martes, 29 de abril de 2014

EFEMERIDES CANARIAS



UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: DECADA 1911-1920



CAPITULO IV



Eduardo Pedro García Rodríguez

1911 Mayo 22. A las doce del mediodía comienza en la Audiencia de Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria)  el juicio por homicidio contra Jerónimo Suárez, más conocido por Trujillo. Era presidente de Sala los españoles Eladio Gómez y los magistrados fueron Luís Viscasilla y Joaquín Sagaseta. El primer jurado que salió fue Victoriano Sagrado. Como fiscal actuó Jovino de la Peña, como acusador particular Felipe de la Nuez y como abogado defensor José Sintes. Los hechos habían sido los siguientes: el 26 de junio de 1910, el procesado y Agustín de la Nuez Espino sostuvieron una discusión por el turno de riego en una finca de los Llanos de Telde. En medio de la disputa apareció José Cabrera Falcón, quien se puso a favor de Nuez Espino, llegando a coger unas piedras para agredir a Trujillo. Este sacó un revólver y disparó dos veces contra Cabrera, matándolo en el acto.
1911 junio 8.
Se había hecho pública, desde Madrid, su posición contra­ria a la creación de un Instituto de Segunda Enseñanza en Las Palmas. Esta carta vol­verá a publicarse por El Periódico Lagunero el 10 de junio de 1912.
Pronto entra no obstante la Corporación lagunera en su habitual dinámica de inhibi­ción, denunciando El Periódico Lagunero, a lo largo de los meses de enero y febrero, la inasistencia de los concejales a los plenos. En este caso la causa inmediata es el de­
sacuerdo con la persona elegida para ostentar la Alcaldía, ya que no formaba parte del
partido conservador, al que se consideraba auténtico vencedor en la confrontación electoral. 1911 julio 1.
Se aprobó en las Cortes Españolas  la Ley Constitutiva de los Cabildos Insulares en su segunda etapa historica y el día 11 del mismo mes y año apareció en el Boletín Oficial del Estado.
Esta Ley supuso un punto y aparte en el pleito que han mantenido durante siglos las dos islas más pobladas del archipiélago –con evidente perjuicio para los habitantes de las otras cinco–. A la vista está que la Ley de Cabildos tampoco logró terminar con las trifulcas, más o menos artificiales e interesadas, que continúan estando vigentes en el siglo XXI, porque los enfrentamiento no tienen un origen social, político o ideológico, sino que sirven a intereses puramente especulativo entre las élites comerciales de ambas islas.
Adjunto el texto de la Ley mencionada (con cursivas y negritas mías) y, a continuación, un análisis anónimo (aunque es probable que se deba a la pluma de Pedro Lezcano) aparecido, en 1992, en una revista publicada por el Cabildo de Gran Canaria, que relata las vicisitudes de esta Ley, sin incidir demasiado en posturas insularistas radicales.
  • ”  Artículo 1º: El territorio de la Nación española que constituye el Archipiélago canario, cuya capitalidad reside en Santa Cruz de Tenerife, conservará su unidad, atendiéndose a los servicios públicos en el modo y forma que se determina en esta ley.
  • Artículo 2º: El Archipiélago canario mantendrá su organización actual en los ramos militar y judicial, continuando como hasta aquí establecidas, con jurisdicción en todo él, la Capitanía General en Santa Cruz de Tenerife y la Audiencia territorial en Las Palmas.
  • Artículo 3º: Completando su organización, se establecerá por el Ministerio de la Guerra un Gobierno militar en la isla de La Palma, que será desempeñado por un general de brigada.
  • Artículo 4º: Para facilitar la más pronta y económica administración de los asuntos judiciales, por el Ministerio de Gracia y Justicia se creará una Audiencia provincial en Santa Cruz de Tenerife, en iguales condiciones que las existentes en las demás capitales de provincia, con facultades para el nombramiento de los jueces, fiscales, y adjuntos de los Tribunales municipales de Tenerife, Palma, Gomera y Hierro, funcionando en ella el Tribunal Contencioso-administrativo.
Para la celebración de los juicios orales en lo criminal, continuarán actuando las secciones como hasta aquí constituyéndose en las poblaciones del Archipiélago indicadas por la ley.
Por el Ministerio de Gracia y Justicia se crearán Juzgados de primera instancia e instrucción en los pueblos de Los Llanos, en la isla de La Palma, en las capitales de las islas de Hierro y Fuerteventura, uno en Icod de la isla de Tenerife, y habrá dos en Las Palmas, que se denominarán de Triana y Vegueta. La creación de los nuevos Juzgados no alterará el número de Diputados provinciales que corresponda a elegir en cada isla o comarca.
  • Artículo 5º: Se crearán Corporaciones administrativas denominadas Cabildos Insulares en cada una de las siete islas que forman el Archipiélago canario.
El Cabildo Insular tendrá un número de vocales proporcional a la población de su isla respectiva, siendo los de Tenerife y Gran Canaria uno por cada 5.000; los de La Palma, uno por cada 2.000, y los de las cuatro islas restantes, uno por cada 1.000.
La elección de los vocales se hará por sufragio directo en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del reglamento de esta ley, renovándose en lo sucesivo por mitad cada dos años en la época de la elección bienal de los Ayuntamientos.
Las atribuciones de los Cabildos serán:
a) Propias, o sea, de la exclusiva competencia de los mismos. Las que el artículo 74 de la ley Provincial atribuye a las Diputaciones provinciales, en cuanto sea propio y peculiar de cada una de las islas.
b) Como Corporaciones de categoría superior a los Ayuntamientos, las que se atribuyen a las Diputaciones y Comisiones provinciales por los artículos 75 de la ley Provincial, y 7, 10, 76 y 165 de la ley Municipal y Real decreto de 24 de marzo de 1891.
c) Funciones consultivas en materia de aguas, fomento, instrucción, sanidad, beneficencia y obras públicas, en todo lo que respecta a cada una y según se determina en el artículo 102 de la ley provincial.
La hacienda de los Cabildos Insulares estará constituida:
Primero: Por los recursos que procedan, así de rentas o productos de toda clase de bienes, derechos o capitales que por cualquier concepto les pertenezcan y no formen parte hoy de la Hacienda provincial o de establecimientos que dependan de los Cabildos, como las obras públicas, instituciones o servicios costeados de sus fondos.
Segundo: Por las subvenciones voluntarias de los Ayuntamientos.
Tercero: Por los arbitrios y demás recursos autorizados por la ley Municipal de los Ayuntamientos, previo informe de los mismos.
Los Cabildos Insulares consignarán como primera partida de su presupuesto anual la suma que les haya sido repartida por las Diputaciones provinciales en concepto de contingente.
Un reglamento dictado por el Gobierno dentro del plazo de cuatro meses a partir de esta ley, determinará el funcionamiento de los Cabildos Insulares, el carácter de sus resoluciones y los recursos que contra los mismos proceda.

