UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-XXII-IV
Eduardo
Pedro García Rodríguez
Viene de la
entrega anterior.
51 RONQUILLO
RUBIO y AZNAR
VALLEJO (1998), p.132.
Libro de Protocolos de
Repartimientos de Tierras,
año de
1542, núm. 74. 26
de enero de 1515.
52 AGS, RGS, 3
de junio de 1513, Valladolid.
53 AGS, RGS, 13
de abril de 1513, Valladolid.
54 Ibídem.
55 AGS, RGS,
13 de abril de
1513, Valladolid. Se trata de
una carta distinta a la anterior.
56 AGS, RGS, 13
de abril de 1513, Valladolid. A Luis de Armas los
re- yes, en 1511, le
habían concedido la merced
de las
aguas sobrantes de las islas
de realengo. Esta concesión le causó numerosos conflictos y enemis- tades con propietarios
agrícolas, llegando a ser la
causa indirecta de su muerte
en 1515.
57 AGS, RGS, 25
de mayo de 1513, Valladolid.
58 AGS, RGS, 17
de septiembre de 1513, Valladolid.
59 RUMEU DE ARMAS
(1996), p. 457. Rosa Olivera afirma que la
toma de posesión de Bricianos
se produjo el 10
de febrero de 1514, fecha que con- cuerda perfectamente con las
nuestras, pero que no hemos podido confirmar documentalmente. Véase DE LA
ROSA OLIVERA (1970-71), p.161.
60 AGS, RGS,
dos provisiones datadas en
Valladolid el 7
de junio de 1513.
61 AGS, RGS, 9 de
julio de 1513, Valladolid.
«Por hazer bien e
merced a
62 AGS, RGS, 26
de noviembre de 1512, Logroño. Curiosamente,
esta regiduría se siguió
considerando vacante, ya que
se adjudicó el 4
de abril de 1514
a Juan de Escobedo,
vecino de Gran Canaria,
precisamente por fallecimiento de García
Páez. Escobedo no tomó posesión
del oficio, ya que permaneció en Gran Canaria, donde fue posteriormente personero de su Concejo. AGS,
RGS, 4 de abril de
1514, Madrid.
63 SERRA
RÁFOLS y DE LA
ROSA OLIVERA (1965), p.
290.
64 Acuerdo del Adelantado Alonso de Lugo y el
Regimiento de 2 de abril de
1512, en MORENO FUENTES
(1992), p. 197.
65 SERRA
RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), pp.
1 y ss.
66 SERRA
RÁFOLS y DE LA ROSA OLIVERA (1965), p.
46.
67 Debió estar
también en la del día 2
de octubre, ya que
consta presen- te Juan de Armas, regidor, cuando éste no
lo era, por lo que
debió ser una confusión del escribano en
cuanto al nombre de ambos hermanos. Véase SERRA RÁFOLS
y DE LA ROSA
OLIVERA
(1965), pp. 45-46.
68 AGS, RGS, 6 de
febrero de 1515, Valladolid.
69 AGS, RGS, otra
provisión fechada en Valladolid
el 6 de
febrero de 1515.
70 AGS, RGS, 10
de febrero de 1515, Valladolid.
71 AGS, RGS, otra carta de
10 de febrero de
1515.
72 AGS, RGS, 20
de abril de 1515, Medina
del Campo.
73 AGS, RGS, 14
de marzo de 1515, Medina del Campo y SERRA
RÁFOLS
y DE LA ROSA OLIVERA (1965), p.
239.
74 Real Cédula
de 14
de abril de 1515, Medina del Campo. VIÑA BRITO, GAMBÍN GARCÍA,
RAMOS RODRÍGUEZ, PÉREZ GONZÁLEZ
(2006), doc. 26, p. 165.
75 Un reciente trabajo al respecto en
GAMBÍN
GARCÍA (2006), pp. 77-89.
76 AGS, RGS, 17
de diciembre de 1515, Galisteo.
77 AGS, RGS, 13
de mayo de 1518, Zaragoza.
78 AGS, RGS, 13
de julio de 1519, Barcelona.
79 AGS, RGS,
13 de abril de
1513, Valladolid. «Desiendo que Luis de Armas yntentó de sacar las
aguas de la çibdad al lugar
que dizen de Tasautejo, deziendo
que avía de
aprovechar(las), e que fecha
ysperiencia dello, se halló
80 AGS, RGS, 4
de diciembre de 1514, Valladolid.
81 AGS, RGS, 22
de enero de 1520, Valladolid.
82 BENÍTEZ PADILLA (1992), pp.
188-189.
83 AGS, RGS, 4
de diciembre de 1514, Valladolid.
84 AGS, RGS, provisión de
13 de abril de
1513, Valladolid.
85 Para detalles
de estos sucesos, véase RUMEU
DE ARMAS (1990).
