Tomados de: Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI.
1586 septiembre 16.
TRASPASO
DE UN PARRAL CON UNA CASA CON HORNO, COCINA Y CORRAL EN EL CARRIZAL; Y AGUA DEL
BARRANCO DE GUAYADEQUE CON DERECHO DEL
ALBERCÓN.
Villa de Agüimes. “Andrés de
Campos, vº. de la villa, traspasa a Manuel Viera, trabajador, una suerte
de tierra, plantada parte de parral
y el resto tierra calma, en El Carrizal, término de la villa, y
dentro una casa baja con su horno, cocina y cor ral, todo lindante con una
pared que va a dar a la hoya que está en el Barranco de Guayadeque, y la pared
viene a dar a la casa y de ahí viene a dar a un lomo bajo a dar un albercón
viejo hacia la hacienda de Lázaro
Martín, más otra suerte de tierra
montuosa, que por
abajo linda con
pared del cercado
de Lázaro Martín y el barranco
arriba hasta juntar con la dicha suerte de parral, y por otro lado con
los paredones que tiene por linderos
Lázaro Martín hasta dar a un cercado que tuvo Sebastián García, más otra suerte
de tierra montu- osa, y tres días de agua con tres noches del agua del Barranco
de Guayadeque del Carrizal, con el derecho
de albercón. Estos bienes se los dio al otorgante Juan de Quevedo, vº. de la villa, a tributo al redimir
de 11 dbs. y ? anuales, pagaderas por el día de Navidad, por escritura
ante Rodrigo de Cubas, escrib- ano público
de Telde, en 20 de noviembre de
1583. Los traspasa con cargo de dicho tributo,
porque no tiene posibilidad ni sustancia
para beneficiar el parral ni
cultivar las tierras para pagar el censo, por ser hombre pobre
y car- gado de hijos. Viera hará la primera paga el día de Navidad de
1587.
Ts.: Juan de Mireles, Juan de la Cueva y Pedro Álvarez el
Mozo, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Juan Gutiérrez de la Cueva.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1586 septiembre 18.
PODER
A UN PROCURADOR PARA QUE SIGA PLEITO CONTRA LOS BIENES DEL Dr. ANGEL LERCARO
POR UNA DEUDA QUE HAN PAGADO POR ÉL A
DANIEL VANDAMA.
Pueblo del Ingenio de la villa de Agüimes. “Diego de
Tovilleja, Pedro de Caseres y Marcos de
Ávila, vs. de la isla, apoderan a Juan
López, procurador de causas, para que
siga el pleito que tratan contra
los bienes del Dr. Ángel Lercaro en razón de lo que han pagado y lastado por él
Daniel Vandama y por razón de cierta fianza como parecerá por el proceso que de
ello hay.
Ts.: Juan de Tovilleja, Francisco
Díaz Bullullos y Juan Vélez el mozo, vs. de la isla.- Diego Tovilleja.- Pedro
de Caseres.- A ruego y por testigo, Juan de Tovilleja.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1587 febgreo 28.
GUARDA
DE LA ACEQUIA REAL
DE AGUATONA PARA COBRAR A SUS HEREDEROS.Villa de Agüimes.
“Pedro de Caseres y Baltasar Martín, alcaldes de las aguas del heredamiento
de la villa y herederos de la
acequia real de Aguatona, y Juan González
y Juan Bartolomé, como
herederos de la acequia
y en nombre de los demás
herederos, dan la acequia guarda a Juan
Díaz, hijo de Francisco Díaz Bullullos, vº. de la villa, para que la sirva por
tiempo de un año que corre desde mañana
1 de abril, por precio de 54 dbs. que cobrará de todos los
herederos y personas que gozaren las
aguas, de cada uno conforme a lo que gozaren, por sus tercios. Las
condiciones son las acostumbradas.
Ts.: Juan Vizcaíno,
Melchor Hordones y Juan
de la Cueva, vs. y estantes en la isla.- A ruego y por
testigo, Juan Vizcaíno.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1587 septiembre 18.
TRASPASO
DE AGUA DE LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA; TIERRA EN AGUATONA,
LINDANTES POR ARRIBA CON LOS MAJANOS;
TIERRA EN EL BARRANQUILLO,
LINDANTE CON LA MEXÍA; TIERRA EN LA VEGA CASTAÑA EN EL
LLANO (LLANOS DEL DEÁN ¿). Villa de Agüimes.
“Hernando Alonso, v.º de la villa en
Aguatona, traspasa a Juan de Tovilleja,
v.º de la
villa, dos suertes de
agua de la
acequia real de Aguatona, que son dos días y dos
noches cada mes; tres suertes de tier-
ra donde dicen Aguatona, que lindan por
la parte de abajo con tierras de Francisco Yanes y con un majano que tiene unos
espinos con todo dere- cho arriba hasta
un pedazo de
tierras que estaba
de cañas del
dicho Deán que se dio a
tributo a Bartolomé de Tovilleja, de la parte de arri- ba tierras que se
dicen Los Majanos que fueron
del dicho Deán, y por un lado lindando con tierras que fueron del Br. Juan Fullana;
un pedazo de tierras que dicen El Barranquillo, que linda por una parte con tierras
de La Mexía que
se dieron a tributo a Rodrigo [roto] y su mujer Catalina Martín,
por abajo con tierras que fueron del Br. Fullana, y por arriba con una pared
que va por medio de estas dichas tierras; otro pedazo de tier- ras que se dieron
a tributo a Bartolomé de
Tovilleja, “y va a dar esta dicha pared a unas tas[roto] que
fueron del Br. Fullana; y la cuarta
parte de un cercado de la Vega Castaña
que se dice El Llano, que linda
con tierras de Martín de Mireles y tierras de Bartolomé de Tovilleja,
que esta tierra la trocaron el otorgante
y su mujer con el
dicho Bartolomé de Tovilleja por otra
tanta tierra donde
dicen La Casilla lindando con
las tierras del Barranquillo
arriba citado; como parecerá
por la escritura de tributo principal que pasó ante Pedro de Escobar,
escribano público que fue de la
isla, en 9 de
octubre de 1558.
Estos bienes los hubieron el otorgante y su mujer
de los administradores de los bienes
del Deán D. Zoilo Ramírez , a
tributo perpetuo de 14 dbs. anuales, pagaderas al Deán y
Cabildo en dos pagas (San Juan y
Navidad), del cual debe el otorgante
corridos y está alcanzado,
sin que pueda
pagarlos, por lo que traspasa bienes y tributo a Tovilleja, quien, además, ha le ha dado 24
dbs. en con- cepto de traspaso.
Ts.: Amador Espino,
Reverendo Padre Rodrigo
Álvarez, cura de la villa, y Rodrigo Díaz Peloz, vs. de la villa.- Hernán de Alonso.- Juan de Tovilleja.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1588 enero 13.
CLAUSULA
TESTAMENTARIA DE JUAN JUAN VIZCAÍNO, COMO CURADOR DE
SUS SOBRINAS: RECONOCE QUE HA
COBRADO RENTAS DE UNA CASA EN EL PUEBLO DEL INGE- NIO Y MANDA QUE
SE COBRE EL ALQUILER DE OTRA.
Villa de Agüimes. “En su testamento, Juan Vizcaíno, v.º de la villa, entre otras cláusu- las, hay una en la que
declara que habrá
como ocho años
que fue encargado de la curaduría de sus sobrinas, hijas de Gaspar Afonso y Juan
Pérez, por la Justicia
de la villa, y, entre otras, ha cobrado
estas rentas de los bienes de las susodichas: de la casa que linda con
casa de Alonso Casado en el pueblo del
Ingenio, se le han pagado cada año
3 dbs. menos las demasías, a 2
rls. y ? por mes, al presente la tiene
alquilada Juan González por este año, que corre desde que la dejó
Blas Franco, y debe el dicho este año que va corriendo, porque lo demás lo ha pagado, por tanto,
manda que se cobre
de él al fin del año; de la otra casa que tiene en el mismo Ingenio, en
todo este tiempo habrá ganado
como 90 rls., “porque era tan
fría que lo más del tiempo ha
estado vacía”. En ambas
casas ha hecho gastos para su
reparo: Blas Franco le echó una
torta (12 rls.) y Matías Delgado
otra (12 rls.) y un “postel” con su portilla (10 rls.); en la otra gastó en
dos veces 11 rls. que
pagó a Luis Pérez por alzar dos
pedazos de pared que se
cayeron; también pagó a Gaspar Hordones
6 rls. por media torta que le
hizo. Se vea en cuenta lo que ha
recibido y gas- tado por sus sobrinas, y pague quien deba.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1588 febrero 22.
MARCOS
DE AVILA (HIJO DE JUAN DE ÁVILA Y MARÍA
DE ARESTE) ,RECIBE DE SU MADRE LA MITAD DEL CERCADO DE LOS
ALGODONES CON PARRAL, MITAD DE TIERRA DE ARENAS Y MITAD DE DOS DÍAS
DE AGUA DE LA ACEQUIA
REAL DE AGUATONA CON EL CERCADO DE LA CASILLA.
Villa de Agüimes. “María de Areste, viuda, v.ª de la villa,
por no
tener dineros con
que pagarle, da a Marcos de Ávila, v.º de la villa, su hijo, la mitad
del cercado de Los Algodones, con el parral y con cargo de la mitad del
tributo que sobre ello se paga, con su
agua; la mitad de la suerte de tierra de arenas y la mitad de las tierras de
sequero en dicho término de Agüimes; la
mitad de dos días de agua en la acequia real de Aguatona con el cercado de la Casilla; y el trib- uto
que le pagan los herederos de Rodrigo
Álvarez. Todo ello, en precio de 482 dbs., que es la cantidad que Marcos, como administrador de la hacien-
da de su madre, ha gastado y pagado en su nombre en esta manera: 80 dbs. a Amador Espino de la planta
que le debía [roto] dbs.; a Juan Pérez de las [roto] otras 80 dbs.;
300 rls. a Esteban Calderín
de cierta ropa; 300 rls. a Andrés
Ortiz, también de ropa; 30 fans. de
trigo a Andrés Ortiz de renta del cercado; 30 dbs. de ropa que debía a Gregorio
García; 200 rls. a Marcos de León, también
de ropa; 10 dbs. a Sancho Martín que se debían; 30 dbs. que se debían
del funeral y limosnas de Juan de Ávila, padre de Marcos; 50 dbs. a Daniel
Vandama. Y porque estos bienes
pueden ser de más valor que las 482
dbs., la demasía se lo da en mejora del tercio y remanente del quinto.
Ts.: Juan Gutierre de la Cueva, Baltasar Fullana y Marcos de Tovilleja,
vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Baltasar Fullana.- Marcos de Ávila.
NOTA: A continuación, el mismo día, Marcos de Ávila toma posesión
del cercado de Los Algodones, que fue de Juan de Ávila, en la banda
de Ingenio, que linda por un parte con el cercado de La Mexía, por otra parte con el
cercado de Arenas, y otros linderos, que está plantado de parral como tres cuartas partes.
También toma posesión
de la mitad de los dos días de
agua.(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1588 febrero 26.
CONFLICTO POR EL TRASPASO DE TIERRAS Y AGUA CON UN
PARRAL, EN EL CARRIZAL. Villa de Agüimes. “Andrés de Campos, v.º de la isla, por cuanto
tenía de Juan de Quevedo a tributo
ciertas tierras y aguas en El Carrizal, con un pedazo de parral en ellas y una casa, con cargo de
pagar anualmente 11 dbs. y ? de tributo,
y el otorgante traspasó a Manuel
Viera, trabajador, el parral, tierras, aguas y casa,
con cargo de pagar el
tributo a Quevedo, conforme a escritura
que pasó ante el presente escribano público
en 16 de
septiembre de 1586;
por cuanto Viera le ha hecho
requerimiento de que es pobre y no
puede pagar el trib- uto ni aderezar el
parral, por estar adeudado y deber una
paga del tributo, y de que se halla “engañado en ello” porque el año pasado el parral no le dio
esquilmo y “lo llevó el tiempo”, y le ha
dado la mangla y meloja al parral; y visto por el otorgante que no merece la
pena andar en pleitos por esta causa, porque
Viera no tiene bienes de los que echar mano y será más daño para el parral por no poderlo aderezar
ni podar. Por tanto, siguiendo el
consejo de personas honradas que han
terciado, se conciertan y
convienen en que Viera pode el parral y
el otorgante le largue dobla y ? de las
11 dbs. y ? del tributo para ayuda a la
poda, por estar él ocupado en otra hacienda en Telde; además, Viera le pagará
10 dbs. por el día de San Juan de junio de este año, o antes si antes cogiera
la sementera que tiene sembrada en el
término de la villa. A cambio, el
otorgante lo da por libre del
tributo en adelante, y éste y los bienes
quedan otra vez a su cargo.
Ts.: Juan Gutierre de la Cueva, Martín Paublos y Gaspar Diepa, vs. de la
villa.- A ruego y por testigo, Juan Gutierre
de la Cueva.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1588 marzo 8.
FRANCISCO
DÍAZ BOLLULLOS PROMETE DOTE A SU HIJA: UTENSILIOS, UNA CASA POR ARRIBA DE LA ACEQUIA,TIERRA DE REGADÍO
EN LA COSTA, PARRAL E HIGUERAL EN AGUATONA, ASIENTO DE COLMENAS, AGUA DEL BARRANCO DE AGUATONA, UN LAGAR Y AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA.
Pueblo del Ingenio
de la villa de Agüimes.
“Francisco Díaz Bullullos,
v.º de la
villa, estando concertado
el casamiento entre Agustín de
Caseres, v.º de la villa, hijo de Pedro de Caseres y de Ana P[roto], y Catalina Díaz, hija del otorgante y de su mujer
[roto] Hernández, le promete en dote los bienes siguientes: dos vestidos
de su hija, uno de diario y otro de fiesta, con su manto y saboyana; una cama que es dos colchones
usados y dos almohadas labradas, artes
[roto] de grana y dos sábanas nuevas de lienzo blanco, y una fresada usada y
dos almohadas blan- cas con su lana; una barra de cama, bancos y tablas; una sábana de lienzo usada [roto] para colgar, y otra sábana
blanca para colgar; cinco platos
de estaño usados; una bacinera que sirve de “basar” de tea; una caja con su
her- radura y llave; otra caja pequeña y
una banca de pino; dos sillas y una mesa de banca con sus pies, que sirve de
mesa; una caldera de cobre nuevo quele ha servido al otorgante; un lebrillo nuevo de amasar; una casa arriba
de la acequia que pasa por la puerta, en la que al presente vive el otorgante, quien para después
de sus días le manda también la casilla que está a su puerta [roto]; la
mitad de las tierras de regadío que tiene en la costa, porque la otra mitad la
ha dado a su hijo Juan Díaz, que serán como diez fans. de puño de sembradura;
la hacienda que tiene en Aguatona de parral e higuer- al, [roto] y asiento para
colmenas, y la tierra que
tiene cercada abajo
del dicho cercado del
parral, con la cuarta
parte del agua
del Barranco de Aguatona que compró a Marina Hernández por
escritura ante Juan de Vega, escribano
público que fue de
Telde, hará doce años, con
su lagar y dos botas [roto]; una bestia [roto] hembra para que se sirva de ella durante un año mientras viva el otorgante; una suerte de agua (dos días y dos noches) de
dos que tiene en la acequia real de Aguatona “de lo del Deán”, con cargo de
pagar al comunal de Señora Santa Ana 7 dbs. en dos pagas (3 y ? por San Juan y
3 y ? por Navidad), con cargo de hacer la paga de Navidad de este año, y con
declaración de que una vez fallecido el
otorgante, su hijo Juan Díaz gozará
de las tierras y aguas de
este tributo partiéndolas a medias primero y pagando
desde entonces la mitad del tributo
cada uno, porque mientras viva el
otorgante ha de gozar de la otra suerte
de agua con todas las tierras del Deán del tributo. [Por su parte, Pedro de Casares promete a su hijo ciertos bienes, que no es posible detallar
por estar rota esta parte de la escritura].
Ts.: Juan Martín, portugués, Juan González
y Francisco Rodríguez, vs. de
la villa.- Francisco Díaz.-
Juan Díaz.- Pedro
de Caseres.- Agustín de Caseres.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1588 abril 24.
NOMBRAMIENTO
DE ACEQUIERO EN LA ACEQUIA
DE LA VEGA DE AGUATONA. Villa de Agüimes. “Juan González, como alcalde de las aguas
del heredamiento de la villa,
y como heredero y en nombre
de los demás herederos de la
acequia real de Aguatona, da a
Gaspar Hordones la acequia
que se dice de la Vega de Aguatona de la villa,
para que la guarde y sea su acequiero, que se entiende desde el molino de Francisco Díaz al colmenar hasta la suerte que se dicen de Amador de
Diego de Tovilleja, por tiempo de un año
que corre desde el 22 de este mes, por precio de 54 dbs. que cobrará de todos
los herederos y personas que gozaren las
aguas, de cada uno conforme a lo que gozaren, por sus tercios. Las
condiciones son las acostumbradas.
Ts.: Juan de Mireles, Alonso
Casado, Juan de la Cueva,
vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Juan Gutierre de la Cueva.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1588 septiwmbre 24.
FRANCISCO
PERERA DA A PARTIDO DEL TERCIO EL MOLINO DEL BARRANCO DE GUAYADEQUE.
Villa de Agüimes. Francisco Perera, vs. la villa, da a
partido del tercio a Pedro de Montes,
molinero, un molino que tiene en el término de la villa en el Barranco de Guayadeque, de
maquila, por tiempo de un año que corre desde hoy día de la fecha. Montes
llevará la tercera parte de todo lo que se gane de maquila, y el otorgante las otras
dos terceras partes de todo
género de pan que el
molino moliere. Montes habrá de
tener siempre abierto el molino
de día y noche, moliente y
corriente. El pan se repartirá el
viernes de cada semana. Con el molino, el otorgante da a Montes dos picaderas,
dos barras, una almada, un martillo, un escoplo, una azuela, una azada; para
ayuda a las picaderas y aceite de todo
el año, le ha de dar una fan. de trigo y una de centeno, la mitad a los seis meses y la mitad al cabo
del año.
Ts.: Juan Gutierre de la Cueva, Juan de Mireles, Luis de la Peña, vs. de la villa.-
Francisco Perera.- Por testigo, Juan Gutierre
de la Cueva.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1588 octubre 10
FRANCISCO
DÍA BOLLULLOS, COMO MAYORDOMO DE LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA, CON PODER DE ANA LARIOS, VENDE A SU HIJO, JUAN DÍAZ,
TIERRAS EN EL CERCADO DEL ALBERCÓN.
Pueblo del Ingenio
de la villa de Agüimes.
“Francisco Díaz Bullullos, como mayordomo
de la ermita de
Nuestra Señora de Candelaria de la villa, por virtud del poder que tiene
de Ana Larios, viuda de Pedro de Escobar, regidor que fue de la isla, que pasó
ante el pre- sente escribano público en 1585, vende a Juan Díaz, su hijo, v.º
de la villa, toda la tierra que pertenece
a la susodicha en el cercado que se dice del Albercón de la acequia real
de Aguatona, que está en compañía de la
demás tierra que le vendió María de Mirales, por manera que la tierra de la
dicha Ana Larios y la de la dicha María de Mirales, que es de la primera, es
una suerte que está con su cerca. La vende por precio de 12 dbs. en dinero de
contado.
Ts.: Baltasar de Ortega, Melchor
Lorenzo y Juan Bartolomé, vs. de la
villa.- Francisco Díaz.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1588 octubre 14.
RECONOCIMIENTO
DE FRANCISCO DE TOVILLEJA POR RAZÓN DE
UN TRIBUTO IMPUESTO POR SU PADRE SOBRE
DOS PARRALES EN LA VEGA DE
AGUATONA.
Villa de Agüimes. “Francisco de Tovilleja, v.º de la villa, por
cuanto su padre Bartolomé de Tovilleja, difunto, impuso un
tributo de 100 dbs. de principal y 7 dbs. y real y ? de rédito anual, a favor de Alonso Martín, v.º de
Tirajana, por ante Hernando Estévez, escribano público que fue de la villa, en
19 de agosto de 1563, sobre dos parrales que tenía en el término de la
Vega de Aguatona en el Ingenio, con el agua que les
pertenecía, los cuales lindan por una
parte con parral de Juan de Ávila, con el valle que dicen de Bárbola
Grimón y con el camino real que sale del Ingenio; por cuanto desde la
muerte de su padre, lo han ido pagando
el otorgante y su hermano Marcos de Tovilleja, como sucesores en los
parrales, a Francisco Martín, hijo y heredero de Alonso Martín; y porque el otorgante
tiene uno de los dos parrales, el que linda con el valle de Bárbola
Grimón, con su agua, por la
presente se constituye por censuario
del dicho Francisco Martín
en la mitad del tributo
(1.786 mrs. anuales) y le reconoce por señor de ellos.
Ts.: Amador Espino, Melchor
Lorenzo y Baltasar de Ortega.- a ruego y por testigo, Amador Espino.
NOTA: A continuación, Marcos de Tovilleja otorga una
escritura del mismo tenor,
obligándose al pago de la mitad del
tributo, como dueño del otro
parral, el que el linda con el
cercado y parral que fue de su padre y ahora
es de su hermano y con el
camino real que sale de Ingenio, con su
agua.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1588 octubre 21.
FIANZA
SOBRE LA VENTA DE
UN CERCADO EN EL ALBERCÓN DE LA
VEGA DE AGUATONA. Villa de Agüimes “Marcos de Ávila,
v.º de la villa, por cuanto Juan Díaz
Bullullos, v.º de la villa, es deudor a
María de Mireles, difunta, de 8 dbs. de resto de la tierra que la
susodicha le vendió
en el cercado
del Albercón de la Vega
de Aguatona; porque el susodicho no quiere pagar este resto sin que se de una
fianza a Francisco Tabordo, marido de Mencia de Cabrera, hermana de la difunta, y además
pide que si otra
persona les pidiere esta
deuda, se le volverá y todo lo
que sobre ello lastare; y porque al
otorgante le consta que la dicha Mencia
de Cabrera es persona que le viene haber de derecho
los bienes de su hermana, sale por su fiador para que, pagando lo que
debe Juan Díaz Bullullos, si en algún momento alguien mostrara tener derecho o
haber de cobrar este resto y Juan Díaz
pagare a Mencia y su esposo, se lo pagará el otorgante.
Ts.: Jorge Pérez, Luis de la Peña y Francisco Rodríguez,
vs. de la villa.- Marcos de Ávila.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1589 febrero 4.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE LA VIUDA DEL
QUE FUE MAYORDOMO DE LA
ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA AL ACTUAL
MAYORDOMO, POR MADERA QUE SE PAGÓ Y NO SE ENTREGÓ, Y DINERO POR COSTAS DE UN
PLEITO CON HIPOTECA DE TRIGO DEL
BARRANCO DE LA SIERRA.
Villa de Agüimes. “Juana Méndez, viuda de Juan Bordón, debe a
Francisco de Jaén, como mayordomo de la ermita de Nuestra Señora de la Candelaria de esta
villa,182rls.en que su marido fue alcanzado del tiempo que fue mayordomo de la
ermita, de madera que pagó a Juan Álvarez, aserrador, pero
éste no entregó, más 360 mrs. de costas del pleito que ha seguido Jaén,
que pagará por el mes de mayo de este año, conforme a auto del Provisor del
Obispado de 27 de enero pasado.
Hipoteca ocho fans. de trigo que tiene sembradas este año, que le caben a su parte de dieciséis que son
sembradas de com- pañía, diez con Juan
Alonso ¿Xerez?, su hijo, que ella tiene en el cercado de la Sierra, que lindan con el cercado de Vicente Álvarez, y seis de riego en
compañía de Diego Álvarez en las tierras
de los herederos de Marcos Ortiz, en el
término de la villa.
Ts.: Juan Gutierre de la Cueva, Costantín
Peloz, Melchor Hernández el
Viejo, vs. de la villa.- A ruego
y por testigo, Juan Gutierre de la Cueva.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1589 febrero 23.
RECIBO
DE DOTE: UN PARRAL JUNTO A LOS ALGODONES CON AGUA DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA,
TIERRA EN LA MEXÍA, AJUAR,
VACAS Y ASNO.
