EFEMERIDES DE LA NACION CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII
DECADA 1601-1700
CAPITULO XV-XXII
Guayre Adarguma Anez’ Ram n
Yghasen
1609.
Expulsados los primeros moriscos de Valencia
(España), conversos gaditanos se adelantaron a los reales deseos. Recordando el
calvario que padecieron los judíos en 1492, contrataron barcos de franceses,
para pasar a Berbería, habiendo salido del reino sin licencia ni aguardar orden
de expulsión, mandó aviso a las Canarias, para que no fuesen admitidos, caso de
aparecer. Próximas las islas a tierra de moros, la presencia de los huidos
implicaba riesgo suplementario. (Luisa Álvarez de Toledo)
1609. El Ldo. Pedro Muñiz, juez de Indias, vende por
1.200 reales una esclava mula
ta de 25 años, “por puta y ladrona y embustera, mentirosa y revoltosa y que se mea
en la cama” (AHP: 469/286).
ta de 25 años, “por puta y ladrona y embustera, mentirosa y revoltosa y que se mea
en la cama” (AHP: 469/286).
1609.
El alcalde pedaneo del entonces villorrio de Santa Cruz de Añazu,
Pedro de Ocampo fue preso por el Santo Oficio, por
haber despachado un navío a Gran Canaria sin licencia del
tribunal: resultó que el gobernador le había dado la orden de despacharlo
1609.
En la plaza y
puerto de Santa Cruz de Añazu, Luís
Hernández, volteador, se querelló contra
Diego de Barajas, comediante, por palabras, y ahora le perdona, «principalmente
porque algunas personas honradas a quien tiene obligación se lo han pedido». (AHP: 209/193).
1609.
Juan Rodríguez de Talavera, vecino de Santa Cruz (Tenerife), piloto de
la carrera de Indias, va a Guinea e Indias, con Juan
Rodríguez Quintero, vecino de La Palma, por
maestre; Talavera muere en la costa de Campeche (1609), encargando que sus bienes sean remitidos a su familia por “el maestre portugués
del dicho navio” (AHP: 469/118), de donde resulta que el navío
viajaba con dos maestres. Bernardo Drago, vecino de Sevilla,
y Antonio Álvarez Soares, vecino de Lisboa, reciben vinos a riesgo en Santa Cruz, para vender en Angola y pagar luego en San Juan
de Ulúa.
1609.
Carabela
cargada en Sevilla para Santa Cruz, en 4.000 reales, 1602 (AHP: 1526/220).
1609.
El licenciado
Agustín de Calatayud Costilla con su casa y
ocho personas, fleta un navío portugués para ir de Santa Cruz a Sanlúcar, por 600 reales. (AHP: 469/261). Fray Francisco de Castillejo, prior de San Agustín, fleta una carabela a Huelva en
2.000 reales, 1612 (AHP: 263/325). Nao
de 70 ton., cargada con orchilla para Cádiz, su flete 1.500 reales; 1621 (AHP: 1538/222).
1609 enero 16.
Ciertos vecinos de La
Orotava (Tenerife) contratan al licenciado Felipe Díaz de Santiago, médico,
durante un año, para que los asista en sus enfermedades y a las personas de sus
familia y de su casa, y también a los enfermos del Hospital [de la Santísima
Trinidad] y a las monjas del convento, por un monto de 690 reales.
Este contrato es un ejemplo,
de los pocos que conocemos por el que un grupo de vecinos de un lugar se juntan
para contratar a un médico, que cubra sus necesidades sanitarias y las de sus
familiares, haciendo extensiva esta atención a algún hospital de pobres, como
es el caso. Al aparecer firmando los vecinos que suscriben el contrato con
las cantidades comprometidas al margen, el documento tiene cierto
interés, además de para la historia de la medicina, para el estudio de las
élites locales y de la mentalidad de la época. Para los vecinos de La Orotava,
conocemos otro contrato suscrito el año 1638 ante el mismo escribano, y que se
recoge en el legajo 3.004 del mismo fondo que nos ocupa.
Transcripcion:
1609, enero. La
Orotava.
Transcripción:
Leocadia Pérez González y Lorenzo Santana Rodríguez.
Las personas que aquí
firmaremos nuestros nonbres, y por los que no supieremos escrevir a nuestro
ruego vn testigo, desimos que nos obligamos a pagar al señor liçenciado Philipo
Días [de] Santiago, médico, la cantidad que cada vno firmare, o a su ruego vn
testigo, lo qual le damos y daremos y pagaremos porque asista en este lugar del
Orotava y nos cure de las enfermedades que se nos ofresiere a nos los dichos y
a todas las personas de nuestra familia y casas, tiempo de vn año, que enpesará
a correr dende quando el dicho señor liçenciado açeptare este salario y se
obligare a no haser ausençia deste dicho lugar theniendo enfermo que curar de
los que le damos este salario o de nuestras casas y familias, el qual dicho
salario le pagaremos por sus tersios del año la tersia parte de lo que cada vno
firmare, con que ansimismo tenga obligaçión de acudir a curar los pobres del
ospital deste lugar y al cunplim[iento] de todo lo que dicho es y firmaremos
cada vno por lo que le toca obligamos nuestras personas y bienes avidos y por
aver y hasemos obligasión en forma tan bastante quanto de derecho para en tal
cazo se requiere.
(Al margen:) U
3[3] (roto). Digo que pagaré tres ducados de salario sigun es dicho
arriba. Hecho en 16 de enero 1609. Miguel de Cospedal (rubricado).
(Al margen:) U 33 (signo).
Digo que daré tres ducados por que cure mi per[so]na e las demás de mi casa el
dicho tiempo. Diego Benites de Lugo (rubricado). Digo que daré seys
ducados por sus tersios. Luis de Sa Martín Cabrera (rubricado) .
(Al margen:) U
22. Digo que daré dos ducados por lo dicho (Cruz) Francisco de Jaen (rubricado).
(Al margen:) U
33 (signo). Digo que pagaré de salario cada vn año a el señor licenciado
tres ducados. Hecho oy dies y seys de henero de IUDCIX. (Cruz) Nicolás
de Cala (rubricado).
(Al margen:) U
24. Digo que pagaré en cad[a] un año de salario al señor licenciado veynte y
cuatro reales Francisco Hernández (rubricado).
(Al margen:) U
31 (roto, signo). Digo que pagaré de salario cada vn año al señor
licenciado tres doblas. Hecho oy ueinte de he[n]ero] de 1609 años. (Cruz)
(roto) Machado de Cala (rubricado).
(Al margen:) U
24. Digo que pagaré de salario cada vn año conforme [a lo] arriba contenido en
esta obligación veynte y quatro reales. Hecho a veynte y dos de henero de 1609
años. Baltasar Perdigón (rubricado).
