martes, 2 de julio de 2013

CAPITULO XII-XLV

FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XLV



Eduardo García Rodríguez

1578 Abril 3., jueves.  San Juan de Güímar'. Fol. 957 vo.

Leonor de la Peña Betancor, moradora en el valle de San Juan de Güímar, hija y heredera de Diego de la Peña y de Inés de Betancor, difuntos, vecinos de Lanzarote, cuya herencia acepta con beneficio de inventario y como tal heredera posee en Lanzarote algunas tierras de pan sembrar en la Vega de Guatize y en la Vega de Tomazén y casas y maretas en el término de Guime, asimismo unas casas y corrales en
dicho pueblo, lindante con casas de María Betancor, tía de la otorgante y con casas de Pedro de Alarcón Peña, su hermano.

Por la presente da poder especial a Diego de la Peña Betancor, su hermano, ausente, para que en su nombre administre todos los bienes que tiene en Lanzarote y para cobrar cualquier mrs., pan, trigo, cebada centeno, ganados, orchillas y otras cosas que le son debidas por contratos, albalaes, herencias, sentencias, cuentas corrientes y en otra manera y asimismo lo que hubiere de arrendar o dar a partido de medias sea en la persona que más por ello diere.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón Betancor.- Tgos. Pedro de Alarcón Meliago, Alonso de Xerez Cardona y Lope Báez, maestro de azúcar, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Pedro de Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Abril 5., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. 958 vo.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que tiene en arrendamiento por nueve años la mitad de este heredamiento, tierras, aguas y todo lo a él perteneciente de Arguenta de Franquis, según escritura otorgada ante el presente escribano y más por herencia de Pedro de Alarcón, su padre, le pertenece la cuarta parte de la mitad del heredamiento por manera que con lo que tiene arrendado a su madre y lo que a él le pertenece son las cinco ochavas partes y las otras
tres que restan, pertenecen a los demás herederos.

En la partición que está hecha entre Arguenta y 1os herederos de Pedro de Alarcón que pasa ante Juan del Castillo, escribano público, está una cláusula en que dice que la mayor parte pueda asoldadar a acequiero y molinero y guarda de caña, y por lo que están obligados a estar y pasar los demás herederos, hizo uso de la dicha cláusula y según dicho es se concertó con Pedro González, presente, en esta manera: que por la presente asienta. con él, por él y los demás herederos por dos años a partir del 9 de abril de 1578. En los dos años ha de servir a él y a los demás herederos en el oficio de acequiero, de alistar el agua y tener gran vigilancia y diligencia en que no se pierda ni nadie la pueda tomar ni tome en mucha cantidad sin licencia de Hernando de Alarcón y demás herederos en sus dulas.

Si viniera noticia de Pedro González como algunas personas la toman lo haga saber a la persona o personas a quien le perteneciere la dula de la dicha agua, sobre la cual le encarga la conciencia para que si Hernando de Alarcón o los dichos herederos quisieran pedir justicia lo pudiera hacer, por lo cual le da de salario 15.000 mrs. de moneda de Canaria y un cahíz de trigo en cada año en las eras de las  tierras de Hernando de Alarcón, en mayo o antes si antes lo hubiera, siendo la primera paga en mayo de este año. Las 30 doblas se la tiene que pagar en esta manera: 3 doblas que son 1.500 mrs. de esta moneda a fin de abril y las 27 restantes a cumplimiento de los 15.000 mrs. a la bica del lagar de la viña que tiene a partido de medias Alonso Rodríguez., en tanto vino mosto que lo monte y valga, de 136 azumbres cada bota de mosto como valiere en dineros de contado y si se lo diere en dineros de contado, no está obligado a dárselo en mosto y si se lo diera en mosto lo reciba -luego que se los entregara y que tenga cascos para ello. Asimismo para su bebida le da el caldo de una bota de vino mosto a la vendimia que vendrá este año, de 136 azumbres, a la bica del lagar de la dicha viña que tiene a medias Alonso Rodríguez, le entrega la dicha bota además de los 15.000 mrs. de soldada y la paga del trigo ha de tener el mismo orden y en caso que no se lo pagara le haga requerimiento ante escribano y no pagándoselo se pueda salir del servicio.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en1as casas de la morada del otorgante.- Tgos. Sebastián González, maestro de azúcar y purgador, Gonzalo de Chávez, molinero y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón, por lío saber Gonzalo de Chávez. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578   Abril 11., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 962 ro

