Antón de
Vallejo, escribano público. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1505 Diciembre 18. Salamanca (f. 9). Merced al comendador Luis
Pinelo, vecino de Sevilla, de seis caballerías de regadío en Gran Canaria, en
la tierra de Diego Laínez o en cualquier otro lugar que no perjudique las rentas
reales o el interés de terceros. Se ordena a Lope de Sosa, gobernador de Gran
Canaria, que le dé posesión de dichas tierras o le entregue un testimonio
firmado por él, en caso de no poder concedérselas en dicha isla, para que el
adelantado Alonso Fernández de Lugo se las otorguen en Tenerife o La Palma , en el río de Sauces o
en cualquier otro lugar que cumpla los requisitos ya mencionados. El Rey.
Refrendada: Grizio. Señalada: Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1505 Noviembre 26.
949-63.-Francisco Borjes. «Un
asento para ua colmena q. he en el Sauinal con 3 c. del caminho ...» Digo q.
vos do solamente el asiento de las colmenas y lo de las tas. no ha lugar.
26-XI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 1? 20.
955-69.-Juan de la Torre y Juan de Guzmán, 6
c., 3 a la
descendida del paso de Taoro, «decima diendo a la manoderecha», y los otros 3
en los llanos de Ycoden. q. más vos do para sendas huertas ambos por dos. 28-1
? -1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 Diciembre 18.
446-23 bis.-Don Pedro de Lugo
[igual formulario q. la data anterior]. Una fuente de agua q. es término desta
villa q. ha nombre la Fuente
del Gobernador, para q. os aprovechéis de ella dejando entrada ala dha. fuente
para q. se abreven los ganados; iten vos do más en término de la dha. fuente 200 f . de ta. de sembradura
de buena medida para en q. sembréis año y vez. Digo q. se entiende de la medida
de esta isla q. agora se miden los repartidores [sic] 18-XII-1505. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1505 Diciembre 18.
445-23.-Don Pedro de Lugo, hijo
del Sr. Adelantado Don Alonso Fernandes de Lugo. Doy en repartimiento y
vecindad a vos mi hijo, así como a
vecino e conquistador e por
los muchos y buenos y leales
servicios q. a Sus Altezas fesistes en las dhas. conquistas de las dhas. islas
e parte de Berbería e por lo q. faréis de aquí adelante, un herido para engeño
de moler azúcar en la isla de Sant Miguel de la Palma , en Tazacorte; iten
vos do con el dho. herido 60 f .
de r. por q. fagáis el dho. engeño, en el cual avés de moler las cañas de
azúcar q. en las dhas. tas. se criaren. Digo q. por cuanto fuestes empeñado
para la conquista desta isla, demás de lo susodho. vos hago donación de las
dhas. 60 f .
18-XII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV).
1505 diciembre 18.
Real Cédula, otorgada en Salamanca por la Reina Doña Juana y su padre D. Fernando, concediendo al Comendador Luis
Pinelo, vecino de Sevilla,
tierras de riego en la
Ysla de Gran Canaria...
(Testimonio en Sevilla a 11 de febrero 1506; véase número 260.) p. R. P., l.", fol. 117 v.) (Francisco Morales Padrón, 1961)
1505 Diciembre 21 Jueves. Este día, Christoual de Contreras,
estante en esta ysla, vecino de Lepe, paresió antel señor ynquisydor en
presencia de mi, el notario, e so cargo del juramento que le fue tomado en
forma de derecho dixo: que puede aver tres años, poco más o menos, que estando
este testigo en la Vega
Vieja , ques en el término de Telde, en una quaresma, que cree
que fue la quaresma que pasó ovo dos años, que estando este testigo y otros
trabajadores con él en vna cueva en la misma Vega Vieja, vYno ally, a ora del
sol puesto, vn onbre que se dezía Lucas Martín, vecino de Telde, a la dicha
cueva donde este testigo y los otros estauan al fuego, el cual traya vn lechón
muerto en la mano, y que como llegó, le puso asar y se lo comió y le
preguntaron este testigo y los otros que porqué le comía seyendo cuaresma, y él
les dixo que tenía búas (*) y que tenía asimismo licencia para comello, y avn a
este testigo le pareció que tenía las dichas búas, que andava bien tras sus
puercos. Fue preguntado sy era converso o de qué fama era, dixo que oyó dezir
que era de las yslas natural y que él presumía de mucho christiano porque a
todos llamaua conuersos, y esta es la verdad de lo que sabe y firmólo de su
nonbre, Christóual de Contreras (Rubricado).
