UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-XVIII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1525 marzo 13.
Algunas ordenanzas y noticias.
Señalamientos de pastizares. Abejares salvajes y Alcalde de la Mesta , con gravamen de
cuervos y la sisa para el abasto de aguas de La Laguna. Cédula real
con motivo de los descontentos del reparto de tierras. Representaciones contra
las expediciones a Berbería y ala concentración en la isla. Libertad de los
esclavos y otras noticias. La rebelión: supervivencia de los alzados.
En 1503 el Cabildo hizo los
señalamientos de los pastizares en donde habían de pastorearse los rebaños de
ganado cabrío, ovejuno y de cerda que, procedentes de los depósitos o reservas
nacionales guanches, fueron repartidos entre los conquistadores e indígenas
acogidos al tratado de Los Realejos; juramentando a los guardas e imponiéndoles
de las obligaciones y penas a los infractores. También dispusieron que los
pastores durmieran en los apriscos con el ganado «so pena que el guanche horro
o gomero o otras personas que los guardan paguen de pena 600 mrs. por la 1a.
vez»; y al que sea cautivo «... por la 1- vez 20 azotes; por la 2~, 40 e por la
3a, 100 azotes».
«E luego acordaron votar si el
esclavo del señor non da buena cuenta del ganado y alguno le faltare, que si
debe ser castigado por la justicia o lo castigase su amo».
«Su Señoría votó que... porque
son mala gente los esclavos guanches e ladrones que sean castigados por la
justicia... no embargante que tiene ganado». A esta opinión se adhirieron dos
regidores, pero prevaleció contra el Alcalde Mayor el sentimiento de piedad de
la mayoría en el sentido de que «... si el tal esclavo non hiciere porque le
deba castigar la Justicia ,
no le castigue... y si le faltare ganado a su amo del ganado que guardare, que
le castigue su mismo amo».
En ese mismo año de 1503, como
desde antes de la conquista era tan abundante de abejares salvajes la isla que
las declaró de bienes propios del Cabildo y parece menudeaban los latrocinios,
por acuerdo del 11 de Marzo «ordenaron e mandaron los dichos señores que
ninguna persona de estado ni condición que sea osado de castrar colmenas
salvajes...sopena de cien azotes».
Por Enero de 1504 nombraron
Alcalde de la Mesta ,
ordenaron fuera marcado el ganado guanil; y el propio año figura por primera
vez el gravamen o contribución de cuervos por los daños que hacían en los
sembrados, haciendo los repartos atendiendo a la riqueza y a la procedencia
nacional de los administrados'.
Siendo en 1505 alcalde mayor
Antón Jovel, alguacil mayor Batista de Ascanio, personero o procurador síndico
del pueblo Juan de Armas y regidores Jerónimo Valdés, Lope Hernández de la Guerra , Mateo Viña, Guillen
Castellano, Hernando de Trujillo y Pedro Mejías, se estableció la sisa sobre
los alimentos para arbitrar recursos con el fin de conducir las aguas de
Tahodio a la Villa
de La Laguna. También
este año, a consecuencia del clamoreo de unos cuantos descontentos, que no se
avenían a las medidas de equidad y de gran sentido práctico para la riqueza de
la isla en los acondicionados repartos de tierra que hacía el Adelantado,
apareció una real cédula de la reina D3. Juana relacionada con el referido
asunto2.
Como la Corona no podía permanecer
sorda a las denuncias o quejas fundadas o infundadas de los subditos, ya para
subsanar errores o abusos si se cometían o bien para aprobar la conducta de los
delegados cuando procedían conforme a justicia, de aquí que en sus deberes de
alta inspección soberana residenciaran a las autoridades o comisionaran
pesquisidores con poderes más o menos amplios en averiguación de la verdad.
Decimos esto, porque siendo práctica corriente por aquellos tiempos, la pasión
de algunos escritores en la materia llega al extremo de considerar como una
prueba condenatoria de la gobernación de Alonso de Lugo la sola aparición de la
referida cédula; no faltando quien añada que con ella «se puso coto a los
manejos del Adelantado». Estas afirmaciones sin ir acompañadas de testimonios
justificativos, máxime cuando lo aseverado se halla en abierta oposición a
todos los precedentes, ni se acomoda a los principios de justicia ni a las
severidades de la historia.