Juan de Avila, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por esta carta otorga poder general a María Dumpierres, su mujer, presente, para resolver los pleitos y para cobrar las deudas, mrs., pan, trigo, cebada, centeno, azúcares y ganados que le sean debidos por contratos albalaes, sentencias y cuentas corrientes, y asimismo para vender los bienes que él posee en la isla.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Delgado, natural, Miguel Hernández, mulato y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Alonso de Xerez Cardona. Derechos, cuarenta y tres mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Abril 11., jueves -San Juan de Güímar. Fol. 963 ro

María Dumpierres, mujer de Juan de Avila, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, con licencia de su marido, dice que es hija legítima y heredera de Juan Dumpierres, vecino que fue de Lanzarote, difunto y ha heredado en la dicha isla unas casas cubiertas de torta y solares según recaudos que acerca de ello tiene y asimismo por título que de ello tiene dado por el Conde de Lanzarote y señor de Fuerteventura. El dicho título está otorgado en 28 de noviembre de 1568 y firmado del Conde y de Diego Rodríguez, esc. de S.M. y público, por una merced que hizo a su primer marido, Francisco Viera, difunto, y a ella, también declara que posee otros bienes en Lanzarote.

Por la presente da poder especial a Juan de Avila, su marido, presente, para que pueda vender los dichos bienes.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Delgado, natural, Miguel Hernández, mulato, y Alonso de Xerez Cardona,
vecs. y estantes.- Firma: por no saber Alonso de Xerez Cardona. Derechos, cincuenta y ocho mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Abril 20., domingo. Candelaria. Fol. 967 ro

Ante el escribano, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, pareció presente Gaspar González, beneficiado de Ntra. Sra. De Candelaria y dijo que él tiene un muchacho llamado Francisco, su ahijado, el cual le ha servido y le sirve y en pago le da una vaca morena con una hija que tiene.

La vaca la compró a Francisco de Alarcón y la hija está marcada de su marca que tiene en una oreja tres ramales y en la otra aguzada por detrás y también le da una sementera de trigo morisco que le hizo en Ntra. Sra. de Candelaria, este año, lo que procediera de ella, para que Francisco, su ahijado, haga de ello a su voluntad.- Tgos. Francisco Rodríguez, alguacil, Gaspar Afonso y Martín Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma: el beneficiado Gaspar González. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)



1578 Junio 15., Candelaria. Fol. 968 ro

Pedro de Hoyos, residente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, dice que tiene en Araya unas tierras que fueron de Diego Moreno, difunto, lindánte con la cumbre y por abajo con la mar. Las tierras las arrendó a Diego Rodríguez, vecino, puede haber unos seis meses y por tiempo y espacio de tres años, por precio de 20 fanegas de trigo en cada año, que son 3 esquilmos alzados y llevados, pagados el día de San Juan de junio cada año o al tiempo de la cosecha, según escritura de arrendamiento otorgada ante Pedro Hernández Lordelo, escribano público.

Por la presente declara haber recibido de Diego Rodríguez las 20 fanegas de trigo para en pago de la paga de este año y asimismo ha recibido otras siete para en cuenta y parte del pago de la segunda paga y le da por libre y quito de las 27 fanegas.

Por haber pagado las 27 fanegas le ha hecho buena obra, Pedro de Hoyos quita a Diego Rodríguez de la paga del arrendamiento de los dos años que restan por correr de 10 fanegas de trigo. Diego Rodríguez, acepta lo susodicho y se obliga a pagar quince fanegas en cada año. De la renta del segundo año ha de sacar las siete que Pedro de Hoyos ha recibido, el cual declara tener tres (sic) años y no estar debajo de patria potestad, ni curador. Diego Rodríguez declara tener 22 años, prometiendo ambos no alegar minoría de edad.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada del beneficiado Gaspar González.- Tgos. el beneficiado Gaspar González, Francisco Rodríguez, alguacil y Juan Castellano, vecs. y estantes.- Firman: Pedro del Hoyo -Diego Rodríguez. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Junio 27., viernes. Valle de Güímar. Fol. 970 ro

Arguenta de Franquis, viuda y Hernando de Alarcón Betancor, su hijo, moradores en el valle y heredamiento de Güímar, vecinos, dicen que Juan María Usodemar, de nación genovés, residente, vino a esta isla de Tenerife a cobrar 1.200 ducados de tributo corridos que esta hacienda debía a don Francisco de Vargas ya Baltasar Castaño, en su nombre, sobre lo cual hubo proceso ante la Justicia y asimismo de cierto salario del tiempo que se ocupó en la cobranza de lo susodicho.

