jueves, 7 de mayo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA



UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO V-X




Eduardo Pedro García Rodríguez


1509 Julio 18.
64.-Cabildo. f. 176 r.
18 de julio de 1509, en la iglesia de S. Miguel. El sr. Ad., B. Benites, L. Fernan-
des, Gallinato, Castellano, Vargas, Regs.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Vargas, regidor, dijo que le fué mandado librar en Antón de los Olivos, mayordomo del Concejo, 25.250 mrs. del salario del leal dador de dineros pertenecientes a los propios y la persona que lo hizo puso de obras públicas y por ello dicho mayordomo le impide la libranza. Pidió se declare lo susodicho y así lo acuerdan. cobre f. 176 v.

Mandaron se dé libramiento para que Jácome de Caçana de y pague a Vergara la pena de los tres mil mrs. y más por la otra cuantía que se ofreció a prestar para ir a la Corte de su Alteza, que el Ad. promete pagar a dicho Jácome de Caçana de los bienes y renta de la isla y penas de propios y obras públicas y que el prestito es treinta y cuatro ducados y que de estos se dé libramiento y de dos mil mrs. de la pena porque los otros mil mrs. dijeron pertenecer a Zorroza, personero, que denunció la causa por que fué sentenciado,  y que se le dé libramiento para que  sus mill marv. y para pagar los dichos 34 ducados del dicho prestido en un año a Jácome de Caçana, obligan las rentas de los propios.

Lope Fernandes dijo que votó y contradijo que no fuese Pedro de Vergara a la Corte, que menos es su voto que Pedro de Vergara lleve dineros, ni le sean dados, ni el obliga cosa de la isla.

Zorroza dijo que pedía le diesen juez para conocer de los pleitos. que se movieren cerca de la cobranza de los herbajes de esta isla y que pide el Bachiller Belmonte para juez, porque los jueces que son, tienen a cargo ganados de los vecinos de fuera y se teme que no le será hecha justicia. El Adelantado lo concede. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Julio 19. El documento que se publica a continuación es el único texto conocido, dictado de un guanche en español y fechado el 19 de Julio de 1509. Naturalmente los formulismos y conceptos legales y o religiosos al uso en Castilla por aquellas fechas son vertidos por el escribano.

“Protocolo núm.14, 889 r.

