UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1511-1520
CAPITULO V-XXXIV
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1511 Noviembre 26.
1.263-11.-Juan de Benavente. «Don
Alonso Hernandes de Lugo, Adelantado de las Islas de Canaria, governador e
Justicia Mayor desta isla de Tenerife e de la de Sant Miguel de la Palma por la Reyna Na Sra., por la
presente do la tenencia e alcaydía de la torre dell puerto de Sta. Cruz a vos
J. de B. para q. tengáys el cargo e guarda della, en la qual podays hedeficar e
haser los hedeficios q. quisyerdes con tanto q. todo lo q. en los dhos.
hedeficios gastáredes se os paguen, la qual dha. tenencia vos do en nombre de
Su Alteza para en todos los días de vuestra vida. Fecho a 26-XI-1511 años. El
Adelantado». [Texto autógrafo muy gastado] Verso: En 17-VIII-1544 en presencia
de mí Juan López de Azoca, e. p. del C. desta isla, pareció Gaspar López e
presentó este título e me pidió
lo ponga en el libro de los
títulos.
1511 Noviembre 29. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia
de Tenerife y La Palma ,
para que haga que la moneda de dichas islas tenga el mismo valor que la de Gran
Canaria, a petición de los vecinos de esta última. El Rey. Conchillos.
Respaldada: Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1511 Noviembre 29.
183.-Cabildo.
Sábado, 29 de noviembre de 1511.
El Sr. Ad.; el Ldo. Lebrón, Tte.; Vergara, Alg. m.; Llerena, Br. P. Fernandes,
J. Benites, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.
Petición de los zapateros, en
grado de revista, para que proveyesen cerca de las ordenanzas y tablilla.
Pareció presente Alonso Marquez y Rodrigo Alvares, zapateros,
por si y en nombre de todos los
otros y dijeron que en los precios que pusieron querían estar por ellos,
excepto en cuanto a lo de la tablilla que no hay razón que la tengan y que se
desisten de la apelación que tienen interpuesta. Los señores dijeron que atento
el agravio que dicen que reciben, que no tengan tablilla pública, pero que cada
uno de ellos tengan las ordenanzas y que en seis días las saquen. Luego A.
Márquez y R. Alvares dijeron eran diputados por los zapateros y tenían ellos
poder completo, y que si estar no quisieren que hoy en todo el día volverían a
decir.
Lo señores platicaron sobre que
debía haber veedores en 1os zapateros. Para ello
recibieron juramento de los
dichos y de Juan Dias so cargo del cual les preguntaron
que a quien les parecía que
debían elegir por veedor. Todos dijeron que Alonso
Márquez y lo eligieron dende año
nuevo hasta otro año y dende adelante por rueda
como los diputados; y juró.
Santaella sobre razón de mancebía
pide se diese informado para alegar de su derecho. Se comete al [ en blanco ].
f.298 r.
Mandaron se pregone que la
ordenanza del número de las puercas que se guarde.
Mandaron entrar en cabildo los
lunes y viernes y cualquiera que no viniere dé un real para los pobres de la
cárcel y que el día que tuvieren ocupacíón, que escu. sándose ante el Sr. Ad. o
su Teniente u otro regidor no vengan. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife,
t.II)
1511 Diciembre 3.
788-29.-Pedro Mayor, natural de la Grand Canaria. 6 c.
en una lomada de tas. de s. en el término de Abona a do dicen Age..a, a
linderos el Barranco de Tarjano? y el camino real q. va al puerto de los
Abrigos. Digo q. vos do los dhos. 6 c. para vuestro yerno Fernando. Otro sí vos
doy unos andenes para ganado q. están en la cabezada del Barranco de Abona, lo
qual vos el dho. P. M. tenéis cercado para los cabritos y garañones ...Otrosí
vos do otra cueva q. está en el dho. término de Abona, q. ha por nombre
Tazogua, segund q. la tenéis cercada de piedra y madera ,.. Otrosí vos do otras
cuevas q. tenéis cercadas e las habéis poseído, q. están en el Barranco de
Abona, q. han por nombre Tunte. 3-XII-1511. [El primer nombre de lugar, después
del de Abona, ofrece un roto como de dos letras; Tarjano es de lectura
hipotética, pues tanto la r como la n son suplidas por signos equívocos; y en
789 se escribe Tajao.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1511 Diciembre 3.
