1767 febrero 10.
Nace José Luís Cabrera Charbonier
Nació en Las Palmas de Gran
Canaria José Luís Cabrera fue diputado por la Constituyente en
Guanarito y el único canario firmante del acta de la declaración de
Independencia. Fue uno de los más fieles exponentes de la ideología liberal en
el parlamento. Desde el primer momento fue elevado su protagonismo en las
sesiones del Congreso.
Su nacimiento y formación. José
Luís Cabrera Charbonier nació en Las Palmas de Gran Canaria el 10 de febrero de
1767. Fue apadrinado por el canónigo de la catedral canariense José Ventura
Reyes. Vivió con su madre, Magdalena Charbonier, en Las Palmas, mientras que su
padre, Francisco Hernández Cabrera, nacido en el barrio marinero de Triana el
31 de julio de 1733, diputado del común de su ciudad natal, se embarcó para
Caracas, donde ejerció como mercader y tuvo también una bodega que administraba
con su paisano el palmero José Pagues, a partir de las ganancias1. Vinculado al tráfico canario-americano
con anterioridad a su establecimiento definitivo en Caracas, fue en 1763
maestre del buque Santísimo Sacramento alias El Santiago, que viajó a
Campeche desde Las Palmas, y en 1761 había sido capitán del Vencedor que lo
hizo desde Santa Cruz de Tenerife a La Guaira. Sus abuelos por parte materna procedían
de Francia y fallecieron en Las Palmas en 1759. Eran Juan Charbonier, natural
de Cognac, y Ana Teresa Marchand de Tolón. Su madre Magdalena había nacido en
Las Palmas con anterioridad a su marido el 30 de octubre de 1727. Sus padres contrajeron
nupcias en la parroquia del Sagrario de su ciudad natal el 28 de agosto de
1757. Sus relaciones familiares con personas del comercio canario-americano
eran notables, pues su prima María Ana la Sala era sobrina carnal del Marqués del Buen
Suceso, Bartolomé Naranjo, que adquirió su título por sus actividades en
Venezuela y era primo hermano de Fernando Calimano, miembro de una familia de
la burguesía mercantil grancanaria de origen genovés, dueña de navíos de ese
tráfico. José Luis fue también familiar del obispo Herrera, y emigró finalmente
a Venezuela en 1785, pues firma sus informaciones de genere poco antes
de embarcarse, el 15 de septiembre de ese año2.
Bebió, por tanto, en su formación de las fuentes ilustradas del Seminario
Conciliar de Canarias, escuela que fue plataforma de introducción de tal
ideología, no sólo en el clero, sino entre las capas altas y medias de la
sociedad insular.
Nuestro biografiado alcanzó el grado de
bachiller en Artes el 3 de junio de 1788 y el de bachiller en Medicina en 1790.
Finalmente inició los dos últimos años de estudios clínicos en los hospitales
caraqueños de Nuestra Señora de la
Caridad y militar hasta que el Protomedicato de la ciudad de
Caracas le entregó el grado de licenciado de Medicina en 1792, quedando de esa
forma autorizado para su ejercicio como facultativo3.
El Libertador, por su decreto del
25 de julio de 1827, erigió la
Facultad de Medicina de la Universidad de
Caracas. Sustituía en sus funciones al extinto protomedicato y asignaba
jurisdicción en los departamentos de Venezuela, Maturín, Orinoco y Zulia. Casi
un mes después, se erigió su tribunal y José Luis Cabrera fue su primer
presidente. Cabrera falleció en Caracas a las 8:20 de la noche del 18 de
septiembre de 1837, a los setenta y un años de edad. La Gaceta de
Venezuela del 1 de octubre le tributó un homenaje en el que glosó la
pérdida que representaba para las ciencias y la humanidad del eminente
profesor de medicina, al que consideró revestido de una exquisita
sensibilidad y de cualidades de espíritu las más brillantes; de percepción
clara, de imaginación viva y fecunda, de juicio recto y maduro, pese a lo
endeble y delicado de su salud.