Asimismo el dicho José María Usodemar pretende cobrar otra paga de 300 ducados de lo corrido del tributo de un año de Argenta de Franquis, Hernando de Alarcón y de los demás herederos que quedaron de Pedro de Alarcón y porque sobre la cobranza de lo susodicho quiere hacer espera el dicho Juan María Usodemar. Por la presente dan poder especial a Pedro de Soria, regidor, ausente, para que en nombre de los otorgantes se pueda concertar con Juan María Usodemar, en razón de lo susodicho en la forma y manera que a Pedro de Alarcón le pareciere.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de los otorgantes.- Tgos. Pedro de Alarcón, Pedro González, acequiero y Alvaro Afonso, vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -Arguenta de Franquis. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  junio 27., viernes -San Juan de Güímar. Fol. 972 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón y Hernando de Alarcón, su hijo, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecinos, da a tributo perpetuo enfitéusis a Pedro González, acequiero, vecino, morador en dicho valle y heredarniento, fanega y media de tierra calma de medida de cordel en el cercado del Tanque de abajo, en el cercado a mano izquierda, como se va a Ntra. Sra. De Candelaria, arriba del otro cercado de Francisco de Alarcón, lindante con él.

La fanega y media la ha de tomar Pedro González del dicho cercado a la pasada de las canales del barranco de Guaza, por la banda, de arriba, y linda con tierra calma de Hernando de Alarcón y por la sabina que está por las canales de Guaza. Los otorgantes hipotecan la fanega y media de tierra y dulas de agua y mejoramientos que en las tierras hiciera. Las condiciones del tributo son las siguientes:

-Toda la tierra que estuviera debajo del agua que se pueda aprovechar y regar, el arrendatario lo ha de plantar de árboles que le pareciere que más convenga, comenzando
al principio de enero de 1579 y darlo acabado de plantar el 15 de febrero, a su costa y tenerlo bien reparado a su propia costa.

-La tierra calma que restare a cumplimiento de la fanega y media de tierra lo ha de plantar de vidueño ferral y almuñecar, plantándolo a su costa por el dicho tiempo y poner sus latadas a su tiempo como fuere creciendo, a su costa, de manera que por su parte vaya en aumento y no en disminución.

-Pedro González ha de cercar todo lo susodicho de piedra y bardo, de alto de seis palmos de pared y bardo y tenerlo bien reparado. por siempre jamás y lo ha de cercar este año de 1578.

-Asimismo, el arrendatario puede hacer dentro de las tierras una casa terrera cubierta de paja y corral, a su costa y tenerlo enhiesto por siempre jamás.

-Para regar la tierra que está de la acequia para abajo, toda el agua que fuere menester en cada año, le dan cuatro dulas de agua en cada año, tanta agua cuanto bastare en cada dula para regar lo susodicho siendo la primera dula y regadura de la dicha agua al 5 de febrero de 1579, la segunda en 15 de mayo, la tercera en 15 de julio y la cuarta en 15 de noviembre de 1.579, y si por aquel tiempo que regara pudiera sacar el agua por un embalse más arriba, para regar lo de 1a dicha tierra calma lo pueda hacer a su costa.

-El arrendatario de lo que procediera de todo lo que plantara así de árboles como uva, hortaliza, legumbres, calabaza, en todo la dicha tierra, corral y casas, si algo plantara o sembrara les tiene que dar la tercia parte de todo ello a su tiempo en cada año, que sea maduro y de provecho para cada una de las partes arrendadora y el diezmo lo han de pagar cada uno de ellos según como llevara de provecho el arrendatario las dos tercias partes y los otorgantes una tercia parte.

-Pedro González ha de tener lo que plantare, casa, corral, pared y bardo bien reparado, a su costa, en manera que vaya en aumento por manera que los otorgantes y sus herederos puedan cobrar en cada año la tercia parte de lo contenido en la escritura y también en cada año puedan enviar un visitador para que vea si 1o que ha de plantar el arrendatario va en aumento y yendo en disminución le pueda compeler a que vaya en aumento a su costa sin que por ello se descuente del principal cosa alguna.

