UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1491-1500
CAPITULO I-XLIII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1498 Enero 28
Sesión: Domingo xxvlll de enero de xcvlll años.
27.-Este dicho día se pregonó lo susodicho que fué ordenado
el viernes pregonero, en presencia de todo el pueblo en saliendo que salieron
de Misa lo qual pregonó Juan el Negro. En testimonio de verdad hize aquí mi
rubrica de mí….
Sábado tres de
hebrero de xcvlll años.
1498 Febrero 3.
3-11-1498. fol. 6 r.
28.-Este dicho día entraron en
Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo e el II teniente Fernando de
Trosillo e alcalde e Lope Fernandes e Cristóval de Valdespino, regidor, e
francisco de Albornoz, jurado, e lo que ordenaron en este día es lo syguiente:
29.-Yeguas (nichil) .
En este dicho día ordenaron e
mandaron que todas las yeguas de los vecinos estén fuera de La Laguna con media legua en
la redonda; non entren so pena que por cada vez que se tomaren dentro de la
dicha media legua en derredor pagarán seyscientos mrs. para el reparo de las
obras públicas desta ysla.
30.- Casas (nichil).
Otrosy ordenaron e mandaron que
todos los vecinos desta ysla vengan e hagan casas aquó en en la villa de San
Cristóbal, desde oy en quinze dis primeros siguientes, so pena que por la
primera vez del primer pregón pagarán seyscientos mrs. e por la segunda
mill I e dozientos mrs. e por el tercero
pregón que saldrán de la tierra e perderán toda bien fechoría que oviesen fecho.
31.-Las penas (nichil).
Otrosy ordenaron e mandaron que todo 1o que se llevare de
las penas lo tenga el teniente Hernando de Trosillo e Espyno, para que den
cuenta dello e se hagan los reparos públicos de la ysla.
32.- pez.
Otrosy ordenaron e mandaron que
ninguna persona no sea osado de hacer ninguna pez sy no fuere vecindado o
tomare vezindad; e hagan los que asy [hacen] la dicha pez casa aquí en La Laguna dentro de los dichos
quinze días, so pena que sy alguna persona la heziere, que no sea vecino como
dicho es e haga casa, que perderá toda la pez que heziere e más que estará a la
pena que le dieren.
33.-[Re]sydencia (nichil).
Asy mesmo, todas e qualesquier
personas que están en esta ysla, que se por agraviados o tienen alguna quexa de
francisco de Gorvalán ante governador, vengan desde oy en XL dias e él les oirá
e los cumplimiento de justicia e por quel dicho Gorvalán haze resyden[cia]
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 5-6)
34.-Pregón (nichil).
1498 Febrero 20. Alcalá de Henares. lncitativa al corregidor de Loja
para que determine en la reclamación de Margarita, canaria, que acusa a
Fernando García Camacho vecino de dicha ciudad, de tenerla durante ocho años
como esclava sin tener poder para ello, ya que le fue entregada para que la
instruyese en la fe y se sirviese de ella a cambio de un sueldo, cuando el
obispo de Canaria hizo dar la libertad a los esclavos canarios que fuesen
cristianos; en caso de ser cierta esta reclamación ha de ponerla en libertad y
obligar a que se le paguen sus servicios. Episcopus astoricencis. Johannes.
Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol. . (E. Aznar;
1981)
1498. Febrero 20, Alcalá de Henares 112.AS, RJS, ACW, pc.
XXI-1498-I-II/S-6o
Margarida, vezina de la Gomera -Yncitatyba al
corregidor de Loxa.