Pero hay más, aunque el
Adelantado no necesitaba de recurrir a caminos ocultos, ¿quién ignora que en
las corruptelas de la administración, los interesados ponían en juegos sus
influencias para ser residenciados por determinados individuos que les eran
favorables?
Por las partes del Valle de la Orotava iba tomando el
comercio tales proporciones, que en Diciembre de 1506 acordó el cabildo hacer
un muelle en el Puerto de la Cruz
con destino sus ingresos a los propios; estando este tráfico en armonía con los
progresos de la agricultura, puesto que Mayo y Agosto del siguiente año de 1507
se creyó conveniente reformar los reglamentos sobre riegos por el aumento de
roturaciones.
En 1508 llega el gobernador de
Canaria, López de Sosa, como reformador y juez de residencia; y en 7 de
Diciembre se acordó de mover como diputado a la villa de Santa Cruz, al regidor
López Fernández como lo estaba en Taoro el regidor Diego de Mesa. En 1510 se
acuerda edificar la casa del Ayuntamiento de La Laguna.
Sin embargo de ceder la corona
por su cédula real del 6 de Febrero de 1511, la mitad del quinto de las presas
y cautivos que hicieran en Berbería los vecinos de Tenerife y de la Palma , el descontento entre
los guanches, canarios y peninsulares era general por estas obligadas empresas,
según lo manifestaron al soberano en diversas ocasiones, como en 1502, 1505, en
el actual año y al siguiente de 1512 con representaciones colectivas. Según De
Arribas, los guanches confirieron un poder con este objeto ante el escribano
Antón Vallejo, como consta al folio 715, firmado por los nobles guanches Pedro
Guanchefira, Diego Ibaute, Diego Guañameñe, Alonso Diego, Gaspar Hernández,
Ximón de Güímar, Juan Soria, Alonso de Soria, Hernando de Ibaute, Francisco
Tacáronte, Juan Alonso, Pedro Sebastián, Alonso Guillen, Antonio Hernández,
Sebastián Imoba, Juan de Güímar, Juan Texena, Francisco Pedro Costantin, Pedro
Asano, Diego Guañameñe, Antonio Francisco, Rodrigo Guillen, Juan de Adeje, Juan
Navarro, Andrés Hernández, Diego Guindama, Andrés Guindama y Fernando Cayado.
Los conquistadores y pobladores
canarios con igual fin otorgaron otro en 1514 a sus paisanos Miguel González y
Juan Cabello, ante el mismo Antón Vallejo, al folio 115, firmado por Fernando
de León, Fernando Guanarteme el menor, Pablo Martín, Luís Fernández y Hernando
de Armas.
En el referido año de 1511, con
motivo de la orden dada para que en el término de seis meses fueran a morar en
poblado los guanches que aún vivían en sus aislados auchones, fueron varias las
reclamaciones que se produjeron fundadas en los perjuicios que se irrogaban a
sus intereses, entre las que figuran las de los nobles Andrés de Güímar, D.
Alonso Díaz y D. Pedro de Adeje3. Por los antecedentes que existen y por la
tendencia que se vislumbra, esos mandatos de concentración tenían un doble
objeto: a los magnates para que edificaran y fueran a vivir a La Laguna , como se les ordenó
más claramente en 1513, y a los hidalgos y villanos para que hubiera más
vecinos. En este mismo año de 1513 se acordó construir el castillo de Santa
Cruz.