86 AGS, RGS, sin día, febrero de 1513.
87 AGS, RGS, 18
de febrero de 1514. Documento facilitado por cortesía
de Isabel 88 AGS, RGS,
15 de
marzo de 1515, Medina del
Campo.
89 AGS, RGS, 6
de febrero de 1515, Valladolid: «e que
estando el pleyto concluso, non
lo aveys querido sentençiar».
90 AGS, RGS, 10
de marzo de 1515, Medina
del Campo.
91 AGS, RGS, 30
de marzo de 1515, Medina
del Campo.
92 AGS, RGS, 7
de diciembre de 1515, Plasencia.
93 AGS, RGS, 14
de diciembre de 1515, Plasencia.
94 AGS, RGS, 27
de enero de 1519, Ávila.
95 AGS, RGS, 16
de julio de 1519, Barcelona.
96 Archivo
Histórico Provincial de S/C
de Tenerife, Protocolos de
Juan
Márquez, 8 de febrero de
1519, fols 416 vº
y ss.
97 AGS, RGS, 12
de mayo de 1513, Valladolid.
98 AGS, RGS, 23
de junio de 1513, Valladolid.
99 AGS, RGS, 6
de febrero de 1515, Valladolid.
100 AGS, RGS, 10
de febrero de 1515, Valladolid.
101 AGS, RGS, 31
de marzo de 1515, Medina
del Campo.
102 AGS, RGS, 20
de abril de 1513, Mojados.
103 AGS, Consejo Real, Varios, Leg.
757, núm. 13. 21
de marzo de 1511.
104 AGS, Cámara de
Castilla (Pueblos), legajo
8, núm. 362.
105 El poder se
había otorgado el 11 de
febrero de 1514.
106 Todos estos
datos en AGS,
Consejo Real, leg. 39,
núm. 17 de 1525. Pleito civil sobre la
titularidad de las aguas del
Barranco de las Canales, en la isla
de Gran Canaria, interpuesto por el deán y
Cabildo de la
Iglesia de Canaria contra el escribano Juan de Ariñez.
107 La merced regia de concesión de
las aguas de Tenerife y
La Palma está fechada el 7
de junio de 1513.
108 Bartolomé
Benítez fue beneficiario de la
principal data de agua en La
Orotava que
fueron dos heridos o saltos
de agua para la construcción de dos ingenios y,
a su vez,
junto a Pedro de Lugo y
Suárez Gallinato eran beneficiarios de
una azada de agua. Por su
parte Fonte obtuvo la azada restante que había
correspondido a Diego de
San Martín. Cit. RIVERO SUÁREZ (1990), pp.
105 y ss.
109 Respecto
al caudal de aguas de
La Orotava , en la Reformación del Repartimiento de 1506
se afirmaba que en
el nacimiento había seis azadas de
agua y la tasación en La Orotava
era sólo de
tres y media, perdiéndose dos
azadas y media de agua en las
acequias. Para evitar tal pérdida
y ante la carencia de cal
en la Isla se
ordenó la construcción de canales de
madera. Cit. SERRA RÁFOLS
y DE LA
ROSA OLIVERA (1953), pp.
126 y 127.
110 Pero Gil fue
el acequiero que estuvo presente en la
localización del nacimiento del
agua que venía a La Orotava. Cit. SERRA RÁFOLS
y DE LA ROSA OLIVERA (1953), p.
126.
111 Protesta de Bartolomé Benítez, Rafael Font, Andrés Suárez
Gallinato y Pedro de Lugo, FRC, XIII,
237 y FERNÁNDEZ ARMESTO (1997), p.
175.
112 Antón
Gutiérrez Calderón había sido beneficiario en La Palma
de los sobrantes de Aguacencio en
torno al año 1508 y asimismo se le
conce- dió la Data
de la Fuente
de Aguacencio, Cit. VIÑA BRITO (1997), p. 66
113 VIÑA BRITO
(2004), pp. 545
y ss.
114 VIÑA BRITO (1992),
pp. 249 y ss.
115 AGS, RGS, 6
de febrero de 1515, Valladolid.
116 AGS, RGS, 10
de febrero de 1515, Valladolid.
117 AGS, RGS, 17
de diciembre de 1515, Galisteo.
118 AGS, RGS, 17
de abril de 1520, La
Coruña. Los
cortesanos Zapata e Ibáñez de
Aguirre también habían sido
adjudicatarios años antes de «çiertos
mineros de oro y
plata y arambre y
alumbre, e caparrosa e azeche, e
azul e cardenillo, e
alcohol e bermellon,
azogue, hierro, plomo y estaño e
otros metales» en Tenerife, minas
inexistentes cuya noticia infundada llegó
a la Corte. AGS , RGS,
14 de
marzo de 1515, Medina del
Campo.