Don
Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro corregidor de la cibdad de
Loxa, salud e gracia. Sepades que Margarida Canaria nos fizo rrelación etc.
dizyendo quel obispo de Canaria por nuestro mandado avía libertado a todos los
canarios christianos que eran de la
dicha ysla e los dió a vnas personas e hombres que les administren ...en cosas
de nuestra. Santa fee e se siruiesen dellos pagándoles sus soldadas, e que
entre los dichos canarios avía libertado a la dicha Margarida e la avía puesto
en poder de Rernand García Camacho, vezino de Loxa, e que avía ocho años que la
tenía e se seruía della como de esclaua syn le pagar cosa alguna de su
seruicio. E que como quiera que por ello de su parte avía seydo munchas vezes
rrequerido que le pagase e satysfaziese su trabajo e seruicio por el tienpo que
con el avía estado e le auía seruido e la posiese en su libertad, diz que non
lo ha querido hazer, por lo qual ella rresebía agrauio e dapno e nos suplicó e
pedió por merced que sobre ello prriueyésemos mandándola poner en su líbertad e
pagarle la soldada que justamente meresciese por el tyenpo que asy se avia
seruido della el dicho Rernand García Camacho o como la nuestra merced fuese. E
nos touímoslo por byen por que vos mandamos que s y asy es quel dicho obispo de
Canaria puso a la dícha Margarida en poder del dicho Rernand García Camacho
para que la administrase en las cosas de nuestra fee e le seru1ese la toméys e
saquéys de su poder e la pongáys en su libertad, queriendo ella salyr, e en
quanto al tiempo que le ha seruido e lo que por ello la dicha Margarida
meresca, llamadas e oydas las partes a quien atañe etc. saluo solamente la
verdad sabida, fagades e administredes sobre lo suso dicho entero conplimiento
de justicia. E non fagades ende al. Dada en la villa de Alcalá de Renares, a veynte días del mes
de hebrero de milI e quatrocientos e noventa e ocho años. Johannes episcopus
Astoricen, Johannes doctor, Felipus doctor, Franciscus licenciatus, Johannes
licenciatus. Yo Alfonso del Mármol,
escr. de cámara del Rey e de la
Reyna nuestros señores, la fyz escreuir por su mandado. (D.J.
Wölfel)
1498 Febrero 24. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador de las islas de Gran Canaria, de que guarde las cartas
enviadas para el buen gobierno de dicha isla al bachiller Alonso Fajardo,
gobernador que fue de dichas islas, ya difunto.
1498 Febrero 27. Alcalá de Henares. Carta a las justicias del
arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, y al gobernador de las islas de
Canaria, para que impidan que personas sin licencia real pasen a las tierras de
Africa, cuya conquista pertenece al rey en dirección de la Mar Pequeña y Meza,
para :rescatar oro y esclavos a cambio de pan y de plata, ordenándoseles que
actúen contra los bienes y las personas de los contraventores y que hagan
pregonar esta carta en sus respectivas jurisdicciones para que nadie pueda
alegar ignorancia. El Rey y la Reina. Almazán.
1498 Marzo 5. La Narváez rindió cuentas en Alcalá de Henares.
Debieron cuadrar, pues reclamó los emolumentos, no percibidos por su esposo. El 26 del mismo mes, López Sánchez de
Valenzuela fue nombrado gobernador de Gran Canaria y alcaide de la torre de
Santa Cruz, "que agora nuevamente se hizo, por nuestro mandado, en
África". Se la entregaría Rodrigo de Narváez o quién la tuviese, sin
solemnidad, siendo superflua hasta la presencia de portero. Queriendo la reina
congraciarle con el cabildo de La
Villa Real , el sucesor de Fajardo llevó albalá, que
aguardaban los canarios. No habiendo sido dotada la villa de propios, corrían a
cuenta del bolsillo de los vecinos, gastos tan ajenos al interés común, como
los correos "que an de ir a nuestra corte". Deseando terminar con el
"agravio", los munícipes solicitaron permiso para construir mancebía
y bodegón, con el fin de destinar la renta al gasto público. Abominando de
vasallos, capaces de pensar, la reina permitió ejecutar uno de los proyectos,
considerando que autorizar los dos, hubiese desprestigiado a la corona. (L.
Al.Toledo)
1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo de los
términos del lugar de Agüimes, que fueron dados dentro de los limites que
señalase Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, al obispo fray
Miguel de la Serna
y que ahora pretende amojonar el obispo don Diego de Muros, a lo que se oponen
los vecinos de dicha isla por considerar que dicha donación no incluye a este
obispo y por el mal que recibiría la isla, al estar dichos terminos muy cerca
de las mejores pesquerías y puertos de la isla, especialmente el de Agudón, y
ser zona rica en pastos. Episcopus astoricencis. Juanis. Filipus. Franciscus
licenciatus. Juanis licenciatus. Mármol.
