DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS
Recopilados por Eduardo Pedro
García Rodríguez
LAS DATAS DEL MENCEYATO DE
GÚÍMAR
1500 Febrero 27.
Con la Data concedida por el
Adelantado a los hermanos Plombino se inicia en el Valle de Güímar el negocio
del azucar.
La caña de azúcar procede
originariamente de la India
y son los árabes quienes, después de la conquista de Persia en el año 640 y su
expansión por todo el Oriente Próximo y el Mediterráneo, extenderán su
conocimiento por los territorios ocupados, entre ellos, la península ibérica. Su cultivo estaba muy
extendido hacia finales de la
Edad Media por el litoral del Levante, Andalucía y el sur de
Portugal. Al principio, los persas y los árabes le daban un uso medicinal, al
emplearse como remedio para las inflamaciones internas, las desinterías
biliosas, la estranguria y la gonorrea, por eso durante el siglo XV el azúcar
en Europa era un producto raro y durante el siglo XVI y XVII, el azúcar se
utilizó incluso como moneda de uso corriente, ante la falta de numerario, y
podemos decir que junto con la miel de abeja eran prácticamente los únicos
edulcorantes disponibles.
A comienzos de ese siglo, se
inicia su cultivo en la isla de la
Madera , gracias a la decidida intervención de Enrique el
Navegante y desde allí pasó a nuestras islas, en el momento cuando acaba la conquista
de Gran Canaria, empezaron los asentamientos de europeos.
La planta se reproduce con
facilidad mediante brotes y rebrotes que se consiguen al plantar tallos de la
propia planta. Esta fue la técnica aplicada en Canarias, ya que el conocimiento
de su reproducción mediante semillas se conoció más tarde.
Los relatos tradicionales sobre la invasión y conquista de Canarias y que fueron recogidos como «crónicas», nos cuentan la actuación del gobernador Pedro de Vera: «..rrepartió la tierra y aguas, dando a cada uno según la calidad de su persona, y bilo traer de Castilla y de la isla dela
Madera muchos sarmientos y otras plantas y semillas y cañas
de asúcar con que la isla se ennoblesió en pocos años.»
Los relatos tradicionales sobre la invasión y conquista de Canarias y que fueron recogidos como «crónicas», nos cuentan la actuación del gobernador Pedro de Vera: «..rrepartió la tierra y aguas, dando a cada uno según la calidad de su persona, y bilo traer de Castilla y de la isla de
En los primeros repartimientos de
tierras, al terminar la conquista, se otorgaron numerosas datas para cultivar
caña de azúcar. Una vez despedregados los terrenos, se procedía, como
mencionamos antes, a la plantación de tallos de la propia planta, los primeros
brotes dan un cañaveral de boja, tardando en madurar entre uno y dos años para
ser cortadas, una vez que se obtenían los primeros frutos, entonces el
cañaveral de boja, pasa a ser un cañaveral de soca en un plazo igual y luego en
un tiempo similar tenemos un cañaveral de resoca.
Para un buen rendimiento del
cañaveral hacen falta unas temperaturas sobre 200 C ., con un riego
abundante y frecuente. Parece ser que las plantas que están más cerca de la
costa se reproducen en tiempo menor que las de medianía.
Los suelos se agotan después de 5
o 7 años, por lo que siempre se van rotando los cultivos. Además necesitan
diversos cuidados denominados: escardas, cava, envarado, etc., estas .labores
en conjunto se llamaban «cura» y eran responsabilidades de los cañavereros,
cuyo trabajo se controlaba por las Ordenanzas del Concejo.
Por otro lado, las plantas
también tenían que ser cuidadas de las plagas de gusanos, ratones y conejos,
que ocasionaban muchos desastres. Por otro lado, como la actividad ganadera
tenía una gran importancia en la isla, las pérdidas producidas por el ganado al
comerse los brotes, son motivo de
pleitos entre los vecinos y hacen que el Cabildo tenga que intervenir
prohibiendo la entrada de ganados en los cañaverales.
Para la inspección de los
cañaverales y la producción de los ingenios se creó la figura del
«Lealdador>, dictando normas para que
«ninguna persona sea osada de sacar
asúcar desta ysla sin ser lealdada..»,
con ello se buscaba controlar la calidad del azúcar en todo el proceso de
producción.
Una vez recolectadas, las cañas
se «desburgan», las hojas se empleaban como forraje para el ganado y los tallos
se amontonaban en haces para ser transportados por los almocrebes al ingenio.
Los transportes se hacían con
recuas de mulas y carretones. Una referencia de cómo lo hacían en el ingenio de
Güímar, lo tenemos en un concierto entre Hernando de Alarcón Betancor y el
almocrebe Fernando Tejera, donde éste se obliga a traerle y acarrearle con sus bestias, las cañas cortadas
durante la zafra. Las necesidades de comunicación con los ingenios sirvió para
que se abrieran caminos, al conectar los pueblos y puertos con las zonas
azucareras.
Otro ejemplo que nos sirve para
ver las circunstancias del trabajo de los almocrebes la tenemos en un concierto
entre Luís Horosco con Antonio de Viana, para que éste le haga el transporte de
las cañas con sus bestias y personal desde Chínguaro y Cuaza hasta el ingenio,
y cobrará por ello tres doblas por «tarea», además de la solla de la cachaza,
que era la bebida de los caballos. La «tarea»
se considera la cantidad de caña necesaria para llenar nueve calderas de caldo.
La estructura habitual de un
ingenio azucarero durante el siglo XVI, consistía en un conjunto de edificios y
máquinas que procesaban la caña con los medios de la época, hasta obtener los
azúcares listos para ser comercializados. Estaban formados por varias
dependencias construidas con paredes muy sólidas de albañilería, comunicadas
entre sí, por amplios portalones con techumbre de madera y tejas, además de una
gran chimenea.
Por medio de las escrituras de
arrendamiento o venta, pero sobre todo por la partición de la propiedad al
fallecimiento de Pedro de Alarcón, sabemos aproximadamente cómo era el de
Güímar. Cada aposento cumplía una misión, así había un molino de cañas movido por agua, una casa de prensas,
una casa de calderas para la cocción del caldo, un gran salón donde se purgaban
los panes de azúcar y otras dependencias auxiliares: un molino de cereales con
dos piedras, dos estanques grandes, aposentos para los trabajadores y esclavos,
cuadras para los animales, horno de teja, casa palomar, etc., todo ello en el
entorno de la ermita de San Juan de Güímar.
La estructura de funcionamiento
del ingenio era la de una economía unificada, pues todo lo que en él estaba
contenido tenía los mismos dueños y todo se gestiona por los administradores de
la hacienda, y a fuera herramientas, calzado, ropa, comida, etc.
Pensemos que los ingenios no se
instalan cerca de la población, sino en los sitios donde hay una fuerza de agua
para mover las piedras y donde hay agua y tierras para cultivar las cañas,
siendo a partir de la implantación del ingenio cuando se crea el núcleo
poblacional.
Para plantar las cañas se
utilizarán las tierras de medianía. La línea de división la marcaba el camino
que iba del heredamiento a Candelaria hasta la costa. Del camino hacia arriba
lo destinan para cereales, hortalizas, viñas y frutales, Con la reserva de una
franja que va desde Chacaica y Chacona hasta Araya, para asiento de colmenas,
derivado de la concesión de algunas datas desde principios de siglo, otorgadas preferentemente a canarios:
«Diego de Tot: [Torres] Un c. en Goyma, linderos al barranco del avchón
de las cuevas de Ticayca [ Chacaica ] y de la parte de abajo un drago y allí
mismo vos doy un asiento para colmenas q. está en el dho. Drago..» [ 13 .6.
1509].
<Alonso de Cartaya y Juan Vizcayno 8 c. en el Reyno de Guymal;
linderos Alonso Díaz:.y el barranco de las Colmenas y de abajo el camino q.
viene del engeño a la casa de Rodrigo» [45.3.1522]
<El bachiller Pero Fernándes; regidor y a Diego Alvares, vº morador
en lgueste. Desde el barranco de Anabigo [ en Chacaica] donde mora Rodrigo
Hernándes canario; hasta Irsane e Vocona [Chacona?] que es en el bando de
Guymat; en que podaís tener todas las colmenas que querrais» [7.6. 1524]
En relación Con el tipo de
molinos utilizados en la trituración de las cañas, no hemos encontrado ninguna
referencia exacta para saber como eran, no obstante intentaremos aproximarnos
al funcionamiento del ingenio de Güímar, apoyándonos en lo que conocemos de los
ingenios canarios de la misma época.
Compartimos la opinión del
investigador palmero Jose Pérez Vidal, cuando propone que el tipo de molino
utilizado en Canarias era similar a los empleados en la molienda de la aceituna
denominada la mola olearia. Este tipo de técnica dio diversas variantes de
molino: aceite, azúcar, sidra, etc., y que consiste en un molino hecho con una
o dos piedras cilíndricas, unidas por un eje horizontal montado en uno vertical
entre las dos muelas. Dice también Pérez Vidal, tomando un texto de Gaspar
Fructuoso, que este tipo de molino se usaba en Azores para la caña.
Según el tipo de fuerza empleado
para mover las piedras del molino, tenemos dos tipos: uno los movidos por agua,
llamados propiamente ingenios, y otros, movidos por animales o por mano de obra
de trabajadores o esclavos, llamados trapiches.
En los ingenios, el movimiento se
conseguía por transmisión de una rueda motriz en la que hay insertadas una
especie de cucharillas donde va incidiendo el agua, previamente canalizada factores muy importantes para conseguir el
movimiento necesario: uno, es la altura de caída del derivado de la cantidad de
agua acumulada en ese punto alto también denominado ”cubo del n”
En el ingenio de Güimar se
empleaba el agua como fuerza para mover las piedras de los molinos, pues
disponían de un caudal importante cerca de la hacienda, como eran las que
proporcionaba el barranco del Río, canalizadas por acequias de madera
directa-mente al ingenio. Las aguas después de pasar por la rueda del molino a
través de un estanque de cantería, se distribuían las aguas canalizadas para
las cañas del Mocanal y Sabinal, y desde éste primer estanque, en pendiente, a
un segundo situado en el lugar de la actual iglesia de San Pedro, que regaba
las tierras que llamaban «el cercado del centeno» (que correspondería a lo que
hoy es S. Pedro Abajo y el Calvario) y las cañas plantadas en Chinguaro.
Otro elemento de primera
necesidad era la madera. El ingenio, sólo podía subsistir con una masa arbórea
cerca de donde extraer leña para el cocimiento del azúcar, maderas para la
construcción de los edificios y elementos articulados que formaban las
máquinas, (ejes, rondanas, clavetas, prensas, etc. ) canales para la conducción
de las aguas y cajas para envasar los panes de azúcar, Son numerosos .los
conciertos para traer leña al ingenio, un ejemplo lo tenemos en un contrato
entre Hernando de Alarcón y J uan Gómez, mallorquín, donde éste dice que: «se obliga a cortar toda la leña que fuere
menester para hacer la zafra y molienda de las cañas de azúcar de Hernando..».