Sepan quantos esta carta de exençión e libertad e alhorrío vieren cómo yo, Pedro Guanche, natural e vezino desta ysla de Thenerife, por quanto redemir al cabtivo es obra santa e pia de que Dios Nuestro Señor es servido, especialmente quandoquier que la tal hobra se haze en persona christiana convertida a nuestra santa fe católica, e aviendo consideración por reverencia e acatamiento de Nuestro Señor Dios, quiero e he por bien de mi grado e libre e propia e buena voluntad, sin premia ni fuerça ni otro constreñimiento ni ynduzimiento alguno que me sea dicho ni fecho ni cometido por alguna ni ninguna persona, de libertar e de alhorrar a vos, Rodrigo Guanche, mi hermano y mi esclavo, natural de la dicha ysla, por vos ser christiano convertido a nuestra santa fe católica y por vos fazer bien e merced. Por ende otorgo e conosco por
mis herederos e susçesores perpetuamente para siempre jamás que ahorro e do libertad y exención a vos, el diho Rodrigo, para que seáys horro e libre y exento de todo cabtiverio e servidumbre e subjeción, e así como horro y exento yo con los dichos mis herederos e subgesores quiero y otorgo e prometo por mí y por ellos que no seáys constreñido ni apremiado ni demandado ni enbargado en esta razón por ninguna cabsa ni razón que sea ni ser pueda, e para firmeza e corroboraçión deste dicho ahorramiento e libertad desde agora perpetuamente para siempre jamás, para que yo ni los dichos mis herederos e subgesores no tengan recurso ni derecho contra vos el dicho Rodrigo del cabtiverio e servidunbre que a mí e a los dichos mis herederos e subgesores parto e quito e desapodero e desenvisto e dexo e abro e aparto mano de vos, el dicho Rodrigo, mi esclavo de suso nonbrado, de quanto poder e derecho e demanda de la tenenia e posesión, propiedad e señorío e dominio vtile, juro e boz e razón e abçión e petiçión que yo he los dichos mis herederos e subgesores vos he y an e oviéremos  e nos pertenesca o puede o podía pertenesçer, e vos apodero e reyntrego a vuestra persona de vos e para vos y en vos, el dicho Rodrigo, la dicha libertad e alhorrío, traspasándovos como vos traspaso la tenencia e posesión e propiedad e señorío que a vos pertenesge por razón desta dicha libertad e alhorrío, sin ninguna condiçión ni contradiçión como tal libre y exento para que podáis de vuestra persona fazer y disponer aquello que quisierdes e por bien tuviérdes, como aquellas personas que son libres y exentas. E por quanto yo podría desir e alegar, yo e los dichos mis herederos o otra persona por nos, por razón. que vos, el dicho Rodrigo, no me hezistes tales serviçios ni resebí de vos tales obras para que seáys dino de tal galardón, quiero e consiento e me plaze que si lo tal dixéremos  alegáremos que non nos vala en juizio ni fuera dél a mí ni a otras personas en nuestro nonbre, avnque digamos o aleguemos que debemos resçebir beneficio de restituçión y n yntregun e por la presente lo renunçio y he por renunçiado, e si por razón desta libertad que yo así do a vos, el dicho Rodrigo, alguna cosa fuésedes e soys obligado, otorgo que vos fago graçia e donaçión pura, mera, perfeta e acabada quel derecho dize entre bivos de todo aquello que en qualquier manera me soys a cargo por serviçiode Dios Nuestro Señor, por la dicha obra santa e pía e porque segund la ley que habla en razón de las donaçiones ninguno non puede fazer donaçión en mayor contía de quinientos sueldos, y en lo demás non vala ni puede valer salvo si no es o fuere ynformado ante alcalde o juez conpetente e nonbrado en el contrato. Por ende, tantas quantas vezes traspasa y esçede esto que dicho es que os ha sido en donaçión del dicho número e contía de los dichos quinientos sueldos, tantas donaçión o donaçiones vos fago e cedo de todo ello y otorgo e se entienda de mí a vos, el dicho Rodrigo, ser fechos bien así como si fuesen muchas donaçiones que vos oviese fecho e otorgado en días e meses e tienpos de partidos e cada vna dellas en el dicho numero e contía de quinientos  sueldos, e si nesçesario e conviniente es o fuere ynsinuaçión yo desde agora la ynsinúo y he por ynsinuada e renunçio todo e qualquier derecho e recurso que por no ser ynsinuada me pertenesçe, e oblígome de vos anparar e defender de qualquier persona que vos pida e demande o en subjeçión e servidunbre vos enbargare. Otrosí me obligo de salir por abtor e de tomar e resgebir en mí para vos, el dicho Rodrigo, la boz y difinsión de qualesquier personas que los tales pleitos vos movieren del día que por vuestra parte o por cualquier persona que en vuestro nonbre me fuere requerido fasta tres días primeros siguientes de vos sacar a paz e a salvo de las tales personas, no enbargante que la tal boz e difinsión sea guarioiosa e gratituida e de derecho no la deviese tomar, e vos do poder e facultad para que vos vades y podades yr por do quisierdes e por bien tuvierdes por todos los reynos e señoríos de Castilla e como  libre podades paresger a parescades ante qualesquier juezes e justiçias de la Reyna Nuestra Señora e fagáis todas las diligen9ias así en juizio como fuera dél que quisierdes e por bien tuvierdes, ca por esta dicha carta de alhorría las he por buenas e quiero que valan e sean firmes, e me obligo de no fazer conplimiento de derecho sobre esta razón ante las dichas justi9ias e renun9io todas e cualesquier leyes de que en este caso me pueda aprovechar, e prometo de no reclamar yo ni otro por mí e si lo hiziere o reclamare o protestare en público o secreto o por escrito ante cualquier juez o escribanos o otras qualesquier personas que yo o otro por mí me pudiese ayudar e aprovechar para yr o venir contra esta dicha libertad e alhorría, que me non vala a mí ni a los dichos mis herederos ni subgesores en juizio ni fuera dél. E porque en esta carta ay renunçiamiento general, renunçio espresamente la ley e regla del derecho en que diz que general renunçiaçión que ome haga non vala e consiento en estar y / ser juzgado en esta dicha carta de alhorría e libertad por la ley del Fuero Libro Juzgo, en que se contiene que todos los puestos e posturas e convenençias que fueren fechas entre las partes por escrito, en que fuere ynpuesto el día y el mes e año y el lugar donde fueren fechas, que deven ser sienpre flrtnes para sienpre jamás, e consiento e quiero que liguen contra mí e mis herederos todos estos otorgamientos e promisiones e estipulaciones e renunçiamientos de leyes e pongo de pena cada vez que lo removiere e fuere contra esta carta de libertad yo o otro por mí de dozientas doblas de Sus Altezas e la otra mitad para vos, el dicho Rodrigo, para la execuçión de lo qual do todo mi poder conplido a todas e qualesquier justiçias de la Reina Nuestra Señora e así eclesiásticas como seglares de los sus reynos e señoríos de Castilla e desta dicha y sra, ala jurediçión de los quales e de cada uno dellos me someto do e ante quién esta carta paresçiere e della fuete pedido conplimiento de justiçia, para que vista por todos los rigores del derecho me puedan prender e prendan el cuerpo e fazer e fagan entrega y execuçión en los dichos mis bienes e los vendan e rematen segun fuero e de los maravedís de su valor fazer e fagan entero pago a vos, el dicho Rodrigo, de la dichá pena de las dichas doblas que así vos pertenesen, con más que todavía me constringan e apremien a tener e guardar e conplir todo lo en ésta contenido, bien así como si sobre ello oviésemos contendido ante juez conpetente e dada sentençia difinitiva e por nos consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada. Fecha la carta en la villa de Sant Christóval que es en la ysla de Thenerife, en dezinueve días del mes de julio, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesuchristo de mill e quinientos e nueve años.-

