viernes, 12 de diciembre de 2014

EFEMERIDES DE LA NACION CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1481-1490


CAPITULO-XIX



Eduardo Pedro García Rodríguez

1490 Junio 8. Sevilla (f. 36). Comisión al bachiller Bartolome Martínez, alcalde mayor de Sevilla y su mujer María Fernández, vecinos .de dicha ciudad, que acusan a Fernando Peraza, hijo de Diego de Herrera, de haberles impedido violentamente llevar pan desde Fuerteventura a Gran Canaria, en un carabelón de Pedro de Vera, y culpan a doña Inés Peraza de haberles tomado cuarenta y seis conchas, con un valor de setecientos ducados de oro, y once mil maravedís en blancas amonedadas, de mandar pregonar que no fuesen pagados por sus deudores, de haber tenido preso diez días al dicho Juan Fernández Crespo, y de no pagarle los cincuenta mil maravedís que gastó en el pleito seguido contra él, como fiador en setenta mil maravedís de dicha señora en una compra de pan en Sevilla, y por el que estuvo cinco meses preso. Suscriptores: Didacus. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol.

1490 Julio. Corrió que los gomeros, reducidos a esclavitud, tras la muerte de Fernán de Peraza, eran cristianos, no habiendo intervenido en el ajusticiamiento, por tratarse de mujeres y niños. Falso lo primero pero cierto lo último, fueron declarados no "ganados en buena guerra", quedando en entredicho su captura. El Consejo retiró los libros a Vera, ordenando repesca de cautivos. Iniciada en septiembre, la dirigió el mismo obispo de la iglesia católica, que los había comercializado. Dejaron los recuperados de padecer, bajo la férula del comprador, para sufrir en "poder de personas", que los "criasen" y adoctrinasen, a cambio de trabajo, pero al ser declarados libres los naturales "de la ysla de la Gomera, que es en la Gran Canaria", la precisión semántica permitió a parientes de cautivos, víctimas de la guerra de Vera, presentarse en la corte, que estaba en Córdoba, para reclamar la libertad de los suyos. Entre los demandantes apareció un Juan de Guzmán, sobrino de Juana Canaria, reclamando la libertad de la tía, esclava desde hacía 11 años. Citado Vera como vendedor, compareció su hijo Fernando, presentando por fiador a Gonzalo de Burgos, escribano en Tamaránt (Gran Canaria). Pidió un cuarto plazo de 8 meses, que le fue concedido, por no pedirlo "maliciosamente", al estar los testigos realmente "muy lejos". (L. Al. Toledo)

1490 Julio 3. Córdoba (f. 75). Orden a las justicias del Reino de Andalucía para que entreguen a Francisco de Riberol, mercader genovés estante en Sevilla, la orchilla enviada por doña Inés Peraza a Francisco Mirón, valenciano, que fue embargada en el Puerto de Santa María, y para que hagan lo mismo con los restantes envíos, conforme al contrato establecido entre ambas partes. Suscriptores: Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Julio 6. Córdoba (f. 266). Comisión, con poder cumplido, al conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, en la demanda de 170.000 maravedís que Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, ha presentado contra doña Inés Peraza. Don Alvaro. Decanus ispalensis. Andreas. Filipus. Castillo.  (E. Aznar; 1981)