El material de las prensas debía
de ser revisado y repuesto al final de cada zafra, en especial los husillos y rondanas,
Conocemos las características que debían tener por un concierto entre Arguenta
de Franquis y el carpintero Francisco González, para hacer dos
prensas, donde dice:
«han de ser y son de tea pura, fina, limpia, sin hormiga, ni bezero, ni
nudos perjudiciales, ni vetas ...y tener de frente 3 palmos y medio de alto por
una parte y 1 palmos de ancho, y de largo y cumplido 12 varas de la medida con
que se miden los paños y lienzos en esta isla..».
El proceso de elaboración del
azúcar comenzaba depositando los haces de caña en unos cubos por donde caían a
las muelas para su trituración. Así sacaban un primer jugo luego éste se pasaba
por las prensas para obtener el resto del sirope. Como resultado de esta labor
se obtiene, por un lado, el jugo prensado, y por otro, unos residuos llamados
«bagazo», empleado como forraje para el ganado.
A continuación, el producto
obtenido de las cañas se llevaba a la casa de las calderas y en unos
recipientes de cobre de tamaño considerable se cuece el jugo. De esta labor el
siguiente paso consiste en hacer cristalizar el producto y convertir el sirope
en panes de azúcar, para ello se empleaban unos
recipientes de barro de forma cónica llamados «formas», con un agujero
en la parte inferior. Estos elementos eran de varios tamaños; grandes, medianas
y pequeñas.
Las grandes son para el azúcar de
una sola cocción, o sea en bruto, y las medianas y pequeñas para sucesivos
refinados. Hay que tener en cuenta que a medida que se refinaba el azúcar
disminuía, su tamaño. El cristalizado tardaba entre varios días y una semana
para lo cual se colocaban las «formas» en lugares soleados, de manera
preferente en balcones habilitados al efecto.
Antes de terminar la labor se
procedía a purgar el azúcar, y esto se hacía en la casa de purga. El
procedimiento era situar las «formas»
introduciendo la parte inferior, quitando previamente el tapón, en unas jarras
o tinajas, y por el agujero se va eliminando la miel que no ha cristalizado,
que nuevamente se vuelve a cocer varias veces para obtener la «remiel».
A veces para mejorar el aspecto
del producto era necesario blanquear los azúcares. Para ello por la boca ancha
de la «forma» se introducía un poco de cal o lejía y, en ocasiones, añadían un
poco de «barro de las acequias que sea
blanquisco...».
Del refinado se extraen varios
productos; Azúcar moreno, el primer resultado que se obtiene, basto y oscuro,
Azúcar blanco, el de mejor calidad y mayor, precio y el que preferentemente se
exportaba a Europa, si los pilones obtenidos no eran perfectos, eran rotos con
un martillo, de lo cual viene el «azúcar quebrado» y se destinaba al consumo
local. Azúcar de escumas o también de espumillas, es el azúcar que sacaban de
las calderas con impurezas.
Mieles y remieles, son restos
líquidos que no cristalizaban procedente de la purga. Además se obtenían otros
tipos de azúcar de calidad inferior llamados «nietas» y «renietas».
Como hemos dicho, el control
final de la calidad del azúcar correspondía a funcionarios y estaba encomendada
al «Lealdador» y éste, cuando no se cumplía el nivel de calidad exigida en el producto, quebraba los
pilones, que iban aparar a la red de consumo
local por los confiteros y no
podía ser exportado.
Siempre está presente el interés
de las autoridades coloniales en el control del azúcar en todo el proceso de
producción, por medio de normas y leyes, realizando inspecciones periódicas al
ingenio y los cañaverales, para evitar los fraudes y que el producto que se
exportaba fuera de la más alta calidad.
Una vez obtenidos los pilones o panes
de azúcar de buena calidad, se colocaban en cajas de madera y el producto
estaba preparado para ser exportado. Esa labor correspondía a los almocrebes,
que se encargaban de situarlo en los barcos que los llevarían a diferentes
puertos europeos.
La orografía de la zona sur
dificultaba las comunicaciones por vía terrestre, por eso al principio de la
actividad azucarera, el embarque de la producción del ingenio se hacía por el
puerto de Güímar, de ello hay varios documentos que lo confirman. En uno de ellos,
fechado en 1506, se menciona este puerto al gestionarse un flete del mercader
Juan Jacome Carminatis. Aunque el uso del embarcadero no se limitaba solamente
al azúcar, sino que desde la primera mitad del siglo, será la salida natural a
las otras producciones agrícolas del valle. Conforme pasan los años la
producción será comprada en conjunto por mercaderes, embarcándose por el puerto
de Santa Cruz sin embargo no quiere decir que el puerto de Güímar quede
inactivo, ya que por los acuerdos del Cabildo, sabemos que sigue teniendo un
uso continuado.
Los puertos de destino eran los
del Mediterráneo español e italiano:Valencia, Barcelona, Génova, etc. y los de
Amberes, Rouen, Lille, etc., donde pasaba el producto el último refino antes de
ser puesto a la venta.
No es extraño que el negocio del
azúcar; por los beneficios que se obtenían, atrajera rápidamente a los
capitales de genoveses, catalanes, flamencos, etc., corresponsales o factores
de otros mercaderes que estaban instalados en los puertos del sur de la Península Ibérica.
Estos comerciantes, y sobre todos
los genoveses, eran en realidad quienes manejaban los ejes económicos de los
ingenios, ya que sus inversiones se volcaron en el negocio azucarero. En la
mayoría de los casos financiaban la producción por adelantado, al prestar
dinero a los dueños de la hacienda y en no pocas ocasiones compran ellos mismos
los ingenios o montando sus propias industrias.
La afluencia de capital europeo
en la producción azucarera comienza con la propia historia del azúcar canario.
Pese a tener un mercado europeo asegurado, se necesitaba un gran capital para
traer maestros y especialistas en azúcar, comprar esclavos, construir el
ingenio, calderas, molinos y. demás utensilios para su fabricación. Así se
constata que aún prescindiendo del valor de la tierra, era necesariamente un
negocio donde se requerían grandes capitales. Analizando la estructura del
ingenio vemos que era una empresa más industrial que agrícola y no vivía en
función de su entorno, sino de la venta de su producto a grandes distancias. Un
ejemplo de industria capitalista y sociedad patriarcal que fomenta el
desarrollo de grupos endogámicos cercanos a los centros del poder económico y
político.
1500 Febrero 27.
Data otorgada por Alonso
Fernández de Lugo, Gobernador de Tenerife a Blasino y Juan Felipe de Plombino
donde se les otorga la posesión de las tierras y aguas usurpadas por los
invasores en el valle de Güímar, en Chinech (Tenerife).
(Fol. 169 r:) (…) es más vos doy en el reino
de Güímar todo lo que se pudiere aprovechar con el agua que allí aya, la mitad
para vuestro hermano el dicho Blasino e1a otra mitad para vuestro hermano Juan
Felipe como a vezino. Esto porque Esto porque vos Blasyoo, me obligays allí hazer un yngenio de agua si
ser pudiere o de bestias e según que la tierra e agua que oviere pidiere, esto
sin compañía de otra ninguna persona; las quales dichas tierras de suso
declatadas con todo lo a ellas; anexo e perteneciente e con todas sus entradas
e salidas, y tenencias e derechos e tenencias e derechos e abciones cuantas haber puede e debe en cualquier
manera syn dexar ni tener ni retener para sus altezas parate e cosa alguna ni
parte de ello e hago gracia e donación pura e no revocable que es hecha entre
vibos a vos los dichos Blasinode Plombino e Felipe, vuestro hermano, e para que
de oy día en adelante_para syemprejamás las dichas tierras e aguas de suso
declaradas sean vuestras e de vuestros herederos esubcesores despues de vos de
otra qualquier persona que de vosotros oviere con su título o razón que
sea para que podades hazer e hagades
dellas como de cosa vuestra propia sin contradición alguna e desde oy día en
adelante desapodero a sus altezas de la posesyón real; corporal, e abtual,
cevil e natural velar asi las dichas tierras e del de todo lo que dicho es, e
os a. podero e entrego e os envisto en todo ello e en la poseyón de ella a vos
el dicho Blasino de Plombino e Felipe, vuestro hermano, e vos doy abtoridad, e
poder e facultad para, fomar e aprehender tenencia e posesyón de todo ello por
vuestra propia abtorid epor esta carta e por su traslado sygnado de escribano
público de parte de sus altezas exorto e requiero qualesquier justicias
de_qualesquiers partes de los Reynos, e
Señoríos de sus altezas e de la mía mucho ruego que cada e quando que por vos
[Fol. 169 v] fueren queridos vos defiendan e amparen en la posesión e sy
nescesario fuere vos la den e entreguen de su mano e vos guarden e cumplan e
hagan guardar e cumplir dación e donación quue yo en nombre de sus altezas en vos
el dicho Blasino de plombino e Felipe; vuestro hermano, hago de lo que dichio
es, en contra el thenor e forma de ello no vayan ni pasen nin cosyentan yr ni
pasar, ni consetýre agora ni en algún
tiempo causa ni razón que sea ni ser pueda, por manera que en todo tiempo y
siempre jamás tengáys lo que dicho es,
syn empedimento ruembargo alguno, lo qual todo lo que dicho es sea hecho e
cumplido, no embargante ley en que dize
que ninguno no puede hazer donación en mayor cuantia de quinientos sueldos ni
en otras cualesquier leyes, fueros derechos e premática sensiones destos
Reynos, que en contrario de lo susodicho sea o ser pueda e yo en nombre de sus altezas renuncio en teslimonio
de lo quaf vos doy e hago la presente fyrmada de mi nombre e rogué e ruego al escribano publico que la firme de su nombre.
Dada en la ysla de Tenerife a
veinte y siete días del mes de febrero del año de nuestro Señor Jesucristo de
mill y quinientos. Testigos que fueron presentes Mateo Viña, mercader genoovés.
Gonzalo Rodrigues, çapatero, vecinos de Tenerife, e Juan Vaquiñas e PeroGil e Rodrigo Prieto,vezinos de Palos,
e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez, sobrinos del señor
Governadorr, para ello llamados e rogados.
Alonso de Lugo e yo Alonso de la Fuente , escribano publico
desta ysla de Tenerife, f uy presente a todo en uno con los dichos testigos e
de pedimento e otorgamiento del dicho Blasino esta carta escreví e por ende
fize aquí este mío signo a tal testimonio de verdad. Alonso de la Fuente. Escribano
publico.