1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador de la isla de Gran Canaria, a petición de las justicias
de la misma, para que informe si es cierto que las villas y lugares de dicha
isla no tienen propios, y si es conveniente concederles para sus gastos las
rentas de una mancebía y un bodegón que han solicitado. Episcopus astoricencis.
Johannes. Filipus. Franciscus licencia tus. Johannes licenciatus. Mármol.
1498 Marzo 9. Los invasores colonos reunidos en Cabildo en la
incipiente villa de Eguerew (La
Laguna ) disponen que: “Todas e cualesquier persona que en sus
casas dieren de comer a guanches que sean obligados de dar pan o vyno a todas
las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a
persona que lo vienen a comer dentro de las dichas casas e non a otras para llevar fuera, que caygan en pena
de seycientos mrs. Para el reparo de las obras públicas desta ysla.”
1498 Marzo 9. Alcalá de Henares. Carta a las justicias de Gran
Canaria confirmando la petición de éstas de que no se pueda sacar trigo, cebada
o centeno de dicha isla en cumplimiento de las ordenanzas de la misma,
incluyendo en dicha prohibición las décimas del obispo y de los beneficiados.
El Rey y la Reina.
Grizio. Respaldada: Alcocer. Ponce. Pedrosa. Polanco.
1498 Marzo 9
En viernes ix de março de xcvlil
años. fol.6 v.
35.-Cablldo.
Este dicho día entraron en
Cabildo el señor Oovernador Alonso de Lugo e el tenyente Hernando de Trosillo e
el alcalde mayor Lope Fernandes e Cristóval de Valdespyno, regidor, e 2 Ríos,
esecutor, e ordenaron las ordenanças syguientes:
36.-Dar de comer a las gentes
(buena).
Primeramente, que todas e
qualesquier personas que en sus casas dieren de comer a guanches que sean obligados de dar pan o vyno a todas
las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a
personas que lo vienen a comer dentro de las dichas casas e non a otras para
llevar fuera, que caygan en pena de seyscientos mrs. para el reparo de las
obras públicas desta ysla.
37.-Sobre el pasar del ganado
(nichil).
Yten ordenaron e mandaron que non
pase ningund ganado desde el camino alto de Taoro abaxo non pasen, e por bera
del barranco hasta el barranco de Ganymoxaron a esta vanda e desde la rehoya de
Sancta Cruz de Añazo hasta la rehoya de Tegueste, que se entiende de mar a mar,
non entren dentro des te dicho término haz a La Laguna , so pena que pagarán
cada persona de cada hato seyscientos mrs. por la primera vez e por la segunda
milI e dozientos mrs, e por la tercera que los tomaren dentro del dicho término
perderán todos los puercos para el reparo de los caminos desta ysla.
38.-[Pesca]do.
Yten ordenaron e mandaron que
todo el pescado que se tomare con caña se venda la libra dello a VIII mrs.
1498 Marzo 9.
647-47.-Martín d Agreda y Diego
de Ciera, vuestro hermano, y Hernando de Talavera. Una ta. para pan, de
Acentejo desde el camino de las casas del Rey hasta la mar, hasta la rambla q.
guardaban los guanches y a la otra rambla del agua, con algunas cuevas q. se
hallaban en el término en q. podrá haber hasta 20 c. de sembradura. 9-III-1498.
[Al parecer letra del mismo Lugo; adjunta copia antigua]. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1498 Marzo 11.
39;-En domingo, a xi días del
dicho mes de março de xcviii años, en saliendo de Misa se apregonó todo lo
susodicho a altas bozes por Juan el pregonero e en presencia de mí, Alonso de
la fuente, escrivano público, e de muchas personas que ende estavan.
1498 Marzo 12. Alcalá de Henares. Poder a los regidores de Gran
Canaria para que conozcan en las apelaciones de las sentencias de hasta 6.000
maravedís dadas por el gobernador de la isla o cualquier otro juez seglar,
conforme a lo establecido para las de hasta 3.000 maravedís en las Cortes de
Toledo, a fin de evitar dilaciones que se producen al hacerlo ante la Audiencia de Ciudad
Real, protegiendo así el comercio, principal bien de la isla. El Rey y la Reina. Grizio.
