UNA HISTORIA
RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: DECADA 1911-1920
CAPITULO-XX
Eduardo Pedro García
Rodríguez
Viene de la página anterior.
PLEBISCITO
Que los hijos de las islas
menores del Archipiélago Canario LANZAROTE,
GOMERA, FUERTEVENTURA y HIERRO, elevan a las Cámaras de la Nación.
A LAS CORTES
Los vecinos y naturales de
las islas de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura
y Hierro, provincia de Canarias, que suscriben, ante las Cámaras Colegisladoras,
con el más profundo respeto, y ejercitando el derecho
Constitucional de petición, exponen: Que habiendo llegado a nuestro conocimiento por la Prensa nacional y
provincial, que en el seno del Gabinete del Gobierno de S.M.,
se agita la idea de conceder al Archipiélago canario
una organización política y administrativa distinta de la actual: nos creemos con el derecho y en el deber, de
elevar nuestras voces ante el Supremo
Poder de la Nación
por si los altos Cuerpos Colegisladores estimasen justas nuestras peticiones.
Las islas menores del
Archipiélago canario, que lo son Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, con un total de 23 municipios, 3.119
kilómetros cuadrados de superficie y 52.534 habitantes,
según el último censo, a quienes tenemos la
convicción de representar los firmantes, se ven en la necesidad de
acudir en forma de plebiscito ante el Congreso de los Diputados y Senado, para
exponer sus necesidades; ya que no tienen representantes
propios, que vuelvan por sus derechos; porque en cerca de un siglo que
llevamos de régimen representativo, parece imposible, pero es verdad, ni un
solo hijo de estas cuatro islas ha ostentado la representación de la tierra en
que nació, ante las Cámaras de la
Nación.
De esta falta de
representación propia de cada isla, nace como consecuencia lógica el
desconocimiento del llamado Problema Canario en su verdadero aspecto, que debe ser el fomento moral y
material de todas y cada una de
sus islas: no, sobre si debe dar la
unidad, o la división de provincia al
Archipiélago; que podrá importar a una o dos islas, pero no a las restantes;
digan lo que quieran, y por los motivos que ellas se sabrán, las Corporaciones oficiales de todas las islas.
Por otra parte, no nos
explicamos cómo puede discutirse y votarse en Cortes una Ley especial para regir y administrar un territorio
considerado peninsular, en que repetimos están sin
representación, de siete, cuatro islas, que
representan cerca de la mitad del territorio total del Archipiélago, y 52.534 habitantes; si el Gobierno de S.M.
que hoy felizmente rige los destinos de la Nación, y los
representantes de ésta, que al jurar sus altos cargos se penetraron de los estrechos deberes que contrajeron, hasta con
la última pulgada de territorio
español, no hacen suyas nuestras voces, penetrados de la justicia de
nuestra causa, saliendo en defensa de nuestra orfandad,
pues hasta nuestros pequeños políticos, para poder vivir, se han visto en la necesidad de tomar carta de naturaleza
en la política de las islas mayores. La teoría de los cuestionarios y de
los referendums planteados, no son sino ardides de los viejos estrategas
políticos de las islas mayores para sorprenderse mutuamente. Lo único serio,
noble y posible es el plebiscito; a él
apelamos si es que nos dejan realizarlo.
No es nuestra intención,
ni es este el momento de formular cargos contra los causantes de este estado de
cosas, que hasta nos excluyen de la condición
general de españoles; porque se da con nosotros el caso anómalo, de que contando esta provincia, en el último
censo, con 364.398 habitantes, no
tenga sino siete Diputados en el Congreso; que siempre han sido,
y son de las islas mayores; quedando por lo tanto fuera de la Constitución del Estado (artículo 27) 14.398 españoles, reducidos a una
condición análoga a los bubis de Fernando Poo.
Y no se diga que las islas
menores, que representamos, votan diputados con las mayores; porque buen cuidado han tenido éstas, de
incorporarlas así por el sistema de
circunscripciones, para ahogar su pequeño contingente electoral en el número
de cada una de las mayores; como se prueba con la siguiente estadística del último censo oficial.
CIRCUNSCRIPCIÓN DE TENERIFE, GOMERA Y HIERRO
Tenerife Total de electores: 28.669
Gomera............................................... Id-- 3'547
Hierro................................................ M.: 1.446
CIRCUNSCRIPCIÓN DE GRAN CANARIA, LANZAROTE Y FUERTEVENTURA
Gran Canaria.................................... Total de electores: 27.557
Lanzarote......................................... Id.: 4.198 j y^g
Fuerteventura.................................... Id.: 2.948 j
¿Es
posible, que por ningún procedimiento, por ningún sistema de los conocidos hasta
el día, puedan tener representantes en Cortes las islas menores?