Para asuntos de interés común a dos o más islas se autorizan las mancomunidades de Cabildos.
  • Artículo 6º: La Diputación Provincial del Archipiélago canario funcionará con arreglo a lo prevenido en la ley Orgánica de 29 de agosto de 1882 y demás disposiciones vigentes en todo lo que sea compatible con los Cabildos Insulares.
El Gobierno podrá establecer delegaciones en el Archipiélago canario con arreglo a las disposiciones vigentes.
  • Artículo 7º: Se crearán en la ciudad de Las Palmas una Jefatura de Obras Públicas y organismos para los servicios económicos del Estado con iguales funciones que los establecidos en las capitales de provincia. En cada isla menor se creará una Depositaría-Pagaduría.
Se creará un distrito forestal en Las Palmas y una oficina auxiliar del distrito forestal, hoy existente, en Santa Cruz de La Palma.
Esta última tendrá además una Administración-Depositaria, una oficina auxiliar de Obras Públicas, una Administración de Correos en Santa Cruz de La Palma y una estafeta de Correos en Los Llanos. Se creará una oficina auxiliar en Arrecife.
Por el Ministerio de Hacienda se creará una Administración subalterna en Arrecife y por el de Fomento se creará una Granja Agrícola en Guía de Gran Canaria. Y se creará una hijuela de la Granja Agrícola de Canarias en el Valle de la Orotava.
  • Artículo 8º: Se autoriza al Ministerio de Instrucción pública en La Laguna para establecer centros docentes en relación con las necesidades del Archipiélago.
Se crearán Escuelas de Artes y Oficios en las islas de La Palma, Lanzarote y Gomera, y una Escuela de Comercio en Las Palmas.
La Escuela municipal de Artes y Oficios que existe en Santa Cruz de Tenerife se elevará a Escuela del Estado, ingresando su profesorado en el escalafón oficial.
  • Artículo 9º: La provincia de Canarias elegirá tres Senadores como actualmente. En cada isla y ante las Secciones de la Junta provincial del Censo, votarán los respectivos compromisarios y diputados provinciales y el escrutinio general se verificará en la capital de la provincia.
La división electoral para Diputados a Cortes será la siguiente:
1º La de Tenerife formará un distrito que elegirá tres Diputados; las de La Palma nombrará uno, como actualmente, y las de Gomera y Hierro constituirán cada una un distrito, eligiendo su Diputado; estableciéndose Secciones independientes de la Junta provincial del Censo, las que han de funcionar en Santa Cruz de La Palma, en San Sebastián de La Gomera y en Valverde. Si en censo de población de la isla de La Palma acusase cifra mayor a 50.000 almas, elegirá dos Diputados: uno por el distrito de Santa Cruz de La Palma y otro por el distrito de los Llanos.
2º La isla de Gran Canaria formará un distrito que elegirá tres Diputados, la de Lanzarote uno y la de Fuerteventura otro, constituyendo Secciones independientes de la Junta provincial del Censo que deben establecerse en Arrecife y Puerto Cabras.
  • Artículo 10º: Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que promulgada la presente ley requiera a la Sociedad Arrendataria de Tabacos para convenir el restablecimiento de lo estipulado en la base 8ª del contrato que se celebró el 20 de octubre de 1900 entre el Estado y dicha Compañía, por la cual se adquirirán anualmente hasta 100.000 kilogramos de tabaco en rama de producción canaria, y para convertir también la venta comisión del tabaco elaborado de la provincia.
En su virtud, quedan derogadas las Reales órdenes del 23 de noviembre de 1899; 19 de febrero y 1º de noviembre de 1903, y el tabaco en rama producido y cultivado en Canarias, y la elaboración del mismo por la industria del país se considerará como producción española, quedando, por tanto, comprendido entre los demás productos exceptuados que se enumeran en el artículo 7 de la ley de 5 de marzo de 1900, siempre que el referido tabaco en rama sea destinado a las fábricas del monopolio, y el elaborado a la venta en comisión por la Sociedad Arrendataria. Dicha comisión se fijará por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Compañía, pues nunca podrá exceder del 25 por 100 sobre el precio convenido para la venta al público del producto elaborado.
  • Artículo 11ª: Sin prejuicio de las actuales franquicias arancelarias, que disfruta elArchipiélago canario, se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas, Santa Cruz de La Palma y Arrecife, zonas libres para las mercancías de tránsito a plazas extranjeras.
  • Artículo 12º: La nueva organización determinada por esta ley sólo podrá ser modificada por otra Ley.