Respaldo: Episcopus astoricencis. Johannes. Franciscus licenciatus. Johannes
licenciatus.
1498 Marzo 23.
Vyernes, xxiii de março de xcviii años. fol. 7 r.
40.--Cabildo.
El dicho día entraron en Cabildo
el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente Fernando de Trosyllo e el
alcalde Lope Fernandes, e con los dichos e con Gerónimo de Valdés, regidor, e
con Fuillén Castellano, regidor, e Francisco de Albornoz, jurado, ordenaron e
mandaron lo siguiente:
41.-Del pan cocho (nichil, ase hazer ordenanza sobre ésto).
Ordenaron e mandaron que todas
las personas que amasasen pan para vender que den del trigo de la tierra a diez
e seys onc;as en cada parte, segund que lo den e que y compraren, e de la
harina que traen de fuera lo vengan a haze saber al fiel esecutor para que le
dé pesa de quinze oncças, e que esto que lo dé en tanto como le durare la dicha
harina e non en más, so pena que sy se le provare que lo vende del pan de la
tierra a menos de las dichas diez e seys oncças pagarán por la primera vez
seyscientos mrs. e por la segunda MCC e por la tercera que le serán dados
cientaçotes públicamente. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I: 7)
1498 Marzo 25. Alcalá de Henares. Requisitoria al gran Maestre de
Rolas para que devuelva a Pedro de Vera la nao que éste envió a Valencia y cuyo
maestre en lugar de regresar con ella marchó al Reino de Sicilia y luego a
Turquía para hacer presas, siendo capturada por dicho Maestre. El Rey y la Reina. Coloma.
Señalada de los del Consejo.
1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Incitativa al gobernador de Gran
Canaria para que entienda en la petición de Diego de Cabrera que acusa a doña
Beatriz de Bobadilla de haberle tomado la barca de su navío, con cinco de sus
hombres, cuando se hallaba en la
Gomera para ir a Mar Pequeña. Obispo de Astorga. Joanes.
Felipus. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Vitoria.
1498 Marzo 26.
69-31.-Pedro Camacho. Yo Alonso
de Lugo governador e capitán de Tenerife y la Palma por el Rey e la Reyna n. s. doy a vos natural de la Gran Canaria y
conquistador q. fuistes destas dos islas y por el servicio q. hecistes a Dios y
a Sus Altezas ...4 c. de ta. q. es en Acentejo hen pasando el barranco del
Albarrada. Entiéndese 2 c. y 1/2 de ta. con unas cuevas q. están cerca. Alonso
de Lugo. 26-111-1498. (Datas
de Tenerife, libros I AL IV)
1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Merced a Lope Sánchez de
Valenzuela, contino real, de la gobernación de Gran Canaria, con jurisdicción
civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios y expulsar de la
isla a las personas que considere necesario, ordenando al concejo y vecinos de
la isla que acudan a él con los salarios que le corresponden, reciban fianzas
llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley y le presten todo
favor y ayuda. Se obliga al nuevo gobernador a que visite dos veces al año los
términos de la isla, renovando los mojones, deposite en poder del escribano del
concejo las penas correspondientes a la real cámara, remedie los portazgos y
otros imposiciones de nuevo establecimiento, guarde las ordenanzas sobre moros,
tome en un plazo de sesenta días, la residencia del bachiller Alonso Fajardo,
gobernador que fue de la isla, conforme a las leyes de las Cortes de Toledo y
la envie, junto a las cuentas de propios y repartimientos, ante el rey,
debiendo pagar al alcalde mayor, aparte de sus derechos ordinarios, 20.000
maravedís de salario. El Rey y la reina. Al mazán. Respaldo: episcopus
astoricensis. Johannes. Felipus. Johannes licenciatus.
1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Orden a Rodrigo de Narváez para
que entregue a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, la
fortaleza de Santa Cruz, en Africa, con las armas y pertrechos con que la
recibió del difunto Alonso Fajardo, gobernador que fue de Gran Canaria,
haciendolo así aunque en dicha entrega no intervenga portero de la casa real ni
se cumplan las demás solemnidades que para ello se requieren. El Rey y la Reina. Almazán.