Pero
la equidad y la lógica están por encima de todas las combinaciones engendradas por
deseos más o menos altruistas y el Problema canario, circunscrito, hasta hace
poco, a la contienda entre los dos colosos, Tenerife y Gran Canaria, que luchan egoísta
y desesperadamente por devorarse
la una a la otra, ha dado margen a que salga a la luz la parte noble del
problema: las legítimas y equitativas aspiraciones de las.islas absorbidas y preteridas.
Sólo
los ciegos o los obcecados por el egoísmo son incapaces de ver la solución del Problema
canario: basta conocer la composición y estructura de este Archipiélago, su distancia de la
madre patria, su distribución en siete
territorios, que abarcan una extensión de mar de más de doscientas leguas; sus intereses completamente distintos
entre sí, por no decir opuestos; la diversidad de producciones agrícolas, que
constituyen la riqueza de cada isla;
sus industrias y comercio, que ninguna afinidad tiene de las unas para con las otras, sino para con Europa, África y
América, donde envían sus productos
y surten sus comercios; ejerciendo las mayores el monopolio del tráfico
a la sombra de sus únicos puertos, con grave perjuicio de las menores, etc., etc., basta conocer esto,
repetimos, para comprender la monstruosidad
administrativa a que hemos estado sujetos tres cuartos de siglo, equiparándonos en un todo a cualquier provincia
peninsular, de las que somos
esencialmente distintas por constitución, no por españolismo; e incrustándonos al martillazo del expedienteo, multa y
procedimiento de apremio, la ley provincial
vigente; ahogando nuestras voces y matando todas nuestras iniciativas; al
extremo de que islas verdaderamente ricas permanecen en el atraso y en la miseria más completa.
Se necesita desconocer en
absoluto este Archipiélago para ignorar que cada isla forma una entidad, con su riqueza, sus aspiraciones y
hasta su modo de ser distinto de las
demás. En toda provincia peninsular existe una solidaridad de intereses y
aspiraciones entre todos los pueblos que la forman, y aún
con los de la región que constituyen, porque todo lo que haga en beneficio de un pueblo redunda en
provecho más o menos directo del
inmediato, y la riqueza se difunde; en Canarias, por el contrario, debido a su manera de ser insular, la riqueza que se
fomente en una isla, no solamente
no refluye en las otras islas, sino que atrayendo a si el Comercio, perjudica a las demás; a tal extremo es esto
verdad, que si se diera el caso desgraciado
de desaparecer alguna o algunas de estas islas, por un fenómeno sísmico, en nada alteraría la vida económica
y administrativa de las demás: el
que niegue estas verdades no tiene, para convencerse de lo contrario, sino
fijarse en lo que ocurre entre Tenerife y Gran Canaria con relación a las demás islas del Archipiélago. Si La Palma fomenta alguna riqueza, lo debe al comercio que de sus productos
sostiene con Europa y América; y esto gracias a la protección recabada
por sus diputados para sus industrias:
azúcares y tabacos. Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro ¿en qué las ha beneficiado el fomento de la
riqueza de Gran Canaria y Tenerife?
Su población sigue estacionaria; su deuda provincial y municipal creciendo, su
emigración aumentando y su estado de incultura, el más atrasado de la Nación española.
Como que demostramos todo
lo que decimos, y para evitar pesadas estadísticas en los diversos aspectos del desarrollo de un país,
presentamos sólo, por comprenderlos a
todos, el del aumento de población de los dos últimos censos oficiales.
CENSO DE POBLACIÓN
1887 1900
Fuerteventura......................................................... 9.873 11.662
Gomera............................................... 14.239 15.762
Gran
Canana........................................................ 95.837 128.059
Hierro................................................ 6.240 6.789
Lanzarote............................................................ 16.689 18.321
Palma.............................................................. 42.830 46.503
Tenerife............................................................. 111.309 137.302
Hay que tener en
cuenta que el insignificante aumento que resulta en las islas menores, es debido a la mayor perfección en la práctica
del empadronamiento.
Tampoco
hay que olvidar que Santa Cruz de Tenerife, que aparece en el censo con 35.655 habitantes, es sabido de
todos que se aproxima a 50.000; y Las
Palmas de Gran Canaria, que figura con 43.960, excede de 60.000 habitantes.
Si
desde el punto de vista económico pasamos al político-administrativo, las injusticias suben de punto, al
extremo de engendrar el estado de violencia
en que vivimos; pues nuestro contingente provincial va a invertirse
íntegro en la Capital
de la provincia, que en nada beneficia a
las demás islas. Tomemos como ejemplo la función más elevada de la Administración provincial, como es la Beneficencia; y vemos
que Gomera y Hierro carecen en
absoluto de toda clase de hospitales; Lanzarote ha tenido que cerrar el suyo por falta de subvención
provincial, y Fuerteventura, que a
expensas de un hijo ilustre fabricó uno, hace diez años, está aún cerrado, porque la Diputación no lo
subvenciona con un céntimo para darle una taza de caldo a un enfermo.