Pero el acontecimiento más
humanitario y de mayor sentido político de dicho año de 1511, fue la orden
soberana de dar libertad a todos los guanches esclavos, que se cumplimentó en
el acto sin la menor reclamación; lo que parece confirmar lo que llevamos
indicado, de que la índole de esclavitud impuesta a los alzados o esclavos
rebeldes era de carácter transitorio, algo así como un correctivo o pena
corporal porque la corona no dio carta de lasto (sic) a los interesados contra
el Cabildo. Dedúcese de toda clase de consideraciones, que si bien la
iniciativa aparece de la corona el
inspirador probablemente fue el Adelantado. No era Fernando el Católico, que
tenía por entonces la regencia de Castilla, ni su cooperador el cardenal
Cisneros, hombres que se preocuparan gran cosa por las lamentaciones de unos
infelices castigados por su rebeldía con la esclavitud en que habían nacido4;
por lo que puede asegurarse que al ser decretada su libertad definitiva se
debió a indicaciones del Adelantado, que contaba con la plena confianza del
poder central.
Ya no hubo más esclavos guanches
¡pero la siniestra palabra imprimió marca indeleble a toda una raza, que
procuró y consiguió ocultar su mancha original escondiéndose detrás de los
nombres patronímicos castellanos!
En 1514, además de las numerosas
fincas en producción del valle de la
Orotava , llevaban descuajado una parte de consideración del
monte alto y rozada la maleza. Ese mismo año señalaron a los ganados de aquella
región la dehesa de la
Caleta. Cuanto a la
Villa de San Cristóbal, según consta en el libro 1° de oficios
al folio 525, solicitaba en dicha fecha de la corona el nombramiento de ciudad
por ser la mayor del Archipiélago. Según las Sinodales del obispo Arce, su
censo por aquella época era de
quinientos vecinos, es decir, de unas 2.500 a 3.000 almas (3).
Por aquél tiempo, como lo
declaran las mismas Sinodales, había ya tal cual vecino discriminado por las
Bandas de Adeje y de Abona5. Era algo así como colonias o campos atrincherados
capaces de resistir las embestidas de los alzados, como en Tamadaya y Tijoco;
donde moraban familias de confianza del Adelantado, como las de los reyes de
Adeje, Tacoronte, etc. y algún indígena de Canaria, que eran menos hostilizados
por los rebeldes. Dieciocho años después de la conquista aún no se atrevían a
establecer por aquellos reinos los apoderados o representantes del duque de
Medina Sidonia, ni los del general de la isla de la Madera Juan González
Zarco (4), que tanto favorecieron a D. Alonso de Lugo, con gente, armas y
víveres. Empezaron a utilizar sus datas muchos años más tarde, como el hijo del
segundo Gonzalo González Zarco, dueño del valle de Granadilla, que como a mitad
del siglo casó cuatro hijos varones con cuatro hijas del señor del valle de
Chinama, Luís García del Castillo; que a su vez enlazó tres hijas con tres
hijos del propietario del valle de Arona, Antón Domínguez, según nota que nos
ha facilitado D. Rosendo García Ramos. Todos estos núcleos, compuestos en su
mayor parte de indígenas nobles, fueron amansando y estrechando el radio de
acción de los alzados.
En 1516, nombrado procurador
Diego Mendieta para ir a la corte, obtiene en 30 de Agosto una cédula real para
que los cosecheros de Tenerife pudieran navegar la tercera parte de sus frutos;
y en 11 de Junio de 1518 es nombrado juez de residencia de Tenerife y la Palma el licenciado
Sebastián de Brícenos. Este mismo año eran tales los daños de los perros
salvajes que acordaron los medios de exterminarlos. Según De Arribas, en 10 e
Marzo de 1522 se «confirió el señalamiento que se hizo de las Dehesas de la Orotava a los propios del
Cabildo, cuyas lindes eran por Barranco Hondo que antes de decía de Guanaba y
hoy de Llarena y también la dehesa de la Caleta , para que se arriende para propios, libro
2". capitular y folio 201».
En 1523 confirma la corona el
nombramiento de Adelantado a D. Pedro, hijo de D. Alonso de Lugo; y éste en 13
de Marzo de 1525, hallándose en Sta. Cruz en casa de su amigo el conquistador
Diego Santos, otorgó su testamento ante Juan Márquez, falleciendo el 20 de
Mayo.
