EFEMERIDES
CANARIAS
UNA HISTORIA
RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1761-1770
CAPÍTULO XXXVII –VIII
Eduardo Pedro García Rodríguez
1767 Marzo 1. La expulsión de los jesuitas de las posesiones española tuvo especial incidencia en la colonia norteafricana de Canarias, por ello reproducimos íntegramente las normativa dictada por el Conde de Aranda tendente a las medidas a adoptar por las autoridades coloniales para la expulsión de dicha secta católica:
“INSTRUCCION DE LO QUE DEBERAN
EXECUTÁR los Comisionados para el Estrañamiento, y ocupación de bienes, y
haciendas de los Jesuitas en estos Reynos de España é Islas adjacentes, en
conformidad de lo resuelto por S M
Abierta
esta Instrucción cerrada, y secreta en la víspera del día asignado para su
cumplimiento, el Executor se enterara bien de ella con reflexión de sus
Capítulos; y disimuladamente echará mano de la Tropa presente ó inmediata, ó en
su defecto se reforzará de otros auxilios de su satisfacción; procediendo con
presencia de animo, frescura, y precaución, tomando desde antes del día las
avenidas del Colegio ó Colegios para lo qual él mismo, por el día antecedente,
procurará enterarse en persona de su situación interior y exterior; porque este
conocimiento práctico le facilitará el modo de impedir, que nadie entre y salga
sin su conocimiento y noticia
II No
revelará sus fines á persona alguna, hasta que por la mañana temprano, antes de
abrirse las Puertas del Colegio á la hora regular, se anticipe con algun
pretexto, distribuyendo las órdenes, para que su Tropa o Auxilio tome por el
lado de adentro las avenidas; porque no dará lugar á que se abran las Puertas
del Templo, pues éste debe quedar cerrado todo el día y los siguientes,
mientras los Jesuitas, se mantengan dentro del Colegio
III La
primera diligencia será que se junte la Comunidad sin exceptuar ni al Hermano
Cocinero, requiriendo para ello antes al Superior en nombre de S M, haciéndose
al toque de la Campana interior privada, de que se valen para los actos de
Comunidad;= y, en esta, forma, presenciándolo el Escribano actuante con
Testigos Seculares abonados, leerá el REAL DECRETO de Estrañamiento, y
ocupación de temporalidades, expresando en la diligencia los nombres y clases
de todos los Jesuitas concurrentes
IV Les
impondrá que se mantengan en su Sala Capitular, y se actuará de quales sean
moradores de la Casa;
o transeúntes que hubiere, y Colegios á que pertenezcan tomando noticia, de los
nombres y destinos de los Seculares de servidumbre que habiten dentro de ella,
ó concurran solamente entre día, para no dexar salir los unos, ni entrar los
otros en el Colegio sin gravísima causa.
V Si
hubiere algún Jesuita fuera del Colegio en otro Pueblo, o parage no distante,
requerirá al Superior, que lo embie a llamar, para que se restituya instantáneamente,
sin otra expresión; dando la carta abierta al Executor, quien la dirigirá por
persona segura, que nada revele de las diligencias, sin perdida de tiempo.
VI
Hecha la intimación procederá sucesivamente en compañía de los Padres Superior,
y Procurador de la Casa á la judicial ocupación de Archivos, Papeles de toda
especie, Biblioteca, común, Libros, y Escritorios de Aposentos; distinguiendo
los que pertenecen a cada Jesuita, juntándolos en, uno ó mas lugares; y
entregándose de las Llaves el Juez de Comisión.
VII
Consecutivamente, proseguirá el Seqüestro con particular vigilancia; y habiendo
pedido de antemano las llaves con precaución, ocupará todos los caudales y
demás efectos de importancia, que allí haya por qualquiera titulo de Renta, ó
Depósito.
VIII
Las alhajas de Sacristía é Iglesia bastará se cierren, para que se inventaríen
á su tiempo, con asistencia del Procurador de la Casa, que no ha de ser
incluido en la remesa general; e intervención del Provisor, Vicario
Eclesiástico, o Cura del Pueblo en faltad Juez Eclesiástico, tratándose con el
respeto; y decencia que requieren, especialmente los Vasos Sagrados: de modo
que no haya irreverencia, ni el menor acto irreligioso, firmando la diligencia
el Ecclesiástico y Procurador junto con el Comisionado.