-Si el arrendatario y sus .herederos estuvieran dos años continuos sin pagar la tercia parte de todo lo susodicho en tal caso pierde el tributo y con lo que en ello hubiera labrado y edificado quedando a elección de los otorgantes el quitarle el tributo o que pague la pena de la escritura;

-Pedro González no puede poner otro censo sobre la dicha heredad ni hipotecarlo.

-Lo que los otorgantes le dan en el tributo no se pueda partir ni dividir sino que siempre lo tenga uno y no para entre muchos herederos sino que lo han de dar a uno.

-Ni Pedro González ni sus herederos púeda vender ni enajenar el tributo salvo a persona llana y abonada y antes que tallo hiciera lo tiene quehacer saber a los otorgantes para que si lo quisiera por le tanto en un plazo de 10 días, y no lo queriendo den licencia para que se haga la tal venta y enajenación con tanto que le ha de dar la décima parte y si  ellos 1o quisieran le ha de descontar la décima parte.- Otorgáda en el valle y heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de los otorgantes.- Tgos. Pedro de Alarcón Meliago, Sebastián González, maestro y purgador de azúcar y Alvaro Afonso, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis -Hernando de Alarcón -por no saber, Pedro de Alarcón. Derechos, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Junio, 30., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 978 ro

Arguenta de Franquis, viuda y Hernando de Alarcón, su hijo, moradores en el valle y heredamiento de S. Juan de Güímar, vecinos, dicen que por fallecimiento de Pedro de Alarcón quedaron cuatro herederos, así del primer matrimonio como del segundo y a la
dicha Arguenta de Franquis pertenece la mitad de los bienes que quedaron por fallecimiento de su marido, la mitad de este ingenio y heredamiento, aguas, molino, viña, tributos, rentas, deudas y los otros herederos la otra mitad, y es así que Juan Valverde, regidor que fue de Tenerife, difunto, e Inés de Carmona, su mujer, deben a Pedro de Alarcón y a sus herederos 263.300 mrs. de moneda de Canaria, por un contrato público ejecutorio de plazo pasado, otorgado ante Juan López de Azoca, escribano público en 15 de noviembre de 1558 y de lo susodicho se le debe a Arguenta de Franquis 131.650 mrs. de moneda de Canaria y a Hernando de Alarcón por su cuarta parte 32.912 mrs. y medio.

Por la presente dan poder especial a Pedro de Soria, regidor, ausente, para que por ellos pueda cobrar de los bienes de Juan de Valverde y de su mujer los 164.562 mrs. y medio.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de los otorgantes.- Tgos.Alonso de Xerez Cardona, Lope Báez, Rodrigo Martín y Ant{)nio González, vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -Arguenta de Franquis; Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Julio 9., miércoles.  Valle de Güímar. Fol. 981 vo.

Sebastián González, maestro de azúcar, morador en Arafo, dice que Juan Díaz, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, se obligó a pagarle el caldo de media bota de vino que son 60 azumbres a como valiere por la postura del alcalde o diputado aquí en
Güímar, en el mes de marzo pasado, y lo que montasen los 60 azumbres se había de pagar a Pedro de Alarcón el día de San Juan de junio de 1578 y Juan Díaz tuvo por bien que los dichos 60 azumbres se los diesen y pagasen en mi ser Sebastián González y éste
recibió de Pedro de Alarcón y el contrato se otorgó ante el presente escribano en jueves 26 de septiembre de 1577.

Por la presente dice que ha recibido de Pedro de Alarcón los 60 azumbres de vino en nombre de Juan Díaz y valía cada cuartillo a 14 mrs. de moneda de Canaria y le da por libre y quito a Pedro de Alarcón en nombre de Juan Díaz.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco de Medrano, Alonso de Xerez Cardona y Pedro de Alarcón Betancor, el mozo, vecs. Y estantes.- Firma: Sebastián González.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Julio 15., martes.  San Juan de Güímar. Fol. 982 vo.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, por esta carta otorga poder cumplido lleno y bastante a Francisco de Alarcón, su hermano, presente y a Alonso Hernández de Lucena, a Baltasar Delgadillo y a Diego
Riquel, vecinos, procuradores de causas, para resolver los pleitos.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos; Pedro Hernández, Juan Gómez, mallorquín y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón. Derechos, cincuenta y cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Julio 15., martes.  San Juan de Güímar. Fol. 983 vo.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de Güírnar, da poder especial a Pedro Hernándz, su mayordomo, presente, para que en su nombre tenga cuidado de todo el heredamiento de Güímar que pertenece al otorgante y a Arguenta de Franquis, su madre, cuyo arrendador es el dicho Hernando de Alarcón, de las tierras, aguas, majuelos, cañaverales, casas, cuevas y tedo lo a él anexo y perteneciente, esclavos y hombres de soldadas y tener cuenta de las dulas de agua y que no se les tome ninguna agua.

