UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1481-1490
CAPITULO-XIX
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1490 Junio 8. Sevilla (f. 36). Comisión al bachiller Bartolome
Martínez, alcalde mayor de Sevilla y su mujer María Fernández, vecinos .de
dicha ciudad, que acusan a Fernando Peraza, hijo de Diego de Herrera, de
haberles impedido violentamente llevar pan desde Fuerteventura a Gran Canaria,
en un carabelón de Pedro de Vera, y culpan a doña Inés Peraza de haberles tomado
cuarenta y seis conchas, con un valor de setecientos ducados de oro, y once mil
maravedís en blancas amonedadas, de mandar pregonar que no fuesen pagados por
sus deudores, de haber tenido preso diez días al dicho Juan Fernández Crespo, y
de no pagarle los cincuenta mil maravedís que gastó en el pleito seguido contra
él, como fiador en setenta mil maravedís de dicha señora en una compra de pan
en Sevilla, y por el que estuvo cinco meses preso. Suscriptores: Didacus.
Johannes. Andreas. Antonius. Mármol.
1490 Julio. Corrió
que los gomeros, reducidos a esclavitud, tras la muerte de Fernán de Peraza,
eran cristianos, no habiendo intervenido en el ajusticiamiento, por tratarse de
mujeres y niños. Falso lo primero pero cierto lo último, fueron declarados no
"ganados en buena guerra", quedando en entredicho su captura. El
Consejo retiró los libros a Vera, ordenando repesca de cautivos. Iniciada en
septiembre, la dirigió el mismo obispo de la iglesia católica, que los había
comercializado. Dejaron los recuperados de padecer, bajo la férula del
comprador, para sufrir en "poder de personas", que los
"criasen" y adoctrinasen, a cambio de trabajo, pero al ser declarados
libres los naturales "de la ysla de la Gomera , que es en la Gran Canaria ",
la precisión semántica permitió a parientes de cautivos, víctimas de la guerra
de Vera, presentarse en la corte, que estaba en Córdoba, para reclamar la
libertad de los suyos. Entre los demandantes apareció un Juan de Guzmán,
sobrino de Juana Canaria, reclamando la libertad de la tía, esclava desde hacía
11 años. Citado Vera como vendedor, compareció su hijo Fernando, presentando
por fiador a Gonzalo de Burgos, escribano en Tamaránt (Gran Canaria). Pidió un
cuarto plazo de 8 meses, que le fue concedido, por no pedirlo "maliciosamente",
al estar los testigos realmente "muy lejos". (L. Al. Toledo)
1490 Julio 3. Córdoba (f. 75). Orden a las justicias del Reino de
Andalucía para que entreguen a Francisco de Riberol, mercader genovés estante
en Sevilla, la orchilla enviada por doña Inés Peraza a Francisco Mirón,
valenciano, que fue embargada en el Puerto de Santa María, y para que hagan lo
mismo con los restantes envíos, conforme al contrato establecido entre ambas
partes. Suscriptores: Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius.
Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Julio 6. Córdoba (f. 266). Comisión, con poder cumplido, al
conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, en la demanda de 170.000 maravedís
que Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, ha presentado contra doña Inés
Peraza. Don Alvaro. Decanus ispalensis. Andreas. Filipus. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490 Julio 27. Córdoba (f. 510). lncitativa al Conde de Cifuentes
don Juan de Silva, alferez mayor del Consejo y asistente de Sevilla, para que
entienda en la petición de Sancho de Vargas, vecino de Gran Canaria, sobre los
bienes de su suegro Juan Dávila, vecino de dicha isla y morador de las islas de
Canaria durante cincuenta años, que fueron secuestrados hace un año por doña
Ines Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, alegando que murió
abintestado, contra lo que recurrió Sancho de Vargas, como curador de sus
cuñados Catalina, Beatriz y Pedro Dávila, herederos de Juan Dávila, obteniendo
provisión real para que doña Inés Peraza les devolviese sus bienes, a lo que
ésta se negó aduciendo que eran hijos ilegítimos, transigiendo luego a
condición que Sancho de Vargas dé fianzas por los demás herederos y que los
bienes fuesen confiados a una persona que ella nombrase, hasta que se determine
quién tiene mejores derechos. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E.