IX Ha
de tenerse particularísima atención, para que nó obstante la priesa y multitud
de tantas instantaneas y eficaces diligencias judiciales, no falte en manera
alguna la mas cómoda y puntual asistencia de los Religiosos, aun mayor que la
ordinaria, si fuese posible: como de que se recojan á descansar á sus regulares
horas, reuniendo las camas en pareges convenientes, para que no estén muy
dispersos.
X En
los Noviciados (ó Casas, en que hubiere algun Novicio por casualidad) se han de
separar inmediatamente los que no hubiesen hecho todavía sus Votos Religiosós,
para que desde el instante no comuniquen con los demás, trasladándolos á Casa
particular, donde con plena libertad y conocimiento de la perpetua expatriación,
que se impone á los Individuos de su Orden, puedan tomar el partido á que su inclinación
los indugese A estos Novicios se les debe asistir de cuenta de la Real Hacienda
mientras se resolviesen, segur la explicación de cada uno, que ha de resultar
por diligencia, firmada de su nombre y puño, para incorporarlo, si quiere
seguir; ó ponerlo á su tiempo en libertad con sus vestidos de seglar al que
tome este último partido, sin permitir el Comisionado sugestiones, para que
abrace el uno, ú el otro extremo, por quedar del todo al único y libre arbitrio
del interesado : bien entendido que no se les asignará pensión vitalicia, por
hallarse en tiempo de restituirse al siglo, ó trasladarse a otro Orden
Religioso, con conocimiento de quedar expatriados para siempre.
XI
Dentro de veinte y quatro horas, contadas desde la intimación del Extrañamiento
ó quanto mas antes, se han de encaminar en derechura desde cada Colegio los
Jesuitas á los DEPOSITOS interinos, ó Caxas que irán señaladas, buscándose el
carruage necesario en el Pueblo, ó sus inmediaciones.
XII Con
esta atención se destinan las Caxas Generales, ó parages de reunion siguientes.
Mallorca:
Palma
Cataluña:
Tarragona
Aragon:
Teruel
Valencia:
Segorbe
Navarra
y Guipúzcoa: San Sebastián
Rioja y
Vizcaya: Bilbao
Castilla
la Vieja: Burgos
Asturias:
Gijon
Galicia:
Coruña
Extremadura:
Fregenal á la raya de Andalucía
Los
Reynos de Cordova, Jaen y Sevilla: Xeréz de la Frontera
Granada:
Málaga
Castilla
la Nueva: Cartagena
Canarias:
Sta Cruz de Tenerife ó donde estime el Comandante general
XIII Su
conducción se pondrá al cargo de Personas prudentes, y escolta de Tropa ó
Paysanos, que los acompañe desde su salida hasta el arribo á su respetiva Caxa,
pidiendo á las justicias de todos los tránsitos los auxilios que necesitaren, y
dandolos éstas sin demora; para lo que se hará uso de mi Pasaporte.
XIV
Evitarán con sumo cuidado los encargados de la conducción el menor insulto á
los Religiosos, y requerirán á las justicias para el castigo de los que en esto
se excedieren; pues aunque estrañados se han de considerar baxo la proteccion
de S. M. obedeciendo ellos exactamente dentro de sus Reales Dominios o Baxeles.
XV Se
les entregará para el uso de sus Personas toda su ropa y mudas usuales que
acostumbran, sin disminución; sus caxas, pañuelos, tabaco, chocolate, y utensilios
de esta naturaleza; los Breviarios, Diurnos, y Libros portátiles de oraciones
para sus actos devotos.
XVI
Desde dichos Depósitos, que no sean marítimos, se signe la remisión á su
embarco, los quales se fijan de esta manera
XVII De
Segorbe y Teruél se dirigirán á Tarragona; y de esta Ciudad podrán transferirse
los Jesuitas de aquel Depósito al Puerto de Salou, luego que en él se hayan
aprontado los Bastimentos de su conducción, por estar muy cercano.