(Al margen:) U
22 (signo). Digo que pagaré de salario cada año a el señor licenciado d[os]
ducados. Hecho oy veinte y dos de henero de 1609 años. (Cruz) Bartolomé
Diaz Espe[r]ie[l].
(Al margen:)
100. Digo que daré de salario a el señor licenciado si[e]n reales. Hecho a 22
de henero de 1609 años y que cure las monjas. Joseph de Llarena Cabrera (rubricado).
(Al margen:) U
[8]0. (Al margen derecho:) Digo que daré en cada un año de salario
ochenta reales. Alonso Fernandes de Lugo (rubricado).
(Al margen:) U
66. Digo que daré cada año seis ducados. Francisco de Molina (rubricado).
(Al margen:) U
42. Digo que por mi casa e por la casa de mi hermana doña Beatris daré cada año
quatro doblas. Diego de Lleren[a] Maldonado (rubricado).
(Al margen:) U
21 (signo). Por que cure mi casa daré dos doblas cada año Joan Benitez
Çuaço (rubricado).
(Al margen:)
60. Digo que daré [de] s[a]l[a]r[io] cada año por mi cassa sesenta reales por
toda mi casa y familia y por mi persona. (Cruz) Matheo Uiña de Vergara (rubricado).
(Al margen:) 33
(signo). Digo que daré tres ducados por mi persona y familia por la
curasión della. Hernando Alvares (rubricado). // 690
(Al margen:) U
33. Digo que pagaré por todos los de mi casa tres ducados por vn a[ñ]o / y se
entiende tanto por mí. Luis de San Martín Llarena Calderón (rubricado).
(Al margen:)
42. Daré a el señor licensiado cuatro doblas cada un año por curar a los de
m[i] casa. Fecho en postrero de enero de seissientos i nueve años. Juan de Mesa
(rubricado).
(Al margen:)
[1]00. Digo que daré de salario por curar un año a el dicho señor licenciado, a
mí y a los de mi casa sient reales. Hecho en p[ostrero] de enero de IX años.
Francisco Xuares de Lugo (rubricado).
(Al margen:)
33. Digo que pagaré por todos los de mi casa tres ducados por un año al
señor liçenciado Felipe Dias. Juan Benites de las Cuebas del Oyo (rubricado).
(Al margen:)
22. Digo yo, Gaspar Gonsales de Franques, que daré de salario dos ducados por
mi persona y las de mi familia. Gaspar de Franques (rubricado).
(Al margen:)
22. Yo, doña Madalena (ilegible), daré dos ducados cada año con las
condiçiones [arri]ba dichas / y por no estar para firmar hoy ordené que Miguel
de Cospedal lo firmase por mí. Miguel de Cospedal (rubricado).
(Al margen:) U
44 (signo). Digo que por las casas de mi señora abuela doña Isabel de
Cabrera y la de mi madre [Iseo Ta (roto ...)] vos pagaré cua[tr]o
d[u]cados y lo firmé de mi nombre. Juan Andrés de Lugo (rubricado).
Este asiento no se consigna al
margen, aunque sí aparece reflejado en la suma total al vuelto.
Suma de la página anterior: 690 reales.
(ES38200AHPTF1.2.1., signatura 2.983, fol. 112.).
1609.
Juan Calvo y Lázaro
Pérez, vecinos de Gran Canaria, se obligan a dar a Mateo Carbonero, marsellés, 800 docenas de pájaros canarios “en la isla del Hierro,
donde nos obligamos de coxer los dichos páxaros”, por tres reales y medio la
docena, (AHP: 261/124).
1609 enero 19.
Notas en torno al asentamiento colonial europeo en el
Valle Sagrado de Aguere (La
Laguna) después de la invasión y conquista de la isla Chinech
(Tenerife).
Las fiestas
introducidas en la colonia por los europeos: Participación de gremios y
colectivos.
La fiesta de Ntra. Sra. de la
Peña de Francia.
Fue instituida por el Cabildo hacia 1612 para celebrarla el día de año nuevo en honor de la reliquia de ese nombre custodiada en el
convento agustino. Cuando realmente se compromete y asienta la corporación es
a finales de 1613 a
instancias del cap. Luís de San Martín, si bien haciendo constar que la única
obligación municipal consistía en acudir al monasterio en forma de ciudad, con
maceras. No parece que tuviese continuidad
esa asistencia, pues no hemos hallado más referencias en las actas.
La fiesta-romería de Candelaria.
La fiesta y romería de la
Virgen de Candelaria no es una celebración lagunera, pero sí municipal, y La Laguna —exceptuando naturalmente la zona en la que moraba la imagen— estuvo más vinculada que ningún otro
lugar de la isla a la festividad y culto a una imagen cuya presencia en la ciudad fue frecuente, como ya se ha señalado y se confirmará en otro apartado de este capítulo.
Desde un principio se iba la víspera de Candelaria en forma de ciudad
con clérigos y frailes que portaban 12 hachas encendidas, permaneciendo en aquel lugar dos días para retornar al tercero en procesión.
No cabe aquí reproducir la relación de los litigios habidos entre los representantes de la corporación y los guanches acerca del porte de la imagen en aquella localidad, lo que dio lugar a dos sonados pleitos en
1587 y 1601. Las aguas se aquietaron durante mucho
tiempo, pero no impidió que esporádicamente se
reprodujeran incidentes y acciones judiciales, pues
pretendían hacerse pasar por guanches muchas personas
que no lo eran para recibir las andas de la Virgen de los hombros de los
regidores que la sacaban hasta la puerta de la iglesia. A veces el alboroto
ocasionó serio riesgo de que rodase la imagen por el suelo, y hasta las peleas estuvieron a punto de concluir en muertes. Los sucesos revistieron especial gravedad el 2 de febrero de 1666, por lo que
el Cabildo decidió la creación de una comisión de
regidores para alcanzar la concordia.
Otra cuestión
era qué clérigos debían representar a la ciudad en tan solemne ocasión. Aunque tardíamente, en 1595 se reproduce el en frentamiento interparroquial que se había exteriorizado
en otros órdenes a lo largo de la
centuria. Hasta esa fecha, la parroquia de la Concepción acudía con cruz alzada, junto con el
Cabildo, pero la prerrogativa fue
discutida por los Remedios, que pretendía la alternancia, basándose en el acuerdo de 1527. El 10-VI-1595, el vicario de la isla dictaminó a favor de los
Remedios, y así lo confirmaron las instancias a que acudieron los agraviados. A partir de ese momento comenzó el turno en la fiesta anual y en las traídas a la
ciudad.