1490 Julio 27. Córdoba (f. 510). lncitativa al Conde de Cifuentes don Juan de Silva, alferez mayor del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Sancho de Vargas, vecino de Gran Canaria, sobre los bienes de su suegro Juan Dávila, vecino de dicha isla y morador de las islas de Canaria durante cincuenta años, que fueron secuestrados hace un año por doña Ines Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, alegando que murió abintestado, contra lo que recurrió Sancho de Vargas, como curador de sus cuñados Catalina, Beatriz y Pedro Dávila, herederos de Juan Dávila, obteniendo provisión real para que doña Inés Peraza les devolviese sus bienes, a lo que ésta se negó aduciendo que eran hijos ilegítimos, transigiendo luego a condición que Sancho de Vargas dé fianzas por los demás herederos y que los bienes fuesen confiados a una persona que ella nombrase, hasta que se determine quién tiene mejores derechos. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Julio 30. Córdoba (f. 235). Orden a los repartidores de Málaga para que devuelvan a Guiomar Fernández unas casas que le tomaron, junto con el corregidor García Manrique, para entregarlos al escudero Robles, incumpliendo la carta de donación hecha en favor suyo y en el de su tercer marido, cautivo de los moros de Fez. Guiomar Fernández presenta en favor suyo el haber participado en. la expedición que al mando de Juan Rejón salió de Sevilla para la conquista de La Palma, en la que murieron su marido e hijos, y el haber servido durante una pestilencia en Málaga, donde se casó en segundas nupcias con un escudero, criádo del conde de Buendía, que murió en dicha epidemia. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Andreas. Lvpus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Agosto. Córdoba. día en blanco S.-AS, RS,ACV, pc. IX-14go-VIII/I-2.
 Para que enbíen rrelación de Xerez lo que se vendieron los canarios.

Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Pedro de Vique, vecino de la cibdad de Xerez de la Frontera, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación que vos tovistes cargo por Pedro de Vera, nuestro gouernador de la Grand Canaria, de vender los Canarios e Canarias quel truxo de la ysla de la Gomera e que auéys la cuenta e rrazón dello. E que asy mismo que vos ouistes cargo de vender por Doña Beatriz de Bouadilla otros ciertos canarios e Canarias de la dicha ysla. E, porque nos queremos saber la verdad de los que fueron e que presios; lo vaheron e a qué personas se vendieron, mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que del ora que vos fuere leyda e notificada fasta ocho días primeros siguientes, parescades personalmente ante los de nuestro consejo e traygades los libros e mmorias e otras escripturas que ayades tocantes a lo susodicho por que nos lo mandemos ver e en ello se prouea segund cumple a nuestro servicio. E no fagades ende al so pena çinco mill mrs. Dada en Córdoua, a. (blanco) días del mes de agosto año de noventa. E otrosy trahídas ante nos las escripturas e abtos que en qualquier manera sobre esto ayan pasado, que veído, vos haremos pagar vuestro gasto e devido salario que ayades de aver por la venida a nuestra corte e estada en ella e por la vuelta a vuestra casa. Don Aluaro, deán de Seuil1a, An-drés doctor, Antonius doctor, Didacus doctor. Yo Luys del Castillo escrivano etc. (D.J.Wölfel)

1490 Agosto (s.d.). Córdoba (f. 50). Orden a Pedro de Vique, vecino de Jerez de la Frontera, para que informe a quiénes y a qué precio vendió los esclavos y esclavas canarias que Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, trajo de La Gomera, y los que vendió por doña Beatriz de Bobadilla, emplazándole para que presente ante el Consejo los libros y escrituras que sobre ellos tuviere. Don Alvaro. Deán de Sevilla. Andreas. Antonius. Didacus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Agosto 27. Córdoba (f. 363). Comisión a los obispos de Málaga y Canaria para que pongan en libertad, por su condición de cristianos a las mujeres y niños cautivados en La Gomera y vendidos como esclavos, en Castilla y Aragón, por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, y Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, en venganza por la muerte de éste, por cuyo motivo mataron además a muchos vecinos.

Dichos canarios deben ser confiados a personas que los críen y adoctrinen, llevando un registro de los liberados, de sus antiguos compradores y de los precios pagados por ellos, para poder actuar contra los compradores. Para cumplir tal comisión se les otorga poder cumplido. Decanus hispalensis. Johannes. Antonius. Didacus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Agosto 27. Córdoba. AS, RS, ACW,pc. IX-1490-Vm/3-4.
Sobre lo de los canarios de la Gomera.