Huérfanas las islas menores de todo centro de Beneficencia, tienen sus enfermos
menesterosos que acudir necesariamente a
los Hospitales provinciales de Santa Cruz y Las Palmas; y no hay para qué decir que es difícil, sino que la
mayor parte de las veces es imposible
trasladar a los enfermos de una isla a otra; máxime con unos itinerarios de
correos interinsulares cada ocho días; para a la postre llegar, si antes no muere como es natural por el viaje, al
Hospital provincial, donde tampoco tienen cabida, la mayor parte de las
veces, por hallarse todas las camas
ocupadas; teniendo que entregarse a la caridad pública, albergándose en
miserables tugurios.
En
obras públicas, en que cada isla debe tener su Centro de más o menos importancia, según su extensión, que estudie
su manera de ser, su riqueza y su modo de
fomentarla; sus necesidades y manera de combatirlas o remediarlas, nada de esto hay; sólo Tenerife y Gran Canaria se
reparten esta protección del Estado. Hasta tal punto son ignoradas por
nuestro Cuerpo de Obras Públicas las
condiciones esenciales de riquezas de cada isla, que basta un hecho,
trascendental por cierto, para demostrarlo. Hace algunos años, en que sólo por caridad, para mitigar el hambre que por
falta de cosechas por escasez de agua
se padece, viene construyéndose en Fuerteventura
una carretera: ¡donde no hay un carro que la recorra!, por la sencilla
razón que no hay nada que transportar; al paso que siendo, como es la isla de más y mejor extensión de tierra
agrícola del Archipiélago, perece de sed por no alumbrar sus aguas
subterráneas, que la haría indudablemente una de las islas más ricas del
Archipiélago.
Es
tal el abandono que en este punto, como en todos, sufren las islas menores, que una
isla tan importante y rica como Gomera, con 378 kilómetros cuadrados de superficie y seis Municipios,
abundante en agua como ninguna, lo mismo que en montes, y con 15.762 habitantes, no posee una pulgada de carretera
ni un mal desembarcadero; lo mismo debe decirse de la isla del Hierro.
Si
de lo relativo al ramo de Obras Públicas pasamos al de Administración, subleva al ánimo
lo que ocurre con una absoluta y abusiva supeditación a las oficinas centrales provinciales; donde no hay expediente que
no empiece por imponer un gestor retribuido, que en provecho propio y ajeno lo hace interminable.
No
queremos relatar el Vía Cwcis a que está sujeto el que comete la locura de promover un
expediente solicitando autorización para explotar aguas, minas o plantear
alguna industria; pues ha habido quien haya abandonado empresas lucrativas, por absorber el
expediente o lo que se destinaba a las obras.
Si de estos vicios
burocráticos pasamos a los demás ramos de la Administración, el desconcierto es por lo menos igual a los
anteriores absurdos reseñados: pósitos, higiene, instrucción pública,
política, etc., de cada uno de estos ramos
de la Administración,
podíamos hacer un análisis superficial como los anteriores; pero huelga, si se
tiene en cuenta la manera de ser de este Archipiélago, y la Ley provincial que a
martillazos se nos ha incrustado. Imposible parece, pero es lo cierto,
digan lo que quieran, que aún no ha habido
un Gobernador Civil de esta provincia que haya recorrido las islas de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, para
conocer y remediar sus necesidades y corregir los abusos de los funcionarios y subalternos. Pero nuestros representantes en
Cortes, es decir, los de las islas
mayores, no les han ido en zaga; pues tampoco ha habido uno que se haya tomado tal trabajo. Entre otros muchos males
que engendra este punible abandono,
debe contarse como principal, el ser esta la provincia más analfabeta de España, pues hay un 64 por 100 que
no saben leer ni escribir.
Si
no fuera bastante lo expuesto, para demostrar que la solidaridad canaria no existe sino en
los labios de los que viven a la sombra de la política, vienen otros hechos, más poderosos
aún, con su fuerza incontrastable a demostrarlo; sin contar con los odios
africanos latentes entre Tenerife y Gran Canaria, exteriorizados en actos de todos
conocidos, hay otros ya olvidados, como el ocurrido en 1851 en que la peste colérica diezmaba la población de Gran Canaria;
entonces la Autoridad
Civil de Santa Cruz de Tenerife ordenó la monstruosidad de quitar
los timones de los buques surtos en Las Palmas para impedir todo contacto con Tenerife.
No
hay quien ignore en este Archipiélago las calamidades que por langosta o sequía afligen
a las islas menores en años determinados; tancrueles, que han formado épocas. El actual es uno, que en la isla de Fuerteventura ha dejado reducido sus habitantes a
una tercera parte, por la total pérdida de sus
cosechas, que ha sumido a la isla en la mayor de las miserias.