1525. Diciembre, 8. Toledo. A Pedro de Cachopin, escribano público
de La Palma ,
para que entregue a Francisco Polito, escribano público de dicha isla, el
proceso del pleito en que fue condenado por el Bachiller Diego de Reina en 3
1/2 doblas y 12 reales "con el cuatro al tanto para la Cámara ", del que há
apelado ante el Consejo. Compostelanos. Polanco.(Roto). Goevara. Acoña.
Vázquez. Medina. (E. Aznar et. al. 1991)
1525. Diciembre, 12. Toledo. Al escribano del concejo de Gran
Canaria, para que dé a doña Aldonza del Castillo, en nombre propio y en el de
sus hijos Bartolomé, Juan e Inés Xuarez, un traslado del repartimiento de tres
caballerías de riego a Pedro Xuarez de la Parra, su marido, a quien los Reyes
Católicos hicieron merced hace 21 años. Arzobispo. Santiago. Aguirre. Guevara.
Acuña. Vázquez. Medina. Campo. (E. Aznar et. al. 1991)
1525. Diciembre, 12. Toledo. Al gobernador de Gran Canaria para que
dé cumplimiento de justicia a doña Aldonza del Castillo, en nombre propio y en
el de sus hijos Bartolomé, Juan e Inés Xúarez, que reclama tres caballerías de
riego que Bartolomé de Fontana recibió en nombre de su marido Pedro Xúarez de
la Parra y no quiere entregar. Arzobispo. Santiago. Agoirre. Goevara. Vázquez.
Medina. Campo. (E. Aznar et. al. 1991)
1525. Diciembre, 16. Toledo.Al gobernador o juez de residencia de
Tenerife, para que haga guardar la pragmática de los Reyes Católicos de 29 de
septiembre de 1521 -que va inserta-, por la que se prohibe a la Cruzada y a la
Trinidad llevar quinto por abintestados de los bienes de quienes dejen hijos o
parientes hasta el cuarto grado. Se da a petición de Juan de Aguirre,
procurador de la isla, que acusa a los delegados de la bula de San Pedro de
querer cobrar quinto de los que parten de la isla en negocios y no regresan en
cuatro o cinco meses, y de obligar a los albaceas y escribanos a mostrar los
testamentos
de veinte años atrás. Arzobispo
Santiago. Aguirre. Acuña. Vázquez. Medina. Campo. /Otra similar de misma fecha,
que acusa además a los delegados de poner delincuentes por alguaciles/. (E.
Aznar et. al. 1991)
1525. Diciembre, 16. Toledo. A los jueces eclesiásticos de Canaria,
para que no saquen a los vecinos de Tenerife de su jurisdicción en primera
instancia, ya que la isla tiene vicario, conforme a la ley de Cortes de Burgos
1429 hecha por Juan II -que va inserta-. Arzobispo Santiago. Aguirre. Guevara.
Acuña. Vázquez. Medina. Campo. (E. Aznar et. al. 1991)
1525. Diciembre, 16. Toledo. Al teniente de gobernador de Tenerife,
para que determine en la demanda presentada por Juan Contreras, vecino de
Tenerife, que pide confirmación del alguacilazgo de los lugares de Icod,
Garachico y Buenavista que le concedió el Adelantado don Alonso Fernández de
Lugo y
que ha tenido por espacio de seis
años. Compostelanus. Santiago. Aguirre. Acu-
ña. Vázquez. Medina. (E. Aznar
et. al. 1991)
1525. Diciembre, 16. Toledo. Al gobernador o juez de residencia de
Tenerife, para que dé cumplimiento de justicia a Juan de Aguirre, quien reclama
el salario que le corresponde por viajar a la corte a negociar los asuntos de
la isla. Santiago. Aguirre. Guevara. Acuña. Vázquez. Campo. (E. Aznar et. al.
1991)
1525. Diciembre, 16. Toledo. Al gobernador de Tenerife y La Palma
para que dé cumplimiento de justicia a Juan de Aguirre, procurador de Tenerife,
que pide se aplique la ordenanza de dicha isla contra los esclavos que andan
alzados. Arzobispo Santiago. Aguirre. Acuña. Vázquez. Medina. Campo.
1525. Diciembre, 16. Toledo. A los mercaderes y tratantes de
Tenerife, para que comparezcan ante el Consejo en seguimiento de la demanda
presentada por Juan de Aguirre, procurador de dicha isla. Este pide que se
guarden ciertas ordenanzas, hechas por el regimiento y justicia, contra las
cuales ellos ganaron hace doce o trece años y con falsa relación una real
cédula para dejarlas en suspenso. Sin embargo, ahora, al ser tomados en fraude
la han presentado. Arzobispo. Santiago. Aguirre. Guevara. Acuña. Vázquez.