Su protagonismo en la emancipación
venezolana. Fue notable su protagonismo político en la época de
las guerras de Independencia. Desde muy joven se identificó con el
republicanismo más radical. Así lo refrendó la necrológica citada que subrayó
que ya alimentaba en su pecho el fuego sagrado de la libertad, aun desde
aquellos tiempos aciagos para los Guales y Españas, su inmensa reputación se
impuso a los tiranos y le salvó entonces4.
Se vio implicado en la conspiración de Gual y España de 1797 y representó a
Guanarito en el primer Congreso Constituyente de Venezuela, firmando la
declaración de independencia. Desde bien temprano formó parte de los sectores
más radicales que abogaban por la secesión. Testimonio temprano de tales ideas
lo encontramos en su actuación conflictiva ante el arribo a Caracas del nuevo
prelado de la diócesis, Narciso Coll y Prat, que había tomado posesión de su
cargo y fue consagrado en Las Palmas de Gran Canaria, donde recibió el palio el
11 y 13 de junio de 1810. El 13, tras desembarcar en La Guaira, se enteró de la
deposición del capitán general y de la toma del poder por la Junta Suprema; ahí
tuvo un incidente con el facultativo que, como él mismo refirió, se hallaba
con la orden de exigirme todos los títulos, bulas y despachos que yo trajese
para enviarlos en la misma noche para Caracas. Le respondió el obispo que
los tenía su paje y que se los entregaría a tiempo a la máxima autoridad
militar y a la Audiencia,
a lo que le replicó Cabrera: ¡Qué Audiencia, capitán general ni
intendente!, no lo tenemos, sino somos gobernados por una Junta Provincial.
A lo que Coll exclamó: ¡Junta! ¿Con qué autoridad y bajo qué nombre? Contestó
el clérigo: De Fernando VII, para conservarle estos dominios, librándolos
de toda invasión enemiga y subordinándose a la autoridad suprema que se
erigiese en España después de la disolución de la Junta de Sevilla con el
legítimo consentimiento de los dos hemisferios y representación del mismo señor
Don Fernando VII5.
Desde los primeros momentos se involucró
directamente en el proceso insurgente. Como la mayoría de sus paisanos tomó
abierto partido por la
Junta Suprema. Se puede apreciar ese apoyo en la
representación que firma, encabezándola junto con otros ciento quince isleños
avecindados en La Guaira.
En ella ofrecen a sacrificar nuestros intereses y
nuestras vidas en la justísima defensa de nuestra Santa Religión Católica y los
derechos de nuestro muy amado Soberano Rey el Sr. Fernando VII y de la muy
noble Patria de Venezuela. El propósito que les animaba era justificar su
instauración como el más legítimo, equitativo y benéfico gobierno, que
nos defiende y ampara en segura paz y tranquilidad, libres de la opresión y
violencia6.
José Luís Cabrera fue diputado por la Constituyente en
Guanarito y el único canario firmante del acta de la declaración de
Independencia. Fue uno de los más fieles exponentes de la ideología liberal en
el parlamento. Desde el primer momento fue elevado su protagonismo en las
sesiones del Congreso. La disponibilidad de erario público fue uno de los temas
más candentes en los que intervino. En la sesión del 2 de julio de 1811 precisó
que se debía plantear con urgencia ya que era la sangre del cuerpo
político, sin él no hay defensa y esa es la que más necesitamos7. El 25 de octubre seguía insistiendo en
la gravedad de la situación ya que de no tomarse ninguna providencia para
que se firmasen con la posible brevedad los billetes de papel moneda y
empezasen a correr, quedaría inútil el proyecto por ser muy dilatada la
operación8.