Estos casos, que entran de lleno en la Sección 2.a del
capítulo 7.° del «Reglamento general para el
repartimiento y administración de la contribución de inmuebles, cultivos y ganadería», el 30 de septiembre de
1885, en que deben las Diputaciones
provinciales pedir el perdón de las contribuciones
de los pueblos damnificados en la tercera parte de sus cosechas, levantando el
resto de la provincia la cantidad perdonada, no se ha dado un solo ejemplo de que la Diputación de Canarias
haya solicitado este beneficio para
las desgraciadas islas damnificadas. Esto tiene por origen que
Lanzarote y Fuerteventura rara vez han contado con Diputados provinciales propios, cuyas voces son ahogadas
por el número; y porque Gomera y Hierro, más desgraciadas aún que las anteriores,
en este punto, ni aún forman distrito electoral para diputados provinciales,
por estar absorbidas por el
distrito de Santa Cruz de Tenerife, que con sus 8.371 electores ahogan siempre los 4.993 electores de Gomera
y Hierro.
Otros hechos de tanta o
más importancia que el anterior es la petición, repetidas veces formulada,
como suprema aspiración de sus ideales, por las islas de Gomera y Hierro,
Lanzarote y Fuerteventura, a la
Diputación Provincial, para que recabe
del Ministro de la
Gobernación la creación para ellas de dos distritos, a fin
de tener representación en Cortes a que
tienen perfecto derecho, según el censo y la Ley fundamental del Estado. Todas las
peticiones duermen el sueño de los justos, hasta la última formulada por los diputados de Arrecife en
noviembre de 1896. Es
más: incorporadas Lanzarote con 4.198 electores a Guía de Gran Canaria con 11.892
electores; y Fuerteventura con 2.948
a Las Palmas con 15.665, formando los distritos de
estos nombres; naturalmente, jamás pudieron obtener representación en Cortes. Pero como el censo
de las tres islas orientales excediera, con
mucho, de 120.000 almas, y hubiera que aumentar
el número de diputados, en vez de crear el distrito de Arrecife, como era justo
y equitativo, se formó por la Ley
de 5 de abril de 1904 la circunscripción
de Las Palmas con tres diputados, englobando a Lanzarote y Fuerteventura con 7.146 electores a Gran
Canaria con 27.557, para hacerle
imposible de todo punto obtener, ni aún probabilidades de una minoría. ¡Injusticia
estéril y egoísta!; porque la isla de Gran Canaria sola, debe hoy tener tres diputados por exceder de 100.000
almas su población. Pero hay que
reconocer que esta injusticia no es exclusivamente de Gran Canaria: la
aprendió de Tenerife, que excediendo, con mucho, de 100.000 habitantes, absorbió y anuló con su circunscripción a
Gomera y Hierro, para hacerles igualmente imposible o estéril todo
movimiento de redención.
¡Estas son las dos islas que perturban a todos
los gobiernos de la Nación,
disputándose el sacrificio de administramos y velar por nuestro progreso!
Sus diputados no son menos.
Cuando en marzo de 1900 se votó en Cortes la Ley de Puertos Francos, no
hubo un diputado canario que alzara su voz
pidiendo la reducción de aranceles; enriqueciendo con su silencio a las Sociedades rematadoras, casi en su totalidad de
las islas mayores, a costa de la alimentación de sus representados.
Cuando en 1900 se votó en
Cortes la Ley de
Puertos Francos y en ella se gravaron los cereales que de Canarias se importaban
en la Península, tampoco hubo un diputado canario que protestara
ni alzara su voz contra tamaña monstruosidad, y
sabido es que cuando la isla de Fuerteventura disfruta de años abundantes de lluvias, su mercado de cereales es
Sevilla, donde por su cantidad hace bajar
los precios, quedando con ello cerrado su único mercado exterior.
¿A qué seguir? Sería superfluo cansar la
atención de la Cámara.
Reconocido, como debe
estarlo, que la verdadera causa de este estado monstruoso de cosas es la
aplicación a este Archipiélago, indebidamente llamado Afortunado, para las islas menores, de la Ley provincial vigente; urge remediar el mal, dándole la organización
que la razón y la equidad aconsejan, dada su
naturaleza especial, y al que es acreedor por su españolismo
siempre probado y jamás desmentido; si la Madre patria no quiere
dar el espectáculo a las cien naciones que frecuentan estos puertos, de nuestra incultura y pésima administración
interior.