1498 Marzo 29. Alcalá de Henares.
Rodrigo de Betanzos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güímar,
acusando a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, de haber vendido a gran
número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con
Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en
la conquista de Tenerife. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus
licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.
1498 Marzo 29. Alcalá de Henares..(f. 24). Orden a Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que tenga en secuestro a los
canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar que están en poder de Alonso de
Lugo, gobernador de Tenerife, hasta que Sus Altezas decidan sobre ellos. Se da
a petición de Rodrigo de Betanzos, quien informó que dichos bandos guardaron
las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de
Lugo cuando fue a conquistar Tenerife, haciendo la que les mandaba, acogiendo a
sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además
a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si
fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300
que aún quedan en su poder. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus
licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.
1498 Marzo 29. Orden real de liberación de guanches de «las paces»
cautivados, contra todo derecho, por el capitán conquistador Alonso de Lugo. En
la reclamación formulada por Rodrigo de Betanzos., se dan curivsos pormenores'
sobre la alianza concertada con Pedro de
Vera por los bandos de Güímar, Abona y Adeje Alcalá de Henares, 29 de marzo de
1498.
Los canarios de la ysla de La Palma. Para el
governador de Canaria: secreste los canarios que tyene vendidos.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de
Valenceuela, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria , salud
e gracia. Sepades que Rodrigo de Betancos, en nombre de ciertos canarios de los
vandos de Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relación por su petición, diziendo:
que al tiempo que Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Tenerife,
fue a conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando las paces
que tenían puestas e asentadas con Pedro de la Vera , nuestro governador que fue de la dicha ysla
por virtud de los poderes que de nos tenía, diz que se juntaron con el dicho
Alonso de Lugo para conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel dicho Alonso
de Lugo les mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras gentes e les
amparaban e defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e que los dichos
canarios de los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e aviéndose
con-vertido a nuestra santa fee católica e seyendo christianos e libres, que el
dicho Alonso de Lugo, a bueltas de los otros que cautivó e tomó e conquistó de
la otra tierra que no heran de los dichos bandos, diz que tomó e cabtivó fasta
mil álmas de los susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que ha vendido
parte dellos, seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e porque diz
que los dichos canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC
ánimas, los quales diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que
los mandásemos poner en su libertad, pues diz que heran cristianos e libres, o
que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese. Sobre lo cual nos
mandamos aver cierta
ynformac;ión, la qual vista en el nuestro Consejo fue acordado que debíamos
mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.
E nos tovímoslo por bien: por que
vos mandamos que vayáys luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynforméys qué
canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la
dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier
dellos, e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los toméys en
vuestro poder e les pongáys en secrestación, e no acudan con ellos a persona
alguna fasta tanto que por nos sea visto lo que dellos se debe faser, e les
embiemos a mandar a quien acuda con ellos. E mandamos al dicho Alonso de Lugo e
a otras qualesquier personas, en cuyo poder estovieren, que vos los den e
entreguen a vos, o a quien vuestro poder oviere, so las penas que vos de
nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las quales nos por la presente
les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder conplido para las executar
en los que remisos e ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual as y
faser e complir vos damos poder complido e etc.
E non fagades ende al, etc. Dada
en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. = Juanes, episcopus
astoricensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. =Franciscus,
licenciatus.=Juane&, licenciatus.=Yo Luys del Castillo escnvano, e c.
