lunes, 7 de octubre de 2013

CONTRATO DE FIANZAS





Eduardo Pedro García Rodríguez
 En la Villa de Aguimes em Veinte y Cinco de Abril de mil Septecientos Cinq.ta y dos años ante mi el essno pud.ce y testigos infraescritos parecieron presentes Juan lorenso peres, simon de alvarado, Bartholome Morales, Maria del Rossario, Juana hidalga y Gabriel rrodriges Vecinos de dha Villa a quien doi fee conosco y juntos deman comun de uno y cada uno de por cien en el todo insolidun renunciando como espresam.te renunciaron las leies de la mancomunidad diuicion y escurcion y atenticas, y demas del caso, y deuajo dha mancomunidad dijeron que por quanto el F. Pre Diego Tarrsio Racionero de la S.ta Yglecia destas islas, y hasedor de las rentas decimales desta de Canaria tiene nombrado recoxedor de los Granos tocantes a la Villa de S.ta Lucia que es en la Jurisdicion de tiraxana a Andres Romero Vecino de la Villa de Aguimes y el susodicho a pedido a los otorgantes sean sus fiadores, y principales pagadores en lo que am unido y por no poder parecer personalm.te en la Ciudad de las Palmas desta dha isla a la otorgacion de la escriptura de fianza correspondiente por la precente otorgan quedad todo su poder copioso amplio bastante quanto por derecho se rrequiere, y cea necesario mas i mejor pueda, y deua baler al dho Andres Romero especialm.te para que em nombre de los otorgantes y rreprecentados sus propias personas les pueda obligar, y obligue a todos, y a cada uno de por ci ynsolidun renunciando en este caso todas las leies92 de la mancomunidad como sus fiadores de la persona del dho Andres Romero como tal rrecoxedor nombrado por dha Ysla redor a la villa de S.ta lucia y a que el susodho dara quenta com pago a todos los interesados en los Granos que produxere dha villa, y reciui en el susodho, y segun los rrecudimientos de cassa de quentas de las Yglecia dara a cada uno lo que por dhos rrecudimientos fuere rrepartidos, y paxada la seguridad de todo, y a a los alcances que resultaren o puedan rresultar contradho Andres Romero en todo el tiempo que tubiere a su cargo dha villa pueda, ypotecar e hipoteque por uienes de miel dho Juan lorenso peres comun pedaso de cercado que linda por arriua com pared, y cercado del Patronato de Dn Juan Matos por hauajo com pared, y cercado Simon lorenso de aluarado su hermano por un lado cercado de su ierno Domingo Morales, y por el otro lado cercado de Dn Pedro Sanches mas cin un pedazo de Guerta de higeras, y otros arboles que linda por arriua con luis de albarado su hermano digo con guerta de luis de albarado por hauajo con tierras del S.r arcediano aluiturria por un lado dhas tierras del mismo, y por el otro lado Barranco rreal.
  Com mas medio dia de Agua permanente por la Asequia de los Parrales con derecho del alBercon con dies, y ciete rres de tributo siendo el ualor de las referidas propiedades tres mil, y cinq.tas rr.es
  Com mas una suerte de tierras en montaña quemada que linda por arriua con tierras de los herededos de Bartholome de artiles por auaxo, y un lado con tierras de los herededos de luis trejo, y por el otro lado Barranco de maxadilla Blanca su precio trecientos y quince rr.es libre de tributo.
  Mas otra suerte de tierras en la Joia de Piletas, que linda por harriua con tierras del T.te Cpp.tan Anthonio de aluarado por auaxo tierra de los herededos de Juan sanches Trexo por un lado tierras de Eluira garcia, y por el otro tierras de Bartholome gonzales su precio docientos, y ceis rr.es libre de senso cuios uienes dire A dho Juan Lorenso peres ser suos propios, y ser dha Agua de imbierno
  De mi el dho Simon de albarado lorenzo zon un cercado de tierra calma, y diferentes arboles que linda por arriua con cercado de Juan Lorenso su hermano por auaxo con cercado de los herederos de D.n Beatris de Cerna digo Arrias Maldonado.
  Con mas mediodia de Agua por la Asequia de los Parrales con derecho de alvercon Agua permanente, y ualen todos los viernes rreferidos del dho Simon Lorenso de aluarado quatro mil, y doscientos rr.s con dies, y ciete rr.s, y medio de tributo todos los dhos viernes del año Juan Juan lorenso, y Simon de aluarado hermanos constan en la villa de Aguimes notorios, y conocidos, y son suos propios.   
