EFEMERIDES CANARIAS
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL,
DÉCADA 1781-1790
CAPÍTULO
XXXIX-VIII
Eduardo Pedro
García Rodríguez
1788 Marzo 31.
La Real Sociedad
Económica de Amigos del País de Gran Canaria da comisión a su consocio el Capitán
de Ingenieros D. Antonio Conesa, para que levante los planos para un Hospital
de elefanciacicos en el Hornillo o Casa Blanca.
1788. Septiembre 10. «Muy Poderoso, Señor: Con ésta y en nueve
fojas útiles, remitimos á V. A. testimonio
de la denuncia, que en este Tribunal hizo el Doctor D. Rafael José Ramos
Perera, Canónigo de la
Santa Iglesia catedral de esta Ciudad, por haber mandado su
Cabildo, que la Imágen de Nuestra Senara
del Pino se le den tres golpes de incensario, ó tres incensaciones, y que en
sus procesiones vayan los Capitulares y Clero con el bonete la mano.»
«Para que V .A. se pueda, enterar
bien del caso, debemos decir, que esta santa imágen fue aparecida el año de
1483" recién conquistada esta Isla, en un Pino en el Lugar de Teror, distante
dos leguas de esta Ciudad, como V. A. verá por la estampa que incluimos. Allí
tiene, un Templo, el mejor que hay en toda la Isla, y han llegado á juntarse tantos capitales
de las limosnas y legarlos de isleños, que pocos años hace, se fundaron seis ú ocho
Capellanías cuyos individuos asisten todos los días á cantar vísperas, tercia y
misa, y en el templo hay ricos ornamentos y alhajas, con lo que se celebran las
funciones con la mayor magnificencia.»
« El cuidado de este Templo y
administración de rentas está á cargo del Cabildo de esta Catedral, de modo que
un canónigo es administrador principal; hoy lo es el Doctor D. Andrés Domínguez
Vélez, y este tiene de sustituto un clérigo residente en Teror que llaman Mayordomo. El día de la Natividad de Nuestra
Señora se celebra la función de esta Santa Imagen del Pino, y para ello van de
diputados un Dignidad, un Canónigo y un Racionero, con el numero competente de
Capellanes, músicos y sirvientes, todos á costa del Cabildo, que tiene allí una
casa, que llaman de la
Diputación.»
«Esta Santa imagen no se trae á
la ciudad, sino en caso de urgentísima necesidad y antes de traerla, que
siempre es á petición del Pueblo y Ciudad, se hacen tres días rogativas con
misa en la Catedral,
al Santísimo Sacramento; después nueve, á Nuestra Señora de la Antigua, que se venera en
una Capilla de la misma Catedral; luego otra a San Pedro Mártir, Patrono de la
isla; y el ultimo a Santa Ana, que lo es de la Catedral; y concluidos
estos días de rogativa, se hace procesión por varias calles de la Ciudad, con la propia
imagen de la Antigua;
y no consiguiendo el remedio de la necesidad porque se pide, decreta el Cabildo
la venida de Nuestra Señora del Pillo y se señala día. En esto van á buscar la
imagen del Pino un Dignidad y un Canónigo,
como Diputados de la Ciudad
y pueblo»
«Sale por la mañana la Santa
imagen de Teror procesionalmente; y luego, a corta distancia del Pueblo la cubren, y la traen en una silla de manos, que
para esto tienen preciosamente adornada, El Cura de Teror con su sacristán y cruz parroquial, Alcalde
y Regidores, vienen acompañando
hasta la Ciudad,
y lo mismo todos los Curas, por cuyos territorios pasa. Desde Teror llegan á
una Ermita, que llaman San José del Álamo, distante como una legua: allí dejan
la imagen en la Capilla
con seis hachas, y comen los Diputados del Cabildo en una casa propia: lo mismo
hacen los de la Ciudad,
y dan de comer á cuantos concurren a conducir la imagen y sus adornos, que es
una turba.»