XVIII
De Burgos se deberán trasladar los reunidos allí al Puerto de Santander, en
cuya Ciudad hay Colegio; y sus Individuos se incluirán con los demás de
Castilla.
XIX De
Fregenal se dirigirán los de Estremadura á Xeréz de la Frontera, y serán
conducidos con los demás, que de Andalucía se congregasen en el propio parage,
al Puerto de Santa Maria, luego que se halle pronto el embarco.
XX Cada
una de las Cajas interiores ha de quedar baxo de un especial Comisionado, que
particularmente deputaré, para atender á los Religiosos hasta su salida del
Reyno por mar, y mantenerlos entretanto sin comunicación externa por escrito, ó
de palabra; la qual se entenderá privada desde el momento en que empiecen las
primeras diligencias; y asi se les intimará desde luego por el Executor
respectivo de cada Colegio, pues la menor trasgresión en esta parte, que no es creíble,
se escarmentará exemplarisiniamente.
XXI A
los Puertos respectivos destinados al Embarcadero irán las Embarcaciones
suficientes con las Ordenes ulteriores; y recogerá el Comisionado particular
recibos individuales de los Patrones, con lista expresiva de todos los Jesuitas
embarcados; sus nombres, patrias, y clases de primera, segunda profesión, ó
quarto voto; como de los Legos, que los acompañen igualmente.
XXII
Previenese, que el Procurador de cada Colegio debe quedar por el término de dos
meses, en el respectivo Pueblo, alojado en casa de otra Religión; y en su
defecto en secular de la confianza del Executor, para responder y aclara
exactamente, baxo de deposiciones formales, quanto se le preguntare tocante á
sus Haciendas, Papeles, ajuste de Cuentas, Caudales, y régimen interior : lo
qual evacuado se le aviará al Embarcadero, que se le señalase, para que solo ó
con otros sea conducido al destino de sus hermanos.
XXIII
Igual detención se debe hacer de los Procuradores-generales de las Provincias
de España e Indias por el mismo término, y con el propio objeto y calidad de
seguir á los demás.
XXIV
Puede haber viejos de edad muy crecida ó enfermos que no sea posible remover en
el momento; y respeto á ellos, sin admitir fraude ni colusion, se esperará
hasta tiempo mas benigno, o á que su enfermedad se decida.
XXV También
puede haber uno ú otro, que por orden particular mía se mande detener, para
evacuar alguna diligencia ó declaración judicial, y si la hubiere, se arreglará
á ella el Executor; pero en virtud de ninguna otra, sea la que fuere, se
suspenderá la salida de algún Jesuita, por tenerme S M privativamente encargado
de la execucion, é instruido de su Real voluntad.
XXVI
Previenese por regla general, que los Procuradores, ancianos, enfermos, ó
detenidos en la conformidad que va expresada en los Artículos antecedentes,
deberán trasladarse á Conventos de Orden, que no siga la Escuela de la Compañía, y sean, los mas
cercanos : permaneciendo sin comunicación externa á disposición del Gobierno,
para los fines expresados; cuidando de ello el Juez Executor muy
particularmente, y recomendándolo al Superior del respectivo Convento, para que
de su parte contribuya al mismo fin : á que sus Religiosos no tengan tampoco trato
con los Jesuítas detenidos, y á que se asistan con toda la caridad Religiosa :
en el seguro de que por S. M. se abonarán las expensas de lo gastado en su
permanencia.
XXVII A
los Jesuitas Franceses que están en Colegios, o Casas particulares, con qualquier
destino que sea, se les conducirá en la forma misma que á los demás Jesuitas;
como á los que estén en PALACIO, Seminarios, Escuelas seculares, ó militares,
Granjas, u otra ocupación sin la menor distinción.