Un año antes que la Ley, aparece en prensa este Dictamen de la Comisión sobre la división de Canarias. En el Congreso, contaría con el voto en contra del aronero Antonio Domínguez Alfonso (1849-1916) que abogaba por una Cabildo en cada isla, con Delegaciones del Gobierno Civil en las Islas de Gran Canaria, La Palma y Lanzarote. 
DISPOSCIONES TRANSITORIAS
  • Primera: Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley se convocarán las elecciones de Diputados a Cortes por los nuevos distritos de Lanzarote, Gomera, Fuerteventura y Hierro.
  • Segunda: La organización establecida por la presente ley quedará dentro del término de seis meses, debiendo dictar el Gobierno, con la conveniente anticipación, las disposiciones reglamentarias que juzque pertinentes.
  • Tercera: Cuidará también el Gobierno, al organizar los servicios administrativos de Canarias, de unificar las gratificaciones de residencia y cómputo, el tiempo de servicio de que disfrutan los funcionarios del Estado en dichas islas, fijando las que deben percibir desde la fecha indicada en la primera de estas disposiciones.
ARTÍCULOS ADICIONALES
  • Primero: Esta ley no empezará a regir mientras no se dicte el Reglamento de los Cabildos Insulares, el cual quedará publicado en el improrrogable término de cuatro meses.
  • Segundo: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento y ejecución de la presente ley.”