Testigos que fueron presentes Alonso Gutierres e Fernando Tacoronte, estantes en la dicha ysla, e firmólo a su ruego el dicho Alonso Gutierres (Rubricado).” (Alejandro Ciuranescu:1997)

1509 Julio 20.
65.-Cablldo. f. 177 r.
20 de julio de 1509, en la iglesia de San Miguel. El Sr. Ad., B. Benites, L. Fernandes, Gallinato, Llerena, Alc. m., Vargas, Las Hijas, Zorroza, Pers. Ante Vallejo.

Zorroza dijo que los trabajadores que sirven en las labores del pan llevan las soldadas muy crecidas en demasiada manera y no quieren recibir el pagamiento en trigo, como está ordenado, y cuando lo reciben lo quieren tomar en tan bajo precio que todo lo que los dichos trabajadores han aprovechado no basta para pagar sus soldadas, de que los labradores están para se perder, que no basta lo que tienen para les pagar y se van de sus haciendas. Fué platicado y después de muy altercado, ordenaron: que los trabajadores que han servido en las labores del pan en este agosto reciban en trigo aprecio de 150 mrs. la hanega, puesto en esta villa. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1509 Julio 27.
66.-Cabildo. f. 177 v.
Viernes 27 de julio de 1509, en la iglesia de San Miguel. El Sr. Ad., Llerena, Alc. m.;
Mesa, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs., Las Hijas, fiel; y Zorroza, Pers.

Las Hijas dijo que le fué cometido la vesitación de la villa de Santa Cruz por petición de los vecinos de ella y que fué a dicha villa y de consentimiento de los vecinos hizo cierto asiento y ordenanza por do fuese regida la dicha villa; que se viese y si les pareciese lo aprueben y se les mande dar para que por ello se rijan, el tenor de lo cual es este que se sigue-aquí entra-.  Lo aprueban.  [Al margen «está en el legajo del Cabildo todo ordenado].

Zorroza pidió que le mandasen al escribano sacase en pública forma las ordenanzas sobre herbaje. Dijo que ya saben la necesidad que tiene esta isla y que lo que agora está a la mano de cobrar son los herbajes, que son obligados a pagar los que no son vecinos, que son Pedro de Ervás, el Arcediano, León de Lanzarote, los Bermejos, Perucho de Fuerteventura, Gregorio Ruiz de Lanzarote, y otros, a ellos o a sus guardadores se asentasen a cuenta dentro de breve término. Asimismo dijo que el Sr. Alcalde mayor Llerena tiene a su cargo cierto ganado de su suegro Alonso de Morales y de Perucho, su cuñado, vecinos de Lanzarote, que le mandasen que se asentase luego a cuenta y que pagase el dicho herbaje. El dicho Alcalde mayor dijo que está presto a asentarse a cuenta y pagar luego el dinero que le alcanzase, según hasta aquí se ha pagado.  Lo acuerdan así. f. 178 r.

30 de julio de 1509, se pregonó lo de los trabajadores del agosto en audiencia pública. Ts. sebastián Paes, Antón Galindes, hermano de Batista Ascaño, Alonso Manuel, Juan Navarro, Filipo Gonzales, Diego Amarillo, alguacil; Alonso Velasques. Alonso Lopes y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1509 Agosto 3.
67 -Cabildo.
Viernes 3 de agosto de 1509, en la iglesia de San Miguel. El Sr. Ad., Llerena, Alc. m. L. Fernandes, Gallinato, Castellano, Vargas, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel y Zorroza, Pers. f. 178 v.