Aznar; 1981)
1490 Julio 30. Córdoba (f. 235). Orden a los repartidores de Málaga
para que devuelvan a Guiomar Fernández unas casas que le tomaron, junto con el
corregidor García Manrique, para entregarlos al escudero Robles, incumpliendo
la carta de donación hecha en favor suyo y en el de su tercer marido, cautivo
de los moros de Fez. Guiomar Fernández presenta en favor suyo el haber
participado en. la expedición que al mando de Juan Rejón salió de Sevilla para
la conquista de La Palma ,
en la que murieron su marido e hijos, y el haber servido durante una
pestilencia en Málaga, donde se casó en segundas nupcias con un escudero,
criádo del conde de Buendía, que murió en dicha epidemia. Don Alvaro. Decanus
hispalensis. Johannes. Andreas. Lvpus. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490 Agosto.
Córdoba. día en blanco S.-AS, RS,ACV, pc. IX-14go-VIII/I-2.
Para que enbíen rrelación de Xerez lo que se
vendieron los canarios.
Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Pedro de Vique,
vecino de la cibdad de Xerez de la
Frontera , salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación
que vos tovistes cargo por Pedro de Vera, nuestro gouernador de la Grand Canaria , de
vender los Canarios e Canarias quel truxo de la ysla de la Gomera e que auéys la cuenta
e rrazón dello. E que asy mismo que vos ouistes cargo de vender por Doña
Beatriz de Bouadilla otros ciertos canarios e Canarias de la dicha ysla. E,
porque nos queremos saber la verdad de los que fueron e que presios; lo vaheron
e a qué personas se vendieron, mandamos dar esta nuestra carta para vos por la
qual vos mandamos que del ora que vos fuere leyda e notificada fasta ocho días
primeros siguientes, parescades personalmente ante los de nuestro consejo e
traygades los libros e mmorias e otras escripturas que ayades tocantes a lo
susodicho por que nos lo mandemos ver e en ello se prouea segund cumple a
nuestro servicio. E no fagades ende al so pena çinco mill mrs. Dada en Córdoua,
a. (blanco) días del mes de agosto año de noventa. E otrosy trahídas ante nos
las escripturas e abtos que en qualquier manera sobre esto ayan pasado, que
veído, vos haremos pagar vuestro gasto e devido salario que ayades de aver por
la venida a nuestra corte e estada en ella e por la vuelta a vuestra casa. Don
Aluaro, deán de Seuil1a, An-drés doctor, Antonius doctor, Didacus doctor. Yo
Luys del Castillo escrivano etc. (D.J.Wölfel)
1490 Agosto (s.d.). Córdoba (f. 50). Orden
a Pedro de Vique, vecino de Jerez de la Frontera , para que informe a quiénes y a qué
precio vendió los esclavos y esclavas canarias que Pedro de Vera, gobernador de
Gran Canaria, trajo de La
Gomera , y los que vendió por doña Beatriz de Bobadilla,
emplazándole para que presente ante el Consejo los libros y escrituras que
sobre ellos tuviere. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Andreas. Antonius. Didacus.
Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490 Agosto 27. Córdoba (f. 363). Comisión a los obispos de Málaga
y Canaria para que pongan en libertad, por su condición de cristianos a las
mujeres y niños cautivados en La
Gomera y vendidos como esclavos, en Castilla y Aragón, por
Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, y Beatriz de Bobadilla, viuda de
Fernando Peraza, en venganza por la muerte de éste, por cuyo motivo mataron
además a muchos vecinos.
Dichos canarios deben ser confiados
a personas que los críen y adoctrinen, llevando un registro de los liberados,
de sus antiguos compradores y de los precios pagados por ellos, para poder
actuar contra los compradores. Para cumplir tal comisión se les otorga poder
cumplido. Decanus hispalensis. Johannes. Antonius. Didacus. Mármol. (E. Aznar;
1981)
1490 Agosto 27. Córdoba. AS, RS, ACW,pc. IX-1490-Vm/3-4.
Sobre lo de los canarios de la Gomera.
