EFEMERIDES CANARIAS
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL,
DÉCADA 1851-1860
CAPÍTULO
XLVI-III
Eduardo Pedro García
Rodríguez
1852.
Sosegados
los vecinos del Puerto del Arrecife y sus adyacentes del
naciente y norte, yacían en la seguridad de ser suyos los solares y fundos
de sus casas y predios: cuando en el año 1852. Dn. Domingo Gil,
uno de sus convecinos que había ido a Montevideo o Buenos Ancs,
se ha presentado equipado de ciertos documentos de los cuales se
deduce: Que un D.Carrasco, natural de la villa de Lanzarote, a consecuencia de un atentado que cometió en algún
baile, habrá 70 a 80 años, tuvo que fugarse de dicha isla: Que el
tal era poseedor de un extenso territorio vinculado, en cuya cabida
entraba la parte del naciente del terreno en
que se ha fundado el P'°. del Arrecife.
Y por su ausencia manejaba las fincas como cosa propia el Cap". D. Nicolás Carrasco, hermano o relativo del ausente
fugado, al cual se creía muerto. Pero
el descendiente de este prófugo, morador en aquella parte de América, le vendió
al expresado Gil sus derechos de propiedad,
con los requisitos y autorización de escribanos, firmas de consules usuales en aquella nueva República.
Presentado Gil en la isla de
Lanzarote con semejantes credenciales, la
justicia empezó a darle posesiones, que han sido contradichas por los vecinos comprometidos, algunos de
ellos bastante ricos para
sostenérsele. No sabemos cual será el resultado, ni yo he visto documentos en pro ni contra, sino la mera
relación que ahora escribo.
Y deseoso
de salvar a dichos vecinos de mayores confusiones y compromisos,
ofrecí y regalé a su Ilmo. Ayuntamiento los decretos y ejecutoria
que ganó mi padre D. Manuel Josef Alvarez en la Rl. Audiencia
contra otro poderoso pretendiente, coronel gobernador D". Francisco Guerra
el año 1805 a
6, en que fue alcalde del Puerto del Arrecife, y
libertó de igual conflicto a dichos vecinos, por la parte del
poniente de aquel solar. Cuya fineza me agradeció aquella Corporación
por el oficio y carta que acompaño.
N. "104 Archivo
Al ser
impuesto el Ayuntamiento que presido de la comunicación de V. de 30 del
últ°. Enero por la que ha tenido V. la generosidad de remitirle los documentos, del pleito seguido por
varios de estos naturales pobladores con el
Coronel Dn. Franc.0 Guerra Clavijo Gobernador Militar que
fue de esta isla y Dn. Marcelo Carrillo Albornoz, sobre
terrenos en los que se halla fundado este pueblo,
acordó que por mi conducto, según lo ejecuto, le haga presente a V. su reconocimiento por la deferencia que a estos
naturales ha probado en su referida comunicación,
y por la oferta que hace el Cuerpo de sus servicios para lo que guste ejecutarlos, no dudando V. que este
habrá de practicarlos con toda eficacia cuantos V. tenga a bien ordenar.
Dios g. a V. m. años
Arrecife de Lanzarote Abril 20 de 1853.
Ant° Morales.
Sr.
D. José Agustín Alvarez
Puerto de la Cruz de la Orotava.
(J.A.
Álvarez Rixo, 1982:216-218)
Sr. Dn.
José Agustín Alvarez.
Lanzarote
Abril 20 de 1853.
Muy
estimado Sr. mío y amigo: Tengo la satisfacción de anunciar a V. que el
Ayuntamiento de este pueblo del Arrecife ha hecho aprecio de los documentos que por
mi conducto se ha servido V. enviarle y fueron acompañados a su ata
carta fcha 30 de Enero del corr-te. año y 8 del
actual mes; cuya gratitud demuestra a V. por el adjunto oficio.
Yo
también quedo reconocido a su amistad, y por ello me apresuro a contestar su
citada, según que V. me recomienda.
Y sin otra cosa
porque el tiempo es escaso con tantas ocupaciones en mi destino de Secret0
me repito de nuevo a sus órdenes como su
afmo. am° y seg° servid0
Q.
B. S. M. Nicolás de Paiz de Paez
(J.A.