XXVIII
En los Pueblos que hubiese Casas de Seminarios de educación, se proveerá en el
mismo instante á sustituir los Directores y Maestros Jesuitas con
Eclesiásticos, Seculares que no sean de su doctrina, entretanto que con mas
conocimiento se providencie su régimen, y se procurará que, por dichos Substitutos
se continúen las Escuelas de los Seminaristas; y en quanto á los Maestros
seglares no se hará novedad con ellos en sus respectivas enseñanzas.
XXIX
Toda esta INSTRUCCION providencial se observará á la letra por los jueces
Executores ó Comisionados, á quienes quedará arbitrio para suplir, según su
prudencia, lo que se haya omitido, y pidan las circunstancias menores del día;
pero nada podrán alterar de lo sustancial, ni ensanchar su condescendencia,
para frustrar en el mas mínimo ápice el espíritu de lo que se manda : que se
reduce á la prudente y pronta expulsión de los Jesuitas ; resguardo de sus
efebos; tranquila, decente y segura conducción de sus Personas a las Cajas y
Embarcaderos, tratándolos con alivio y caridad, é impidiéndoles toda comunicaciori
externa de escrito ó de palabra, sin distinción alguna de clase ni personas;
puntualizando bien las diligencias, para que de su inspección resulte el
acierto, y zeloso amor al Real Servicio, con que se hayan practicado; avisándome
sucesivamente, según se vaya adelantando. Que es lo que debo prevenir conforme
á las Órdenes de S M con que me hallo, para que cada uno en su distrito y caso
se arregle puntualmente a su tenor, sin contravenir á él en manera alguna.
Madrid
primero de Marzo de mil setecientos sesenta y siete,
El
Conde de Aranda.
1767 Marzo 9.
De Madrugada
murio en el
Lugar de Tacoronte a
los 77 años
de edad D.n
Franc.co Thomas de yala. Castro i
Ayala Patrono del
Conv.to de S.n
Agustin de aquel Lugar
Regidor Decano que fue de
esta Isla, i
Corregidor interino por
muerte de D.n Anselmo
Quintin, Castellano del
pueblo de S.ta Cruz, i
Coronel del Regirn.
de esta Capital. Ya cargado de
años se retiró á dho
Lugar de Tacoronte, en que murio.
Son sus hijos el
Cap.n D.n Juan de Castro
Ayala Reg.or perp.’ de esta
Isla casado con D.a Maria Bernarda
de Soria: D.a Maria de Castro casada con el
Cap.n D.n Simon de Lara, i
D.” Agustina casada
con D.n Joseph Villa-nueva
Barroso, de los que
deja Nietos.
Al dia
sig.te por la mañiana
le enterraron con
el correspond.te aparato
en el Conv.to
Agustino, i concurrio
el Regim.to de aquel Lugar á hazerle
los honores militares, i
fueron muchos militares
de esta Ciudàd, que le
cargaron i asistieron
á su entierro.
Dexo mejorado en
su herencia á dho
su hijo D.n Juan.
(Lope Antonio de la Guerra y
Peña. 1767)
1767 Marzo 23.
El Lunes, entre
9 i 10
de la noche murio en el
Lugar de Sta Cruz á
los
55 años de su edad poco mas, o
menos, el Exc.mo S.or D.n Dom.’
Benardi Mariscal de
Campo de los
R.s Exercitos Gov.or i d.Comand.te
Gral de estas
Islas, Presid.te de
su R.1 Aud.aIsl
Llegó con
este dho Gov.no en 3 de Julio de 764,
desde cuyo tpo hizo reedificar
algunos Castillos en las Islas,
i estas el de S.n
Juan á costa de los proprios del
Ayuntam.to de los que se
gastaron cerca de
once mil p.os siendo Diput.do D.n Antonio Riquel.
Era el Comand.te eficaz en sus empresas, i
cqnsiguio el que huviera
libertad de conducir los comestibles
de unas Islas á
otras con oposicion
de la Aud.a: trataba
casi con indiferencia á todos los sugetos era demasiado amante del sexo femenino: i tan
ahorrativo, i economico que excedia
á sus antecessores en no gastar.