789-30.-Pedro Mayor, natural de la Grand Canaria. Una
mora de cuevas q. están en el término de Abona abajo de la peguería de Durán
con un asiento para majada, junto a las dhas. cuevas a la cabezada del Barranco
de Tajao. Otrosí vos doy otro asiento para majada de ganado q. está hecho de
chozas y corrales abajo de los pinos a la cabezada del Barranco de Abona, abajo
de la montaña de Benahora, segund q. vos la habéis poseído, «q. ha por nombre
Artagaydadeste». 3-XII-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1511 Diciembre 5.
Cabildo. f. 298 v. 185
5 de diciembre de 1511. El Sr.
Ad, el Ldo. Lebrón, Vergara, Castellano, LIerena, Br. P. Fernandes, Valdés, J.
Benites, Regs.; Las Hijas, Fiel; Páez, Reg., ante Vallejo.
Que se pregone luego la ordenanza
de los perros y que se dé plazo hasta Pascua de Navidad. Platicaron sobre los
muchos perros dañosos que hay en la isla, que no criaban personas no teniendo
necesidad de ellos; por tanto, mandaban que los que tienen necesidad que los
traigan con sus sálamos y que ninguno no pueda tener más de dos perros teniendo
casa recía y los otros que los maten; y que ninguno sea osado hoy más de criar
perra hembra so pena de mil mrs. y porque es razón que queden algunas perras
para casta que cometían a G. Castellano que él las señalase y que éstas tales
quedasen con sus sálamos, por manera que se entíende que el que criare más de
un perro, excepto en las casas recías, o los tuvieren, que paguen en pena 200
mrs. y que los porqueros no tengan más que un perro con su sálamo y asimismo
todos los pastores de ganado y que queden doce perros castizos para matar
perros salvajes. f. 299 r.
Mandaron a mi el escribano que lo
que quedare de ver en cabildo, que se haya de notificar y hacer relación en
otro.
Mandaron que para proveer lo
necesario la Justicia
y un regidor, hagan cala y cata del trigo que hay. Nombran al Sr. Teniente ya
S. Páez.
7 de diciembre de 1511 se pregonó
lo de los perros y demás que ninguno sea osado de tomar ninguna madera que está
en el corral de Pedro Párraga, que ha puesto allí Gonzalo Fernandes, porque es
del Concejo, lo cual no tome por venta ni dado de otra manera. Ts.: A de las
Hijas, Gonzalo del Castillo, Diego lñigues de Sant Martín, Juan de Ortega,
Ibone fernandes, Marcos Verde y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife,
t.II)
1511 Diciembre 8. Dto. 1253-10-Diego de Toro Un c. en Goyma,
linderos el barranco del avchón de las cuevas de Ticayca y de la parte de abajo
un un c. de ta., fecha 8-XII-1511. Hace nuevo traslado en 1522 por mandamiento
presentado por Juan de Vaamonde en nombre de dha. I. de L., su madre.
1511 Diciembre 8.
1.247-30 (sólo lleva el núm. 75,
q. es el general del volumen). Pedro de Lugo y Juan de Torres y a todos dos
[decía tres,enmendado], Todas unas tas. de s. salvajes q. están en el término desta
isla adonde dicen Fuente la
Guancha , q. son desdel barranco de La Guancha dho, a dos pinos
grandes y desde dhos, pinos a dar a las cabezadas de las tas. de los Canarios e
desde allí por un lomo arriba fasta la Caldera e más otro pedazo de ta. un helechar q. será un c. con una fontecica
de agua arriba para una huerta, linderos tas. de su yerno del canguero por la
una parte, por la otra parte el barranco de La Guancha e por parte de
arriba la dha. fontezuela [De la misma letra: ] Digo q. vos doy cada la ta. q.
pudiéredes aprovechar.., [De mano del Adelantado:] Digo q. vos do a vos Pedro
de Lugo 80 f ,
y a Juan de Torres 40 f .
y más el cercado a vos el dho. P. de L. con la fontesica. 8-XII-1511.