Álvarez Rixo, 1982:216-219)
1852. La
potencia colonial (España) al objeto de calmar a la siempre contentable
burguesía dependentista de las Islas Canarias, la cual estaba dando visos de
descontento distribuye algunas prebendas de índole económico que es el único
interés que mueve a estos criollos y descendientes de colonos, así pues la
corona española legaliza una situación que de hecho en la colonia se venía
sosteniendo desde tiempos de la pos-conquista es decir el comerciar libremente
con todos los países del mundo, así a cambio de nada, la Metrópoli cubre dos
objetivos: contenta a un amplio sector de la burguesía pedigüeña y debilita los
sentimientos nacionalistas canarios dividiendo a la nación en dos “provincias”
aplicando la milenaria máxima romana de “divides y vencerás”, creando a partir
de ese momento el denominado “pleito insular”. Veamos el preámbulo de la
disposición de la creación de los puertos francos: “(...) Grande debería ser la
concurrencia de naves de todas las naciones en los puertos de Canarias, como
punto el más avanzado y el primero y último descanso para las expediciones que
desde Europa se dirigen, ya al Nuevo Mundo, buscando los vientos constantes que
soplan hacia el Occidente, ya á la frontera de la costa de África, ya á los
mares del Asia y de la
Oceanía. Y esta escala debería hacerse en el día mas forzosa
á medida que se multiplican las líneas de navegación por medio del vapor, por
cuanto á las necesidades de la aguada y á del refresco se agrega la de la
provisión del combustible que ha venido á suplir el oficio de las velas. A
pesar de todo, Señora, aquella concurrencia es más escasa que naturalmente
debiera. De los buques que cruzan por aquellas aguas, apenas hay quien deje
allí resultados mercantiles de su tránsito: los más saludan de lejos el pico de
Teide, como si Dios hubiera levantado aquella maravilla para la estéril
admiración de los hombres. Entretanto el país va precipitándose en una
decadencia visible, los cultivos se abandonan, la especulación desaparece, la
miseria cunde, el azote del cólera morbo vino el año pasado á agravar los
males, y va tomando ya alarmantes proporciones la emigración, que es el síntoma
supremo de la próxima muerte de los pueblos. Por fortuna, Señora, el mal no
depende de causas incontrastables: el remedio no se halla fuera del alcance de
la legislación. V.M. está en el Trono; y solícita por el alivio de los súbditos
que la Providencia
puso bajo su imperio, dejará satisfechas las esperanzas de unos habitantes
pacíficos, morigerados, leales, que en todos los trances por donde ha pasado la
nación, han dado insignes testimonios de su patriotismo (...)”
“Declárense
puerto franco las Islas Canarias, y todos estos inconvenientes desaparecerán.
Sueltas las trabas que embarazan ahora la acción mercantil, se formará allí
naturalmente un gran centro de contratación, acudirán los capitales, se crearán
establecimientos, se fomentará el trabajo; y aquellas islas, ahora olvidadas,
serán el enlace y el punto de comunicación de apartados continentes. Sea cual
fuere el sistema económico que prefiera la opinión de cada uno, nadie podrá
negar que las condiciones mercantiles de las Islas Canarias son esencialmente
distintas de las que concurren en la Península. Las industrias que allí existen,
verdaderamente indígenas por su misma especialidad, no pueden resentirse de la
concurrencia. El contrabando no debe temerse: la distancia de nuestras costas,
la navegación, tan laboriosa por lo común á la venida como es fácil a la
vuelta, la presencia de las Autoridades y dependientes del Gobierno, son otros
tantos obstáculos para este tráfico, y mas si lo comparamos con el que tan
activamente nos hostiliza desde puntos estrangeros mas inmediatos. Bajo estos
dos conceptos, pues, el Ministro que suscribe ha creído que nada puede oponerse
á que, según se propone en el proyecto, se declaren puertos francos los de
Santa Cruz de Tenerife, Orotava, Ciudad-Real de Las Palmas, Santa Cruz de La Palma, Arrecife de
Lanzarote, Puerto de Cabras y San Sebastián, por los cuales únicamente pueda
hacerse el comercio con los de la
Península, con el correspondiente registro que evite todo
abuso. Aunque por este hecho, y para los efectos generales del comercio, los
puertos francos de Canarias deben considerarse como estrangeros, deben
exceptuarse de esta regla los artículos que, siendo conocidamente de las Islas,
se designan en el proyecto, los cuales gozarán del beneficio del cabotaje. En
ellos están comprendidos varios cereales, granos y semillas, lo cual no se
hubiera atrevido el Ministro á proponer á V.M. si en otro artículo no se
hubiera excluido de la franquicia general la importación de granos en las Islas
Canarias, donde ha de continuar siguiendo el actual Arancel. A esto ha obligado
la consideración que por su importancia merece la clase agrícola, la cual sin
esta restricción hubiera sufrido un golpe mortal (...)”
La declaración de franquicia de los puertos de Canarias se halla enlazada, con miras más lejanas que progresivamente se irán desenvolviendo. El cultivo del tabaco, el establecimiento de la inmensa pesquería que puede hacerse en la costa de África, las relaciones de comercio con las islas de Fernando Poo y Annobón, son eslabones de una magnífica cadena, cuyo primer anillo se halla en manos de V.M., que tanto se desvela por la felicidad de sus pueblos. Fundado en estas consideraciones, el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de decreto.