También ha de tener cuidado que el agua ande lista y las acequias por donde va, de manera que en todo lo susodicho no haya daño ni mengua, y para que arriende las tierras de sequero, cuevas, chozas a el perteneciente y como arrendador de Arguenta de Franquis.

Para cobrar lo que concertare de trigo, cebada, centeno, dineros y otras cosas, compeler a tributarios a que planten lo que están obligados conforme a las escrituras, para que visite las viñas que están dadas a partido de medias y las que tiene dada a tributo para
ver los reparos mejoramientos que se hacen, visitar las acequias y tapar todas las tornas y para hacer cumplir a los tributarios las condiciones.

Para que pueda traer llaves de todas las puertas de las viñas y cancelas y para que pueda visitar las acequias y repararlas y para que se halle presente al medir toda la tierra que Hernando de Alarcón ha dado para viña a sus tributarios y vea donde alcanza el agua y
cuantas fanegas se puedan regar en cada dula, llamando a los tributarios para que vean lo que así riegan.

Asimismo para que ponga a soldada maestre de azúcar, purgador, cañaverero y todos los demás oficiales y trabajadores así del ingenio como del campo. Hernando se obliga apagar según como Pedro se concertare.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón, Juan Gómez, mallorquín y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón. Derechos sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Julio 15., martes. San Juan de Güímar. Fol. 985 ro

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, se ha concertado con Pedro Hernández, vecino, presente, por manera que lo cría: por su mayordomo del heredamiento de Güímar, aguas, tierras, viñas, casas,
 cuevas y cañaverales a ello anexo y perteneciente, por tres años que comenzará acorrer desde el 18 de julio de 1578, y durante el dicho tiempo ha de tener cargo y asistir personalmente en este heredamiento perteneciente a Hernando de Alarcón y a su madre
cuyo arrendador de la parte de su madre es él por dos nueve años.

Pedro Hernández ha de hacer todo aquello que semejante mayordomo debe hacer y tener especial cuidado de las acequias, aguas, cañaverales, viñas, majuelos y hacer que media legua alrededor de la hacienda, viñas, cañas y majuelos no haya colmenas, y habiéndolas, hacer sobre ello las denuncias necesarias para que la justicia compele a los dueños de las colmenas, también para hacer que los puercos no anden por las acequias ni desbaraten las canales y que no haya lavanderas sino en los lavaderos de los morales del Tanque de abajo.

Por el servicio recibirá en cada año 50 doblas de soldada de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, pagadas 25 doblas el día de Navidad y las otras 25 doblas el 18 de julio de 1579, y así en adelante, además un cahíz de trigo en cada mes y el caldo de una bota de vino mosto a la bica del lagar de 136 azumbres, pagados en septiembre y más 90 reales nuevos en cada año pagados la mitad luego y la otra mitad el 8 de julio de 1579.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Lope Báez, maestre de azúcar, Pedro de Alarcón y Manuel Afonso, vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón –Por no saber, Pedro de Alarcón. Derechos sesenta y dos mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Julio 22.
A otra demanda del Cabildo en la corte alude la Real cédula de 22 de julio de 1578. Por ella sabemos que la isla pedía licencia para obtener directamente en las fábricas de armamento de Vizcaya "alguna cantidad de lanzas y espadas" para repartirlas entre los soldados que no estuvieren armados, así como "cantidad de arcabuces, picas y morriones" con el mismo fin. El Rey solicitaba del Regimiento que remitiese a la corte la relación exacta de los mismos.

Esta demanda de la isla fue atendida en 1581. Por una carta de don Francés de Alava, escrita en Lisboa el 30 de mayo del año referido, el capitán general de la artillería comunicaba a la isla, en nombre del Rey, la inmediata remisión de una importantísima partida de armas que se distribuían a razón de 400 picas, 200 arcabuces con sus aderezos y 16 quintales con 17 libras de pólvora de arcabuz.