(Archivo Municipal de La Laguna. Libro V de
Datas originales, fol. 169 y s.s. Transcripción Miguel A. Gómez Gómez)
1500 Febrero 27.
94.- El Licenciado Francisco de
Vargas reclama las tierras del Valle de Güímar.
Figuran los siguientes
documentos:
Carta de poder del Lcdo. Vargas a
favor del bachiller Alonso de Herrera, expedida en la Ciudad de Burgos.
Presentación del Ldo. Herrera.
Contradicción de los
repartimientos hechos en el Valle de Güímar, en especial contradice el título
presentado por Francisco Mirón, con sendos escritos dirigidos al Reformador
Lope de Sosa.
Presentación de escrituras por el
Lcdo. Herrera (figuran dos cédulas reales, las datas de Blasino Romano e Juan
Felipe).
Sepan quantos esta carta de poder
vieren como yo, el Licdo. Francisco de Vargas, tesorero e del Consejo del Rey
don Fernando, n. s., que doy e otorgo todo mi poder cumplido... etc. a vos el
bachiller Alonso de Herrera, vezino de la ciudad de Toledo, que estáys presente
especialmente para que podáys ver la hazienda que yo tengo, así en la ysla de
Tenerife como en la de Gran Canaria, e la podáys arrendar e dar a renta, por el
tiempo o tiempos, o por el precio o precios, que a vos bien visto fuere e para
que podáys otorgar carta o cartas de poder, arrendamiento tan fuertes e
bastantes como convengan dichas cartas que les valan e sean tan firmes e
vastantes como sy yo mismo las diese e otorgase presente se yendo e para que
por mí y en mi nombre podáys tomar e aprehender la posesyón de todos e
qualesquier bienes e heredamientos que a mí pertenescan en la ysla de T. e G.
C. por merced que de ellas me sea hecha por la Reyna , n. s., o en otra manera qualquiera que me
pertenescan o pertenecer puedan e para que podáys pedir e tomar quenta o
quentas a García de Cañamares, que tiene a cargo mi hazienda, e a otras
cualesquier personas que ayan tenido cargo de ella en cuyo poder esté el qual
G. de C. mando que os la dé buena e verdadera, bien e cumplidamente como a mí
mesmo me la daría e para que sobre lo susodicho o para qualquier cosa o parte
de ello podades parecer e parezcades ante todas aquellas Justicias, así de la
ysla de T. e de G. C etc., etc. E porque ésta sea firme e no venga en dubda
otorgué esta carta de poder ante el escribano e testigos de yuso escriptos que
fue hecha e otorgada en la ciudad de Burgos estando ende la reyna doña Juana,
n. s., a 29-X-1506. Testigos: Francisco Caro, Diego de Soto e Antono Vásquez,
criados del señor Licenciado. El Licdo. de Vargas. E yo Pedro de Arze,
escribano de Cámara de la Reyna ,
n. s., e su escribano e notario público en la su Corte y en todos los sus
Reynos e señoríos, fuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo que
dicho es e de ruego e otorgamiento del señor Licdo. Vargas, que aquí firmó su
nombre, esta dicha carta de poder fiz escrevir e hize en ella este myo sygno a
tal en testimonio de verdad. Pedro de Arze.
En 3- VIII-1508 paresció presente
el Licdo. Alonso de Herrera, en nombre del Licdo. Francisco de Vargas, del
Consejo de su alteza e su thesorero general en Castilla, e el Licdo. A. de H.
por sy e por virtud de la compra que hizo de la mitad del valle de Güymar de
Juan Felipe Romano, que suçedió en la dicha mitad del dicho valle asy por la
data e repartimiento que primero le fue hecho como por cierta contratación e asyento
hecha entre él y el dicho Blasyno e por una donación que después le hizo, de lo
qual todo hazía e hizo presentación, e en nombre del Licdo. F. de V. por la
otra mitad del dicho valle según parescía por el repartimiento primero e por la
renunciación que de la mitad del valle de Güymar le avía hecho Blasyno Romano e
por la confirmación del señor rey don Felipe, de gloriosa memoria, de lo qual
todo hazía e hizo presentación por sy y en el dicho nombre. E dixo que pedía e
pidió al señor Lope de Sosa, Govemador e Reformador de la ysla de la Grand Canaria e de
estas yslas de Tenerife e señor San Miguel de la Palma , que conforme a los
dichos títulos e provisión de su alteza s y neçesario cumplidero le hera por sy
y en el dicho nombre le reformase todas las tierras que en cualquier manera se
pudieren aprovechar e regar en el valle de Güymar con el agua e aguas que en el
dicho valle avía e oviese syn compañía de otra persona alguna según e como en
el repartimiento e provisiones de sus altezas de contenía e contiene.
-Otrosy por sy y en el dicho
nombre dixo que contradezía e contradixo todos e qualesquier títulos que
estuviesen presentados e repartimientos que se oviesen hecho en el valle de
Güymar, asy de los que estuviesen presentados como de los que se presentasen,
porque aquéllos no se podían ni devían dar ni hacer los tales repartimientos e
sy por se aver dado después que se repartió a B. R. e a Juan Felipe, su
hermano, en cuyo lugar el Licdo. F. de V. e el Licdo. A de H. avían suçedido e
sy algunos títulos parecieren hechos de antes de aquéllos no avrían avido efeto
asy por no aver aprovechado lo que les avía sydo repartido como por otras
causas que protestava dezir e alegar e por ciertos pregones que se avían dado.
En especial dixo que contradezía e contradixo el título presentado por
Francisco Mirón de 8 f .
de ta. de r., que dize tener en Güymar, que avía pedido que se le reformasen, e
dixo que a F. M. no se le podían ni devían dar tierras en el valle de Güymar ni
a otra persona alguna por ser de Blasyno e Juan Felipe e avérseles dado a ellos
primero e tomado la poseysón e labrádolo e hedificádolo e desmontádolo e
despedregádolo e hecho yngenio en cuyo lugar, como dicho avía, avía suçedido el
Licdo. F. de V. e él, e el dicho F. M. nunca avía tenido posesyón y aunque la
tuviera hera de poco efeto porque no se le podía ni devía dar ni repartir
tierras algunas en el valle de Güymar por el Adelantado ni por otra persona
alguna. E demás de lo susodicho dixo que el dicho F. M. aunque se le pudieran
dar las dichas tierras, que no se le pudieron dar, no las avía labrado ni
hedificado, ni hera vezino, ni casado, sino un mercader estranjero, ni aquí ni
en su tierra no tenía muger, e el poder que el Adelantado tenía sería para
repartir a los que viniesen a poblar e no para dar a los estranjeros e conforme
a los pregones aunque se le pudieran dar 1o tenía perdido e no podía gozar de
ello ni de otras tierras que tuviese asy por lo susodicho como por ser su data
después, aunque fuera antes por lo que dicho avía.
-Porque pidió por sy y en el
dicho nombre desechase el título de Francisco Mirón y amparase a defendiese al
Licdo. F. de V. e a él en la tenencia e posesyón del valle de Güymar con toda
el agua dél e sy alguna cosa de lo susodicho no se avía poseydo diese su
mandamiento para tomar la posesyón syn embargo del título de F. M. e de otras
qualesquier datas que se oviesen dado conforme a los repartimientos e
provisyones de sus altezas e dixo que ynplorava e ynploró el oficio de su
merced e pidió e protestó las costas. El Lcdo. Alonso de Herrera.
-El señor Governador mandó dar
traslado al dicho Francisco Mirón y que responda al tercero día.
-Fuéle notyficado al dicho
Francisco Mirón en honze de setyembre por mí el dicho escribano.
Francisco Mirón lo presentó en
l2-IX-1508.
Muy noble e generoso cavallero
Lope de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla de Grande Canaria e Jues
de Residencia destas yslas de Tenerife e San Miguel de la Palma e Reformador de todas
ellas por la Reyna ,
n. s., yo Francisco Mirón, mercader, ante vuestra merced paresco e digo que ami
noticia es venido como el licenciado Alfonso de Herrera, en nombre del
licenciado Francisco de Vargas, del Consejo de su alteza de la Reyna , n. s., ante una
merced ha hecho cierta contradición contra los vecinos y pobladores de esta
ysla que tyenen tas. de r. en el valle de Güymar por la qual contradición, o
qualquier que es por el señor licenciado, presente contradiga 8 f . de ta. de buena medida que
yo he e tengo en el dicho valle de Güymar con el agua que les pertenece para se
regar, las quales me fueron dadas en repartimiento e me las dio el señor
Adelantado don A. F. de L. por virtud de los poderes que de sus altezas tyene,
la qual contradición por el señor Licenciado rhecivida, aquí ynserta e
repetida, digo que vuestra merced no debe confirmar ni reformar al dicho
licenciado las dichas mis tierras ni haga cosa alguna de lo su altes desto
pedido por lo siguiente:
Lo uno porque el licenciado A. de
H. no sería ni es parte para hacer la dicha contradición por el señor Licdo. F.
de V. ni por ello la anpararía ni ampara oy en ación alguna e specialmente
porque no tenía ni tyene poder bastante para ello.
Lo otro porque las 8 f . de ta., contenidas en mi
título e data, que ante vuestra merced tengo presentado, son mías y las tengo e
poseo, e he tenido e poseydo, e aprehendí e tomé la posesión de ellas con el
agua que les pertenesçe de quatro años a esta parte, poco más o menos tiempo,
que entré pacíficamente syn contradición alguna.
Lo otro porque al tiempo que yo
tomé e aprehendí la posesión de las dichas mis tierras, por virtud de la data e
repartimiento que de ellas me fue hecho, estavan salvajes e montuosas e por
romper e yo las rompí e desmonté, e limpié, e benefiqué, e puse en labra para
poner de cañas de azúcar continuando mi posesión y propiedad que de mis tierras
tengo y lo otro porque por esto que el señor Lcdo. tenga data de tierras o
título alguno en el dicho valle aquel sería o se he de mitad, syn perjuicio de
mis tierras, porque no se presume que se le avía de hacer repartimiento y data
de las tierras agenas ni de derecho se le podía ni pudo hacer.
Lo otro porque mi título e data
es primero en tiempo y mejor en derecho e qualquier título que el señor Lcdo.
tenga en el dicho valle de tierras e aguas.
Por ende pido a vuestra merced
que syn embargo de la contradición por el dicho Lcdo., hecha me mande reformar
e confirmar mis tierras contenidas en mi título, que presentado tengo ante
vuestra merced, en cantydad de 8
f . de buena medida, según que me fueron dadas e
repartidas en repartimiento, ymponierido perpetuo cilencio al señor Lcdo. para
que no me inquiera ni moleste en la thenencia y posesión e propiedad e señorío
de mis tierras, pues que son mías e yo su verdadero señor e poseedor de ellas
como dicho tengo, por lo qual y en lo a su señoría imploro el noble oficio de
vuestra merced y pido cumplimiento de justicia. El bachiller Alonso de las
Casas.