San Ildefonso once de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos.=- Señora.= A L.R.P. de
V.M.= Juan Bravo Murillo.
Gaceta de Madrid, núm 6.595.
1852. El criollo canario y ministro de la Metrópoli Juan
Bravo Murillo, consigue la aprobación de la Ley de Puertos Francos para la colonia canaria. La Ley de Puertos Francos se
componía de un conjunto de medidas económica que vino a suponer la
liberalización de la entrada y salida de mercancías del archipiélago,
impulsando desde entonces la economía isleña y constituyendo un importante
incentivo fiscal para el comercio con y desde las islas.
Esta
ley provocó un notable crecimiento de la economía de las islas, favoreciendo el
comercio y la exportación del plátano y el tomate con el resto del continente
europeo desde principios del siglo XX.
Los
efectos beneficiosos de la ley duraron hasta entrado el tercer cuarto del siglo
XX, cuando los Puertos Francos perdieron su atractivo como incentivo fiscal con
la implantación en la colonia del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
(REF) y el mercado único europeo donde
la metrópoli metió con calzador a su colonia del noeroeste de África. Veamos
algunos datos biogeráficos del ministro español artífice de la Ley de Puertos Francos. Nació
el 24 de junio de 1803 en Frenegal de la Sierra (Badajoz), habiendo fallecido en Madrid el
11 de febrero de 1873. Después de haber iniciado estudios eclesiásticos en
Sevilla y Salamanca, se orientó al estudio de Leyes, cuya licenciatura obtuvo
en Sevilla el año 1825. Después de un período dedicado al ejercicio de la
abogacía en Sevilla, luego de la muerte de Fernando VII, recibe el nombramiento
de Fiscal en la Audiencia
de Cádiz, que a los dos años de servicio opta por abandonar, marchándose a
Madrid, donde, en unión de Pacheco, inicia una publicación de carácter
jurídico: el Boletín de Jurispmdencia. Fue Diputado en las Cortes de 1837 y
1840, formando parte del partido moderado. Después de una corta emigración a
Francia, regresa en 1843 a
la caída de Espartero, pero sin intervenir en política activa hasta 1847 en que
pasa a formar parte, primero, del Gobierno del Duque de Sotomayor; luego, de
Narváez. Es con este último cuando asume la cartera de Hacienda durante el
corto período que va del 19 de agosto al 19 de octubre de 1849, para luego
asumir la cartera de Fomento, al igual que, a continuación de nuevo, la de
Hacienda, en este segundo caso del 20 de octubre de 1849 al 29 de septiembre de
1850. En este mismo año, 1850, estuvo Bravo Murillo al frente del Gobierno, al
igual que luego, en el período que va del 14 de enero de 1851 al 14 de febrero
de 1852, volvería a asumir la cartera de Hacienda... La Revolución de 1854 le
obligó a salir de España, no volviendo hasta 1856; pero a partir de entonces
permaneciendo alejado de la política actual. Fue autor de varios trabajos
políticos, alguno de ellos específicamente referido a la Hacienda Pública
y a los impuestos. Resumiendo su acción político-hacendista, se han podido
señalar como aportaciones más significativas las siguientes:
-
Reorganización de los servicios centrales y periféricos;
-
creación de la
Dirección General de lo Contencioso;
-
fundación del Boletín Oficial del Estado;
-
nuevas leyes de contabilidad y de contratación de los servicios públicos;
- ley
sobre jurisdicción de Hacienda en materia de contrabando;
- otras referidas al arreglo
general de la Deuda,
acciones contra el déficit, regularización en el pago de atrasos a funcionarios
y pensionistas, etc.
1852 Marzo 17.
Parecía que, después de una
catástrofe tan espantosa como fue la epidemia de fiebre amarilla, Gran Canaria,
exánime y sin fuerzas, iba a quedar por largos años sin recursos, protección ni
iniciativa. Muchos de los jóvenes, esperanza de la isla, habían sucumbido
víctimas del mal y no había familia que no vistiese luto por la pérdida de
algún pariente o amigo. Digno de notarse fue, sin embargo, el movimiento de reacción que contra
tan inusitada desgracia se observó en el país tan pronto principió a
normalizarse la situación. Volvió el suelo a producir cosechas abundantes, la
industria naval construyó en sus playas nuevos buques, los edificios públicos y
particulares continuaron su interrumpida construcción, una carretera al vecino
pago de Tafira se abrió para coches y carretas, y el Iltmo. Obispo, a quien
tanto debía la ciudad de Las Palmas, a pesar de su edad avanzada se embarcó y
fue a la corte a implorar la clemencia de la reina para aliviar tantos y tan
grandes infortunios.