Medina. Campo. (E. Aznar et. al.
1991)
1525. Diciembre, 19. Tolédo. Al gobernador de Gran Canaria para que
haga pagar el 5% a todas las mercancías que se sacaren de dicha isla, salvo las
que hubiesen sido registradas en Sevilla y se cargaren en Gran Canaria. Se da a
petición de Gaspar de Santa Cruz, arrendador y recaudador de los 5%, que dice
que muchos se excusan de pagar diciendo que las llevan a Indias. La Rúa.
Gutiérrez. ViIlafranca. (E. Aznar et. al. 1991)
1525. /Diciembre/, s.d. Toledo. A las justicias de las islas de
Canaria, para que den cumplimiento de justicia a Inés de Quijada, mujer de Pedro
de Vergara. Se agravia contra Pedro de Vera, hijo de Martín de Vera, pues
estando casado en Nápoles, se casó con ella y no ha recibido satisfacción de la
ofensa ni restitución de la dote; a pesar de haber sido declarado nulo el
matrimonio por la Iglesia. Compostelanos. Santiago. Aguirre. Cabrero. Guevara.
Acuña. Vázquez. Medina. Salmerón. (E. Aznar et. al. 1991)
1525. /Diciembre/. s.d. Toledo. Seguro para doña Inés de Quijada y
Pedro de Vergara, vecinos de Tenerife, que recelan de Pedro de Vera, vecino de
Gran Canaria, que hizo un matrimonio bígamo con doña Inés hasta que ésta
consiguió la nulidad. Compostelanos. Polanco. Aguirre. Guevara. Acuña. Vázquez.
Medina. Salmerón. (E. Aznar et. al. 1991)
1526. De la segunda guerra de rivalidad en Europa entre Francia y
Castilla (1526-1529) apenas hay antecedentes en la historia de Canarias, pues
en el Archipiélago se disfrutó de una relativa tranquilidad, y sólo entre la
segunda y la tercera (1536-1538) y hacia 1533 se registró el asalto sufrido por
el Gobernador de la Isla
de Cubagua, Licenciado Francisco de Prado, cuando navegaba a la altura de la
isla de Lanzarote, cruzándose con un corsario francés y tras un combate donde
resultó herido el Gobernador hubo de rendirse la embarcación del gobernador que
fue bárbaramente saqueada. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)
1526. Celebró
inquisidor en la colonia canaria Martín de Ximenez los primeros autos públicos
de fe en los que condenó a la hoguera a siete judaizantes.
1526. El rey español Carlos I decidió nombrar tres
jueces de apelación que tuviesen su audiencia en Winiwuada (Las Palmas). En
1527 quedó constituida la Audiencia en la colonia, que en seguida comenzó a
funcionar. Su creación parece responder a solicitudes del Cabildo de Tamaránt
(Gran Canaria), que encontraba ventajosa la existencia en la colonia de tal tribunal, pues de ese modo los asuntos
de justicia, hasta cierto nivel, se resolverían en Canarias.
El título oficial de los miembros
de la Audiencia era el de jueces de apelación, aunque
ellos se denominan oidores, que a
la larga se impuso. Su número pasó de tres a cuatro, y desde 1673 uno de ellos
se convirtió en fiscal. La Audiencia, como otras instituciones castellanas,
recibía en ocasiones visitas de inspección. Como consecuencia de la visita del
Dr. D. Hernán Pérez de Grado, en 1566, el rey dispuso que uno de los jueces
tuviera el título de regente, y presidiera la Audiencia. Con el nombramiento
para la colonia (1589) de un capitán general, éste recibió el título de
presidente de la Real Audiencia.
Desapareció entonces el regente,
pero vuelve a existir tal cargo entre 1594 y 1629, al dejar de haber capitanes
generales. Con la creación de nuevo, en la última de las fechas, del cargo de
capitán general se vuelve a la situación anterior. Desde 1714 se dispuso que,
sin que el capitán general dejase de ser presidente de la Audiencia, ésta
tuviese un regente, y así continuó siendo hasta el fin del Antiguo Régimen. Los
jueces se reunían en audiencia para escuchar alas partes ya los testigos; y en
real acuerdo para dictar sentencias o adoptar resoluciones.
Como consecuencia de los
enfrentamientos entre uno de los jueces y el gobernador de Tamaránt (Gran
Canaria), el Emperador español envió como juez visitador al licenciado Francico
Ruiz Melgarejo, quien redactó en 1531 unas Ordenanzas para la Audiencia que
vinieron a ser su norma fundamental en lo sucesivo. Tomaban como modelo las
instrucciones dadas a los jueces de los Grados de Sevilla, y con el tiempo fue
incorporando nuevas disposiciones o experimentando reformas. (Luís Alberto
Anaya Hernádez y Francisco Fajardo Spinola; 1991)
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