Fue precisamente uno de los partícipes del
debate del 4 de julio de 1811 que culminó en la declaración de Independencia,
de la que fue uno de los firmantes, como dijimos. Manifestó que la Europa antes de la Revolución Francesa
había reconocido estados independientes mucho más pingües que Venezuela,
como eran las Repúblicas de Luca y San Marino, por lo que la
diferencia de estabilidad debe estar a favor de la América, que no tiene aún
los estados preponderantes, que puedan absorber los pequeños que van a
formarse, mientras se ligan entre sí los dos continentes, meridional y
septentrional. Acusó a la
Regencia de conducirles a la ruptura, ya que Fernando VII
no debe imputarnos a nosotros esta resolución, la Regencia que lo
representa es quien nos ha conducido a ella, bloqueándonos, atacándonos,
amotinándonos y haciéndonos cuanta guerra está a su alcance. Cuando ella
respetaba nuestro talismán, justo era que respetásemos el suyo; pero declarados
insurgentes, tenemos que ser independientes para borrar esa nota. Ahora
tendremos existencia propia, aunque no de grande estatura, y cesarán las
maquinaciones y otros males fomentados por la ambigüedad, aprovechemos, pues,
la ocasión que se nos presenta, antes que no podamos volver a conseguirla, y
nos expongamos a la execración de nuestra posteridad; se acabó el tiempo de los
cálculos y entró el de la actividad y energía; seamos, pues, independientes,
pues queremos y debemos serlo9.
Precisamente el día 5, día de su declaración, procedió a presentar una
ligera vista de los motivos por qué Venezuela había declarado su independencia10.
Se mostró partidario de no obstaculizar la
salida de los disidentes, ya que subrayó que tales migraciones se verificaban regularmente
por un efecto de las preocupaciones. Por consiguiente esta misma razón debe
obligarnos a conceder los pasaportes con mayor franqueza, pues sería cosa
fuerte que unos Estados libres forzasen a hombres descontentos y los obligaran
a quedar en su seno, cuando por este medio se libertaban de sus intrigas y
maquinaciones. El perjuicio que a primera vista parece resultar contra la
población, si se examina atentamente es quimérico y de ningún momento. El lugar
de los que emigrasen sería reemplazado inmediatamente por otros muchos que
vengan de Europa, Norte América y de todos los pueblos del mundo, en lo que
perdemos unos hombres malvados y holgazanes, ganando, al mismo tiempo, artistas
industriosos y gente útil11.
Sus ideas profundamente democráticas le llevaron a oponerse con vehemencia el 2
de julio a la instauración del senado o tribunal de censura propuesto por
Antonio Nicolás Briceño. Planteó que en su concepto era inútil, perjudicial
y extemporáneo semejante establecimiento, inclinándose tanto más a esta opinión
cuanto que no lo había visto en ninguna de las constituciones de Norteamérica.
Reflejó al respecto que el reglamento ya ha prevenido expresamente que los
funcionarios del poder ejecutivo sean juzgados por una comisión compuesta de
individuos del Congreso y del poder judiciario. Luego si delinquen éstos
últimos no se presenta inconveniente para que también se residencien por una
sesión del mismo Congreso. Manifestó que, por el contrario, se
presentarían infinitos obstáculos con la censura que quiere establecerse,
ya que se preguntaba sobre los encargados de residenciar a los censores, que
no son ángeles, sino hombres, y que pueden errar del mismo modo que los otros.
Sería por consiguiente un proceder al infinito cuando en mi dictamen todo está
evitado con que se escojan hombres que merezcan la confianza pública para
ejercer el poder judiciario y demás puestos principales de la República12.
El 19 de agosto de 1811, ante la atmósfera
de agitación reinante y los poderes excepcionales depositados en el gobierno,
insistió en que tales poderes eran inviables si éste no disponía de fuerza
necesaria para ponerlos en práctica. Subrayó que no sabía cuál era la
soberanía extraordinaria que se ha dado al poder ejecutivo; siempre fue de su
resorte natural el uso de la fuerza y lo único que se ha dispensado son ciertos
trámites en los juicios. Sus providencias han sido consecuentes con sus
facultades, y cuando han tenido que asegurar y responder de la tranquilidad
pública no han podido hacerlo sin la fuerza necesaria; para esto habrá
aumentado las tropas, como que sin ellas eran ilusorias las facultades que se
le concedieron, y en esto no advierto yo el menor abuso13. Defendió en el parlamento la
profundización en la revolución liberal, tratando de eliminar los privilegios
nobiliarios. Reprochó en la sesión de 18 de noviembre de 1811 el uso del título
de Castilla de Conde de la
Granja al señor Ascanio [proponiendo] que se
aboliesen en los oficios estos títulos en Venezuela, independiente de Castilla,
y todos los que no fuesen propios de un gobierno democrático14. Sus planteamientos, aunque apoyados
suficientemente, quedaron diferidos para la Constitución.
