sábado, 14 de febrero de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA





UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO I



                                                                                                                

Eduardo Pedro García Rodríguez

1501. Finalizada la invasión y conquista de Tamaránt, los invasores usurparon y distribuyeron para sí entre otras las tierras que hoy conforman La Aldea de San Nicolás, allí llegaron nuevos colonos que desplazaron a los canarii de las tierras bajo riego para reasignarlas al cultivo de los cañaverales, productores del preciado azúcar con destino a los mercados europeos. Los nuevos amos, tras perder un largo pleito ante la Chancillería de Granada, no pudieron evitar que las aguas que nacían en la cumbre de Tejeda, que constituían la gruesa del primer heredamiento de aguas de La Aldea, fueran conducidas a la ciudad a través del túnel de La Mina, cuya construcción se aprueba con licencia real en 1501 y finaliza en torno a 1525. 1515 A.S. R.S. Enero, dia en blanco, Valladolid.

A pedimento de Juan Beltrán y Juan Cabello por sí e por otros canarios.

Doña Juana etc., a todos los corregidores, asistentes, alcaldes e otras justicias cualesquier de cualesquier cibdades e villas e lugares de los mis reynos e señoríos e a cada vno e cualquier de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta mi carta fuera mostrada salud e gracias, sepades quel Rey mi señor e padre e la Reyna mi señora madre que santa gloria aya, mandaron dar e dieron vna su carta sellada con su sello e firmada de sus nombres e librada de los del su Consejo su thenor del cual es este que se sigue.

Don Fernando e Doña Ysauel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla de Leon... a los prelados, duques e condes marqueses, rico omes mestres de la hórdenes priores, comendadores e subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e aportilladas, e a los del nuestro consejo oidores de la nuestra audiencia, alcaldes alguasyles e otras justicias e oficiales cualesquier de la nuestra casa e corte e chancillería e a los consejos corregidores, asystentes  alcaldes alguziles veinte e cuatro (sic), caballeros, regidores, escuderos, jurados oficiales y omes buenos de todas e cualesquier cibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos e señoríos asy rrealengos como abadengos e de órdenes e vertías, e a los maestres contramaestres e pilotos e comitres e maryneros e a todas e cualesquier personas que navegan por las mares e a los guardas de los puertos de los dichos nuestros reynos e señrios, e a todas e a cualesquier personas nuestro vasallos e subditos e naturales de cualquier estado e condicion, preeminencia o dignidad que sean, e lo que de yuso en esta nuestra carta contenido atañe e atañer pueda en cualquier manera e a cada e a cada vno e cualquier de vos a quien esta nuestra carta fueres mostrada o su traslado signado de escriuano publico salud e gracias, sepades que al tiempo que los guanartemes e caballeros e otras personas del común de la Gran Canaria después de ser por la grazia de Dios reducidos e convertidos a nuestra santa fee catolica  nos ynbiaron a dar e presentar e prestar la obediencia e felicidad (sic) e nos rreconocieron por su rrey e Reyna e señores naturales, e principe don Juan nuestro amado e caro hijo después de nuestros dias, e a los otros reyes nuestros decendientes que después del decendiesen, fueron por su parte ante nos presentados ciertos capitulos por escripto entre los quales se contiene vn capitulo con vna repuesta el tenor de la cual con dicha nuestra repuesta es este que sigue: yten por cuanto los dichos canarios no podrían viuir syn venir a estos nuestros reynos de Castilla e de Leon a mercar e llebar algunos bastimentos e otras cosas para la dicha isla de Gran Canaria supliva a V. AL. Que agora y en todo tiempo e de aquí adelante puedan los de la dicha isla andar como cristianos pues lo son libremente por todas las partes e lugares de los dichos reynos do quisieren e que por ellos ser canarios no sea persona nin personas algunas osadas de los catibar, a esto respondemos que lo que piden por este capitulo es justo e que ansy lo mandaremos fazer dando nuestras cartas e prouisiones para ello como lo piden e agora los dicho guanartemes caballos (sic) e otras personas del común de la dicha isla de la Gran Canaria nuestros vasallos nos fue suplicado e pedido por merced que les mandasemos prover cerca de los contenido en el dicho capitulo por manera que le fuese cumplido e guardado segund e como en el se contiene. e nos tobimoslo por bien e mandamos dar esta nuestra carta en la dicha razón por la cual mandamos a vosotros e a cada vno de vos que cada e cuando que los dichos de la dicha isla e comun e de la dicha Gran Canaria o cualquier o cualesquier dellos veneren a cualquier o cualesquier destas dicha cibdades e villas e lugares a comprar los dichos mantenimientos e a otras cualquier de cualquier calidad que sean, ge las dexades e consyntades libremente comparar e sacar e cargar ansy por tierra como por mar syn les poner en ello nin en parte dello enbaraszo  nin otro impedimento alguno, pagando los derechos acostumbrados que las otras personas destos dichos nuestros reynos por las semejantes acostumbran dar e pagar. Ansy mismo les dexedes libremente venir e pasar e estar e volver a la dicha isla de la Gran Canaria ansy por tierra como por mar libre e seguramente con las dicha mercaderías e otras cosas susodichas e syn ellas e que los non catibedes nin prendades nin enbargades, nin firades nin lisedes, nin matedes, nin consyntades nin fagay fazer otros males nin dapños ni desaguisados algunos en sus personas e bienes contra derecho, por cuanto nos recibimos por esta nuestra carta e por el dicho su traslado como dicho es a los dichos canarios e a cada vno dellos so nuestra guarda e anparo e defendimiento real, e queremos y es nuestra merced e voluntad que por ser como son nuestros vasallos sean tratados e defendidos e amparados como lo son los otros nuestros vadallos e sbditos e naturales destos nuestros reynos e sy alguna o algunas personas fueren o pasaren o pasaren o quisieren yr e pasar contra lo en esta nuestra carta contenido o contra cosa alguna o parte dello, mandamos a vos las dichas nuestras justicias e a cada vno e a qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones que pasedes o procedades contra aquellos quebranta (sic) e pasan seguro puesto por su Rey e Reyna e señores naturales, esecutando en ellos y en cada vno dellos las penas que la ley destos dichos nuestros reynos en tal caso quieren e disponen, e los vnos nin los otros no fagades nin fagan endeal so pena de la mi merced y de diez mill maravedís para la mi camara a cada vno por quien fincare de lo ansy fazer e conplir, e demas madamos al omen (sic) que les esta carta mostrare que los enplaze que parescan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena  so la cual mandamos a qualquier escribano publico que para ello fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado, dada en la cibdad de Calatayud a treynta dias del mes de mayo año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo de mill e quatrocientos e ochenta e vn años. Yo el Rrey yo la Reyna, yo Alonso de Ávila secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fiz escriuir por su mandado Andres dotor registrada Doctor Diego Vazques chanciller.