«Salen de la dicha Ermita de San
José del Alamo: como á las dos de la tarde, y ya de allí, sigue á la Imagen de Nuestra Señora la
de S. José. Al pasar por el término del lugar de la Vega sale el Cura con capa
pluvial y cruz a recibir á Nuestra
Señora con la imágen de Santa Brígida, que es su titular, y siguen. Luego en el
término del lugar de Arucas, sale el Cura de su parroquia del mismo modo, y con
la imagen de San Juan, que acompaña á la de Nuestra Sel1ora; y por último, en
el término .del Lugar de San Lorenzo sale el Cura con la misma ceremonia, y la
imágen del dicho Santo Martir su titular. Con todo este acompañamiento llega la
imágen de Nuestra Señora del Pino Castillo del Rey, que está en dicha altura
dominando la Ciudad. En
cuanto da vista, el Castillo dispara
sucesivamente hasta trece piezas de cañón; y desde el Castillo bajan la imágen
en hombros, los oficiales de primera graduación de Milicias y guarnición de la Plaza hasta la Ermita de los Santos mártires Justo y Pastor. A la primera
pieza de cañón que dispara el Castillo echan á vuelo las campanas de la Catedral, de todas las
Capillas y conventos de la
Ciudad, y sale el Cabildo con la Parroquia, todo el
clero, todo el Clero de la
Ciudad y Comunidades les religiosas, que obligan a esto, á
recibir la Santa Imágen
en una plazuela que hace, ante la dicha Ermita de San Justo y Pastor, cuyas
imágenes también sacan al recibo de la Virgen. En esta plazuela hay una mesa cubierta de
damascos, con sus a almohadones al pié, y allí hace el Corregidor, Regidores
diputados, obligación ante escribano, al Alcalde y Pueblo de Teror, de devolverles la Santa Imágen después
de la rogativa. »
«Concluido este acto, descubren la Imágen de N. S. del Pino,
la dejan los oficiales y la reciben Clérigos. la música del Cabildo entona la
antífona con sus versículos, y el Preste, que regularmente es el Deán, ú otra
Dignidad, inciensa la Imágen
y canta la oración. Hecho esto, se dirige la procesión a la Iglesia de Religiosos
agustinos, donde está en una Capilla de Patronato de la Ciudad, donde está la Imágen del Santo Cristo de la Vera Cruz: sale este
Señor presidiendo la procesión, después de la Virgen del Pino y demás efigies. A esta procesión
concurre, no solamente la mayor parte de gentes de la, Ciudad, sino de toda la Isla; de modo que es el
concurso mayor que aquí se ve. Desde San Agustín van a la Catedral, en donde al pié de la gradas del
Presbiterio se forman tres altares, y se colocan las Imágenes de este modo: el
SS. Cristo de la Vera Cruz
en medio; á la derecha, la imágen de N. S. del Pino, y seguidamente San Juan y
San Lorenzo; y a la izquierda, San José, San Justo y Pastor y Santa Brígida.
Regularmente hay sermón, luego que entra la procesión en la Catedral, y muchas
ocasiones misión por nueve días. »
"La mansión de la Imágen del Pino en la Catedral, suele ser lo
menos de un me durante el cual, desde que se abre la Iglesia hasta las diez de
la noche, está siempre llena de gentes de toda la Isla, y á la mañana se dicen
muchas misas en los tres altares, y recogen cuantiosas
limosnas; volviendo, cuando llega el caso la Virgen del Pino á Teror con el mismo
acompañamiento y ceremonias que la traen.»
“El Pueblo ignorante, que ve
todo este aparato cree, que el remedio
de todas las necesidades, es la
Vírgen del Pino, QUE PUEDE MÁS QUE DIOS y que no trayéndola,
no hay remedio p ara su miseria; y si el Cabildo tarda en determinar la venida, después que se pide claman contra
los Canónigos.»
“En el presente año se trajo por
falta de agua. Lo pidió la
Ciudad; el Cabildo hizo Sus acostumbradas rogativas, como
dejamos dicho, al SS. Sacramento, á N. S. de La Antigua, á San Pedro
Mártir y á Santa Ana; y después la
procesión con N. S. la
Antigua.