En este largo período que hemos
tocado a la ligera, desde 1503 a 1525 en que murió el primer Adelantado D.
Alonso de Lugo, sin embargo de los grandes progresos realizados bajo todos
puntos de vista, no se consiguió dominar por completo la rebeldía de los
alzados, que a la desesperada continuaron luchando sin haber medio de
reducirlos. En 1504 el Cabildo publicó uno de tantos pregones, dándoles un
plazo determinado para que abandonaran la vida que llevaban, así como muchos
guanches horros que también andaban en despoblados, «porque no lo cumpliendo
que serían captivos, mitad para quien los tomase y la otra mitad para propios».
Y el número de los que estaban en
pugna con la legalidad no eran pocos. Con motivo del litigio que ya indicamos
sostuvo en 1506 Jorge Grimón con el Concejo de la isla, ante el alcalde mayor
Sancho Vargas, presentó el 8 de Enero un escrito alegando que el Cabildo
mandaba que pagase la parte que le cabía «del repartimiento que se hizo a los
vecinos de la tala de la
Montaña de Taoro hacia Icode» y no debía pagar como hijodalgo
y noble que era. De esta pretensión se le dio vista al procurador del Concejo,
Diego Ruiz, el cual entre otras razones dijo: «... que al pago están obligados
todos los vecinos por estar como están todos los caminos tapados y las montañas
llenas de muchos alzados y ladrones, que si no se remediaba se perdería la isla
y todos han acudido con el repartimiento del dinero que les cupo pagar, y no
menos debe acudir el dicho Jorge Grimón».
Consta en el libro de Acuerdos
que en 1513 se hizo presente al Cabildo, que habiendo sido muchos los guanches
desterrados de la isla por los delitos que cometieron habían vuelto y andaban
robando los ganados de los vecinos, sin querer trabajar; y en 1514 « ... que
estaba informado que en esta isla hay muchos hombres de pelea guanches... que
facen daño a los ganados e haciendas de los vecinos, andando como andan de
contino en el campo habitando fuera de poblado, lo que está informado que
cometen... e los alguaciles no los pueden prender... por andar armados de lanza
e de las espadas y otras armas».
No hemos de referir año tras año,
lo que puede rastrearse en los libros de Acuerdos de cómo fue limitándose o
apaciguándose el espíritu de rebeldía de los alzados, pues basta lo dicho y con
apuntar que 35 años después de la conquista y ya muerto D. Alonso de Lugo, el
Cabildo se creyó en la necesidad de impetrar de la corona por conducto de su
mensajero Rodrigo Núñez de la
Peña , el establecimiento de la Santa Hermandad ;
que el Emperador denegó acomodándose a la tradicional política del primer
Adelantado. En el capítulo de instrucciones se lee una que dice:
«Otrosí suplicamos a V.M. haya
remedio en los continuos hurtos, e robos de ganados, e colmenas, e otras cosas
del campo que se facen en esta isla, porque como la tierra es demasiadamente
fragosa, los naturales de ella, e de otras islas comarcanas son muy ligeros, e
usados de andar por los riscos, e asperezas, e peñas, por donde los castellanos
les es imposible andar; y ellos se hacen señores de todos los ganados, y los comen
e matan de ellos los que quieren, más que los dueños. Los vecinos no los pueden
sufrir, y en ninguna manera la justicia los puede prender. Así, los dueños de
los ganados de esta isla, querrían que hubiese en ello justicia, e hermandad,
conforme a la hermandad vieja de Toledo e Ciudad Real».
NOTAS
1
El regidor Pedro Mejías fue nombrado recaudador, durante el año de plazo
que se acordó, para que cada vecino le entregara el número de cabezas de
cuervos que le fue impuesto.
Además de las personas principales,
todos contribuyeron conforme al tipo distributivo siguiente:
«Al castellano labrador.......50
cabezas
Al id. no
labrador..............30 id.
A todo canario...................
30 id.
A todo
gomero...................30 id.
A todo Ruanche..................30 id.
Al portugués
labrador.......50 id.