E agora Juan Veltran e Juan Cabello naturales de la isla de la Gran Canaria por sy e en nombre de los otros naturales della me fizieron relacion por su petición que ante mi en el mi consejo fue presentada, diciendo que después que la dicha isla fue ganada e los naturales della convertidos a nuestra santa fee católica, les fue fecha merced por la dicha carta suso encorporada que pudiesen andar libremente por todas partes e lugares destos mis reynos que quisiesen e que por ser ellos canarios no fuesen presos ni detenidos ni persona alcuna fuese osada de los catibar nin maltratar, e los dexasen e que libremente pudiesen andar por las dichas cibdades e villas e lugares destos reynos e señoríos que quisiesen e comprar e vender e sacar e cargar cualesquier mantenimiento que obiesen menester por mar e por tierra, pagando los derechos acostumbrados e que en algunas partes destos mis reynos no le quieren guardar lo contenido en la dicha carta aviendogela guardado del tienpo en ella contenido aca e syendo ellos católicos cristianos por ende que me suplicaban mandase que la dicha carta les fuese guardada e no fuesen contra ella nin contra cosa alguna nin parte de lo en ella contenido, e para ello les mandase dar mi sobre carta de la dicha carta o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese, lo cual visto en el mi consejo fue acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razon, e yo tobelo por bien porque vos mando a todos a todos e a cada vno e cualquier de vos, como dicho es, que evades la dicha mi carta que de suso ba encorporada e la guardades e cunplades e la fagades guardar e conplir y executar en todo e por todo como e segund en ella se contiene, e contra el tenor e forma della non bayades nin pasedes nin consintades yr nin pasar agora nin de aquí adelante en tiempo alguno nin por alguna manera. e los vnos nin los otros no fagades nin fagan endeal por alguna manera so pena de la mi merced y de diez mill maravedis para la  mi camara e demas mando al omen qve vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi en la mi corte doquier que yo sea del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena so la cual mando a cualquier escribano público que para ello fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno porque yo sepa como se cumple mi mandado.
Dado en la villa de Valladolid a (en blanco) dias del mes de henero año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo de mil DXV años.
Archipiscopus granatis, doctor Carvajal, licenciatus Aguirre, licenciatus de Sosa, doctor Cabredo e yo Tomas del Mármol etc. (D.J. Wölfel)

