Eduardo Pedro García Rodríguez
1776.
DIGO YO abajo firmado, que en
obedecimiento de las órdenes dadas por el Excmo. Sr. Marqués de Tavalosos,
Governador y Comandante Pral de estas yslas Canarias. y á está principiada en
la y sla de Lanzarote por el Ingeniero Dn Josef Arana acompañado del Teniente
de Artilleria D. Rafael de Arze, comisionados á este fin, la hobra de fabricar
en el Puerto de Naos de dicha Ysla, para su defensa, una nueba Bateria ó sea
Castillo, y haver dispuesto el Excmo. Sr. Marqs de Tavalosos qe en la contrata
de Cal fuese preferido pr el tanto el Coronel de dicha Ysla D. Manl de Armas
Scorcio Bethencourt por razón de ser deudor de ciertas cantidades á favor de
la. Real Hacienda, dimanadas del derecho de Quintos que tubo en Arrendto y de
haver ocurrido entre el dho D. Manuel de Armas y el Yngeniero Comisionado
diferiencia sobre los precios del material de la cal, de cuias resultas por no
encontrar Dn Josef de Arana, segun ha escrito en sus cartas, quien se obligase
á dar otra Cal á menos de tres rrs .de pta. de á diez y seis quartos von por lo
qual hauia pensado dho Sor Yngeniero cocerla de quenta del Rl. Herario, lo que
no aprovado por dho Sor Exmo. y oyendo sobre el asunto la mejora que yó, Dn
Domingo de Armas, Capitán que soy del dho Regato por mi y á nombre de mi Padre,
hago de dar dha Cal á dos rrs. y medio de plata de á diez y seis quartos,
cosida puesta en Polvo, cada fanega al pié de la hobra; y hauiendo oydo la
proposicion el Sor Yngeniero Comandante Dn Andrés de Tortosa y consultado sobre
el asunto el Sor Comandante Gral, dió la orn. de qe se extendiese en terminos
legales una formal contrata, por la qual no hubiese mas disputas entre mi Padre
y el Yngeniero Comisionado: Digo Yo, el Capn Dn Domingo de Armas, que
efectivamte me obligo por mi y á nombre de mi Padre el Coronl Dn Manuel de
Armas Scorcio de dár para esta nueba hobra que tiene S.M. aprovada, la cantidad
de doce mil fanegas de Cal en Polbo, de la mejor calidad, puestas de mi Cuenta
al pié de la hobra al precio de dhos dos rrs y medio de plata de á diez y seis
quartos de von, principiando la entrega de todo el mes de Agosto que vendrá de
este corrte año en adelante, cuios totales se me deuen abonar en
Thesoreria de S.M. de estas Yslas
acuenta del dévito qe á mi Padre se le ha formado; y respeao aque puede acontecer
se necesite quemar algunas Caleras retiradas del Puerto, cuia conducción
entonces de este material abrá de ser por Mar; deuerá entenderse que el Sor
Yngeniero y su Compañero destinado á la formación de la hobra deueran embiar á
coste de mi el Contratante, vn Oficial de Albañil, ú otra Persona de su
satisfacción, que devengue el jornal de su travajo en qe estubiere empleado
para qe la reconozca, y no haía disputas en su recivo y medida, y pa qe esta
contrata en todas sus partes tenga el devido cumplimiento la firmo por
duplicado para cada parte la suia, y que solo balga vna, con interbención del
Sor Comandante de Yngenieros de estas Yslas, ante el presente Casno.
Domingo Ambrosio Josef de Armas y
Betancourt de Arana
Ante mi Bernardo Uque y Freyre. (En:
José María Pinto y de la Rosa.
1996)
1776. Los motines populares que tienen lugar en la metrópoli
(Madrid y demás reinos de las españas)
como consecuencia, entre otras razones, de la carestía de granos
experimentada a raíz de la abolición de la tasa de granos el 11 de julio de
1765, obtienen como respuesta del Consejo de Castilla la creación en todos los
municipios de los cargos de diputados del Común y síndico personero, elegidos a
través de un proceso electoral de segundo grado. En la colonia canaria, a
imagen y semejanza de la metrópoli también se crean estos cargos en los
distintos núcleos de población de cada isla, dando nombre a la reforma
administrativa del rey español Carlos
III.
El impacto y resultado de estas
reformas locales no concitan unanimidad entre los autores que se han ocupado
del tema. Hay quienes piensan (Mario Hernández Benítez) que no se trataba de
una auténtica renovación del régimen local sino de reformas sin cambio, ya que
aquélla había de pasar por la supresión de los oficios perpetuos (venales y
hereditarios). Esta medida, de ponerse en práctica, hubiera acabado con el
dominio oligárquico, privando a las clases privilegiadas de una de sus fuentes
de poder y renta, y a la monarquía española de un instrumento eficaz para el control
del territorio de la colonia. Opinión similar sostienen autores como Domínguez
Ortiz y González Alonso cuando señalan que la reforma carolina no alteró el
equilibrio en los ayuntamientos y fue acogida con hostilidad por las clases
privilegiadas y con indiferencia por el pueblo, siendo su resultado final la
asimilación de estos cargos a la misma dinámica de la oligarquía colonial que
dominaba los ayuntamientos. Otros autores se decantan por una revisión de esta
opinión al considerar que la reforma del rey español Carlos III alteró la
estructura del poder municipal en la colonia al provocar la ruptura del
monopolio ejercido en el mismo por la nobleza o los poderosos criollos, a favor
de los grupos intermedios de la sociedad.
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