1498 Marzo 29. Los innumerables atropellos ha que continuamente
eran sometidos los infelices guanches, por el invasor Alonso de Lugo y su panda
de desalmados, tuvieron eco en la corte castellano-aragonesa, por ello el
Consejo de Castilla trata de poner freno en lo posible a los desmanes del
Adelantado quien en su afán de rapiña ni siquiera respetó las condiciones
pactadas con los bandos de paces, el Consejo remite orden al Obispo de Tamaránt
(Canaria) y al gobernador de la isla de Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez
de Valenzuela, para que informe sobre la demanda presentada por el procurador
Rodrigo de Bentazos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güimar, en las
que acusaban a Alonso de Lugo, gobernador de Chinet (Tenerife,) de haber
vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que
asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le
prestaron en la conquista de Chinet
(Tenerife.) Con la misma fecha se remite orden a dicho gobernador de
Gran Canaria para que tenga en secuestro a los guanches de los bandos de Adeje,
Abona y Güimar, que están en poder de Alonso de Lugo, hasta que los reyes
decidan sobre ellos. A pesar de la diligencia de Rodrigo de Bentazos, Lugo ya
había vendido 700 almas de las 1.000 que había apresado de los bandos de paces quedando
bajo la responsabilidad de Valenzuela 300 desgraciados sometidos a esclavitud
por el invasor y sus secuaces.
Paralelamente
a las gestiones de Valenzuela, el Consejo ordena al licenciado Maluenda, juez
de término de Sevilla, "para que informe sobre los canarios de los bandos
de Adeje, Abona y Güimar, precisando si realmente son cristianos, donde y por
quien fueron bautizados si eran de paces y si guardaron estas, y se unieron a
Alonso de Lugo, cuando éste fuera a la conquista de la isla de Tenerife, obedeciendo
las ordenes del conquistador y auxiliándole con mantenimientos."
1498 Marzo 29. Alcalá de Henares. (f. 25). Orden al licenciado de
Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al consejo sobre los
canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar, precisando si realmente son
cristianos, dónde, cómo y por quién fueron bautizados, si eran de paces, si
guardaron éstas y con quién las asentaron. Se da a petición de Rodrigo de
Batanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el
gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife,
cuando fue a conquistar dicha isla, haciendo lo que se les mandaba, acogiendo a
sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además
a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si
fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300
que aún le quedan en su poder. Episcopus astoricencis. Juanes. Felipus. Franciscus licencia tus. Juanes licenciatus.
Castillo, escribano de cámara.
1498 Mayo 8. Toledo. Incitativa a Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife y La Palma ,
para que entienda en la demanda presentada por Hernando de Galves, vecino de
Sevilla, contra Juan de Lugo, vecino también de dicha ciudad. Según dicha
demanda, hace cuatro años el recaudador del partido de Sierras de la ciudad de
Sevilla libró en nombre de Gonzalo de Baeza 148.000 maravedís a Juan de Lugo y
Alonso de Llanos, vecino de Medina del Campo, en las alcabalas de ciertos
lugares de la sierra de Constantina, que tenía arrendadas Alonso de Lugo, quien
dejó a deber 103.285 maravedís a Alonso de Llanos, dando como fiador a Fernando
de Galves, que es demandado al haber marchado Juan de Lugo a las islas
Canarias. Don Alvaro. Episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Franciscus
licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol.
1498 Mayo 15. Toledo. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife y La Palma ,
para que tenga embargados los 233.333 maravedís y demás bienes que adeudaba al
difunto Juanoto Berardi, mercader florentino estante en Sevilla, de la compañía
para la conquista de La Palma ,
hasta que se determine cuál de los acreedores de Juanoto Berardi tiene mejores
derechos sobre ellos. Dicha orden se da a petición de Bartolomé Marchioni,
mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento
de maravedís, que impugna el concierto establecido entre dicho gobernador y el
mercader Jerónimo Rufaldique tenía poder de Juanoto Berardi para cobrar ciertas
cantidades, por el que Jerónimo Rufaldi se daba por pagado y Alonso de Lugo se
obliga a pagar por él a una tercera persona. Episcopus astoricensis. Petrus.
Franciscus licenciatus. Joannes licencia tus. Mármol.
1498 Mayo 15. “Este dicho día entraron en Cabildo el señor
Governador e el teniente e francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de
Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de
mí, Alonso de la fuente, escrivano público. Ordenaron e mandaron que qualquier
esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que
le den cient acotes y le echen fuera de la ysla.
Dapño de guanches. Otrosy
ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado re-
buelta con los esclavos alzados e
haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados
muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal
que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron
que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero
que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de
justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que
ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de
esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de
todo lo dicho, dixo porque nunca se
podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que lo paguen:
perdiese e será echado fuera de la
ysla.”
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