Este documento nos viene a confirmar que la invasión y conquista de las islas “realengas” fue una iniciativa de Castilla, ya que en este caso interviene Juana la loca como reyna de Castilla, sin que se mencione a  su padre el rey Fernando de Aragón.

1501.
 En el Menceyato de Ycoden Chinech (Tenerife) se comenzó a construir el primer templo de la secta católica, dedicada a San Marcos. “Una escultura flamenca que la leyenda atribuye su aparición en una cueva de la playa de su nombre. El primer sacerdote que oficiaría misas sería el portugués Ruy Blas, que dará su nombre a una zona de Icod donde se le concedió datas de tierras por parte del Adelantado por su participación en la conquista como capellán. Como muestra de su rápido crecimiento en 1514 quedó convertida en parroquia, segregándose de la de Santiago Apóstol de Realejo de Arriba. Con anterioridad a 1517 contó con su primer párroco, que sería Roberto Saulo. En 1533 Carlos V por Real Cédula señaló los límites de su jurisdicción, dándole diez leguas hasta la localidad de Adeje y dejando rentas para un solo beneficiario. Eran a mediados del siglo XVI ya tan crecidas que pudo contar por Real Cédula de Felipe II de 1560 con dos párrocos. Tal riqueza albergaba que las rentas del párroco en 1590, siendo obispo Fernando Suárez de Figueroa, alcanzaban a 400 ducados, superando los 300 de Garachico, lo que demostraba el espectacular crecimiento de la localidad a partir de la segunda mitad del siglo XVI con el auge del cultivo de la vid. Se decía de él "ninguno mejor que él".Icod de los Vinos, fue una localidad que creció rápidamente desde los albores de la conquista, poblada por un elevado número de inmigrantes foráneos que se fusionaron con los aborígenes. Contó desde sus inicios con un alcalde real o pedáneo dependiente de La Laguna, que era el único ayuntamiento y juzgado de la isla con facultad para dilucidar pleitos civiles de hasta 600 maravedíes y en los criminales para substanciar los procesos. Entre sus colonizadores destacaron los portugueses que en elevado porcentaje emigrarían hacia la localidad convirtiéndose en los impulsores de su agricultura, tanto de los ingenios azucareros, en los que eran depurados especialistas y técnicos en la próxima Madeira, como en la vid y la agricultura de autoconsumo. Una huella que persiste en numerosas palabras que empleamos en esa órbita y en los métodos de cultivo como los de la vid que en Icod son de honda procedencia lusitana, como es el levantado de las horquetas.” (Manuel Hernández González)

1501. El siglo comienza en la colonia de Canarias con una estructura económica basada en la producción y la exportación. El Consejo de los colonos europeos en Tamarant (Gran Canaria) hace una petición a la corona de la metrópoli con el fin proteccionista de tener recursos suficientes para ejercer sus funciones y en el año 1501 se le concede el denominado “Haber del peso” por el que se le permite el cobro de arbitrios insulares a la importación y exportación de mercancías conforme al arancel utilizado en Sevilla. En 1506 se implanta el mismo arbitrio en Chinet (Tenerife) y Benahurae (La Palma).

En este momento existían dos administraciones, la de las islas denominadas de realengo que estaban constituidas por un cabildo por isla y cada isla era un único municipio que se autofinanciaba por los impuestos establecidos, y las islas de señorío que aunque estaban sujetas a las leyes castellanas tenían un sistema de tributación basado en altos porcentajes sobre la exportación de la cochinilla y otros arbitrarios que imponía el Señor feudal de cada isla, aunque con el transcurso del tiempo iban adoptando estructuras y modos de las islas realengas.

