UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1471-1480
CAPITULO IX
Eduardo
Pedro Garcia Rodriguez
1480 febrero 4.
LOS
REYES CATÓLICOS MANDAN A PEDRO DE VERA EFECTUAR REPARTIMIENTOS EN GRAN CANARIA.
Toledo.
“Don Fernando e doña
Ysabel, por la gracia de Dios,
rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de
Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de
Corcega, de Murcia, de Jaen, de los
Algarves, de Algezira, de
Gibraltar, conde e
condessa de Barcelona, e
señores de Vizcaya e
de Molina, duques
de Atenas y de
Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdania, marqueses
de Oristan y de Gociano, [...]. A
vos Pedro de Vera, nuestro governador e
capitán e alcayde en la ysla de la Gran Canaria , salud e gracia, sepades, que nos
avemos sido infor- mados que algunos cavalleros, escuderos e marineros, e otras personas ansí de las que están en la
dicha ysla mejor se pueda poblar e pueble e ayan más gana las tales personas de
bivir en ella según dicho es y tengan
con que se puedan substentar e mantener.
Por ende nos vos mandamos que
repartades todos los exidos y dehesas y
heredamientos de la dicha ysla entre los
cavalleros e escuderos e marineros, e otras personas que en la dicha están y estuvieren y en ella quisieren bivir e morar, dando a cada uno
aquello que vieredes que según su merescimiento e estado ovieren de menester…”
DE DONDE PEDRO
DE VERA MANDA TRAER DE ESPAÑA Y DE MADEIRA CAÑA DE AZÚCAR, LEGUMBRES Y GANADO; DE CÓMO
SE PLANTAN MUCHOS CAÑAVERALES Y SE CONSTRUYEN LOS PRIMEROS INGENIOS; Y DE CÓMO
“ EL CONQUISTADOR
ALONSO DE MATOS” ES DUEÑO DE UNO DE LOS TRES INGENIOS QUE HABÍA EN
TELDE Y QUE FUERON DE ALONSO RODRÍGUEZ
DE PALENZUELA.
“…El gobernador Pedro de Bera
ynbió a España y a la ysla de Madera por frutales y cañas de asúcar,
legumbres y todo jénero de ganados, y
casa y se plantaron por toda la ysla muchísimos
cañaverales, que luego comensaron a dar ynfinito asúcar muy bueno…” (Crónica
Ovetense).
“…El dicho Governador Vera, hiço
el primer ingenio de agua cerca de la çiudad un quarto de legua, el río arriba
que passa por ella que se llamaba el Geniguada, y el alféres Haimes de
Sotomayor hiço otro que molía con
cavallos rones, Serpas y Padillas, Peñalosas, y Pelloses, y Vachicaos, y el
dicho convento de señor San Francisco se comensó entonces los cimientos, y
después crecien- do el número de las cañas por toda la isla creció el de los
ingenios assí de agua como de caballos que se hicieron en muchas partes como se
parece oy día, particularmente en Arucas, y Firgas, y Barranco de Guadalupe.
Hiço quatro ingenios Thomás de Palensuela, y en Tirajana, y en los llanos de
Sardina, y en Telde otros tres hiço Alonso Rodrígues de Palensuela su hermano a
los quales y su padre, y otros hermanos que murieron como cavalleros conquistadores se las
dieron en repartimientos en las
dichas partes y en los ingenios de Arucas sucedió después Juan Marcel caballero francés casado con una hija de un caballero conquistador Santa
Gadea, y en el de Telde sucedió otro conquista- dor Alonso de Mattos (*), y
Cristoval García del Castillo también conquistador, y en el Agaete otros
caballeros Palomares, y en Guía los Cairascos, y Soberanis italianos también
conquistadores, y casados con hijas de tales, y se les dieron grandes
repartimientos, y hicieron grandes ingenios de moler cañas…” (Crónica
Lacunense). (2)
(*) En la Crónica Ovetense aparece con una
sola “t”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1480 Febrero 4. Toledo (f. 154). Orden a los concejos y vecinos de
las ciudades de Sevilla y Jerez de la Frontera y de la Villa de Lebrija, así como al resto de villas y
lugares de Andalucia, para que dejen sacar libres de todo derecho el bizcocho y
demas cosas necesarias para el aprovisionamiento de la gente que está ya en la
conquista de Gran Canaria y de la que ahora va al mando de Pedro de Vera,
capitán y gobernador de dicha conquista. El Rey y la Reina. Camañas.