Ingenio de la villa de Agüimes. “Juan Pérez de Ortega, v.º de la villa, otorga
recibo de los bienes de la dote de su
mujer María Álvarez, que
le mandó en
casamiento Catalina Martín, su
suegra, viuda de Rodrigo Álvarez de León. Son 626 dbs. y ? de las
1.000 que la susodicha y Diego Gutiérrez y Pedro de Caseres, sus fiadores, le
prometieron en dote por escritura pública que pasó ante Hernán Centeno,
escribano público que fue de Telde, en 27 de diciembre de 1582. Los bienes son
los siguientes: un pedazo de parral
viejo en el término de la villa, que
será media suerte, que linda por la parte de arriba con tierras de Pedro de
Caseres y por la de abajo con parral de Juan de Ávila y su hermano Marcos de Ávila que dicen Los Algodones, con
un día de agua y noche en la acequia real de Aguatona aneja al parral, en
precio de 250 dbs.; 150 dbs. en treinta fans. de tierras de pan sembrar de regadío sin agua en el lomo que se dice
abajo del parral de Diego Díaz y a la Montañeta
de Catalina Váez, que lin- dan por la parte de arriba con el dicho
parral de Diego Díaz que fue, y por la parte de abajo con el parral que fue de
Rodrigo Álvarez Bermejo, y las de la Montañeta
lindan por abajo la dicha Montañeta
que fue de Catalina Váez, por un lado aguas vertientes al
Barranquillo de [roto], y por otro con
tierras de los herederos [roto], y más
en el cercado de La Mexía
[roto] como cinco fans. de “colder” [¿cordel?] a la parte de [roto], que lindan
con el camino real; 86 dbs. y ? en ajuar y preseas de casa y vestidos de María
Álvarez; 60 dbs. en cuatro vacas
paridas y en una
bestia asnal hembra
buena; 80 dbs.
que pagaron Juan de Ávila (y por él su madre María de Areste, abuela de
María) y Marcos de Ávila, tíos de María, que recibió en cincuenta y tantas cabras y en dineros, de procede el
hato de ganado porcino que al presente
tiene, por haber trocado por éste el cabruno
a Andrés de Anoya
Ts.: Alonso Hernández de Acaudete, Juan Bartolomé y
Francisco López
Galán, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Alonso
Hernández.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1589 mayo 15.
FRANCISCO
DÍAZ BOLLULLOS TRASPASA A SU HIJO DOS SUERTES DE AGUA DE LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA, TIERRA EN LOS MAJANOS, Y TIERRA EN
LA VEGA CASTAÑA
JUNTO AL CERCADO DEL DEÁN.
Ingenio de la villa de Agüimes.
“Francisco Díaz Bullullos, v.º de la
villa, cede y traspasa a Juan Díaz
Bullullos, su hijo y de Ana Hernández,
su mujer, dos suertes de agua en la acequia real de Aguatona, que son
cuatro días y cuatro noches conforme al repartimiento de
dicha acequia; dos
suertes y media
de tierras en los
Majanos, que lindan con las tierras que fueron dadas a Diego Rodríguez por el Deán
y Cabildo de la Catedral, por arriba
tierras que fueron del Fiscal y son
ahora de Blas Franco, y por abajo la acequia real; en la Vega Castaña, tres
fans. de tierras de sequero divididas en
dos partes, una en la cabezada del cercado del Deán, y la otra que linda por
la parte de arriba con tierra de la iglesia de San Sebastián de la villa que
tiene Amador Espino y por abajo tierras que fueron dadas al dicho Diego Rodríguez, y el
otorgante partió estas tres fans. con Francisco Martín, morisco, porque eran seis fans. Estos bienes le fueron dados al otorgante y a su mujer por el Deán y Cabildo
a tributo perpetuo de 14 dbs.
anuales en dos pagas (7 dbs. por Navidad y 7 por San Juan), por escritura ante
Pedro de Escobar, escribano público y del Cabildo, en 9 de octubre de 1558. Ahora las traspasa, con cargo de
este censo de 14 dbs., porque “soy
hombre viejo y cansado e no puedo
labrar y cultivar las dichas tierras y aguas para poder pagar el dicho
tributo, y porque en la dicha escritura está una condición que al fin de nuestros días de mí y de la dicha mi mujer han de quedar
estar dichas tierras y aguas por bienes partibles a nuestros hijos, salvo que solamente en las
dichas tierras e aguas ha de suced- er y suceda uno de nuestros herederos aunque tuviésemos muchos, y que tal
heredero sea obligado de dar y pagar a
los dichos Deán y Cabildo las dichas catorce doblas de oro del dicho
tributo a los plazos dichos”; la última
paga de Navidad está
hecha. El otorgante advierte
que cuando casó a su
hija Anastasia de la Cruz
con Alonso Casado, le mandó en dote los
dos pedazos de tierra de sequero en la Vega Castaña arriba
referido, “que entiendo que lo podía
hacer e dividir lo que no pude hacer ni dividir, atento la condición de
escritura”; por tanto, quiere que Juan Díaz de a Casado otra tanta canti- dad
de tierra en La Costa
de las tierras que el otorgante le ha
dado, “la cual cantidad le dad [sic]
linde con las dos suertes que yo le di al dicho Alonso Casado o el valor de
ellas en dineros que vos el susodicho
quisiéredes”.
Ts.: Alonso González,
Juan González y Francisco Martín,
hijo de Ana
Hernández, vs. de la
villa.- Francisco Díaz.- Juan Díaz de Bollullos.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1589 septiembre 8.
TRASPASO
DE UNA CASA DENTRO DE UN CERCADO Y OTRO
CERCADO DEBAJO DE LA ACEQUIA DE LA BAGACERA EN “ EL
TÉRMINO DE LA VILLA EN
LA BANDA DEL
INGENIO DEBAJO DE LA CANDELARIA”. Villa de Agüimes. “Lázaro Martín, v.º de la villa en el Ingenio
de ella, traspasa a Francisco de la
Cruz, v.º de la villa, una casa baja pequeña, dentro
de un cercado de tierras de pan sembrar, que es la casa que hizo Lope
Gil, dentro de un cer- cado, y en el
cercado podrá haber como fan. y media de sembradura, y otro pedazo que linda con el cercado
anterior a la parte de debajo de la
acequia que sale de La
Bagacera, que será como media fan. de tierra, todo ello en el
término de la villa en la banda del Ingenio debajo de La Candelaria. Estos
bienes se los dio Bartolomé de Tovilleja a tributo perpetuo
de 2 dcs. anuales, por escritura otorgada ante el presente escribano
público en 19 de febrero de 1572;
lindan por la parte de arriba y un lado
con la tierra que dicen la Tara[roto]sa,
que es del fiscal Fullana, por la parte de abajo con la dicha ace- quia que
sale de la Bagacera, y por la otra
parte hacia las casas de
Juan Martín Castellano, solares y tierras de Bartolomé de Tovilleja. En el tributo ha sucedido Diego de Tovilleja, hijo y heredero de Bartolomé
de Tovilleja, a quien ha comunicado
su intención de efectuar este
traspaso a de la Cruz
con cargo del tributo, la primera paga el 1 de mayo del próximo año.
Ts.: Padre [ilegible] Álvarez, cura de la villa, Amador Espino,
alcalde, Juan Martín Castellanos,
vs. de la villa.- A ruego y por
testigo, Amador Espino.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1589 octubre 26.
MARCOS
DE AVILA ADEUDA TRES BOTAS DE VINO DE SU BODEGA EN EL TÉRMINO DE LA VILLA.
Pueblo del Ingenio
de la villa de Agüimes. “Marcos
de Ávila, v.º de la villa, entregará a
Esteban Calderín, mercad- er y v.º de la
villa, tres botas de vino hecho de nueve
barriles cada una de ellas, escogidas entre cuatro que tiene en su bodega en el
término de la villa del vino que cogió
de su parral y tiene encerrado, las
cuales ha de escoger por Navidad de fin de este año, principio de 1590, a precio cada una como valiere el
día que las llevare en la villa, y las tendrá
hasta febrero de 1590, pero si las quisiere llevar por
Navidad podrá hacerlo
pero al precio que valieren el día de la entrega. A
cuenta de su valor ha recibido 300
rls. en dineros de contado
Ts.: Francisco Tovilleja, Gonzalo Bermudo,
acequiero, y Alonso de Sorita, hijo de Pedro Vélez de Sorita, vs.
y ests. en la villa.- Marcos de Ávila.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1589 diciembre 8.
TRIBUTO
POR TIERRA EN EL CARRIZAL JUNTO AL CAMINO QUE SALE DEL BARRANCO Y VA POR LA HUERTA DEL CARRIZAL.
Villa de Agüimes. “Juan de
Quevedo, v.º de la
isla, da a tributo perpetuo
de 13 dbs. anuales a Cristóbal Sánchez Castellano,
v.º de la villa, las tres hoyas de tier- ras que tiene en El Carrizal abajo en
El Albercón en un cercado de más tier- ras que tiene debajo
de una cerca, que linda por la parte
de arriba con el camino que sale
del barranco y va para la huerta del
Carrizal, que es camino real, y de allí
para otras partes,
por la parte de
abajo con el cercado
de Constantín García que el otorgante
le tiene dado a tributo, por un
lado con un paredón que nace del
lindero del dicho Constantín García que
viene a dar a la postrera hoya que está junto al Albercón y de allí vuelve a
dar a un paredón que viene a dar a la
casa donde vive y tiene su gente el
otorgante, y de allí viene a dar a otro paredón que viene a dar a la casa que
hizo Hernán Luis, y de ésta a las piedras arrancadas grandes a la pared,
quedando la ace- quia a la banda de la tierra que le queda al otorgante; la
casa de piedra seca que hizo el dicho Hernán Luis, junto a la dicha acequia que
le queda al otor- gante; dos suertes
de tierras limpias
y montuosas, en El Tablero,
que Sánchez ha de medir de la acequia que va para dicha huerta para
abajo entre la cerca de las dichas hoyas y la cerca de dicha huerta, para que
las siembre de pan; con las tres hoyas, le da tres días y tres noches de agua de la que tiene en El
Carrizal con el albercón,
una dula en
cada mes conforme
al repartimiento. Empieza a
contar el día de Navidad de fin de este año, prin- cipio de
1590; la primera paga el día de Navidad
de 1592, principio
de 1593, porque los dos primeros
años se los da muertos. Sánchez será obliga- do a plantar las tres hoyas de
parral y cercarlas sobre sí la cerca entre él y el otorgante, porque lo demás está cercado, en los dos primeros
años.
Ts.: Juan de Míreles, Amador
Espino, alcalde de la villa, y Francisco Jaén, vs. de la villa.- Juan de
Quevedo.- A ruego y por
testigo, Amador Espino. (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1590 enero 28.
EL ALCALDE DE AGUAS DE AGÜIMES
Y HEREDEROS DE LA ACEQUIA
REAL DE AGUATONA NOMBRAN A VICENTE PÉREZ ACEQUIERO Y GUARDA
POR ESPACIO DE UN AÑO.
Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Blas
Franco, como alcalde de las aguas de
esta villa de
Agüimes y herederos
en la acequia
real de Aguatona, y yo
Honorado Pelos, como heredero de las aguas de la acequia de Aguatona, y yo
el dicho Blas Franco, por mí y en nombre
de los demás herederos,
otorgo e conozco por
esta presente carta que damos
a Vicente Pérez la acequia que se dice de la vega de Aguatona de esta
villa de Agüimes para que la sirvais [por] tiempo y espacio de un año de acequiero y guarda de ella, el cual corre y se cuenta desde mañana
veintinueve de este mes de enero
de este año de noventa y se
cumplirá a veintinueve de enero del año de noventa y uno por precio y cuantía de cincuenta y cuatro doblas de esta moneda de
Canaria las cuales
habeis de haber
y cobrar de
todos los herederos y personas que gozan las aguas de la dicha acequia
por sus tercios de cuatro en cuatro meses cada uno haciendo vuestro
repartimiento de cada tercio como es costumbre
hacerse y se ha hecho por los acequieros pasados y el que no los pagase
siendo notificado se le quitaran las
aguas conforme al repartimiento; la cual
acequia real es y se entiende desde la
madre del agua que es abajo del molino
de Francisco Perera hasta la
suerte que se nombra de Andre [sic] que es de Diego de Tovilleja en los
cercados de Aguatona la cual dicha acequia la habeis de tener limpia y
desbrozada toda y los trastes de ella
como se era de entregar que se pueda ir y venir por ella y la visitará y
siempre la tendrá así y andar en ella
con vuestra azada y espuerta [sic] tra- bajando
y repartiendo las aguas a los herederos
y personas cuyas fueren a sus horas debidas y tener
el acequia estanca y limpios los trastes de ella y tenerlos enhiestos
que no se caigan a vuestra costa e minción y si de otra manera lo hiciéredes
que a vuestra costa se mande
hacer y limpiar por los alcaldes que son o fueren de las aguas y que
siempre andeis en la dicha ace- quia limpiando
y guardandola con azada y
espuerta de manera que por falta de ello no se pierdan las aguas y si se perdiere por vuestra culpa que seais obligado a a la
pagar a sus dueños y seais obligado de dar y repartir las aguas a las horas
debidas que se suelen repartir y es costumbre
por los acequieros pasados y
visitar el repartimiento y tierras
que llevaren agua
repartida a mediodia cada dia conforme lo mandan
las ordenanzas so la pena de
ellos y las tierras que no llevaren agua las tener tapadas y estanques y si por
algu- na se fuere algún hilo de agua que pagueis por cada uno sesenta
maravedíes cada vez que se hallare lo dicho
y no podais ir a trabajar ni tener hacienda en que los ocupar y repartir
agua de la dicha acequia salvo que podais sem- brar cuatro fanegadas de pan,
dos de riego y dos de sequero y no nos [roto] de denunciar a los que hurtaren las aguas y entrasen en la dicha acequia de los ganados
porque no la rompan y destruyan
y si por causa de no lo hacer se perdiere el agua la pagueis a sus dueños y habeis
de ser obligado y os obligais
tres dias que entre el agua al heredero
de le avisar como le entrega el agua para que la goce en su hacienda y
haga su voluntad y vos seais oblig- ado a hacerla en la [roto] su hacienda e pan
donde se hubiere de regar y tener cuenta
con ella donde la goza y a quien
la vende o presta en vuestro repartimiento tenerlo escrito para que en todo tiempo
sepa su dueño de ella y si de otra manera
fuere seais obligado a pagar el
agua de que no diereis cuenta como dicho
es y que no podais comprar agua
ninguna para vos ni para otra persona sin que primero digais quien
la vende o compra y todo tenerlo
escrito en vuestro repartimiento que habeis de tener de las aguas so pena que si
de otra manera lo hiciereis
que luego se os quite e podamos quitar la dicha acequia y pagareis
el agua y daño a la parte que os la pidiere y si por alguna avenida se
quebrare la dicha acequia e por otra
causa y con dos peones se pudiere adobar
lo hagais adobar a vuestra costa e minción
[...] fecha la carta en la villa de Agüimes en veintiocho dias del mes de enero de mil y
quinientos y noventa años siendo testigos
presentes Francisco Espino, Constantino Pelos y Juan Aleman, vecinos de esta
villa, y los dichos Blas Franco y
Honorado Pelos lo firmaron de sus
nombres y porque el dicho Luis Perez dijo que no sabía firmar a su ruego lo
firmó un testigo a los cuales
otorgantes yo el escribano público
de esta carta doy fe e conozco //
Blas Franco // Onorado Pelos // A ruego y por testigo Francisco Espino.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1590 agosto 5.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA POR ARRENDAMIENTO DE MEDIA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA. Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Hernando Alonso,
vecino de esta villa y su término de
Agüimes, otorgo e conozco por esta
presente que debo de dar e pagar a vos
Juan Alonso Romero, que estais presente o a quien vuestro poder hubiere, conviene a saber cinco doblas de oro
de la moneda de Canarias, las cuales son por razón de media suerte de agua que
hoy dia me habeis arrendado por un año,
que es un día y una noche, en la acequia real de Aguatona de dos suertes que
teneis en la dicha acequia el cual dicho arrendamiento corre desde hoy de la
fecha de esta y se cumplirá el año por cuatro de agosto del año de mil quinientos noventa
y uno las cuales dichas cinco doblas os daré y pagaré por el día de
señor San Juan de junio del año de mil quinientos noventa y uno en dineros de contado [...] fecha la carta en cinco dias del mes de
agosto del año de mil y quinientos y
noventa años siendo testigos
presentes el padre Rodrigo Alvarez y
Francisco de la Cruz
y Juan de Mireles, alcalde y vecinos de esta villa, y el dicho otorgante lo firmó de su nombre a quien yo el escribano de esta carta doy fe
[roto] y es el con- tenido de ella //
Hernando Alonso.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1590 diciembre 9.
VARIOS
HEREDEROS DE LA ACEQUIA
REAL DE LA
VEGA DE AGUATONA DAN PODER A DIEGO GUTIÉRREZ PARA QUE PUEDA SEGUIR EL PLEITO
CONTRA SANCHO MARTÍNEZ DE CUBAS, REGIDOR
DE LA ISLA, PARA QUE PAGUE LA CUARTA PARTE DEL
COSTO DE LA ACEQUIA.
Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como nos Diego de Tovilleja y Jorge Perez y Juan
Pérez de Ortega y Alonso Casado y Pedro
de Caseres y Juan González y Juan Díaz y
Melchor Lorenzo y Lorente
Pérez y Hernando de Medina, vecinos de esta villa de Agüimes, como
herederos que somos de la acequia real de la vega de Aguatona de esta villa por
nos y por los demás herederos de la dicha acequia real, otorgamos e conocemos
por esta presente carta que damos nuestro
poder y cumplido bastante
según que derecho se
requiere a Diego Gutierrez, vecino de
esta villa y heredero de la dicha ace-
quia real en ausencia
como si fuera presente,
especialmente para que en
nuestro nombre pueda parecer y parezca en la Audiencia Real de
estas islas de Canaria y pueda seguir y siga por todas instancias el pleito que
pende en la dicha Audiencia entre nos y
Sancho Martinez de Cubas, regidor de esta isla, sobre que el dicho Sancho
Martinez pague la cuarta parte del costo que se hace en la dicha acequia y de
cómo el dicho Sancho Martínez no tiene
nada ni le toca a su agua la suerte de agua [¿que teneis/tenemos?] en la dicha
acequia real que se nombra de los
herederos por gozar el susodicho Sancho
Martinez todo su agua por entero que [roto] azada de agua y no le dimos en la
dicha acequia real y [roto] la dicha suerte
de agua proceden de las tres
azadas de la dicha acequia real que es las que nosotros gozamos en razón de
ello hasta las diligencias y averiguaciones necesarias y todos los autos judi- ciales y extrajudiciales que
convengan de se hacer e que nos habrá [roto] pre- sente siendo hasta que por
todas justicias se acabe y fenezca el dicho pleito y que para
ello y lo a ello
anexo y concerniente el
derecho este poder cumplido y bastante como dicho es necesario con libre
y general institución y facultad de jurar y sustituir en procuradores e dosenos [roto] según dere-
cho y al cumplimiento de ello obligamos nuestras personas y bienes habidos e
por haber fecha la carta en la villa de
Agüimes en nueve dias del mes de diciembre
del año de mil y quinientos y noventa
años siendo testigos en forma presente
Juan Martín, acequiero,
y Gonzalo Mireles
y Manuel Hernández Jiménez , vecinos de esta villa, y los dichos Diego
de Tovilleja y Jorge Perez y Juan Díaz y Hernando de Medina y Pedro de Caseres
y Lorente Pérez lo firmaron de sus nombres
y por los demás que dijeron no saber fir- mar lo firmó un testigo aquí a
los cuales otorgantes yo el
escribano público doy fe, conozco
y son los contenidos
//Diego Tovilleja //
Juan Diaz // Hernando de Medina // Lorente Perez // Pedro de Caseres // Jorge Pérez // A
ruego y por testigo Juan Martín.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1591 enero 6.
EL
ALCALDE DE AGUAS DE LA
ACEQUIA REAL DE LA
VEGA DE AGUATONA Y OTROS HEREDEROS ACUERDAN PAGAR A
DIEGO GUTIÉRREZ PARA QUE PUEDA SEGUIR EL
PLEITO EN LA AUDIENCIA
REAL CONTRA SANCHO MARTÍN DE CUBAS, REGIDOR, PARA QUE PAGUE LA CUARTA PARTE DEL
COSTO DE LA ACEQUIA.
“Sepan cuantos
esta carta vieren como yo Blas Franco, alcalde de las aguas de este
heredamiento de esta villa y como
heredero de la acequia real de la
vega de Aguatona de esta villa de Agüimes, e nos Francisco de Tovilleja y Pedro
de Caseres, Jorge
Pérez y Lorente Pérez,
Juan Díaz Bollullos, Marcos de Avila,
como herederos que somos de la dicha
acequia real por nos y por los demás herederos
de ella y en su nombre, otorgamos
y conocemos por esta presente carta que
debemos dar y pagar a vos Diego
Gutierrez, vecino de esta villa que estais presente, otrosi
heredero de la dicha acequia
real, sesenta reales luego de
contado para que en
nuestro nombre y con nuestro poder podais seguir y sigais en la Audiencia Real de
estas islas de Canaria y ante quien y
con derecho se deba seguir el pleito que
tratamos contra Sancho
Martin de Cubas, regidor de esta isla, sobre que paga la cuarta parte del costo que se hace en la dicha
acequia real y sobre que no tiene nada ni le toca al dicho Sancho Martínez cosa alguna de la suerte de agua que los herederos de la dicha acequia tenemos por ser y
proceder de las tres azadas de agua nuestras y no de la suya el cual pleito
pende y está en la dicha audiencia a dos por falta de persona que lo pida
y de más de estos sesenta reales les os
daremos y damos que podais cobrar y cobreis
ocho doblas en que arrendamos la dicha suerte de agua de los herederos de un año que corre desde San Miguel
próximo pasado a Juan Alvarez como paracerá
por obligación de
ello por lo que habeis
de ser obligado y os obligais a seguir y acabar el dicho pleito
por todas instan- cias a vuestra costa y minción hasta la primera sentencia
de vista tenien- do para ello procurador y letrado y poniendo en ello toda la solicitud que se refiere
hasta la primera sentencia
de vista y si se apelare de ello
y el pleito fuera adelante lo habeis
de seguir y fenecer hasta la sentencia
de revista y definitiva en causa y os daremos otro año la dicha suerte
de agua sin silamente [sic] con el que
habeis de cobrar como
dicho es para que goceis de ella y de su arrendamiento cual
más quisieredes por manera que por razón de esta habeis de seguir y acabar ,
fenecer el dicho pleito y causa contra
el dicho Santo Martínez y en la
dicha razón a vuestra costa y min- ción
y según dicho es sin que
os demos e paguemos más de los dichos sesenta reales que luego os
hemos de dar y pagar en contado y el dicho arrendamiento que está hecho de un
año que es de la dicha suerte de agua de los herederos cuando
se acabare el pleito a la primera
sentencia y si se suplicare y
fuere siguiéndose hasta la sentencia definitiva otro año su[ce]sivamente la dicha suerte de agua o su arrendamiento
del dicho año que vos más quisieredes lo cual nos obligamos de os dar y pagar
de lo que dicho es por
nos e por
los demás herederos
[...] e yo
el dicho Diego Gutierrez, que soy presente a lo que dicho es, otorgo
e conozco por esta presente carta
que me obligo
de seguir el
dicho pleito en
la dicha Audiencia Real e ante
quien con derecho deba e se pueda seguir el dicho pleito con el dicho Sancho
Martín de Cubas, regidor de esta isla, e contra las personas que fuere en su nombre e sucediere
en dicha causa hasta la sentencia
definitiva en la causa e para ello y los costos de ello recibo los sesenta
reales de vos el dicho Blas
Franco y herederos y soy contento a toda mi voluntad [...]
fecha la carta en la villa de Agüimes en seis días del mes de enero del
año de mil e quinientos y noventa y un años siendo tes- tigos presentes a lo que
dichoes Gonzalo de Mireles
y Martín Pablos y Juan de Mireles, vecinos de stas villa, y
los dichos Blas Franco, Pedro de Caseres, Lorente Pérez, Juan Díaz, Jorge
Pérez lo firmaron de sus nombres y porque
los demás dijeron no
sabían firmar lo
firmó un testigo
a los cuales otorgantes yo el
escribano público de esta carta doy fe conozco y son los contenidos // Blas Franco // Pedro
de Caseres // Lorente Pérez //
[roto] // Jorge Pérez // Por testigo Martin Pablos.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1591 julio 8.