El señor Governador mandó dar traslado a la
parte y que responda al tercero día.
El Licdo. Alonso de Herrera lo presentó
en 25-IX-I508.
Muy noble e generoso señor Lope
de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla de la
Grand Canaria e Juez de
Resydencia destas y slas de Thenerife e de San Miguel de la Palma por la Reyna , n. s., e Reformador
de estas yslas, yo el Licdo. Alonso de Herrera, por mí y en nombre del Lcdo.
Francisco de Vargas, ante vuestra merced paresco en el pleyto que trato con
Francisco Mirón sobre las 8 f .
de ta. de r. que pide en el valle de Güymar , e digo que vuestra merced deve
hazer e cumplir en todo e por todo segund que por mí y en el dicho nombre lo
tengo pedido e contradicho syn embargo de lo dicho e alegado por Francisco
Mirón que no consy... en hecho ni a lugar de derecho ni el señor
Adelantado le podía dar tierras
algunas en el valle de Güymar ni te(nía) poder para ello, pues que ya lo avía
dado, de manera que no a lugar la confyrmación e reformación que F. M. pide, e
respondiendo a ello digo que yo soy parte, por mí y en el dicho nombre, e tengo
poder del señor Licdo. Vargas, e las tierras que F. M. pide no son suyas ni le
pudieron ser dadas ni tal posesyón a tenido ni tiene e aunque la tuviera hera
de poco efecto, e sy alguna posesión tomó, que no afirmo, aquélla sería
clandestina e ascondidamente, la qualle estaría contrad... antes o después, ni
avía desmontado las dichas (tierras) ni labrádolas e aunque lo hiziera, que no
hizo, labrando o hedeficando en suelo ageno el que lo labra o hedefica lo
pierde e queda con el señor del suelo, e la data e títulos yo tengo por my y en
el dicho nombre son primeras e confirmadas por su alteza, e la data de F. M. es
con perjuizio de tergero e por quanto no ge la pudo ni devió
(dar) ni tuvo poder para ello
segund e como dicho tengo (aunque) tuviera que no tenía a F. M. no se lo podía
dar ni repartir tierras algunas por ser, como es, estranjero e tratante en esta
ysla e no vezino, ni casado, ni poblador, e no guardó ni cumplió lo hordenado e
pregonado e fue contra ello, por lo qua! e por lo que de ello baste e por lo
que protesto decir y alegar en la prosecución de esta causa, pido a vuestra
merced no reforme tierras algunas a F. M., dexando todo el valle de Güymar a mí
e al señor Licdo. F. de V. según e como se contiene en las provisyones de su
alteza e títulos que tengo presentados, por lo qual el oficio de vuestra merced
ynploro e las costas pido e protesto. El Licdo. Alonso de Herrera.
El dicho escripto presentado en
la manera que dicha es, luego el señor Governador e Reformador dixo que lo
manda va e mandó notificar ala parte e que responda al terçero día.
En 22- VIII -1508 ante el dicho
señor Governador pareció presente el Licdo. Alonso de Herrera e presentó syete
escrituras, las dos de ellas de su alteza selladas con su sello real en las
espaldas e las otras cinco signadas de escribano público según que por ellas
parecía su thenor de las quales es éste que se sygue:
Manifiesto sea a todos los que la
presente carta vieren como yo Afonso de Lugo, Governador de estas y slas de
Tenerife e la Palma
e Repartidor de las tierras e casas e heredades de las dichas yslas segund se
contienn en la carta de poder e facultad a mí dada por el Rey e la Reyna , n. s., para hazer el
repartimiento en los conquistadores e en las otras personas que fueren a poblar
las dichas yslas, su tenor del qual dicho poder e facultad a mí dado por sus
altezas es éste que se sygue:
-Poder de los Reyes Católicos
dado en la ciudad de Burgos en 5-XI-1496. Yo el Rey. Yo la Reyna e yo Fernando Alvarez
de Toledo, secretario del Rey e la
Reyna , nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado, e en
las espaldas de esta carta dezía registrada doctor en forma Rodericus, doctor
Francisco Díaz, chanciller.
-Por ende yo Alfonso de Lugo,
Repartidor susodicho... etc., etc. e por quanto vos Blasyno de Pomblino,
mercader, venistes a ser vezino en esta dicha ysla e a ser vasallo de sus
altezas e porque se espera que le serviréys en otros muy más crecidos servicios
de cada un día de que soys digno de remuneración e gualardón e hasta agora en
re-muneración de lo susodicho non se vos a dado ni hecho merced de ningunas
tierras ni heredamientos de la dicha ysla e la yntención e voluntad de sus
altezas es de hazer gracias e mercedes a aquéllos que bien e lealmente les
syrven e aman su servicio, en especial a los que asy vienen de luengas tierras
a poblar las tales tierras ea ser sus vasa- llos, porque syempre vos o los que
de vos sucedieren tengan mayor deseo al servicio de sus altezas, por ende digo
que en remuneración e gualardón de lo susodicho, husando del poder de sus
altezas a mí dado, que de suso va encorporado, hago repartimiento de las
tierras e aguas e otras cosas que de yuso se dirán en vos B. de P ., mercader
que soys presente, en Taoro, debaxo del Agua Grande, que se ha de sacar tierras
para en que se pongan cañas para 4.000 arrovas de açúcar que ayáys en cada un
año 2.000 arrovas de açúcar, lo qual se ha de regar con la dicha agua de veynte
en veynte días por su dula, e más vos doy tierra para que podáys poner una
latada de parral para 10.000 sarmientos que se armen en alto, e más para en que
podáys hazer un jardín, esto porque vos, B. de P. os obligáys de hazer un
ynjenio de agua dando vos herido para él, el cual ha de ser tal con todos sus
aparejos que a bueltas del açúcar que para vos moliéredes, moleréys otras 2.000
arrovas de açúcar de los vezinos que oviere en Taoro, esto por su maquila, asy
como es huso e costumbre en estas , yslas de Canaria. E más vos doy en Taoro 300 f . de sequero para en que
sembréys pan o lo que vos quisyerdes, e más vos doy en el Río de Güymar todo lo
que se pudiere aprovechar con el agua que allí aya, la mitad para vos, Blasino,
e la otra mitad para vuestro hermano Juan Felipe, como a vezino. Esto porque
vos, Blasyno, me os obligáys de allí hazer un ynjenio de agua si ser pudiere o
de bestias e según que la tierra e agua que oviere lo pidiere, esto sin
compañía de otra ninguna persona; las quales tierras de suso declaradas con
todo lo a ellas anexo e pertenencientes e con todas sus entradas e salidas,
pertenencias e derechos e abciones quantas ha e aver puede e debe en qualquier
manera syn dexar ni tener ni retener para sus altezas cosa alguna ni parte de
ello e hago gracia e donación pura e no revocable que es dicha entre bivos a
vos, B. de P ., e Felipe, vuestro hermano, e para que de oy día en adelante
para syempre jamás las tierras e aguas de suso declaradas sean vuestras e de
vuestros herederos e susosores después de vos o de otra qualquier persona que
de vosotros oviere con su título o razón que sea e para que podades hazer e
hagades dellas como de cosa vuestra propia sin contradición alguna e desde oy
día en adelante desapodero a sus altezas de la posesión real, corporal e
abtual, cvil e natural vel casy de las dichas tierras e de lo que dicho es, e
apodero e entrego e envisto en todo ello e en la posesyón de ella a vos B. de
P. e a F ., vuestro hermano, e vos doy abtoridad, e poder e facultad para tomar
e aprehender la tenencia e posesyón de todo ello por vuestra propia autoridad e
por esta carta e por su traslado sygnado de escribano público de parte de sus
altezas exorto e requiero a qualesquier justicias de qualesquier partes de los
Reynos e señoríos de sus altezas e de la mía mucho ruego que cada e quando que
por vos fueren requeridos vos defiendan e amparen en la posesión e s y
nescesario fuere vos la den e entreguen de su mano e vos guarden e cumplan e
hagan guardar e cumplir esta dación e donación que yo en nombre de sus altezas
en vos, B. de P ., e Felipe, vuestro hermano, hago de lo que dicho es, en
contra el thenor e forma de ello no vayan ni pasen nin consyentan yr ni pasar,
nin consentyré agora ni en algún tiempo causa ni razón que sea ni ser pueda,
por manera que en todo tiempo e syempre jamás tengáys lo que dicho es syn
empedimento ni embargo alguno, lo qual todo que dicho es sea hecho e cumplido,
no embargante la ley en que dize que ningu- no no puede hazer donación en mayor
contía de 500 sueldos ni en otras qualesquier leyes, fueros e derechos e
premáticas sanciones de estos Reynos que en contrario de lo susodicho sea o ser
pueda e yo en nombre de sus altezas lo renuncio, en testimonio de lo qual vos
doy e hago la presente fyrmada de mi nombre e rogué e ruego al escribano
público que la fyrme de su nombre. Dada en la ysla de Tenerife a 27-II-1500.
Testigos que fueron presentes: Mateo Viña, mercader genovés, Gonçalo Rodrigues,
çapatero, vecinos de Tenerife, e Juan Vaquiñas, Pero Gil, e Rodrigo Prieto,
vezinos de Palos de Moguer, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco
Benítez, sobrinos del señor Governador, para ello llamados e rogados. Alonso de
Lugo. E yo Alonso de la Fuente ,
escribano público en la ysla de Tenerife, fuy presente a todo lo susodicho en
uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento del dicho Blasyno
esta carta escreví e por ende fyz aquí este mío sygno a tal en testimonio de
verdad. Alonso de la Fuente.
esc. Pub.
-Todo lo qual avéys de dar
moliente e corriente, conviene a saber lo del Ryo de Taoro desde oyen tres años
primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua de la dicha acequia
hasta encima de las tierras de los vezinos a quien se dieren allí tierras que
yo, el Governador, tomare, que yo el dicho governador me obligo de vos hazer
dar otros tantos peones como el dicho Blasino diéredes hasta poner el agua en
el dicho lugar e as y puesta vos prometo que todos los que allí tomaren tierras
nos pagarán cada uno sueldo por libra el gasto que allí oviéremos hecho según
que la parte allí tuviere. Otrosy vos prometo de dar un pedazo de tierra en el
Río de Agensyo para que pongáys toda la planta que quisyéredes para la primera
e segunda posturas e que después la soca de ella la podáys vender a quien
quisyéredes e quede la dicha tierra para quien yo quisyere e lo del Ryo de
Güymar vos doy plazo de quatro años primeros syguientes para que los hagáys el
dicho ynjenio, según e de la forma que dicha es, so pena que sy asy no lo
hiziéredes ni cumpliéredes que todo lo susodicho ayáys perdido e sea para lo
que sus altezas quisyeren mandar. Testigos: Matheo Viña, Diego de Mançaneque,
Juan de Alm~
dóvar e otros. Alonso de Lugo. E
yo el dicho escribano en testimonio de verdad fyrmé aquí mi nombre junto con lo
susodicho.