  De miel dho Gabriel rrodriges con un cercado en el Carrisal Jurisdicion de Aguimes de tierra Calma que cexa nueve f. de tierra mas o menos, y linda dho Cercado por harriua com pared que diuide cercado D.n Luis Lorenso por auajo lindan que diuide cercado de la Capellania de D.n Claudio Salasar por un lado lindan que diuide cercado de Maria Ximenes y Mathias rrodrigues sus hermanos, y por el otro pared, y camino rreal de las salinas com precio de ceiscientos rr.s es dho cercado suio propio
  Con mas fanegada, y media de tierra onde dizen llanos Blancos jurisdicion de Aguimes, y linda dha tierra por arriua con tierra de los herederos de Melchor de Morales por auaxo con tierra del convento del F. San hildifonso por un lado a el sus tierras de Vuestra S.ra del Vuen Suseso, y por el otro tierra de Maria Ximenes mi hermana com precio de ciento, y treinta rr.s suias propias. 
  De miel dho Bartholome Morales con dos cercados en el Carrisal Jurisdicion, y lindar por harriua con cercado Maria de artiles por auaxo tierras de saluador peres espino por un lado cercado de Siluestre de Casares, y por el otro cercado de Juan de Morales su hermano
Con mas una suerte de tierra en el Agulagar que dexa una fanegada mas o menos, y linda dha tierra por todos lados con tierras de D.a Cathalina Lorenso suias propias93 del dho dho Bartholome morales ualen mil rr.s com pencion de cinco rr.s de Plata de tributo
De miel a dha Maria ydalga del Rosario, y Juana hidalga con un Cercado en el Carrisal Jurisdicion desta Villa que linda por arriua, y un lado con cercado de Dn Nicolas de Auguiar por auajo Barranco rreal y por el otro lado Calegon que ua a la hermita de dho Carrisal propio de las dhas com mas medio dia de Agua por el heredamto del Carrisal su dula cada mes conque uale dho Cercado, y Agua de las arriua rreferidoas mil docientos rr.s cuios uienes ypotecar e hipoteque como dho es en la escriptura que ha este fin a de otorgar el susodho con todas las clausulasm y uinculos, y firmesas que para su balidacion se requieran para la paga y seguridad de los granos de la numinada villa, y sus interesados que la que otorgare em virtud de este poder los otorgantes desde luego la aprueuan rreualidan, y rratifican, y por hella se obliga a estar, y pasar como si precente fueren a su otorgacion que el Poder mas ampleo uastante que para lo dho se rrequiere ese mismo ledan, y otorgar sin limitacion ni falta de clausula ni rrequisito aunque lo rrequiere mas ecencial pues con todo se lo dan con incidente, y de pendiente libre, y en general administracion, y con releuacion em forma, ya su cumplimiento se obligan los dhos Juan lorenso peres Simon lorenso de aluarado Gabriel rrodrigues Bartolome Morales com sus personas, y todos juntos con sus uienes auidos, y por auer com poder que dan a las Justicias de su Mgtad se lo manden guarsar, y cumplir como sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada con rreleuacion em forma, y juntam.te las dhas Maria del R.o, y Juana, ydalga rrenuncian las leies de los emperadores Justiniano, y Baleiano de que fueron aperciuidas y enteradas por mi el precente ess.no de que doi fee hauerselo echo sauer, y por precencia de los testigos digeron sin rrenunciar hasi lo digeron otorgaron, y firmo el dho Simon lorenso de aluarado, y por los demas que dixeron no sauer escriuir lo firmo un testigo que lo fueron precentes franco millan Lopes franco milian paredes, y lucas flores todos los vecinos desta villa Simon Lorenso de aluarado por testigo franco millan Lopes ante mi Joseph Cordero ess.no pu.co = entre rrg.ns que avlan sobre = uer = todos dhos uienes Vg.a
  Así consta, y parece de su original que paso ante mi, ayuda en mi ofisio aqui me rremito en todo de lo qual lo signo, y firmo
  En testimonio [rúbrica] es verdad Joseph Cordero ess.no pu.co  [rúbrica]
 (Mª Teresa Cáceres Lorenzo)


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