EL
ALCALDE DE AGUAS DEL HEREDAMIENTO DE LA ACEQUIA REAL DE LA VEGA DE AGUATONA NOMBRA A
GASPRA ORDÓÑEZ ACEQUIERO, DESDE EL MOLINO DE FRANCISCO PERERA, HASTA LA SUERTE QUE DICEN DE LA MADRE DE DIEGO TOVILLEJA POR ESPACIO DE UN AÑO. Agüimes.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Blas Franco, vecino de esta
villa, heredero y alcalde de las aguas
de este heredamiento de esta villa, por mí y en nombre de los demás herederos de la acequia
real de la Vega
de Aguatona, otorgo e conozco por esta
presente carta que doy a guarda a vos
Gaspar Ordóñez, vecino de esta villa, la
acequia real de Aguatona para que seáis acequiero de ella, que es y se entiende desde el molino de Francisco Perera el colmenar hasta la
suerte que dicen de la Madre
de Diego Tovilleja, por tiempo y espacio de un año que se empieza a contar desde primero de este mes de julio hasta ser cumplido, por
precio y cuantía de cincuenta
y cuatro doblas de oro de esta moneda
de Canaria, las cuales habéis de haber de todos los herederos
y personas que gozan las aguas de la dicha acequia por sus
tercios, de cuatro
en cuatro meses, un tercio,
haciendo vuestros repartimientos
para las cobrar como es costumbre por
los otros acequieros, y el que no vos pagare siendo notificado se le
quitarán las aguas conforme a las
ordenanzas, la cual dicha
acequia real se os ha
de entregar por
Juan Martín, acequiero que fue de
ella, limpia y desverada para que así la tengáis siempre limpia y los trastes
de elle limpios, y que se pueda ir y venir por ella y la visitar por los
trastes de ella los alcaldes que son y fueren o los herederos , y así siempre
vos el susodicho durante el dicho tiempo
habéis de andar en la dicha acequia y tenerla limpia y corriente,
trabajando en ella y repartien- do las
aguas a los herederos cuyas fueren, como
que por falta de ello no se pierdan las
aguas, la cual acequia la habéis de tener
tanque y los trastes de ella
limpios de juncos y monte y los tener enhiestos que no se caigan, a vues- tra
costa y mención, y si de otra manera fuere que a vuestra costa y mención se
manden hacer y adobar luego y limpiar y desverar por los alcaldes
que son o fueren, que seáis obligado y os obligáis durante el dicho tiempo andar en la dicha
acequia con vuestra
espuerta y azada, e que no
podáis tener hacienda en que
vos ocupar ni repartir agua sobre
[roto] sembréis cuatro fanegas de
sementera (dos de riego y dos de
sequero) juntas, y si de otra manera fuere que se os pueda quitar e quíteres
luego sin más dilación, e que seáis obligado a tener todo el dicho tiempo la
dicha acequia, por manera que por la falta de ello no se pierdan las aguas, e si se perdieren que las pagáis a sus dueños cuyas fueren, y
que repartáis las aguas a las horas debidas que se suelen y acostumbran
repartir por los acequieros por plazos conforme
a los tiempos del año, y asimismo seáis obligado a visitar el
repartimiento a medio día, y las penas conforme
a como lo mandan las
ordenanzas y so las penas de ellas y
paguéis el daño a la parte y que las
trenas que no llevaren agua
repartida tenerlas tapadas, y si algún
filo de agua se fuere perdido por ellos,
que por cada uno de ellos se lleve sesenta marevedís de pena conforme a la costumbre que de ello hay, e que no podáis durante el dicho tiempo de un año ir a trabajar a otra hacienda sino
en la dicha acequia, so pena que se os quite
la dicha acequia como
dicho es, y asimismo que
seáis obligado a denunciar las penas en que incurrieren las que hurtaren las aguas, y de los ganados que entraren en la dicha acequia y de todos los que fueren
contra las ordenanzas para que sean
castigados y paguen el daño que hicieren y el agua a cuya fueren, y asimismo
que seáis obligado y os obligáis que tres días antes que entre el agua al
heredero que la ha de gozar de le avisar
cómo le entra su agua para que la goce en su hacienda y haga su voluntad y vos
seáis obligado a se la encaminar a su hacienda
o pando[roto] de se hubiere de regar y tener cuenta con ella, dónde la goza o a quién se presta o se vende su
vuestro repartimiento escrito que habéis de tener de las aguas para que en todo tiempo se
entienda la claricia de ello, y si de
otra manera fuere seáis obligado a pagar
el agua de que no diéredeis esta cuenta,
e que no podáis comprar agua
ninguna para vos ni para otra persona
sin que primero digáis quién la vende
y quién la compra, y todo
ello escrito en el dicho
repar- timiento, so pena que si de otra manera lo hiciéredeis que luego
se os pueda quitar e quitemos la dicha
acequia y paguéies el agua y daños a la
parte , e que si por alguna avenida se quebrare
la dicha acequia o por otra causa, y con dos peones se pudiere adobar, lo hagáis e adobéis luego a vuestra
costa y mención, y donde no
que los alcaldes que son o fueren
lo hagan hacer luego a vuestra costa y mención por
que no se pierdan
las aguas, y si se perdieren que
seáis obligado a la pagar a sus dueños, e que estando quebra- da la dicha
acequia y que no que no repartáis agua que sin otra vayéredeis en la dicha
acequia, hagáis falla y se os descuente
de lo que pudiéredes de haber, y
que si la dicha quiebre de la dicha
acequia fuere de más costo de los dichos dos peones, que los herederos lo hagan
a su costa, e que vos, como persona que ga[roto]s salario salario
en la dicha acequia
trabajéis en ella hasta se alce la dicha agua, e que si no
trabajáredeis hagáis falla y no ganéis
nada e se os quite del tercio en que sucedieren
las dichas fallas, y que seáis obligado
a hacer todo aquello que
buen acequiero está obligado
a hacer, y al cabo de dicho tiempo de un año seáis obligado de dejar de
dejar la dicha acequia y desverada y los trasteis de ella que se pueda haber
y visitar por ellos la dicha acequia, so pena que luego se mande hacer a vuestra costa y limpiarla, y de esta
manera y [roto] dicho es vos doy la dicha acequia por el dicho tiempo y precio
y nos obligamos por mí y en nombre de
los herederos que haciendo y cumpliendo
vos el susodicho
lo que dicho
es, no vos quitaremos la dicha acequia y guarda de ella por más ni
por menos que otro la sirva, so pena que se os pague
todo el interés que en ello pudiéredeis interesar con el doblo y costos, e para ello obligo mi persona e bienes y las de los demás herederos habidos e por haber, e yo el dicho Gaspar
Ordóñez, vecino de esta villa de Agüimes, que soy presente a lo que dicho es, otorgo e conozco que recibo
de vos el dicho Blas Franco,
alcalde de las aguas de este heredamiento de esta villa, la dicha acequia real
de Aguatona para que la serviré y seré acequiero de ella [...] fecha la carta
en la villa de Agüimes en ocho días del mes de julio del año del Señor de mil e
quinientos y noventa y un años, siendo
testigos presentes a lo que
dicho es Amador Espino
y Martín Pablos e Bartolomé de la Peña, vecinos de esta villa,
y el dicho Blas Franco lo firmó de su nombre,
y por el dicho Gaspar Ordóñez lo firmó un testigo por él decir que no
sabe firmar, a los cuales dichos otorgantes
yo el escribano público de esta
carta doy fe conozco y son los
contenidos. // Blas Franco // A ruego y
por testigo, Martín Pablos.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1591 septiembre 22.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA DE TRIGO A RECIBIR EN EL INGENIO
DE LA VILLA DE
AGÜIMES.
Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan Suárez,
barbero e veci- no de la ciudad de
Telde, otorgo e conozco por esta presente carta que debo dar e pagar a Melchor Lorenzo
, vecino de esta villa y
curador que es de María Sánchez, menor, cinco fanegas de trigo
bueno y limpio y enjuto y de recibir
puestas en el término de esta villa de
Agüimes e del Ingenio de ella, los cuales son por razón de un buey que se me
arrendado por el susodicho de la
dicha menor en el
dicho precio de cinco
fanegas de trigo, y se me remató
como en mayor ponedor ante el
presente escribano, y se nombra el buey “Naranjo”, el que he de recibir por
el día de San Miguel en la boyada de esta villa que guarda
Miguel Martín, el cual dicho buey
me obligo de tratar bien y lo arriendo
para hacer y sementera que se hace este año, y que cause que
no cause tengo
de pagar la dicha
renta sin pedir
otra res ni descontar
cosa alguna de ello, la cual dicha renta tengo de pagar por el día de San Juan de
junio del año de mil e quinientos y
noventa y dos años al dicho curador o a
la persona que lo hubiere de haber por
la dicha menor [...] fecha la carta en el pueblo del Ingenio de la villa de Agüimes, en veinte
y cuatro días del mes de septiembre del año de mil e quinientos y noventa
y un años, siendo testigos
presentes Sancho Martín, regidor de esta isla, e Juan Alemán e Gaspar Ordóñez,
vecinos de esta villa, y el dicho otorgante
lo firmó de su nombre,
a quien yo el dicho escribano
de esta carta
doy fe conozco y es el contenido
// Juan Suárez.” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1592 enero 15.
TESTAMENTO DE FRANCISCO DIAZ BULLULLOS, VECINO DEL PUEBLO DEL INGENIO DE LA VILLA DE AGÜIMES. Ingenio. “En el nombre
[de] Dios Nuestro Señor e de la Gloriosa [roto] Virgen
Santa María, su Bendita Madre Nuestra, a quien tengo por Señora y Abogada
_ y honra suya e de todos [los san]tos y santas de la Corte del Cielo, amén, sepan cuantos
esta carta de
testamento vieren como
yo Francisco Díaz Bullullos, vecino del pueblo del Ingenio
de esta villa de Agüimes, estando enfermo del cuerpo y sano de
la voluntad, creyendo como creo en la Santísima Trinidad
Padre e Hijo e Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en
todo aquello que tiene y cree la Santa Madre Iglesia de
Roma, temién- dome de la muerte que es
cosa natural de que ninguna
persona puede de escapar, estando en mi juicio y entendimiento
natural tal cual Nuestro Señor fue
servido de me le dar , codiciando poner
mi alma en la carrera para la sal- var y a mis herederos paz, ordeno
este mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió por su preciosa
sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y cuando finamiento de mí acaeciere mando que mi cuerpo sea
sepultado en la iglesia de San Sebastián
de esta villa en la sepultura que yo
tengo en la dicha iglesia donde está mi
mujer enterrada.
Ítem, mando que desde mi
finamiento, siendo horas, o si no otro día sigu- iente, se me diga misa de
cuerpo presente, cantada, y misa de cabo
de nueve días, y misa de cabo de año, todas cantadas, y ofrendadas de pan y
vino y cera que pareciere a mis albaceas y se pague de mis bienes.
Ítem mando que se me digan las trece misas de la Luz y las nueve misas de los
Nueve Días rezadas por el [roto] de esta villa, y se pague la limosna de ello
de mis bienes.
Ítem mando que se de a la cera
del Sacramento de esta villa un real, otro a San Sebastián, otro a Nuestra
Señora del Rosario, otro a Nuestra Señora de la Candelaria y medio a
Nuestra Señora de las Nieves, y medio real a Sant[iag]o de esta villa, de mis
bienes.
Ítem mando
a la Santa
Cruzada y para
redención de cautivos, mando medio real.
Ítem mando al Nombre
de Jesús medio real.
Ítem mando oro medio real a los pobres de San Lázaro.
Ítem declaro que debo a Juan
Díaz, mi hijo, catorce reales de una fanega de trigo que me tomó fiado de lo
que dio el obispo en la ciudad, y más cua- tro reales que me ha prestado,
mando que se le paguen de mis bienes.
Ítem declaro que
debo a Francisco López, mi
sobrino, cinco reales y cinco cuartos
que me prestó, mando que se le paguen.
Ítem mando que pague a las hijas
de Juana Pérez, mi cuñada, tres reales de dos sábanas que le prestó la dicha
Juana Pérez y no las llevaron, mando que se le paguen.
Ítem declaro que Agustín de
Cáceres, mi yerno, me debe una dobla de resto del solar que le vendí en seis
doblas, y las cinco que las pagase a Blas Franco por lo que yo debía a la Candelaria, y la una me
debe y es cumplido el plazo, mando que
se cobre de él y parecerá por su albalá de venta que le hice que el tiene de
ello.
Ítem más, me es deudor el susodicho
Agustín de Cáceres de tres quin- tales de higos pasados la mitad [roto]
de pagar por la cosecha que viene de este año de mil y quinientos y noventa y dos años, y la otra mitad por la
otra cosecha del año que viene de noventa
y tres [roto] ser buenos y de
recibir, enjutos y bien
[roto] los me
debe por razón
de un pedazo
de tierra mont[uosa] que yo le vendí que será como una
suerte poco más o menos que es sobre la meseta sobre la
cueva de Teje, y así acabado de pagar los tres quintales de higo se le haga
escritura de venta de ello.
Ítem declaro
que yo casé a mi hija Anastasia
de la Cruz con
Alonso Casado, vecino de esta villa, el año del setenta y tres y lo que
le mandé se lo di e pagué como parece
por una escritura
pública de dote e
recibo que otorgó el dicho Alonso Casado
ante el presente escribano en el dicho año u otro siguiente, y no le debo nada
de lo que le mandé, y asimismo declaro que le di unos dos pedazos
de tierras en la
Vega Casta que hube a
tributo con las tierras y aguas del Deán y no
pude devedido [sic] conforme a la escritura de tributo, y así mandó que si los que poseyesen las tierras y aguas
de los del Déan que yo gozaba
que son Juan Díaz, mi hijo, y
Agustín de Cáceres, mi yerno, si quisieren
tomar los dichos dos pedazos
de tierra lo puedan hacer con que le den al dicho Alonso Casado
otra tanta tierra en la Costa
linde con sus tierras de los que los allí tienen o en dinero su valor cual más
quisieren los susodichos aten[to] que yo no pude mandárselos al dicho Alonso Casado como dicho es, y así
lo declaro por descargo de mi conciencia.
Ítem, declaro que cuando yo casé a mi hija Catalina Díaz con Agustín
de Cáceres le mandé unas casas en el
pueblo del Ingenio donde yo vivía y cierto ajuar y la hacienda de Aguatona con la mitad
de las tierras que yo tengo en la [roto] como parecerá por
escritura ante el presente
escribano y el dicho Agustín de
Cáceres lo ha recibido todo y ha sido apreciado en cua- trocientas doblas
por el susodicho, y así
otorgó carta de dote de ello ante Teodoro Calderín, escribano público
de esta isla en veintidós días
del mes de septiembre año de mil y
quinientos y ochenta y nueve años.
Ítem declaro que yo le mandé al susodicho
con la dicha mi hija una suerte de agua en la acequia real de Aguatona
de las dos que yo tenía a trib- uto del Deán con cargo de siete doblas de
tributo en cada un año a pagar- los al
comunal de Señora Santa Ana, y más le
mandé la mitad de las tierras del propio
tributo que son adonde dicen Los Majanos que serán como ocho
fanegadas en sembradura,
y estas dichas mitad
de tierras le
mandé con condición que yo las he de gozar mientras yo viviere sin pagar cosa alguna como
parecerá por la escritura de promesa a que me refiero.
Ítem declaro
que el susodicho Agustín de
Cáceres es deudor de un serón que yo le presté y es de la ermita
de la Candelaria
y lo ha volver bueno y sano por lo
haber rompido o el valor cual más quisiere el mayordomo, declárolo así para que se cobre
de él.
Ítem declaro
que yo di
a mi hijo
Juan Díaz, legítimo,
y de Ana Hernández, mi mujer, difunta que Dios haya, de mis bienes y de ella unas
casa que son debajo de la acequia real que son el pueblo del Ingenio de esta
villa en que vive el susodicho al
presente con su granel dentro en la dicha casa con su entresuelo y su cocina pegada a ella con un pedazo de
solar que está por delante de la dicha casa y cocina hasta a dar a la dicha
acequia real en compás de la dicha casa y cocina
y no más que linda
por la parte del Ingenio con el solar que vendí a [roto]
Agustín de Cáceres, y asimismo le di la mitad
[roto] las tierras de la
Costa que lindan por
la parte de abajo con tierras que di a Agustín de Cáceres hasta a dar a la
tierra de La Hoya
y con dos suertes que di en casamiento
al dicho Alonso Casado con la
dicha mi hija Anastasia de la
Cruz siendo
medidas las dichas dos suerte y
debajo de los linderos como parecerá por la dicha escritura de promesa que le
otorgué al dicho Alonso Casado ante el presente
escribano de esta carta en el
dicho año de setenta y tres años, y toda
la demás tierras que restare es del dicho mi
hijo Juan Díaz,
tierras hechas y por
hacer, y digo que si
Agustín de Cáceres lleva alguna demasía
más de lo que le podría venir a la dicha su mujer
así y es que el dicho Juan Díaz lo consintió así e hubo
por bien de darlo a su
hermana en casamiento como
parece por escritura de promesa
que le otorgué yo al dicho Agustín de
Cáceres año de ochenta u ochenta y nueve.
Ítem declaro que yo le traspasé
al dicho mi hijo Juan Díaz la otra mitad de tierras con una suerte de agua de
las que yo tenía del Deán con cargo en que el dicho ha de pagar siete doblas al
Comunal de tributo en cada un año como el dicho Agustín de
Cáceres y con condición que en tanto que
yo vivo gozase de las tierras y sin pagar cosa alguna.
Ítem digo
que cuando se casó
Juan Martín con
Catalina Pérez, mi cuñada,
yo le mandé una suerte
de tierra en las
tierras que yo tengo
en Aguatona, las cuales dichas tierras no tenía provecho ni lo podía
tener ni dar, si no se sacase una acequia que yo saqué entendiendo que Juan
Martín me ayudase a sacar la dicha acequia para que se pudiese regar las dichas
tierras y él que no quiso ayudar a ello, e yo la saqué con mucho trabajo y gastando mis dineros que a vista de
oficiales que lo entiende no la sacara
por sesenta doblas, a lo cual me remito y mando que sea vista por persona que
lo entien- da, que por poco que puede
caber por suerte al dicho Juan Martín más de doce doblas al respecto de
lo que puede regar por la dicha acequia y menos que el dicho Juan Martín no de
y pague lo que le cupiere u otra persona por él a Agustín de Cáceres porque yo
le vendí un pedazo de tierra que di a trib- uto con esta condición y cargo de gozar de la dicha acequia, y así
este dere- cho es de la dicha tierra que yo vendí al dicho Agustín de Cáceres
por tres quintales de higo, y así
no riegue el dicho
ni sucesores hasta que me no pague
lo que le cupiere, y asimismo
digo que adonde Juan Martín
ha de haber la suerte de
tierra que hay cantidad
de dos suertes
y dándole una suerte debajo de
los linderos que reza en la promesa que le hice y mi título declara, el cual
está en poder de Agustín de Cáceres que
pasó ante Pedro Jiménez, escribano que
fue del Cabildo, en nombre de Juan de
Aríñez y dándole a Juan Martín la dicha
suerte de tierra o a tributo por él si pagare el costo de la acequia se le
de entera cual dio en unos pedazos que caen en el Barranco del Draguillo en la
parte de hacia Agüimes, y si algo faltare hácele de cumplir en un llano que está junto a los dichos pedazos en la parte de debajo del llano y no de otra
manera, que la tierra que más restare con este dicho llano es la que yo vendí
al dicho Agustín de Cáceres que se la tengo vendida por los tres quintales de
higo como dicho es atrás, y así pagándolos la haya con el dicho
derecho de cobrar lo que
ha de pagar el dicho Juan Martín
como dicho es de la dicha acequia, y así mando
que se cumpla.
Ítem declaro que yo tengo
sembrado este presente año en compañía
de Gaspar Ordóñez tres fanegas de cebada
y una de trigo en mis tierras de
más años, y de ello hay albalá que yo tengo en mi poder.
Y para cumplir este mi testamento
y las mandas de él nombro por mis
albaceas a Juan Díaz, mi hijo, y a Alonso Casado, mi yerno, a ambos a dos cada uno de
ellos por sí insolidum, a los cuales les doy poder cumplido insolidum para que entren y paguen de mis bienes y los vendan y cumplan
este mi testamento y mandas de él, y les
encargo lo hagan bien por ánima para que Dios depare quien
lo haga por los suyos y mando lo
hayan menester.
Y cumplido este mi testamento e las mandas de él, en el
remanente de mis bienes dejo por mi
heredero a Juan Díaz, mi hijo legítimo y
de la dicha mi mujer Ana Hernández,
difunta, para que los herede e si
quisieren entrar a heredar Anastasia de la Cruz y Catalina Díaz, mis
hijas, que yo he casado como dicho es, mando
que traigan lo que han llevado a los matrimonios, e no de otra manera.
Revoco e anulo otros
testamentos e codicilos que haya hecho e
otorga- do antes de éste para que no valgan ni hagan fe salvo este que
mando que se cumpla y guarde como cual
se contiene, en testimonio de lo cual
otorgué este testamento en el pueblo del
Ingenio de esta villa de Agüimes en miér- coles quince días del mes de enero
del año de mil y quinientos y
noventa y dos años, siendo
testigos Gaspar Ordóñez,
Diego Perdomo y Marcos
de Tovilleja e Blas Franco y Pedro
Caballero, vecinos de esta villa, y el dicho Francisco Díaz, otorgante,
lo firmó de su nombre a quien yo el
escribano de esta carta doy fe conozco y
es el contenido // Francisco Díaz.” (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1592 enero 27.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA POR LA RENTA DE
UNA SUERTE DE AGUA DE LA
ACEQUIA RELA DE AGUATONA Y OBLIGACIÓN DE PAGO DE DOS FANEGAS
Y TRES ALMUDES DE TRIGO DE LA
RENTA DE TIERRA EN LOS MAJANOS.
Agüimes. Sepan cuantos esta carta vieren como yo Gaspar Ordóñez, vecino de esta villa de Agüimes, otorgo e
conozco por esta presente carta que debo dar e pagar a Alonso Redondo el Mozo, en nombre del Licenciado Diego del Águila, arcediano de
Fuerteventura, o a quien por
ello hubiere de haber, conviene a saber siete doblas y media
de esta moneda de Canaria, las cuales
son por razón de una suerte de agua que yo tengo e gozo a renta de la ace- quia
real de Aguatona, que es dos días y dos noches en la dicha acequia con- forme
al repartimiento de ella por tiempo y
espacio de un año que empezó a correr y se cuenta desde veinte días del mes de octubre del año pasado de noventa y un años hasta ser cumplido, las cuales le
daré y pagaré por el día de San Juan de junio de este año de la fecha de esta
carta, y más me obli- go de le pagar dos fanegas y tres almudes de trigo de
renta de la tierra que tengo sembrada en
Los Majanos del dicho Licenciado Diego del Águila, la cual dicha renta le
pagaré en el día que lo cogiere en paz y en salvo sin pleito ni contienda alguna, so pena del doblo y costos [...] fecha la carta en la villa de Agüimes
en veinte y siete días del mes de enero del año de mil e quinien- tos y
noventa y dos años, siendo testigos presentes Juan Díaz
Bullullos y Amador Espino, vecinos de esta villa, y porque el dicho otorgante dijo que no sabía firmar, a quien yo el
escribano público de esta carta doy fe
conoz- co ser el contenido, lo firmó un
testigo a su ruego. // A su ruego y por testigo, Juan Díaz.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1592 febrero 3.
VENTA
DE UNA CASA JUNTO A LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA
DE LA CANDELARIA EN
EL PUEBLO DE INGENIO LINDANTE CON EL CAMINO QUE PASA ENTRE LA ERMITA Y LA CASA PARA EL
INGENIO Y VILLA DE AGÜIMES Y POR ARRIBA
LA ACEQUIA
QUE VIENE DEL ALBERCÓN.
Agüimes. .
“Sepan Cuantos esta carta vieren como yo Gaspar Ordóñez e yo
María Ofenia, su legítima mujer, vecinos que somos de esta villa de Agüimes, e
yo la susodicha María Ofenia, con licencia y expreso consentimiento que pido e
demando al dicho Gaspar Ordóñez, mi marido, para hacer e otorgar esta
escritura [...] vendemos realmente y con
efecto ahora e para siempre jamás a vos Juan Bartolomé, vecino de esta villa,
que estáis presente, para vos e para vuestros herederos y sucesores, es a saber una casa que nos
habemos e ten- emos en el
término de esta villa junto a la ermita
de Nuestra Señora de Candelaria de esta villa en el pueblo de Ingenio, donde al presente
vivimos, que linda por la delantera
con el camino que pasa por entre
la dicha ermi- ta y la dicha casa para el dicho Ingenio y villa de Agüimes, y
por un lado tier- ras de Juan Alonso Romero de las del deán, y por arriba la
acequia que viene del albercón, y por
otro lado tierra calma de los herederos del Licenciado Tovilleja, o cuya es la que
está con su cerca y huerta y horno y cocina, la cual hubimos de Francisco Díaz Bullullos, mayordomo que fue de la dicha ermi- ta de Nuestra
Señora de Candelaria,
como parecerá por
escritura y otros recaudos ante le presente escribano
en el año de mil e quinientos y
ochen- ta y cuatro años, la cual vos
vendemos contado el sitio y pertenencia a ella perteneciente con que se me vendió la
dicha casa, con todas sus entradas y
salidas, usos y costumbres, derechos y [roto] cuantas de derecho le pertenece
haber e tener, e con cargo de estar
obligada a un tributo
que nos éramos obligados a pagar en cada un año a la dicha ermita de
diez y ocho reales por razón de un pedazo de tierra que fue de Francisco Yanes
que hoy vos hemos traspasado con el cargo del dicho tributo, como parecerá por escritura ante el presente
escribano, e otro tributo ni hipoteca no
[roto] tiene la dicha casa, por
precio y cuantía de veinte y cuatro doblas
de oro de esta moneda de Canaria, que por
compra de ella me habéis dado y
pagado en dineros de contado
las ocho doblas en presencia del escribano e testigos de esta carta, de que yo Francisco
Díaz, escribano público de la villa de Agüimes y de esta carta, doy fe que en
mi presencia e de los testigos de esta carta el dicho Juan Bartolomé dio e pago ocho doblas
en tostones y medios tostones
y en un real de a dos y dos maravedíes más, y las recibí del dicho
Gaspar Ordóñez en su poder
en la dicha moneda,
e las diez y seis doblas las habíamos recibido nos los dichos Gaspar Ordóñez e María Ufenia de vos el dicho Juan
Bartolomé de que somos contentos e
pagados a toda nuestra voluntad
[...] fecha la carta en el término de la villa de Agüimes en tres días del mes
de febrero del año de mil e quinientos y
noventa y dos, siendo testigos pre- sentes
a lo que dicho es Pedro
de Cáceres y Alonso Hernández y
Pedro Estévez, vecinos y estantes en
esta villa, y porque los dichos otorgantes,
a quien yo el escribano
público de esta carta doy fe
conozco, dijeron que no sabían firmar lo
firmó un testigo a su ruego. // A ruego y por testigo, Pedro de Cáceres.” (Génesis y desarrollo de Ingenio durante el
siglo XVI)
1592 julio 2.