La sociedad estaba constituida por tres clases, la clase dominante formada por los invasores grandes usurpadores  de tierras y los beneficiarios de los empleos públicos, comerciantes ricos y profesionales, la clase dominada que representaba más del 80 % y que estaba constituida por pequeños propietarios, artesanos y arrendadores de tierra y en último lugar la clase de los marginados compuesta por esclavos, judíos y moros (la inquisición se estableció en Tamaránt (Gran Canaria) en 1492) y guanches alzados, esta clase suponía alrededor de un 80% de la población.

1501. En tanto llegaba el licenciado Zárate a Las Palmas, se pidió y obtuvo prórroga de su comisión, esperando todos de su llegada el remedio a los males que afligían al país.

Una empresa de gran importancia para el porvenir de la agricultura de Gran Canaria se realizaba por aquel tiempo en dicha isla, a solicitud de su celoso ayuntamiento. Desde 1501  se había obtenido la concesión del caudal de aguas que brotaba en la sierra de Tejeda, con objeto de conducirlo a Las Palmas y regar su fértil vega o, como se consignaba en dicha cédula, «para que la podades traer a las tierras de la dicha isla que en ella se pudiese regar e que, lo que restare, sea para propios». Disponíase, además, que el gobernador, de acuerdo con los regidores, decidiese si el gasto que produjera el túnel y acequias convenía se hiciese por personas particulares o por la misma municipalidad.

Después de estudiar la obra y aprobar el presupuesto, se decidió por último hacerle por
contrata, cediendo la mitad del agua que se explotase a los encargados de realizar el proyecto, que lo eran Fernando Moro, Alvarp Rodríguez y Martín Valerón, quienes a su vez comisionaron para estos trabajos a los maestros Tomás Rodríguez y Vasco López.

El túnel se abrió y el agua fue conducida a Las Palmas, atravesando barrancos y precipicios que habían perder en el trayecto una parte muy considerable de su caudal.

Tenemos datos para creer que la obra se concluyó en 1511, en cuyo año acordó el municipio hacer donación de diez horas a Fernando Rodríguez Gallego, en albricias de haber sido el primero que llevó tan feliz noticia a Las Palmas. (Agustín Millares Torres; 1977, t. III:55-7)

1501. Entre los guanches e otros isleños agraciados con repartimiento de tierras en la isla Chinech (Tenerife), son de destacar, además del converso Fernando Guanarteme, Juan Vizcaíno, su suegro, que murió en la costa del continente en una razzia combatiendo a las órdenes del Adelantado; Pedro García el Comendador y su hermano Rodrigo Alvarez, los que; en unión de su otro hermano Juan Prieto o Moreno obtuvieron carta de hidalguía; Guillén Castellano, intérprete durante la conquista y uno de los primeros regidores de Tenerife y Alcalde mayor nombrado por el Adelantado, e Ibone de Armas, que acreditó su nobleza en 1501, probando descender de Aguamuge, adivino o rey gomero.

Las listas de apellidos notados que levantó el Santo Oficio, contribuyeron grandemente a que muchas familias de origen indígena, salvo las descendientes de Menceyes y Guanartemes, trataran de ocultar en cierta época su procedencia, algunas recurriendo a la invención de árboles genealógicos, para que sus miembros pudiesen acceder a los empleos de la iglesia de la secta católica o de las milicias.