El 17 del citado
mes de Marzo despues de aver venido de ver
acabada ,dha fabrica
de S.n Juan le
sobre-cogio por la noche el acidente (sic)
de que murio: recibio los sacram.tos i dio
poder para textár
al Beneficiado de
aquel Lugar; en
dinero, plata labrada, i otras
alhajas dexó mas de 30 8 pesos, .i por
heredera á su Madre, i en su
falta á un hermano,
i murio despues de
hechas todas sus
disposiciones muy contrito i
exemplar. El 24 por
la mafiana le
enterraron en el Cnv.to de
Sn Franc.co con
el correspond.te aparato:
bajó el
Regim.to de esta, Capital
comandado por su Coronel D.
n Mathias Franco.
Cargaron el cadaver
dos Coroneles, i
quatro Thenientes, i
acompañaron muchos militares
de esta Ciudad,
i aquel Lugar.
Al Llegar
el entierro al
Conv.to huvo una
tropelia por haver salido
los Frailes a arrebatar
el Caballo, que
iba detras, contra la
voluntad de sus Dueños,
i con efecto 1o
tomaron basta que se
les hizo
bolver. Quedo de
Gov.o’ de las Armas
D.n Ag.n del
Castillo correg.’ i
Cap.n a Guerra de esta Isla
i- la Palma, i
los Coroneles tuvieron alguna pretension
de que dho Govierno le
perteneciesse al mas antiguo
de ellos; pero
se halló orden
en contra, ademas de esta la costumbre,
que ha avido
en semejantes casos. (Lope Antonio de la Guerra y Peña.
1767)
1767 Marzo 31.
Llegó Embarcacion
de España que trajo la Patente de
Cor.1 del Regim.to
de Tacoronte, vacante por
haver’ passado a
Gov.o’ de Guailas
en el Peru
D.n Francisco de Messa i
Ponte 1Marq.s de Casa-hermosa, á su Hermano
D.n Diego de
Messa i Ponte
Then.te Cor.1 del mismo
Regimiento. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767)
1767 Abril 24.
A la muerte de Bernardi entró a
gobernar las islas interinamente el corregidor y capitán a guerra de Tenerife y
La Palma, el
criollo don Agustín del Castillo Ruiz de Vergara, natural de Gran Canaria, a
quien, con tal carácter, vino desde la
Corte el pliego que contenía las secretas instrucciones que
habían de observarse al llevar a efecto la acordada expulsión de los jesuitas.
En cumplimiento de este mandato, el corregidor, seguido de una escolta de
soldados de los que guarnecían a Santa Cruz, subió a La Laguna en la madrugada del
24 de abril (1767); rodeando de centinelas el colegio de la Concepción, penetró
luego en el edificio y se apoderó de los padres que allí residían en la misma
forma que disponía el gobierno de la metrópoli. En la misma hora y día se
ejecutaba igual diligencia en el colegio de La Orotava por el veedor don
Pedro Catalá, mientras en Las Palmas había tenido también cumplido efecto
aquella orden a las siete de la mañana del día anterior por el coronel don
Fernando del Castillo. Reunidos los doce jesuitas que componían el personal de
la compañía en la provincia, quedaron a disposición del comandante general para
ser embarcados en primera ocasión por el puerto de Santa Cruz.
Un año tardó en proveerse la
vacante de gobernador de la colonia que estuvo desempeñando el corregidor
Castillo con aplauso de todos, si bien con marcada envidia de algunos militares
españoles. Millares T. 1977)
1767 Abril 24
Amanecio el
Colegio de Regulares.
de la
Compañia
de Jesus de
esta Ciudad rodeado
de soldados, i se
supo que el
Rey N. S.