Ansy mismo dixo este testigo, que
puede aver tres años y medio que vido este testigo en
vn canpo que se dize Tesén, vna
legua de Telde poco más o menos, que vido en el dicho canpo de Tesén en vna
cueva a donde se solían los canarios enterrar, en que vido muchas cabezas de
los dichos canarios y huesos, y que vido en la dicha cueva vn onbre que le
pareció que hera canario muerto y que holía, que no devya de aver mucho tiempo
que hera ally echado, y que tenía debaxo vna estera y otra encima y que le
pareció como que tenía vn tamargo. y que llamó este testigo a vn con pañero
suyo para que lo viese, que se llamaua Mateo Quintero, que está en Castilla,
vecino de Lepe, y que tomó malas sospechas este testigo por aver XX años que
era tomada la ysla y todos los dichos canarios son christianos, y le pareció
mal en ver aquel en la dicha cueva de los dichos canarios. E que este testigo
dixo esto á vn Martín Bañes, portugués, ques agora rrefynador de Agostín de la Chauega , y le dixo a este
testigo que no se maravillase, quel avya visto acerca de otro tanto en otra
cueva y que creya que los canarios que no heran buenos christianos. (* Bua por
Bula) (En: Agustín Millares Torres; 1977, t. I: 322)
1505 Diciembre 24. Salamanca. Receptoria del Consejo real en el
pleito incoado en grado de apelación por Jerónimo de Berrera contra Alonso de
Lugo. Se autoriza al primero para efectuar la prueba documental y testifical
ante la justicia de Sevilla o de otras ciudades que mejor le convengan
(inédito).
Gerónimo de Herrera. Receptoria.
Doña Juana, por la gracia de Dios
reyna de Castilla, etc. A los alcaldes de la mi casa e corte e Chancellerías e
a todos los corregidores, asystentes, governadores, alcaldes e otras justices e
jueses qualesquier, asy de la muy noble cibdad de Sevilla e de la ysla de la Grand Canaria como
de todas las otras cibdades, villas e lagares de los mis regnos e señoríos, e
cada uno e a cualquier de vos, en vuestros lugares e juridiciones, a quien esta
mi carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que pleito está pendiente ante
los del mi Consejo entre Gerónimo de Herrera, vesyno de la dicha cibdad de
Sevilla, e su procurador en su nombre, de la una parte, e don Alfonso Femandes
de Lugo adelantado, de las yslas de la Grand Canaria e su procurador en su nombre, de la
otra; el qual primeramente pendya ante el licnciado Gonc;alo Fernandes Gallego,
alcalde de mi casa e corte, e vino ante los del mi Consejo en grado de
apelación de una sentencia, que en el dicho pleito dyo e pronunció el dicho
licenciado Goncalo Fernandes Gallego; el qual dicho pleito es sobre rasón que
el dicho Gerónimo de Herrera diz que ovo enviado un fattor suyo, quando se ganó
la ysla de Tenerife, con c;iertas mercaderías para vender a la gente del armada
que en la dicha ysla estava, e que el dicho don Alonso de Lugo havía tomado
quatrocientos capotes, que valían cada uno syete reales, e tresyentas e diez
espadas, que valían cada una una dobla castellana, e tresientos pares de
alpargatas,
que valían a dos reales cada par,
e tresyentas camisas, que valían cada vna cinco reales; lo qual todo havía
tomado el dicho Alonso de Lugo a su cargo, e havía quedado obligado de ge lo
pagar a los dichos prescios en la dicha cibdad de Sevilla, luego que viniese de
la dicha ysla, e que el dicho don Alonso de Lugo havía cobrado e resc;ibido de
los dichos prescios de las dichas mercaderías, lo qual diz que hasta agora no
le ha dado ni pagado; e sobre las otras cabsas e rasones en el proceso del
dicho pleito contenidas, en lo qual por amas las dichas partes fueron dichas e
alegadas muchas rasones fasta tanto que concluyeron, e por el dicho alcalde fue
dada sentencia difinitiva en favor del dicho adelantado; por ante los del mi
Consejo, y en grado de la dicha apelac;ión, dixo e alegó ciertas rasones en
guarda de su derecho, fasta tanto que el dicho
pleito fue avido por concluso, e
por los del mi Consejo fue dada e pronunciada en él sentencia por la qual
resibieron al dicho Gerónimo de Herrera a prueva, de lo por su parte ante ellos
nuevamente dicho e alegado, en esta ynstancia de apelación, e de lo alegado e
no provado en la primera ynstancia deste pleito, para que lo provase en esta
manera lo alegado e no provado en la primera ynstancia deste pleyto, por
escrepturas públicas e abténtycas e por confisión del dicho Alonso de Lugo, e
non en otra manera; e lo nuevamente ante ellos dicho e alegado en esta
ynstancia de apelación, por aquella manera de prueva que de derecho en tal caso
oviere lugar, segund el estado en que este
pleyto estava, e al dicho don
Alonso de Lugo a provar lo contrario, s y quisyere, salvo jure impertinenc;ium
et non admitendorum; para la qual prueba faser, e la traher e presentar ante
ellos, les dieron e asygnaron plaso e término de cient días primeros siguientes,
por todo plazo e término perentorio, segund que más largamente en la dicha
sentencia se contiene; después de lo qual, el dicho Gerónimo de Herrera
paresció ante los del mi Consejo y dixo que los testigos de que se entendía
