FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII
DECADA 1581-1590
CAPITULO XIII-XII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1587 Enero 7.
El Tribunal de la santa
inquisición española en Canarias a instigación de Argote de Molina abre proceso
al colono Saavedra señor de
Fuerteventura, como consecuencia del ataque de Morato Arráez a la isla de
Lanzarote.
La invasión de Morato Arráez en
Lanzarote tuvo además la virtud de aumentar la aversión que se profesaban las
familias de los señores de Lanzarote y Fuerteventura, cuyas relaciones, ya muy
tirantes por el año 1586, no cesarían de enconarse más y más a lo largo de los
tres lustros finales del siglo XVI.
Son episodios estos que no
conviene dejar desconocidos, pues justifican y aclaran páginas enteras de la
historia futura.
La animosidad entre ambas
familias, ramas de un mismo tronco diversas veces entrelazadas, puede decirse
que arranca de la mayor edad de don Agustín de Herrera y Rojas, el hijo de
Constanza Sarmiento de Herrera y Pedro Fernández de Saavedra, segundogénito de
la casa de Fuerteventura.
Los triunfos de don Agustín de
Herrera en el terreno militar, su aumento de poder en la gobernación de las dos
islas y los honores con que recompensó la Corona sus valiosos servicios, fueron diversos
motivos que distanciaron a Herreras y Saavedras convirtiéndolos en familias
antagónicas y rivales.
Las querellas comenzaron entre
don Agustín de Berrera y su primo hermano el señor de Fuerteventura, sin
rebasar al principio el terreno de lo jurídico, y sobre la base de largos y
costosos litigios relacionados con el deslinde de jurisdicciones. La animosidad
se fue desarrollando, no obstante, con la adquisición que hizo el futuro
marqués de los dozavos
que ostentaban el conde de
Portalegre y su sobrina doña Sancha de Herrera, de modo que creciendo sus
pretensiones con este aumento de fortuna, quiso imponer su voluntad a todos los
que le rodeaban, y especialmente a los señores de Fuerteventura, que no perdían
ocasión de despreciar su autoridad.
Dueño don Agustín de Herrera de
once partes de doce de la jurisdicción de Lanzarote y Fuerteventura aspiró a
imponer su autoridad a sus parientes y vecinos los Saavedra, y éstos hubieron
al fin de plegarse a firmar un tratado con aquél en lo tocante a la
jurisdicción ordinaria de la isla de la que se titulaban señores. En fuerza de
este ajuste se le concedieron a Herrera facultades para nombrar en
Fuerteventura gobernador, alcalde mayor, tres regidores y escribano de cabildo,
mientras a la casa de Saavedra tan sólo correspondería la designación de los
oficiales menores. Pero a pesar de estas forzadas concesiones que mermaban la
jurisdicción y dominio de la casa de Saavedra, es constante que los señores de
Fuerteventura sostuvieron siempre entero su imperio territorial en la isla,
nombrando todos los ministros de justicia, y obteniendo en juicios
contradictorios diferentes sentencias y reales decretos para ser amparados
exclusivamente en el mando e inspección de las armas y en el gobierno político.
Vino a fomentar esta triste lucha
el título de conde de Lanzarote que don Agustín obtuvo del rey Felipe II en 7
de septiembre de 1567. Su émulo don Gonzalo Arias de Saavedra y Cabrera, que
ostentaba ciertos derechos sobre las rentas y jurisdicción de Lanzarote,
creyóse agraviado con la concesión y opuso una enérgica resistencia a su
reconocimiento, llevando la cuestión ante la Cámara de Castilla sin obtener el menor resultado
a su favor. Júzguege por ello con qué mal talante recibirían los Saavedra de
Fuerteventura la serie de honores que dispensó Felipe II al conde de Lanzarote,
encargándole de la ocupación de la isla de la Madera con título de capitán general y elevándole
a la dignidad marquesal en 1584.