VENTA
DE UNA CUARTA DE AGUA DE LA
ACEQUIA REAL DE AGUATONA,
SUS DULAS DE TREINTA EN TREINTA DÍAS. Agüimes. “Sepan cuantos esta
carta vieren como
nos Hernando de Medina
e Francisca Pérez, vecinos
que somos de
esta villa de
Agüimes, e yo la
susodicha Francisca Pérez con licencia y expreso consentimiento que pido e
demando al dicho mi marido [...]
otorgamos e conocemos por esta presente carta que vendemos realmente
e con efecto ahora e para siempre jamás a vos Francisco López, vecino de
esta villa, que estáis presente, para vos e para vuestros herederos, es a saber una cuarta de agua que nos habemos e ten- emos en la acequia real de Aguatona de
esta villa, la cual entra por sus dulas de treinta en treinta días conforme al
repartimiento de la dicha acequia real, la que vos vendemos por libre de tributo e hipoteca
y otra obligación que sobre ella tenga persona alguna, con
todas sus pertenencias de acequias
y albercón con que derecho le pertenezcan haber
e [roto]deso e de derecho, por
precio y cuantía de
treinta y seis dobla de
oro de esta
moneda de Canaria que
por compra de ella nos habéis dado y
pagado en dineros de contado
que de vos hemos recibido, de que
somos contentos y pagados a toda nuestra
voluntad [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en dos
días del mes de julio del año del Señor de mil e quinientos y noventa y dos años, siendo testigos
presentes Juan González e Lázaro Martín e Juan de la Fuente, sastre, vecinos de
esta villa, y el dicho Hernando de Medina lo firmó de su nombre, y por la dicha
Francisca Pérez dijo no sabía firmar lo firmó un tes- tigo, a los cuales dos
otorgantes yo el escribano público de esta carta doy fe conozco y son
los contenidos // Hernando de Medina // por testigo, Juan de la Fuente.”
1592 julio 8.
VENTA
DE UNA CUARTA DE AGUA EN LA
ACEQUIA REAL DE AGUATONA,
SUS DULAS DE TREINTA EN TREINTA DÍAS. Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Hernando de Medina e yo Francisca Pérez, su legítima mujer,
vecinos que somos de esta isla villa de Agüimes, e yo la susodicha con licencia
y expreso consentimiento que pido y demando
al dicho mi marido para hacer y
otorgar esta escritura [...] deci- mos que
por cuanto nos habíamos
vendido a Francisco López, vecino
de esta villa, una cuarta de agua en la acequia real de Aguatona de esta villa
por precio de treinta y seis doblas, y consta de ello por escritura pública
ante el presente escribano en dos días de este presente mes, y vos el dicho Lorente Pérez salisteis
diciendo que por ser marido de María Miravala, hermana de mí la dicha Francisca Pérez, la queríades
haber por el tanto conforme a dere- cho, en que el dicho Francisco López, visto
ser justo así, volvió a tomar su
dinero que nos había dado y pagado por
compra de ella por razón de quer- erla vos por el tanto que él la había habido,
y porque de derecho se os debe de dar,
por tanto por
esta presente carta
otorgamos e conocemos
que vendemos realmente y con
efecto ahora e para siempre jamás a vos el dicho Lorente Pérez, que estáis
presente, para vos e para vuestros herederos y suce- sores y quien de vos e de
ellos causa hubiere, conviene a saber la dicha cuarta de agua que nos habemos e
tenemos en la dicha acequia real de Aguatona de esta villa, que entra por sus dulas de treinta en treinta
días conforme al repartimiento de
la dicha acequia real de Aguatona, la
cual vos vendemos por libre de todo
tributo e hipoteca e obligación
que sobre ella tenga per- sona alguna con todas sus entradas y salidas,
usos y costumbres de acequias y
albercón que derecho le pertenece
haber e tener por precio y cuantía de las dichas treinta y seis doblas que nos
habéis dado y pagado en dineros de contado,
de que somos contentos y pagados
[...] fecha la carta en la villa de Agüimes en ocho días del mes de julio del
año del Señor de mil e quinien- tos e noventa y dos años, siendo testigos
presentes Juan de la Fuente,
sastre, e Cristóbal Hernández el Mozo e Rodrigo Zambrano, vecinos de esta villa, y el dicho Hernando de
Medina lo firmó de
su nombre, y por
la dicha Francisca Pérez lo firmó un
testigo porque dijo que no sabía
firmar, a los cuales otorgantes yo el escribano público de esta carta doy fe
conozco y son los contenidos en ella // Hernando de Medina // A ruego y por
testigo, Juan de la Fuente.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1592 septiembre 24.
SANCHO MARTÍNEZ DE CUBAS,
REGIDOR DE GRAN CANARIA, ARRIENDA TODAS LAS CASAS DE MORADAS QUE ESTÁN
DENTRO DE LA CASA DE CALDERAS EN EL PUEBLO DEL INGENIO.
Ingenio. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Sancho
Martínez de Cubas, regidor de esta isla,
otorgo e conozco por esta presente carta que arriendo a vos Diego Gómez, vecino de esta isla, que
estáis presente, es a saber todas las
casas que son de morada que están
dentro de la casa de calderas en el
pueblo del Ingenio de esta villa de
Agüimes, por un año, con más el corral y pernallas [?] que servía de la leña al
dicho ingenio, con las higueras que en él hay, beneficiándolas y acabándolas, y con
licencia que pueda servirse y encerrar su ganado
vacuno y bestias que tuviere en la casa del ingenio de piensos, con tal que por causa de ello no
se derribe ni desbarate pared algu- na, antes sea obligado a repararlas y no consentirá que se saque nada _ ni maderos de los que tiene el dicho
ingenio, ni vos ni otra persona les
pueda tocar, sino tener cuenta contado todo, por precio y cuantía de ocho doblas de oro de esta moneda de Canaria, las cuales me habéis de dar e
pagar por el día de Señor San Juan de Junio del año que viene de noventa y tres
años, en paz y sin pleito alguno, so pena del doblo y costos, y otro sí además de las dichas ocho
doblas que me habéis de pagar de alquiler de las dichas casas y lo demás,
habéis de ser obligado de plantar en el dicho corral de la leñauna docena
de higueras brevales al tiempo y sazón
en este dicho año, y asimismo me obligo que habiendo de arrendar
las casas y lo demás sitio a otra persona que por el tanto que otra persona me diere no vos las pueda quitar, el cual año
corre desde mañana veinte y cinco de
este mes hasta ser cumplido, y de esta
manera y como dicho es vos alquilo las
dichas casas y corral y casa del ingenio y sitio como dicho es, y que tengáis
enhiestos las puertas y alzadas así las
del ingenio como las de la casa de calderos de que se sirven
las dichas casas,
y al cabo
del dicho tiempo
dejarlo así y entregármelo todo,
so pena de me pagar todo
el menoscabo [...] fecha la carta en el pueblo de Ingenio
de la villa de Agüimes en veinticuatro
días del mes de septiembre del
año de mil e quinientos y noventa y dos años, siendo testigos Marcos de
Tovilleja y _ Cavallero e Juan Martín, portugués, vecinos, y el dicho Sancho
Martín lo firmó de su nombre y por
el dicho Diego Gómez lo firmó un
testigo, a los cuales otorgantes doy fe
conozco yo el escribano de esta carta //
Sancho Martín de Cubas // Por testigo, Juan Martín.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1592 septiembre 26.
ARRENDAMIENTO
DE UNA CASA Y UNA CUEVA EN EL PUEBLO DEL INGENIO.
Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Honorado Peloz, vecino de esta villa, otorgo e conozco
por esta presente carta que doy a
vos Gaspar Rodríguez, vecino de esta villa, que estáis presente, una
casa y una cueva que tengo en el pueblo
del Ingenio de esta villa, la cual casa y cueva vos alquilo y arriendo
por tiempo y espacio
de cuatro años
próximos sigu- ientes que
empiezan a correr y se contar desde cuatro
del mes que viene de octubre día
de San Francisco, para que vivas en ellas y hagas como de os consta vuestro
alquiler y renta, por precio y cuantía
de cada un año de cuatro doblas
de esta moneda de Canaria, las cuales me
habéis de pagar en fin de cada un año por el día de San Francisco de cada un
año de los cuatro años, y la
primera paga de las dichas cuatro doblas y media ha de ser y seáis obligado a
pagar por el día de San Francisco a cuatro de octubre del año que viene de
noventa y tres años y así en cada
un año hasta ser cumplidos los dichos
cuatro años, y asimismo habéis
de ser obligado de reparar la dicha
casa y horno y cocina en cuenta
de la dicha renta, y al cabo de los cuatro años vos hagáis pagado de ello o yo vos los
pague, que más yo quisiere aunque
cuando hagáis los
reparos me lo
hagáis saber primero para que si yo los quisiere hacer los haga e
si vos a la dicha cuenta de las cuatro doblas y media del postrero año, y la dicha cueva tiene su candado y llave [...]
fecha la carta en la villa de Agüimes en veinte y seis días del mes de
septiembre de mil e quinientos y noventa y dos años, sien- do testigos
presentes el padre Rodrigo Álvarez, cura
de esta villa, y Diego Gutiérrez y Jorge
Pérez, vecinos de esta villa, y el dicho
Honorado Peloz lo firmó de su
nombre, y por el dicho Gaspar Rodríguez un testigo porque dijo que no sabía
escribir, a los cuales dichos
otorgantes yo el escribano
público de esta carta
doy fe conozco y son los contenidos // Honorado Peloz // A ruego y
por testigo, Rodrigo Álvarez.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1592 octubre 9.
VENTA DE MEDIA SUERTE DE AGUA
EN LA ACEQUIA REAL
DE AGUATONA. Agüimes. “Sepan
cuantos esta carta vieren como yo Juan
Bartolomé y Afrasia [=
¿Eufrasia?] Ordoña, su legítima
mujer, vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...] otorgamos e conocemos
por esta presente carta que
vendemos realmente y con efecto de ahora
e para siempre jamás a vos Gregorio López, carpintero, que estáis presente, para vos e para vuestros herederos e suce- sores y quien de vos e de ellos causa
hubiere, conviene a saber media suerte de agua que nos habemos e tenemos
en la acequia real de esta villa que se nombra el Acequia de Aguatona, que es un día y una
noche de agua que entra por sus dulas conforme al repartimiento de la dicha acequia real con
su albercón y todas sus pertenencias de
acequias y albercón cuantas de dere- cho le pertenecen haber e tener de hecho y de derecho, por precio y
cuantía de sesenta doblas de oro de esta moneda
de Canaria que por compra de ella me habéis dado y pagado en esta
moneda en veinte y dos quintales de pasa de uva y de higo que me habéis dado y
entregado a precio cada quin- tal de
veinte y un reales de esta moneda de
Canaria, y el resto en contado, de que somos contentos y pagados [...] fecha la carta en la villa de
Agüimes en nueve días del mes de octubre
de mil y quinientos y noventa y
dos años, siendo testigos presentes a lo que dicho es Hernando de Medina, Antonio González,
zapatero, y Juan García Robado, capellán, vecino y estante en esta dicha villa,
y porque los dichos otorgantes a quien
yo el escribano público de esta
carta doy fe conozco y son los
contenidos en ella dijeron que no sabían firmar, a su ruego lo firmó un
testigo // A ruego y por testigo, Antonio González.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1592 noviembre 22.
GASPAR
ORDÓÑEZ Y HONORADO PELOZ SE OBLIGAN A GUARDAR TODA LA VEGA DE AGUATONA DE RIEGO
Y LA SIEMBRA DE
“PANES”, DE LOS CERCADOS PARA ABAJO.
Agüimes. “Sepan cuantos esta carta
vieren como yo Gaspar Ordóñez, como
prin- cipal, e Honorado Peloz, como su fiador e principal pagador, vecinos que somos de esta villa de
Agüimes [...] conocemos e otorgamos por esta presente carta que
nos obligamos de
guardar y que guardaremos
toda la Vega de Aguatona de
riego, los panes
que en ella
se sembraren esta
presente sementera, que se
entiende el término de ella de los cercados para abajo y el
Barranco de Aguatona y la mar y el Barranco de Aguayadeque de esta vida, lo que
es costumbre ser vega y sea solido
guardar por tales, los cuales panes guardaremos
de día y de noche desde hoy día en adelante por cuanto os se me rentó por el alcalde en nombre de los labradores, y desviaré los ganados de
los panes y poner cancelas a donde es costumbre
y repararé las albarradas hasta lo de Sancho Martín a los
Mondragones yo el dicho Gaspar Ordóñez e
yo el dicho su fiador, y todos los daños que se hicieren en los dichos panes
los haremos ver y apreciar a nuestra costa y mención y los pagaremos y dare-
mos cobrados a los dueños de los panes que lo recibieren luego que el tal daño reciba el pan siendo
apreciado por razón de lo que hemos de
haber e se nos ha de
dar de cada cuarenta
fanegas una de trigo
e cebada y otro cualquier género
de pan que en la dicha Vega se coja pagado en la era, y esta vega y
panes de ella los tenéis de mirar y guardar tres días después de segada la postrera sementera que se
siguiere, y el daño que en ellos se hiciere los hemos de mandar ver a nuestra
costa y cobrarlo del dueño del tal gana- do y darlo cobrado al labrador
como dicho es o él lo descuente
de lo que hemos de haber de la dicha guarda, y yendo el tal
labrador a segar su pan llevando
segadores o personas para ello y hallare
hecho daño en su pan y habiéndolo de segar todo aquel
día, si no le avisáremos y sea
visto el tal labrador, en tal caso pueda por su autoridad, sin nos llamar ni
licencia de la Justicia
mandar, ver el tal daño a los dichos segadores o a otra persona, y lo que se
jurare y declarare de daño y con las costas de ello se le pagaremos
luego o él lo pueda tomar de lo que hubiéremos de haber de haber
de la guarda, e si no bastare se lo pagaremos [en trigo] [...] fecha la
carta en la villa de Agüimes en veinte y dos días del mes de noviembre del año
de mil e quinientos y
noventa y dos años, siendo testigos Juan
de Mireles e Melchor Ordóñez y Cristóbal
Hernández el Mozo, vecinos de esta villa, y el dicho Honorado Peloz lo firmó de su nombre, y el dicho
Gaspar Ordóñez dijo que no sabía firmar, a su ruego lo firmó un testigo, a los
cuales dichos otorgantes yo el escribano
de esta carta
doy fe conozco
y son los
contenidos // Honorado Peloz // A ruego y por testigo, Juan de
Mireles.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1592 diciembre 6.
FRANCISCO
DE LA CRUZ Y FRANCISCO DE TOVILLEJA
SE OBLIGAN A GUARDAR LOS “PANES”
DE LA VEGA CASTAÑA,
DESVIANDO LOS GANADOS PARA QUE NO HAGAN DAÑO.
LA VEGA ES
DEL BARRANCO DE GUAYADEQUE HASTA EL DEL
DRAGUILLO Y POR DEBAJO DE AGUATONA AL INGENIO Y LA ACEQUIA REAL. Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco de la Cruz, como principal, e yo
Francisco de Tovilleja, como su fiador e
principal pagador, vecinos que somos de
esta villa de Agüimes [...] otorgamos e conocemos por esta
presente carta que
nos obligamos de
guardar los panes de la Vega Castaña,
término de esta villa de Agüimes, la
cual Vega se me remató en mí el dicho Francisco de la Cruz por algunos
labradores ha ocho días y ahora el
alcalde la ha habido por rematada en mí e yo la he guardado y desviado los ganados de la Vega, la que nos obligamos de
guardar de día y de noche desviando los ganados que no hagan daño en los panes
y si lo hicieren daño cobrado a sus
dueños, y los haremos ver a nuestra
costa y mención y lo cobrar, la
cual Vega es del Barranco de Guayadeque
hasta el del Draguillo y por abajo los cercados de Aguatona al Ingenio y
la acequia real a dar a las casas de Honorado
Pelos, la cual Vega y panes de
ella hemos de guardar como dicho es por precio
de cada treinta y siete fanegas de pan que se coja una, así trigo como cebada, como
cualquier otro cualquier
género de pan pagada en la era de
cada labrador, y la hemos de guardar
tres días desde segada la postrera
sementera de la dicha Vega, y los
daños que se hicieren darlos
cobrados a sus
dueños o ellos
lo puedan descontar
de lo que hubiéremos de haber de la guarda, y si
acaso fuere que yendo el labrador a segar su pan hallare que su pan tiene daño
no siendo avisado por nos y sea visto el tal labrador pueda
de su autoridad mandarlo ver a los segadores o a otra persona sin nos
llamar ni licencia de la
Justicia, y lo que se declarare y las costas de ello se lo
pagaremos luego o se descuente de lo que
hubiére- mos de haber de la dicha guarda
si bastare a ello, e pondremos cancela en el camino de la cueva de palomas como
es costumbre y nos obligamos a no dejar
la dicha guarda durante
el dicho tiempo por
más ni por menos, so pena que a
nuestra costa se coja persona que la guarde por el precio que se hallare y que
paguéis lo que
costare y los daños
y menoscabos a los labradores y a nos nos pagarán nuestra guarda según dicho es [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en seis
días del mes de diciembre del año de mil
y quinientos y noventa y dos, siendo
testigos Gaspar Diepa y Gaspar
Rodríguez e Martín de Mireles [roto] Pelos, vecinos, y porque los otorgantes
[roto] yo el escribano público
de esta carta
doy fe conozco [...] que no
sabían firmar lo
firmó un testigo
así // A ruego
y por testigo, Gaspar Rodríguez.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1593 marzo 2.
GASPAR
HERNÁNDEZ, VECINO DEL CARRIZAL, RECONOCE
UNA DEUDA A FRANCISCO DE LA
MATA, REGIDOR DE LA ISLA, POR RAZÓN DE UNA BOTA DE VINO. Agüimes.
“Sepan cuantos esta
vieren como yo Gaspar
Hernández, vecino del Carrizal, término de esta villa de Agüimes, otorgo e conozco
por esta carta que debo dar y
pagar a Francisco de la Mata,
regidor de esta isla, que es ausente o a quien por su poder hubiere, seis doblas de oro de esta moneda de
Canaria que son por razón de una bota de vino que he recibido del dicho y en su
nombre de Pedro Cavallero, que me la ha
dado por el susodicho en el pueblo del Ingenio de esta villa [...] las cuales
dichas seis doblas le daré y pagaré por todo el mes de junio de este año de la
fecha de esta [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en veinte y ocho días
del mes de febrero del año de mil e quinientos
y noventa y tres años, siendo testigos presentes a lo que dicho es Pedro
Cavallero y Martín de Mireles y Hernando de Medina, veci- nos de esta villa, y
el dicho otorgante a quien yo el escribano público de esta carta doy fe conozco y es el contenido en ella lo firmó
de su nombre // Gaspar
Hernández.”
1594 julio 6.
PEDRO
VELEZ DE VALDIVIESO VENDE UN PEDAZO DE TIERRAS DE “PAN SEMBRAR” EN EL TÉRMINO
DEL CARRIZAL, LINDANTES CON EL CAMINO QUE VA A LAS SALINAS. Agüimes.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Pedro Vélez de Valdivieso, vecino de esta villa de
Agüimes, otorgo e conozco por
esta presente carta que vendo
realmente y con efecto ahora e para
siempre jamás a vos Juan de Alcalá, vecino
de esta villa, que
estáis presente, para vos e para
vuestros herederos e sucesores e
a quien de vos o de ellos causa hubiere, conviene a saber un
pedazo de tierras
de pan sembrar
por limpiar, montuosas,
que serán como cuatro
fanegadas de sembradura
de h[roto]no poco
más o menos, en el término del Carrizal que alindan por la parte de un lado con el cercado y
albercón y el camino que va a las salinas junto a dicho cercado, y por la parte
de arriba el acequia que sale del albercón
y cercado de él por donde se
riegan la dicha tierra que así os vendo, y por la otra parte las tier- ras que
se dicen del Corral Prieto, limpias todo lo montuoso hasta lindar con la
dicha tierra del dicho
Corral Prieto es de la tierra que
así os vendo, y después que la
acabéis de limpiar la hemos de amojonar
y echar linde, la cual dicha
tierra vos vendo por libre y horro de tributo
e hipoteca y servicio que sobre ello tenga persona alguna, e con todas
sus entradas y salidas, usos y costumbres,
[roto] y servidumbres que de derecho
le competan haber e tener de uso y de costumbre, por precio y cuantía de diez y ocho doblas de
esta moneda de Canaria, las cuales dichas diez y
ocho doblas me
habéis dado y pagado en una yegua castaña de color oscuro, mansa de
caballería, que me habéis dado y entregado
a toda mi voluntad [...] fecha la
carta en la villa de Agüimes en seis días del mes de julio del año del Señor de
mil y quinientos y noventa y cuatro
años, siendo testigos Hernando de Medina y Martín de Mireles y Juan de la Fuente, sastre, vecinos de
esta villa, y el dicho Pedro Vélez lo firmó de su nombre, y porque
el dicho Juan de Alcalá dijo no
sabía firmar lo firmó
un testigo, a los cuales dichos
otorgantes yo el escribano
público de esta carta doy fe conozco y son los contenidos // Pedro Vélez de
Valdivieso // A ruego y por testigo, Juan de la Fuente.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1594 octubre 29.
EL
ALCALDE DEL AGUA DEL HEREDAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES NOMBRA
UN ACEQUIERO DE LA
ACEQUIA REAL DE AGUATONA,
DESDE EL MOLINO DE FRANCISCO PERERA AL COLMENAR HASTA LA SUERTE QUE DICEN DE LA MADRE DE DIEGO DE TOVILLEJA.
Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo
Melchor Lorenzo, heredero y alcalde del
agua del heredamiento de esta villa de Agüimes, y en nombre de todos
los herederos de la acequia real de Aguatona de esta villa, otorgo e conozco por esta presente carta que doy a
guarda a vos Pedro del Poso, veci- no de esta villa, el acequia real de
Aguatona para que seáis acequiero de ella, que es y se entiende desde el molino de Francisco Perera al colmenar hasta la
suerte que dicen de la Madre
de Diego de Tovilleja, por tiempo y espacio de un año que corre y se cuenta
desde veinte y dos del mes de julio de este año, porque desde entonces se empezó
se empezó a servir, y se
cumplirá a veinte de julio del año que
viene de noventa y cinco años, por precio y cuan- tía de cincuenta y cuatro doblas de esta moneda de Canaria que las habéis de cobrar
de todos los herederos
y personas que gozan
las aguas de la dicha acequia
por sus tercios,
de a cuatro
a cuatro meses
un tercio, haciendo vuestros repartimientos para las cobrar como es costumbre por los acequieros, y el que
no vos pagare siendo notificado
se le quiten las aguas conforme
a las ordenanzas,
la cual dicha
acequia se os
entrega limpia e vos la recibisteis limpia y desverada, y así la habéis
de tener siem- pre y los trastes de ella limpios, que siempre ir a visitarla
cuando quisieren los alcaldes y acequieros, y así siempre vos el susodicho durante
el dicho tiempo habéis de andar
en la dicha acequia y tenerla
limpia y corriente, trabajando en ella y repartiendo las aguas a los
herederos cuyas fueren, por manera que
por fuera de ello no se pierdan
las aguas, la cual acequia la
habéis de tener estanque y los trastes
de ella limpios de monte y juncos y los
tener enhiestos, que no se caigan a vuestra costa durante el dicho tiem- po, y si de otra manera lo
hiciéredes que a vuestra costa y mención
se man- den hacer y adobar luego,
a limpiar y desverar por los alcaldes que son o fueren, que seáis obligado y os
obliguéis durante el dicho tiempo andar
en la dicha acequia
con vuestra espuerta
y azada, y que no
podáis tener hacienda en que os ocupar ni repartir
agua, solamente sembréis cuatro fanegas de sementera, dos de riego y
dos de sequero, y no más, y si de otra manera
fuere que se os pueda quitar e quitemos
luego sin más dilación, y que seáis obligado a tener todo el tiempo la
dicha acequia limpia por man- era
que por falta de
ello no se pierdan
las aguas, y si se perdieren las
paguéis a sus dueños cuyas fueren, y que
repartáis las aguas a las horas de sus días que suelen y acostumbra repartir por los acequieros pasados con-
forme al tiempo del
año, y asimismo seáis obligado a
visitar el repar- timiento a medio día y las trenas conforme a las ordenanzas lo mandan
y so las penas de ellos, y paguéis el daño a la parte, y que las trenas que no llevaren
agua repartida tenerlas tapadas, y si algún hilo de agua se fuere perdido por ellos que por cada uno se os lleve
sesenta maravedíes de pena conforme a la costumbre que de ello hay, y que no podáis durante el dicho tiempo de un año ir a trabajar a otra hacienda sino
en la dicha acequia, so pena que se os quite la dicha acequia como dicho es, y
asimismo que seáis obligado a
denunciar las penas en
que incurrieren los que hurtaren
las aguas, y de los ganados que entraren
en la dicha acequia y de todos los que fueren contra
las ordenanzas, para que sean
castigados y paguen el daño que hicieren
y el agua a sus dueños, y asimismo seáis obligado y os oblig- uéis que tres días antes que
entre el agua al heredero que la ha de gozar de le avisar como le entra
su agua para que la goce en la hacienda o donde quisiere y haga su voluntad, y vos seáis obligado a se la encaminar a su hacienda o para donde se hubiere
de regar, y tener cuenta con ella, dónde la goza, o a quién se presta
o se vende en vuestro
repartimiento, e ser escrito que
habéis de tener de las aguas para que siendo tiempo se entien- da la claricia
de ello, y si de otra manera fuese seáis obligado a pagar el agua de que no diéredes esta
cuenta, y que no podáis comprar agua ningu- na para vos ni para otra
persona sin que primero digáis quien
la vende y quién la compra, y todo tenerlo escrito en el repartimiento, so pena que si de otra lo hiciéredeis que
luego se os pueda quitar e quitemos la dicha ace- quia y paguéis el agua y
daño a la parte, e que si por
alguna avenida se quebrare
la dicha acequia o por otra
causa, y con dos peones se pudiere
adobar, lo hagáis
adobar e adobéis luego
a vuestra costa y mención,
y donde no que los alcaldes que
son o fueren lo hagan hacer luego a vues- tra costa y mención porque
no se pierdan las aguas, y si se
perdieren que seáis obligado a las pagar a sus dueños, e que estando
quebrada la dicha acequia y que
no repartáis agua que si no trabajáredeis en el acequia haréis falla y se os
descuente de lo que hubiéredeis de haber, y que si la dicha quiebra de la
dicha acequia real
fuere de más
costo de los dichos
dos peones que los dichos herederos
lo hagan a su costa y que vos como per- sona que ganáis salario en la
dicha acequia trabajéis en ella hasta
que se [roto] la dicha agua, e que si no trabajáredes hagáis falla y no ganéis nada e se os quite del
tercio en que
sucedieren las dichas fallas, e que
seáis obligado a hacer todo aquello que buen acequiero
está obligado a hacer, y al cabo
de años seáis obligado a dejar la dicha
acequia limpia y desvera- da y los trastes de ella que se pueda ver y visitar
por ellos la dicha acequia, so pena
que luego se mande hacer
a vuestra costa y limpiarla, y de
esta manera y como dicho
es vos doy la dicha acequia a
guarda por el dicho tiempo y precio [...] fecha la carta en la villa de
Agüimes en veinte y nueve días del mes de octubre del año
de mil e quinientos y
noventa y cuatro años, siendo testigos
presentes a lo que dicho es Antonio
González, zapa- tero, y Manuel Martín y Mateos Simón, capatero [sic], vecinos de esta isla, y el dicho Pedro
del Poso lo firmó, y por el dicho alcalde que dijo no sabía firmar lo firmó un testigo, a los cuales dichos otorgantes
yo el escribano público de esta
carta doy fe conozco y son los
contenidos en ella // Pedro del Pozo // A ruego y por testigo, Antonio
González.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1595 julio 24.
EL
ALCALDE DE LA ACEQUIA
REAL DE AGUATONA, EN NOMBRE DE LOS HEREDEROS, NOMBRA UN
GUARDA PARA LA ACEQUIA
REAL DE AGUATONA, SE NETIENDE
DESDE EL MOLINO DE FRANCISCO PERERA AL COLMENAR HASTA LA SUERTE DE LA MADRE QUE FUE DE
DIEGO TOVILLEJA.
Agüimes. “Sepan cuantos
esta carta vieren
como yo Melchor
Lorenzo, como alcalde y
heredero que soy de la acequia real de
Aguatona de esta villa y en nombre de
los demás herederos de la dicha acequia
real, otorgo y conozco por esta presente
carta que doy a vos Diego Álvarez, vecino de esta villa de Agüimes, que
estáis persente, a guarda la acequia
real de Aguatona de esta villa, que es y se entiende desde el molino de Francisco Perera al colmenar hasta la
suerte de la Madre
que fue de Diego Tovilleja, por tiempo y
espa- cio de un año que corre y se cuenta
desde veinte días de este mes de julio de este año de la fecha, por
desde entonces empezasteis a servir dicha ace- quia, y se cumplirá a veinte
de julio del año que viene de noventa y seis años por precio y cuantía de
cincuenta y cuatro doblas de oro de esta
moneda de Canaria, que las habéis
de cobrar de
todos los herederos y personas
que gozan las aguas de la dicha acequia por sus tercios, de cuatro a
cuatro meses [roto] haciendo vuestros
repartimientos para ellos como lo han hecho otros acequieros, y el que no vos
pagare siendo notificado se le quitarán las aguas conforme a las ordenanzas, la cual dicha acequia real se os ha de
entregar limpia por Pedro
del Pozo, acequiero que
ha sido, y desverdada, y así la habéis de tener siempre, y los
trastes de ella limpios, que se pueda ir y venir por ella cuando los alcaldes
quisieren irla a visitar y herederos, y así siempre [roto] susodicho durante
el dicho tiempo habéis de andar en la dicha ace- quia y tenerla limpia y
corriente trabajando en ella y repartiendo las aguas a los
herederos que les entraren, por manera que
por falta de ello no se pier- dan las aguas, la cual acequia la habéis de tener
estanque y los trastes de ella limpios de monte
y juncos, y los tener enhiestos y
que no se caigan a vues- tra costa y mención
durante el dicho tiempo, y si de
otra manera lo hiciére- des que a
vuestra costa y mención se manden
hacer y adobar, limpiar
y desverar luego por los alcaldes
que son
y fueren, que seáis obligado y os obligáis
durante el dicho tiempo
andar en la dicha
acequia con vuestra espuerta y azada, y que no podáis
tener hacienda en que os ocupar ni repar- tir agua, solamente sembréis cuatro fanegas de trigo, dos de riego y dos de
sequero, y no más, y si de otra manera fuere que os pueda quitar y quitemos luego
sin más dilación, y que seáis obligado a tener todo el tiempo la dicha acequia guarda y limpia, por manera
que por falta de ello no se pierdan las
aguas, y si se perdieren que las paguéis a sus dueños cuyas fueren, y que repartáis las aguas a las
horas debidas que suelen y acostumbran
repartirse por los acequieros pasados
conforme al tiempo del año, y asimismo seáis obligado a visitar el repartimiento a medio días y las
ternas conforme a las ordenanzas y so las penas de ellos y pagaréis el daño a
la parte, y que las ter- nas que no llevaren agua repartida tenerlas tapadas, y si algún hilo de agua se
fuere perdido por ellas que por cada
uno se os lleve sesenta maravedíes de
pena conforme a la costumbre que de ello hay, y que no podáis durante el
dicho tiempo del año ir a trabajar a
ninguna hacienda sino que la dicha acequia so pena que se os
quite la dicha acequia como dicho es, y asimismo que seáis obligado a
denunciar las penas en que cayeren los
que hurtaren las aguas, y de los ganados
que entren en la dicha acequia y de
todos los que fueren contra las ordenanzas,
para que sean castigados y paguen el daño que hicieren y el agua a su dueño, y
asimismo que seáis obligado y os obligáis que tres días antes que entre el agua
al heredero que la ha de gozar de le
avisar como le entra su agua para que la
goce en su hacienda o donde quisiere y haga su voluntad, y vos seáis
obligado a se la encaminar a su hacienda
o para donde se hubiere de regar y tener cuenta con ella, dónde la goza, o la preste o vende, y todo ello sea ello escrito en vuestro repartimiento
que habéis de tener de las aguas para que en todo tiempo se entienda y haya
claricia de ello, so pena que lo que de otra manera hiciéredes que la paguéis a
su dueño y se os pueda quitar, e que si por alguna avenida se
quebrare la dicha acequia o por otra
causa, y con un peón se pudiere adobar,
lo hagáis con vuestra per- sona o
por otra
luego a vuestra costa, y
echéis el agua donde no
que los alcaldes que son o fueren
los puedan hacer luego a vuestra costa
porque no se pierdan las aguas y si se perdieren que seáis obligado a las pagar a sus dueños, e que estando
quebrada la dicha acequia que no
repartáis agua, que trabajando en la
dicha acequia ganéis vuestro salario, y que no trabajando en la dicha acequia hagáis falla y se os
descuente de lo que hubiéredeis de
haber, e que si la dicha quiebra de la
dicha acequia fuere de más costo de un peón que los herederos lo hagan a su costa, y que vos como persona
que gais [sic] salario en la dicha acequia travahes [sic] en ella hasta que se
eche el agua, e que si no travajares que no gais [sic] y hagáis falla y se os
quite del tercio en que sucedieren las dichas fallas, e que seáis obligado a
hacer todo aquello que buen acequiero está obligado a hacer, y al cabo del año
seáis obligado a dejar la dicha acequia limpia y desverada y los trastes de
ella que se puedan ver y visitar por
ellos la dicha acequia so pena que luego se mande hacer a vuestra costa e
limpiar, y de esta manera y como dicho es
vos doy la dicha acequia a guarda por el dicho tiempo y precio [...]
fecha la carta en la villa de Agüimes,
que es en esta isla de la
Gran Canaria,en veinte y cuatro días del año de mil e
quinientos y noventa y cinco años,
siendo testigos presentes a lo que dicho es Hernando de Medina y Domingo Morales e Juan Álvarez, vecinos de esta
villa, y porque los dichos otorgantes, a
quien yo el presente escribano doy fe conozco y son los contenidos, dijeron
que no sabían firmar, a su
ruego lo firmó un testigo // A ruego y
por testigo, Hernando de Medina.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1595 septiembre 2.
BALTASAR
FULLANA ARRIENDA UN PARRAL EN EL CARRIZAL CON UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA. Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Baltasar Fullana, vecino de esta isla,
otorgo e conozco por esta presente carta que arriendo a vos Lorente Pérez,
vecino de esta villa de Agüimes, que estáis presente, un parral que yo tengo en
el término de esta villa adonde dicen El Carrizal, con una suerte de agua en
la acequia real de Aguatona que es anexa al dicho parral, con toda la tierra
calma dentro de la cerca de él, por tiempo
y espacio de cuatro años próximos siguientes que corren y se cuentan desde dicho día de este mes de
septiembre de la fecha de esta, que se
cumplirán a ocho días del mes de sep-
tiembre del año de noventa y nueve años,
por precio y cuantía cada un año de doce doblas de oro de esta moneda de Canaria pagadas de esta manera: este
primero año confieso he recibido adelantadas
cuatro doblas que me habéis
pagado e yo de vos he recibido
[...] y las ocho doblas
me habéis de pagar por el día de
San Martín del año de noventa y seis que
habréis cogi- do el primero fruto del dicho parral, y los otros tres años
adelante me habéis de pagar en cada uno de ellos por el día de San Juan de
Junio tres doblas y las nueve por el día de San Martín de cada un año, y cada
un año habéis de ser obligado a regar, cavar y podar el dicho parral de manera
que vaya a más y no a menos, y que no podáis meter ganado en el dicho parral y
venderlo para ello a ninguna persona sin
mi licencia, so pena que me paguéis el daño e interés de ello, y asimismo me
obligo que si durante el dicho
tiempo yo vendiere e diere a tributo el dicho
parral y agua ha de ser con cargo que aquel año
que así lo vendiere gocéis del
fruto pagando la dicha
renta y menos no lo pueda
enajenar so pena que vos pague el interés de ello con el doblo y costos, asimismo no habéis de ser obligado este primero
año a [roto] entre dos tierras un pedazo de parral del [roto] adonde
dicen El Alberconcillo y ararlo y regarlo y curarlo como el de vos parral y echar de cabeza lo
que pudiéredeis en lo [roto] y a
beneficiarlo todo ello y guardarlo y tenerlo cercado [roto] y este primer año
habéis de ser obligado y os oblig- áis a cortar y decepar todo el parral que
está de [roto] y os aprovechar de la tierra, y al cabo de los tres años la
habéis de arar de dos rejas para que yo lo plante de listón a mi costa, e vos
lo reguéis y escardéis a vuestra costa e men- ción sin que por ello vos de cosa
alguna, y ambos dos lo hemos de cavar y ha de quedar cavado el postrero año, y no por eso habéis de dejar de pagar la
renta por entero como dicho es [...] fecha la carta en la
villa de Agüimes, que es en la isla de la Gran Canaria, en dos
días del mes de septiembre del año de
mil y quinientos y noventa y cinco años, siendo testigos presentes a lo
que dicho es Roque
Díaz Pelos y Martín
de Mireles e
Hernando de Medina, vecinos
de esta villa, y los dichos otorgantes
lo firmaron de sus nombres,
a quienes yo el presente
escribano doy fe conozco y son los con- tenidos // Baltasar Fullana //
Lorente Pérez.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1595 novimbre 28.
GASPAR
ORDÓÑEZ Y HONORADO PELOS SE COMPROMETEN A GUARDAR LOS “PANES” DE RIEGO DE LA VEGA DE AGUATONA
DESDE EL BARRANCO DE GUAYADEQUE HASTA
CARRIZAL Y EL BARRANCO DE AGUATONA Y POR
ARRIBA DE LOS CERCADOS DE AGUATONA.
Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo
Gaspar Ordóñez, como prin- cipal, y
Honorado Pelos, como su fiador y principal pagador, vecinos que somos de esta villa de
Agüimes [...] otorgamos e conocemos por esta presente carta que
guardaremos la vega de los panes de
riego de la Vega
de Aguatona este año que
se han sembrado
y se sembraren en
el término desde
el Barranco de esta
villa de Guayadeque
hasta ¿Carrizal? y el
Barranco de Aguatona y por arriba los
Cercados de Aguatona, todos los panes de la dicha vega de noche y de día,
guardándolos de todos los ganados y
bestias que no les hagan daño desviándolos de la dicha vega y los que rebeldes
fueren traer- los al corral del Concejo, y los daños que en ellos se hicieren
hacerlos ver a mi costa a costa
de los ¿ganaderos? y cobrar
el daño y darlo cobrado
al ¿alcalde?, y lo he de guardar
tres días después de estar segada
la postrera sementera de la dicha vega
por precio cada cuarenta fanegas una
fanega de todo el pan que se coja en la dicha vega, y al respecto de cada
cuarenta fane- gas una se me ha de pagar
y de ello se descuente en la era el
daño cada labrador tuviere
en su pan siendo apreciado con más los costos de ello. e cuando yo la dicha guarda no lo hubiere hecho ver y avisado al tal labrador del tal
daño que yendo a segar y hallando el tal
labrador el daño hecho en su pan que pueda mandar a cualquier
persona que hallare o segador, e
por la tal guarda sea obligado a se lo pagar y los costos, e se descuente de lo que he de haber de la guarda y esto
haga sin me llamar ni [roto] e sin licencia de la justicia como es
costumbre, y más ponernos cancela en las paredes que se suelen poner
y alzar las paredes que es
costumbre alzarse por las guardas que es
desde el parral de Jorge Pérez hasta el parral de Los Mondragones y estando
hacer lo que se debe hacer como buena
guarda y lo han hecho las pasadas que han guardado la dicha vega, por cuanto en mí el dicho Gaspar Ordóñez se me
remató la dicha vega como en mayor
ponedor como pare- cerá por los autos
ante el presente escribano por la
Justicia de esta isla, y nos obligamos a no la dejar
durante el dicho tiempo hasta ser
alzados y cogidos los dichos panes
de la dicha vega, so
pena de pagar
todos los daños
y menoscabos que por ello se
recrezcan a los labradores y que a nuestra costa se coja persona que la
guarde [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en
veinte y ocho días del
mes de noviembre
del año de mil
y quinientos y noventa y cinco años, siendo testigos Juan de Mireles
y Esteban de Mireles Monleón y Martín
de Mireles, vecinos de esta villa, y el dicho Honorado Pelos lo firmó de su nombre y por el dicho Gaspar Ordóñez lo firmó un testigo porque dijo que no sabía firmar, a los cuales dichos
otorgantes yo el presente escribano
doy fe conozco y son los
contenidos en ella // A ruego y por testigo, Martín de Mireles.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1596 enero 22.
PEDRO
VÉLEZ Y ESPOSA ESPERANZA QUIJADA, VENDEN
UNA SUERTE DE AGUA EN LA
ACEQUIA DEL CARRIZAL,
CADA DULA DE TREINTA Y TRES DIAS.
Agüimes. “Sepan cuantos esta
carta vieren como
yo Pedro Vélez y Esperanza
Quijada [o “Quesada”], su legítima mujer, vecinos que somos de esta villa de
Agüimes que es en la isla de la
Gran Canaria [...] otorgamos e conocemos que vendemos realmente y con efecto de ahora e para siempre jamás a
vos Juan de Mireles, vecino de esta villa que estáis presente, para vos e para
los vue- stros conviene a saber una suerte de agua en la acequia del Carrizal
térmi- no de esta, que es dos días y dos noches de aguaviña [sic] de la que nos
ten- emos y poseemos en la dicha acequia del Carrizal, que es cada dula de
trein- ta y tres días los dichos dos
días, que son albercón y derecho de él y ace- quias de ella y
pertenencias y por libre de
tributo, por precio y cuantía de cincuenta
doblas de esta moneda de Canaria,
las cuales nos habéis dado y pagado en
dineros de contado, de que somos contentos y pagados a toda nuestra voluntad [...] fecha
la carta en el término de la villa de
Agüimes en el parral que fue de Martín de Mireles, en veinte y dos días del mes
de enero de mil y quinientos y noventa y
seis años, siendo testigos presentes a lo que dicho es Martín de Mireles e
Melchor Lorenzo e Gregorio López, carpintero, vecinos de esta villa, y los
dichos otorgantes, a quien yo el
presente escrib- ano doy fe conozco y son los contenidos, lo firmó de su nombre el dicho Pedro Vélez, y por la dicha
Esperanza Quijada un testigo porque dijo que no
sabía // Pedro Vélez de
Valdivieso // A ruego y por testigo, Gregorio López.”ç
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1596 junio 9.
EL
ALCALDE DE AGUAS DEL HEREDAMIENTO DE
AGÜIMES NOMBRA ACEQUIERO Y REPARTIDOR EN LA ACEQUIA DE LA VEGA REAL DE AGUATONA. Agüimes.
“Sepan cuantos esta carta vieren como nos Marcos de Ávila e Francisco
Sánchez, alcaldes de las aguas del heredamiento de esta villa de Agüimes, por
nos y en nombre de todos los demás
herederos del acequia de la vega real de
Aguatona de esta villa, otorgamos y
conocemos por esta presente carta que damos a vos Pedro del Pozo, vecino
de esta villa, que estáis presente, a guarda
la dicha acequia real para que
seáis acequiero y repartidor de ella tiempo y espacio de un año, y Gaspar
Ordóñez, nuestro yerno, que está pre- sente, ha de ser vuestro
fiador, de que cumpliréis todo lo que fuere contado en esta escritura e lo
pagará él como vuestro fiador, que corre y se cuenta el dicho año a veinte de
julio próximo que viene hasta ser
cumplido el dicho año porque entonces
cumple Diego Álvarez su año, y ha
de dejar la dicha acequia limpia y
desverada, y vos la habéis de
recibir de él y la habéis de empezar
a servir desde veinte del dicho mes de julio que viene de este año de la
fecha de esta, por precio y cuantía de cincuenta y cuatro doblas por el dicho tiempo
de un año, las cuales se os han de pagar y vos las habéis de cobrar de
los herederos y señores
de las aguas
y arrendatarios que los gozaren y vos las repartiéredes por sus tercios, de cuatro a cuatro meses un
tercio, haciendo para ello repartimiento
y según lo han hecho los que han sido
acequieros de la dicha acequia real, y
el que no os pagare siendo noti- ficado se le quitarán las aguas conforme a las ordenanzas, la cual dicha ace-
quia real se os
han de entregar
limpia y desverada por el dicho
Diego Álvarez, acequiero que ha
sido, y así la habéis de tener siempre y los trastes de ella que se pueda ir y
venir por ellos cuando los alcaldes
vayan a la visi- tar como es costumbre,
y al cabo del año la habéis de entregar así limpia y desverada como
dicho es, y así siempre vos el susodicho durante
el dicho tiempo habéis de andar en la dicha acequia y tenerla limpia y
[roto]te trabajando en ella y
repartiendo las aguas a los herederos
que les entraren por manera que
por falta de ello no se pierdan las aguas, la cual acequia la habéis de tener
estanque y los trastes de ella limpios
de monte y juncos, y los tener enhiestos y que
no se caigan, a vuestra costa y
mención durante el dicho tiempo, y si de otra manera lo hiciéredes
que a vuestra costa y mención se
manden hacer y adobar, limpiar y
desverar luego por los alcaldes que son o fueren, que seáis obligado y os obligáis
durante el dicho tiempo andar en la
dicha acequia con vuestra espuerta y
azada trabajando en la dicha acequia, y
que no podáis tener hacienda en que os ocupar ni repartir agua, solamente
sembréis cuatro fanegas de trigo, dos de riego y dos de sequero, y no más, y si
de otra manera fuere que se os pueda quitar
y quitemos luego sin más dilación
ni diligencia, y que seáis obligado a
tener todo el tiempo
la dicha acequia guardada y
limpia, por manera que por falta de ello
no se pierdan las aguas de la dicha acequia, y si se perdieren todas o parte de ella que las paguéis a sus
dueños cuyas fueren, y que repartáis las
aguas a las horas dev- idas que
suelen y acostumbran
repartirse por los acequieros pasados con- forme al tiempo del año, y asimismo seáis obligado a visitar
el repartimien- to a mediodía, y las ternas que no llevaren agua repartida tenerlas tapadas, y si algún hilo de agua se
fuere perdido por ellas que por cada uno
se os lleve sesenta maravedíes de pena conforme a la costumbre que de ello hay, y que no podáis durante el dicho tiempo de un año ir a trabajar a
ninguna hacien- da si no en la dicha acequia so pena que se os quite la dicha
acequia como dicho es, y asimismo que seáis obligado a denunciar
las penas en que caen los que hurtaren
las aguas y de los ganados que entraren
en la dicha acequia y de todos los que fueren contra las ordenanzas para que sean castigados y paguen el daño
que hicieren y el agua a su dueño, y asimismo
que seáis obligado y os obligáis
que tres días antes que entre el agua al heredero que la ha de gozar de le avisar como le entra
su agua para que la goce en su
hacienda o donde quisiere y haga su voluntad, y vos seáis obligado a se la encaminar a su hacienda
o sementera donde la hubiere
de regar, y tener cuenta con ella, adónde
la goza o la presta o vende, y
todo ello tenerlo escrito en vuestro
repartimiento que habéis de tener de las
aguas para que en todo tiempo haya claricia de ello, so pena que lo
que de otra manera hiciérederes que la paguéis a su dueño
y os podamos quitar la dicha acequia, y que si por alguna avenida quebrare la dicha acequia e por otra causa y con un
peón se pudiere adobar lo hagáis con
vuestra persona o por otra luego a vuestra
costa porque no se
pierdan las aguas, y si se
perdieren que seáis obligado a las pagar a sus dueños y los
daños y los daños que por ello se les recreciere, e que estando quebrada
la dicha acequia que no repartáis
agua, que trabajando en la dicha
acequia ganéis vuestro salario y que no trabajan- do en ella hagáis falla y se
os descuente de lo que hubiéredeis de haber, y que si la dicha quiebra de la dicha acequia fuere de más costo de un
peón que los herederos lo hagan a su
costa, y que vos como persona que gais [sic] salario en la dicha acequia
trabajes en ella hasta que se eche el agua, e que si no trabajáredes que no
ganéis y hagáis falla y se os quite del tercio en que sucedieren las dichas
fallas, y que seáis obligado a hacer todo aquello que un acequiero está
obligado a hacer y al cabo del año seáis obligado a la dejar la dicha acequia
limpia y desverada y los trastes de ella que se pueda ver y vis- itar por ellos
como está dicho, y donde no que luego se mande hacer limpiar a vuestra costa, la
cual dicha acequia real es y se entiende
desde el molino de Perera hasta
la suerte que
se nombra de
Amador que es
de los de Tovilleja a Los Cercados, y de esta
manera y como dicho
es vos damos la dicha acequia
[...] fecha la carta en la villa de Agüimes en nueve días del mes de junio del
año del Señor de mil y quinientos y
noventa y seis años, sien- do testigos
presentes a lo que dicho es Marcos de
Tovilleja y Blas Fanco y Martín Ibáñez, vecinos de esta villa, y los dichos
Marcos de Ávila y Pedro del Pozo lo
firmaron de sus nombres,
y por los dichos Francisco
Sánchez y Gaspar Ordóñez lo firmó
un testigo a su ruego, a los cuales
dichos otor- gantes yo el escribano público
de esta carta doy fe conozco y
son los con- tenidos en ella // Marcos de Ávila // Por testigo, Martín Ibáñez.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1596 junio 13.