El Pueblo empezó a clamar, que no
habría remedio, sino venia la
Virgen del Pino, y se determinó el traerla. El Cabildo rehúsa
la venida de esta Sta. Imagen por los crecidos costos que se le siguen y los más cordatos, porque ven que no sirve,
sino de haber concurrencia del Pueblo; y muchas solo por diversión y porque ven también QUE SE DA MAS ADORACION
POR LAS GENTES Á LA VIRGEN DEL
PINO, QUE AL ADORABLE SACRAMENTO.»
«El tiempo en que se acostumbra
traer esta Señora, por falta de agua, es la primavera; y de este modo suele
hallarse en la Catedral
el día y octava del Córpus. Entonces llevan la Imagen del Santo Cristo de la Vera Cruz" á la Iglesia de su
Convento" y retiran las de los demás Santos á Capillas privadas, dejando la Imágen del Pino entre el
Coro y Presbiterio, á la mano derecha; y con este motivo se ha visto muchas
veces entrar bastante gentes indiscretas, volver la espalda al Sacramento, y
orar en voz alta á la Virgen
del Pino, por cuya razón, alguna vez se ha tratado en Cabildo, retirar la Virgen del Pino á una
Capilla, pero no se han atrevido á determinarlo, por miedo al Pueblo y en este
año, después de varias disputas, dispusieron volverla á Teror, cuatro días
antes del Córpus, de cuya determinación se habló mucho contra los Canónigos.
Cuando ha estado en la ciudad el día del Córpus, salió en la procesión
inmediatamente después del Sacramento, pero dentro del cuerpo del Cabildo, y se
ven, ir mas gentes rodeando á la Virgen del Pino, que al
Sacramento, además de esto se nota, que cuando no va en dicha procesión la Imágen del Pino, y la de
Ntra. Sra. de los Reyes, y entonces la llevan muy adelante, fuera del Cuerpo de
Cabildo; cuya diversidad de cultos á Imágenes de Ntra. Sra., se mira
melancólicamente por los sujetos de instrucción, al mismo tiempo que los
ignorantes profieren, que todo se lo merece la Virgen del Pino; y de esto
han nacido varias pandillas y disputas, sobre el culto de la Imágen del Pino.»
«En este año observaron, que
algunos Capitulares iban en la procesión con el bonete puesto, otros le
llevaban en mano; que unos, estando de semana, incensaban tres veces á la
lmágen del Pino, como á la del SS. Cristo de la Vera Cruz, y otros daban
tres incensaciones al Cristo, y dos á la Virgen, y por esta razón se tuvo el Cabildo
espiritual, en que se mandó dar solamente dos veces incienso á la Imágen del Pino, y todos
fuesen con bonete puesto en sus procesiones. »
«A este Cabildo asistió el
Racionero D. Francisco Enríquez, natural del mismo Lugar de Teror, y
apasionado, según el dice, de la
Virgen del Pino, y para anular el Cabildo, discurrió pedir su
bolilla ó voto; y apenas salieron de el Cabildo se extendió por la Ciudad lo que habían
tratado, y empezaron las pandillas entre los Capitulares, y toda la clase de
gentes; de modo que se les decía en los
estrados á los Canónigos, que no llovía, porque no trataban a la Virgen del Pino como se
merecía, y que breve tendrían el castigo, los que habían mandado que se
pusiesen el bonete en sus procesiones; y que no se la incensase como á Dios y
con estos gritos del Pueblo, se celebraron después los Cabildos, de que hace
mención el Canónigo Ramos en su denuncia y declaración después de que en el
Pueblo se haber mandado dar tres veces á la Virgen del Pino, y llevar el bonete en mano en
las procesiones, se les burlaba públicamente y mas por las mujeres á los
Capitulares del voto contrario, diciendo, que la Virgen no había ganado el
pleito y otras palabras á este tenor. »
«Antes de estas disputas, siempre
e el Lugar de Teror, llevaban los diputados
del Cabildo, Cura y Clerecía, el bonete puesto en las procesiones, que
allí se hacían con esta imagen dándola solamente dos veces incienso, pero ahora
se les ha mandado hagan como el Cabildo; y con efecto, le salieron á recibir,
cuando volvió, con bonete en mano, y la dieron tres veces incienso.»