Al id., no
labrador.............30 id.».
Debemos observar que ya desde
esta fecha empezaban a calificar a los indígenas del siguiente modo: a los
moradores en centros urbanizados comprendían entre los vecinos, es decir, a los
concentrados; guanches, a los que siendo cristianos y reconociendo la soberanía
de España continuaban viviendo en sus auchones más o menos cercanos a los
caseríos, y gomeros a los guanches civilizados en otras islas. La inmensa
mayoría de los vecinos de Taganana eran guanches y unos cuantos conquistadores
o pobladores. Por esa tendencia a generalizar lo excepcional hay quien dice que
los actuales tagananeros proceden de holandeses o extranjeros porque había un
par de vecinos y los ven rubios, cuando son legítimos descendientes de
guanches.
2
«£>-. Juana, por la gracia de Dios..., etc. a vos el Licenciado Juan
Ortiz de Zarate, salud e gracia: sepades que a mí ha sido relación que las
Islas de Gran Canaria e Tenerife e la
Palma , no están pobladas como debiera ser, porque están dadas
muchas tierras e (h)eredades por repartimientos a extranjeros y no a naturales
destos mis Reinos, e a personas poderosas, e así mismo, las personas que han
tenido cargo en los repartimientos de las dichas islas, no han guardado la
forma e orden de los poderes e instrucciones que tenían del Rey mi señor padre
e de la Reina
mi señora madre que santa gloria haya, dando cantidades inmensas de tierras e
aguas e dado por repartimiento algunos sitios e tierras donde se podían hacer
poblaciones de villas e lugares e puertos de mar en las dichas islas, no se
diera e repartiera a las tales personas; e que asimismo algunas personas demás
de lo que les fue dado por repartimiento e por mandar el Rey mi señor padre e la
señora mi madre, que santa gloria haya, e yo habernos ffo. en pago e servicios
como en pago de marevedises e sueldos que estaban debidos han tenido por sus
propios deudos, cantidades más de aquella que les fue dado e así mismo que
algunas personas que el Rey mi señor padre e la Reina mi señora madre que
santa gloria haya, e yo mandamos cumplir con ellas. Así por vía de merced, como
en pago de algunas cantidades que se les debían por haber sido conquistadores
de las dichas, hasta agora no se ha cumpllido con ellos, habiendo como hay
tierras e aguas donde se pueda bien cumplir con ellos e que asimismo algunos
gobernadores e justicias e otras personas que hasta aquí han tenido encargo de
las dichas islas así de las plantar como de la justicia de ellas han tomado
para sí e sus parientes e criados muchas cantidades de tierras e aguas sin
tener poder para ello, e que así mismo no han cumplido con la personas que
fueron en conquistar e ganar las dichas islas, ni con sus herederos ni se les
ha dado, ni repartido, en lo que se debía haber guardado la forma e orden de
los poderes e instrucciones que les fueron dadas para que se cumpliese con los
dichos conquistadores y para que las dichas islas se hubiesen de poblar; e así
mismo otras personas a quien justamente se les habían dado tierras e aguas se
las habían e tornado a quitar sin justa causa para ello, lo cual redunda en
perjuicio de las dichas islas e de la buena población e vecinos dellas e de las
otras personas con quien se había de cumplir; e que a mí como Reyna e señora
pertenece en la tal proveher e remediar e manera que dichas islas han bien
pobladas y los damnificados e arrabiados han remediados e prevenidos con
justicia; fue acordado, que debía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha
razón e yo túbele por bien e confiándome de vos, que sois tal persona que
guardaréis mi servicio e el derecho a las partes e que con toda lealtad,
fieldad e diligencia, hacen todo aquello que por mí vos fuere mandado e
encargado e cometido; es mi merced e voluntad de vos encomendar e cometer, la
reformación e repartimiento e conocimiento de todo lo susodicho, e por la