aprovechar, para haser la dicha su provanca, los abía e tenia en la dicha
Cibdad de Sevilla e en otras cibdades e villas e lugares destos mis reynos e
señoríos, e me suplicó le mandase dar mi carta de recebtoria para haser la
dicha su provanc;a o como la mi merced fuese. E yo tóvelo por
bien por lo que vos mando, a
todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, que s y dentro
del dicho término de los dichos cient días, los quales mando que corran e se
cuenten desde el día que esta mi carta fuere notificada al dicho don Alfonso
Fernandes de Lugo en adelante, la parte del dicho Gerónimo de Herrera
paresieron ante vos o ante qualquier de vos, e vos requirieren con esta mi
carta, siendo notificada primeramente como dicho es al dicho don Alonso de Lugo
para que pueda faser ante vos o ante cualquier de vos su provanca sobre lo
susodicho s y quisiese, la fagáys venir e parescer ante vos e ante cada uno de
vos en vuestra juredición los testygos de que el dicho Gerónimo de Herrera
dixere que se entiende aprovechar para faser la dicha su provanca; e as y
parescidos tomedes e rescibades dellos e de cada uno de ellos juramento en
forma devida de derecho e sus dichos e depusiciones, de cada uno de los dichos
testigos sobre s y secreta e apartadamente, preguntándoles ante todas cosas a
cada uno de los dichos testygos qué hedad tyenen, o si fueren sobornados o
corrutos o atemorizado por alguna de las dichas partes, para que dixese lo
contrario de la verdad, o s y es pariente en grado de consanguinidad o afynidad
de alguna dellas, o agraviado, o s y desea que alguna de las dichas partes
venc;iese esta pleyto más que la otra aunque no toviese justicia; y esto ansy
fecho, preguntadles por las preguntas del ynterrogatorio, que por parte del
dicho Gerónimo de Herrera ante vos serán presentados; a lo qual los dichos
testigos dixeron que lo saben, preguntaldes cómo lo saben, e lo que dixeren que
lo creen, preguntaldes que cómo lo creen, e a los que dixeren que lo oyeron
dezir, preguntaldes a quién e quáles personas e en qué tiempo lo oyeron dezir;
por que cada uno de los dichos testigos dé rason suficiente de su dicho e
depusición; e so cargo del dicho juramento, dezid a los dichos testigos que no
digan nada ni descubran cosa alguna de lo que ovieren dicho a ninguna de las
partes fusta que sea fecha públicamente de la dicha provança en el mi Consejo;
e lo que as y dixeren e depusieren, fazedlo escreviren limpio al escrivano o
escrivanos ante quien pasaren, e sygnado de su sygno e cerrado e sellado en
pública forma e manera que faga fee, lo dad y entregad a la parte del dicho
Gerónimo de Herrera, pagando por ello primeramente al escrivano o escrivanos
ante qtúen pasaren su justo e debido salario que por ello ovieren de aver; y
esto fazed e compliz asy, aunque la parte del dicho don Alonso de Lugo, después
que esta mi carta le fuere noteficada como dicho es, non paresca ante vos a ver
presentar, jurar e conoscer los testigos e provancas, que por parte del dicho
Gerónimo de Herrera ante vos fueren presentados, por quanto por los del mi
Consejo le fue asynado el dicho término para ello. E los unos nin los otros non
fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de dies
mill maravedís para la mi cámara a cada uno que lo contrario fysiere; e demás
mando al ome que vos esta mi carta mostrare, que vos emplase que parescades
ante mí en la mi corte doquier que yo sea, del día que vos emplasare fasta
quinse días primeros siguientes so la dicha pena; so la qual mando a qualquier
escrivano público que para esto fuere
llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por
que yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en la ciudad de Salamanca, a
veynte e quatro días del mes de diziembre, año del nascimiento de nuestro
salvador Jhesu Christo de míll e quinientos e cinco años. Johannes, episcopus
corduvensis. =Licenciatus Zapata. =Licenciatus Moxica. =Licenciatus de
Santiago. =Licenciatus Polanco. = Yo Bartholomé Ruis de Castañeda, escrivano de
cámara de la reyna nuestra señora, la fize escrevir por mandado del señor rey
su padre administrador e governador destos sus reynos. = Licenciatus Polanco
(rubricado) (Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1505 Diciembre 29.
283-10.-Diego de Godoy. Hago
merced a vos de cualquier venero de piedra de cal q. vos halláredes en la
comarca de esta laguna, dos leguas enrredor. 29-XII-1505 [será 1504]. . (Datas
de Tenerife, libros I al IV).
1505 diciembre 29.
Diego Martínez
(vecino de Sevilla en la
collación de San Salvador, maestre de la nao "San Juan Bautista" surta en el puerto de Las Muelas) debe a Fernando de Xerez (mercader, vecino de
Sevilla), cinco mil doscientos veinte maravedís, prestados para fornecimiento, despacho
e bastecimiento de dicha nao,
en viaje que va a hacer a la Ysla de Gran Canaria, yendo
a riesgo en ida y regreso hasta llegar a
Sevilla, donde se obliga a pagarlos al volver de tornaviaje
... (F. SE., 5.", fol.
403 v.).
(Francisco Morales Padrón, 1961)
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