Acordada y señalada: Villalón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Febrero 4. Toledo (f. 174). Poder a Pedro de Vera, gobernador
y capitán de las islas de Canaria para repartir, a las personas que viven o
quieren ir a vivir a Gran Canaria, los ejidos, dehesas y heredamientos de dicha
isla, según lo que por sus méritos o estado hubieren menester, y para nombrar
los oficios necesarios, ya sean anuales o vitalicios-. El Rey y la Reina. Camañas.
Acordada y señalada: Vil/alón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Febrero 4. Toledo (f. 175). Orden a don Alonso Enríquez,
Almirante mayor de la mar, ya sus lugartenientes para que no perciban derechos
sobre el pan enviado a Gran Canaria ni sobre los esclavos que desde allí se
traen, mientras que dure la conquista, ya que dicha conquista pertenece a la Corona. (E.Aznar;1981)
1480 Febrero 4. Toledo (f.l).
Notaría y escribanía de cámara en todos los lugares del reino y en las islas de
Gran Canaria y Tenerife, a favor de una persona, cuyo nombre está en blanco. Se
ordena a las justicias del reino, en especial a las de dichas islas, que le
guarden sus derechos. El Rey y la Reina. Camañas. Señalada: Vil/alón y Lillo. Reg:
Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Febrero 4. Toledo (f. 2). Orden al concejo de la ciudad de
Sevilla, para que rec1ute en su término 100 ballesteros de monte, que deben
unirse al gobernador Pedro de Vera que marcha a la conquista de Gran Canaria.
El Rey y la Reina.
Camañas. Señalada: Villalón y Lillo. Reg: Diego Sánchez.
(E.Aznar;1981)
1480 Febrero 4. Una real cédula promulgada en la metrópoli por los Reyes
Católicos en la ciudad de Toledo, ordena a Pedro de Vera, genocida y gobernador
impuesto de Tamaránt (Gran Canaria) que “proceda al repartimiento de todos los
exidos (campos de labor) y dehesas y heredamientos de a dicha ysla entre los
caballeros e escuderos e marineros e otras personas que en dicha isla están”.
Este repartimiento empezaría tres años antes de concluir la conquista de la
isla, que finalizó el 29 de abril de 1483.
En las islas de la colonia
denominadas de realengo el proceso fue
similar a las de señorío feudal en su aspecto formal, si bien la transmisión
del dominio directo y útil de la tierra por parte de la Corona se lleva a cabo
libre de cargas directas.
“Una primera distribución del
territorio ocupado denominado de realengo se lleva acabo a raíz de la conquista
mediante el sistema de repartimientos entre los que colaboraron en la empresa
de la conquista bien con sus personas o desde el punto de vista financiero.
Estos repartimientos no
estuvieron exentos de problemas derivados del incumplimiento por parte de los
encargados de hacer los repartos de las instrucciones reales, de la concesión
de muchas tierras a extranjeros y personas poderosas, de no haber recompensado
lo suficiente a algunos de los participantes en la conquista o de haber quitado
lo que se dio a otros, etc. Estas arbitrariedades motivaron la presencia en las
islas de comisionados regios durante el siglo XVI y primeras décadas del XVII
(Ortiz de Zárate, Moro Mojuelo, Chávez, Bustamante, Portillo) con la finalidad
de reformar y confirmar los repartimientos.
Las tierras (baldíos y montes) no
repartidas a raíz de la conquista quedan en poder de la Corona como sucedió en
Tamaránt (Gran Canaria), aunque su aprovechamiento sea comunal, o se asignan
como bienes de Propios a los cabildos en el caso de Chinet (Tenerife) y
Benahuare (La Palma ).