Dado el carácter multitudinario de la concentración vecinal y la estadía de un par de jornadas, al menos, de romeros llegados desde todos
los puntos de la isla, la autoridad velará por el abasto de los isleños y favorecerá su afluencia en la que sin duda era la máxima demostración de la religiosidad popular tinerfeña. Sabemos que acudía mucha
gente pobre y enfermos con esperanca del rremedio que esperaban de la dicha ymagen, y otros en deqiplina, que por ser
gente pobre y concurrir el dicho día
en la dicha casa la mayor parte de la gente desa ysla3. El concurso de peregrinos fue estimulado más adelante por la Bula de Clemente vin en 1599, en virtud de la cual se
concedía indulgencia plenaria por 10 años a los que visitasen el santuario el
día de la Purificación, asistiendo a vísperas y maitines. La única
manera de estimular a los vendedores para que se trasladaran allá con el
mayor número posible de viandas consistía en derogar la tasa y permitir
libertad comercial, de modo que durante esos días el
lugar de Candelaria gozara de franquicia. Por lo
menos desde 1551 tenemos constancia de que se obraba así, otorgando libertad de
precios tres días antes y después del dos de febrero. Por supuesto, el feliz
resultado de la iniciativa aconsejará convertirla en
rutinaria, aunque no siempre se explicite, e
incluso se acompaña de medidas de apoyo como la oferta y venta concejil de grano. Así, en 1609, como el cereal de fuera estaba caro,
se sacan 30 fas. de los graneros concejiles para que los comprasen las panaderas, que debían ofertar 15 a los congregados en Candelaria, y otras 15
se distribuirían en La Laguna
entre los romeros que marchasen a aquel lugar. Si eso
ocurría en años difíciles, parece que lo habitual
consistió en destinar a los romeros 1 cahíz de trigo.
Los gastos ocasionados por la solemne comitiva organizada por el Ayuntamiento no sólo eran crecidos y fueron aumentando progresivamente,
sino que eran impopulares por el destino de los mismos. Tengamos en cuenta que la procesión y estancia del comité municipal, civil
y clerical, corría a cargo del Cabildo. El aumento en
el costo es impresionante. Si en 1580 se conviene
gastar 10.560 mrs. en esa fiesta, en 1593 se
solicitaba facultad real para emplear 52.800 mrs., pues hasta entonces se venían desembolsando 30.000-40.000, pero con la advertencia de que la inflación dejaba rápidamente atrás esas cifras. La Corona se limitó a
autorizar 30.000 mrs. por un tiempo limitado de 4 años. En una quincena de años
el presupuesto se disparó: en 1609 el acuerdo de gasto,
que quizá fuese superado por la realidad, es de 72.000 mrs.
La pésima salud económica municipal puso en peligro en más de una ocasión la atención a esta fiesta, como en 1614, año en que los diputados de meses avisan de la inexistencia de fondos y recuerdan que la institución tiene su hacienda embargada por el juez de Indias para cobrarse su salario. La salida entonces es un adelanto por parte del arrendatario del jabón de la ciudad..
Excepcionalmente, el gasto fue mayor, si se daba la
circunstancia de coincidir la festividad con la presencia de la imagen en La Laguna. Así sucede con
la estancia que se produce desde agosto de 1626 hasta marzo del año siguiente.
Se plantea entonces, por vez primera, el celebrar su día en la ciudad,
comenzando los preparativos desde principios de
diciembre. El Cabildo lo conmemora por todo lo alto, a tenor de la cantidad presupuestada (2.400 rs).
No sólo a mucha gente del pueblo no le parecía correcto un dispendio
que más iba a parar al estómago de autoridades, beneficiados y su séquito que
al culto de la imagen, sino que en el seno de la propia corporación no todo fue unanimidad en el discurso del tiempo a la hora de apoyar económicamente la participación del Cabildo, pues los gastos no les parecían justificados a todos los regidores. Pero la R. Audiencia, cuando vence en su postura el grupo «arbitrista», apoya los consabidos gastos efectuados en la representación municipal, civil y religiosa, ordenando la continuidad de la celebración acostumbrada.
En 1639 también será objeto de debate el tema. No se
discutía la ayuda de 1 cahíz de trigo al convento por el
agasajo que hacían a los pobres romeros, a los que socorrían con limosna de
pan, y por la acogida que dispensaban al cortejo ciudadano. Tampoco se negaba
la necesidad del gasto en las 6 hachas acostumbradas para alumbrar en la procesión que se quedaban en el convento, ni en los caballos para la comitiva (corregidor, diputados, beneficiados y sacristán), y la
comida para los 3 días. La diferencia estaba en la
presencia o no de maceras, que desde hacía algunos años se había acordado y que
representaba más dinero.
Las Carnestolendas.
La naturaleza popular y no oficial de esta celebración, como es sabido de raíz religiosa cristiana, dificulta hallar datos sobre la
misma. Por contra, al tratarse de un festejo generalizado en otras latitudes,
es factible establecer comparaciones y completar detalles de algunos ingredientes que
conozcamos del mismo en la capital tinerfeña. Como es sabido, la fecha de los carnavales es variable, dependiendo del inicio de la Cuaresma.
Como cabía esperar, apenas el dato aislado con el que contamos procede
de una prohibición ocasional. En 1569, el luto por dos regios fallecimientos (los de la reina Isabel y del príncipe d. Carlos) del
año precedente, mueve al Ayuntamiento a tomar una
decisión sin duda ingrata para la gente, como fue
la práctica interdicción de las manifestaciones
callejeras propias de esas fechas. La sucinta orden nos revela alguna de éstas, pues se pregonó que nadie se podía recrear a cavallo,
ni tanpoco tiren naranjazos a pie, ni tiren afrechos ni hagan otras muestras de rregocijo. Este género de alharacas se corresponden con las descritas en España, donde las mujeres consideradas de baja condición se untaban el rostro con polvos y arrojaban a los hombres cascaras de naranjas rellenas de mosto, grasa, salvado y otras sustancias
pringosas, en un contexto en el que las bromas pesadas
constituían la norma.
La Semana Santa en La Laguna.
Dentro del calendario litúrgico, uno de los períodos
más solemnes es el de la semana de Pasión. En una época en
la que la religiosidad impregnaba el tejido social y tan
dada fue la población en ocasiones a los excesos, esta rememoración alcanzó
enorme arraigo ciudadano. Recordemos que hasta la Cuaresma introducía
variación en los días de reunión de los regidores. Las noticias acerca de la
exteriorización del fervor en la calle, con las procesiones que con el tiempo
han dado cierta fama a La Laguna, son dispersas, y no es posible fijar el
nacimiento de cada una de las celebraciones, ni siquiera
posiblemente nuestra modesta relación alcance a dar fe sino de una parte de
las mismas.