D. Fernando y Da. Ysabel etc. A vos los rreverendos y n Christo padres obispo de Málaga y de Canaria e de nuestro consejo, salud e gracia. Sabedes cómo por cierto ynsulto que fizieron e cometieron algunos vecinos de la Gomera contra Fernand Pera za cúya era la dicha villa (sic), matándole como le mataron con alboroto e escándalo, Pedro de Vera, nuestro governador de la Grand Canaria, fué a la dicha ysla en fauor e ayuda de Da. Beatriz de Bouadil1a, muger del dicho Hernán Peraza, y en uenganza de la dicha muerte mataron muchos de los vecinos de la dicha isla de la Gomera y las mugeres y moças y niños y niñas catyvaron e los vendieron por esclauos e esclauas por muchas partes de nuestros reynos de Castilla e de Aragón. E porque después nos fué  fecha rrelación que las dichas mugeres e niños e niñas eran christianos antes e al tiempo que sus maridos cometieron los dichos delitos y que no tovieron cargo ni culpa alguna por que fuesen tomados por esclauos e vendidos por catyuos, nos lo mandamos ver y platicar en el nuestro consejo, por que se halló que las dichas mugeres e niños e niñas no pudieron ser catyuados ni vendidos ni tenidos por esclauos, fué acordado que deuíamos mandar dar esta dicha nuestra carta para vos en la dicha rrazón. E nostouímoslo por bien, por que vos mandamos que amos a dos juntamente rrecoxáys en vos todos los canarios e canarias de la dicha ysla de la Gomera que falledes en poder de qualesquier persanas e los saquéis por vuestra propia abtoridad vos o quien vuestro poder ouiere de poder de quien las touiere e los pongáys en livertad en poder de personas que los críen e dotrinen y tengan, por libres y les den lo que  menester.

Sobre lo qual vos encargamos vuestras conciencias y fagáys libro y registro por ante escriuano público de todas las personas que asy sacardes e pusierdes en libertad, e asentéys de cuyo poder los sacáys e en cuyo poder quedan. 'Para lo qual vos damos poder cumplido etc. E mandamos a las personas que tienen los dichos Canarios y Cana-
rias que luego los traygan e presenten ante vosotros o ante quien vuestro poder ouiere a los plazos e so las penas que vosotros de nuestra parte les pusierdes, las quales nos por la presente les ponemos e auemos por puestas, por que dellos fagáys e cumpláys lo en esta carta contenido. Las quales dichas penas podáys esecutar e mandar esecutar en los que rreueldes e ynobedientes fueren. E otrosy vos mandamos que vos ynforméys de quién se compraron los dichos canarios y por qué precios, por que los proueamos con justicia contra aquellos que gelos vendieron. Para lo qual vos damos poder cumplido por esta nuestra carta. E no fagades ende al etc. Dada en la noble cibdad de Córdoua, a veynte e syete días del mes de agosto año etc. e mill e quatrocientos y nouenta años. Don Aluaro Licenciatus decanus eccl. Hispal. Johannes doctor Anton. doctor  Rodericus doctor –Yo .Alfon del Mármol, escr. de cámara del Rey e de la Reyna  nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. (D.J.Wölfel)

1490 Septiembre. (s.d.) (s.I.) (f. 347). Orden a Juan de Sevilla, cómitre de Sevilla, para que antes de seis días. devuelva a Fernando, espadero vecino de Córdoba, 6.200 maravedís que le cobró por un esclavo de La Gomera, dado que hace tres meses se lo vendió como de buena guerra y luego fue tomado por los del Consejo, por ser libres los naturales de dicha isla. Se ordena a las justicias de Sevilla y de los demás lugares del reino que vigilen el cumplimiento de esta orden. El Rey. Clemdnte. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Andreas. Didacus. (E. Aznar; 1981)

1490 Septiembre 13. Córdoba (f. 273). Orden a Andrea, mujer de Diego Rodríguez, marinero, vecina de Triana, para que antes de tres días devuelva a Juan de Córdoba, cuchillero vecino de Sevilla, 7.000 maravedís que le llevó por una esclava de La Gomera llamada Inés, dado que hace un año se la vendió como de buena guerra y luego fue puesta en libertad por los del Consejo, por ser cristianos los estantes en dicha isla.