Muerto don Gonzalo Arias de
Saavedra en 1574, sus hijos, educados por doña María de la O Múxica y Herrera,
siguieron alimentando el mismo rencor y odiosidad, y por fin hallaron ocasión
de vengarse de su tío segundo, el marqués de Lanzarote, con motivo de la
entrada de Morato Arráez en esta isla. Ya hemos dicho cómo ambos hermanos, don
Gonzalo y don Fernando de Saavedra, se mostraron sordos a las apremiantes
demandas de auxilio del marqués para que pusiesen a salvo en su señorío a doña
Inés Benítez de las Cuevas, su esposa, ya doña Constanza de Herrera, su hija.
No habían pasado varios días de
esta vengativa y cruel decisión cuando rescatadas por Argote de Molina ambas
señoras se apresuró a embarcarlas con dirección a la isla de Gran Canaria. Mas
perseguidas por la fatalidad, cuando navegaban con bonanza, la pequeña carabela
principió a hacer aguas, y temiendo zozobrar o volver a caer en manos de sus
enemigos, el patrón se decidió a tocar en Fuerteventura, llevándose a tierra a
las angustiadas señoras llenas de terror, desesperación y fatiga.
Allí, una vez más, tuvieron
ocasión los hermanos Saavedra de saciar su odio contra sus parientes de
Lanzarote, pues a las lamentaciones de las atribuladas señoras que les pedían
de rodillas auxilios, medias desnudas, hambrientas y bañadas en llanto, respondieron
abandonándolas a su propia suerte.
"A tan tierno espectáculo-dice Viera-Saavedra, más inhumano que los Arraeces, les volvió las espaldas.
Estaba allí presente un hombre viejo de Setenta años llamado Andrés Ruiz de
Ezcutia, alma sensible, hidalgo vizcaíno, el cual, penetrado de indignación y
de piedad, las dió su pro pia capa, las trajo de comer, las consoló y se
embarcó en la navecilla con ellas para acompañarlas hasta Canaria".
Una vez en el Puerto de la Luz fueron atendidas ambas
damas por don Diego Sarmiento, hermano del marqués de Lanzarote y alguacil
mayor del Santo Oficio de la
Inquisición.
Poco tiempo más tarde se trasladó
también a Gran Canaria don Agustín de Herrera, quien aparece declarando ante la Inquisición en unión
de su familia, en la ciudad de Las Palmas, entre los días 12 y 15 de septiembre
de 1586. También consta por documentos públicos que Gonzalo Argote se trasladó
a Las Palmas en septiembre de 1586, donde el día 5 aparece otorgando un
préstamo al regidor Antonio Lorenzo.
En Gran Canaria los Herrera
adquirieron entonces un arma poderosa con que vengar las ofensas inferidas por
los Saavedra, e iba a ser el brazo ejecutor de la venganza Gonzalo Argote de
Molina, en un episodio de la historia colonial canaria hasta hoy desconocido,
que prueba que la rivalidad de éste con aquéllos es muy anterior a los tiempos
del capitán general don Luís de la
Cueva y Benavides.
El primer roce de Argote con los
señores de Fuerteventura se había producido este mismo año, con escasa
diferencia de intereses, por el uso de la jurisdicción de aquella isla. Como
resultas de la fundación del mayorazgo por el que el marqués de Lanzarote se
reservaba tan solo el usufructo de las rentas y bienes que poseía en la isla,
doña Constanza de Herrera y su esposo, Gonzalo Argote de Molina, entraron en el
uso y ejercicio, más o menos nominal, de la jurisdicción alta y baja del estado
de Lanzarote y sus anejos, motivo por el cual los regidores de esta isla
pasaron en colectividad a ofrecerles sus respetos, entregándoles las varas de
justicia para volverlas a reasumir por su orden, haciendo así acto de
acatamiento y vasallaje. Menos pacífica fué la posesión que el apoderado de
ambos, Gonzalo Díaz de Morán, tomó en Fuerteventura de los derechos de sus
poderdantes, pues doña María de la
O Múxica y sus hijos Gonzalo y Fernando de Saavedra se
opusieron una vez más a su ejercicio, aunque a la postre la Justicia y Regimiento
hubieron de reconocer el derecho que asistía a doña Constanza y salieron del
paso con el menor ruido y aparato posible.
