1601.
El Liceciado Juan Maldonado de Paz, Juez Oficial de la Contratacion de las
Indias de esta isla de La Palma,
por el Rey Nuestro Señor: Por cuanto que en el puerto de esta ciudad están seis
naos despachadas y cargadas y departida para hacer su viaje a las Indias del
Rey Nuestro Señor a la
Nueva España Habana y Puerto Rico con frutos y cosechas de
esta isla y para que vayan mas seguras y con mas fortaleza hasta encontrar con
la flota que este año sale de la ciudad de Sevilla en cuya conserva Su Majestad
manda que vayan o a los puertos de La
Habana y Puerto Rico donde cada uno va no encontrando la
dicha flota por que yendo juntas se conservan mejor e iran mas seguras las
dichas naos y frutos de que van cargadas y los reales derechos que a Su
Majestad pertenecen y las personas que van en las dichas naos se podrán
defender de cualquier enemigo o corsarios que ante en la carrera para lo cual
conviene que vayan despachadas en la flota junto con capitana y almiranta que
tengan cuenta de guardarlas de mas y porque entre las dichas seis naos hay una
grande bien artillada llamada San Julián de que tengo nombrado por
capitán al licenciado Alonso López de Pazos, que va en la dicha nao al puerto
de Puerto Rico y San Juan de Silva y otra nao nombrada San Francisco
asimismo bien artillada y de defensa en quien tengo nombrado por capitán a
Baltasar Hernández Perera regidor de esta Isla que va con ella por tanto y por
concurrir en la persona del licenciado Pazos las calidades de nobleza y experiencia
y suficiencia y las mas que se requieren lo creo y elijo y nombro por general
de las dichas seis naos y que como tal y ya en la dicha nao San Julián
que nombro por capitana de las demás y mando lleve encima del árbol mayor su
bandera y estandarte como armas reales y su farol de capitana y al capitán
Perera le nombro por almirante y a la dicha nao San Francisco por
almiranta de las dichas naos por concurrir en su persona las calidades
susodichas y que se requieren y haciendo lleve las insignias y estandarte real
en el árbol del trinquete y mando a las dichas general y almiranta lleven en su
compañía y conserva a los demás navíos hasta encontrar la dicha flota o llegar
a las dichas indias y partes donde van y no dejen ni desamparen ningún navío;
antes los defiendan haciendo como deben en servicio de Su Majestad como buen
general y almirante por que les nombro según dicho es y les doy poder para usar
dichos oficios como se requieren y lo tengo de Su Majestad y mando a los
capitanes Maestres y pilotos y mas personas de todos los dichos navíos les
hayan tengan y respeten y obedezcan por tal general y almirante haciendo sus
mandatos solas penas cuales pusieren y de pagar los daños e intereses de
Su Majestad y particulares en las cuales
penas le de por condenados lo contrario haciendo y en las mas que incurren los
que se apartan de las flotas sin licencia de sus generales para lo cual les doy
este título para el uso de los dichos oficios firmado en mi nombre y refrendado
de Juan Cabrejas, escribano real de este Juzgado, que es hecho en la muy noble
ciudad de Santa Cruz de esta Isla de San Miguel de La Palma. (Tomado de:
Mgar,net)
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