presente vos lo encomiendo, e cometo porque vos mando, que luego que con esta
mi carta fuéredes requerido, vades a las dichas islas, e a cada una dellas e conforme
a una instrucción que vos será dada, firmada del Rey mi señor padre,
Administrador y Gobernador de estos mis Reynos e signada de los de mi consejo
fagáis la reformación e población de las dichas islas e para desagraviar a
todos aquellos que han sido agraviados y no se ha cumplido con ellos como debe
y hagáis y cumpláis e pongáis en obra todo aquello que por la dicha instrucción
se vos manda, no excediendo en cosa alguna de lo que es mi mandamiento e
voluntad y que efectuéis en hacer lo susodicho, con la ida y estada a vuelta a
ésta mi corte un año el que halládes y llebades en cada un día dende el día en
que embarcáredes para las dichas islas para vuestro salario e mantenimiento
quatrocientos maravedís; e para Pedro Hernández Hidalgo escribano ante quien
pase lo susodicho cien maravedís los que hayádes e lle-vádes e vos sean dados e
pagados de buena moneda y en esta manera; de cada suerte de regadío cincuenta
maravedises y de cada suerte de secano veinte y cinco maravedises, los que sean
de buena moneda e medidas la cantidad de las dichas suertes para la medida de
las dichas islas de la
Gran Canaria en ansí en su respeto en las otras islas, do no
se mide por la dicha medida, a que cada sitio de ingenio, que confirmáredes,
estando fecho lleven una dobla de oro e del que no estubiése edificado, sino
señalado, o que vos señaláredes, cien maravedís, lo cual todo sea para el dicho
vuestro salario e de dicho escribano, porque lo que más montare dicho salario,
yo le mandaré librar e pagar por otra parte e mando que el dicho escribano que
lleve más e allende de su salario los derechos de la tierra e escrituras e
autos e presentación de testigos que ante el pasare los cuales dichos derechos
haya e lleve conforme al arancel nuevamente fecho, por donde los escribanos de
estos mis Rey nos han de llevar sus derechos, so pena que si de otra manera los
llevare que los haya de pagar con otro tanto para la mi cámara e fisco; para lo
cual todo que dicho es e para cada una cosa e parte de ello e para ver de
cobrar los maravedises e derechos por esta mi carta, vos doy poder cumplido con
todas sus incidencias e dependencias e emergencias e anegidades e co-negidades,
así para hacer e cumplir ejecutar e poner en obra lo susodicho hubiéredes
menester fabor e ayuda por esta mi carta mando a los mis gobernadores e
alcaldes e justicias e los consejos e otras personas de las dichas islas, que
vos den e fagan dar todo el fabor e ayuda que les pidiereis e menester
hubiéredes e que con ello no vos pongan ni consientan poner embargo ni contradicción
ni impedimento alguno, e los unos ni los otros no fagades ni hagan por alguna
manera so pena de mi merced e de diez mil maravedís para mi cámara: dada en la
ciudad de Segovia a treinta y un días del mes de Agosto, año del nacimiento de
nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e cinco años- Yo el Rey».
3
Vid. Nota 6 del capítulo anterior.
4
Creemos debemos hacer algunas aclaraciones. Por el primer edicto, del 19
de Enero, imponían pena de muerte al esclavo que hecho prisionero se huía, pero
no al esclavo o alzado que cogían por primera vez.
En el segundo edicto, del 15 de
Mayo, donde dice:
« ...han sido tomados muchos e
son y de fuera de la tierra...», entiéndase la frase de fuera de la tierra, de
que no pocos de los alzados se corrían a reinos distintos del suyo; como
también según la tradición, de que volvieron ocultamente muchos de los
extrañados de la isla.
Por el edicto del 27 de Julio se
echa de ver que se propuso el Cabildo limpiar de rebeldes los reinos de Daute,
Icod, Taoro y Tacáronte, que fueron los no excluidos para ganar la bonificación
prometida.