El domingo de Pasión o de Ramos salía la procesión
del Cristo de Burgos, una de las últimas en constituirse dentro de nuestro período
de estudio, pues la imagen data de 1680. Transcurría en la tarde de esa dominica desde
la iglesia del convento agustino, donde radicaba la talla, y a través de la calle de Merino llegaba hasta la de la Carrera, por la que discurría hasta la plaza del Adelantado.
Allí hacía su entrada en la iglesia
del monasterio de Santa Catalina, desde donde se encaminaba hacia el otro convento femenino de la
ciudad, y desde allí tomaba la calle
Real para retornar a su santuario conventual. Este evento estaba organizado por la hermandad de la Cinta de S. Agustín, propietaria del citado Cristo.
El lunes siguiente, por la mañana, salía del convento dominico la procesión de la
Humildad y Paciencia; por la tarde, era del monasterio franciscano desde donde partía el paso de la Oración del huerto, viniendo por la calle de Juan de Sosa.
El martes por la tarde salía desde la iglesia de la Concepción el paso de la Negación
y lágrimas de S. Pedro.
El miércoles santo por la tarde se desarrollaba la procesión de Jesús nazareno desde el monasterio agustino. El momento más emotivo
tenía como escenario la plaza del Adelantado con el paso de la Verónica cuando limpiaba el rostro a Cristo (es muy devoto, y al hombre de
más duro corazón haze llorar, según el cronista Núñez de la
Peña). En 1693, sin embargo, los fieles
no pudieron emocionarse porque la procesión no salió debido a discordias entre
los frailes y el conde del Valle de Salazar, cuyo abuelo había donado la imagen
y estaba a su cargo.
La manifestación popular más importante tenía lugar el jueves. Se trata de la famosa procesión del Cristo de la Sangre, a la que nos referiremos con detalle al cabo de esta breve relación. Además, la Hermandad del Santísimo
Sacramento de la parroquia de los Remedios fundó en 1665 la procesión del paso
de la Cena con
los doce apóstoles, que salía de dicha iglesia después de los oficios de Tinieblas y
el sermón. Acompañaban más de 300
hachas, aparte de muchas velas de
mano, pero el cortejo debió mudar radicalmente de hora después de la prohibición episcopal referida a las
procesiones nocturnas, pasando
entonces a la mañana del mismo jueves.
El viernes santo por la mañana partía del convento franciscano la imagen del Cristo, y por la tarde lo hacía del convento agustino la procesión de la Soledad
a la hora de la oración y regresaba a la de ánimas.
Además, en el claustro del convento dominico desfilaba el Santo Entierro donde
toda esta ciudad concurre, en palabras del Cabildo, y en 1642 acuerda la
corporación donar 200 ducs. para reforzar dicho claustro
y contribuir así al desarrollo de la celebración con seguridad y decencia.
El domingo de Resurrección se celebraba una procesión con el Santísimo Sacramento, organizada alternativamente por las dos parroquias, pero al hacerse muy de mañana, hasta finales del s. xvi no acudía tanta gente como cabía esperar. En 1602 ordena el obispo en su visita que las calles por las que discurriese debían estar barridas,
regadas y aderezadas con ramos y con olor de incienso. El
panorama cambió en las décadas siguientes, por lo que se
deduce de la descripción de Núñez de la
Peña, que la consideraba la processión de más autoridad que en estas
islas y en España se haze, porque le acompaña más de mil y quinientas luzes.
Como antes se señalaba, la procesión más importante durante la mayor
parte de nuestro período de estudio —y la más antigua de la Semana
Santa lagunera— fue
la de la Sangre,
de la que contamos con bastante información, gracias en buena medida a la labor
investigadora del cronista Núñez de la Peña. Corría a cargo de la Cofradía de la Sangre, que según la
tradición fue instituida por Lugo y otros conquistadores al finalizar la
sumisión de la isla, y desde luego era la más antigua
cofradía de ésta. Residía en el convento agustino, en cuya iglesia se colocó la imagen de Jesucristo en el altar que luego sería de la Encarnación,
donde estuvo hasta principios del s. xvn, fecha en que con limosna vecinal se fabricó la capilla y retablo. Como la fundación fue popular, a la capilla se la denominó «del pueblo», y éste poseía
el «ius patronatus», eligiendo priostes con asistencia
del gobernador o corregidor y del prior del monasterio. Las
familias más distinguidas tenían como honor disfrutar del priostazgo, y a
cambio realizaban cuantiosas donaciones para ornato de la capilla y adecuada
celebración de procesiones, aparte de las
rentas provenientes de tributos. Las reglas
de la cofradía eran semejantes a las de la misma cofradía del convento agustino
de Sevilla, y no estaba sujeta a inspección del ordinario por ser
pretridentina. Contaba con dos priostes seglares en el s.xvi, y el prior del monasterio con dos frailes asistía a los cabildos con los cofrades en calidad de prioste mayor. No
faltó obispo que pretendiese
interferir e ir contra esa autonomía, como en 1572, en que el prelado quería
que asistiesen a esos cabildos el vicario con dos beneficiados; asimismo, para
recortar el poder y prestigio de los regulares, quiso prohibir que los frailes saliesen en la citada procesión de los disciplinantes. Esa batalla se dirime
en favor de la cofradía y convento, pues según el acuerdo de 1573 los
obispos se comprometían a no perturbar a
los agustinos en su posesión de la cofradía ni en su participación en la procesión74.
También en diferentes ocasiones algunas
personas y la hermandad de la
Cinta intentaron quedarse con el priostazgo y la procesión con calidad de perpetuidad, pero siempre
acabaron en fracaso.
Hubo alguna pequeña modificación en el desarrollo de
la solemne procesión. Salía del convento con cruz alta hasta que se introdujo la asistencia del beneficiado de la Concepción dándole un
pequeño premio, y desde ese momento fue necesario que llegase la cruz parroquial para que la procesión empezase. Al
principio doce acaudalados vecinos,
vestidos con túnicas blancas, portaban en sus manos instrumentos de la Pasión, turnándose
anualmente. Después se repartió entre algunas de esas familias dichas
insignias, que cada una debería mandar componer y daría vestida para la
procesión, costumbre que continuaron sus
sucesores con alguna excepción. La procesión iba acompañada también por más de 200 vecinos con hachas y cirios que llevaban de sus casas, hasta que la cofradía
pudo afrontar ese gasto.
En la comitiva del jueves santo salían: el Crucifijo (en los primeros
tiempos), el Ecce Homo, la virgen, y las insignias de la Pasión que se llevaba por los cofrades según sorteo hasta la ya comentada modificación, según la cual la cofradía adquirió las imágenes de los apóstoles, en 1597, y cada 4 cofrades llevaban una a hombros. Asimismo se
nombraban los que debían llevar los candiles para alumbrar las calles, señalamiento este que en los primeros tiempos se estimó como un honor, pero ya en el Seiscientos más bien se consideraba algo plebeyo.