No tenemos que ir muy lejos
para hallar el remedio de nuestros males: nuestra misma Historia nos
da la solución del hoy tan cacareado Problema
cañaría; ésta nos demuestra que
desde la Conquista
en 1483 hasta principios del siglo
xrx, cada Isla, ya de realengo, como lo eran las de Gran Canaria, Tenerife y Palma, llamadas mayores; ya
de señorío, como eran Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro, llamadas
menores, tenían todas y cada una de
ellas, además de las Autoridades que administraban cada pueblo, su Cabildo o Corporación, que
representaba la totalidad de la isla,
presidido por su Alcalde Mayor: Corporación, que entendía sólo de los asuntos
que afectaban a toda la isla o a unos pueblos con otros de la misma isla, o de
ésta con las demás del Archipiélago; y de las exposiciones que en interés de la propia isla o del Archipiélago
tenían que elevar a la Corona;
por ser entonces desconocido el sistema parlamentario. Y en todo ese largo
período de cerca de cuatro siglos, la equidad y la ley concedió a cada una, como no podía menos de suceder.
No se entienda, por lo dicho, que queremos
retrogradar a la forma de gobierno de
aquellos tiempos, sino tomar de ella lo que la equidad y el buen sentido
aconsejan, en armonía con los adelantos políticos de las naciones cultas.
Para realizarlo, debemos
partir del principio, establecido por la
Naturaleza, y que no podemos desconocer, so pena
de volver a caer en los mismos absurdos que hoy lamentamos de reconocerle a
cada isla, donde existan Corporaciones
municipales, establecidas con arreglo a nuestras Leyes, una entidad política administrativa y judicial, como se le
reconoce municipal; entidad política que debe tener su representación en
las Cortes de la Nación para representar y
defender los intereses de cada isla, que por modestos (hoy) no dejan de ser tan sagrados como los de las islas
mayores. Debe tener, por lo tanto, cada isla un diputado a
Cortes y su Juzgado de Instrucción; y las
que excedan de 50.000 almas, dos; las que de 100.000, tres; y así
sucesivamente, conforme lo preceptúa la Constitución del Estado. Y no se arguya
la pequenez de la isla del Hierro, pues aparte de que tanto y más pequeños hay distritos peninsulares, la excepcionalidad de
su esencia insular y distancia de la Madre Patria impone
la especialidad de la Ley que pedimos y que exigen las circunstancias y el
porvenir, cada vez más floreciente, de este Archipiélago.
De tan imperiosa y urgente
necesidad como nuestra vida política y judicial es nuestra vida administrativa, por las razones fundamentales
alegadas: de igual manera que la
primera, urge modificar la segunda, dando a cada isla una organización autónoma, en que cada una de ellas pueda desenvolver sus iniciativas y energías propias, y
satisfacer sus necesidades, sin
entorpecer ni que la entorpezca la acción de las otras islas. Irracional y doloroso
es suponer que para que una isla tenga personalidad, es necesario absorber y anular las restantes. Esta
autonomía en nada quebranta, por el contrario consolida y robustece la
unidad Nacional, siendo todas hijas de la Madre España, y no
hijastras como hasta el presente lo somos.
La autonomía administrativa
que pedimos en nada quebranta, tampoco, la
unidad regional desde el punto de vista de organismo Nacional; quédense
en buena hora las islas mayores, y buen pro les haga, con su Gobierno Civil, su Capitanía General, sus
Obispados y Audiencia, que en nuestro recto modo de pensar, bien estará cada
Centro donde de derecho y justicia
deba quedar, pues no es posible dar todos estos Centros a cada isla;
nosotros pedimos lo que entendemos que de justicia y equidad nos corresponde:
nuestra representación en Cortes, que defienda nuestros derechos y lleve a la
faz de la Nación
nuestras peticiones de protección y mejoramiento;
nuestra administración autónoma, inspeccionada por un representante del Gobierno en cada isla, de más o
menos categoría, según la importancia
de ésta, que impida que nuestro contingente provincial vaya a consumirse en otra isla, y del cual no tenemos
el menor aprovechamiento; y Juzgados de instrucción en Fuerteventura y Hierro
en justa y equitativa compensación
de los ofrecidos en el viaje de S.M. a este Archipiélago, que por juegos
malabares de estos políticos, resultaron creados en Telde de Gran Canaria y Granadilla en Tenerife.
Hasta nosotros ha llegado
el rumor de que el Gobierno de S.M. tiene el proyecto de elevar el número de los representantes en Cortes de
este Archipiélago; y esto que debía ser una esperanza para nosotros, ha hecho, por el contrario, que nuestros temores suban de
punto, pues tenemos la convicción íntima de que
los juegos malabares de los políticos de las islas mayores a que
hacíamos referencia anteriormente, lograrán distribuirlos entre las dos Circunscripciones de Tenerife y
Gran Canaria, como ya han hecho con los Juzgados condenando a las islas
menores a una orfandad perpetua.