PLEITO
ENTRE LOS HERMANOS FULLANA (GASPAR,
BALTASAR Y JORGE), COMO
HEREDEROS DE SU HERMANA ANA FULLANA, CON TOMÁS DE ARÍNEZ POR TIERRAS EN
“EL CERCADO DE LA BAGASERA”
“Transación que realizan Gaspar Fullana y Baltasar Fullana,her- manos,vecinos
de Agüimes, y María de Cervantes y Ana Vélez de Valdivieso, sus respectivas
mujeres,por si y en nombre de Jorge Grimón, su hermano con Tomás
de Arinez,su vecino.Los
primeros como herederos
de Ana Fullana, su hermana había otorgado al segundo una escritura el día uno de
Enero del presente año por la que vendía una suerte y media de tierra de regadío en el ingenio de Agüimes conocida por el Cercado de la Bagasera, linde con el ingenio, con tierras que fueron de Juan
Martin Castellanos con tierras del deán Zolio Ramírez, con el lomo donde está
la ermita de Nuestra Señora de Candelaria
y con el camino que va de Ingenio a Las Palmas.
El cercado está atravesado por
el barranco de Ingenio, tiene su cerca y barda, y esta
plantado de parras e higueras,
asimismo le vendieron una suerte
de agua (dos días y dos noches) de los siete días y siete noches que
allí tienen los vendedores,tomada junta
en una dula.Todo ello fue ven- dido por dos doblas de oro de quinientos maravedises cada una de la mon- eda de Canarias que habían de pagar así; diez doblas
luego y el resto a cier- tos plazos.
Posteriormente los
vendedores pretendieron poner pleito al
com- prador, por la extramidia, alegando que lo vendido valía más de doscientas doblas, enterado Arinez, y por
no llegar a pleito acuerdan:
1º . Aumenta el precio de la compra en ciento cincuenta doblas más que se habrán
de pagar así: cincuenta y cinco
doblas que se ha
ido pagando estos
días,ochenta y cinco doblas
en una deuda que el
bachiller Fullana , padre de los vendedores
tenía contraida con Tomás Ariñez,
padre del comprador,cuñado de Baltasar y Gaspar Fullana. Se trataba de un
libramiento que Fullana dio a Arinez en doce de Enero de 1.557 para que Antonio Díaz de Campos le
pagare unos azúcares que le habia vendido, el libramiento fue aceptado por Díaz
pero Fullana en 15 de Enero de 1.557 a las espaldas del libramiento tuvo por
bien que fuese Antonio Ortiz, vecino, mercader, quien cobrase de Díaz, pues
también era deudor cosa que hizo el 7 de Junio de 1.557. Al
morir el bachiller Fullana dejó a cargo de sus hijos el pago de las ochenta y
cinco doblas de Ariñez. Diez doblas en el libramien- to suyo aceptado por
Sebastián Díaz.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1596 julio 8.
VENTA
DE TIERRAS DE SEQUERO EN LA
VEGA CASTAÑA LINDANTES CON EL CAMINO QUE VA A LA SIERRA QUE SALE DEL
INGENIO Y TIERRAS DE MARTÍN PABLOS. Y OTRAS DE RIEGO EN LOS CERCADILLOS QUE
LINDAN POR LA PARTE DE
ARRIBA LA TIERRA DE
LA TARIFA DE
BALTASAR FULLANA. Agüimes. “Sepan
cuantos esta carta vieren como yo Antonio
Hernández, traba- jador, e Juana
Ramos, su legítima mujer, vecinos que somos de esta isla de Gran Canaria,
[...] otorgamos y
conocemos por esta
presente carta que vendemos
realmente y con efecto ahora e para siempre jamás a vos Pedro Cavallero,
vecino de esta villa de Agüimes, que
estáis presente, para vos y
para vuestros herederos
y sucesores es a saber la mitad
de las tierras de sequero
de la Vega Castaña
que fueron de Espíndola y las hubo
Francisco Martín, mi abuelo, de mí la dicha Juana Ramos, e yo la
susodicha y mis hermanos las
heredamos estas y otras de riego en Los
Cercadillos, que lindan con las
dichas tierras de
sequero por parte de arriba
tierras de Gaspar González, vecino que fue de Telde, y
por un lado tierras de Marcos de Ávila, y por bajo tierras de los
herederos de Pedro de Cáceres, y por
otro lado el camino que va a la sierra que sale del ingenio de esta villa y
tierras de Martín Pablos y de su hija Catalina ¿Halcón?, y la mitad de las
dichas tierras de los dos cercadillos de riego que es lo que nos pertenece de ellos en encomien- da con el otro y ha por
linderos por la parte de arriba la tierra de la Tarifa que es de Baltasar
Fullana y por la parte de abajo tierras y majuelo de Alonso Casado y por
un lado tierras
de Antonio Bordón
que fueron de
Juan González, su suegro,
y por otro lado
la suerte de tierra
que se nombra Casares que es de
Marcos de Ávila, la cual dicha mitad de tierras de sequero y de riego en los
dichos cercadillos nos pertenecen por razón
de que yo la susodicha tengo una parte en ella de seis y las dos partes
nos pertenecen por razón que al
tiempo que nos casamos Juliana González y María Francisca, mujeres de Manuel Hernández
y Bartolomé Pérez y hermanos de mí la dicha Juana Ramos, me hicieron gracia y
donación de sus partes que les cabían en
estas dichas tierras y con la parte que a mí la susodicha me [roto] tengo en
ellos la
mitad que dicha
es, como parecerá por
las donaciones que los susodichos de
ello me nos
hicieron y otorgaron ante
Alonso de Balboa, escribano público
y del Concejo de esta isla, en este año de noventa y seis años de la fecha de esta, las cuales
vos entregamos luego a vos el dicho com-
prador para que las tengáis con esta
carta de venta de las dichas tierras que vos así vendemos, con todas sus
entradas y salidas, usos y costumbres, dere- chos y servidumbres, cuantas
les pertenezcan haber y tener
de hecho y de derecho, y por
libres de tributo e hipoteca que sobre
ello tenga persona algu- na, por precio y cuantía de doce doblas de oro de esta moneda de Canaria, que por compra de la mitad
de las dichas tierras de sequero
y de riego de suso deslindadas
nos habéis dado y pagado como
dicho es, de que somos
contentos y pagados a toda nuestra voluntad
[...] fecha la carta en la villa de Agüimes, que es en la isla de la Gran Canaria, el ocho
días del mes de julio del año del Señor de mil y quinientos y noventa
y seis años, siendo testigos presentes
a que dicho es Juan de Vergara,
cirujano y barbero, e Martín
de Mireles y Francisco López, hermano
de Juan González, vecinos y estante en esta villa, y porque los dichos otorgantes, a quien
yo el presente escribano doy fe
conozco y son los contenidos, dijeros que no sabían firmar a su ruego y por
testigo lo firmó un testigo // Por testigo, Juan de Vergara // A ruego y por
testigo, Martín de Mireles.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1596 julio 13.
VENTA
DE TRES CASAS EN EL PUEBLO DEL INGENIO,
LINDAN POR LA
TRASERA CON EL CAMINO QUE VA PARA TELDE Y POR DELANTE OTRO CAMINO. Agüimes.
“Sepan cuantos esta
carta vieren como
[roto] Antonio Hernández y Juana
Ramos, su legítima mujer, vecinos que somos de esta isla de la Gran Canaria
[...] otorgamos y conocemos
por esta presente carta que
vendemos realmente y con efecto
ahora e para siempre jamás a vos Pedro Cavallero, vecino de esta villa, que estáis
presente, para vos e para vuestros herederos
y sucesores y quien de vos o de
ellos causa hubiere, conviene a saber de las tres casas que están
en el pueblo del Ingenio de esta villa que fueron
de Francisco Martín, mi
abuelo de mí la
dicha Juana Ramos, la casa de en medio, que es la mayor, toda, y la
mitad de las otras dos con la mitad del solar de ellas con la mitad de teja que
tiene, que lindan por la parte de a[roto] y las espaldas de ellas el
camino que pasa por la [roto] de las
casas de Blas Francisco y va para Telde, y por delantera de ellas otro camino
que viene del dicho y se toma al acequia y va por sobre el acequia hacia el
Ingenio, y por un lado casas de vos el dicho Pedro Cavallero y de Alonso
Casado, la cual dicha casa grande hubimos
de Juliana González, nuestra
hermana, y de su marido Manuel
Hernández, y la parte que tenían en las otras dos casas nos hicieron gracia y
donación de ella ante Alonso de Balboa,
escribano público de esta isla y del Concejo de ella, en este año de la fecha,
y lo propio nos dio en donación María
Francisca, mujer de Bartolomé Pérez, nuestros hermanos, de lo que les
pertenecía en las dichas dos casas más
pequeñas por ante el dicho
escribano en este dicho año, como de
ellas consta, e con la parte a la dicha Juana Ramos me cabe en las dichas dos
casas tengo la mitad de ellos, y la otra mitad
es de mis hermanos Juan y Ana, y
otra que está en Arucas, las cuales dichas donaciones nos otorgaron los susodichos al tiempo que
nos casamos, como consta por ellas, y estas vos las hemos entregado cuando vos vendimos con
todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos
y servidumbres cuantas de derecho les pertenecen, y por libre y horras
de todo tributo e hipoteca que sobre ellas tenga persona alguna, por precio y cuan- tía todas la dicha
casa de en medio y la mitad de las dos y el solar de ellas y las mitad de la
teja de ellas, de veinte y cinco doblas de oro de esta moneda de Canaria que
por compra de ellas de vos hemos recibido y son en nuestro poder, de que somos
contentos y pagados a toda nuestra voluntad
[...] fecha la carta en la villa de Agüimes en trece días del mes de julio del año del Señor de mil y quinientos y noventa
y seis años, siendo testigos presentes
a lo que dicho es Martín de Mireles e Lope Franco y Matías Espino,
vecinos de esta dicha villa, y porque
los dichos Antonio Hernández y Juana Ramos, otorgantes, dijeron que no
sabían firmar, a su ruego lo firmó un testigo aquí, a los cuales dichos
otorgantes yo el presente escribano público doy fe conoz- co y son los
contenidos en ella // A ruego y por testigo, Matías Espino.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1596 julio 22.
VENTA
DE UNA CASA EL TÉRMINO DEL PUEBLO DEL INGENIO FRONTERO DE LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA, LINDANTE POR LA ESPALDA CON LA ACEQUIA DEL ALBERCÓN Y
POR DELANTE CON EL CAMINO REAL. Ingenio.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Juan Bartolomé e yo Ufrasia
Perdoma, su legítima mujer, vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...]
otorgamos e conocemos por esta presente carta que vendemos realmente e para
siempre jamás a
vos Juan Díaz
Bullullos, vecino de
esta villa de Agüimes, que estáis presente, para vos e
para vuestros herederos y sucesores, es
a saber una casa que nos habemos e
tenemos en el término del pueblo del Ingenio
de esta villa, que
es y está frontero de la
ermita de Nuestra Señora de Candelaria, con su cocina y
huerta e higueras, con todo su sitio a ella
perteneciente que alinda por
una parte tierras
de los herederos
de Bartolomé Tovilleja por las espaldas
y el acequia del Albercón,
y por la delantera el camino real, y por otro lado las tierras
de los herederos de Juan Alonso Romero
del [roto] que fueron de Pedro de Escobar, regidor que fue de esta isla, con
todas sus entradas y salidas, derechos y
servidumbres cuan- tas les pertenecieren
y tener de hecho y de derecho, y por libre y horro de todo tributo e hipoteca que sobre ello tenga persona
alguna, y cuando parez- ca tenerlo que quede sobre nuestras personas y bienes
que tenemos, por pre- cio y cuantía de
quince doblas de oro de esta moneda de Canaria, que por compra de ella nos habéis
dado y pagado y nos las hemos recibido y son en nuestro poder
a toda nuestra voluntad
[...] fecha la carta en el
pueblo del Ingenio de esta villa de Agüimes, que es en esta isla de Gran Canaria, en veinte y dos días del mes de
julio del año del Señor de mil y quinientos
y noventa y seis años,
siendo testigos presentes Juan de Tovilleja, alcalde, e Marcos de
Ávila, e Juan de Tovilleja el Mozo, vecinos de esta villa, y el dicho Juan
Bartolomé lo firmó de su nombre, y porque
la dicha Ufrasia Perdoma dijo que no sabía firmar lo firmó un testigo, a
los cuales dichos otorgantes yo el presente escribano doy fe conozco y son los
contenidos en ella // Juan Bartolomé // A ruego y por testigo, Juan de
Tovilleja.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1596 agosto 24.
FRANCISCO
PERERA DA PARTIDO A TERCIO EN EL MOLINO QUE POSEE EN EL BARRANCO DE GUAYADEQUE.
Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco Perera, vecino de esta villa de
Agüimes, otorgo e conozco por esta presente carta que doy a vos Gaspar de Payva, que
estáis presente, molinero, un molino que yo tengo en el término de esta villa en el Barranco de
Guayadeque al tercio todo lo que en el dicho molino se ganare porque es molino
de maquila, el que vos doy moliente
y corriente por tiempo y espacio de un año que corre desde hoy día
de la fecha de esta carta hasta ser cumplido
el dicho año, y así lo habéis de
tener siempre moliente y corriente y abierto
la puerta de él siem- pre de día
y de noche, y en cada semana hemos de
partir todo el pan que hubiere ganádose en ella, llevando yo dos partes e
vos una, y ha de ser en el día del lunes de cada semana, el cual molino yo vos
doy con las condiciones siguientes // Primeramente que las picaderas que vos
doy las habéis de tener siempre aderezadas para picar en molino y al cabo del
año se las ha de dejar como hoy vos las doy, so pena que a vuestra costa las
mande aderezar. // Iten, que no podáis
moler a ninguna
persona por [roto]
sino maquilando cualquier género
de pan que se muela en el dicho
molino // Iten, que no
podáis en el dicho
tiempo que estuviéredeis
en el dicho molino
vender ningún pan a ninguna
persona, aunque sea de
vuestra tercia parte,
si no fuere estando yo presente,
so pena que si de otra manea lo
hiciéredeis que luego yo por mi
propia autoridad sin la Justicia vos pueda luego quitar
el dicho molino quebrantando
alguna de estas dichas condiciones y no
valga esta escritura y vos eche del dicho mi molino, y en lo del acequia vos la
he de dar limpia y vos la habéis de sustentar
y tener limpia siempre a vuestra
costa, excepto si en el dicho tiempo hubiere
alguna avenida, que yo la adobe y vos ayudéis con vuestra persona e deis un peón para ello, y vos he de dar el
arnal y raedo [sic] bueno y
aderezado y que vos lo sustentaréis e tengáis así siempre y esté a vuestro cargo,
y si la Justicia
lo fuere a visitar el molino y hallare falta de ello será a vuestro cargo pagar
la pena de ello, y vos daré todas las herramientas, que es azada, barrena y barra y martillo, y que todos los
quebrantos y quiebras del dicho molino sean a mi cargo y no al vuestro,
como no
seáis vos causa de ello, e de no
hacerlo que debéis
como buen molinero que
sois obligado a hacer el deber
de ellos, y de esta manera y como
dicho es vos doy al dicho partido de tercio el dicho molino que tengo [...]
fecha la carta en la villa de Agüimes en veinte y cuatro días del mes de agosto del año de mil y quinientos y noventa
y seis años, siendo testigos
Hernando de Medina y Juan de Ledesma y Melchor García, vecinos de esta villa, y
el dicho Perera lo firmó de su
nombre, y por el dicho
Payba a su ruego lo firmó un testigo porque dijo no sabía firmar, a los cuales dichos
otorgantes yo el presente escribano
doy fe conozco y son los
contenidos en ella // Francisco Perera // Por testigo, Hernando de
Medina.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1596 octubre 3.
RECONOCIMIENTO
DE DEUDA POR RAZÓN DE CUATRO FANEGAS DE TRIGO EN EL CARRIZAL.
Carrizal. “Sepan
cuantos esta carta vieren
como yo Antonio Rodríguez, vecino que soy de la villa de
Agüimes en El Carrizal, término de esta
villa, otorgo e conozco por esta presente
carta que debo
dar y pagar a Gregorio López, carpintero, vecino de esta villa, que es ausente, como si
fuese presente, es a saber cincuenta y
ocho reales de esta moneda de Canaria,
las cuales son por razón de cuatro fanegas de trigo que el susodicho he
recibido y soy contento a toda mi voluntad
[...] los cuales dichos cincuenta
y ocho reales son con el granelaje medio real fanega demás de los
catorce que vale la fanega de trigo, y se los daré y pagaré por el día de San
Martín primero que viene de este año de la fecha de esta, y
antes si antes vendiere el vino que tengo encerra- do [...] fecha la carta en
El Carrizal, término de esta villa de
Agüimes, en tres días del mes de octubre
del año de mil y quinientos y
noventa y seis años, siendo testigos
presentes a lo que dicho es Baltasar Fullana y Pedro Estévez y Melchor
Rodríguez, vecinos de esta villa, y el dicho otorgante, a quien yo el presente
escribano doy fe conozco y es el contenido,
lo firmó de su nom- bre // Antonio Rodríguez.”
1596 octubre 20. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
OBLIGACIÓN
DE GUARDA DE “PANES” EN LA VEGA CASTAÑA QUE ES
DESDE EL BARRANCO DE AGÜIMES Y POR BAJO
EL ACEQUIA REAL Y LOS CERCADOS DE AGUATONA A DAR AL BARRANCO DE AGUATONA Y EL
BARRANCO DEL DRAGUILLO ARRIBA HASTA EL BARRANQUILLO DE LA SIERRA.
Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo
Gaspar Ordóñez, como prin- cipal, e yo
Lope Francisco, como su fiador e principal
pagador, vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...] otorgamos e
conocemos por esta presente carta que nos obligamos de guardar todos los panes
que están sembrados y se sembraren en la Vega Castaña, término de esta villa, este presente año y sementera de él, la cual vega es desde el Barranco de
Agüimes y por bajo el acequia real por sobre las casas de Horonado Pelos y las del albercón y los cercados de
Aguatona, a dar al Barranco
de Aguatona y el Barranco
del Draguillo arriba hasta el
cercado de Vicente Álvarez y el Barranquillo
de la Sierra
a dar a la orilla desde el otro término, todos los panes que en el dicho
término se sembraren y estén sembrados los guardaremos de día y noche de los ganados y bestias que
no les hagan daño desviándolos de ellos, por pre- cio y cuantía de cada cuarenta fanegas que se cojan en la dicha vega una se
nos ha de dar así de trigo como de cebada, por cuanto así se me remató a mí el
dicho Gaspar Ordóñez, como parece por
los autos ante el presente escrib- ano, la cual dicha vega hemos de guardar
desde luego hasta que se acaben de segar, y tres días después de segada la
postrera sementera de ella, y todos los
daños que se hicieren en los dichos
panes de ella los hemos de hacer ver a
nuestra costa y mención y darlos cobrados a los labradores a nuestra
costa y mención [roto] caso fuere
que el tal labrador yendo a segar su pan hallándo- lo dañado y que no le hayamos avisado que sea visto que
el tal labrador lo pueda mandar ver a
los segadores o persona que allí hallare porque no pueda perder de
segar sin nuestra licencia ni de la Justicia y hacerlo declarar,
y declarado y costos se lo paguemos sin otra licencia y se nos quite y
descuente de lo que habéis de haber de la guarda, y que asimismo yo le dicho
principal pondré cancela en el
camino del cueva de palomos, y me obligo
de no ir a trabajar ni dejar de andar en la dicha guarda siempre hasta que se
cojan los panes de ella, so pena de pagar los daños a los labradores y que en tal caso se me pueda quitar luego y pierda el servicio, y no la
dejaré por más ni por menos, so
pena que
a mi costa se coja persona
que la guarde por lo
que costare [...] fecha la carta en la villa de Agüimes en
veinte días del mes de octubre del año
del Señor de mil y quinientos y
noventa y seis años, siendo testigos
presentes el Bachiller Miguel Ribero, cura de esta villa, e Juan Álvarez e
Josepe de la Cruz,
vecinos de esta villa, y porque los
dichos otorgantes, a quien yo el presente
escribano doy fe conozco y son los contenidos, dijeron que no sabían firmar, a su ruego y
por testigo lo firmó un testigo // A ruego y por testigo, Josephe de la Cruz Trujillo.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1596 noviembre 1.
VENTA
DE MEDIA SUERTE DE AGUA EN EL ACEQUIA REAL DE LA VEGA DE AGUATONA. Agüimes.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Marcos de Ávila e María de
Balboa, su legítima mujer,
vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...]
otorgamos e conocemos
por esta presente carta que
vendemos realmente y con efecto ahora e
para siempre jamás a vos Bartolomé Ximenes, vecino de esta villa, que estáis
presente, para vos e para quien de vos causa hubiere, conviene a saber un día
y noche de agua que es media suerte en el acequia real de la Vega de Aguatona de esta
villa conforme al repartimiento de ella,
la cual dicha media suerte de agua es la que yo el dicho Marcos de Ávila hube y compré de Tomás de Aríñez, la cual os
vendemos por libre de todo tributo
hipoteca que sobre
ella tenga persona alguna, con
el derecho del albercón y
acequias y pertenencias que de derecho
le competen al dicho día y noche de
agua, por precio y cuantía de sesenta y seis doblas de oro de esta moneda de Canaria, las cuales estamos contentos y pagados de vos el dicho Bartolomé Ximenes, porque nos vos las debíamos de resto del alcance que nos fue hecho de los bienes que yo el dicho Marcos de Ávila
tuve vuestros en tutela, y con estas sesenta y seis doblas os acabe de pagar
todo lo que fue alcanzado de la dicha tutela, como
parecerá por los recaudos
ante el pre- sente escribano ha tiempo
de un año o más, y por nos hacer bien y buena obra os contentasteis de tomar
la dicha media suerte de agua en el dicho precio, de la cual dicha
cantidad de sesenta y seis doblas
estamos contentos y pagados y confesamos tenerlos en nuestro poder
a toda nuestra voluntad [...] fecha la carta en la villa de Agüimes, que es
en la isla de Gran Canaria, en primero
días del mes de noviembre del año
del Señor de mil y quinien- tos y noventa y seis años, siendo testigos
presentes a lo que dicho es Andrés Ximenes
y Matías Espino y Pedro Yanes, vecinos de esta villa, y el dicho
Marcos de Ávila lo firmó de su nombre y
por la dicha María de Balboa lo firmó
Matías Espino por[que]
dijo que no
sabía firmar, y por
el dicho Bartolomé Ximenes
lo firmó Andrés Ximenes
por no saber, a los cuales otorgantes yo el presente escribano
doy fe conozco y son los
contenidos // Marcos de Ávila // A ruego y por testigo, Matías Espino // A
ruego y por tes- tigo, Andrés Ximenes”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1597 enero 16.