D. Fernando y Da. Ysabel etc. A vos los rreverendos y n
Christo padres obispo de Málaga y de Canaria e de nuestro consejo, salud e
gracia. Sabedes cómo por cierto ynsulto que fizieron e cometieron algunos
vecinos de la Gomera
contra Fernand Pera za cúya era la dicha villa (sic), matándole como le mataron
con alboroto e escándalo, Pedro de Vera, nuestro governador de la Grand Canaria , fué a
la dicha ysla en fauor e ayuda de Da. Beatriz de Bouadil1a, muger del dicho
Hernán Peraza, y en uenganza de la dicha muerte mataron muchos de los vecinos
de la dicha isla de la Gomera
y las mugeres y moças y niños y niñas catyvaron e los vendieron por esclauos e
esclauas por muchas partes de nuestros reynos de Castilla e de Aragón. E porque
después nos fué fecha rrelación que las
dichas mugeres e niños e niñas eran christianos antes e al tiempo que sus
maridos cometieron los dichos delitos y que no tovieron cargo ni culpa alguna
por que fuesen tomados por esclauos e vendidos por catyuos, nos lo mandamos ver
y platicar en el nuestro consejo, por que se halló que las dichas mugeres e
niños e niñas no pudieron ser catyuados ni vendidos ni tenidos por esclauos,
fué acordado que deuíamos mandar dar esta dicha nuestra carta para vos en la
dicha rrazón. E nostouímoslo por bien, por que vos mandamos que amos a dos
juntamente rrecoxáys en vos todos los canarios e canarias de la dicha ysla de la Gomera que falledes en
poder de qualesquier persanas e los saquéis por vuestra propia abtoridad vos o
quien vuestro poder ouiere de poder de quien las touiere e los pongáys en
livertad en poder de personas que los críen e dotrinen y tengan, por libres y
les den lo que menester.
Sobre lo qual vos encargamos
vuestras conciencias y fagáys libro y registro por ante escriuano público de
todas las personas que asy sacardes e pusierdes en libertad, e asentéys de cuyo
poder los sacáys e en cuyo poder quedan. 'Para lo qual vos damos poder cumplido
etc. E mandamos a las personas que tienen los dichos Canarios y Cana-
rias que luego los traygan e presenten ante vosotros o
ante quien vuestro poder ouiere a los plazos e so las penas que vosotros de
nuestra parte les pusierdes, las quales nos por la presente les ponemos e
auemos por puestas, por que dellos fagáys e cumpláys lo en esta carta
contenido. Las quales dichas penas podáys esecutar e mandar esecutar en los que
rreueldes e ynobedientes fueren. E otrosy vos mandamos que vos ynforméys de
quién se compraron los dichos canarios y por qué precios, por que los proueamos
con justicia contra aquellos que gelos vendieron. Para lo qual vos damos poder
cumplido por esta nuestra carta. E no fagades ende al etc. Dada en la noble
cibdad de Córdoua, a veynte e syete días del mes de agosto año etc. e mill e
quatrocientos y nouenta años. Don Aluaro Licenciatus decanus eccl. Hispal.
Johannes doctor Anton. doctor Rodericus
doctor –Yo .Alfon del Mármol, escr. de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fiz escriuir por su
mandado con acuerdo de los de su consejo. (D.J.Wölfel)
1490 Septiembre. (s.d.) (s.I.) (f. 347). Orden a Juan de Sevilla,
cómitre de Sevilla, para que antes de seis días. devuelva a Fernando, espadero
vecino de Córdoba, 6.200 maravedís que le cobró por un esclavo de La Gomera , dado que hace tres
meses se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por los del Consejo,
por ser libres los naturales de dicha isla. Se ordena a las justicias de
Sevilla y de los demás lugares del reino que vigilen el cumplimiento de esta
orden. El Rey. Clemdnte. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Andreas.
Didacus. (E. Aznar; 1981)
1490 Septiembre 13. Córdoba (f. 273). Orden a Andrea, mujer de
Diego Rodríguez, marinero, vecina de Triana, para que antes de tres días
devuelva a Juan de Córdoba, cuchillero vecino de Sevilla, 7.000 maravedís que
le llevó por una esclava de La
Gomera llamada Inés, dado que hace un año se la vendió como
de buena guerra y luego fue puesta en libertad por los del Consejo, por ser
cristianos los estantes en dicha isla.