El sistema de Circunscripciones, que es el
racional para las islas que excedan de 50.000 almas, porque cada isla forma una
esencialidad, una región indivisa, con intereses y aspiraciones comunes y modo
de ser idéntico; en el que tendrán su debida
representación las minorías, que es la esencial característica de este
sistema electoral; sería absurdo para las islas
que no lleguen a ese número, si se las incorpora a otras mayores, que con su numeroso contingente electoral las
ahogaría, como ha sucedido siempre.
Estas son, en síntesis, las aspiraciones de las
islas menores de Canarias, que
respetuosamente elevamos a la consideración de las Cámaras colegisladoras;
en cuyo elevado criterio confiamos hallar el protector de estas abandonadas islas, promulgando la Ley especial que pedimos; con
lo que se cortarían de raíz las luchas
fratricidas que envenenan a las islas mayores
y que esclavizan y anulan a las menores sin esperanzas de redención; porque ninguna tendría interés en
acapararse una capitalidad que no le reportara lucro alguno; y
se realizaría el gran principio de moral y de derecho que cada isla
viviría de lo suyo y de su trabajo, no del trabajo de las demás, suum cuique
tribuere.
Entonces sería el
Archipiélago Canario lo que debe ser; unidas sus islas por el
amor y el trabajo; apoyadas en la base sólida de la Justicia, única capaz de regenerar y engrandecer a los
pueblos; el centro mercantil de tres continentes, y la avanzada de la Madre España en el
Atlántico, que va a abrazar a su esclarecida hija la América española.
Sólo los espíritus
cristalizados en la época de Calomarde pueden asustarse o sonreírse, al pedir, como pedimos, esa limitada y
absolutamente necesaria autonomía: los que
saben que Suiza reconoce, dentro de su nacionalidad,
con la independencia de los demás Cantones, que son verdaderas nacionalidades,
al Cantón de Unterwalden, con 12,500 habitantes;
y que Inglaterra ha dado una Constitución especial a la minúscula isla de Man,
con 53.500 almas, a pocas millas de su costa, y que el Imperio alemán
reconoce la libertad de las ciudades hanseáticas; esos no se asustan ni se
ríen; piensan que una Nación como la nuestra sólo debe imitar a la nación más
culta y a las dos más poderosas de la Tierra.
Anhelamos que los
representantes de las islas mayores, rindiendo tributo a la
justicia y a la equidad, que nacen de los datos estadísticos y razones expuestas, sean los primeros defensores
de nuestra justa causa; y así lo esperamos confiados en su elevado
criterio. El representante de la Isla de la
Palma que por más de un concepto, está en el caso de tutelar
nuestro derecho, y hacer suyas nuestras peticiones, merecerá bien de su isla,
porque resultará casi tan beneficiada como las nuestras.
Por todos los hechos y
razonamientos expuestos respetuosamente pedimos y esperamos de los Cuerpos
colegisladores se sirvan promulgar una Ley especial para el Archipiélago
Canario, apoyada en las siguientes:
BASES
Primera: Cada una de las islas Canarias que tenga menos de
cincuenta mil almas, y Municipios
constituidos según nuestras leyes, elegirá un diputado a Cortes; las que excedan de esa cifra de población,
elegirán a otro por cada cincuenta mil almas más, o fracción de
esta cantidad.
Segunda: Cada una de las islas Canarias, que
tengan Municipios constituidos según
nuestras leyes, se regirá con su autonomía propia en todos los órdenes
administrativos, que en la actualidad conciernen a la Diputación Provincial; creándose al efecto, en cada isla, una Junta, en que estén debidamente
representados todos los pueblos de la misma y en cuya gestión intervenga de
modo directo el Gobierno de la
Nación: al efecto se reglamentará la constitución de
esta Junta, determinando el límite de la acción del Gobierno.
Tercera: Las Juntas a que
se refiere la base anterior tendrán las atribuciones necesarias para la defensa y dirección de los intereses
morales y materiales comunes a todos los pueblos de cada Isla y para establecer
los medios de relación necesarios a la defensa de intereses que afecten a todo el Archipiélago.
Este documento, que no
ha habido periódico de la provincia que haya querido reproducirlo, fue suscrito en las cuatro islas menores, en medio del mayor entusiasmo, por 3.388 firmas;
contándose, entre ellas, las de la casi
totalidad de sus intelectuales y autoridades.
La política de Santa Cruz
y Las Palmas, que no dormían estudiando y calculando las peripecias de la batalla, para asegurar su éxito,
vieron un peligro en esta tercería de mejor
derecho, que, dentro del pleito provincial, preparaban las islas menores: y, ni
tontos ni perezosos, los primeros obtuvieron, ignoramos aún por qué medios, apoderarse de los plebiscitos
firmados de la isla del Hierro, que
fueron a parar al caballeroso don Antonio Domínguez Alfonso, en Madrid; y los de Gomera, faltando a lo convenido,
dejaron de concurrir el día prefijado, para su remisión al Congreso.