[En la hoja anterior:] Juan Lope
de Axoca, escb. mayor del Concejo; ante mí pareció Da Isabel de Lugo, mujer del
Ldo. Cristóbal de Balcásar [sic], vo, regidor q. fue, difunto, y me hizo
relación q. haga fe un traslado de un título q, por el Adelantado y repartidor
fue dado a P. de L., su padre, e a J. de T. de unas tas. donde dicen la fuente
de la Guancha
con más una fuente con un c. de ta., fecha 8-XII-1511. Hace nuevo traslado en
1522 por
mandamiento presentado por Juan
de Vaamonde en nombre de dha. I. de L., su madre.
1511 Diciembre 10.
184.-Cabildo.
10 de diciembre de 1511, en San
Miguel. El Sr. Ad.; el Ldo. Lebron, Tte.; Vergara,
Castellano, J. Benites, Llerena,
Páez, Regs; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.
Se platicó sobre el elegir
personero, que se debía tener la orden que se tuvo al tiempo que se eligió el otro
pasado, salvo end otra razón en contrario y que se pregone el sábado que todos
vayan a misa el domingo a la iglesia mayor para elegir personero.
4 de diciembre se tornó a
pregonar públicamente y hacer memoria del número de la ordenanza de las
puercas. Ts.: Diego Dorador, Alonso Manuel, Manuel de Gibra. .
león y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife,
t.II)
1511 Diciembre12. Se reúne
la plana mayor de los bandoleros invasores para decretar medidas tendentes a
ejercer un mayor dominio sobre los guanches alzados: “El Ldo. Lebrón, Vergara,
Castellano, Corvalán Llerena, Páez, Rgs.; Las Hijas, Fiel, ante Vallejo. Luego
entró el Sr. Adelantado.
«Se platicó sobre razón que se
devía pregonar que los guanches desta isla e gomeros toviesen sus r (roto) habitaciones e biviendas en los poblados, por
manera que fuesen bien acostunbrados e dotrinados en la fee, por que oyesen
misa y las oras y especial las creaturas que sepan como an de bevir y sean
puestos en camino de ser buenos cristianos, e todos se confiesen. Sobre lo qual
y por remediar otros inconvinientes, que por bevir fuera de poblado nacen e
acaescen, que devían hordenar e proveer e hordenaron e mandaron que para esto
mejor se hacer que se pregone públicamente que todos los guanches e gomeros,
onbres e mugeres, casados e por casar, ecebtados los orros libres e horros que
libres están, de oy fasta el dia de año nuevo parescan ante el escrivano del
Cabildo e se registren por sus nonbres por que vista las copia [ sic] se dé
ta:1 forma e manera en lo susodicho que sea Dios servido y el Cabildo haga lo
que deve haser mirando el bien e pro e utilidad que deste negocio se sigue e
como mejor convenga hacerse para su bivienda e habitación de los dhos. guanches
e gomeros, e por que los inconvenientes que hasta oy a avido e ay cesen.
So pena quel que toviere de qué
pagar pague en pena de dos mil mrs., la mitad para el fisco, la otra mitad para
las obras de la cárcel e desterrados desta isla ya los que no tovieren de que
pagar le sea dados cient azotes públicamente e desterrados desta isla, en la
qual dha pena lo contrario haciendo de agora les dan por condenados. Mandóse
pregonar públicamente.» Al margen, letra
del s. XVIII: Guanches: apelaron y dixeron donde oían misa. que lo ley en otra
parte ]
Otrosí se mandó e hordenó que
todos los que se vienen a registrar para el día de los Reyes parescan todos
juntos ante la Justicia
so la dha. pena, para que se les declare y sepan lo que se les a de mandar.
1511 Diciembre 12.
186.--Cabildo.
12 de diciembre de 1511. El Ldo.
Lebrón, Vergara, Castellano, Corvalán Llerena, Páez, Rgs.; Las Hijas, fiel,
ante Vallejo. Luego entró el Sr. Adelantado. f. 299 v.