El espectáculo debía ser impresionante: unos
hermanos, con túnicas blancas, portaban hachas y velas
encendidas; otros, disciplinas y demás géneros de penitencia. Otros muchos
disciplinantes, pobres, como no tenían túnica salían a cumplir su penitencia unos
cubiertos los rrostros con tocas, y otros,
la mayor parte de sus cuerpos desnudos
con sus pañetes y calsones, lo que la hazen por ser de noche y que les es lísito yr sigún está referido.
La razón de los candiles estaba más que justificada, pues salía el
séquito del convento a las 8 de la noche —parece que se escogió esa hora por ser supuestamente la hora en que Cristo empezó a derramar sangre— y recorría todas las iglesias laguneras, durando todo el trayecto tres horas, con asistencia de la Justicia y Regimiento, que reconocía
en 1630 que en Semana Santa salían del convento agustino dos procesiones de sangre y de mucha devoción. El trayecto era
éste: desde el convento se dirigía a la Plaza de la Pila
seca o de la Concepción —donde era recibida por la
hermandad del Santísimo de esa parroquia, que volvía a
despedirla al mismo lugar—, y desde ahí bajaba por la
calle de la Carrera hasta la iglesia de los Remedios, desde donde seguía su camino hasta el convento dominico para subir hasta las Claras, continuando hacia el convento franciscano para regresar pasando
por la calle de los Alamos hasta el hospital de los Dolores antes de su retorno al
convento agustino. Lo que hacía el cortejo era andar todos los sagrarios de la ciudad. En 1594 el obispo
ordenó que saliese de día, con gran
descontento popular, pues al hallarse la mayor parte de la gente en labores de labranza hubo notable merma
en el acompañamiento y en las
limosnas, de modo que la cofradía sufrió una corta crisis. Ni que decir tiene que la nocturnidad
favorecía el recogimiento y la
devoción, de ahí que la actitud episcopal provocase una seria oposición.
Como la cofradía atendía también a la conmemoración
de la Cruz, de la que se hablará a continuación, se
elegía a un pudiente para que costease la fiesta de mayo y la
del Jueves Santo. Pero fue decayendo y el
Cabildo sólo nombraba al prioste por el tiempo de su voluntad, pues ningún vecino quería hacerse cargo de los gastos, y la dotación y limosnas no eran suficientes. Como era habitual, los tributos y aniversarios no se pagaban, y en 1687 el prior del convento agustino manifestaba
en una junta convocada a instancias suyas que la capilla se hallaba en una situación indecente y a riesgo de ruina por falta de
trastexo.
La
fiesta de la Cruz.
No es una celebración concejil, sino particular,
financiada y organizada por la Cofradía de la Sangre.
Desconocemos la antigüedad de los festejos, pues las noticias
que tenemos son del s. xvii. A través de algunos
acuerdos de sesiones de dicha cofradía trascienden algunos detalles, como los nombramientos de proveedores de la fiesta, a cuyo cargo estaba la misma, y ciertos actos que se desarrollaban, además de
los estados generales de cuentas.
Las sesiones de la cofradía revestían un solemne
carácter, y contaban con la presencia y presidencia del
corregidor o su teniente, así como del padre provincial de
los agustinos y unos pocos religiosos de esa
orden, además de algunos de sus elitistas cofrades. La designación de proveedor se hacía con suma antelación, pues se confeccionaba una lista con los que teóricamente debían actuar como tales los diez o
veinte años siguientes a la sesión. Esta es la nómina de
personas de una serie de años: 1636, d. Fernando
Arias Saavedra; 1637, cap. Luis García Izquierdo; 1638, cap. Enrique
Isam; 1639, dr. Saavedra; 1640, licdo. León;
1641, cap. Diego Pérez; 1642, d. Pedro Interián; 1643, d. Alvaro de Nava; 1644, d. Alonso Lorenzo; 1645, d. Tomás
de Bustamante; 1646, d. Luis de Mesa; 1647, d. Diego Alvarado Grimón; 1648, d. Alvaro de Mesa; 1649, Miguel Guerra de Quiñones;
1650, Alonso de Llerena Cabrera;
1651, cap. Juan Thomás; 1652, d. Pedro Carrasco; 1653, Domingo Boza de Lima; 1654, d. Luis Fiesco del Castillo; 1655, Rodrigo
Argumedo; 1656, d. Andrés de la Guerra Peraza y Ayala; 1657, cap. d. Tomás de Nava Grimón; 1658, d. Fernando de la Guerra; 1659, cap. y sargento mayor d. Tomás Díaz Maroto;
1660, cap. d. Josep Carriazo; 1661, d. Juan de Urtusáustegui Vilanueva; 1662,
d. Francisco Briones y Llarena; 1663, d. Alonso Llerena Carrasco y Ayala,
alguacil mayor del S.O.; 1664, d. Juan de Llarena Lorenzo; 1665, d.
Diego Tomás de Castro; 1666, d. Alonso
Guerra Calderón; 1667, d. Luis Fiesco.
Es decir, una brillante representación de lo que hoy llamamos clase dominante, con pretensiones nobiliarias algunos de
ellos. Como muchos no asistían a la
reunión, no existía compromiso solemne y se temía —no ya una negativa, pues se consideraba un honor
y un prestigio y demostración de poder económico actuar como proveedor— que,
llevados por un excesivo afán de
emulación, los enormes gastos de algunos condujeran al desistimiento de otros. Por esto se aconsejaba la moderación en los costos de las fiestas. En efecto, entre
1636 y 1662, hay trece años en que
por algún motivo los proveedores rechazan organizar la fiesta.
Como muestra de los dispendios, en 1635, el cap. Blas de Céspedes gastó una considerable suma en la fiesta: 1.280 rs. en una colgadura
de tafetanes, 400 rs. en unos candeleras, 200 rs.
pagados de propina y limosna a los agustinos y costo
del sermón, 400 rs. para danza, cera, ramas y
demás. A partir de mediados de siglo la contribución de los proveedores se concretaba en unos 200 ducs. ó 2.000 rs. en tributo, o bien en 100
libras o 1 qm. de cera amarilla en pan y 600 rs. de
contado.