Sepan quantos esta carta vieren
como yo, Blasyno Ynglesco de Plonbino, por mí de una parte, e yo Juan Felipe,
su hermano, hijos legítimos de Ynglesco de Plonbino e de doña Ysabel, su muger,
estantes al presente en esta ciudad, vezinos que somos de la ysla de Thenerife,
por mí de otra parte, la una parte de nos e la otra e la otra otorgamos e
conosemos que por quanto al tiempo que se hizo el repartimiento en la ysla de T.
Alonso de Lugo, en nombre del Rey e de la Reyna , n. s., e por virtud de su poder especial,
nos ovo dado e dio en el dicho repartimiento un valle con sus aguas manantes e
estantes e con todo lo que al valle pertenescía hasta la mar , que se llama
Valle de Güymar. El qual valle yo, Blasyno, por mí e en nombre de vos, mi hermano, e con mis esclavos e
gente e con mis propios, maravedís hedifiqué e hize un ynjenio de moler e hazer
azúcar, con todos sus bastimentos e calderas apunto, moliente e corriente, e puse
e planté ciertas viñas e parrales, e cañaverales e cañas e azúcar, que agora
está hecho e plantado e aderezado, e porque agora yo e vos, mi hermano, hezimos
nuestra quenta de todo lo que yo avía gastado en el dicho valle, que asy nos
fue repartido, e hecha la quenta, vos, mi hermano, me distes e pagastes e yo de
vos recebí la mitad de todos los maravedís que yo gasté e son en mi poder, de
que so e me otorgo de vos por muy bien contento e pagado e entregado a toda mi
voluntad e renunçio que no pueda dezir ni alegar que los no reçebí de vos, como
dicho es, e sy la dixere o alegare que me no vala, e a esto espeçialmente
renunçio,la açebçión de los dos años que ponen las leyes en derecho de la
pecunia no contada, ni reçebida, ni pagada; e porque yo, Blasyno, esto ya
contento e pagado de la mitad de todo la que asy gasté en el dicho valle,
porque la otra mitad a mí pertenesçe pagar por ser, como es, el valle de ambos
a dos hermanos, porque asy nos fue repartido para ambos y dos. Por ende nos
agora ambos a dos hermanos, de nuestro grado e propia, e libre, e agradable e
libre e espontánea voluntad, syn premia e syn fuerça, e syn otro costreñimiento
ni ynduzimiento alguno que nos sea hecho ni dicho, otorgamos e conoscemos que
el dicho valle, que asy está hecho engenio, con todo la que en él se
hedificare, e plantare, e pusyere, e con todas las viñas, e parrales, e
cañaverales de cañas de açúcar, que agora está hecho e plantado, e otros
qualesquier bienes rayzes, e muebles e semovientes que dicho nos diere, e tenemos
e tuviéremos, asy en la dicha ysla como en otras partes, e lugares, e Reynos e
señoríos qualesquier que sean, en qualquier manera o por qualquier razón que
sea, que todos sean de ambos a dos hermanos, tantos de uno e tantos de otro, e
los ayamos para nos como cosa nuestra propia por bienes de ambos y dos, no
devidos ni partidos, e s y no que los ayamos tanto el uno como el otro, e
rentas e multiplicamientos de ellos; todos los días de nuestra vida que no nos
podamos partir ni apartar de esta hermandad de ser todos los bienes que oy día
tenemos e tuviéremos de aquí adelante para syempre jamás de ambos y dos, tanto
del uno como del otro, e llevar e llevemos las rentas de ellos tanto el uno
como el otro, asymesmo se entienda entrar e que entre por bienes de ambos y dos
el otro ynjenio de moler e hazer açúcar, e tierras, e cañaverales, e viñas e
parrales, e molinos de pan moler, que yo, Blasyno, tengo en la ysla de la Gomera , para que asymismo
la ayamos para nos como cosa nuestra propia, tanto del uno como del otro,
porque asy es nuestra determinada voluntad e queremos que esta declaración e
acuerdo que asy hazemos vala e sea firme para syempre jamás, con tanto que s y
qualquier de nos que en algún tiempo o por alguna manera quisiéremos vender la
mitad de todos nuestros bienes que asy al presente tuviéremos que lo podamos
hazer con tanto que nos lo hagamos saber el uno al otro e el otro al otro
porque sy lo quisyéremos aver el uno lo del otro e el otro lo del otro que lo
ayamos antes que otra persona alguna e sy de otra guisa se hiziere que no vala.
E otorgamos e prometemos la una parte de nos a la otra, etc. E sy nos o alguno
de nos, o otra por nos o por qualquier de nos, contra este contrato sobredicho
o contra lo que en esta carta dize, o contra alguna cosa o parte de ello
fuéremos o viniéremos por la remover o por lo deshazer en alguna manera, o no
tuviéremos e guardáremos e cumpliéremos todo quanto en esta carta dize e cada
cosa de ello según dicho es, que dé e pague e peche a la otra parte de nos
obediente que por ello estuviere e la oviere por fyrme dos quentos de maravedís
de esta moneda por pena e por postura, etc. Hecha la carta en Sevilla 2- XII
-1504 e lo firmaron de sus nombres en el registro. Yo Fernando de Berres,
escribano de Sevilla, so testigo. Yo Gonzalo Martín, escribano de Sevilla, so
testigo. E yo Juan Suárez, esc. públ. de Sevilla, fiz escrevir esta carta e fiz
aquí myo sygno e so testigo.
Doña Juana por la gracia de Dios
Reyna de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, ...etc. a todos los Governadores,
corregidores, alcaldes, concejos, justicias, regidores, cavalleros y escuderos,
oficiales y hombres buenos de la ysla de Tenerife e de todas las otras y slas
de Gran Canaria e de estos mis Reynos e señoríos, ante quien esta carta
paresciere o su traslado sygnado de escribano público salud e gracia.
Sepades que por parte de Blasyno
Panplino Romano, vezino de la ysla de T., presentada ante mí una donación que
el Adelantado don A. de L., Governador de la dicha ysla de T ., le hizo de
ciertas tieirras e sytios de yngeni s e aguas y otras cosas el tenor de la qual
es éste que se sygue. Yo el dicho escribano doy fe que paresce en el registro
de Alonso de la Fuente ,
esc. púb., en 27-1I-1500, do dize as y en este día el señor Governador Alonso
de Lugo dixo que dava e dio a Blasino de Pamplino, mercader, vo de esta ysla,
vasallo de sus altezas que hera presente, ansy como a vezino e persona que
quiere venir a poblar la ysla, por virtud del poder de sus altezas que será
aquí encorporado, en Taoro debaxo del Agua Grande que se ha de sacar tierras
para en que se pongan 4.000 arrovas de azúcar en que aya en cada un año 2.000
arrovas de a~úcar, que se han de regar de veynte en veynte días e más poner una
latada de parral en que aya diez mil sarmientos que se armen en alto, e más
para que hagáys un jardín, esto porque el dicho Blasino se obliga de hazer allí
un ynjenio al señor Governador dándole herido para él, el qual sea tal que
pueda moler el ynjenio a bueltas con su azúcar que allí hiziere 2.000 arrovas de
azúcar de los vezinos que oviere en Taoro por su maquila como es uso e
costumbre en estas y slas de Canaria y más le da 300 f . de ta. de s. para
sembrar pan e lo que él quisyere. E más le da en el Ryo de Güymar todo lo que
pudiere aprovechar con el agua que allí ay, la mitad para Blasino e la otra
mitad para su hermano Juan Felipe, esto porque Blasino se obligó de hazer un
ynjenio de agua, s y ser pudiere, o de bestias segund que la tierra e agua lo
pidiere, entendiéndose que sea syn compañía de otra ninguna persona, para lo
qualle dio e otorgo su carta de donación fuerte e firme con renunciación de
leyes. Testigos que fueron presentes: Matheo Viña, mercader genovés,
Gonçalo Rodrigues, çapatero, e
Juan Vaquiñas e Pero Gil e Rodrigo Prieto, vezinos de Palos, e Pedro de
Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez.
Todo lo qual avéys de dar
moliente e corriente conviene a saber lo del Río de Taoro de oyen tres años
primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua por la acequia hasta
encima de las tierras de los vezinos a quienes se dieren allí tierras que yo,
el governador, tomare e me obligo de vos dar otros tantos peones como vos,
Blasyno, diéredes hasta poner el agua en el dicho lugar, e as y puesta vos
prometo que todos los que allí tuvieren tierras nos pagarán cada uno sueldo por
libra el gasto según que la parte tuviere. Otros y vos prometo de dar un pedazo
de tierra en el arroyo de Acencio para que pongáys toda la planta que
quisyéredes para la primera e segunda postura e que después que esté la dicha
tierra, por quanto no ha de ser vuestra, que podáys vender la soca della a
quien vos quisiéredes, pero no la tierra, e lo del Ryo de Güymar vos do de
plazo que de oy en quatro años ayáys de hazer el ynjenio según e de la forma e
manera que dicha es, lo qual no haziendo ni cumpliendo lo susodicho que todo lo
avréys perdido e será para lo que sus altezas de ello quisieren hazer e mandar
.
E por su parte me fue suplicado e
pedido por merced que le aprovase y confirmase la donación de los dichos bienes
que don A. de L. le hizo para que le fuese guardado e cumplida en en todo e pot
todo según que en la carta se contiene o declara o colo la mi voluntad fuese o
como la mi merced fuese. E yo túvelo por bien e por hazer bien e merced a
Blasino Romano, por la presente confirmo e apruevo la carta de donación que
don A. de L. le hizo de los
dichos heredamientos e tierras e aguas e sytios de molinos según que en ella se
contiene que suso va encorporada, e por esta mi carta e por su traslado sygnado
como dicho es, mando a vos las justicias e otras personas susodichas que le
amparéys e defendáys a B. R. en la posesyón de los bienes como en cosa suya
propia, libre e quita desembargada e le hagáys acudir con todas las cosas de
los dichos bienes contenidas en la donación, no emba gante que hasta agora no
le ayan sydo entregadas o que después que le hizieron la donación aya sydo
despojado de ellos por cualquier persona o personas o por qualquier razón que
sea, que sy necesario es yo por esta mi carta o por su traslado sygnado como
dicho es le hago merced nuevamente de todos los dichos bienes contenidos en la
donación suso encorporada syn embargo de la sentencia que contra el dicho
Blasino fue dada por el alcalde de la ysla de Tenerife porque no aya cumplido
ciertos hedeficios que hera obligado a hazer en los heredamientos, el efecto de
la qual sentencia por la presente repongo e alargo e prorrogo el término en que
aya de hazer los hedeficios B. R. en los heredamientos por quatro años que
comienzan desde la data de esta mi carta, asymismo syn embargo de qualquier
efecto que oviese avido en el poder que el governador tuvo para hazer la
donación a Blasyno o en la persona de Blasyno para la recibir syn embargo de
qualesquier previllejos e hordenanzas o cartas o provisiones que la dicha ysla
tenga que en contrario de esto sean que en quanto a esto yo dispenso con ellas
e con qualquier de ellas quedando en su fuerza e vigor para adelante con tanto
que se entienda que por esta confirmación que asy hago a B. R. de la donación
que le hizo don A. de L. no se entienda aprovar ni aver por buenas otras
donaciones que el Adelantado ha hecho a otras personas de heredamientos en las
yslas ni les dar ni atribuyr más derecho del que de justicia tuviere. E los
unos ni los otros no hagades ende al so pena de la mi merced e de diez mil
maravedís para la mi Cámara a cada uno que lo contrario hiziere e demás mando
al ome que vos esta mi carta mostrare que vos emplaze e parescades ante mí en
la mi corte do quiera que yo sea del día que vos emplazare hasta quinze días
primeros syguientes sola dicha pena, por la qual mando a qualquier escribano
público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare
testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado.