havia decretado en 17 de Febr.o de este año su expulsión
de los dominios de España, i
cometido su cumplim.to
al Excmo Sor
Conde de Aranda, cuya virtud
havia venido .orden instrutiva,
para el modo de su expulsion,
i que mandaba se hiziesse Inventario
de todos sus
bienes, i papeles;se
les tuviesse con toda
custodia, sin permitirseles visitas,
ni comunicacion por escrito,
i que con la
posible brevedad se les embiasse al Puerto de Sta
Maria, para de
alli’ embiarlo a los Estados
del Papa. Esta orden vino cometida al
Excmo S.or Comand.te
eral de estas
Islas; pero por su
muerte el Corregor Gov.or de las Armas
interino subio esta Ciudad á ponerla en execusion (sic), i mandó á la Orotava. ã D.n
Pedro Catalan Veedor de la gente
de Guerra a executarla. Se puede
considerar la especie
de confusion que causaria
en la Isla de
Canaria, i en
esta tal novedad,
i mas quando estos
Regulares tenian muchos
afectos en la
Ciudad de canaria,
i en la Orotava, i
aunque los de
esta Ciudad no tenian
muchos, no dejaban
de tener partido,
de modo que consiguieron
del Ayuntam.to les
diesse la
Cathedra
de Gramatica sin
oposision (después de de
tener puestos edictos convocando
á las oposiciones
que deberian comenzar
el 21 de
Abril: 1 dos
dias antes de esta novedad
la havian establecido con
admiracion de todo
el Pueblo). En efecto
se executaron con
puntualidad las R.s
ordenes, i haviendo llegado
la pramatica sancion
de 2 de
de este año
para su extrañameto
se presentó, i obedecio en
Cabildo de 13 de Mayo,
en 14 se
publicó en esta Ciudad,
i en 15 por la
tarde se embarcaron
once Regulares que
havia en los
Conv.tos de las
Islas, a excepcion
de uno, que quedó
por algun tiempo
en la de Canaria. En los
Colegios de esta
Isla se consumio
á S. M.
i quedaron cerrados,
pusieronse Administradores de
sus bienes, i se
espera orden para
su aplicacion, que
por la citada
Pracmatice (sic) han de encargar
de ellos. El
Ayuntam.to con motivo
de esta expulsion
acordd desde 5 de Mayo
se suplicasse á
S. M. que
de los bienes
dc los de
esta Ciudad se sir viesse
dedicar para la
ereccion en ella
de una especie
de Seminario, en que
se enseñasse mathematica,
Philosophia moderna,
Theologia moral i
Dogmatica, de lo que
(sic) hay gran falta
de Maestros en la Isla, i
imposibilidad de salir á
aprenderlas. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767)
1767 Mayo 30.
El Sabado, á
las 9 de
la mafiana llegó
á esta Ciudad el
Ilt.mo S.or obpo
de estas Islas
D.n Franc.co Delgado i
Venegas, que se
hallaba en la
de Canaria desde
el Mes de
Junio del año
de 763: llegó
al Puerto de S.ta
Cruz el 7 de
Marzo de este
año, en donde
le felicitó por
Carta su llegada
el I1t.e Ayuntam.to
i bajaron muchos de
esta Ciudad á
lo mismo. Luego
que llego á ella
visitó la Iglesia
de los Rem.os
de donde fue
á la Casa
de Torre que
estaba prevenida para
su hospege. Alli
le visitaron los
Cleros, Religiones, i
Nobleza, á excepcion del
Ayuntam.to que aviendo
embiado pára saber la
hora, en que
podria ir á
visitarle señalo el
siguiente á las diez;
por no detenerse
en una cosa
que parecia leve, se consintio
ir al dia
siguiente, i hazer
presente el reparo: pero
este, en que se ‘havia
de hazer la
visita, escribio S. Ilt.ma
al Diputado D .n Fern.do
Molina: que sabia
se queria hazer
alguna novedad en
la visita, i
que no queria
hacer mas que
sus antecessores: respondiole
lo que se acostumbraba q. e
era ir de Puerta i
silla á la
Diputacion, á esto respondio
que se le
certificasse la costumbre
por actos’ consecutivos, ‘porq.c
el practicar lo
que pretendia el Ayuntam.to
era contra el ceremonial
de Obispos;’ presentaronsele algunas
Zedulas, que mandan
á los Comandantes dár Puerta
i silla á
la Diputacion; pero en fin
no se hizo la
visita. Al dia
siguiente de su
llegada se leyó
el edicto para la
visita, i comenzo
á dár Confirmaciones, que
continuo en ambas
Parroquias. Comeuzó tambien
dho dia la Mission
en la Parroq.1
de los Remedios
por el Padre Anibal
Capuchino que venia en
compañia de dho
Ilt.mo S.ori duro
ocho dias, en que huvo
mucho concurso: hizo
examinar en su presencia
á todos los
Clerigos, i a algunos privo
del Confesonario: Fuesse para Taganana, el
Lunes 15 de
Junio ya en
visperas de Corpus,
i se cree
que huyendo de otra
competencia con el
Ayuntam.to igual á la
que tuvo el S.or
D.n Juan Frainc.=o Guillen por querer
llevar silla de
manos en la
Procession llevando andas
á S. Mag.d. (Lope Antonio de la Guerra y Peña.