El detalle de los pagos de la fiesta patentiza la
mezcla de danza, música, teatro y fuegos en una especie de espectáculo integrador y global en el que intervienen: la reina Elena (la Magdalena), 2 negros tamborileros, 10 máscaras, 10 figuras para dos
danzas (una de dos, de la morisca;
otra, de ocho). En la procesión, por supuesto con la intervención de los
clérigos —que cobraban 44 rs. por asistir a la misma—, se utilizaba incienso y se presenciaban fuegos (4
pipas, 4 ruedas de fuego, 2 docenas
de cohetes) en unas calles enramadas con 4 cargas de hierba y una carretada de rama. En la procesión se
sacaba en andas una cruz de plata,
pues la Invención
de la Cruz era
la fiesta principal del convento y
de la cofradía. Esa cruz había sido donada por el cap. Pedro Matías de Anchieta
en nombre de su hijo d. Diego Jacinto Fies-co, en 1631, en que fue proveedor. Ese día lucía la cofradía su pendón verde.
Los gastos en la danza oscilaron muy poco (24-29 rs). En 1657 se pagan 29 rs. por una danza de personas y tambor, y por los fuegos (pólvora, cohetes, ruedas, pipas...) 179 rs., además de 22 rs. por una
carretada de rama y yerba, emolumentos de
beneficiados, etc.; en 1658, de 600 rs. de
presupuesto se dan 28 por danza y tambor.
La
procesión transcurría al principio por el claustro y compás del convento, pero
como crecía la devoción no cabía la gente en el interior del monasterio. En 1610 se gestiona la procesión extramuros, que autoriza el provisor del Obispado, y comienza ese mismo año a realizarse con este corto recorrido: desde la calle Real se iba a la plaza de la Pila de la villa de Arriba, y
de ahí se cruzaba a la calle de la
Carrera hasta bajar a la plaza de los
Remedios, por la cual asimismo atravesaban por
la hazere de las tiendas y ventas que en ella ay a e! esquina del ospital de los Dolores, desde donde
regresaría al convento. La fiesta la empañaron más de una
vez los beneficiados de la
Concepción con sus pretensiones y celos.
Desde un principio se manifestaron disgustados
con la concesión de la procesión, oponiéndose a que los monjes saliesen con
cruz alta fuera de su distrito o compás. La autoridad eclesiástica les insta a que asistan a las vísperas y fiesta y digan
misa mayor, entre otros motivos porque no había otra
celebración de la Invención de la Cruz
en La Laguna
que ésa. Por su parte, el convento tampoco estaba muy conforme con la obligada
participación parroquial. Primero se opondrá, en 1619, a que en la Concepción se oficiase
misa ni vísperas, y en la víspera de 1629 el prior hizo requerimiento a los
beneficiados sobre que no debían precederles en celebrar
las vísperas ni misas de la fiesta, materia que derivó en
pleito de mutua denuncia.” (Miguel
Rodríguez Yánez. La Laguna
500 años de historia La Laguna
durante el Antiguo Régimen desde su
fundación hasta el siglo XVII. Tomo I. Volumen II.: 983. y ss.).
1609 abril 27.
Juan Brient, mercader de Saint-Malo,
apodera a Bernaldes mercader galo establecido en La Laguna para cobrar 1.387 V; rs.
del tonelero Martín Rodríguez. (AHPSCT, leg. 2.088, P 78 v)
1609 junio 3.
El Cabildo de la Isla de La Palma concedió autorización a Juan Vandewalle y Vellido para
que construyera en unas huertas de su propiedad dos molinos harineros con
la condición expresa de que había de costear la conducción del agua desde el
último molino de El Río, desde el que se suministraba a la población de la
capital insular, “para siempre jamás, sin que el Cabildo fuese obligado a pagar
cosa alguna”. (Juan Carlos Díaz Lorenzo, 2010).
1609 julio 4.
Notas
en torno al asentamiento europeo en el Valle Sagrado de Aguere, hoy ciudad de La Laguna en la isla Chinech
(Tenerife).
Los
tenientes y alcaldes mayores coloniales en La Laguna-Tenerife.
“Es un oficial de más compleja caracterización. González Alonso lo presenta como subordinado del corregidor, pero actuando en nombre
de éste y en su lugar, de modo que sería un alter ego de aquél. Los lugartenientes del gobernador son los llamados a sustituirle en
sus funciones en situaciones de ausencia o enfermedad, presidiendo las sesiones
capitulares y ejerciendo las competencias que en principio son propias del titular de la gobernación. Pero ambos oficios, desde ese punto de vista, constituyen una unidad, de modo que no es posible que el gobernador y su teniente tengan voz y voto a un tiempo en una sesión. Además, ya hemos comprobado que cumplen también la importante misión de sustituir a sus superiores en las situaciones de
fallecimiento o ausencia prolongada mediante nombramiento
de la corporación que ratificaba el monarca.
Ahora bien, realmente su función más importante es el ejercicio
efectivo de la potestad jurisdiccional en nombre del gobernador o corregidor,
de modo que se convierte en juez de primera instancia, como se tratará con más detalle en otro capítulo.
Desde la sesión del 20-X-1497 están presentes el gobernador, el
teniente y el alcalde. En los comienzos, como se ve, no sólo se acompaña el
gobernador de su lugarteniente, sino que aparecen diferenciadas las figuras de teniente y alcalde mayor, lo que no favoreció
la administración de justicia. Para este importante
cargo Lugo nombró, mientras pudo, a personas de la máxima fidelidad, y
pensó que para ello nada mejor que el
propio entorno familiar. El teniente, como su sustituto y como juez, podía actuar como escudo de los intereses del Adelantado, quien en reciprocidad cubría con su
autoridad los defectos y aun los
desmanes de sus tenientes. Su propia esposa, doña Beatriz de Bobadilla, fue su
teniente en 1501-1503, en una de sus ausencias l31. Asimismo ocuparon el cargo su sobrino Bartolomé
Benítez (1506, 1507), o Jerónimo de
Valdés —sobrino político de Lugo—, a quien el alcalde mayor Pedro de Vergara le
discutirá preeminencia. Hernando de
Trujillo, llamado «el teniente viejo», lo fue en una primera etapa a finales del s. xv, y repetirá en
1508-1509.
Respecto a Jerónimo de Valdés, antes citado, teniente entre 1498-1501, es el típico ejemplo de gobernante déspota, cuya actuación es vergonzosamente tolerada por su superior. Fue acusado de numerosas tropelías (hurtos, insultos a la autoridad, amenazas de muerte, venta
de guanches libres, violaciones, etc.). Como Lugo lo
protege, apenas quedaba otro poder que el
eclesiástico para castigarlo en lo que entonces competía
a su jurisdicción, y en efecto fue excomulgado.
Pedro de Vergara, casado con una sobrina de Lugo, ejerció en numerosas ocasiones la alcaldía mayor, y también fue teniente con el juez de residencia Sebastián de Brizianos. Su comportamiento no fue del agrado de los vecinos, que lo acusan de robo y concusión, incluso
ante la presencia de Lugo. Fue condenado por Lope de Sosa en su residencia (1508), y se repiten las denuncias contra él en 1515.