Esta partida llegó a Tenerife en julio de 1581, acompañando a los alféreces "instructores" de milicias. Discutióse su distribución en la junta del día 3 de julio, no sin cierto descontento del Cabildo porque había pedido las armas, "sin costa alguna y de gracia", y venían todas ellas con sus precios señalados, para ingresarlos a su debido tiempo en las arcas del tesoro en Sevilla. Eran éstos: 36 reales por arcabuz, 8 por pica y 14 ducados por quintal de pólvora, y el Rey ponía por condición para el reparto, que los beneficiarios tuviesen necesidad de ellas y fuesen aptos para el ejercicio de las armas. El número de éstas coincidió exactamente con el anuncio de don Francés de Alava.

Eran diputados repartidores del Cabildo por aquella fecha Luís Fiesco y Miguel Guerra, y en la sesión de 17 de julio de 1581 vinieron a plantear ante el Regimiento la imposibilidad de repartirlas. Alegaban, con razón, que todos los "ricos" de las compañías poseían ya armas, y que sólo se podían repartir entre los pobres, con riesgo evidente y responsabilidad de los diputados si aquéllos se ausentaban o fallecían. Los repartidores pidieron que la distribución la hiciese el gobernador personalmente, o que en otro caso se les eximiese de responsabilidad, pues estaban decididos a apelar de cualquier decisión en contrario ante Su Majestad. Por fin pudo soslayarse la cuestión, accediendo a la segunda de sus demandas, y procedióse a repartir 100 arcabuces y picas entre 100 soldados que carecían de ellos. (En: A. Rumeu de Armas, 1991, t. 2, primera parte)

1578  Agosto 2., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 987 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, vecina, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que em primera instancia, ante la Justicia Real de esta isla, se siguió pleito entre Juan de Valverde, regidor, difunto, y con Inés de Carmona, su mujer, sobre cierta compañía y derecho que ella tuvo con Pedro de Alarcón, y se siguió en esta isla entre Arguenta de Franquis y los herederos del dicho Pedro de Alarcón, tanto del primer matrimonio como del segundo y el resultado de la sentencia pasa ante la Suprema Jurisdicción donde pende y porque Inés de Carmona se quiere concertar y hacer transacción por lo que de Arguenta de Franquis y los suyos pretendían cobrar por el pleito principal como por otros recaudos que en cualquier manera pretende tener Inés de Carmona conrra la dicha Arguenta de Franquis. Por la presente da poder especial a Hernando de Alarcón, su hijo, ausente, para que se concierte con Inés de Carmona y con Juan Bautista Colombo, canónigo de la iglesia y catedral de Gran Canaria, en razón de los dichos pleitos y por lo que se conviniera.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar,en las casas de la morada
de la otorgante.- Tgos. Angel. Escoto de Valdés, Alonso de Xerez Cardona y Miguel Hernández, vecs. y estantes.- Firma: Argenta de Franquis. Derechos cincuenta y siete mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Agoto 7.,   miércoles. Valle de Güímar. Fol. 988 vo.
Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, en el valle y heredamiento de Güímar, dice que fió a Antón Hernández, alcalde de Candelaria, en razón de un horno de pez que en él fue rematado por el Concejo de esta isla, el año pasado de .1577 por 180 doblas, a pagar la mitad afines de agosto del año pasado y la otra mitad a fines del dicho año.

Para saneamiento de la dicha fianza se concertó en que Rodrigo Hernández no gastaría cosa alguna, le dio a éste poder ante el presente escribano para que pudiese entrar en la dicha peguería donde estuviera, así los hornos y casas y lo pudiera vender hasta en cantidad de las dichas 180 doblas y las costas, según dicho poder que se otorgó en 26 de abril de 1577. Rodrigo Hernández usando el dicho poder lo sustituyó en Guillén Castellano, vecino, para los casos y cosas en el poder contenidos, el cual poder otorgó ante el presente escribano en Güímar en 25 de julio de 1577 y porque a su noticia ha venido que Guillén Castellano usa del dicho poder y de otros que antes le ha dado, es su voluntad que no lo use de aquí en adelante. Por la presente revoca y anula todo cualquier poder que haya dado a Guillén Castellano.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan de Agrán, Francisco de Alarcón y Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, canario, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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