Se platícó sobre razón que se
devía pregonar que los guanches desta isla e gomeros toviesen sus tratos habitaciones
e biviendas en los poblados, por manera
que fuesen bien acostunbrados e dotrinados en la fee, por que oyesen
misa y las oras y especial las qreaturas que sepan como an de bevir y sean
puestos en camino de ser buenos cristianos, e todos se confiesen. Sobre lo qual
y por remediar otros inconvinientes que por bevir fuera de poblado nacen e
acaescen, que devían hordenar e proveer e hordenaron e mandaron que para esto
mejor se hacer que se pregone públicamente que todos los guanches e gomeros,
onbres e mugeres, casados e por casar, ecebtados los orros libres e horros que
libres están, de oy fasta el día de año nuevo parescan ante el escrivano del
Cabildo e se registren por sus nonbres por que vista las copia [sic] se dé tal
forma e manera en lo susodicho que sea Dios servido y el Cabildo haga lo que
deve haser mirando el bien e pro e utilidad que deste negocio se sigue e como
mejor convenga hacerse para su bivienda e habitación de los dhos. guanches e
gomeros, e por que los inconvenientes que hasta oy a avido e ay cesen.
So pena quel que toviere de qué
pagar pague en pena de dos mil mrs., la mitad para el fisco, la otra mitad para
las obras de la cárcel e desterrados desta isla ya los que no tovieren de que
pagar le sea dados cient azotes públicamente e desterrados desta isla, en la
qual dha pena lo contrario haciendo de agora les dan por condenados.
Mandóse pregonar públicamente.»
[Al margen, letra del s. XVIII: guanches: apelaron y dixeron donde oían misa,
que lo ley en otra parte]
Otrosí se mandó e hordenó que
todos los que se vienen a registrar para el día de los Reyes parescan todos
juntos ante la Justícia
so la dha. pena, para que se les declare y sepan lo que se les a de mandar.
14 de diciembre de 1511, se
pregon6 la ordenan:za de los guanches y gomeros. Tes-
tigos: S. Páez, A. de las Hijas,
francisco Serrano, Martín Sanchez y otros.
En 15 de diciembre 1511, el Sr.
Adelantado dijo que porque se va fuera de la villa al Realejo y no podría estar
en cabildo, que porque hay ordenanza hecha que se echen los puercos de la isla
a causa de los daños expresados, que su voto y parecer es que los que los
quisieren sacar los lleven donde quisieren y a tierra de moros.
Ts.: f. de Llerena y G. Castellano. f. 300 r. [En blanco]
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1511 Diciembre 15.
Cabildo. f. 300 v. 187.
15 de diciembre de 1511, en San
Miguel. El Ldo. Lebrón, Vergara, Castellano, Corvalán, Llerena y Páez, Regs.
ante Vallejo.
Se platicó sobre las ordenanzas
de las puercas, de los herbajes y abrevaderos y porque iba de mal en peor,
ordenaron que todas las puercas cualquiera las pueda sacar libremente, y para
que no saquen lo ajeno el alcalde de la mesta las vea y con sólo que dé cédula
en que diga que las tales puercas son vistas por él, baste.
En el mismo día se pregonó. Ts.:
Lope d' Arceo, Miguel Brizeño y Alonso de Delares. f. 301 r.
Se platicó sobre los demasiados
precios que los sastres llevaban por las hechuras de las ropas, de cuya causa
muchos se han quejado ante la
Justicia y ha parecido ser muy caros; para remedio de lo cual
hubieron información, cerca de los dichos precios, de sastres entendidos en su
oficio y ordenaron que todos los sastres que hoy en día son en esta isla y
fueren hayan de llevar por cada una ropa que hicieren, como
de yuso se declara, los precios
siguientes:
Por hechura de un sayo nesgado de
hombre, dos reales. ...84 mrs.
y si fuere de paño bajo que no
lleve más de real y medio. 63 .
De hechura de un jubón de hustán
o de paño, tres reales. ..126 .
De un jubón de terciopelo o de
raso, cuatro reales. 68 .
De hechura de un capuz guarnecido
con terciopelo, dos reales. .84 .
y si fuere guarnecido el ruedo
por bajo, dos reales y medio. ...105 .