Los políticos de Las Palmas fueron más
gallardos en su resolución para ahogar el débil grito de las islas menores.
Enviaron a Arrecife sus dos diputados a Cortes, acompañados de una falange dorada, haciendo toda clase de ofrecimientos a cambio de la entrega de los míseros
plebiscitos firmados. Allí se conserva
aún viva la memoria de sus gestiones sin éxito, gracias a un valiente plebiscitario, de corazón tan firme como de
elevada inteligencia, que a tiempo pudo evitar la
sorpresa, y de un banquete en que no reinó toda la paz octaviana que hubiera sido de desear. De paso por
Fuerteventura no se atrevieron ni a intentarlo
siquiera.
Y he aquí al firmante, cual otro caballero
manchego, a horcajadas en el flaco rocinante de su plebiscito en dirección a
Barcelona el 13 de octubre de 1910, en
medio de la rechifla de los divisionistas que tuvieron conocimiento de
su aventura. A Barcelona lo llevó la esperanza de que apoyaran su idea las
altas mentalidades del regionalismo catalán. Y con cartas de su amigo Sr. Brosa Roger lo recibió el jefe de los
nacionalistas Sr. Coraminas y Montaña; quien, después de larga
conferencia, hizo suya la causa
plebiscitaria, y puso a su defensa los once diputados de su minoría. Días
después fue recibido por el subjefe de los radicales, Sr. Iglesias (don Emiliano), quien con igual nobleza y grandeza de
alma que el Sr. Corominas abrazó la
defensa de las ideas plebiscitarias y ofreció el apoyo de los diputados de su partido.
El 27 de octubre salió para
Madrid el aventurero argamasillesco, cada vez más
enamorado de su Dulcinea, la Autonomía Canaria, y más empeñado en desencantarla de malandrines unitarios y divisionistas.
En Madrid, su primer paso
fue presentarse, con una carta de su amigo el Sr. Franchy y Roca, a don Francisco Pi y Arsuaga, espíritu
grande y elevado, que desde el primer momento se hizo cargo del problema
canario; y a pesar de su ecuanimidad olímpica, heredada de su
glorioso padre, su espíritu vibró de indignación ante las
injusticias de que eran objeto las islas
menores de Canarias. Entonces, sin vacilaciones ni vaguedades, no solamente hizo suyo el plebiscito, sino que pidió
ser él quien lo presentara, apoyara
y defendiera en el Congreso, lo que efectuó en la sesión del 19 de noviembre; obligándome la veracidad de los hechos
a consignar que el único diputado de
la Cámara que
se levantó a impugnar el plebiscito fue el Sr. Moróte, diputado por Las Palmas; como también que faltándole los plebiscitos firmados del Hierro y los de Gomera,
acudió al tenedor de los primeros,
don Antonio Domínguez Alfonso, diputado a Cortes por Tenerife, rogándole la entrega, para presentarlos al
Congreso, los plebiscitos firmados que había recibido del Hierro; llegando en
su caballerosidad, no solamente a
entregarle los documentos pedidos, reconociendo, con ello, que era a quien
únicamente le pertenecían; sino a unir su firma a la del autor del
plebiscito, telegrafiándole al Alcalde de San Sebastián de la Gomera, rogándole enviara los firmados de aquella isla, lo
que verificó dicha Autoridad: entregándolos luego el Sr. Domínguez Alfonso al
firmante; y que éste entregó después
al Sr. Pi y Arsuaga, unidos a los de Lanzarote, Fuerteventura y Hierro,
para formar el bloque deseado de las cuatro islas menores.
Y el hidalgo manchego fue
recibido por el Sr. Lerroux, por el Sr. Moret, por el
Sr. Zulueta, por el Presidente del Congreso, Sr. Conde de Romanones, y otros, y últimamente por el
Presidente del Consejo de Ministros, Sr. Canalejas, y todos le
prestaron atención; y todos reconocieron la justicia
de su causa; y todos le ofrecieron su protección y apoyo en el momento en que las Cámaras resolvieran el problema
canario. ¡Y sólo le volvieron
la espalda, y hasta le calificaron de loco, los que por muchos motivos estaban en el deber de apoyar las aspiraciones
de las islas menores!
Y estas noticias, que el
telégrafo comunicó, cayeron como una bomba sobre Las Palmas y sobre Santa Cruz; y entonces se dieron cuenta
los políticos altruistas de que el
Archipiélago estaba formado por algo más que por dos islas, y que alguien más que los tinerfeños y canarios
tenían derecho a la vida.
Entonces acudieron ambos,
dentro de sus respectivos principios y de la realidad de los hechos, a honrosas
transacciones; y para condensar sus resoluciones acordaron celebrar dos
Asambleas magnas, una en cada capital, el
mismo 19 de febrero de 1911. Sus actas constan escritas y publicadas; y las prensas de los pueblos rivales se
encargaron, a su debido tiempo, de
descubrir, aunque apasionadamente, las faltas que cada una cometió en su
celebración.