Dada en la ciudad de Toro 20-IV-1505. Yo el Rey. Yo Fernando de Çafra,
secretario de la Reyna ,
n. s., la fiz escrevir por
mandado del señor Rey, su padre,
administrador e governador de estos sus Reynos. Registrada Licdo. Polanco.
Acordada Licdo. Çapata. Francisco Díaz, Chanciller.
Sepan quantos esta carta de
donación ynrevocable vieren como yo Blasyno Romano, estante en la ysla de T.,
otorgo e conosco por esta presente carta que hago gracia e donación de mi
propia e buena e agradable voluntad syn premia ni fuerça ni otro constreñimiento
que me sea hecho ni dicho ni cometido por ninguna ni algunas personas a vos
Juan Felipe, mi hermano, estante en la dicha ysla, que soys absente bien asy
como si fuesedes presente al recibimiento del otorgamiento e estipulaciones de
esta carta, conviene a saber, toda la mitad del valle de Güymar, que es en la
ysla de T., tierra e agua asy como me pertenesce e puede pertenecer en
qualquier manera con todos los cañaverales de azúcar, jardín e bienhechorías en
él hechas e la mitad del ynjenio, casa de purgar con todo lo que me pertenece
de mi parte así del dicho ynjenio, casa de purgar, bienhechorías e esclavos
todos quantos tengo. Otros y vos hago gracia e donación pura e no revocable en
todo lo que dicho es de todos los bienes que yo tuve en la ysla de la Gomera , así muebles como
rayzes según que lo tengo yntentado e pedido a el Adelantado don A. F. de L. e
a doña Beatrys de Bovadilla, su muger difunta, que dios aya, ea Guillén Peraça,
su hijo, e a doña Ynés Peraça, su hermana. Otrosy vos hago gracia e donación
con todo lo que dicho es unas casas de mi morada que yo e e tengo en la villa
de San Cristóval, que son en la ysla de T., que a por linderos de la una parte
casas de Batista Escaño, alguacil mayor de la dicha ysla, e de la otra parte
casa de Rajel Luys, portugués, barvero, con más todos los cavallos e asnos que
yo he e tengo en la dicha ysla, e no se entienda hazer donación de una esclava
yndia que yo he e tengo porque es mi voluntad que ésta no entre en la donación
porque es de Ysabel, mi esclava que fue y es, y ahorran la dicha yndia con una
criança que tiene dexo a Ysabel y para ella. Otrosy no se entienda hazeros
donación de una mi esclava que se dize Beatriz con sus hijas e más un esclavo
que se dize Juan, porque esta esclava y crianças e el esclavo quiero para mí e
de estos esclavos no vos hago donación. Otrosy no se entienda haceros donación
de 50.000 maravedís que de estos bienes mando que se saquen, e vos, Juan
Felipe, dexe a Isabel los 50.000 mrs. con su cama de ropa, vistiduras, e caxa e
cofre, la qual dicha donación de todo lo suso dicho vos hago con tal condición
que vos, J. F., paguéys todas las deudas que yo, Blasyno, soy obligado a pagar
en la ysla de T. e en los reynos de Castilla porque por vos me obligué a
pagallas e todas las que vos, J. F., devéys con las quales dichas ecbciones e
condiciones vos hago la donación de todos los bienes muebles e rayzes e
semovientes, la qual donación yo vos hago conociendo e otorgando e asy conosco
e otorgo porque es todo de vos, J. F ., e a vuestra costa e con vuestro dineros
aver hecho las bienhechorías, cañaverales, tierras de romper, sacas de
acequias, hacer mitad de yngenios e toda la hazienda y de la ysla de la Gomera de suso nombrada, e
por esto ser e pasar así en verdad yo vos hago la donación de los dichos bienes
muebles e rayzes e semovientes para agora e para syempre jamás, dada e
entregada luego de mano a mano syn condición alguna e de oy día en adelante
para syempre jamás me desapodero, parto e quito, etc. E por esta presente carta
vos do todo mi libre llenero cumplido poder según que lo yo e e tengo para que
por vos mismo o otro por vos en vuestro nombre o quien vos quisiéredes e lo
vuestro eredare sin mí e syn licencia ni autoridad de alcalde, ni de juez, ni
de otra persona alguna syn pena e sin calunia alguna podades yr e tomar e
prehender la tenencia e corporal poseción, real e abtual, cevil e naturalmente
de la forma e manera que vos quisiéredes etc. E vos do todo mi poder cumplido
según que lo yo e e tengo para que podades vender, trocar, cambiar e henajenar
e hazer de ellos e en ellos e en cada cosa e parte de ellos todo lo quisiéredes
e por bien tuviéredes como de cosa vuestra propia libre o quita o desembargada
como ésta es, etc. E a mayor firmeza la firmo de mi nombre en el registro del
dicho escribano donde está asentada esta carta don dize Blasino Romano mano
propia. Hecha la carta en la villa de San Cristoval, que es en la ysla de
Tenerife, en el Oficio de Antón de Vallejo, esc. público y del Concejo de la
dicha ysla de T., a 24-XII-1505. Testigos que fueron presentes que vieron e
oyeron otorgar esta carta a Blasino Romano e la firmar de su nombre en el
registro do está asentada: Batysta Escaño, alguazil mayor de la ysla de T., e
Francisco de Medina, Diego Fernández e Blas González e otros muchos vecinos
estantes en la dicha ysla de T., e yo Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo
de la ysla de T., presente fuy en una con los testigos a los otorgamientos de
esta carta e de ruego e pedimento de Juan Felipe la escreví de la qual queda
otro traslado en mi poder firmada del nombre de Blasino Romano en el registro
de mí el dicho escribano e por ende hize aquí este mío sino a tal en testimonio
de verdad. Antón de Vallejo, escribano publico y del Concejo.
Éste es traslado bien e fielmente
sacado de una carta del Rey don Felipe, n. s., que aya santa gloria, escripta
en papel e sellada con su sello de cera colorada e en las espaldas refrendada
de Pero Ximenes, su secretario, según que por ella parescía su thenor de la
qual es éste que se sygue :
Don Felipe por la gracia de Dios
Rey de Castilla, de León, de Toledo, etc., etc., por quanto por vos el Lcdo.
Francisco de Vargas me fue mostrada una petición e renunciación de Blasino
Romano, vezino de la ysla de Thenerife, que en vos hizo de ciertos bienes según
que en ella se contiene, que es firmada de su nombre e sygnada de escribano
público hecha en esta guisa: Muy poderosa Señora, Blasino Planplino, mercader,
beso las manos de vuestra alteza a la qual plega saber como entre el Licdo. Francisco
de Vargas, vuestro chanciller y contador, y yo, el dicho Blasyno, pasó cierto
asyento e concordia en un debate e diferencia que entre nosotros avía sobre
cierta hazienda que a mí fue dada por el Adelantado don Alonso de Lugo en la
ysla de Thenerife, como governador de ella, de la qual dicha hazienda por
vuestra alteza fue hecha merced al dicho Licenciado y en el asyento de
concordia se contiene un capítulo hecho en esta guisa:
Otrosy que Blasyno ceda e,
traspase en el Licdo. Vargas e sus herederos la mitad de toda la hazienda que
as y le fue dada por el Adelantado a Blasyno e a su hermano e le ha de ser
confirmada por su alteza de todo lo qual B.P. tiene hedeficado e plantado en la
dicha hazienda e de los frutos e rentas que rentare desde oy día de la fecha de
este asyento en adelante para que en todo ello aya la mitad el Licenciado, como
dicho es, e por la presente él renuncia e traspasa en el dicho Licenciado la
mitad de toda la hazienda elabores e edificios e plantas e frutos de todo ello,
as y lo que pertenesce a él como de lo que pertenesce a su hermano e que se
obliga por sy e por sus bienes que será cierto e sano e que su hermano lo
aprovará e avrá por bueno, cierto e firme e que lo contenido en este capítulo
se dé por Blasyno por petición aparte para que su alteza lo confIrme, e yo
queriendo guardar e cumplir el dicho asyento e concordia, por la presente
suplico a vuestra alteza que lo mande asy aprovar , e guardar e cumplir , como
en el capítulo de suso contenido se contiene e declara, e para ello mande dar
vuestra alteza al Licenciado sus cartas e provisiones e cédulas fuertes e
firmes que les al caso convengan e sean menester e porque de esto vuestra
alteza sea cierta, certificada, firmé en esta renunciación mi nombre e la
otorgué ante el escribano e testigos de Yuso escriptos que es hecha e otorgada
en la ciudad de Toro a 11-IV -1505.
Testigos que fueron presentes que
vieron firmar aquí su nombre a B. R. e otorgar lo susodicho: Francisco de
Vargas, continuo de la Reyna ,
n. s., Diego Maldonado, continuo asy mismo de su alteza, e Juan Çapata, hermano
de Francisco de Vargas. Basino (sic) Romano mano propia. E yo Martín Sanches de
Arayz, escribano de la Reyna ,
n. s., e su notario público en la su corte y en todos los sus Reynos e señoríos
presente fuy en uno con los dichos testigos quando B. R. fyrmó aquí su nombre e
otorgó lo susodicho e lo escreví e por ende fiz aquí este mío sygno a tal en
testimonio de verdad. Martín Sanches.