«Nos consta por conocimiento y
trato que los Capitulares que han votado-, por que solamente se dé dos veces
incienso-, y se lleve el bonete puesto en las procesiones-,son los sugetos más hábiles y
timoratos del Cabildo, y por esto solían decirles vulgarmente que la Virgen del Pino había
ganado pleito contra los beatos.»
«Sabemos también, que al
Reverendo Obispo se ha escrito, y dado parte de el caso por varios Capitulares,
pero se ha desentendido por no sufrir un pleito. Los canónigos dicen, que al
Cabildo pertenece solamente el ordenar procesiones y demás ceremonias dentro de
su Iglesia.»
«Para que al Dr. D. Domingo
Alfaro. Dignidad de Prior, se le admitiese su protesta, que va al fin del
testimonio, y pusiese en los libros Capitulares, fue preciso acudiese á la Real Audiencia por
vía de fuerza, y de este modo se le admitió, lo que se le había denegado en dos
Cabildos, poniéndole en el segundo perpetuo silencio.»
«El Tribunal ha creído, que este
lance, por los alborotos y pandillas que ha causado, tanto entre los Canónigos,
como en el Pueblo, necesita de remedio, y más,
por la disonancia que causa la diversidad de cultos á la Imágen de Ntra. Sra.,
dentro de una misma Iglesia, porque á la del Pino han de incenciar, según
el nuevo mandato, tres veces, y llevar bonete en mano en sus procesiones, y á
la de la Antigua
solamente dos, y bonete puesto y aunque también le pertenece, se debían
calificar los hechos y determinaciones que se denuncian, no la ha mandado,
porque uno de los dos calificadores que hay, es Canónigo, y porque temen no
hallar sujetos imparciales para esta calificación, porque unos están por un
bando, y otros por el otro.»
«V .A. nos mandará sobre todo, que debemos ejecutar para
acertar, como la desea- mos.-Nuestro Señor guarde á V. A. etc.- Inquisición de
Canaria 10 de Setiembre de 1788.-Licenciado don Cándido Toribio de Alarilla.-Doctor
D. Francisco Javier Sains Escalera.» (1)
Dejamos á nuestros lectores que
haga cada uno las reflexiones que le sugiera el examen de este importante
documento; solo nos permitiremos observar, que hoy seria difícil encontrar
quien escribiese de ese modo. Razón hemos tenido en consignar, que de ellos no
venia el progreso, porque progreso era y muy grande oponer un dique á la
idolatría del Pueblo, que se desbordaba de la manera que aparece en esa carta.
El espectáculo de los dos bandos,
de bonete y sin bonete, es altamente curioso é instructivo; el calculado desvío
hacia una Imágen, y la ciega adoración hacia otra, es digno de estudio y
meditación; y el furor del Pueblo y el miedo del Cabildo, uno de los rasgos más
característicos de la época.
Lo que no comprendemos es, como
siendo fácil tan eficaz remedio, hubo tantos años de esterilidad, peste,
hambre, langosta, inundaciones y miserias. Tul vez los Capitulares, por no
haber decretado antes llevar bonete en mano, y dar las tres incensiones fueran
causa inocente de tamaños males. Grave descuido que tantas lágrimas costó a
Canaria.
¡La Diosa se lo perdone á los
señores Capitulares, y no se lo tenga en cuenta!
Así sea.
Notas:
(1) Correspondencia de la Inquisición en
Canarias. Libro 8.º pag, 272 vto.
El Iltmo. Sr. Obispo D. Antonio
de la Plaza
consulto sobre este asunto á la sagrada Congregación de Ritos, y se decretó que
solamente se dieran dos incensaciones á :a Virgen del Pino, cuyo decreto se
mandó guardar y cumplir por el Cabildo de 15 de Julio de 1791, anulando todo lo
que en contrario se había antes acordado.