Por otra parte, mucho se falseó este principio en algunas antiguas Informaciones de colonos europeos establecidos en canarias de pretendida Nobleza, pues muchos sujetos fueron entonces declarados hijodalgos, por el mero hecho de entroncarse más o menos remotamente con personas de notoria calidad, sin poder justificar esa procedencia por varonía, requisito éste indispensable, según las Partidas, que dicen:  “Ca magüer la madre sea villana y el padre hidalgo, hidalgo es el hijo que dellos naciere… más si naciere de hidalga  et de villano non tuvieren por derecho que fuere contado por hidalgo.»
1501. Cartas de los moros de Mesa, dirigidas a Manuel I, nos informan del suceso. Se movía Lugo libremente, intentando comprar voluntades, pero los que dieron vasallaje a Manuel I, no se vendieron. Recurrió el castellano recurrió a la fuerza. Perdidos dos parientes en la refriega embarcó, llevando no pocos cautivos. Los vencedores dejaron en el campo 25 jeques e incontables ciudadanos de a pie. Según versión de la Bobadilla, el gobernador no salió derrotado. Abandonó Cabo de Aguer por orden de los Católicos, arrancada por “envidiosos” que le privaron de la victoria. Alejado el reino de Mesa de "descubrimiento" colombino, los Católicos abrieron al tráfico las costas de Aguer, en septiembre de 1501. Al acusar a Lugo de haberlo cerrado por propia iniciativa, atentado contra el derecho de los vasallos, al poner soldados que les despojaban de barcos, bestias y mercancías, hiriendo y matando a mansalva, con la pretensión de aprovechar las riquezas del predio en exclusiva, sellaron su degracia, otorgando "seguro" a cuantos quisiesen "saltar" en el Cabo de Aguer y Mesa, para saltear a los vasallos del Xarife. Así comvirtienod los reyes en “conquistadores” a  pescadores y mercaderes, esperando que la actividad de los civiles hiciese comprender a los moros, que ponerse bajo la protección de su colega portugués, era mal negocio. ". (L.A. Toledo)
1501. Aún cuando no hubiese inquisidor especial en las islas, no faltaba siempre un encargado provisto de la debida autorización que, a nombre del Santo Oficio de Sevilla, instruyese las primeras diligencias o evacuara informaciones sobre determinados hechos heréticos, que para su resolución se enviaban a aquel tribunal de alzada.

Después del célebre proceso de Gonzalo de Burgos, se dirigieron las pesquisas contra Diego de Manzanedo, alguacil mayor de Tenerife y persona muy influyente en aquella isla, por atribuírsele proposiciones heterodoxas y otros excesos de igual índole, dándose comisión para prenderle a fray Francisco de Bobadilla, quien, obedeciendo el mandato, se trasladó con ese fin a La Laguna en 1501 acompañado del alguacil Pedro de Herrera, vecino de Las Palmas, y del escribano Diego de Arauz, que lo era de Vizcaya.

Llegados a Tenerife, se apoderaron de la persona del herético funcionario en medio de la estupefacción general, todo lo que, sabido por Lugo y creyéndolo atentatorio a su jurisdicción por no haber precedido el aviso conveniente, o bien por el deseo de favorecer a su amigo en lance tan apretado, autorizó a Pedro de Vergara, su alcalde mayor, para que lo sacase de la prisión y lo pusiera inmediatamente en libertad, como así lo verificó con gran satisfacción de todos ya pesar de las excomuniones lanzadas por Bobadilla.

Todavía Lugo extremó más sus rigores, disponiendo que los inocentes comisionados de la Inquisición fuesen encerrados en la cárcel pública y aprisionados en cepos, no habiendo sido azotados porque el pueblo intentó amotinarse.

Parece que Pedro de Vergara era considerado muy confeso y se le atribuían muchos actos arbitrarios y nefandos, teniéndole por encubridor y protector de herejes, de cuya nota participaba el mismo Adelantado; a quien el vulgo acusaba de haber saqueado el convento de San Francisco de Fuerteventura, cuyos despojos llevó a Tenerife con gran escándalo de los fieles.

Para poner remedios a tales desmanes y conseguir que fuese respetada la autoridad del Santo Oficio, los inquisidores de Sevilla resolvieron nombrar un comisario permanente con residencia en Las Palmas, como asiento de todos los tribunales y especialmente de la Silla Episcopal, cuyo empleado había de ejercer una constante vigilancia sobre las siete islas, girando frecuentes visitas, recibiendo secretas testificaciones e instruyendo las primeras diligencias.

En octubre de 1505 llegó este funcionario a Las Palmas, habiendo recaído el nombramiento en el licenciado en derecho canónigo Bartolomé López de Tribaldos, que luego fue dignidad de maestrescuela en la Catedral de Canaria. Su título venía autorizado por don Diego Deza, inquisidor general de los reinos de Castilla.

Llegado a Canaria, y después de la publicación solemne del edicto de la fe, abrió Tribaldos sus audiencias en la misma casa que habitaba, con asistencia del notario de secretos Benito de Palacios.