EL
ALCALDE Y LABRADORES DE LA
VEGA CASTAÑA NOMBRAN DOS GUARDAS PARA GUARDAR LOS “PANES” DE
DICHA VEGA DE TODOS LOS DAÑOS Y GANADOS
DESDE EL BARRANQUILLO DE LA
SIERRA Y LA
ORILLA DE DEBAJO DE GUAYADEQUE A DAR A LA ACEQUIA REAL SOBRE EL
INGENIO Y SOBRE LOS CERCADOS HASTA EL
BARRANQUILLO DEL DRAGUILLO ARRIBA, TODO
DE SEQUERO. Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como nos Amador Espino, alcalde y labrador de la Vega Castaña de esta villa, e Juan de Mireles e
Juan Álvarez, labradores de la Vega Castaña,
término de esta villa, por nos e los demás
labradores de la dicha Vega
Castaña, otorgamos y conocemos por esta pre- sente carta que damos a vos
Melchor Rodríguez e Juan Estévez, vecinos de esta villa de Agüimes, que estáis
presente, para que guardéis los panes de la dicha Vega Castaña atento que
Gaspar Ordóñez la tenía a guarda por escrit- ura y ha caído malo y la ha dejado
a vos el dicho Melchor Rodríguez y ha perdido
lo que había guardado, hemos visto que no la podáis guardar solo y que vos
habéis sido contento de ello, vos la damos juntamente al dicho Juan Estévez para que
ambos a dos la guardéis la dicha vega y panes de ella de noche y de día de
todos los daños y ganados, la cual es desde el cercado de Vicente Álvarez para
abajo y el Barranquillo de la Sierra y la orilla abajo de
Guayadeque y a dar a las casas que
fueron de Pedro Álvarez y el acequia real a dar
sobre el Ingenio y sobre
los cercados hasta el Barranquillo del Draguillo
arriba, todo lo de sequero, y lo
que es costumbre guardarse por Vega Castaña, la cual Vega y panes de
ella habéis de guardar siempre y andar en ella desviando los ganados, y no habéis de ir a
trabajar a ninguna parte sino guardare la dicha vega todo el tiempo
hasta que se sieguen y tres días después
de segada la postrera
sementera y segada de la dicha vega,
y todos los daños que se hicieren en los dichos panes haréis ver a vuestra
costa y dar- los cobrados a vuestra
costa a los labradores de los dichos
panes dañados y los tales
labradores os lo puedan descontar
de los que hubiéredes de haber de la guarda, os lo descuente en la era e vos lo cobréis de los dañadores,
la cual vega y panes de ella habéis de
guardar de cada cuarenta fanegas una, como se le habría dado al dicho
Gaspar Ordóñez, y asimismo habéis de dar
fianzas a la dicha vega y os obligamos
así, y si acaso fuere que habiéndose hecho daño
en algún trigo o pan de la dicha vega y no
hubiéredes fecho verlo y avisado al tal labrador, que en tal caso yendo
el labrador a segar su pan pueda por su
autoridad hacer ver el dicho daño a cualquier
persona que hace, y declarado seáis
obligado a lo pagar o se os
descuente en la era de vuestra guarda, y
de esta manera y como dicho
es vos damos a guardar la dicha vega por el dicho tiempo
y precio, y nos obligamos que
haciendo y guardando lo que dicho es en la dicha vega no se os
quitará por nos y por los demás
labradores [...] fecha la carta en la Villa de Agüimes en diez y
seis días del mes de enero del año del Señor de mil y quinientos y noventa y siete años, siendo testigos Martín de Mireles, Pedro Rodríguez Espino y Andrés Ximenes, vecinos de esta villa, y
los dichos Amador Espino y Juan de Mireles lo
firmaron de sus
nombres, y por los
dichos Juan Álvarez y Melchor Rodríguez, Juan Estévez y
Francisco Jaén y Esteban Halcón lo firmó un tes- tigo porque dijeron
que no sabían firmar, a los cuales otorgantes yo el presente escribano doy fe conozco y son los contenidos // Amador Espino //
Juan de Mireles // A ruego y por
testigo, Martín de Mireles.”.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1598 enero 18.
OBLIGACIÓN
DE GUARDAR LOS “PANES” EN LA VEGA CASTAÑA, DESDE
EL BARRANQUILLO DE LA
SIERRA Y LA
ORILLA DE DEBAJO DE
GUAYADEQUE Y SOBRE EL INGENIO A DAR POR
SOBRE LOS CERCADOS HASTA EL BARRANQUILLO DEL DRAGUILLO. Agüimes.
“Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Melchor Rodríguez,
como principal, e Franciso Sánchez, como
su fiador e principal pagador,
vecinos de esta villa [...] otorgamos
e conocemos por esta presente
carta que nos obligamos
de guardar y guardaremos la Vega Castaña
y los panes de ella desde el
cercado de Vicente Álvarez y el Barranquillo
de la Sierra
y la orilla debajo de Guayadeque hasta
dar a las casas que fueron de Pedro Álvarez y por sobre el Ingenio a dar por
sobre los cercados hasta el Barranquillo
del Draguillo arriba a dar el dicho cercado, para guardar los panes de
ella de día y de noche hasta
que se acaben de
segar y la postrera sementera que se
segare tres días después, y no he de ir a trabajar a parte alguna sino siempre
andar en la dicha vega y no la dejarla de guardar, por precio de cada cuarenta
fanegas una de lo que se cogiere en la dicha Vega Castaña, la cual dicha vega
se me remató por la Justicia [roto] de los
autos ante el presente escribano [roto] guardaremos de día y de noche [roto] los ganados que
no[roto] panes y el perjuicio [roto] a nuestra
propia costa y mención, y lo daremos cobrado a los labradores, y si
ellos los hicieren ver les pagaremos los costos, y asimis- mo pondremos cancela
en el camino de la cueva de las
palomas como es costumbre,
y asimismo decimos que yendo el labrador a segar su pan y hal- lando
daño en su trigo y no le habiendo
avisado de ello, que sea habido que en tal caso el tal labrador pueda
por su propia autoridad manda ver el
dicho daño a la persona que allí hallare sin nos llamar por ello ni
licencia de la Justicia,
y lo que la tal persona declarare le pagaremos luego y costas, e el tal
labrador pueda quitarlo
y desantarlo [sic] en la era de
lo que habemos de haber de la dicha
guarda, y si más fuere el dicho daño cobrarlo de nos, y de esta manera
y como dicho es
nos obligamos de
guardar la dicha
Vega Castaña y panes de ella y ha ir y cumplir todo
lo que dicho es [...] fecha la
carta en la Villa
de Agüimes en diez y ocho días del mes de enero
del año del Señor de mil y quinientos
y noventa y ocho años,
siendo testigos Honorado Pelos y Lorente Pérez y Pedro Cazorla, vecinos de esta villa, y porque los dichos
otorgantes dijeron que
no sabían firmar
a su ruego lofirmó un testigo, a
los cuales yo el presente escribano doy fe y conozco y son los contenidos en
ellas // A ruego y por testigo, Lorente Pérez.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1598 febrtero 15.
GASPAR
DE HERRERA Y DIEGO DE ORTIZ SE OBLIGAN A
GUARDAR LA VEGA DE
RIEGO DE AGUATONA Y LOS “PANES” DE LOS GANADOS, BESTIAS Y CAMELLOS.
Agüimes. “Sepan cuantos esta
carta vieren como
yo Gaspar de Herrera,
como principal pagador, e yo Diego
Ortiz, como su fiador
e principal pagador, vecinos que
somos de esta Villa de Agüimes [...] otorgamos
e conocemos por esta presente
carta que nos obligamos de guardar y guardaremos toda la vega de riego de Aguatona y los panes
de ella de día y de noche, que los ganados y bestias camellos no les hagan daño
y desviaremos de los dichos panes los dichos ganados, la cual vega es desde
este Barranco de Agüimes y por arri- ba los cercados de Aguatona, y por bajo la
mar y por un lado el Barranco de Aguatona, y todos los panes que en esta vega
están sembrados los hemos de guardar todo
el tiempo hasta que se cojan y
sieguen, porque desde que se me
remató la dicha vega a mí el dicho
Gaspar de Herrera por la
Justicia de esta villa la ando guardando yo y un hombre que traigo en ella y la hemos de guardar hasta
que sea segada la postrera sementera
de ella y tres días después en
gravillas, y ha de estar a nuestro
cargo, por precio y cuantía de
cada cuarenta fanegas una fanega de
todo el pan, trigo, cebada que se coja
de los sembrados en la dicha Vega de Aguatona, por cuanto en el dicho pre- cio
se [roto] en mí el susodicho principal [roto] los autos y remates que pasa y
está [roto] presente escribano en el año
pasado de noventa [roto] y asimis- mo nos obligamos por la dicha mancomunidad
de que todos los daños que se hicieren en los dichos panes y en cada uno de
ellos de la dicha vega, los haremos ver
y los cobraremos y dares [sic]
cobrados a nuestra propia costa y mención a
los labradores cuyos
fueren, e los
tales labradores puedan descontarlos en la era de lo que hubiéremos de haber de la dicha guarda o cobrarlos de nos, cual
más quisieren y por bien tuvieren, y si caso fuere que en los dichos panes o en
cualquier de ellos se hubiere hecho
daño y no lo hubiéremos avisado
al tal labrador que sea visto el
dicho daño, que en tal caso y yendo el
labrador a segar su pan, porque no pueda segar, pueda por su propia autoridad
sin la Justicia
ni citaciones pasarlo a nosotros hacerlo ver y declarar y lo que fuere de
pagaremos con los costos, y así guardaremos la dicha guarda y panes de ella, so
pena de los pagar a los labradores y según dicho es, y demás de esto pondremos cancela en el
camino donde es costumbre
ponerse y alzaremos las paredes desde lo de Jorge Pérez hasta Los
Mondragones, y todo lo más que otros guardas han hecho y guardo, y no la dejaremos
durante el dicho tiempo de la cosecha
[...] fecha la carta en la Villa
de Agüimes en quince días del mes de febrero del año de mil y quinientos y
noventa y ocho años, siendo
testigos Juan Álvarez, y Antón Bordón,
y Melchor Ordóñez, vecinos de esta villa, y porque los dichos
otorgantes, a quien yo el
presente escribano doy fe conozco y son los contenidos, dijeron que no sabían firmar, a su ruego lo
firmó un testigo aquí en este registro // A ruego y por testigo, Gaspar de
Herrera [sic]” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1598 agosto 12.
JUAN
MIRELES, ALCALDE DE LAS AGUAS DEL
HEREDAMIENTO DE AGÜIMES NOMBRA A JUAN BARTOLOMÉ ACEQUIERO PARA QUE GUARDE LA ACEQUIA REAL POR UN
AÑO.
Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan
de Mireles, alcalde de las aguas de este heredamiento de esta Villa de Agüimes,
así como tal alcalde y por los herederos
de la acequia real de la vega de Aguatona de esta villa que fue [roto]
petición presentada por Juan Bartolomé, vecino de esta Villa de
Agüimes, me [roto] herederos de la [roto] otorgo e conozco por esta presente
carta [roto] el dicho Juan Bartolomé que
estais presente a guardar la dicha acequia real [roto]tona para que
seais acequiero y re[roto] de las aguas
de la dicha acequia por tiempo y espacio
de un año que corre desde hoy dia de la fecha de esta que es a doce días de
este mes de agosto hasta ser cumpli- do y acabado por precio y cuantía de
cincuenta y cuatro doblas por el dicho
tiempo de un año las cuales se os han de pagar y vos las habéis de cobrar de
los herederos y señores de las aguas y
arrendatarios y que vos se las repartieredeis y las habéis
de cobrar por
sus tercios de cuatro
en cuatro meses un tercio;
haciendo para ello repartimiento y según
lo han hecho los que han sido acequieros de la dicha acequia real y el que nos
pagare siendo notificado se le quitare las aguas conforme a las ordenanzas, la cual dicha acequia se os ha de entregar
limpia y desverada por el acequiero que ha sido Pedro del Pozo y por los
alcaldes y así la habéis de tener siempre y los trastes de ella que se pueda ir
y venir por ellos cuando los alcaldes
vayan a la visi- ta como es costumbre y
al cabo del año la habéis de entregar
así, limpia y desverada, como
dicho es y así siempre vos el susodicho durante
el dicho tiempo habéis de
[roto]dar en la dicha acequia y tenerla
limpia y corriente trabajando en
ella y repartiendo las aguas a los herederos
que les entraren por manera que
por falta de ello no se pierdan las
aguas la cual acequia la habéis de tener
estanque y los trastes de ella
limpios de monte y troncos y los tener enhiestos y que no se caigan a
costa [roto] de otra manera [roto] se mande hacer [roto] por los alcaldes
[roto] durante el dicho tiempo de un año
[roto] en la dicha acequia con una azada y [roto] en la dicha acequia y no en
otra parte y que no podais [roto] en que os pagar ni repartir agua solamente
sembreis cuatro fanegas de trigo, dos de riego y dos de [roto], y no más y si
otra manera fuere que se pueda y quitemos
luego sin más dilación ni dili- gencia; y que seais obligado a tener
todo el tiempo la dicha acequia guarda- da y limpia por manera que por falta de ello no se pierdan las aguas de la dicha acequia y si se
perdieren todas o parte de ellas que las
paguéis a sus dueños cuyas fueren y que repartáis las aguas al as horas debidas
que suelen [roto] repartirse por las acequias [roto] conforme al tiempo del
año; y asimis- mo, seáis obligado a visitar el repartimiento a mediodía y las tierras que no llevaren agua repartida
tenerlas tapadas y si por alguna de ellas algún hilo de agua se fuere perdido por ellas que por cada uno de ellos se os
pueda llevar sesenta [roto] de pena conforme
a la costumbre que [roto] y que
no podáis durante el dicho tiempo de un
año ir a trabajar a ninguna hacienda
sino en la dicha acequia so pena que se os quite la dicha acequia como dicho
es; y asimismo que seáis obligado a denunciar
las penas en que caye[re]n los que hurtaren las aguas y de los ganados que entrasen en la dicha acequia y de todos que fueren contra las ordenanzas para que sean castigados y paguen los daños
que hicieren y el agua a sus dueños; y asimismo que seáis obliga- do y os
obligáis que tres días antes que entre
el agua al heredero o arren-
datario que la [roto] su agua [roto] su
hacienda [roto] seáis obligado a se la encami[roto] a su hacienda o
sementera donde la [roto] regar [roto] con ella [roto] y todo
ello tenerlo escrito en vuestro repartimiento [roto] tener de las aguas para
que en todo tiempo se entienda
y haya claricia de ello so pena que
lo que de otra manera
hiciéredes que la paguéis a su dueño y se os pueda quitar la acequia; y que si por
alguna avenida se quebrase la dicha ace- quia o por otra causa y con un peón se
pueda adobar lo hagan con vuestra
persona o por otra que pongáis a vuestra
costa [...] porque no se pierdan las aguas y si se perdieren que seáis obligado a las pagar asus dueños y
los daños que por ello se les recreciere y que estando quebrada
la dicha acequia que no repartáis agua que trabajando en la dicha acequia [roto] vuestro salario y
que no trabajando en ella [roto] y se os descuente de lo que hubiéredes [roto]
y que si la dicha quebrada de la dicha
acequia fuere de más costa de un peón que los herederos lo hagan
a su costa [...] [roto] en la
villa de Agüimes en doce días del mes de [roto]gosto del año de mil e
quinientos y noventa y ocho
años siendo testigos
presentes a lo que
dicho es Juan González
y Hernando de Medina y Martín de Mireles, vecinos de esta villa de
Agüimes, y los susodichos Juan de
Mireles y el dicho Juan Bartolomé lo
firmaron de sus nombres a los cuales dichos otorgantes yo el presente escribano
doy fe conozco y son los
contenidos // Juan de Mireles // Juan Bartolomé.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1598 agosto 16.
VENTA
DE MEDIA SUERTE DE AGUA EN LA
ACEQUIA REAL DE AGUATONA. Agüimes.
“[Otorgante roto] vende a Lázaro de Herrera, vecino de esta villa, media
suerte de agua
que es un día y
una noche que el
otorgante compró de Marcos de Avila y María de Balboa, su
mujer, en la acequia real de Aguatona de esta villa como consta por escritura
ante el presente escribano de año de 1596, que esme la dia suerte de agua que
hubieron de Tomás de Ariñez; que vende libre de tributo e hipoteca; en precio de 62 doblas de oro
moneda de Canaria. Testigos: Juan
Alvarez, Lorente Pérez, Francisco de
Tovilleja, veci- nos de Agüimes // A ruego por testigo Lorente Pérez.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1598 octubre 25.
COMPROMISO
DE GUARDA DE LA VEGA DE
AGUATONA DE RIEGO Y SIEMBRA, EL TÉRMINO
DE LA VEGA ES
EL BARRANCO DE GUAYADEQUE Y POR ABAJO EL MAR Y EL BARRANCO DE AGUATONA A DAR A
LOS CERCADOS DE AGUATONA.
Agüimes. “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Gaspar Ordoñez y yo
Luis Pérez, vecinos que somos de esta villa de Agüimes [...], otorgamos e cono cemos de guardar y que
guardaremos la guarda de la Vega de Aguatona de esta
villa de riego y todos los [roto] que se
sembraren dentro de la dicha guarda de los guardar de día y de noche bien
guardados y el término de la
Vega es el barranco de
Guayadeque de esta villa y por abajo la
mar y el barranco de Aguatona a dar a
los cercados y los cercados de Aguatona de Juan de Tovilleja y los demás por la
parte de arriba, todo por
precio de cada cincuenta fanegas una de todo el pan que se cogiere en
la dicha vega y desviar los ganados y bestias de los dichos panes de día y de
noche y los que fueren rebeldes traerlos
al corral del Concejo y no a
otro corral y el daño que se hiciere en los dicho panes lo
daremos cobrado al dueño
del tal pan y el tal labrador lo
pueda descontar en su tierra de lo que
hubiére- mos de haber de nuestra guarda y trabajo y más fuere el daño se lo
pagare- mos y así lo guardaremos con
todo cuidado y diligencia y siempre andare- mos
en la dicha vega, desviando los ganados
que no hagan
daño en los dichos panes de la
dicha vega y poner cancelas en los caminos que se sue- len y acostumbran
poner y alzaremos las paredes que se suelen y es cos- tumbre alzar y cercar las guardas que han sido de la
dicha guarda y vega la cual guardaremos
hasta que estén segados los panes de ellas y tres días después de
segada la postrera
sementera y los daños
que hasta allí se hicieren los pagare[mo]s como dicho
es [...] en la villa de Agüimes
que es [en] la isla de la
Gran Canaria en
veinticinco días del mes de octubre de mil e quinientos y noventa
y ocho años siendo testigos Juan de Mireles, Francisco López y
Matías Espino, vecinos de esta villa, y porque
los dichos otorgantes
dijeron que no
sabían firmar lo firmó un
testigo a los cuales doy fe conozco son los contenidos // A ruego y por
testigo Matías Espino.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1598 diciembre 18.
MARCOS
DE LEÓN, REGIDOR DE GRAN CANARIA, DA A CENSO
Y TRIBUTO UN PEDAZO DE TIERRAS EN EL CERCADO DE LAS BURRAS Y NUEVE SUERTES DE TIERRA EN EL
CERCADO DEL CABALLERO, EN EL TÉRMINO DEL CARRIZAL, CON SEIS
DIAS Y
SEIS NOCHES DE AGUA EN LA ACEQUIA DEL CARRIZAL
QUE SALE DE LA HUERTA.
Agüimes. “Marcos de
León, regidor de
Gran Canaria, da
a censo y tributo
a Baltasar de Ortega
y Andrea de Armas, su
mujer vecinos de
la villa de Agüimes, presentes, un
pedazo de tierras que se nombra
el cercado de las burras en
[costa?] grande y nueve suertes de tierras en el cercado del caballero que son
en el término del Carrizal , con seis
días y seis noches de agua en la acequia del Carrizal que sale de la huerta del
[olacho?] en cada mes conforme al repartimiento de la dicha acequia
entre los herederos de ella; las cuales hubo y compró
de las dichas tierras y agua de Cristóbal Calvo Castellano el cual se
las vendió por virtud de los poderes y recaudos que para ello tuvo de los
herederos de Lázaro Martínez,
carpintero vecino que fue de esta villa
e isla de Gran Canaria, marido de Catalina Báez, difuntos, los cuales poderes y
recaudos el dicho Cristóbal Calvo tiene presentados en este registro y ante el presente escribano, para otras rentas que hizo de
tierras y aguas; y las dichas tierras se
las da con condición
que los susodichos
Baltasar de Ortega
y Andrea de Armas y sus
herederos le han
de pagar cada
año cuatro mil doscientos ochenta y seis maravedíes
moneda de Canaria, que le han de pagar conforme a la pragmática, que es el
rédito que se paga de ciento veinte doblas que es el precio de las tierras y
aguas; el cual tributo corre desde hoy
18 de la vega copia de segurida#A39DA
7/1/03 19:02 Página 511 diciembre de 1598
y han de hacer la primera paga el 18 de diciembre de 1599;
con condición que si Blas de
Ortega o sus sucesores estuvieren dos años seguidos sin pagar el tributo podrán
coger las tierras el otorgante o
sus herederos; que tendrán
que tener las tierras
bien labradas y cultivadas
de manera que los frutos vayan a más; que no puedan vender, donar ni cambiar dichas tierras a
otras personas sin antes comunicárselo a
él o sus herederos por si las quisieren por el dicho precio y si no le darán
licencia para hacerlo y deberán pagarle
las cincuentena de lo que le pagaren por ellas. En Agüimes a 18 de
diciembre de 1598 siendo
testigos Amador Espino, alcalde de esta villa, que lo firmó a ruego de Baltasar de Ortega y su mujer
por no saber; Lázaro de Herrera y Marcos de Espino, vecinos de esta
villa // Marcos de León
// A ruego y por testigo Amador
Espino.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 mayo 30.
OBLIGACIÓN
DE PAGO AL MAYORDOMO DE SU SEÑORÍA REVERENDÍSIMA POR RAZÓN DE LA HUERTA Y CUEVAS CON SU
AGUA EN EL CARRIZAL.
Agüimes. “Pedro Estevez de Burgos y Melchor
Ordoñez, vecinos de esta villa,s e
obligan de dar y pagar a Gabriel Martín , mayordomo de Su Señoría Reverendísima, ocho doblas y
media, moneda de Canaria, que son por razón de la huerta del Carrizal y cuevas de ella que Su Señoría
tiene con toda su agua a ella perteneciente en el Carrizal, la cual huerta se remató
en dicho precio en el dicho Pedro Estévez de Burgos y que pagarán por 23
de Mayo del año que viene de 1600 juntas
en una paga, so pena del doblo y costos;
y tenerla guardada y cercada y reparada para que no reciba daño de gana- dos. En Agüimes en 30 de Mayo de
1599 siendo testigos Juan de Mireles, Félix Espino, Juan
Martín, portugués, y Bartolomé de Avila, vecinos de esta villa // A ruego y
por testigo Bartolomé de Avila.
Pegado tiene un recibo: Recibi de
Pedro Estevez ochenta y ocho reales
[roto] del arrendamiento de la huerta de
la dicha villa que se cumplió
en mayo de este
año de 1600.
En Canaria 27
de Julio de 1600
// Gabriel Martín.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 junio 11..
EL
ALCALDE Y HEREDERO DE LA
ACEQUIA REAL DE LA
VEGA DE AGUATONA NOMBRA ACEQUIERO Y REPARTIDOR DE AGUAS.
Agüimes “Blas Franco, como alcalde de las aguas de esta villa y su heredamien-
to, y Honorado Pelos y Juan Díaz
Bollullos, como herederos de la acequia real de la vega mayor de Aguatona
de esta villa, otorgan que dan a guardar
a Francisco López, vecino de esta villa, para que seáis acequiero y repartidor
de las aguas de ella por tiempo de un
año que corre desde hoy la fecha de esta carta, que es a doce de junio, en
precio y cuantía de 54 doblas por el
dicho tiempo de un
año, las cuales se le ha de pagar por
los herederos y señores de las
aguas y arrendatarios a quien vos las
repartiere y las cobrará por tercios de
cuatro en cuatro meses, y el que no le pagare siendo notifica- do se le
quitarán las aguas conforme a las ordenanzas; la cual acequia se le entregará limpia y
desverada por el acequiero que ha sido y es y así la ha de tener siempre y
entregarla de esta manera al fin del año; y repartir las aguas a los
herederos que les entraren por manera que por falta de ello no se pier-
dan las aguas; y debe andar todo el tiempo por la acequia trabajando en ella y no
en otra parte; y que no podáis tener
hacienda en que os ocupéis
ni repartáis agua de la dicha acequia salvo que podáis sembrar cuatro
fans. de trigo, dos de riego y dos de secano; tb. ha de ser obligado a
tener la acequia guardada y limpia, de manera que por falta de ello no se
pierdan las aguas y si se perdieren todas o parte de ellas que las paguéis a sus
dueños; tb. debe ser obligado a repartir las aguas a las horas debidas
conforme al tiempo del año y a visitar el repartimiento de las
aguas que regaren los herederos y per-
sonas que las gozan a mediodía cada días
conforme las ordenanzas, etc.