1778 Octubre 15. Se dispuso
que la Artillería
de Canarias dependiera del Subinspector de la metrópoli y en 1799 pasaron
algunos soldados de la península ibérica como guarnición.
1789 Febrero.
En el archivo de Acialcázar
(legajo Tenerife III) existe copia de un expediente que dice así: «Copia de una
instancia.- Señor:- El Prior y Religiosos del Convento de Ntra. Sra. de
Candelaria Orden de Predicadores en la isla de Tenerife en Canaria, a V:M. con
el debido y más humilde respeto exponen, que en el mes de Febrero de I789 tuvieron
la desgracia de habérseles quemado dicho Convento hasta el piso pral, quedando
de resultas en el mas deplorable estado. Habiendo tratado de reedificarle en el
año siguiente de 90, se les impidió por el Ingeniero encargado de las
fortificaciones de aquellas islas, suponiendo que su fábrica impide el uso de
los fuegos de una Bateria situada en sus inmediaciones, solicitaron los
Religiosos que el Ingeniero pasase a examinar por si o por persona inteligente,
la situación del Convento y de la
Bateria a la qual en ninguna manera perjudica ni embaraxa por
haber de uno a otro la distancia prevenida por Ordenanza y Rs Ordenes, mas
todas estas razones y otras convincentes que han expuesto al expresado
Ingeniero, no han producido efecto alguno hasta ahora,
permaneciendo sin examen en la
absoluta negativa. En esta atención y a la utilidad que resulta a la Religion y al Estado del
Establecimiento de dho Convento en aquel sitio por venerarse en su Iglesia la
efigie de Ntra. Sra. de la
Candelaria, Patrona de las Islas, y por el Pasto espiritual
que dán sus Religiosos á los habitantes de la de Tenerife, enseñanza de la
doctrina y maximas Christianas, segun su constitucion y fundacion.
SUPLICA á V:E.
se digne concederles el permiso
que solicitan para reedificar dho Convento precedidos de los informes que V:M.
tenga a bien sobre quanto lleva expuesto.- Gracia que espera recibir de V:M.-
Madrid 22 de Octubre de I794.- Señor.- A.L.R.P. de V:M.- En virtud de poder
Francisco de Escobedo».
«El Excmo. Sr. D. Miguel josef de
Azanza me dice lo siguiente: He dado cuenta al Rey de quanto V:E. manifiesta en
Oficio de I6 de Febrero proximo pasado sobre la instancia que el Prior y
Religiosos del Convento incendiado de Ntra Sra de Candelaria del Orden de
Predicadores en la isla de Tenerife, han hecho para que se les permita
reedificarlo en el mismo sitio, por no oponerse al buen uso de los fuegos de la
bateria o reducto de S. Pedro que está delante de él, pero a su inmediacion;
como de todos los antecedentes que han mediado en el asunto, consta. Y
conformandose S.M. con el parecer de V:E. y el del Inspector General del Real
Cuerpo de Ingenieros D. Francisco Sabatini, se ha servido resolver no se embarace
por el Ramo Militar a la expresada Comunidad la reedificacion que solicita en
el mismo paraje y planta que ocupaba el antiguo Convento, de modo que
por ningun motivo lo aproximen
mas á la citada bateria. Pero por lo que hace a la diversidad de parecer que
hay entre los mismos Religiosos y el Cabildo de la Ciudad de La Laguna acerca de si
conviene construir el Convento en la
Hermita de la
Magdalena ó reunirlo con el que de aquella Capital; como ha
de examinarse por la
Real Academia de S. Fernando el Plano del Proyecto del
Convento antes de llevarse a efecto su execucion,
son puntos que la misma Comunidad
y demás á quienes corresponda deben determinar por las vias establecidas.-
Respecto que el Ingeniero D. Luis Marqueli en el informe que dio a V:E. en 30
de Abril del año anterior, asegura que a la inmediacion del Convento de que se
trata se depositan en gran cantidad las piedras, cascajo y tierras que se
desprenden del Monte con las lluvias, es la voluntad de S.M. me diga V:E. si
estos depositos perjudican en alguna manera á la citada bateria y si la
alineacion dé las Casitas de hospederia y pescadores señaladas en el plano con
la letra M (no hemos encontrado este plano) y establecidas en la playa contigua
a la Bateria,
es tal que estorbe ser flanqueada aquella por los fuegos de esta.- Lo aviso a
V:E. de Real Orden para su complimiento en la parte que le toca, inteligencia
del Corregidor de la expresada Ciudad y de la Comunidad de Ntra. Sra.