Valiéndose ahora Argote de Molina
de la vieja amistad que le unía con el inquisidor Francisco Madaleno (hasta el
punto de haber conseguido con anterioridad la vara de alguacil en Gran Canaria
para su pariente don Diego Sarmiento y la de alguacil en Fuerteventura para su
protegido el familiar Juan Mateo Cabrera, obtuvo el encargo de llevar a cabo
diversas comisiones en las islas de Lanzarote y Fuerteventura, para el embargo
de las propiedades de los moriscos fugitivos que habían seguido a Morato Arráez
a Berbería o a Argelia; ocasión más que pintada para inmiscuirse en la política
de sus rivales por afinidad, humillándolos en su propio territorio y vejando a
sus más fieles servidores y vasallos. La autoridad omnímoda del Tribunal de la Inquisición, el rigor
de sus resoluciones y el castigo infligido a los desacatos eran una garantía
para Argote de Molina de la impunidad de sus actos de venganza.
Ya por aquella fecha la
designación de Juan Mateo Cabrera para sustituir a su padre., Francisco de
Morales Mateo, en el desempeño del cargo de alguacil del Santo Oficio había
producido altercados y roces con los señores de Fuerteventura, por haberse
hecho la designación a propuesta del marqués de Lanzarote y con el apoyo de su
yerno. Llevaba el cargo como honor anejo el uso de vara alta de justicia; mas
don Gonzalo de Saavedra Múxica juró repetidas veces, al saberlo, que nadie en
su señorío ejercería jurisdicción sin su permiso, no obstante ser sobrino del
beneficiario. De esta manera, cuando el 14 de octubre de 1586 (ocho días
después de haberle expedido el título la Inquisición), Juan Mateo Cabrera se disponía a
secuestrar los bienes del morisco fugitivo Gonzalo Spino, vióse acometido por
los sicarios de Saavedra el bachiller Gago y los paisanos Baltasar de Ortega y
Mateo Denis, que procedieron a detenerlo y encarcelarlo despojándole de paso de
las insignias de su autoridad. Una vez verificado el desacato, don Gonzalo de
Saavedra Múxica quedó atemorizado, por su arriesgada decisión y procuró
ocultarse por unos días en la montaña de Cardona, sin saber cómo acallar las
protestas y resoluciones del inflexible y severo Tribunal. Por aquella fecha
llegaba a la isla, en cumplimiento de su comisión, Gonzalo Argote de Molina.
El conde de Lanzarote y
provincial se presentó en Fuerteventura en los últimos días de noviembre de
1586, acompañado de una brillante cohorte de servidores, a la que se unieron en
seguida los ministros del Santo Oficio en la isla, que eran el notario Pedro
Negrin Galán, el alguacil Juan Mateo Cabrera y los familiares Salvador Perdomo,
Juan de León Cabrera y Simón y Baltasar Hernández. En el acto, y de acuerdo con
sus aficiones, Argote de Molina dispuso los preparativos para su recibimiento
en la villa capital, Santa María de Betancuria, mientras los Saavedra ardían de
cólera (según declaración de Gonzalo) al contemplar cómo el yerno del marqués
de Lanzarote,- "con quien habían
tenido grandes pleitos y debates sobre la jurisdicción de la isla", se
entrometía en su señorío haciendo y deshaciendo como auténtico dueño.
Argote de Molina fue recibido en
Betancuria con más ceremonias que el mismo inquisidor don Diego Osorio de Sejas
lo había sido años antes.
Se sentó bajo dosel en la iglesia
parroquial, hizo leer su título de comisión en el púlpito de la misma, en
presencia del pueblo congreado, y pasó seguidamente a recibir los homenajes de
alguaciles y familiares como prólogo aparatoso a su importante comisión.
Días más tarde, y en la misma
iglesia parroquial, inició el conde de Lanzarote las díligencias con la ayuda
del notario del Santo Oficio Pedro Negrín Galán. Se incoaron los oportunos
autos para el embargo de los bienes de los fugitivos y Argote de Molina procuró
por su parte molestar a sus enemigos tomando venganza de viejas o recientes rencillas.
Una de sus primeras víctimas fue
el alcalde mayor de la isla Álvaro Ortiz de Zambrana, a quien hizo comparecer
en su presencia por medio del familiar Baltasar Hernández, despojándole de la
vara, llamándole desvergonzado y obligándole a quitarse el sombrero con
violencia.