A nuestro propósito basta
consignar literalmente sus conclusiones; y aun algunas extractadas por ser demasiado largas.
CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA DE SANTA CRUZ
Conviene y es aspiración
del Archipiélago canario que éste constituya una sola provincia, respetando el derecho de Santa Cruz de
Tenerife a ser la capital, conforme lo
estableció la Ley
de 27 de enero de 1822.
Reformas en ¡a
Administración Pública.
«Organización Municipal de
Canarias». — La que corresponde con arreglo
a la Ley de
Administración Local que rija en la
Nación.
«Organización Insular». —
En cada isla un Cabildo o Consejo residente en la Capital
de la isla, compuesto de representantes elegidos por sufragio
directo dentro de ellas, debiendo verificarse las elecciones en la forma ordinaria.
A estos Cabildos se debe
conceder, dentro del territorio de su jurisdicción, análogas facultades a las que otorga la Ley a las Diputaciones Provinciales
en la actualidad.
Los municipios de cada isla
satisfarán su contingente al Cabildo insular
respectivo, para atender con él al sostenimiento dentro del territorio de las fundaciones o establecimientos de
carácter benéfico o de instrucción y a ejecutar obras públicas de utilidad
general.
«Organización
Territorial». — Diputación Provincial compuesta de representantes nombrados por sufragio directo de los electores de las
siete islas en proporción de 1 por cada
10.000 o fracción superior a 5.000 habitantes (o el número que se considere conveniente fijar), con todas las
atribuciones autonómicas, económicas
y administrativas que sin quebrantar la unidad de gobierno, ni la nacional, permitan el libre desarrollo de
las iniciativas isleñas para el bien
común.
La Diputación debería asesorar al Gobierno en todos los proyectos
de Ley, decretos y resoluciones ministeriales que afectaran a la manera de
funcionar de la
Administración y organismos de todos órdenes en el territorio canario, a fin de que en ningún tiempo estas
resoluciones pudieran resultar en contradicción
con las que regulen el sistema regional del Archipiélago.
«Delegación del Gobierno».
— En cada isla, excepto en Tenerife, debería haber un delegado con las atribuciones del que hoy funciona en
Las Palmas y además con las de velar cerca de
los Cabildos por el cumplimiento de la Ley, y a ser posible con
facultades económicas; pudiendo formalizar los ingresos y
pagos de la Hacienda
pública que corresponden a cada isla, en
aquellas donde no se creen funcionarios especiales del ramo, siendo en este
orden dependientes del Delegado de Hacienda residente en esta Capital.
«Procedimiento
contencioso-administrativo». — El tribunal provincial de lo contencioso residirá en Santa Cruz de Tenerife, Capital de
la provincia, constituyéndose en la
forma que determina el artículo 15 de la
Ley de lo contencioso, lo cual presupone la creación en la Capital del organismo
judicial necesario al efecto.
«Ministerio de Fomento». —
Como superior jerárquico de las Jefaturas de Obras Públicas y Montes, radicará en Santa Cruz de Tenerife
una Inspección General de esos ramos.
«Ministerio de Gracia y
Justicia». — Se respetará en la
Ciudad de Las Palmas la existencia de la
capitalidad de la
Audiencia Territorial de Canarias.
Se establecerá en Santa
Cruz de Tenerife, Capital de la provincia, una Sección de esa Audiencia Territorial para conocer los asuntos
civiles y criminales y contencioso-administrativos correspondientes a Tenerife,
Palma, Gomera y Hierro.
«Ministerio de la Marina». — Se creará con
capitalidad en Santa Cruz de Tenerife una
Comandancia General exenta de Marina, cuya jurisdicción abarcará todo el Archipiélago y las posesiones españolas todas
del Oeste del continente africano, conservando así la unidad de mando de
estos apartados territorios nacionales.
«Ministerio de Instrucción
Pública». — Se restablecerá en la
Ciudad de San Cristóbal de la Laguna de Tenerife la
antigua Universidad de San Fernando, suprimida por R.D. de 17 de
septiembre de 1845, satisfaciendo así los
anhelos de las Islas Canarias y facilitando elementos de cultura.
Representación en Cortes.
Que es de necesidad urgente
e inaplazable, que las islas de Lanza/ote, Gomera
y Hierro se constituyan en distritos que elijan diputados,
con independencia de las islas mayores, Tenerife y Gran Canaria.
Que cada una de las
expresadas islas menores debe formar un distrito, que
elija un Diputado, representante peculiar de la misma, por ser incompatibles entre sí sus intereses y sus
aspiraciones.
¡Fuerteventura no merecía
los honores y representación; pero sí el Hierro!
Continua.
Merece la pena meditarlo con calma.
ResponderEliminar