1767)
1767 Junio
12.
Supe haver
venido la
Patente de Cor.1 del
Regim. to de Avona
vacante por muerte
de D.1’ Dom.” de
Herrera Ayala i
Roxas Conde de la
Gomera, Marq.s
de Adexe, ac.
á D.n Antonio
Franc.co Benitez de
Lugo Reg.’ perp. de
esta Isla Then.te
Cor.1 del mismo
Regimiento. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767)
1767 Julio 6.
Lunes, á
las 7 de
la mañana murio
en la casa’ de
su Cercado de
la jurisdiccion de
esta Ciudad de edad
de 71 años
cl Cor. D.n
Juan Bautista de
Franchy Cab.O del
Orden de Alcantara,
Marq s del
Sauzal, Casteta llano
perp.o de la Fortaleza de
Passoalto, i Gov.o’
que fue q-s de las
Armas en la Isla de
Canaria. Caso dos
vezes. la prim.a con
hija del Marq.s
de Villanueva del
Prado, de del cuyo
matrimonio dexo dos
hijas Religiosas en
el Conv.tode Dominicas
de la
Orotava:
la seg.da con hija de
D.n Fern.do Benito,
de Llarena herm.’
del Marq.s de
Acialcazar, de cuyo
Matrimonio le viven
dos hijos, i
seis hijas, D,n Segundo
el mayor sucede
en el titulo,
i Mayorqzgo. D.n Faustino,
q. e es Cap.n
queda de castelhmo
de passoalto interin
S. M. provea
de castellano. D.”
Theudora en su casa
i las otras
cinco en el
citado Conv.tº de la Orotava. No obstante
haver tenido tantos
hijos, i ser su
Mayorazgo corto se
ha mantenido con decencia, ha gastado
mucho en la
casa i cercado
de esta Ciudad,
i lo ha hecho
muy util, i
lo mismo el
Vinculo i otras
casas que ha fabricado,
todo á costa
de su arbitrio,
i economia. Padecio mucho
de piedra, i en fin una retension
de Orina, que le
duró algunos quince
dias, en que
solo por medio de
la Algalia se
consiguio que orinara,
aunque con mucha
mezcla de sangre.
Conocio luego lo
peligroso de su enfermedad, pidio
los sacramentos, i
con gran serenidad de
espiritu dispuso el
modo de su
entierro, i de
su Hazienda, dejando
con toda claridad
la herencia de
sus hijos.
Fue su
entierro en el
Conv.to de S.n
Diego el dia
de su muerte por
la tarde, en que
por la mañana
havia sido el aniversario del
V.e Siervo de
Dios fr. Juan
de Jesus, por lo
q.e concurrio mucha
gente. Amortajaronle con
el Abito de su
Orden, i cargaron
el Cadaver quatro
Oficiales de plana mayor.
Diose á los
conv.ts alguna limosna
para missas, i
no huvo mas
funciones funebres, acompafíam.tos, ni otras
gestiones, de las
que incomodan una
casa en tales conflitos. Mi
hermano hizo, passados
algunos dias, el
Inventario. en Tertulia
faltd este hombre
anciano, noticioso, i
eloqüente, 1 uno
de los Heroes
Isle-
Bes de
este Siglo, i
que si mas
huviera vivido prometia mayor felicidad
á su casa. (Lope Antonio de la Guerra y Peña.
1767).
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