En los siglos siguientes entran en el mercado mediante la concesión de datas
reales en pago de ciertos méritos y servicios, de datas de los cabildos con el
gravamen de un canon a favor de sus Propios, o, en menor medida, mediante el
reparto generalizado y organizado. La utilización y aprovechamiento comunal de
estas tierras y montes no están exentos de conflictos entre las instituciones
que se consideran con derecho a regularlos (Audiencia, cabildos, corregidores y
capitanes o comandantes generales) y entre los beneficiarios de esos
aprovechamientos (conflicto agricultura-ganadería, partidarios de la roturación
y de la conservación del monte). La suerte de estas tierras públicas va a
depender, en último término, del desarrollo de la contienda que mantienen los
ganaderos y hacendados y de la que éstos mantienen contra los labradores. El
procedimiento para convertir el monte en baldío no es otro que el de la
deforestación ocasionada por los incendios, talas y la entrada de ganados. Este
proceso lo sintetiza muy bien la
Audiencia en 1815 cuando al referirse al estado de los montes
de la isla de Tamaránt (Gran Canaria), sobre todo al Lentiscal ya la Montaña de Doramas, señala
que eran de corta extensión y decadentes porque los particulares los desguazan,
rompen y dañan para suponerlos baldíos para más fácilmente usurparlos o
recibirlos en datas. Estos factores de destrucción del monte se ven estimulados
por la pasividad de los guardas que también pretenden coger tierras y, sobre
todo, por la impunidad con la que actúan los milicianos amparándose en su
condición de fueristas; hecho éste que, tal vez de forma exagerada, es
denunciado por la Audiencia
al Consejo de Castilla en 1787 manifestando que de los 167.060 habitantes que
tienen las islas, 80.000 escapan a la jurisdicción ordinaria y de la Real Audiencia y
son los más ricos, los más distinguidos y los que tienen el agro, siendo el
resto meros proletarios. (Vicente J. Suárez Grimón; 1991)
1480 Febrro 4. Toledo (f. II). Merced a Pedro de Vera de la
gobernación y capitanía, así por tierra como por mar, de la isla de Gran
Canaria, cuya conquista junto a la de Tenerife pertenece al rey, y de la
alcaidía de la fortaleza de la villa del Real de Las Palmas, recibiendo así
mismo el cargo de corregidor, con autoridad para poder disponer de los
distintos oficios. Por esta carta se ordena a Pedro de La Algaba , alcaide de la
fortaleza, que entregue ésta al nuevo gobernador se otorga poder cumplido Pedro
de Vera para que resuelva las diferencias entre los capitanes de la conquista.
El Rey y la Reina.
Camañas. Acordada y señalada: Villalon y Lillo. Reg: Diego
Sánchez. (E.Aznar; 1981)
1480 febrero 4.
Toledo. -
Cédula de los Reyes
Católicos dando poder y
facultad a Pedro de Vera, Governador,
Capitán y Alcalde de la Ysla de la Gran Canaria , para
que proceda al repartimiento de tierras
y aguas de dicha Ysla, y para nombrar los oficios necesarios en la
misma. (Vid. Apéndice V). (M.
Q., 1509, fols. 676 v. a 677 v.). (Francisco Morales Padrón.Canarias
en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1480 Marzo 15. Toledo (f. 361). Provisión por la que se nombra
receptores y depositarios de las bulas de la Santa Indulgencia
de Canaria a Diego de Soria, mercader y vecino de Burgos, ya Francisco Pinelo,
mercader genovés residente en Sevilla, y en la que se manda a Pedro de Setién,
tesorero general de dicha Indulgencia, ya los demás tesoreros y recaudadores
que les entreguen lo ya recaudado. Ordenándosele a las justicias y al juez y
mero ejecutor (cuyo nombre aparece en blanco) que prendan a los que se nieguen
a hacerlo y secuestren sus bienes para pagar la deuda, para todo lo cual se le
otorga poder cumplido, y se declara sin valor los nombramientos de Pedro de
Setién y de los demás tesoreros y recaudadores, si no obtienen la autorización
de Diego de Soria y Francisco de Pinelo. El Rey. Camañas. Rodericus.
Quintanilla. Acordada: Andreas. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Marzo 15. Toledo (f. 362). Seguro a favor de Diego de Soria,
mercader y vecino de Burgos, y de Francisco Pinelo, mercader genovés residente
en Sevilla, receptores de las bulas de Canaria y extensible a sus factores. Se
ordena a las justicias del Reino que los protejan y les procuren alojamiento
gratuito y alimentos a precios razonables; y que procedan contra las personas y
los bienes de los infractores de tales medidas. El Rey. Camañas. Reg: Diego
Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Marzo 15. Toledo (f. 364). Carta a los concejos y vecinos de
Burgos, Logroño, Calahorra y Santo Domingo de la Calzada , así como a las
ciudades, villas y lugares de sus obispados y al resto del reino, para que
paguen y hagan pagar los maravedís debidos a los tesoreros, recaudadores y
receptores de la
Santa Indulgencia de las islas de la Gran Canaria , a fin
de terminar la conquista de dichas islas, y para que prendan a los que incumplan
dicha medida y secuestren sus bienes para pagar la deuda contraída. El Rey,
Camañas. Rodericus. Qutainilla. Acordada: Andreas. Reg: Diego Sánchez. .