La Ley de Cabildos, un fracaso de los divisionistas
La Ley de 11 de julio de 1912 que creó los cabildos insulares fue, en cierto modo, una frustración para la isla de Gran Canaria. Los abuelos querían, en realidad, la división y la lectura del proyecto del Gobierno, del que se tuvo noticias en Las Palmas en la última semana de junio fue un auténtico jarro de agua fría. El proceso de aquellos meses es posible seguirlo a través de La Provincia que salió por primera vez a la calle el 1 de mayo de 1911, pocos días antes de que se leyera en el Congreso de los Diputados el proyecto de ley de División que el Gobierno acabaría sustituyendo por el de Cabildos. Fue La Provincia, precisamente, quien dio el 8 de mayo de 1911 la noticia de la lectura en el Congreso del proyecto que dividía en dos –Canarias Orientales y Canarias Occidentales– la provincia única que era el archipiélago. Mantenía la unidad militar, judicial y establecía dos diputaciones provinciales. La noticia de la lectura del proyecto provocó gran regocijo en Gran Canaria y lo contrario en Tenerife donde consideraban que la división provincial era un capricho de Fernando de León y Castillo quien, por cierto, se opuso durante muchos años al divisionismo si bien ya por esta época lo apoyaba. En los días siguientes corrieron noticias acerca de las maniobras en Madrid de los políticos tinerfeños a las que se atribuyó la prorroga del período de información que podía impedir que el proyecto se discutiera antes de las casi inminentes vacaciones parlamentarias. Los temores resultaron fundados a medias: la información se realizó antes de las vacaciones pero éstas impidieron que fuera dictaminado. El 21 de junio, José Canalejas, presidente del Gobierno, envió a Las Palmas un largo telegrama explicando la imposibilidad física de concluir el dictamen parlamentario del proyecto por la cantidad de enmiendas presentadas y la extrema urgencia de una serie de asuntos nacionales que requerían la atención de una cámara cansada y afectada por los calores del estío madrileño.
Pasó el verano y la impaciencia subió de grado. Fueron convocadas elecciones municipales para noviembre que a La Provincia le parecieron inoportunas porque la lucha política podía desviar a los partidos del “supremo ideal”. Para el periódico las elecciones no añadían nada nuevo, daba por sentado que volverían a ganar los leonistas y podían, incluso, acarrear incidentes por el enrarecido clima político, “sobre todo en los colegios electorales del Puerto de la Luz”. Y hubo incidentes pero no en el Puerto sino en la calle Molino de Viento donde la Guardia Civil disparó contra los electores arremolinados.
En febrero de 1912 la impaciencia llegó a un punto máximo. Canalejas reconoció que la demora se debía a las presiones tinerfeñas y La Provincia lo acusó de débil. El editorial del 14 de ese mes, titulado “Por la dignidad”, concluía: “Declaremos rota y rompamos para siempre, pese a quien pese y opóngase quien se oponga, esa absurda unidad provincial que quieren imponernos a la fuerza contra toda equidad, contra todo derecho”.
Nuevo dictamen del Gobierno
A finales de mayo de 1912, “Las Palmas estaba convencida de que perdería la batalla y se recrudece la actividad de mítines, reuniones políticas, pronunciamientos institucionales, etcétera, y el 30 se celebra una gran manifestación solo superada en volumen por el contenido del telegrama enviado a Santa Cruz, al gobernador civil, por el delegado del Gobierno informando de que no habían asistido más de cuatrocientas personas, “en su mayoría jovenzuelos”. El 22 de junio, en fin, La Provincia da a conocer el nuevo dictamen del Gobierno: mantiene la unidad provincial y la diputación única e instituye los cabildos insulares formados por representantes de los ayuntamientos de cada isla. La ansiada división queda reducida a dotar al delegado del Gobierno en Las Palmas de facultades para entenderse directamente con el Gobierno central en los asuntos administrativos que atarían a Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura. La noticia cayó como un tiro mientras los tinerfeños explotaban de jubilo.
El 1 de julio quedó aprobada la ley que había de conocerse como “de Cabildos”. Mejoró el proyecto del Gobierno al dotar a las corporaciones insulares de mayores facultades y al hacer electivos a los miembros. El número de éstos estaban en proporción al número de habitantes: en Gran Canaria y Tenerife, un consejero por cada 5.000 habitantes; La Palma uno por cada 2.000 y en Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro uno por cada 1.000. Los cabildos podían mancomunarse libremente. La mancomunidad provincial vino después de 1927 y entre las atribuciones figuraba la administración e inversión de los fondos de la isla; la creación y mantenimiento de servicios; el fomento de los intereses morales y materiales de los establecimientos de beneficencia e instrucción; caminos, riegos y demás obras publicas; concursos, exposiciones, etcétera.
Mientras en Santa Cruz se disponían a recibir con todos los honores a los diputados, en Las Palmas se organizó una manifestación de protesta que se celebró el 3 de julio con cierre de comercios y crespones negros en los balcones. En enero de 1913 se constituyó la primera corporación.” (Manuel Mora Morales)
(1912 n. 1 (julio 1991), p. 20)

1 comentario:

  1. Ahul Eduardo. Lamentablemente lo que pusiste en negrita está dificl de leeer pues sale casi descolorido. Un abrazo y, como siempre, darte las gracias por tu esfuerzo continuo. Tanenm,irt

    ResponderEliminar