Se ordena a las justicias de
Sevilla que vigilen el cumplimiento de esta orden. Don Alvaro. El deán de
Sevilla. Johannes. Andrés. Antonius. Didacus. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 2. Córdoba (f. 253). Carta al licenciado Rodrigo de
Coalla, del Consejo, para que reciba los nuevos testigos de la ciudad de
Sevilla, que impugna los presentados por doña Inés de Peraza en el pleito que
ambas partes siguen por la posesión de la torre y heredamiento de Villamartín,
en el campo de Matrera; de los que fue despojada dicha señora, hace doce años,
por el bachiller Antón Martínez de Aguilera, lugarteniente de alcalde mayor de
dicha ciudad, Gonzalo de Abrego, veinticuatro de la misma y Fernando Torres,
jurado. Dicho pleito pasó ante Pedro de Esquivel, juez comisario, y una vez
concluido fue remitido al Consejo. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Didacus.
Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 2. Córdoba (f. 87). Orden a Pedro de Vera, contino
real, para que devuelva a Antón Rodriguez de Medina, vecino de Jerez de la Frontera , 6.700 maravedís
que le llevó por un esclavo canario llamado Juan de La Gomera , dado que se lo
vendió por medio de Pedro de Vique como de buena guerra y luego fue puesto en
libertad por el obispo de Canaria. Se ordena a Juan de Robles, corregidor de
Jerez de la Frontera ,
que vigile en cumplimiento de dicha orden. Don Alvaro. Johannes. Andres.
Antonius. Mármol. . (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 9. Córdoba (f. 244). Incitativa a las justicias de la
ciudad de Córdoba y de la villa de Agudo, para que conozcan en la demanda
presentada por Juan Garrido, vecino de Córdoba, que reclama a Juan Coronel,
vecino de Agudo, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero, ya que se
lo vendió como de buena guerra y luego fue dado por horro por Sus Altezas. Don
Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 14. Córdoba (f. 184). Orden a las justicias del reino
para que no ejecuten en bienes de Pedro de Vera, gobernador de las islas de
Gran Canaria, el importe de ciertos gomeros que le son reclamados, ya que tiene
depositada cierta cantidad por mandato de Su Alteza, y para que remitan las
demandas al obispo de Málaga, limosnero real y miembro del Consejo, que
determinará en ellas. Don Alvaro. Johannes. Andrés. Antonius. Gundisalvus.
Castillo. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 19. Córdoba (f. 210). lncitativa al corregidor de
Jerez de la Frontera ,
para que dé cumplimiento de justicia a Alonso de Jaén, vecino de Ecija, que
reclama a Diego de Jerez, vecino de Jerez de la Frontera , 6.000 maravedís
que le pagó por un esclavo gomero de l0 años, llamado Antonio, que fue puesto
en libertad por mandato de Su Alteza, a pesar de haberselo vendido como de
buena guerra. Don Alonso. Decanus hispalenses, Johannes, Antonius.Gundisalvus.
Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 19. Córdoba (f. 280). lncitativa a las justicias de la
villa de Lepe para que conozcan en la demanda presentada por Martín de
Algeciras, Lope de Algeciras y Luis de Algeciras, que reclaman a Juan Pinto,
vecino de Lepe, 9.200 maravedís que le pagaron por 2 esclavos gomeros llamados
Martín y Pedro, ya que se los vendió como de buena guerra y luego fueron dados
por libres por carta de Su Alteza. Don Alvaro. El Deán de Sevilla. Juanes.
Antonius. Gomez. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 20. (s.l.) (f. 104). lncitativa a Juan de Robles,
corregidor de Jerez de la
Frontera , para que dé cumplimiento de justicia a Juan de
Castro, vecino de Córdoba, que reclama a Pedro de Trujillo, vecino de Jerez de la Frontera , 7.000 maravedís
que le pagó por un esclavo canario de 12 años llamado Francisco, ya que éste
fue pusto en libertad por el obispo de Canaria, cuando lo trajo a Córdoba. Don
Alvaro. Juanes licenciatus. Antonius. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 30. Córdoba (f. 202). Orden a Francisco de Mercado,
para que devuelva a Juan del Castillo, escribano de cámara, 1.100 maravedís que
le llevó por una esclava gomera, llamada Juana, que le compró en Málaga, según
parece por una fe de Pedro de Madrid, escribano del concejo de dicha ciudad.
Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Didacus. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre (s.d.) Córdoba (f. 237). lncitativa a las justicias
del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Ruiz de Requena,
vecino de Córdoba, que reclama a Coronado y Campos, criados de Beatriz de
Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, 6.750 maravedís que les pagó por un esclavo
llamado Miguel, ya que éste le fue tomado por mandado de Sús Altezas por ser
cristiano y libre. (E. Aznar; 1981)
1490 Noviembre 4. Córdoba (f. 74). Orden a Gonzalo de Córdoba,
escribano de Cámaca, para que ponga en libertad, por su condición de cristianos
a las mujeres y niños cautivados en la Gomera , y vendidos como esclavos en los reinos de
Castilla y Aragón por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, y Beatriz de
Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, señor de La Gomera , en venganza por la
muerte de éste por cuyo motivo mataron además a muchos vecinos, y los entregue
a los obispos de Málaga y Canaria para que cumplan las disposiciones reales,
informándoles de quiénes fueron los compradores ya qué precio, para que puedan
ser compensados. Para cumplir su misión se le otorga poder cumplido y se ordena
a las justicias que le presten todo favor y ayuda. (E. Aznar; 1981)
1490 Octubre 14. Córdoba R5,
ACV, pc. IX-1490-X/I-2.
Para que se ejecuten unas sentencias contra Pedro de Vera.
Don
Ferrnando e Da. Ysabel etc. A los alcaldes e otros justicias qualesquier
de la nuestra casa e corte e chancellería e a todos los otros etc. Sepades que
Pedro de Vera, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria , nos
fizo rrelación por su petyción diziendo que a pedimiento de algunas personas
nos avemos mandado dar nuestras cartas para él para que pague ciertos mrs. de
ciertos Canarios gomeros que le ovieron cabido al tiempo que se tomanaron todos
los dichos canarios. En lo qual é diz que rrecibe mucho agrauio e daño, por que
por vna carta le avemos mandado deposytar todos los mrs. que monten en los
dichos canarios y por otra le mandamos fazer esecutar en sus bienes. E nos
suplicó y pydyó por merced acerca dello con rremedio de justicia le
proueyésemos como la nuestra 1merced fuese. E por quanto el dicho Pedro de Vera
deposytó por nuestro mandado ciertos mrs. para que die aquello fuese fecho
justicia a las personas que los ouieren de aver, mandamos dar esta nuestra
carta para vos en la dicha rrazón, por la qual vos mandamos que sobreseades de
esecutar las dichas nuestras cartas e por virtud dellas no fagades cosa alguna,
e rremitades las cartas a quien tocare al reverendo y n a1risto padre obispo de
Málaga nuestro limosnero {sic) e del nuestro consejo, por que aquél tiene cargo
por nuestro mandado de les fazer pagar lo que se ouiere dado e pagado por los
dichos canarios. E los v nos ni los otros etc. Dada en Córdova, a xiiij días de
otubre año de noventa años.. Signado: Alvaro -J ohannes d,octor -Andrés doctor
-Andrés Gundisalvus Dosorio -Luys del Castillo, escr. públ. etc. (D.J.Wölfel)
1490 Octubre 19. Córdoba. 5, R5, AC\V, pc. IX-I490-10/7.
D. Fernando y Da. Isabel a los alcaldes
de Lepe ya toclos los ...de todas las ...
Martín de Algezira, Lope de
Algezira y Luis de Aigezira compraron a Juan Pinto, vec. de Lepe, dos esclavos
de la Gomera ,
Martín y Pedro, de color blanco, por 9.200 mrs., vendidos por cautivos de buena
guerra. Pinto se obligó de se los “facer ciertos e sanos de hurto e rrobo e de
otra qualquier cosa". Ahora se los habían tomado y dado por horros. restitución
del precio. (D.J.Wölfel)
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