Sin duda, quería vengar Argote en
su persona el trato que había dado como alcalde mayor a la marquesa y condesa
de Lanzarote con ocasión de su forzoso arribo a Fuerteventura.
Luego, no contento Argote Con la
humillación, exigió de su persona que fuese a buscar sin pérdida de momento al
vecino de Lanzarote Salvador Pérez, que vivía a dos leguas de Betancuria, no
obstante que el alcalde rebasaba los sesenta años y tenía que efectuar la
comisión a pie en el rigor del día. Los Saavedra vieron claramente a quién
apuntaban los tiros de estas ofensas, y más adelante don Gonzalo declararía que
las Órdenes fueron dictadas por Argote
"por tomar venganza del dicho alcalde y dar pesadumbre a doña Maria [de
Múxica]".
Con el mismo designio mandó
prender al criado de esta señora, Arriete de Betancor, en circunstancias
francamente vejatorias, pues fué perseguido como un fugitivo, maniatado por el
familiar Salvador Perdomo y amenazado con la horca, sin más motivo aparente que
haber traído de Lanzarote subrepticiamente ropa de los moriscos fugitivos. Algo
análogo cometió también con la criada de doña María de Múxica, Juliana Mateo,
mientras ésta y sus hijos soportaban ahora golpe sobre golpe sin el menor
obstáculo "por ser cosa del Santo
Oficio, aunque sabían-añade don Gonzalo de Saavedra-que so color de lo
susodicho trataba [Argote] de molestarnos y de meterse en nuestra
jurisdicción".
El fruto de la comisión del conde
de Lanzarote fueron más de mil cados en condenaciones y embargos de bienes de
moriscos, que pasaron a las cajas del Santo Oficio, agradeciéndosele por parte
de éste los servicios prestados.
Todavía más adelante, y por causa
del desembarco de Morato Arráez, el notario del Santo Oficio en Gran Canaria
Juan Martínez de la Vega
recibió una segunda comisión para dirigirse a Lanzarote con idéntica finalidad,
logrando obtener, después de una permanencia en la isla de sesenta días, otros
cuatrocientos ducados para las cajas de la Inquisición.
Y ya que hablamos de comisiones e
incidencias resultantes del ataque de Morato Arráez a Lanzarote en 1586, no
estará de más que completemos este capítulo con los escasos pormenores que
conocemos de una comisión militar llevada a cabo por el gobernador de Gran
Canaria Tomás de Cangas. Enterado Felipe II de la invasión de Lanzarote, y
aprovechando el cese de Cangas como gobernador de la isla antes citada, dispuso
que éste, antes de su regreso, visitase en comisión la de Lanzarote para
informarse de todos los pormenores de la defensa y del estado en que habían
quedado sus castillos y fortalezas. Consta que Tomás de Cangas llevó a cabo su
comisión en 1586, pero en cambio ignoramos 1os pormenores de sus informes a
Felipe II.
Por último, entre las incidencias
resultantes o derivadas del ataque de Morato Arráez a Lanzarote, hay que
apuntar la prisión del señor de Fuerteventura, don Gonzalo de Saavedra Múxica,
decretada por auto del Santo Oficio de 7 de enero de 1587. El desacato cometido
por el joven Saavedra contra su tío el alguacil mayor Juan Mateo Cabrera fué hábilmente
manejado por el marqués de Lanzarote y su yerno Gonzalo Argote de Molina hasta
conseguir de su amigo, el inquisidor don Francisco Madaleno, el auto expresado,
con el que aquéllos encadenaban una venganza más a la serie de sus inteminables
represalias.
Don Gonzalo de Saavedra, señor de
Fuerteventura, tuvo que comparecer a la fuerza en Las Palmas a finales de enero
de 1587, sin que su rango le eximiese de quedar encarcelado en las prisiones
secretas del Santo Oficio hasta el 23 de marzo del propio año, en que, merced a
las gestiones de su familia, consiguió la libertad bajo fianza, aunque con la
limitación de tener a la ciudad por cárcel. Más adelante solicitó licencia para
retornar a su señorío privativo, que le fue denegada por el Tribunal de Canarias,
motivo por el cual Saavedra recurrió a la Suprema de Madrid contra esta decisión hasta
obtener a su favor la más absoluta libertad bajo fianza, por decreto de 8 de
agosto de 1587.