Por hechura de una mantillo
guarnecido de terciopelo, dos reales. 84 .
y si Ilevare guarnición por el
ruedo, dos reales y medio. 105 .
y si fuere mantillo llano de
hechura, un real. 42 .
De hechura de unas faldrillas de
mujer, de grana guarnecidas de
terciopelo, con sus cuatro tiras,
cinco reales. 2] o.
y si fueren tiras de tres en
tres, seis reales. 252 .
De un sayo de terciopelo, dos
reales. 84 .
De hechura de un sayo llano, un
real. 42.
De hechura de un sayo para un
mozo, de paño basto, un real. .42 mrs.
De hechura de unas faldrillas de
paño para una moza, real y medio. 63 .f. 301 v.
De un hábito de mujer llano, tres
reales. 126 .
y si fuere guarnecido con
terciopelo, cuatro reales. 168 .
De hechura de unas calzas bien
hechas, dos reales. 84 .
De hechura de una loba guarnecida
por cima, dos reales. ..84 .
y si fuere guarnecida por bajo,
dos y medio. 106 .
De hechura de un tabardo
guarnecido, cuatro reales. 168 .
.De hechura de una jaqueta, un
real. 42 .
De sayas llanas de mujer, de paño
fino, ciento y cinco. 105 .
y de otro paño más bajo, dos
reales. 84 .
De las hechuras de las otras
ropas, demás de las susodichas, así sayones como de otras ropas, que los
sastres se moderen y, no se moderando,
que la Justicia
les tasará.
Que los sastres no pidan hilo ni
dinero para él.
Que cada uno de los sastres en
tercer día saque en pública forma estas ordenanzas.
16 de diciembre de 1511. se
pregonó estas ordenanzas. Ts.: Lope d' Arzeo, Manuel
de Gibraleón, Rodrigo de Cabrera,
Pedro Párraga, Juan d' Armas, Antón Rodrigues
y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife,
t.II)
1511 Diciembre 18.
1.332-31.-EI bachiller Alonso de
Belmonte. Todas las tas. q. pudiéredes aprovechar para viña en Ycode, junto ala
viña q. comprastes a Gonzalianes hasta la cantidad de 6 f . de ta. de r. con una
fuente q. está abajo de la cueva grande con más toda la ta. de s q. está abajo
de la dha. cueva. 18-XII-1511.-26-V-1563
presentola Pedro de Ponte, regidor perpetuo desta isla. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1511 Diciembre 19.
188.-Cabildo.
19 de diciembre de 1511, en S.
Miguel. El Tte. Ldó. Lebrón, Vergara, Valdés, Cas-tellano, Llerena, Corvalán,
Páez, Regs.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.
Se platicó sobre el mudar de la
cárcel, adonde y como se había de poner, por que Juan Fernandes ha pedido
muchas veces la casa. Que se tome la casa de Alonso Gonzales, herrero, para
cárcel, prisiones y prisioneros, pagando su justo salario.
Tienen relación que la causa porque había enfermos en esta
villa era por las puercas que se pesaban, por ser berriondas y flacas y para
remediarlo mandan que yo el escribano les notificase a los carniceros, que
ningunas puercas matasen sin mandárselo los diputados. (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1511 Diciembre 22.
189.-Cabildo.
Lunes, 22 de diciembre de 1511,
en San Miguel, El Sr. Ad., El Ldo. Lebrón, Tte.; Vergara, Valdés, Castellano,
Br. P. Fernandes, Llerena, Corvalán, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel, ante
Vallejo.
Se platicó sobre la compra de la
parte de la casa que tienen acordado se comprase de Lope d'Arzeo y porque fué
cometido que lo viesen los Sres. P. de Vergara y A. de Las Hijas, lo vieron y
lo que se había de comprar y señalar, con toda la piedra que ende estaba; para
esto así se convenir fué llamado Lope d'Arzeo, con el cual se concertó y se la
compró y la vendió por doce mil mrs., con tal que de cualquier edificio que se
hiciere por parte del Concejo de que debiese contribuir el dicho L. d' Arzeo,
que no pague cosa alguna ni de las tapias que han de ir desde el atahona hasta
el fin del corral. Y el dicho L. d' Arzeo quedó de otorgar carta de venta y los
señores de le pagar y asimismo quedó acordado de lo señalar.[=ln margine=La
casa de Lope d' Arzeo para casa de consistorio. f. 303 r. Primer cuaderno del
Cabildo que comenzó desde 29 de diciembre de 1512.