de Candelaria.- Dios guarde a V:E. muchos años.- Aranjuez 14 de Mayo de 1796.-
Azanza Al pie.- Sr: Comandante General de las Islas Canarias.- NOTA.- He
comunicado la antecedente Real Orden al Corregidor de La Laguna y Prior del Convento
de Ntra. Sra. de Candelaria y lo traslado a V:S. para su inteligencia.- Dios
guarde a V:S. muchos años.- Sta. Cruz 23 de Junio de 1796.- Fimado.- D.Antonio
Gutierrez.- Al pie..- Sr. Don. Luis Marqueli». (José María Pinto de la Rosa, 1996)
1789
Mayo 9. Es la fecha de
la carta que los autores detectan como la última referente a contactos entre
Erbania (Fuerteventura) y el Real Hospicio de San Carlos de Chinech (Tenerife).
De esta correspondencia estudiada parece quedar claro el hecho que desde
Erbania (Fuerteventura) se envían cantidades de dinero o en especies para el
Real Hospicio citado, y a cambio éste aceptaba recoger a pobres, especialmente
huérfanas, de la Isla
los que en posteriores momentos podrían retornar a Erbania (Fuerteventura),
especialmente en épocas favorables de años buenos. No obstante se debe mantener
la tesis por la que una vez afincados en la grande, rica y verde isla de Chinech
(Tenerife), difícil es que regresaran a su Isla, al menos de forma voluntaria y
sobre todo si lograban hallar un medio de subsistencia aceptable en la isla
capitalina.
1789 Junio 15. En la Ciudad de la Palma a quince de Junio de
mil setecientos ochenta y nueve, El Yltmo Sor Dn. Antonio de la Plaza Obispo de
Canaria, del Consejo de S.M. [...] mi Sor, haviendo visto este Libro
en qe. se anotan los que se bautizan en la Yglesia Parroquial
de Nra Sra de las Nieves, y reconocido por menor cada una de sus partidas, S.Y.
dijo las aprobaba, y aprobò quanto hà lugar por Derecho, y para mayor firmeza
interponia, è interpuso su autoridad, y Decreto ordinario, por el que asi à
ellos, como à sus certificaciones, y testimonios legitimos se les dè entera fè
y credito. Y en atencion à hallarse sin firmar por el Parroco las partidas 1a
y 2a del fo. 38 y haviendose advertido en otras, faltas
de apellidos; cambios de estos dando à las madres de los Bautizados los de las
Abuelas, y no los de los Abuelos Maternos, como debe ser; emmendaturas, entre
rrenglones, y testaduras sin salvar; mandò S. Y. qe. el actual
Parroco firme las dichas partias exponiendo qe. lo hace en virtud de
este Decreto, y procure en lo succesivo extenderlas con el mayor cuidado y
claridad para evitar los graves perjuicios qe. de lo contrario se
originan. Asi lo decretò S.Y. el Obispo mi Sor. qe. firmò
de que certifico.
Anto.
Obispo de Canaria. Por mdo. de S.Y. el Obpo mi Sor. Dn.
Fernando Valenzuela
Seco. de Visita.
(Javier Medina López y Dolores Corbella Díaz)
1790.
1790.
Este mal
parece pegadizo a los mismos que allí van a mandar. Pues también
hemos visto escrito, que el año 1790, se suscitaron alborotos en la isla de
Lanzarote por sostener en el mando de gobernador de Armas al Cap". Dn.
Juan Creagh, a fin que no gobernase el Tente.