Mientras tanto, proseguíase
sustanciando en Las Palmas el proceso contra don Gonzalo de Saavedra, y sus
servidores y vasallos, el bachiller Gago de Cerbela, Baltasar de Ortega y Mateo
Denis. Los autos pasaron más adelante a informe del severo fiscal don José de
Armas, quien con su inquisitivo espíritu fue añadiendo leña a la causa contra
Saavedra.
Resultó de sus indagaciones que
don Gonzalo había sido ya reprendido por el Santo Oficio en 1575 por
proposiciones erróneas sobre la pecaminosidad de la fornicación, y resultó más;
que Saavedra era un reo peligraso por ser descendiente "por la linea materna de linage de conversos de judios,
penitenciados y reconciliados por el Santo Oficio", como biznieto de
Juan de Reitera, natural de Toledo, y Francisca Núñez, natu- ral de Sevilla,
ambos descendientes de penitenciados y reconciliados.
En estas circunstancias interesó
a los Saavedra zanjar el enojoso litigio, y para ello se trasladó a Madrid en
1591 don Fernando, alojándose en casa de sus parientes los marqueses de Denia,
futuros duques de Lerma. Con el apoyo, de sus influyentes valedores en la
corte-a los que supo atraer por completo con la promesa de una herencia segura
si su hermano don Gonzalo moría sin sucesión-no le fue difícil conseguir,
primero, que el Tribunal de la
Suprema recabase para sí el conocimiento de la causa, y después,
que el propio Tribunal expidiese auto a su favor en Madrid, el 16 de diciembre
de 1591, por el que era absuelto de los delitos que se le imputaban con
declaración de nulidad del proceso incoado cuyas costas gravarían sobre el
inquisidor Madaleno y ei fiscal Armas) y reconocimiento de limpieza de sangre,
por cuanto se ordenaba a estos últimos "borrar y tildar su nombre en los
libros y registros donde estuviese escrito". (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1587 Enero 16.
La siguiente alarma conocida que
se dió en las islas con motivo de la presencia de navíos franceses fue en el
mes de enero de 1587. Dichos navíos, evidentemente piratas, se presentaron en
el puerto de Garachico acompañados de una urca flamenca que se suponía ser de
"Zelanda y Olanda, lugares rebelados contra la corona real, con el
propósito de cargar vino del país. A los vecinos les llamó la atención que no
venían sino con "moneda",
sin "traer mercadería alguna", y "bogantes y artillados". El gobernador así lo advirtió al
Cabildo en la sesión de 16 de enero de 1587, tomándose seguidamente las
acostumbradas medidas de seguridad para estar a resguardo de cualquier
sorpresa.
Pocos días mas tarde un vecino de
la isla apellidado Vaez que residía en Icod, fué robado por un navío inglés en
las cercanías de Tenerife, y tuvo noticia por conversación sostenida con unos
franceses católicos que en él viajaban de cómo en La Roehela se estaba
disponiendo una poderosa escuadra para atacar las Canarias. Avisado el Cabildo
de la isla de Tenerife del peligro no dió excesiva importancia a. la noticia
por no haber recibido todavía avisos del Rey ni de España. No obstante, se
volvió a movilizar el aparato guerrero de la isla. (En: A. Rumeu de Armas,
1991)
1587 Enero 27.
147.- Sepan quantos esta carta de
promesa de dote vieren como yo el Lcdo, Boça, vo de esta ciudad, otorgo y
conozco por esta presente carta y digo que por quanto a servicio de Dios, n.