5
En una de las datas de D. Fernando Guanarteme, rey que fue de Canaria y
conquistador de Tenerife, le hace gracia D. Alonso de cierta extensión de
terrenos y de «unas cuevas que se llaman Hengua, que lindan con un barranco de
las moradas del Rey de Abona...». (Datas. Libro 3°. Año 1522). Todas estas
denominaciones se conservan en el sitio referido y concuerdan en todos sus
particulares con la data aludida; que por cierto ofrece un error ortográfico,
pues en la original que indudablemente decía Arana, en la copia escribieron
Avona y después Abona.
ANOTACIONES
(1) Dicha escritura de mayorazgo
se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Vid.
también: « Las armas de Alonso de Lugo son mal conocidas. Sólo en la escritura
de mayorazgo se reproducen en la gran inicial miniada del documento; pero su
interpretación ha dado lugar a conjeturas...».(Elias Serra Rafols. Alonso
Fernández de Lugo..., pág. 17, not .
(2) Otorgado en Santa Cruz de
Tenerife, el 13 de Marzo de 1525. (Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz
de Tenerife). (3):
POBLACIÓN
DE TENERIFE EN EL SIGLO XVI
1514 1552 1561 1587
Acentejo - 276 288 -
El Sauzal Tacoronte ~ 298
317 404 342 1 300
»
Tejina/Tegueste - 169 208 -
Santa Cruz — 436 770 50 >»
Valles - - 71 1 70 »
Taganana - - 141 1
Candelaria - 148 - 60 »
Güímar - - - »
Arafo - 75 249 »
El Realejo - 1.428 (sic) 606 260
Sta. Catalina/Icod El Alto - - 462 110
Icod de Los Vinos Garachico — 831
1.241 1.028 1.915 s«. .
1 350 >» Catalina \. y S. Juan J 520
San Pedro de Daute - - - — »
El Tanque - 139 - »
El Palmar - 101 - — »
Buenavista - 245 - 200
Los Silos - 102 - »
El Esparragal - - 665 — »
Heredamiento de Daute - 71 - »
Valle de Santiago - 12 - »
El Carrizal - 5 - - »
Masca - 9 - »
Abona - - 397 — »
Adeje - - 301 50 »
Chasna - - - 100
Total 854 13.611 17.641 4.070
(Habs.) (Habs.) (Habs.) (V-")
Fuente: Vid. Lobo Cabrera, M. Op.
cit., pp. 9-10,12-13.
(4) Vid.: [José Pérez Vidal. Los
portugueses en Canarias. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran
Canaria, 1991.
Emma González Yanes y Manuela
Marrero Rodríguez. Protocolos del escribano Hernán Guerra. La Laguna 1508-1510. La Laguna : Instituto de
Estudios Canarios/Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, 1958 y, Eduardo C.N.
Pereira.a ns. 7).eña llhas de Zargo.
Funchal: Cámara Municipal do Puncha], (Tomo I), 1989; (Tomo II), 1989; (Tomo
III), 1990].
(5) Diez años después de este
ultimátum, en una sesión del Cabildo de Tenerife (20-V-1514) seguía
planteándose el temor ante un posible «alzamiento» de los guanches de Tenerife:
«Se platicó que el Sr. Ldo.
estaba informado que en esta isla hay doscientos hombres de pelea guanches, que
son gente no obidiente a la justicia e que hacen daño en los ganados e
haciendas de los vecinos, andando como andan de continuo en el campo e
habitando fuera del poblado, los quales él está informado que cometen delitos
inmensos y los alguaciles no los pueden prender como dementes por andar armados
de lanzas e dardos y espadas y otras armas y desto asimismo se puede recrecer
peligro el qual está eminente por rescibir e recitar (sic) los esclavos de los
vecinos que se alzan e por ellos ser naturales de esta tierra e saberla mejor
lo agro della e de tenerlo más calado que non los pobladores cristianos que en
ella an poblado e de cada día vienen...».
[Acuerdos del Cabildo de
Tenerife. (Ed. de Elias Serra Ráfols y Leopoldo de La Rosa ). La Laguna : Instituto de
Estudios Canarios, 1965. (Vol. XIII. Fontes Rerum Ca-nariarum); pág. 8]. (En:
Juan Bethencourt Alfonso, Historia del Pueblo Guanche, tomo III)
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