Capitán Dn Francisco Aguilar a quien había enviado el Comdte.
general desde Sta. Cruz a relevar a dicho Creagh. Creyósele a este
implicado en las intrigas, y por agosto le hizo S. E. venir a Tenerife donde
le puso preso sin comunicación en el castillo de S". Cristóbal.
(J.A. Álvarez Rixo, 1982:210-214)
1790. Arico,
Chinech (Tenerife). Los moradores se revelan ante la usurpación de los baldíos.
1790.
Nace en Güímar
el guanche don Vicente Díaz Montijos.
Se firmaba como
Vicente Díaz Montijo y fue vecino del. Pago de El Escobonal. En 1838 fue
testigo en escrituras de compraventa otorgadas en el citado pago. El 21 de
febrero de 1839 fue elegido por el Ayuntamiento de Güímar celador de montes de
la jurisdicción, y el 11 de enero de 1840 fue nombrado alcalde de barrio de El
Escobonal.
1790.
Dos casos muy interesantes de los
juzgados por masonería en los tribunales de la Inquisición en la
colonia de Canarias son los del francés Pedro Carbonier y el portugués
Francisco Caballero. Estos casos nos muestran los movimientos masónicos y lo
estratégico de la zona del Puerto Mequinez (Puerto de la Cruz) con respecto a América
y Europa para los hermanos de la escuadra y el compás.
Carbonier, fue enjuiciado y
además delató posiblemente victima de las torturas recibidas en la cárceles de la Inquisición como masón
a Pedro Makintois, regidor y sargento
mayor de la Plaza
de la ciudad de Canarias (Eguerew-La Laguna) y que, a su vez, había iniciado
que él supiera (podría ser que alguien más fuera iniciado) a Alonso Ascanio, vecino de La Orotava y a Santiago Viña con dirección desconocida
porque llevaba muchos años en Méjico. Lo cual demuestra que ya hubo
iniciaciones masónicas de canarios y en Canarias mucho antes de 1816 y más si
tenemos en cuenta que uno de sus iniciados lo había sido muchos años antes del
juicio.
1790 Febrero 19.
El Lzdo. Don Antonio Minover y
Servos Abogado de los Reales Concejos Alcalde mayor de esta Ysla por su Magd y
Juez Privatino en ella de los bienes mostrencos Vacantes, y avintestados.
Hago saver al Alcalde del lugar
de Puntallana como ante mi parecio la parte de Dña. Ana Tello y Eslaba Viuda
del Señor Coronel Don Juan Masieu y Fierro, y me hizo relacion diciendo que
muchos Vecinos de aquel pago se introducen por la hacienda, que quedó por
fallecimiento del señor D. Felipe Masieu y está gozando esta parte como Madre,
Tutora, y curadora de su menores hijos, y le hacen vereda, de que resulta
notable
perjuicio, por el abuso qe han
introducido, y por este motibo le roban quanto encuentran, a demas de las
Paredes que le derriban; y para precaver este perjuicio me pidio remedio en
Justicia, y por mi Vista, y su relacion os mando que en Junta de Pueblo en un
dia festivo, hareis no torio a Vuestros Vecinos el contenido de este,
previniendoles que por ningun motivo causa, o razon que para ello tengan hagan
dichas caminatas por dentro de dicha Hacienda de Santa Lucía, pena que el que
lo ejecutare se le sacará por la primera vez un Ducado de multas y ocho dias de
Pricion, y por la segunda doblada la pe na, y multas, y en caso de reincidir en
ello procederá dicho Alcalde a hacer Ynformacion de los contravenires a este mi
mandato la que evaquada remitira a su merced para en virtud de ella proceder en
Justicia lo que cumplira dicho Alcalde sin dar lugar a quejas vajo la multa de
seis Ducados aplicados en la forma or dina. Lo que cumplireis poniendolo por
Diliga con tgos Palma y febrero diez y nuebe de mil setts y noventa años.
Lzdo Minover Por Mandato del Sr.