E por vuestra parte me fue
suplicado e pedido por merced que confirmase e aprovase la carta de
confirmación que de suso va encorporada e todo lo en ella contenido e por
quanto yo vos ove hecho merced de toda la hazienda que a B. R. fue dada en la
ysla de T. por el Adelantado don A. de L. en que fue condepnado en cierta sentencia
B. R. e después avía suplicado por cierto asiento e concordia que heziste con
él le confirmé la donación, tóvelo por bien por hazer bien e merced a vos el
Licenciado, por la presente vos apruevo e confirmo la renunciación e
traspasación que asy vos hizo B. R., por sy e por su hermano, que de suso va
encorporada e quiero que vos vala e sea guardada en todo e por todo segund que
en ella se contiene e que vos sea acudido con la mitad de toda la hazienda
contenida en la donación que fue hecha (a) B. R. e su hermano por el Adelantado
don A. de L. asy de lo que a B. R. e su hermano les fue entregado como de lo
que no han poseydo, de todo ello bien e cumplidamente en guisa que no vos
mengüe ende cosa alguna, no embargante que después de la dicha sentencia el
Adelantado don A. de L. aya hecho donación de los dichos bienes o de alguna
parte de ellos a otra perso-
na alguna, lo qual mando que se
haga e cumpla no embargante que vos, el Licenciado, seáys vezino de la dicha
ysla e no embargante que B. R. que asy os haze la renunciación por alguna cabsa
o razón no pudiese tener la hazienda de que asy os haze la renunciación e
traspaso e syn embargo de qualesquier previllejos e hordenanças e cartas
e mercedes e provisiones que la
ysla e vezinos de ella tenga que en contrario de esto sean con las quales e con
cada una de ellas yo dispenso quedando en su fuerça e vigor para adelante e por
esta mi carta o por su traslado sygnado de esc. púb. mando a mi Adelantado don
A. de L. e a todos los capitanes, concejos, governadores, alcaldes, regidores,
cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas las villas e lugares de
la ysla de T. e de todas las otras yslas de Gran Canaria e de todas las otras
villas e lugares de estos mis Reynos e señoríos que vos amparen e defiendan a
vos, el dicho Licenciado, o a quien vuestro poder oviere para ello en la
posesyon de la hazienda e heredamientos en esta mi carta contenidos e que no
vayan ni con- sientan yr ni pasar contra lo en ella contenido ni contra cosa
alguna ni parte de ello que yo por esta mi carta vos defiendo e amparo en la
posesión de todos los dichos bienes para agora e para syempre jamás.
E los unos ni los otros no
hagades ende al so pena de la mi merced e de 10.000 maravedís para la mi
.Cámara a cada uno que lo contrario hiziere e demás mando al ome que esta mi
carta mostrare que vos emplaze que parezcades ante mi corte doquier que yo sea
del día que vos emplazare hasta quinze días primeros syguientes so la dicha
pena so la qual mando a cualquier
escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la
mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cumple mi
mandado. Dada en la villa de Valladolid a 30- VII -1506. Yo el Rey. Yo Pero
Ximenes, secretario del Rey, n. s., la fiz escrevir por su mandada. Registrada
Pedro La Laguna ,
Castañeda, Chanciller.
Hecho e sacado fue este traslado
de la carta de su alteza original en la ciudad de Burgos estando ende la Reyna , n. s. a 31-X-1506.
Testigos que fueron presentes al
leer e concertar de este traslado de esta carta original: Diego de Soto, criado
del señor Licdo. Vargas, Pero Fernández Rebuelto, testamentario del tesorero
Alonso de Morales, ya difunto, Francisco d'Escalante, criado del Licdo. Vargas,
e yo Alonso de Aguilar, escribano de la Reyna , n. s., e su escribano e notario público en
la su corte e en todos los sus Reynos e señorios, en uno con los testigos,
presente fuy al concertar de este traslado con la carta de su alteza, oreginal
e la hize escrevir e por ende fiz aquí este mi sygno en testimonio de verdad.
Alonso de Aguilar.
Doña Juana por la gracia de Dios
Reyna de Castilla, de León, de Granada, etc. a vos don A. de L., Adelantado de
Canaria, mi gobernador de las y si as de T. e la Palma , e al Concejo,
Justicia e Regidores de la ysla de T. e a todas las otras justicias de todas
las ciudades e villias e lugares destos mis Reynos e señoríos e a cada uno e a
cualquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o su traslado sygnado de
esc. púb. salud e gracia. Sepades que por parte del Licdo. Francisco de Vargas,
del mi Concejo e mi contador, me es hecha relación que yo le ove hecho merced
de cierta hazienda de Blasyno Romano, v.o de la ysla de T ., e que sobre la
dicha hazienda él hizo cierto concierto e asyento con B. R. sobre la hazienda
de que vos el Adelantado don A. de L. avíades hecho donación a B. R. e por mí
le avía sydo confirmada asy en el lugar do dizen Taoro debaxo del Agua grande
como do dizen el Valle de Güymar , que es en la ysla de T ., y que en el
asyento e concierto quedó que el Licdo. F. de V. oviese para sy enteramente
todo lo que vos avíades dado a B.R. en Taoro debaxo del Agua grande lo qual es
tierras de regadío para 4.000 arrovas de azúcar, para cada un año 2.000, e
sytio para un ynjenio de agua para moler el azúcar e 300 f . de tas. de s. e tierra
para un jardín e latada de parral de 10.000 cepas que se armasen en alto según
en la donación que vos hezistes se contiene y que enviando al Licdo. F. de V. a
tomar la posesión de la hazienda por virtud de la renunciación que B. R.le avía
hecho e de la confirmación que yo le hize no se lo avyades querido dar diziendo
que B. R. avía renunciado el derecho que tenía a la hazienda muchos días atrás
que hiziese la renunciación y traspaso al Lcdo. F. de V. según paresció por escritura
sygnada de escribano público, la qual renunciación e dexamiento que B. R. hizo
de la hazienda al Licenciado dixo que havía hecho forzsa e hecha contra
voluntad de B. R., pues no era de creer que él renunciase la hazienda syn causa
alguna e que el Licdo. de Vargas avía sydo engañado en el concierto que había
hecho con Blasyno porque sy supiera que
avía renunciado Blasyno la hazienda que dicha es, que era en Taoro debaxo del
Agua grande, que no tomara el asiento e concierto
con él como le tomó e que pues mi
voluntad avía sydo de le hazer merced al Licdo. F. de V. de la hazienda que B.
no tenía enteramente ansy del Valle de Güímar como la de Taoro debaxo del Agua
grande como dicho es, ya su suplicación del dicho Licenciado yo avía confirmado
toda la sentencia a B. R., según se contenía en la dación que vos, el
Adelantado, le avíades hecho; suplicóme que se la mandase guardar e cumplir sin
embargo de la renunciación e dexamiento que B. R. avía hecho de la hazienda que
le avíades dado en Taoro del Agua Grande, e yo por hazer bien e merced al
Licdo. F. de V. e por quanto mi yntención e voluntad fue que él oviese toda la
hazienda según e como vos la avíades dado a B. R. tóvelo por bien e vos mando a vos el Adelantado don A. de L. e
al Concejo, Justicia, Regidores de la
ysla de T. e al visitador e reformador de los repartimientos de las haziendas
de las y slas de Canaria que déys e señaléys luego e dexedes e consyntades al
Licdo. F. de V. tener e poseer las tas. de riego para 4.000 arrovas de azúcar,
2.000 arrovas en cada año, en el lugar de Taoro, debaxo del agua grande, e un
sytio para ynjenio para moler el azúcar e 300 f . de sembradura de sequero e tierra para
un jardín e para una latada de parral de 10.000 cepas que se armen en alto
según e como en la donación que vos, el Adelantado, heziste a B. R. se contiene
syn embargo de la renunciación e dexamiento que B. R. hizo de la hazienda,
según e como le valiera e gozara de ella el Licdo. F. de V. s y B. R. no
hiziera la renunciación e dexamiento de la hazienda, e la poseyera dende que
vos, el Adelantado, se la distes e señalastes hasta que él la renunció e
traspasó al Licdo. F. de V ., lo qual vos mando que as y hagáys e cumpláis syn
esperar otro mi mandamiento, ni carta, ni sobrecarta no embargante que el Licdo.
F. de V. no sea vezino de la dicha ysla o tenga otro qualquier empedimento para
no poder tener la hazienda en la ysla e sin embargo de qualesquier carta, e
provisiones e hordenanzas que la ysla tenga en contrario de ésta sean o ser
puedan en qualquier manera con las quales yo dispenso en quanto a esto quedando
para adelante en su fuerza e vigor e no embargante asymesmo que al B. R.
no aya cumplido lo que hera obligado por
la escriptura de donación e señalamiento que vos le hezistes, pues aquello dexó
de cumplir e hazer a causa de la renunciación e dexamiento que avía hecho de la
hazienda. E los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera
so pena de la mi merced e de 10.000 mrs. para la mi Cámara a cada uno que lo
contrario hiziere e demás mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos
emplaze que parescades ante mí en la mi corte do quier que yo sea del día que
vos emplazare hasta quinze días primeros syguientes so la dicha pena, so la
qual mando a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé,
ende al que vos la mostrare, testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en
cómo se cumple mi mandado. Dada en la ciudad de Salamanca a 20-XI-1505. Yo el
Rey. Yo Gaspar de Grecia, secretario de la Reyna , n. s., la fiz escrevir por mandado del
señor Rey, su padre, como administrador e governador de todos sus Reynos. En
las espaldas de la carta do estava el sello real estavan las firmas e nombres
siguientes: Licdo. Çapata. Licdo. Polanco. Castañeda, Chanciller.
El Licdo. V argas.
Presentólo el Licdo. Herrera ante
su merced en 26 -111-1509.
Escribano público, que presente
estáys, daréys por testimonio en manera que haga fe a mí, el Licdo. Alonso .de
Herrera, por mí y en nombre del Licdo. Francisco de Vargas, tesorero general de
Castilla y del Consejo de su alteza, en como digo, pido e requiero al muy noble
señor, el señor Lope de Sosa, governador de la ysla de la Gran Canaria e juez
de residencia de estas yslas de Tenerife e San Miguel de la Palma por la Reyna , n. s., e Reformador
de estas dichas yslas, en como ya bien sabe en cómo por mí y en el dicho nombre
presenté a su merced una cédula de su alteza por la qual manda va que en lo del
valle de Güímar viese los que se oponían o avían opuesto a las tierras que avía
en el dicho valle e si hallase que las datas e data dada a Blasino e a Juan
Felipe Romano por el señor Adelantado en nombre de sus altezas heran primero
que los que se ponían o pretendían tener derecho a algunas de las tierras del
Valle de Güímar restituyese e diese la posesión de todo el valle al Licdo. F.
de V. y su derecho en lugar de B. R. e a mí que suceda en lugar de Juan Felipe
que pido e requiero a su merced, segund e como pedido e requerido tengo, haga e
cumpla lo contenido en la cédula de su alteza e vea todos los títulos que están
presentados en lo del valle de Güímar así por Sebastián Páez e García Páez e
por ellos en nombre de Pedro de Vergas e por Juan Benítez e Francisco Mirón e
Gonzalo Váez e Antón de Vallejo e Lope de Arzeo e por otras qualesquier personas
e hallara ser la data dada a J. F. e B. R. primero que los dichos títulos ni
alguno de ellos e hallándolo ser así mande dar luego su mandamiento para que
sea restituydo e reyntegrades en la tenencia e posesión de lo que G. P. e S.