f.303 v. [En blanco] (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II)
xxxxxxxxxxxxxxx
1511 Noviembre 26.
1.263-11.-Juan de Benavente. «Don
Alonso Hernandes de Lugo, Adelantado de las Islas de Canaria, governador e
Justicia Mayor desta isla de Tenerife e de la de Sant Miguel de la Palma por la Reyna Na Sra., por la
presente do la tenencia e alcaydía de la torre dell puerto de Sta. Cruz a vos
J. de B. para q. tengáys el cargo e guarda della, en la qual podays hedeficar e
haser los hedeficios q. quisyerdes con tanto q. todo lo q. en los dhos.
hedeficios gastáredes se os paguen, la qual dha. tenencia vos do en nombre de
Su Alteza para en todos los días de vuestra vida. Fecho a 26-XI-1511 años. El
Adelantado». [Texto autógrafo muy gastado] Verso: En 17-VIII-1544 en presencia
de mí Juan López de Azoca, e. p. del C. desta isla, pareció Gaspar López e
presentó este título e me pidió
lo ponga en el libro de los
títulos.
1511 Diciembre 12.
186.--Cabildo.
12 de diciembre de 1511. El Ldo.
Lebrón, Vergara, Castellano, Corvalán Llerena, Páez, Rgs.; Las Hijas, fiel,
ante Vallejo. Luego entró el Sr. Adelantado. f. 299 v.
Se platícó sobre razón que se
devía pregonar que los guanches desta isla e gomeros toviesen sus tratos
habitaciones e biviendas en los poblados, por manera que fuesen bien acostunbrados e dotrinados en
la fee, por que oyesen misa y las oras y especial las qreaturas que sepan como
an de bevir y sean puestos en camino de ser buenos cristianos, e todos se
confiesen. Sobre lo qual y por remediar otros inconvinientes que por bevir
fuera de poblado nacen e acaescen, que devían hordenar e proveer e hordenaron e
mandaron que para esto mejor se hacer que se pregone públicamente que todos los
guanches e gomeros, onbres e mugeres, casados e por casar, ecebtados los orros
libres e horros que libres están, de oy fasta el día de año nuevo parescan ante
el escrivano del Cabildo e se registren por sus nonbres por que vista las copia
[sic] se dé tal forma e manera en lo susodicho que sea Dios servido y el
Cabildo haga lo que deve haser mirando el bien e pro e utilidad que deste
negocio se sigue e como mejor convenga hacerse para su bivienda e habitación de
los dhos. guanches e gomeros, e por que los inconvenientes que hasta oy a avido
e ay cesen.
So pena quel que toviere de qué
pagar pague en pena de dos mil mrs., la mitad para el fisco, la otra mitad para
las obras de la cárcel e desterrados desta isla ya los que no tovieren de que
pagar le sea dados cient azotes públicamente e desterrados desta isla, en la
qual dha pena lo contrario haciendo de agora les dan por condenados.
Mandóse pregonar públicamente.»
[Al margen, letra del s. XVIII: guanches: apelaron y dixeron donde oían misa,
que lo ley en otra parte]
Otrosí se mandó e hordenó que
todos los que se vienen a registrar para el día de los Reyes parescan todos
juntos ante la Justícia
so la dha. pena, para que se les declare y sepan lo que se les a de mandar.
14 de diciembre de 1511, se
pregon6 la ordenan:za de los guanches y gomeros. Tes-
tigos: S. Páez, A. de las Hijas,
francisco Serrano, Martín Sanchez y otros.
En 15 de diciembre 1511, el Sr.
Adelantado dijo que porque se va fuera de la villa al Realejo y no podría estar
en cabildo, que porque hay ordenanza hecha que se echen los puercos de la isla
a causa de los daños expresados, que su voto y parecer es que los que los
quisieren sacar los lleven donde quisieren y a tierra de moros.
Ts.: f. de Llerena y G. Castellano. f. 300 r. [En blanco]
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
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