s., y con su gracia, está tratado y concertado que doña Francisca Boça, mi
hermana, se haya de casar y case con Juan Fiesco, vo de esta ciudad, y para sustento del dicho matrimonio y cargas
dél el día que el susodicho se casare y velare según orden de la Santa Madre Iglesia,
prometo y me obligo de le dar y entregar con la dicha mi hermana para que sea
su dote e caudal conocido las cosas siguientes:
Primeramente la mitad de una
viña, casas y lagar que está en esta ciudad junto a San Cristóbal, que lindan
con viña y heredad de maese Domingos, notoria y conocida en precio de 1.500
ducados en que fue apreciada la dicha mitad de viña en la partición que yo hice
con mis hermanas y es declaración que luego que J. F. se case con doña
Francisca, mi hermana, me ha de hacer traspaso y venta de la dicha viña porque
así lo quiere él y me lo ha pedido, y le he de pagar el valor de ella que son
los 1.500 ducados en esta forma: La mitad luego en veinte e 25 pipas de vino
encascadas en lo que valieren y lo demás en tierras e tributos que lo valgan y
la otra mitad del dicho precio, que son 750 ducados, se los he de pagar en
tierras y tributos que lo valgan de hoy día de la fecha de esta escritura en
dos años primeros siguientes por el qual tiempo hace J. F. espera de la paga.
792.000 mrs.
Yten más 9 hanegas y 4 almudes de
tierras montuosas que es el tercio de las que hay junto a la laguneta de los
Abades, apreciadas conforme a la partición en 18.666 mrs.
Yten 12 h. y 4 almudes de tierras
en el valle de doña Juana que es el tercio de las que allí hay partidas,
igualmente apreciadas conforme a la partición, a 12 doblas hanega montan 74.000
mrs.
Yten 16 h. y 112 de tierra que es
en el Valle de Vinagre que es la tercia parte de las que allí hay partidas,
igualmente apreciadas conforme a la partición a 12 doblas cada hanega, montan
99.000 mrs.
Yten 10 f. y 8 al mudes de tierra
que están a do dicen Guamaza en el Peñón, que es la tercera parte de las que
allí hay partidas conforme a la partición, que son las que trae ahora en
arrendamiento Juan Díaz y Pedro González, apreciadas cada una hanega a 30
doblas montan 160.000 mrs.
Yten 5 h. de tierra en el Peñón a
do dicen el Tanque de doña Juana, partidas conforme a la partición, que se
apreciaron en 125 doblas y es declaración que luego que J. F. se case le ha de
conmutar el Licdo. Boça las dichas tierras y darle el valor de ellas, las 125
do-
blas en un tributo que lo valgan,
haciéndole J. F. escritura de ellas. 62.500 mrs.
Yten una suerte de tierras en el
Peñón en las tierras que dicen de Matheo Viña, que es la suerte que ha traído
Antonio Hernández el Rengo, vo de Tacoronte, que tiene II h. conforme a la
partición, a 30 doblas cada una fanega, valen 165.000 mrs.
Yten 17 h. y 4 al mudes de
tierras en el Tablero que dicen de Francisco López y es el tercio de las que
allí hay partidas, igualmente apreciadas conforme a la partición a 12 doblas
cada una hanega, valen 104.000 mrs.
Yten 6 h. en el tercio de la
suerte que está junto a Santa María de Gracia, apreciadas conforme a la
partición a 10 doblas por hanega, valen 30.000 mrs.
Yten 6 h. de tierras en Heneto do
dicen Talavera que es una suerte que agora trae Francisco Hemández del Rincón,
a l0 doblas cada hanega valen 30.000 mrs.
Yten una suerte de 15 h. en el
cercado que dicen de Alcaraz, que lindan con Francisco Márquez, apreciadas en
10 doblas cada una fanega, valen 75.000 mrs.
Yten una suerte de tierras de 6 f., que es una de tres
suertes, en las tierras que fueron de Miguel Perdomo, lindando con tierras de
los herederos de Bastián Pérez, a l0 doblas cada una fanega como se apreciaron
en la partición valen 30.000 mrs.
Yten un tributo de 100 doblas de
principal sobre los bienes de Francisco Hemández y Pedro González, vos de
Sentejo. 50.000 mrs.
Otro tributo de 128 doblas de
principal impuesto sobre los bienes de Ysabel Jordana e Gerónimo González,
espartero, 64.000 mrs.
Yten otro tributo de 56 doblas de
principal sobre las casas de Juan Femández, zapatero. 28.000 mrs.
Yten otro tributo de 100 doblas
de principal sobre los bienes de Juan Sánchez que agora son de Juan Agustín y
su muger. 50.000 mrs.
Yten otro tributo de 100 doblas
de principal sobre los bienes de Rodrigo Hemández de la Mota. 50.000 mrs.