Alcalde en la Palma
en este lugar de puntallana en beyte y quatro dias del mes de febrero de este
año de mil setesientos nobenta años ise saber este despacho de la buel[ta] de
el señor alcalde mayor al señor alcalde don jose ernandes y dijo que obedezia y
obedesio y para darle su entero y debido complimien to en dho dia y so junta de
pueblo en el puerto de estilo estando la mayor parte de los be sinos presentes
se les notifico el despacho y que davan enterados siendo testigos presen
tes juan caldero jose caro
ynosensio cabrera domingo albares todos besinos de dho lugar y el señor albares
lo firma hante mi joseph cabrera Jose ernandez fiel de fechos.
1790 Agosto 16.
Los Regidores Diputados de
fortificaciones de la isla Benahuare (La Palma) presentaron al Cabildo colonial un informe
sobre la poca eficacia de las fortificaciones de la ciudad por el mal estado en
que se encontraban las mismas, en cuyo informe decía lo siguiente:
De la de Santa Cruz del Barrio
que se encontraba destruida por el mar y sin almacén ni resguardo para la
pólvora, carecie
ndo de camino de entrada.
El de Santa Catalina, mejor
conservado, pero se hallaba amenazado por las avenidas del proximo barranco de
Santa Catalina ó de las Nieves de lo que se tenia hecho reclamación al
Comandante General por la Junta
de Fortificaciones ya la general de la Provincia.
El de San Miguel del Puerto, que
se hallaba en mejor estado que el de Santa Cruz del Barrio, pero bastaría el
estruendo de su artillería para derribarse.
El de San Carlos en la punta del
Cantillo, era el único que se hallaba en buenas condiciones y en cuanto a los
reductos emplazados en el centro de la Ciudad, que serian de utilidad con artillería
apropiada pues la que tenia no valia para nada.
Para el reparo de los fuertes se
contaba con el 1% de las mercancías que entraban y salían de la Isla, pero después de la
creación de las Juntas de Fortificaciones, cesó por parte del Cabildo la
obligación de entenderse en estos asuntos.
1790 Septiembre 8. El
Cabildo colonial de Tamaránt (Gran Canaria) dirige una representación a la
metrópoli reclamando para el corregidor y regidores el disfrute de varias
prerrogativas anexas a sus empleos y, entre ellas, la de suspenderse «ipso jure
a la llegada del corregidor a cualquier pueblo de su partido, la jurisdicción
de su alcalde, como subdelegado, y otra la de tener los regidores la
preeminencia de sentarse en las funciones de iglesia que se hacen en dichos
pueblos, en que acaso asiste alguno de éstos, en el banco de la Real Justicia
después del alcalde, precediendo a todo otro vecino que concurra por más
privilegiado que sea, como se verifica también en los actos públicos profanos
de funciones de regocijo, comedias, etc.». En los últimos tiempos, este
privilegio se había puesto en duda con motivo de la elección de los diputados
en los pueblos y la
Audiencia, en virtud de un recurso del alcalde de Teror
(Tamaránt), había despojado a los regidores de la jurisdicción e intervención
de los abastos de todos los pueblos y de la preeminencia de asiento en sus
diferentes parroquias e iglesias y, en consecuencia, en las funciones públicas.
Todo ello con gran infundio para el Cabildo, según se indica en la
representación, que tendrá que ponerse aun lado confundido con el resto de los
demás vecinos. El incidente que dio origen a esta reclamación tuvo lugar en
Teror con motivo de la fiesta del Pino el 8 de septiembre de 1790 al no
permitir el alcalde de dicho pueblo, don Luis Falcón, que el corregidor
presidiese los actos religiosos desde el banco de autoridades o principal
situado en el lado del Evangelio.
Por estos motivos, los regidores
piden al rey que en estos casos el alcalde real o pedá-
neo se siente en banco separado o
no presida, sobre todo en Teror, y que los regidores, cuando están en los
pueblos, puedan intervenir en los abastos, absteniéndose los alcaldes y
diputados de los pueblos de «nombrarse y hacer gestiones, juntas y acuerdos
como tales ayuntamientos».
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