La primera delación tuvo lugar el martes 28 de octubre del 1505, siguiendo luego los asientos por orden cronológico en registros ocultos a todas las miradas, llamados por el tribunal Libro de Testificaciones. Referíanse estas denuncias a hechos que se atribuían a judíos conversos domiciliados en el Archipiélago y a palabras o frases de sabor herético, pronunciadas en su ignorancia por esclavos negros traídos del Senegal para trabajar en los trapiches isleños. Estas delaciones revelaban siempre escrúpulos exagerados de con-
ciencia o temores de complicidad con los denunciados. Acusábaseles de practicar ritos y ceremonias judaicas o idólatras, de burlarse de la eficacia de las bulas e indulgencias, permitiéndose algún chiste sobre asuntos religiosos que era siempre calificado de blasfemia. Hay entre estas denuncias algunas muy curiosas, que reflejan en cierto modo los usos y costumbres de aquella sociedad. Un canónigo, llamado Francisco de Betancor, delata el 28 de noviembre de 1505 al preceptor de gramática, bachiller Hernando Ortiz, que daba lecciones de latín en la iglesia de San Antón en Las Palmas a varios escolares, entre los que se hallaba el denunciante, porque en una de sus explicaciones, al comentar un texto hebraico, había dicho que nuestra Señora era de baja estirpe o generación.

El mercader y regidor Bartolomé Páez, sospechando haber sido delatado por alguno de sus vecinos y creyendo atenuar el sentido de sus palabras con una franca confesión, declaró a Tribaldos que, interrogado con importunidad por una mujer para que oyese misa, le había contestado inadvertidamente: «Bastante tiene un burro con una albarda».

También fue denunciado por el bachiller Valdés un hecho que tuvo lugar en las playas de Santa Cruz, en Tenerife, donde sólo se veían entonces chozas de pescadores y algunas casas para albergar bañistas. El denunciante se expresaba de este modo: «Que vido en el mes de septiembre que pasó, há un año (1504), que en la villa de santa Cruz, que es en la isla de Tenerife, que estando mal Martín Fernández, almojarife, en casa de
Juan Donate, y la causa era que aquel día después de comer se halló mal, que se había ido a bañar a la mar éste y Alonso de Samarinas e Diego de Troya e Francisco de Millares, canónigos desta Iglesia e un Francisco Jiménez, vecino de Tenerife, e un hijo de Juan Cota, vecino de la villa de Moguer, y que al dicho Martín Fernández le hizo mucho mal la mar e que se vino a echar a casa del dicho Juan Donate, e des que lo supieran los sobredichos canónigos e seglares, se vinieron en procesión el dicho Samarinas con una pleita de esparto por estola, que el dicho Diego de Troya le puso, e que el Francisco de Millares e Diego de Troya y Pedro de Hontiveros, y éste, hijo de Juan Cota, venían delante del dicho Samarinas con cardones alzados en las manos, como que traían hachas, y que el Francisco Jiménez venía como pertiguero rigiendo la procesión, y que el dicho Juan Donate dijo a este testigo: «Vamos a ver qué cosa es esto», pareciéndole mal; y este testigo y el dicho Juan Donate fueron lejos dellos por donde iban, e que los vieron entrar en la casa de dicho Juan Donate, y que llevaron consigo un asno para que fuese notario del testamento que había de hacer este dicho Martín Fernández y que cree este testigo que estaban todos borrachos».

Esta aventura nos suministra datos para juzgar del estado de cultura de aquella sociedad entre las personas que habían de ser más ilustradas. No aparece que fuesen castigados los autores de tan sacrílega burla; pero, en cambio, encontramos condenados a graves penas al tintorero Juan Fernández por asegurar que cada uno puede salvarse en su ley, y a su mujer, Isabel Méndez, porque se le acusaba de haber vuelto la cabeza cuando pasaba la procesión del Corpus.

Otros muchos vecinos se vieron también procesados por actos o palabras que revelaban tibieza en la fe, habiéndose celebrado con los reos un primer auto de fe en la Catedral de Las Palmas el año de 1507, en el cual fueron reconciliados Juan de Ler, natural de Portugal y vecino de Tenerife, por seguir la ley de Moisés, y Ana Rodríguez, natural de Canaria, tal vez indígena, por enseñanza de hechizos con mixtión de cosas sagradas.

Otro segundo auto se verificó en la misma iglesia el 6 de julio de 15 10, figurando entre los reos Juan Fernández, Pedro Dorador, Álvaro Estévez, Antón, esclavo, y Beatriz de la Cruz, por abandono o negligencia en sus prácticas religiosas.

Sus sambenitos fueron colocados en la pared interior del templo para que fuesen vistos de los fieles. (Agustín Millares Torres; 1977. t. III: 64-8)


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