(E.Aznar;1981)
1480 Marzo 20. Toledo (f. 426). Orden al receptor de los quintos
pertenecientes a la Corona
(cuyo nombre aparece en blanco), para que de los primeros esclavos que se
recogieren de la isla de Gran Canaria, entregue a Diego de Soria, mercader
vecino de Burgos, y a Francisco Pinelo, mercader genovés, receptores de lo de
Canaria, una esclava y un esclavo para cada uno, conforme a lo capitulado con
ellos. El Rey y la
Reina. Santander. Quintanilla. Rodericus. Acordada: Didacus.
Francisco. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Abril 13. Toledo (f. 136). Incitativa a Pedro de Vera, capitán
y gobernador de Gran Canaria, para que investigue acerca de un canario que fue
vendido y que se halla en Jerez de la Frontera , según la carta de Esteban Pérez
Cabitos, alcalde mayor de la isla, que lleva el receptor Miguel de Moxica. Si
comprueba que dicho canario se pasó voluntariamente a los cristianos debe
liberarlo y obligar a los que lo vendieron a restituir el precio por él pagado,
castigando a los culpables. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
Toledo (f. II). Merced a Pedro de
Vera de la gobernación y capitanía, así por tierra como por mar, de la isla de
Gran Canaria, cuya conquista junto a la de Tenerife pertenece al rey, y de la
alcaidía de la fortaleza de la villa del Real de Las Palmas, recibiendo así
mismo el cargo de corregidor, con autoridad para poder disponer de los
distintos oficios. Por esta carta se ordena a Pedro de La Algaba , alcaide de la
fortaleza, que entregue ésta al nuevo gobernador se otorga poder cumplido Pedro
de Vera para que resuelva las diferencias entre los capitanes de la conquista.
El Rey y la Reina.
Camañas. Acordada y señalada: Villalon y Lillo. Reg: Diego
Sánchez. (E.Aznar; 1981)
1480 Abri1 13. Toledo (f. 177). Comisión a Diego de Merlo,
asistente de la ciudad de Sevilla, y al cronista Alonso de Palencia, ambos del
Consejo Real, ya Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, para que
averiguen los gastos habidos por Juan de Lugo, vecino de Sevilla, y su compañía
en el envío de dos naves y gentes de a pie y de a caballo para la conquista de
Gran Canaria, y que según la capitulación firmada por éstos con Diego de Merlo
y Alonso de Palencia, representantes de los reyes, se les pagarían después de
conquistada la isla o antes de acabar tal conquista si con otra gente se hacía
repartimiento. Ordenándose a dichos comisionados que entreguen a Juan de Lugo
copia del montante de dichos gastos para que le sirva, junto con la carta de
pago y la presente carta real, para cobrar de las rentas de la isla y de los
quintos que en ella tiene el rey las cantidades debidas, y mandando al tesorero
de las bulas de conquista que
asiente el traslado de esta carta
en los libros y devuelva el original a Juan de Lugo. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)
1480 Abri1 13. Toledo (f. 193). Orden a Francisco Pinelo y Diego de
Soria, receptores de los maravedís de la Indulgencia de Canarias, para que entreguen a don
Alfonso de Burgos, obispo de Córdoba y presidente de la diputación general de la Hermandad , a don Juan de
Ortega, provisor de Villafranca y diputado general de la Hermandad , ochocientos
dos mil maravedís que prestaron para la conquista de las islas, y que
corresponden a doscientos cincuenta y dos mil que faltan por pagar de los
trescientos mil que prestaron en Sevilla para el primer viaje; cuatrocientos
cincuenta mil que ahora prestan para pagar al capitán Pedro de Vera y a la
gente que con él va cuatro meses de sueldo y para comprar pólvora y pagar
pilotos; cincuenta mil entregados a Juan de Lugo a cuenta del flete de los navíos
que han de llevar a dicha gente; y los cien mil que faltan para completar los
ciento cincuenta mil de los fletes. Dicho pago han de efectuarlo en dinero
contante y de los primeros maravedís que reciban en razón de sus cargos, una
vez pagado lo que se debe a Francisco Pinelo; y los doscientos sesenta y ocho
mil maravedís les serán recibidos en cuenta y el contador de dicha indulgencia
les devolverá esta carta, una vez sobreescrita. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)
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