Como ya se indicó, el nombramiento real del licdo. Lebrón como
lugarteniente en 1511 implicará una restricción para el poder de Lugo, quien en teoría gozaba de la facultad para nombrar subordinados.
Pero Lebrón estuvo en su oficio hasta su relevo en 1514 por el licdo. Cristóbal de Valcárcel, designado por la Corona. Lugo intenta
recuperar poder: remueve a Valcárcel y nombra al dr. Pedro
López de Verga-ra, pero Valcárcel protesta ante los reyes,
quienes ordenan su restitución en 1515. La monarquía,
que por ahora permite la continuidad de Lugo como gobernador vitalicio, se
muestra partidaria de un estrecho control a través de la figura de los
lugartenientes, que De la Rosa
y Serra entienden que, sobre todo Lebrón, mejor
debieron llamarse co-gobernadores.
El Adelantado, como se indicó
más arriba, hizo frente a la
situación nombrando él mismo tenientes, y provocando diversos incidentes, pero en 1523 la Corte le ordena que acepte
como tal al licdo. Lebrija, a quien
incluso se dirigirá directamente para encomendarle alguna misión, sin contar con Lugol.
Destaca extraordinariamente frente a la etapa posterior a los Adelantados, el abultado número de tenientes de sus mandatos, como ya se ha señalado. Algunos apenas figuran con ese cargo en alguna que otra sesión, y otros son reelegidos después de un corto período de
ejercicio. La extrema variación, que sólo se explica por
razones puramente personales, es contraria al buen
gobierno y administración. Nada menos que
diez tenientes (de los que cuatro son bachilleres y tres licenciados) en ocho
años, de los que repiten tres dentro de ese tiempo, es ilustrativo de lo
dicho.
La llegada de los primeros gobernadores letrados implica una modificación y una normalización, en cuanto la situación se ajusta más a
la imperante en reino. Los gobernadores nombrarán a
sus tenientes letrados o alcaldes mayores, que ejercerán
fundamentalmente, como se ha señalado, la función
judicial. Se les exigía, igual que a sus superiores, la
prestación de fianza al recibírseles en cabildo.
Incluso
después de la pérdida de la gobernación, el clan de los Lugo mantuvo parcelas de poder, no sólo porque controlan parte del
Regimiento, sino porque un miembro de la familia, el licdo. Bartolomé
de Fonseca, hijo de Andrés Suárez Gallinato, antes de acceder a una regiduría fue teniente con tres gobernadores
(Figueroa, Ayora y Cepeda) en los
años centrales del siglo. No fue el único caso de teniente que repitió, pues el licdo. Diego de
Arguijo fue lugarteniente de los gobernadores Estrada, Armenteros y Moreno.
Después de la etapa de los Adelantados, es de reseñar que algunos
gobernadores no fueron parcos a la hora de nombrar tenientes y alcaldes mayores. Por ejemplo, el licdo. Plaza nombró cuatro; Cañizares,
Cepeda, Estrada y Moreno, a tres; Armenteros, a cinco. Pero son la excepción, y
se comprobará que más bien se trata principalmente de licenciados, lo que induce a pensar que hubo celos y roces más que razones de peso.
Pensemos que el ajustado tiempo de mandato apenas da para un juez por año, o menos como en el caso de Armenteros. También
cabe pensar como un posible móvil del «baile» de tenientes la venalidad,
asunto que periódicamente salta a la luz, hasta el punto de que en 1592 se prohibió por real cédula
llevarles dinero, ya que era público
que algunos gobernadores vendían las varas de justicia.
Hacia 1615 se percibe un cambio en el sentido de una mayor estabilidad en los tenientes.
En ocasiones se habla de colonialismo en la administración municipal canaria, lo cual resulta incomprensible cuando tantos estudios
faltan aún, a pesar de las indudables y muy meritorias aportaciones realizadas
hasta ahora, para analizar en profundidad la naturaleza y características de
la administración a todos los niveles. Choca en principio ese tipo de afirmaciones con el deseo, al menos de la oligarquía isleña,
de que los máximos rectores de la vida política municipal, de acuerdo con lo establecido al respecto por la normativa castellana, no fueran
naturales de la isla. Como los gobernadores o
corregidores, salvo rara excepción, eran foráneos, las protestas se centran en
los tenientes, que en alguna ocasión son reclutados por los gobernadores entre
algún letrado local. Si tenemos presente que en el Ayuntamiento se registra en
muchos asuntos una pugna entre bandos e incluso entre núcleos familiares y afectos al mismo, y fuera de él se mueven poderosos intereses económicos, se comprenderá que los afectados intenten evitar que un sector del Cabildo fortalezca su posición valiéndose de que un deudo se
halla encaramado en la cima del poder o en su entorno. Los gobernadores que
así actuaban sólo pretendían un mayor conocimiento de la situación y
probablemente adoptasen esta medida como un gesto de acercamiento y señal
amistosa hacia el Regimiento y las fuerzas vivas en los
primeros momentos de su llegada, pero tampoco es descartable que, para gobernar con más holgura y comodidad, apoyasen al sector que más posibilidades contaba para dominar el Ayuntamiento mediante el nombramiento de un teniente de su acuerdo.
La monarquía no
veía con buenos ojos el ejercicio de los jueces en el lugar del que eran naturales o vecinos, pues era muy grande la posibilidad de que los lazos familiares o la
amistad con poderosos, o sus propios
intereses económicos, restasen imparcialidad a su actuación, sin contar con la
dificultad de culminar con libertad un juicio de residencia, pues los
testigos se sentirían coartados. Otra cuestión es que en lugares como Canarias, a donde bastantes letrados no querrían desplazarse, la norma se aplicara con mucha
flexibilidad.
Las protestas por tales nombramientos fueron frecuentes en el Ayuntamiento tinerfeño. Por ejemplo, en 1562, cuando el gobernador había
elegido por teniente al licdo. Francisco Guillen, y además, para mayor descontento de algunos, también era de la tierra el
alguacil. En 1602, a
petición del regidor Francisco de Mesa, Felipe III prohíbe explícitamente que los tenientes sean naturales. Según exponía Mesa, los gobernadores traían consigo a letrados isleños que estavan
trovados en parentesco por casamientos e ser deudos los de unas islas con los de otras, y esto
redundaba en un deterioro de la justicia.
