Eduardo Pedro García Rodríguez
En la Villa
de Aguimes em Veinte y Cinco de Abril de mil Septecientos Cinq.ta y
dos años ante mi el essno pud.ce y testigos infraescritos
parecieron presentes Juan lorenso peres, simon de alvarado, Bartholome Morales,
Maria del Rossario, Juana hidalga y Gabriel rrodriges Vecinos de dha Villa a
quien doi fee conosco y juntos deman comun de uno y cada uno de por cien en el
todo insolidun renunciando como espresam.te renunciaron las leies de
la mancomunidad diuicion y escurcion y atenticas, y demas del caso, y deuajo
dha mancomunidad dijeron que por quanto el F. Pre Diego Tarrsio
Racionero de la S.ta
Yglecia destas islas, y hasedor de las rentas decimales desta
de Canaria tiene nombrado recoxedor de los Granos tocantes a la Villa de S.ta
Lucia que es en la
Jurisdicion de tiraxana a Andres Romero Vecino de la Villa de Aguimes y el
susodicho a pedido a los otorgantes sean sus fiadores, y principales pagadores
en lo que am unido y por no poder parecer personalm.te en la Ciudad de las Palmas desta
dha isla a la otorgacion de la escriptura de fianza correspondiente por la
precente otorgan quedad todo su poder copioso amplio bastante quanto por
derecho se rrequiere, y cea necesario mas i mejor pueda, y deua baler al dho
Andres Romero especialm.te para que em nombre de los otorgantes y
rreprecentados sus propias personas les pueda obligar, y obligue a todos, y a
cada uno de por ci ynsolidun renunciando en este caso todas las leies92
de la mancomunidad como sus fiadores de la persona del dho Andres Romero como
tal rrecoxedor nombrado por dha Ysla redor a la villa de S.ta lucia
y a que el susodho dara quenta com pago a todos los interesados en los Granos
que produxere dha villa, y reciui en el susodho, y segun los rrecudimientos de
cassa de quentas de las Yglecia dara a cada uno lo que por dhos rrecudimientos
fuere rrepartidos, y paxada la seguridad de todo, y a a los alcances que
resultaren o puedan rresultar contradho Andres Romero en todo el tiempo que
tubiere a su cargo dha villa pueda, ypotecar e hipoteque por uienes de miel dho
Juan lorenso peres comun pedaso de cercado que linda por arriua com pared, y
cercado del Patronato de Dn Juan Matos por hauajo com pared, y
cercado Simon lorenso de aluarado su hermano por un lado cercado de su ierno Domingo
Morales, y por el otro lado cercado de Dn Pedro Sanches mas cin un
pedazo de Guerta de higeras, y otros arboles que linda por arriua con luis de
albarado su hermano digo con guerta de luis de albarado por hauajo
con tierras del S.r arcediano aluiturria por un lado dhas tierras
del mismo, y por el otro lado Barranco rreal.
Com
mas medio dia de Agua permanente por la Asequia de los Parrales con derecho del alBercon
con dies, y ciete rres de tributo siendo el ualor de las referidas
propiedades tres mil, y cinq.tas rr.es
Com
mas una suerte de tierras en montaña quemada que linda por arriua con tierras
de los herededos de Bartholome de artiles por auaxo, y un lado con tierras de
los herededos de luis trejo, y por el otro lado Barranco de maxadilla Blanca su
precio trecientos y quince rr.es libre de tributo.
Mas
otra suerte de tierras en la Joia
de Piletas, que linda por harriua con tierras del T.te Cpp.tan
Anthonio de aluarado por auaxo tierra de los herededos de Juan sanches Trexo
por un lado tierras de Eluira garcia, y por el otro tierras de Bartholome
gonzales su precio docientos, y ceis rr.es libre de senso cuios
uienes dire A dho Juan Lorenso peres ser suos propios, y ser dha Agua de
imbierno
De
mi el dho Simon de albarado lorenzo zon un cercado de tierra calma, y
diferentes arboles que linda por arriua con cercado de Juan Lorenso su hermano
por auaxo con cercado de los herederos de D.n Beatris de Cerna digo
Arrias Maldonado.
Con
mas mediodia de Agua por la
Asequia de los Parrales con derecho de alvercon Agua
permanente, y ualen todos los viernes rreferidos del dho Simon Lorenso de
aluarado quatro mil, y doscientos rr.s con dies, y ciete rr.s,
y medio de tributo todos los dhos viernes del año Juan Juan lorenso, y Simon de
aluarado hermanos constan en la villa de Aguimes notorios, y conocidos, y son
suos propios.
