1986 agosto 25.
NO AL JUICIO CONTRA
"LA SORRIBA "
Nos parece que el aumento de la
represión ejercida sobre los nacionalistas corre pareja al fracaso del Gobierno
Autónomo en la gestión de los asuntos canarios, y de la absoluta falta de
perspectivas que para el futuro nos ofrece.
Está también claro que la única
posibilidad de respuesta frente a un sistema sociopolitico que está desangrando
nuestra economía a base del expolio para fuera de Canarias de nuestras
riquezas, destruyendo conscientemente nuestra impronta cultural propia,
degradando el medio ambiente como una inversión y un desarrollo del sector
turístico muy por encima de lo que son capaces de resistir las islas,
llenándonos de trabajadores foráneos con más de 200.000 canarios en paro...
proviene de la propia fuerza de las masas que sufren el sistema y de su
capacidad de movilización.
Por eso es el ataque a quienes,
como LA SORRIBA ,
son capaces de hacer pública el análisis de esta situación colonial y su única
salida posible con la consecución de la Independencia Nacional.
Es algo más que un ataque a la libertad de expresión, es tratar de cortar las
vías de acción libres y no mediatizadas de nuestro pueblo, la voz discordante
dentro del coro oficial.
El próximo jueves, 30 de abril, a
las 10 de la mañana, en la
Audiencia de Santa Cruz, se celebrará juicio contra Francisco
Javier González, Presidente del Centro "AMILCAR CABRAL", como
responsable de la publicación de LA
SORRIBA.
Convocamos a todos los que creen
en un mañana libre y mejor .para Canarias a la asistencia a la vista oral, como
apoyo a nuestra decisión de mantener nuestro alineable derecho a la libertad de
expresión y a la lucha por aquello en lo que creemos.
OQ5924512
SALA
E1 Fiscal, en e1 Rollo num. 388
del Sumario 27/84 correspondiente al Juzgado de Instrucción num. 3 de La Laguna , formula las
siguientes conclusiones provisionales»
PRIMERA: El procesado, FRANCISCO
JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, en Octubre de 1.983 era Presidiente del Centro Cultural
"Amílcar Cabral" que edito el nº 12 de la revista mensual La Sorriba , que se vendía a
75'OO pts. al público.
En tal publicación se contienen
expresiones del tenor literal siguiente : "Pag 2:",..todas las lacras
que crea un poder colonial (refiriéndose a la Nación Española )
se pusieron de manifiesto...M; al referirse a España, la menciona como la
metrópoli. Y a la Autonomía
como una manera de canarizar una situación colonial. Pag 3 al referirse a la
enseñanza se dice que hay una colonización cultural; Pag.6 refiriéndose a las
autoridades expresa que parecen querer hacer una política genocida que inició
la colonización, Pag 9: refiere que la revista La Sorriba es un arma en la
lucha por nuestra definitiva descolonización cultural. Pag 11: referencia a una
estructura colonial caduca. Pag 12, con referencia a un Tratado Internacional
celebrado, se habla del Gobierno Español como Gobierno Metropolitano; en la
misma pag. se expresa que el trabajador canario se ve cada vez más oprimido por
los patronea españoles. En la Pag
16, refiriéndose al pueblo canario afirma que es africano".
1986 agosto 25.
Ni el procesado ha dado los
nombres de los autores de los textos referido» ni la investigación sumarial ha
podido descubrirlos, ni hay constancia que la revista La Sorriba tenga director;
aunque el acusado conocía los textos por participar en las asambleas que
decidían la publicación.
SEGUNDA: Los hechos constituyen
un delito del Art» 123 realizado con publicidad.
TERCERA: Por lo dispuesto en los
Arts, 15 y 15 bis del código Panal es autor el acusado en forma dolosa.
CUARTA: Concurre en favor del
acusado la circunstancia 1ª. del Art. 9 en relación con «1 nº 11 del Art.8 del
Código Penal (Eximente incompleta de obrar en el ejercicio del derecho
fundamental reconocido por el Art.2O-l a) de difundir libremente ideas y
opiniones mediante el escrito, según la Constitución Española ).
QUINTA: Por aplicación del Art.
66 del Código Penal, proceda imponer al acusado la pena de un año de Prisión
Menor, Accesorias y Costas.
OTROSÍ: PRUEBA
1*.- Interrogatorio del
procesado.
2*.- Documental:Por todo lo
actuado hasta el Juicio Oral.
Santa Cruz de Tenerife, 25 de
Agosto de 1.986.
2? OTROSÍ: Procede reclamar la
pieza de responsabilidad civil. Fecha ut aupra.=
ES COPIA (original firmado)
(Archivo personal de Eduardo
Pedro García Rodríguez)
Gma Eduardo. Gracias por el recuerdo. Tanenmirt.
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