viernes, 15 de noviembre de 2013

RELATIVO AL CASTILLO DE PUERTO NAOS TITOREYGATRA





Eduardo Pedro García Rodríguez

1776.
DIGO YO abajo firmado, que en obedecimiento de las órdenes dadas por el Excmo. Sr. Marqués de Tavalosos, Governador y Comandante Pral de estas yslas Canarias. y á está principiada en la y sla de Lanzarote por el Ingeniero Dn Josef Arana acompañado del Teniente de Artilleria D. Rafael de Arze, comisionados á este fin, la hobra de fabricar en el Puerto de Naos de dicha Ysla, para su defensa, una nueba Bateria ó sea Castillo, y haver dispuesto el Excmo. Sr. Marqs de Tavalosos qe en la contrata de Cal fuese preferido pr el tanto el Coronel de dicha Ysla D. Manl de Armas Scorcio Bethencourt por razón de ser deudor de ciertas cantidades á favor de la. Real Hacienda, dimanadas del derecho de Quintos que tubo en Arrendto y de haver ocurrido entre el dho D. Manuel de Armas y el Yngeniero Comisionado diferiencia sobre los precios del material de la cal, de cuias resultas por no encontrar Dn Josef de Arana, segun ha escrito en sus cartas, quien se obligase á dar otra Cal á menos de tres rrs .de pta. de á diez y seis quartos von por lo qual hauia pensado dho Sor Yngeniero cocerla de quenta del Rl. Herario, lo que no aprovado por dho Sor Exmo. y oyendo sobre el asunto la mejora que yó, Dn Domingo de Armas, Capitán que soy del dho Regato por mi y á nombre de mi Padre, hago de dar dha Cal á dos rrs. y medio de plata de á diez y seis quartos, cosida puesta en Polvo, cada fanega al pié de la hobra; y hauiendo oydo la proposicion el Sor Yngeniero Comandante Dn Andrés de Tortosa y consultado sobre el asunto el Sor Comandante Gral, dió la orn. de qe se extendiese en terminos legales una formal contrata, por la qual no hubiese mas disputas entre mi Padre y el Yngeniero Comisionado: Digo Yo, el Capn Dn Domingo de Armas, que efectivamte me obligo por mi y á nombre de mi Padre el Coronl Dn Manuel de Armas Scorcio de dár para esta nueba hobra que tiene S.M. aprovada, la cantidad de doce mil fanegas de Cal en Polbo, de la mejor calidad, puestas de mi Cuenta al pié de la hobra al precio de dhos dos rrs y medio de plata de á diez y seis quartos de von, principiando la entrega de todo el mes de Agosto que vendrá de este corrte año en adelante, cuios totales se me deuen abonar en
Thesoreria de S.M. de estas Yslas acuenta del dévito qe á mi Padre se le ha formado; y respeao aque puede acontecer se necesite quemar algunas Caleras retiradas del Puerto, cuia conducción entonces de este material abrá de ser por Mar; deuerá entenderse que el Sor Yngeniero y su Compañero destinado á la formación de la hobra deueran embiar á coste de mi el Contratante, vn Oficial de Albañil, ú otra Persona de su satisfacción, que devengue el jornal de su travajo en qe estubiere empleado para qe la reconozca, y no haía disputas en su recivo y medida, y pa qe esta contrata en todas sus partes tenga el devido cumplimiento la firmo por duplicado para cada parte la suia, y que solo balga vna, con interbención del Sor Comandante de Yngenieros de estas Yslas, ante el presente Casno.

Domingo Ambrosio Josef de Armas y Betancourt de Arana
Ante mi Bernardo Uque y Freyre. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)

1776. Los motines populares que tienen lugar en la metrópoli (Madrid y demás reinos de las españas)  como consecuencia, entre otras razones, de la carestía de granos experimentada a raíz de la abolición de la tasa de granos el 11 de julio de 1765, obtienen como respuesta del Consejo de Castilla la creación en todos los municipios de los cargos de diputados del Común y síndico personero, elegidos a través de un proceso electoral de segundo grado. En la colonia canaria, a imagen y semejanza de la metrópoli también se crean estos cargos en los distintos núcleos de población de cada isla, dando nombre a la reforma administrativa del rey español  Carlos III.

El impacto y resultado de estas reformas locales no concitan unanimidad entre los autores que se han ocupado del tema. Hay quienes piensan (Mario Hernández Benítez) que no se trataba de una auténtica renovación del régimen local sino de reformas sin cambio, ya que aquélla había de pasar por la supresión de los oficios perpetuos (venales y hereditarios). Esta medida, de ponerse en práctica, hubiera acabado con el dominio oligárquico, privando a las clases privilegiadas de una de sus fuentes de poder y renta, y a la monarquía española de un instrumento eficaz para el control del territorio de la colonia. Opinión similar sostienen autores como Domínguez Ortiz y González Alonso cuando señalan que la reforma carolina no alteró el equilibrio en los ayuntamientos y fue acogida con hostilidad por las clases privilegiadas y con indiferencia por el pueblo, siendo su resultado final la asimilación de estos cargos a la misma dinámica de la oligarquía colonial que dominaba los ayuntamientos. Otros autores se decantan por una revisión de esta opinión al considerar que la reforma del rey español Carlos III alteró la estructura del poder municipal en la colonia al provocar la ruptura del monopolio ejercido en el mismo por la nobleza o los poderosos criollos, a favor de los grupos intermedios de la sociedad.

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