Se ordena a las justicias de Sevilla que vigilen el cumplimiento de esta orden. Don Alvaro. El deán de Sevilla. Johannes. Andrés. Antonius. Didacus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 2. Córdoba (f. 253). Carta al licenciado Rodrigo de Coalla, del Consejo, para que reciba los nuevos testigos de la ciudad de Sevilla, que impugna los presentados por doña Inés de Peraza en el pleito que ambas partes siguen por la posesión de la torre y heredamiento de Villamartín, en el campo de Matrera; de los que fue despojada dicha señora, hace doce años, por el bachiller Antón Martínez de Aguilera, lugarteniente de alcalde mayor de dicha ciudad, Gonzalo de Abrego, veinticuatro de la misma y Fernando Torres, jurado. Dicho pleito pasó ante Pedro de Esquivel, juez comisario, y una vez concluido fue remitido al Consejo. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Didacus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 2. Córdoba (f. 87). Orden a Pedro de Vera, contino real, para que devuelva a Antón Rodriguez de Medina, vecino de Jerez de la Frontera, 6.700 maravedís que le llevó por un esclavo canario llamado Juan de La Gomera, dado que se lo vendió por medio de Pedro de Vique como de buena guerra y luego fue puesto en libertad por el obispo de Canaria. Se ordena a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, que vigile en cumplimiento de dicha orden. Don Alvaro. Johannes. Andres. Antonius. Mármol. . (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 9. Córdoba (f. 244). Incitativa a las justicias de la ciudad de Córdoba y de la villa de Agudo, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Garrido, vecino de Córdoba, que reclama a Juan Coronel, vecino de Agudo, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero, ya que se lo vendió como de buena guerra y luego fue dado por horro por Sus Altezas. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 14. Córdoba (f. 184). Orden a las justicias del reino para que no ejecuten en bienes de Pedro de Vera, gobernador de las islas de Gran Canaria, el importe de ciertos gomeros que le son reclamados, ya que tiene depositada cierta cantidad por mandato de Su Alteza, y para que remitan las demandas al obispo de Málaga, limosnero real y miembro del Consejo, que determinará en ellas. Don Alvaro. Johannes. Andrés. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 19. Córdoba (f. 210). lncitativa al corregidor de Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Alonso de Jaén, vecino de Ecija, que reclama a Diego de Jerez, vecino de Jerez de la Frontera, 6.000 maravedís que le pagó por un esclavo gomero de l0 años, llamado Antonio, que fue puesto en libertad por mandato de Su Alteza, a pesar de haberselo vendido como de buena guerra. Don Alonso. Decanus hispalenses, Johannes, Antonius.Gundisalvus. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 19. Córdoba (f. 280). lncitativa a las justicias de la villa de Lepe para que conozcan en la demanda presentada por Martín de Algeciras, Lope de Algeciras y Luis de Algeciras, que reclaman a Juan Pinto, vecino de Lepe, 9.200 maravedís que le pagaron por 2 esclavos gomeros llamados Martín y Pedro, ya que se los vendió como de buena guerra y luego fueron dados por libres por carta de Su Alteza. Don Alvaro. El Deán de Sevilla. Juanes. Antonius. Gomez. Filipus. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 20. (s.l.) (f. 104). lncitativa a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, para que dé cumplimiento de justicia a Juan de Castro, vecino de Córdoba, que reclama a Pedro de Trujillo, vecino de Jerez de la Frontera, 7.000 maravedís que le pagó por un esclavo canario de 12 años llamado Francisco, ya que éste fue pusto en libertad por el obispo de Canaria, cuando lo trajo a Córdoba. Don Alvaro. Juanes licenciatus. Antonius. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre 30. Córdoba (f. 202). Orden a Francisco de Mercado, para que devuelva a Juan del Castillo, escribano de cámara, 1.100 maravedís que le llevó por una esclava gomera, llamada Juana, que le compró en Málaga, según parece por una fe de Pedro de Madrid, escribano del concejo de dicha ciudad. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Didacus. (E. Aznar; 1981)