Ante la sublevación de Valencia, Cabrera
fue partidario de tomar medidas radicales e imponer a esa ciudad un gravamen
que castigase su rebeldía. En la sesión del 5 de octubre de 1811 aseveró que
había sido una grave equivocación llamar contribución a lo que no es
propiamente más que una multa de guerra, en consecuencia del derecho de
conquista, bajo el cual se halla Valencia. Léanse todas las gacetas de la Europa y se hallarían en
ellas contribuciones de esta especie, impuestas por los generales franceses en
los países conquistados. En circunstancias comunes sería una usurpación de la
soberanía la exacción que se reclama, pero las de Valencia exigían que se
indemnizasen de algún modo los perjuicios que nos ha causado. Si bajo este
aspecto se cree injusta la multa o exacción impuesta a los criminales, no sé
que sea más legítima la confiscación impuesta a los reos de conspiración del 11
de julio, mucho peor hubiera sido esta confiscación. Creo además que la
decisión de este expediente toca al poder ejecutivo que envío al general
Miranda, y de ningún mozo al Congreso, porque nada hay en él de confederación15. Se mostró partidario de no actuar de
igual forma que en los tiempos tranquilos. Sostuvo que la pluralidad de los
insurgentes da el tono y está claro que fue la de Valencia, aunque se
expatriaron los más de los vecinos honrados. Respaldó los poderes
excepcionales depositados en Miranda, cuyas facultades expuso que eran más
amplias de lo que se cree. En su concepto la labor de la Sala de Justicia no era sino
para discernir las cabezas y las contribuciones, por corresponder su
exacción al jefe militar, ya que se atiende mucho al perjuicio que de ellas
resultan aun particular y se desprecian los males generales de la insurrección16.
Su exilio. Se exilió
en las islas del Caribe desde 1814, con el ascenso al poder de Monteverde.
Rodríguez Rivero reseñó que su renombre fue grande en las islas en que se
asentó, en las que ejerció la medicina, especialmente en Curaçao, donde
trabajó. Expuso que allí asistió al almirante Brión en la enfermedad que le
llevó a la tumba el 27 de febrero de 182117.
Más crítico fue el testimonio de su colega José de la Cruz Limardo en sus Memorias,
quien refirió que en Curaçao el holandés Mathey Ross requirió los servicios del
canario, recién llegado de Los Cayos (Haití), para atender a su ama de llaves: Yo
presumí lo que sucedió. Vino Cabrera y la recetó vomitivo de ipecacuana. No
contradije al profesor, a quien respetaba por mil títulos. Me contenté con
llevar al Dr. Allen para persuadir a Mathey Ross del verdadero mérito y disuadirlo
por lo menos del vomitivo. No pudimos lograrlo, aun opinando la sangría
indicada por la robustez de la negra y su comida nutritiva y uso de licores.
Tomó el vomitivo y acabó fatalmente18.
No pudo regresar hasta 1827 con la consolidación de la independencia.
Tuvo que emigrar cuando la
contrarrevolución llegó a su apogeo y mantuvo siempre su apoyo a la
independencia. El 30 de marzo de 1816 se le abrió en La Guaira una información
sobre su conducta política. El comandante militar de la plaza Domingo María
Bobadilla de orden del tribunal superior de secuestros. Pedro Vergara expuso
que había emigrado a la entrada de las tropas realistas y que se refugió en
Curaçao. Manifestó que había oído decir que era un hombre enemigo acérrimo
de los españoles y no le gustaba le hablasen del nombre español y sólo de
Napoleón, de modo que demostraba gran incomodidad cuando se hablaba a favor de
nuestro Rey y contra la perfidia de Napoleón. Manuel Carmona refirió que respiraba
odio a los españoles y sus mismos paisanos isleños con una adhesión decidida a
favor de los rebeldes. Sin embargo, las pesquisas quedaron ahí y fueron
suspendidas el 12 de septiembre de ese año19.