El siglo xvii traerá consigo una novedad a comienzos de su tercera década, pues en las anteriores todo rueda de acuerdo con la legalidad
y costumbre conocidas. Es decir, el gobernador
entrante nombraba tras su recepción oficial en una
sesión capitular a su lugarteniente. Así, Espinosa
designará al licdo. Rada Ribero en 1609, y Ruiz de Pereda hará lo propio con d. Juan de Salinas en 1615. Pero a partir de 1621, cuando el rey concede la gobernación a Álvarez de Bohórquez, también escoge a su teniente y alcalde mayor, en este caso el licdo. Martín
García de Salazar, que presenta su propio despacho
expedido en fecha distinta al que porta su superior. Se trata
de una medida general para el reino adoptada en 1618, que
en el contexto isleño refuerza el control del poder central, y desde luego disminuye
la variación extrema que habían practicado
arbitrariamente algunos gobernadores. Era lógica y razonable
esta actuación real, que por un lado pretende introducir una mayor racionalidad en el funcionamiento del organigrama municipal, así como garantizar una mayor estabilidad y homogeneidad en los criterios de impartición de justicia. Otra cosa es que la monarquía actuase al margen de los futuros gobernadores acompañándoles con lugartenientes indeseados o incompatibles por múltiples factores. Pero la razón
fundamental de la corta innovación fue el intento de terminar con un mal generalizado que todos denunciaban: la
venta de la vara de teniente por parte de los corregidores, bien fuera
entregando una cantidad estipulada o
exigiendo una participación en los derechos que como juez y lugarteniente le correspondiesen. No obstante, la pragmática de 10-X-1618 rigió pocos años, pues se
constató que la alteración originaba tensiones entre el corregidor y su
teniente, por lo que se restaura el
sistema anterior en 1626 y durará ya todo ese siglo. Por ejemplo, en 1635, en el acto de recepción del
lugarteniente y alcalde mayor, licdo. Juan Cornejo, se muestra el nombramiento
que le otorga el corregidor y un certificado
que acredita estar aprobado y avilitado en ese oficio por el Real Consejo de Cámara.
Otra novedad digna de mención es que en el s. xvii,
la progresiva militarización implicará una reducción de
atribuciones de los tenientes letrados, que a partir de 1624 son privados de su
facultad de sustituir al gobernador durante
su ausencia en lo relativo al mando militar, pues entendía la Corona que un letrado era ajeno a las cosas de la
guerra, de modo que en la esfera
militar, de hecho, después del gobernador se situaba el sargento mayor.
Los tenientes cobran del salario de los gobernadores
o corregidores.
Visto esto así, puede parecer que unos y otros gozan
de un salario holgado pero no excesivo. Pero hemos de tener
en cuenta, sin entrar en consideraciones acerca de su participación en la vida
mercantil, que tenían otros ingresos variables como fruto de su intervención
en numerosos actos judiciales o procesales (vistas de
procesos, ingresos por condenas, derechos por denuncia,
etc.), y que todo dependía en buena medida del grado de
honestidad de estos funcionarios. En relación con lo expuesto, citemos algunos
datos del testamento del teniente d. Manuel
Díaz de los Cobos en 1665, quien se quejaba de la avariciosa actitud del corregidor d. Juan de Palacios con motivo del inventario de
un difunto que fueron a autorizar a Garachico. Por esa
tarea y el viaje ofreció el yerno del fallecido 52.800 mrs., que habían
de compartir por mitad Palacios y Cobos,
pero el corregidor se los quedó por entero con el argumento de que su subordinado ya había cobrado de las visitas a
navíos en Santa Cruz que había efectuado en ausencia suya, pero precisaba Cobos en su última disposición que apenas
habían sido 5 ó 6, e incluso
algunas las verificó él personalmente. Queda claro, pues, que el salario no era el único ingreso de los
funcionarios gobernantes. Esta información queda complementada por una rabiosa
propuesta en sesión capitular del
regidor d. Francisco de Valcárcel, que auxiliado por una provisión de la R. Audiencia
denunciaba los abusos de los alcaldes y de otros agentes de la justicia en 1635, en razón de las tarifas desmesuradas que pedían por diversos actos de su
competencia, como mandamientos de
«soltura» o por la confesión, por los que no se debía percibir más de 4 rs.
cada uno, o por los autos, por los que pedían 1 r. cuando lo establecido era
medio. Además, se entrometían en las visitas de navíos, por las que cobraban 2 ducs. sin tener facultad para ese cometido,
a más de que los corregidores no recibían dinero por tal motivo.
Aunque
es infrecuente, pues generalmente los gobernadores y corregidores nombraron como tenientes, mientras se les permitió, a personas
de su entera confianza y presumible lealtad, hubo algún caso de desavenencia. Como se podrá suponer, es el gobernador el que lleva las de ganar y el que puede prescindir de su subordinado. Bien es verdad, como señalan los tratadistas, que un asunto pendiente de regulación fue éste, es decir, el mecanismo y autoridad necesarias para proceder
a la remoción de los tenientes, cuestión nunca
satisfactoriamente resuelta en el plano doctrinal. En la práctica hubo
diversas situaciones, si bien parece —y así
lo demuestra el ejemplo del municipio tinerfeño—, que los gobernadores/corregidores disfrutaron de
una amplísima dis-crecionalidad en ese sentido, de modo que triunfó aquí el
criterio de primar la buena comunión
y concordia que debía presidir las relaciones entre los dos más altos oficios municipales, lo que derivaba en una actitud de dependencia y agradecimiento por parte
del teniente. No obstante, estos
funcionarios pronto aprendieron una fórmula que podía impedir o aplazar la arbitraria decisión de su
superior. Consistía en solicitar al
Consejo una provisión que obligara al corregidor a consultar su destitución, de modo que debía mantenérsele en
el oficio en el ínterin. Un caso que
resulta ilustrativo sucede en nuestro Cabildo en 1605 cuando, por razones desconocidas, el gobernador Benavides, después de una aceptable convivencia con su
teniente el licdo. Agustín de
Calatayud durante algo más de dos años, según éste sin motivos suficientes sino por gustos y fines
particulares, quiere deponerlo. El primer intento es frenado gracias a los
buenos oficios de algunos regidores,
que persuaden al gobernador y le ruegan no siga adelante con su idea. Pero Benavides seguía decidido a la
sustitución, que además se produce
cuando Calatayud se halla enfermo y dificultado para emprender diligencias, e incluso teme malos tratos
por parte de su superior, quien
había jurado que de grado o por la fuerza obtendría el relevo; pero poco puede
hacer el teniente más que pedir testimonio de su situación y apoderar a
procuradores en Valladolid para que se le residencie. Ironías del destino, será Calatayud el que suceda interinamente a Benavides con motivo de su muerte en octubre
de 1608.”
(Miguel Rodríguez Yánez. La Laguna 500 años de historia
Tomo I. Volumen I.:176 y ss.)
1609 julio 12.
El capitán George Taylor, pirata, escribe a Lord Salisbury, una carta en que dice haber escapado de Canarias (Calendar of State
Papen, Domestic Seríes 1603-10, p. 528).
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