1490 Octubre (s.d.) Córdoba (f. 237). lncitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Ruiz de Requena, vecino de Córdoba, que reclama a Coronado y Campos, criados de Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, 6.750 maravedís que les pagó por un esclavo llamado Miguel, ya que éste le fue tomado por mandado de Sús Altezas por ser cristiano y libre. (E. Aznar; 1981)

1490 Noviembre 4. Córdoba (f. 74). Orden a Gonzalo de Córdoba, escribano de Cámaca, para que ponga en libertad, por su condición de cristianos a las mujeres y niños cautivados en la Gomera, y vendidos como esclavos en los reinos de Castilla y Aragón por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, y Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, señor de La Gomera, en venganza por la muerte de éste por cuyo motivo mataron además a muchos vecinos, y los entregue a los obispos de Málaga y Canaria para que cumplan las disposiciones reales, informándoles de quiénes fueron los compradores ya qué precio, para que puedan ser compensados. Para cumplir su misión se le otorga poder cumplido y se ordena a las justicias que le presten todo favor y ayuda. (E. Aznar; 1981)


1490 Octubre 14. Córdoba R5,  ACV, pc. IX-1490-X/I-2.

Para que se ejecuten unas sentencias contra Pedro de Vera.

Don Ferrnando e Da. Ysabel etc. A los alcaldes e otros justicias qualesquier de la nuestra casa e corte e chancellería e a todos los otros etc. Sepades que Pedro de Vera, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria, nos fizo rrelación por su petyción diziendo que a pedimiento de algunas personas nos avemos mandado dar nuestras cartas para él para que pague ciertos mrs. de ciertos Canarios gomeros que le ovieron cabido al tiempo que se tomanaron todos los dichos canarios. En lo qual é diz que rrecibe mucho agrauio e daño, por que por vna carta le avemos mandado deposytar todos los mrs. que monten en los dichos canarios y por otra le mandamos fazer esecutar en sus bienes. E nos suplicó y pydyó por merced acerca dello con rremedio de justicia le proueyésemos como la nuestra 1merced fuese. E por quanto el dicho Pedro de Vera deposytó por nuestro mandado ciertos mrs. para que die aquello fuese fecho justicia a las personas que los ouieren de aver, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón, por la qual vos mandamos que sobreseades de esecutar las dichas nuestras cartas e por virtud dellas no fagades cosa alguna, e rremitades las cartas a quien tocare al reverendo y n a1risto padre obispo de Málaga nuestro limosnero {sic) e del nuestro consejo, por que aquél tiene cargo por nuestro mandado de les fazer pagar lo que se ouiere dado e pagado por los dichos canarios. E los v nos ni los otros etc. Dada en Córdova, a xiiij días de otubre año de noventa años.. Signado: Alvaro -J ohannes d,octor -Andrés doctor -Andrés Gundisalvus Dosorio -Luys del Castillo, escr. públ. etc. (D.J.Wölfel)

1490 Octubre 19. Córdoba. 5, R5, AC\V, pc. IX-I490-10/7.

D. Fernando y Da. Isabel a los alcaldes de Lepe ya toclos los ...de todas las ...
Martín de Algezira, Lope de Algezira y Luis de Aigezira compraron a Juan Pinto, vec. de Lepe, dos esclavos de la Gomera, Martín y Pedro, de color blanco, por 9.200 mrs., vendidos por cautivos de buena guerra. Pinto se obligó de se los “facer ciertos e sanos de hurto e rrobo e de otra qualquier cosa". Ahora se los habían tomado y dado por horros. restitución del precio. (D.J.Wölfel)



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