De
miel dho Gabriel rrodriges con un cercado en el Carrisal Jurisdicion de Aguimes
de tierra Calma que cexa nueve f. de tierra mas o menos, y linda dho Cercado
por harriua com pared que diuide cercado D.n Luis Lorenso por auajo
lindan que diuide cercado de la
Capellania de D.n Claudio Salasar por un lado
lindan que diuide cercado de Maria Ximenes y Mathias rrodrigues sus hermanos, y
por el otro pared, y camino rreal de las salinas com precio de
ceiscientos rr.s es dho cercado suio propio
Con
mas fanegada, y media de tierra onde dizen llanos Blancos jurisdicion de
Aguimes, y linda dha tierra por arriua con tierra de los herederos de Melchor
de Morales por auaxo con tierra del convento del F. San hildifonso por un lado
a el sus tierras de Vuestra S.ra del Vuen Suseso, y por el otro
tierra de Maria Ximenes mi hermana com precio de ciento, y treinta rr.s
suias propias.
De
miel dho Bartholome Morales con dos cercados en el Carrisal Jurisdicion, y
lindar por harriua con cercado Maria de artiles por auaxo tierras de saluador
peres espino por un lado cercado de Siluestre de Casares, y por el otro cercado
de Juan de Morales su hermano
Con
mas una suerte de tierra en el Agulagar que dexa una fanegada mas o menos, y
linda dha tierra por todos lados con tierras de D.a Cathalina
Lorenso suias propias93 del dho dho Bartholome morales ualen mil rr.s
com pencion de cinco rr.s de Plata de tributo
De
miel a dha Maria ydalga del Rosario, y Juana hidalga con un Cercado en el
Carrisal Jurisdicion desta Villa que linda por arriua, y un lado con cercado de
Dn Nicolas de Auguiar por auajo Barranco rreal y por el otro lado
Calegon que ua a la hermita de dho Carrisal propio de las dhas com mas medio
dia de Agua por el heredamto del Carrisal su dula cada mes conque
uale dho Cercado, y Agua de las arriua rreferidoas mil docientos rr.s
cuios uienes ypotecar e hipoteque como dho es en la escriptura que ha este fin
a de otorgar el susodho con todas las clausulasm y uinculos, y firmesas que
para su balidacion se requieran para la paga y seguridad de los granos de la
numinada villa, y sus interesados que la que otorgare em virtud de este poder
los otorgantes desde luego la aprueuan rreualidan, y rratifican, y por hella se
obliga a estar, y pasar como si precente fueren a su otorgacion que el Poder
mas ampleo uastante que para lo dho se rrequiere ese mismo ledan, y otorgar sin
limitacion ni falta de clausula ni rrequisito aunque lo rrequiere mas ecencial
pues con todo se lo dan con incidente, y de pendiente libre, y en general
administracion, y con releuacion em forma, ya su cumplimiento se obligan los
dhos Juan lorenso peres Simon lorenso de aluarado Gabriel rrodrigues Bartolome
Morales com sus personas, y todos juntos con sus uienes auidos, y por auer com
poder que dan a las Justicias de su Mgtad se lo manden guarsar, y
cumplir como sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada con rreleuacion em
forma, y juntam.te las dhas Maria del R.o, y Juana,
ydalga rrenuncian las leies de los emperadores Justiniano, y Baleiano de que
fueron aperciuidas y enteradas por mi el precente ess.no de que doi
fee hauerselo echo sauer, y por precencia de los testigos digeron sin
rrenunciar hasi lo digeron otorgaron, y firmo el dho Simon lorenso de aluarado,
y por los demas que dixeron no sauer escriuir lo firmo un testigo que lo fueron
precentes franco millan Lopes franco milian paredes, y
lucas flores todos los vecinos desta villa Simon Lorenso de aluarado por
testigo franco millan Lopes ante mi Joseph Cordero ess.no
pu.co = entre rrg.ns que avlan sobre = uer = todos dhos
uienes Vg.a
Así
consta, y parece de su original que paso ante mi, ayuda en mi ofisio aqui me
rremito en todo de lo qual lo signo, y firmo
En testimonio
[rúbrica] es verdad Joseph Cordero ess.no pu.co
[rúbrica] (Mª Teresa Cáceres Lorenzo)
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