Los diputados que entonces eran
por la isla, don Jacinto de León y don Cristóbal del Castillo, uniendo sus
esfuerzos a los del prelado, principiaron a gestionar con loable empeño la
total separación en la parte económica y gubernativa de los dos grupos oriental
y occidental constituyendo de este modo dos provincias en una, cuestión que
parecía más fácil de conseguir que la capitalidad tan obstinadamente litigada y
no conseguida. Algo se supo en Tenerife de estas secretas aspiraciones, pues
con fecha 25 de febrero y 5 de marzo de 1852 los ayuntamientos de Santa Cruz y La Laguna diri- gieron al
ministerio español de la gobernación extensas exposiciones contra aquel
proyecto, que suponían iba a disminuir la importancia y representación de
Tenerife. El ministro de la
Gobernación, don Manuel Beltrán de Lis, había afortunadamente
acogido con benevolencia el proyecto de división y no dudó llevarlo a la
práctica, seguro de que esta innovación en el plan general de la monarquía,
llevada a efecto en una provincia de tan anómalas condiciones como esta de
Canarias, sin producir gasto alguno al Estado, aumentaría la acción benéfica de
los centros administrativos y acentuaría los de gobernación.
Verificóse, pues, la división de
la colonia en dos distritos independientes, compuesto el uno de las islas de
Tenerife, Palma, Gomera y Hierro, y el otro de las de Canaria, Lanzarote y
Fuerteventura.
Para el régimen de estas dos
fracciones se creaba en cada distrito un subgobierno, que se entendía
directamente con el ministerio de la metrópoli, auxiliado de una diputación
provincial, un administrador de hacienda y una Junta de Sanidad con sus
correspondien- tes dependencias. En el caso de conflicto o interés común
quedaba facultado el capitán general para asumir el mando de los dos
subgobiernos.
Las disposiciones de aquel
notable real decreto, que lleva la fecha de 17 de marzo de 1852, aunque tenían
el carácter de provisionales para evitar el escollo de la aprobación de las
Cortes, fue de un efecto inmenso en el país. En la situación en que se
encontraba la ciudad de Las Palmas después de los desgraciados sucesos del año
anterior, temiendo
las nuevas vejaciones y trabas
que a su adelanto opondría su rival, ofendida ésta a su vez de las
recriminaciones a que había dado lugar la invasión colérica y alarmada con una
concesión que casi elevaba al rango de capital a su eterna adversaria, era de
esperar una oposición ruda y tenaz que inutilizara la benéfica acción del
gobierno. Firmado, no obstante, el decreto, llegó la noticia a Las Palmas el 29
de marzo (1852), produciendo un entusiasmo delirante en el que tomaron parte
todas las clases sociales. Este importante documento, iba precedido de un
notable preámbulo que decía de este modo.
"Señora: La experiencia ha
dado a conocer ha ce tiempo, que las islas Canarias no pueden ser bien
gobernadas como se encuentra actualmente organizada la administración en
aquella provincia
La gran distancia a que están
situadas unas de otras y la dificultad de las comunicaciones, impiden que las
ordenes del gobernador se trasmitan oportunamente y con la necesaria brevedad a
todas partes, resultando de estos entorpecimientos un considerable atraso en el
despacho de los negocios
Para remediar este mal es
indispensable aumentar en aquellas apartadas regiones los centros de la
administración, a fin de que, más reconcentrada la acción de la autoridad,
pueda alcanzar a donde necesite con toda la prontitud y eficacia que exijan las
necesidades del servicio de que actualmente carece.
Por estas razones, aunque el
gobierno se ocupe en examinar detenidamente cuál deba ser el régimen definitivo
que haya de establecerse en aquellas islas, el ministro que suscribe cree
conveniente que por ahora se dividan en dos distritos con un subgobernador al
frente de carda uno, entendiéndose directamente con el gobierno supremo, excepto
en los casos de conflicto o de interés común, en los cuales el capitán general,
que tiene su residencia en Santa Cruz de Tenerife como capital de la provincia,
hará las veces de gobernador. La misma situación de las islas se presta
fácilmente a esta división que se halla indicada por la naturaleza, y como la
ejecución de esta medida ofrece además la ventaja de poderse llevar a efecto
sin ningún aumento de gasto, penetrado de su conveniencia tengo el honor de
proponer a la aprobación de V. M. el adjunto decreto. Madrid 17 de marzo de
1852.-Señora.- A. L. R. P. de V. M.-Manuel
Beltrán de Lis.
REAL DECRETO
En atención a las razones que me
ha expuesto el ministro de
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