TS.: Domingos Pablos, Lorente
Pérez y Gregorio López, vs. de esta villa.- Blas Franco.- Juan
Díaz Bollullos.- Honorado
Pelos.- A ruego y por testigo, Lorente Pérez.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 agosto 31.
TRIBUTO
Y CENSO DE UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE LA VEGA DE AGUATONA, SU DULA CADA TREINTA DIAS, Y UNA SURTE DE TIERRA DE “PAN SEMBRAR”
EN LA VEGA DE AGUATONA DONDE DICEN LOMO
DE LA
TABAIBA. Agüimes.
“Antonio de Heredia,
sargento mayor de Gran Canaria, y dña Ana de Cubas, su mujer, vecinos de esta isla,
dan a tributo y censo a Juan de Mireles
y Úrsula de Tovilleja, su mujer, una suerte de agua en la acequia real de la Vega de Aguatona de esta
villa que es dos días y dos noches
conforme al repartimiento de
dicha acequia “que habéis de gozar por sus dulas en trein- ta en treinta días
con más una suerte de tierra de pan sembrar en las tierras que nos habemos y tenemos
en la vega de Aguatona adonde
dicen el lomo de la tabaiba que está medida y amojonada por Pedro Vélez de Valdivieso y es la tercera
suerte viniendo por arriba que por arriba linda con otra suerte
que hemos de dar a tributo a Francisco Sánchez por la parte de abajo
otras dos suertes que hemos de dar
atributo a [roto] Casado”; lo cual le
dan en precio de cuatro mil ochocientos veinte y un maravedíes y medio en cada año perpetuamente en tanto que no
diéreis y pagareis ciento treinta y cinco doblas que es el precio de la dicha
suerte, según la pragmática de tributos
a 7%. En Agüimes en 31 de Agosto de 1599 siendo testigos Juan
Gutierrez de la Cueva, Gaspar Ordoñez y Francisco Sánchez, vecinos de esta villa // A ruego y
por testigo firmó por ellas Juan Gutierrez
de la Cueva.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 agosto 31.
TRIBUTO
Y CENSO DE UNA SUERTE DE TIERRA EN EL BARRANCO DE LOS BARRANQUILLOS CON MEDIA
SUERTE DE AGUA EN LA
ACEQUIA REAL DE LA
VEGA DE AGUATONA. Agüimes. “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de
Gran Canaria, y dña Ana de Cubas, su mujer, vecinos de esta isla de Gran
Canaria, dan a tributo y censo a Gaspar
Ordoñez y María Eugenia, su mujer, vecinos de la villa de Agüimes, una suerte
de tierra con media suerte de agua en la acequia real de la vega de Aguatona,
que es un día y una noche conforme al repartimiento de dicha acequia; y la
suerte de tierra es en el barranco de
los barranquillos, cercado con su cerca de
una y otra parte,
y linda por arriba
con tierras de
Juan Bartolomé que le fue dado a
tributo por D. Cristóbal de Heredia,
hermano de l otorgante; libre
de tributo e hipoteca;
en precio de
tres mil ciento cuarenta y tres maravedíes y medio de
tributo cada año conforme a la prag-
mática de tributos al 7% mientras no
paguen las ochenta y ocho doblas que es
el valor de las tierras y el agua; siendo
la primera paga a principios de 1600.
En Agüimes a 31 días de
Agosto de 1599 siendo
testigos Juan de Mireles, Francisco
Sánchez y Antón
García, vecinos de
Agüimes // D. Antonio de Heredia // A ruego y por testigo firmó por dña Ana de
Cubas, Gaspar Ordoñez y María Eugenia Juan de Mireles.” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 agosto 31.
TRIBUTO
DE UNA SUERTE DE AGUA EN LA
ACEQUIA REAL DE LA VEGA DE AGUATONA Y DOS
SUERTES DE TIERRA EN EL LOMO DE LAS TABAIBAS, LINDANTE POR UN LADO CON EL CAMINO REAL QUE VA AL CARRIZAL.
Agüimes. “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de
Gran Canaria, y dña Ana de cubas, su mujer, vecinos de Gran Canaria, dan a tributo a Alonso Casado, vecino de
Agüimes, una suerte de
agua en la acequia real de
la vega de Aguatona, que es dos días y dos noches conforme al
repartimiento de dicho heredamiento; que
es la suerte que hubieron de D. Cristóbal, hermano del otorgante; junto
a dos suertes de tierras que
tienen al canto de abajo
del lomo de las tabaibas y por arriba
linda con suerte de tierras que hoy han dado a Juan de
Mireles, y por un lado el camino real que va al Carrizal; todo en precio de
cinco mil ciento setenta y ocho
maravedíes y medio de tribu- to al año para siempre conforme a la pragmática de tributos
del 7% mien- tras no paguen las
ciento cuarenta y cinco doblas que es el
precio del agua y las tierras; siendo la primera paga el 1 de octubre de 1600. En Agüimes a 31 de agosto de
1599 siendo testigos Juan de la Cueva, Gaspar Ordoñez y
Pedro Yanez, vecinos de esta villa // D. Antonio de Heredia // A ruego y por
testigo por los demás firmó Juan Gutierrez
de la Cueva.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1599 agosto 31.
ANTONIO DE HEREDIA,
SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA, Y
ESPOSA DAN A TRIBUTO Y CENSO TIERRA SOBRE EL BARRANQUILLO DEL CARRIZAL.
Agüimes. “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de
Gran Canaria, y dña Ana de Cubas, su mujer, vecinos de esta isla, dan a censo y
tributo a Pedro Yanez, vecinos de esta
villa de Agüimes, la tierra del
cercado que fue de Sancho Martín, padre de los otorgantes, que es
sobre el barranquillo del Carrizal; que linda por
arriba tierras que hemos dado a
tributo a Alonso Casado y otras personas
y por abajo tierras del dicho Pedro Yanez; todo en precio de ochocientos ochenta
y dos maravedíes y medio de tributo
cada año, que es el 7% del precio de veinticinco doblas de dicha tierra;
siendo la primera paga el 31 de agosto de 1600. En Agüimes a 31 de agosto de
1599 siendo testi- gos Juan de Mireles,
Juan Gutierrez de la Cueva y Melchor [roto],
vecinos de Agüimes // D. Antonio de Heredia // A ruego y por testigo Juan
Gutierrez de la Cueva.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 agosto 31.
ANTONIO DE HEREDIA,
SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA, Y
ESPOSA DAN A TRIBUTO Y CENSO UNA SUERTE DE TIERRAS DE “PAN SEMBRAR”,
JUNTO AL HERRADOR CON MEDIA
SUERTE DE AGUA DE LA
ACEQUIA REAL.
Agüimes. “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de Gran Canaria, y dña Ana de Cubas,
su mujer, vecinos
de Gran Canaria,
dan a censo y tributo
a Melchor Lorenzo y Úrsula Martín, su mujer, vecinos de la villa de
Agüimes,
una suerte
de tierras de pan sembrar en la
Vega de Aguatona con
media suerte de agua de
la acequia real, que es un
día y una noche, que es
el primer día del agua que tienen en
dicha acequia; y la suerte de tierra linda con pared y tierra que se
nombra del herrador, que es de los otorgantes y por abajo con tierras que han dado y es
para Cristóbal Pérez, todo medido y señalado
por el dicho Melchor Lorenzo; libre de tributo e hipoteca;
en precio de seiscientos setenta
y ocho maravedíes y medio
de tributo cada año conforme
a la pragmática del 7% mientras
no paguen las setenta
y cinco doblas que es
el precio de dichas tierras
y agua; siendo la primera paga el
1 de octubre de 1600. En Agüimes a 31 de
agosto de 1599 siendo testigos Juan
de Mireles, Juan
de la Cueva y Pedro
Yanez, vecinos de Agüimes // D. Antonio de Heredia // A ruego y por testigo Juan Gutierrez de la Cueva.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 agosto 31.
ANTONIO DE HEREDIA,
SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA, Y
ANA DE CUBAS, SU MUJER, DAN A TRIBUTO UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA Y UNA SUERTE DE TIERRA DE
“PAN SEMBRAR”.
Agüimes. “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de
Gran Canaria, y dña Ana de Cubas, su mujer, vecinos de esta isla, dan a
tributo a Francisco Sánchez y Catalina
Hernández, su mujer, presentes, “una
suerte de agua dos días y dos noches en la acequia real de Aguatona de esta
villa conforme al repar- timiento de la dicha acequia y una suerte de tierra de
pan sembrar y otro pedazo de tierras que han por linderos
la suerte de tierra que
hemos de dar a tributo
a Cristóbal Pérez, yerno de los otorgantes, por la
parte de arriba y por abajo una suerte
de tierra que hemos dado a tributo
a Juan de Mireles y el pedazo [de] tierras linda [roto]cay debajo de la
acequia que va a las tierras de la tabaiba
y por debajo el barranquillo que
sale al valle y va a lo de Francisco Alvarez que podrá ser como
dos fanegas de trigo”; libre de tributo
e hipoteca; en precio
de ciento cuarenta
doblas de las cuales les han dado
cuarenta doblas en
contado y por el resto, las cien doblas, les darán
mientras no los paguen tres mil
quinientos setenta y dos maravedíes de rédito
cada año por las tierras
y aguas, siendo la primera paga
el 1 de octubre de 1600. En Agüimes en
31 de agosto de 1599 sien- do testigos
Juan Gutierrez de la Cueva, Pedro Casorla, Cristóbal Pérez, vecinos de esta villa // D. Antonio de
Heredia // Por testigo, Juan Gutierrez de la Cueva.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 agosto 31.
ANTONIO
DE HEREDIA, SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA, Y ANA DE CUBAS, SU MUJER, DAN A CENSO
Y
TRIBUTO
UNA SUERTE DE TIERRA Y UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA. Agüimes. “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de Gran Canaria, y dña Ana de Cubas,
su mujer, vecinos de esta
isla, dan a censo y tributo
a Pedro Cazorla y Marcelina Castro, su mujer, presentes, una suerte de
tierra y una suerte de agua, dos días y dos noches, en la acequia real de
Aguatona y la suerte de tierra en las
tierras de D. Cristóbal, hermano de los
otorgantes, que las hubo Marcos de León
y esa suerte de tierras se ha de tomar donde quisieren los otorgantes; libres de tributo e hipoteca;
en precio de ciento treinta y
cinco doblas que conforme a la
pragmática del 7% son cuatro mil ochocientos veinte y un maravedíes y medio que
han de dar cada año mien- tras no paguen
el total de la
cantidad, siendo la primera
paga el 1 de
octubre de 1600. En
Agüimes en 31 de Agosto de 1599 siendo
testigos Juan Gutierrez de la Cueva, Melchor Hernández y
Francisco Sánchez, vecinos de esta villa // D. Antonio de Heredia // Por testigo Juan Gutierrez de la Cueva.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 agosto 31.
ANTONIO
DE HEREDIA, SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA, Y SU MUJER ANA DE CUBAS, DAN A
TRIBUTO Y CENSO UNA SUERTE DE TIERRA CON MEDIA SUERTE DE AGUA DE LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA. Agüimes. “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de Gran
Canaria, y dña Ana de Cubas, su mujer, vecinos que son de esta isla de Gran Canaria,
dan a tributo y censo a Cristóbal Pérez y Ana Sánchez, su mujer vecinos de esta
villa de Agüimes, una suerte de tierras con media suerte de agua de la acequia real de Aguatona, que
es un día y una noche, de treinta en treinta
días; la cual suerte de tierras linda por arriba con otra suerte que han
dado a tribu- to a Melchor
Lorenzo y su mujer
y por abajo con
tierras de Francisco Sánchez que hoy le han dado a
tributo, que son en la Vega de Aguatona; libre de
tributo e hipoteca; en precio de dos mil
seiscientos setenta y ocho maravedíes y
medio de tributo conforme a la
pragmática de tributos del 7% que han de
dar cada año mientras no paguen setenta
y cinco doblas que es el precio de las
tierras y agua; siendo la primera
paga el 1 de octubre de 1600. En
Agüimes en 31 de agosto de 1599 siendo
testigos Juan Gutierres de la
Cueva, [roto], Francisco Sánchez // D. Antonio de Heredia //
Por testigos Juan Gutierrez de la Cueva.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 agosto 31.
ANTONIO DE HEREDIA,
SARGENTO MAYOR DE GRAN CANARIA Y SU MUJER ANA DE CUBAS,
DAN A CENSO Y TRIBUTO UNA SUERTE DE TIERRA QUE SE NOMBRA LA TIERRA DEL
HERRADOR, CON UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA. Agüimes. “D. Antonio de Heredia, sargento mayor de
Gran Canaria, y dña Ana de Cubas, su mujer, vecinos de esta isla de Gran
Canaria, dan a censo y tribu- to a Melchor Hernández y Mensia López, su mujer,
vecinos de Agüimes, una suerte de tierra que se nombra la tierra del herrador que linda por arriba
con tierras de los Tovilleja y por abajo la pared entre ella y la suerte de
tierra que hemos dado a tributo a
Melchor Lorenzo, su suegro y padre, con una suerte de agua, dos días y dos
noches, en la acequia real de Aguatona de esta villa para regar la dicha tierra; libre de tributo e hipoteca;
en precio de cuatro
ochocientos veinte y un maravedíes cada
año de tributo mientras no paguen loas
ciento treinta y cinco doblas del precio de dichas tierras y agua, siendo la
primera paga el 1 de Octubre de 1600. En Agüimes en 31 de agosto de
1599 siendo tetigos Juan Gutierrez de la Cueva, Pedro Cazorla y Francisco Sánchez, vecinos
de Agüimes // D. Antonio de Heredia // Por testigo Juan Gutierrez de la Cueva.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 septiembre 3.
JUAN
DE MIRELES VENDE A PEDRO VÉLEZ DE VALDIVIESO UNA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA DEL CARRIZAL Y
UNA YUNTA DE BUEYES.
Agüimes. “Juan de Mireles, vecino
de esta villa de Agüimes, vende a Pedro Vélez de Valdivieso, vecino de Agüimes,
“una suerte de agua que yo he y tengo en la acequia del Carrizal
que es dos días y dos noches, que el
dicho Pedro Vélez y
Esperanza Quesada, vuestra
mujer, me vendisteis
por escritura pública ante
el presente escribano”; en precio
de sesenta doblas,
que ha recibido de ellos; y también les vende una yunta de bueyes escogidos entre
cuatro bueyes de arada en precio de treinta doblas, moneda de Canaria, que por ello le ha dado. En
Agüimes en 3 de septiembre de 1599 siendo
testi- gos Martín de Mireles, Bartolomé Rodriguez y Antonio González,
trabajador vecinos de Gran Canaria // Juan de Mireles.” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 septiembre 3.
PEDRO
VÉLEZ DE VALDIVIESO RECONOCE UNA DEUDA A
JUAN DE MIRELES POR UNA SUERTE DE AGUA Y UNA YUNTA DE BUEYES. Agüimes.
“Pedro Vélez de Valdivieso, vecino de esta villa de Agüimes, reconoce
que debe pagar a Juan de Mireles, vecino de Agüimes, noventa doblas de oro,
moneda de Canaria, por una suerte de
agua y una yunta de bueyes que hoy le ha vendido; las cuales pagará por el día
de Navidad de este año, princip- ios del año 1600. En Agüimes en 3 de
septiembre de 1599 siendo testigos Martín de
Mireles, Bartolomé Rodriguez y Antonio
González, trabajador, vecinos y
estantes en esta isla.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1599 septiembre 5.
CENSO
Y TRIBUTO DE UN PARRAL EN LA
VEGA DE AGUATONA,
LINDANTE POR LA PARTE
DE ARRIBA CON EL CAMINO Y POR ABAJO LA TIERRA DEL BARRANQUILLO.
Agüimes. “Juan Bartolomé y Ofrasia
Perdoma, su mujer, vecinos de esta isla, dan a censo y tributo
a Juan de la Peña y María López, su mujer, vecinos de Agüimes,
“un parral que nos habemos y
tenemos en el término de esta villa en la vega de Aguatona que será
media suerte poco más o menos cercado con su cerca todo que linda por parte
de arriba con el camino y por un lado las tierras [roto] señora Santa Ana que
tiene a tributo [roto], lado tierras de
los herederos de Bartolomé de Tovilleja y por [a]bajo la tierra del
barran- quillo, que hubimos a tributo
de don Cristóbal
de Heredia”; en precio
y cuantía de ciento cincuenta
doblas de principal que su
rédito es cinco mil trescientos cincuenta
y ocho maravedíes que les han de dar cada año sien- do la primera paga el 5 de septiembre de 1600.
En Agüimes en 5 de sep- tiembre de 1599 siendo testigos el bachiller
Roque Díaz Pelos, Alonso Inglés de Vargas y Martín Hernández, vecinos de Gran Canria // Juan Bartolomé // A
ruego y por testigo el bachiller Roque Díaz Pelos” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 septiembre 18.
JUAN
DE TOVILLEJA, ALCALDE REAL DE LA VILLA DE AGÜIMES, DA PARTIDO A MEDIAS CON AMADOR LORENZO UN
CERCADO EN LA VEGA DE
AGUATONA LINDANTE CON EL CAMINO REAL.
Agüimes. “Sepan cuantos esta
carta vieren como yo Juan de Tovilleja, alcalde por la justicia real e vecino
en esta villa de Agüimes, otorgo e conozco
por esta presente carta que doy a
partido de medias a vos Amador Lorenzo,
vecino de esta villa, un cercado que yo tengo en la Vega de Aguatona, linde con
el camino real que yo he cercado y [roto]dado y tengo plantado en él tres cuar- tas de
majue[roto] plantó esta
postrera próxima pasada
para que vos el susodicho lo habéis
de [roto]e escardar e limpiar por
tiempo y espacio de nueve años primeros siguientes alzados y cogidos nueve
esquilmos de él y los cuatro años os lo
dí muertos porque lo habéis de curar procurar sólo lo plantado de la cerca adentro y los cinco
años y cinco esquilmos
de ellos hemos de partir por medio tanto
el uno como el otro pagando de montón el diezmo; y con él os doy todos
los nueve años una suerte de agua de l[a] acequia real de A[gua]tona para el
dicho parral todo el año y de verano os
daré otra media suerte de agua y
todo el agua que de esta suerte y media sobrare así de invierno como de verano que no sea menester para el dicho parral yo la he de gozar y
hacer de ella mi voluntad por
manera que en el invierno he de dar una
suerte de agua que es dos días y
dos noches con- forme al repartimiento
de la acequia real y de verano os he de dar tres días y tres noches
durante el dicho tiempo del dicho partido
el cual parral habéis de criar y cavar y podar a su tiempo y sazón y de manera
que no reciba daño por ello ni por falta de ello so pena que pagueis el daño
que en ello se reci- biere; y la tierra
que está por
plantar si yo plantare más e
vos el dicho Amador Lorenzo la
quisiéreis por el dicho partido no os la
quitaré antes y os la daré antes que a
otra persona queriéndola vos; y que más
higueras que he de plantar jutno al majuelo que seáis obligado de la regar y [roto]ar por la orden del dicho partido y gocéis los cuatro años muertos
y los cinco de medias el fruto de ellas y me obligo que el dicho tiempo
de los cuatro años primeros a poner lagar con su aderezo para con que se haga el vino a los cinco años
en el propio cercado del dicho majuelo y cuando no que a mi costa se traiga la viña del
parral de lagar donde lo hubiere para
hacer el vino de medias y que el año que sembrare la tierra del dicho cercado
que no está plantada que porque
ha de tener sustentada la cerca de la manera que la
recibió le daré el año que la sembrare dos peones para que los pueda echar en
lo que quisiere [...] y el pedazo que tengo desmontado en el dicho cerca- do es
el que tengo de plantar de higueras y árboles que vos habeis de curar y regar
como dicho es y que este año habéis de sembrar de cebada el dicho majuelo y por ello os daré toda la cebada
para ello y pagar la mitad de la
cavada para la sembrar y siendo la cebada
una fanega sola la que se sem-
brare en el dicho majuelo pagaré la mitad de la segada y siendo más de una
fanega que vos el susodicho la segueis
toda a vuestra costa y la hemos de partir en la era por medio tanto el uno como el otro y vos habéis de hacer el
costo de ella hasta ponerla en limpio en
la era que en cada un año seais obligado de curar, guardar, cavar, regar,
podar, armar el dicho majuelo e par- ral a su tiempo y sazón [...]
fecha la carta en la villa de Agüimes en diez y ocho dias del mes de septiembre del año de mil y quinientos y noventa
y nueve años siendo testigos Amador Espino, alcalde, y Juan González y
Pedro
Rodriguez, vecinos, y el dicho Juan de
Tovilleja lo firmó de su nombre y por el
dicho Amador Lorenzo lo firmó un testigo
a los cuales otorgantes yo el
presente escribano doy fe conozco son los contenidos // Juan de Tovilleja // A
ruego por testigo Amador Espino.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1599 octubre 29.
OBLIGACIÓN DE GUARDAR LOS
“PANES” EN LA VEGA DE
AGUA- TONA, EL TÉRMINO DE DICHA VEGA ES DESDE EL BARRANCO DE GUAYADEQUE Y POR
ARRIBA LOS CERCADOS DE AGUATONA Y POR OTRO LADO EL BARRANCO DE AGUATONA Y POR
ABAJO LA MAR.
Agüimes.
“Gaspar ordoñez, como principal,
y Baltasar de Vega, como su fiador, vecinos de la villa de Agüimes, se obligan
de guardar los panes de la Vega
de Aguatona que se sembraren en dicha
vega este año; y el término de la dicha
vega de Aguatona es desde el barranco de Guayadeque
de esta villa y por arriba los cercados de Aguatona y por otro lado el barranco de Aguatona y por abajo la mar; los cuales
panes han de guardar de día y de noche, desvían- do los ganados y bestias de
ellas y si no el daño será a nuestra costa y han de haber por la dicha guarda de
cada cuarenta fanegas que se recoja una, de cualquier género de pan porque así se le remató al dicho Gaspar Ordoñez. [Falta la fecha pero
es 29 de octubre de 1599] siendo
testigos Lorente Pérez, Diego Alvarez y Melchor Hernández, vecinos de Agüimes // A ruego por testigo
Lorente Pérez.” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1599 noviembre 25.
OBLIGACIÓN
DE PAGO A DIEGO CATELA POR UNA SUERTE DE
AGUA. Agüimes.
“Francisco López, vº de
Agüimes, reconoce que debe dar y
pagar a Diego Catela de Cubas, vecino de esta isla de
Canaria, diez doblas y seis reales de la moneda de Canaria por una suerte de agua que son dos
dias y dos noches de la acequia real de Aguatona de esta villa, que se le remató como mayor ponedor por haber
andado en almoneda pública, que son del agua de la
hacienda del albercón
de que tiene
posesión el dicho Diego Catela y se le remató en diez doblas y diez reales, de los cuales
pagó cuatro reales al presente escribano de los autos y notificaciones y que el
tiempo del remate es por un año que corre desde la fecha de hoy de esta carta;
y pagará las diez doblas y seis reales por el dia de San Juan de junio de 1600.
Ts: Hernando de Medina, Luis
Dumpiérrez y Hernando de Zamora, vecinos y estantes en esta villa. A ruego y
por testigo Hernando de Medina.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1599 noviembre 25.
OBLIGACIÓN
DE GUARDAR LOS “PANES” DE LA VEGA CASTAÑA HASTA
SOBRE LOS CERCADOS DE AGUATONA Y LA ACEQUIA REAL Y LA ORILLA DE ARRIBA AL
BARRANQUILLO DE LA SIERRA Y
EL BARRANCO DEL DRAGUILLO A DAR A AGUATONA.
Agüimes. “Juan estevez y Pedro Rodriguez Espino, su
hermano, como principales, y Juan Alvarez, como su fiador, vecinos de Agüimes,
“se obligan de guardar todos los
panes de la Vega Castaña de esta villa de Agüimes este año de noventa
y nueve hasta el agosto
de mil seiscientos
desde el cercado de Vicente Alvarez para abajo y hasta sobre
los cercados de Aguatona y la ace- quia real a dar a las casas que fueron de Pedro Alvarez y la orilla arriba al
bansillo [barranquillo] de
la sierra y
el barranco del
draguillo a dar a
Aguatona”; los cuales panes guardarán de
día y de noche para que las bes- tias y
ganados no hagan daño y si lo hubiere lo
pagarán a su costa; por pre- cio de una fanega por cada cuarenta y cinco que se
recojan de cualquier pan. En Agüimes en 25 de noviembre de 1599 siendo testigos
Juan Pérez Espino y Alonso Inglés y Antonio Rodriguez, trabajador // Por testigo Juan Pérez.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
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