Yten otro tributo de 25 doblas de
principal sobre las casas de Luis Pérez, lanero, que ahora tiene Gaspar
González, zapatero. 12.500 mrs.
Yten otro tributo de 30 doblas de
principal sobre las casas en que vive Felipe Gómez en la Villa de Arriba. 15.000 mrs.
Yten 3 doblas y media de tributo
perpetuo sobre la viña de Francisco Pérez de la qual se pagan 13 doblas y las
seis se pagan a los beneficiados de Ntra. Sra. de los Remedios y las otras siete
se adjudico la mitad de ellas a doña Francisca, mi hermana, apreciada cada una
dobla a 25 doblas que valen las dichas tres doblas y media a este precio 43.750
mrs. y es declaración que esta cantidad se la he de conmutar e pagar en un
tributo abierto luego que Juan Fiesco se case con mi hermana, haciéndome el
susodicho con mi hermana escritura de ello en forma porque así me lo ha pedido
J. F. 43.750 mrs.
Yten 25 cascos de madera de
carvallo grandes en lo que se apreciaren; que todos estos bienes se le adjudicaron
a mi hermana en la partición, demás de lo qual cumpliré hasta en cantidad de
5.500 doblas sobre estos dichos bienes de suso declarados en esta forma a
cumplimiento alas 5.500 doblas, las mil en dinero y las cuatrocientas en ajuar
y el resto cumplimiento a las cinco mil quinientas en cosas que lo valgan, con
que por las cien doblas de ellas me ha de esperar desde hoy día de la fecha de
esta escritura en un año y la demás le entregaré luego que el dicho matrimonio
se efectuare, en la qual cantidad entran todos los bienes pertenecientes a doña
Francisca, mi hermana, y lo que demasfuere seilo prometo y doy de mis propios
bienes y prometo y me digo--que este dote de estas dichas 5.500 doblas se las
daré e pagaré luego de llano en llano, sin pleito ni contienda alguna, a J. F.
el día que el matrimonio se efectuare por palabras de presente que hagan
verdadero matrimonio, según e de la forma e manera que en esta escritura está
declarado y para seguridad de ello obligo mi persona y bienes habidos y por haber,
el qual le será cierto y seguro y no le saldrá por mi parte ni por otra persona
alguna pleito ni demanda a ello, so pena que yo le haya de pagar e pague
qualquiera daño e pérdida e interés que le venga e suceda por la dicha dote. E
yo, Juan Fiesco, que presente soy, acepto esta promesa según y de la forma que
está declarado y expresado en esta escritura y desde ahora prometo y me obligo
de casarme con doña Francisca Boça y velarme según orden de la Santa Madre Iglesia y
por su autoridad y honor le mando en arras propter nupcias 300 doblas, que
confieso caben en la décima parte de mis bienes y si no la cupieren se las
mando de mis bienes que agora tengo e de aquí adelante tuviere porque quiero
que sea todo su dote y caudal conocido de la dicha doña Francisca, mi esposa, y
luego que el matrimonio se haya efectuado de todas estas cosas que en esta
escritura se me han mandado y prometido y de las que yo recibiere en dote con
la susodicha le haré carta de recibo y finiquito en forma ante escribano
público que dé el recibo de fe para que en qualquiera tiempo que el matrimonio
fuere disuelto e separado por qualquiera causa de las que el derecho permite
sea su dote y caudal conocido y así la prometo y obligo en forma, etc. En la
noble ciudad de San Cristóval, que es en la isla de T., en 27 -1-1587.
Testigos: Luis Fiesco, Francisco Fiesco y Miguel Gerónimo de Ayala, vos y
estantes en esta ciudad y los otorgantes a quien yo, el presente escribano, doy
fe que conozco y lo firmaron de sus nombres. Juan Fiesco. El Licdo. Boya.
Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ. E yo R. S. del C., escr. públ. uno de
los del número de esta isla por su Magestad, la hice escribir según ante mí
pasó en fe de lo qual hice aquí mi signo a tal en testimonio de verdad. Rodrigo
Sánchez del Campo, escr. públ. Derechos, dos reales. (Datas de Tenerife, libro
V de datas originales).
Julio de 2013.
eduardobenchomo@gmail.com
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