No obstante sus propiedades quedaron incautadas y subastadas entre partidarios
de la causa realista. Al regresar en primer lugar su hijo José Eduardo el 15 de
septiembre de 1827 tomó posesión de su hacienda del Carmen. Ésta había sufrido
una notable disminución de su valor, por lo que solicitó reducir los
considerables censos con que estaba gravada, descenso que estaba plenamente
justificado por la grave merma sufrida en la plantación. Con anterioridad
estaba cotizada en veinte mil pesos y tenía una cosecha de doscientas a
doscientas cincuenta fanegas de cacao anuales. Pero por esas fechas sólo valía
en total siete mil seiscientos ocho pesos. Poseía setecientos setenta y nueve
árboles de cacao evaluados en unos tres mil ciento cincuenta y cinco pesos y
contaba con setenta y siete árboles frutales 20.
Diputado de la Tercera República. Tras
la victoria de la causa republicana regresó a Caracas, siendo su posición
favorable a la ruptura de Venezuela con el proyecto unificador de la Gran Colombia. En
el Congreso Constituyente de la
República de Venezuela de 1830 resultó elegido diputado por
Caracas. En él, apoyando la proposición de José María Vargas de separación de
Venezuela de la Gran
Colombia, la modificó el 10 de mayo con una clara arremetida
contra el Libertador que Parra Pérez estimó abominable: Que el
enunciado pacto no pueda tener lugar mientras exista en el territorio
colombiano Simón Bolívar. Su propuesta quedó diferida, pero el 26 volvió a
reiterarla y el 28 fue aprobada. Su oposición al proyecto bolivariano era bien
visible.
Aprovechó la ocasión para señalar que de este
fárrago de comunicaciones que se han enviado, incoherentes y mal combinadas,
sólo se puede inferir que los asuntos de Bogotá van caminando a una total
disolución. En una de ellas se supone a Bolívar en Cartagena, cuando por otras
noticias sabemos que está en Bogotá y la opinión general lo acredita.
Entendía que el Congreso no debía ocuparse de esos documentos dudosos, salvo
que fuera para autorizar de nuevo al gobierno para que obrara con toda la
energía necesaria y según las circunstancias21.
(Manuel Hernández González,publicado en el número
529 de BienMesabe)
Notas
1. M. Hernández González, Los canarios en la Venezuela colonial
(1670-1810), Caracas, 2008, p. 238.
2. AHPLP, Protocolos notariales, leg. 1879.
3. P. Rodríguez Rivero, p. 100. AHUCV, libro
segundo de grados médicos.
4. Ibídem.
5. N. Coll y Prat, Memoriales sobre la
independencia de Venezuela, Estudio preliminar de Manuel Pérez Vila,
Caracas, 1960, pp. 50-51.
6. Gaceta de Caracas, Caracas, 2 de
noviembre de 1810.
7. Congreso constituyente de 1811-1812,
tomo I, Caracas, 1983, p. 99.
8.
Ibíd., tomo II, p. 123.
9.
Ibíd., tomo I, p. 137.
10.
Ibíd., tomo I, p. 151.
11. Ibíd., tomo I,
p. 142.12. Ibíd., tomo I, pp. 187-188.
13. Ibíd., tomo I, p. 249.
14. Ibíd., tomo II, p. 159.
15. Ibíd., tomo II, p. 79.
16. Ibíd., tomo I, p. 80.
17. P. Rodríguez Rivero, Ob. cit., p. 104.
18. J.D.L. Limardo, Memorias, BAHV, Nº 128, p. 402.
19. AAH, Independencia, 411, 1974.
20. AAH, Judiciales, A15, C21, D8391.
21. C. Parra Pérez, Mariño y la independencia de Venezuela, vols. 5, tomo V, Madrid, 1955, pp. 187 y 206.
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