P., por ellos e por Pedro de Vergara e Juan Benítez e por todos los otros,
dizen pretender tener algunas de las tierras del dicho valle, e dado, le ampare
e defienda en ello conforme a la cédula de su alteza, e si así lo hiziere hará
lo que debe e es obligado, en otra manera protesto de cobrar de su merced todos
los daños e menoscabos que sobre esta causa a mí, el Licdo. F. de. V., se
recreciere e yntereses que por ello me vinieren, e dé como lo digo e pido
juntamente con la cédula e requerimiento e notificación de ella vos pido me lo
déys por testimonio e a los presentes ruego de ello sean testigos. El Licdo.
Alonso de Herrera.
-El dicho escrito presentado en
la manera que dicha es, luego el señor governador e reformador susodicho dixo
que mandava e mandó dar traslado a cada una de las partes y que dentro de tres
días que les fuere notyficado respondan lo que vieren que les cumple.
Testigos: Pero Ramires, Lope
Fernández e Alonso de las Hijas, vecinos de la dicha ysla.
-En 27-I11-año susodicho fue
notyficado el escrito a Antón de Vallejo el qual dixo que se desistía e
desystió del derecho e abción que tenía a las tierras e aguas del heredamiento
de Güímar e firmólo de su nombre. Testigos : Pero Ramírez e Diego de Rojas.
Antón de Vallejo, esc. púb. y del Concejo.
-En 27-111 del dicho año fue
notificado lo susodicho a sebastián Páez, escr. públ., en su presencia por mí
el dicho escribano.
Testigos: Diego Ramires de la Rúa e Fernán Suares.
En 3l-III-1509 ante el señor
Governador e Reformador lo presentó Sebastián Páez, por sy, e Alonso Manuel
procurador de García Páez.
-Muy noble e generoso cavallero
-Senor Lope de Sosa, Governador e
Justicia mayor de la ysla de Gran Canaria e Juez de Resydencia de esta ysla de
Thenerife e de la de Sant Miguel de la
Palma e Reformador de todas ellas por la Reyna , n. s., nos S. P .,
escribano público de esta ysla de T ., e García Páez, ambos vesynos della,
parescemos ante v. m., en la mejor vía e forma que de derecho ha lugar ,
respondiendo a una cédula de su alteza e a un escrito de requerimiento o
querella que presentado por el Licdo. Alonso de Herrera por el qual pide en
oficio, por sy e por el Licdo. Francisco de Vargas, que le den y entreguen la
posesyón de nuestras tierras que nosotros avemos e tenemos e posehemos en el valle de Güymar e asymismo de las otras
tierras de los otros vesynos del dicho valle, so ciertas protestaciones segunt
e como más largamemente en su requerimieto se contiene. Desymos que el Licdo.
A. de H. no es parte para pedir lo que pide ni tal se a mostrado ante v.
m. ni ha presentado poder del Licdo. F.
de V., ni menos del dicho Juan Felipe,
por lo qual su pedimento es ninguno e as y pedimos av. m. lo pronuncie porque
proceso festatorio e baldío no se haga, lo otro porque la cédula de su alteza
fue ganada por mi parte bastimento qué, poder tuviste para la ganar y la dicha
cédula. de su alteza segunt leyes e premátycas de sus Regnos deve ser
obedescida e no cumplida porque por ella costa averse ganado callada la verdad
porque sy a su alteza le fuera hecha relación no mandara dar la tal cédula e
demás de esto por v. m. bien mirada la dicha cédula no estatuye cosa de nuevo,
antes exercita e despierta el oficio de v. m., pues de derecho quando el
príncipe escribe al ordinario, como es v. m. en la reformación de estas yslas,
no le hace delegado, antes exercita su oficio para que v. m. ordinariamente proceda, como en
este caso procede como Reformador de esta ysla sobre lo qual thenemos pleitos
pendiente, pues que es derecho una causa
en dos partes no puede ventylarse, no
deve v. m. dar lugar ni consentyr
que nosotros seamos vexados ni fatigados indevidamente dividiendo la causa en
dos juizios poniendo diversas demandas
por el dicho Licenciado y sygamos nuestra justicia segunt que ante v. m.
esta causa entre nosotros pende y que es la verdad que es la ésta la voluntad
de su alteza costa de la dicha cédula en quanto dize que demás del poder que v.
m. tiene para la reformación de estas yslas, si necesario es, le dan poder
cumplido de lo qual resulta que por vía de reformación ordinariamente, como
dicho tenemos, deve v. m. proceder en ello e as y lo pedimos a v. m. e sy
necesario es lo requerimos oyéndonos e guardándonos nuestros
términos de derecho por lo que su
pedimento o querella que es ninguno e de ninguno efecto e vigor, mayormente que
los dichos B. e J. F. no les fue dado ni repartydo, ni hecho repartymiento en
ellos de tierras algunas del valle de Güymar, ni tal carta de repartimiento
ante v. m. ha presentado ni presentará porque no la tienen, porque sy merced
alguna los dichos B. e J. F. tuvieran en el valle de Güymar , que no tienen,
aquella avía de ser dada e otorgada por persona que poder tuviera para la dar e
otorgar, como es el señor Adelantado, e por ante esc. púb., y el poder de su
alteza en la tal carta de donación e repartymiento ynserto y el señor
Adelantado en nombre de su alteza avía de firmar de su nombre la tal carta de
donación e repartymiento Que a B. e J. F. hisyese en el registro del escribano
conforme a las premátycas e leyes reales de su alteza e el mismo poder que el
señor Adelantado de sus altezas tiene para repartyr las tierras e heredamientos
de esta ysla as y lo dize e declara que a las personas en quien hiziere
repartymiento de tierras e heredamientos que les dé e otorgue sus cartas de
repartyrniento vesyndades en forma, las quales han de ser ante escribano
público e con el poder de sus altezas en ellas ynserto e firmadas de su nombre
en el registro del escribano segunt dicho tenemos, por lo qual se escluye que
B. e J. F. no tienen carta de repartymiento ni vezindad de tierras ni aguas que
en el valle de G. dize averles dado e repartydo, porque la carta que ellos
presentan, que entiéndese ser de repartymiento, es un memorial firmado e
sygnado de Antón de Vallejo, esc. púb., de cierto auto que dixo hallar en un
registro de Alonso de la Fuente
escribano que dixo ser de esta ysla, el qual por v. m. bien visto e examinado
no nos para perjuyzio porque Alonso de la Fuente negamos ser escr. púb. de esta ysla ni tal
poder tenía ni tuvo de sus altezas para usar el dicho oficio e por los otros
defectos que del dicho auto por B. e J. F. presentado se obliguen e colegir
pueden y sy su alteza alguna confirmación a Blasymo hisyese sería porque le
sería hecha relación que tenía su arta de merced, vesyndad e repartymiento de
las tierras e aguas que menos bien dar quiso, la qual carta nunca tuvo ni
tiene, porque no le fue dada y negamos los dichos B. e J..F. tener posesyón
ninguna de ningunas tierras ni aguas en el valle de Güymar y sy el Licdo. F. de
V. alguna posesyón en el valle de Güymar tiene, que no afirmamos, aquella fue
syn perjuyzio de los vezynos que tienen tierras en el valle de G., por manera
que seyendo como es ynvalida la que entiéndese
carta de repartymiento por B. e
J. F. presentada, e syendo ynvalida la donación como la confirmación de su
alteza e por ellas ningún derecho pudieron ni pueden adquirir, de donde resulta
que se yendo el fundamento ynvalido ser asy lo demás, por manera que no
pudieron adquirir posesyón alguna, y pues que los susodichos nunca tuvieron
posesyon menos ha lugar restytución, porque de lo que no tuvieron posesyón en
vano la piden, por lo qual no nos perjudica a las tierras e aguas que nosotros
tenemos e posehemos en el valle de Güímar por justos e derechos tytulos de sus
altezas quales dichas tierras e aguas tenemos e pose hemos en faz e en paz de
B. e J. F., su hermano, syn contradición alguna donde thenemos gastado en las
nuestras tierras en las desmontar e despedregar e plantar de cañas para azúcar
como las tenemos plantadas mas de 200.000 mrs. por manera que sy B. e J. F.
algún derecho o acción pretendieran tener a las dichas tierras, que no tienen
ni tuvieron en más tiempo de cinco años que ha que las tenemos e posehemos, nos
las ovieran contradicho e porque ningún título ni razón a nuestras tierras
tenían ni tuvieron consintyeron e ovieron por bueno que nosotros labrásemos e
edificásemos las nuestras tierras como cosa propia que es según que las avemos
labra do e edificado como dicho tenemos.
Por las quales razones e por las
que tenemos dichas e alegadas en el proceso que ante v. m. pende e por cada una
de ellas e por aquella o aquellas que más a nuestro derecho convengan e
protestamos desyr e alegar e artyculando declarar en la prosecución de esta
causa ante quien e quando a
nuestro derecho convenga, pedimos av. m. nos haga entero cumplimiento de
justicia espeliendo e desechando de su juysyo al dicho Licenciado pronunciando
e declarando no ser primero ni competerle derecho ni acción alguna e los
susodichos B. e J. F. no pretenden thener derecho ni acción alguna en nuestras
tierras e aguas ni tener carta de merced ni repartymiento ni vecindad en
ninguna parte de tierras ni aguas en el valle de Güymar ni aver tenido ni
thener posesyón alguna en ningunas tierras ni aguas del dicho valle, nos mande
reformar e confirmar nuestras tierras e aguas
que as y justamente tenemos e
posehemos por justos e derechos tytulos que ante v. m. en esta causa thenemos
presentados como a vecinos e pobladores de esta ysla e pedimos e requerimos av.
m. e al escribano de la causa que mande poner e acumular estas escripturas en
el proceso que ante v. m. sobre esta causa pende entre nosotros e el Licdo. A.
de H. poniéndole perpetuo silencio, que sobre esta causa más no nos ynquiete ni
moleste ni demande cosa alguna condepnándole más en todas las costas que
pedimos e protestamos para todo lo qual e en lo demás necesario a nuestro
derecho cumplidero el noble oficio de v. m. ynploramos, e todo lo demás dicho e
alegado, pedido e demandado por el dicho dicho Licenciado lo negamos en todo e
por todo como en él se contiene. Sebastián Páez, esc. públ. El Bachiller Núñez.
El dicho escrito presentado en la
manera que dicha es, luego su merced dixo que lo mandava e mandó notyficar a
las partes e que dentro de tres días digan e concluyan. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales).
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