L. Fernandes dijo que ya saben que fué acordado se adobasen los caños del agua que viene a la plaza, porque estaban dañados y no venía el agua a derecho y que convenía haber unas herramientas hechizas que tenía Gerónimo de Valdés y para las comprar, juntamente con ciertos caños, le dieron  comisión y se convino por once mil mrs. a pagar de ayer que pasó en dos meses en dinero y L. Fernández salió por fiador y pedía se le librasen los dichos mrs. Dijeron que si por menos precio se pudiere haber la dicha herramienta que se haya y con los caños y que se dé comisión al alcalde mayor.

Se acordó que se escriba al procurador de la isla que va a la Corte, P. de Vergara, que traiga o envíe por fe de escribano los padrones de la ciudad de Sevilla, de la medida del trigo, de almudes y de onzas de pescado y carne y de varas de medir, Gallinato se fué después que pasó lo susodicho. f. 179 f.

Pero Fernandes dijo que a su noticia es venido que pocos días ha que estando él ausente se hizo una ordenanza en que se mandó que a los trabajadores se les pagase en trigo, a razón de 150 mrs. y que esto a su parecer era perjuicio de la isla, porque los trabajadores se irían porque valía el trigo de contado a dos reales y menos y que tomarlo en 150 mrs. era agravio por do los tales trabajadores se andaban quejando; que pedía tornasen a ver la tal ordenanza y la revocasen. Guillén Castellano dijo lo mismo, y luego Zorroza dijo que él en nombre del pueblo, a petición de muchos vecinos, pidió al Cabildo se hiciese la dicha ordenanza, porque los vecinos han cogido menos pan que años pasados y los trabajadores han llevado sus soldadas en mucho más cantidad que solían llevar y que deshaciendo: lo ordenado viene mucho perjuicio, por falta de dineros, como es notorio y no pueden pagar sino en aquello que cogen y si menos se recibiese los trabajadores habrán el dinero que hay y pan y se irán y quedarán los vecinos despojados y será causa de despoblar la isla; y que se mantenga lo ordenado so protesta que hace que se quejará
de ello a sus Altezas, porque además de ser a pedimiento del pueblo fué bien visto y platicado.

El Ad. y regidores dijeron que confirman la ordenanza. f. 179 v.

Dicho personero dijo que a su noticia es venido que una fuente que es en la montaña de García, que es de la isla, y reformada por el Reformador, Mateo Viña, indebidamente, en perjuicio de la isla, se quería entremeter en la ocupar y que porque de no irle a la mano vernía mucha pérdida, especial a los de Tacoronte, que estan necesarío para las labranzas del pan y rentas de propios, pidió que no lo consientan.  El Ad. mandó al personero que traiga los títulos que la isla tiene para ello. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1509 Agosto 8.
68.-Cabildo.
Miércoles, 8 de agosto de 1509, en la iglesia de San Miguel. El Sr. Ad., Alc. m. Lle-
rena; J. Benites, Alg.; B. Benites, Gallinato, Mesa, Vargas, Br. P. fernandes, Regs.;
Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers.

En este día se otorgó el poder para el procurador que va a la Corte, y se otorgaron los capítulos y se firmaron todos. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Agosto 16.
448-25.-María de Liria. Digo q. por cuanto yo hove dado a Juan Benítez, alguacil mayor, un solar en la Laguna, a las espaldas de Juan Bordón, segund se contiene en la albalá de la dha. data, e agora el dho. J. Benítez hizo donación a vos M. de L., q. yo he por bien e de nuevo vos lo do a vos la dha. M. de L. Digo q. he por bien el traspaso q. hizo el dho. alg. mayor. 16-VIII-1509. Digo yo Juan Benítez, alg. mayor, q. por cuanto el Sr. Adelantado ...me hizo merced de un solar para una casa en la Laguna, q. vos lo doy a vos la dha. M. de L. Fecha ut supra. Ts. el bachiller Riquel, Pedro Negrín, Francisco Guillén, Alo López. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Agosto 17.
69.-Cabildo.
Viernes, 17 de agosto de 1509, en la villa de Santa Cruz, dentro de las casas del Sr. Ad. El Ad., su Alc. m. Llerena; J. Behites, Alg; B. Benites, Gallinato, L. Fernandes, Trugillo, Vargas, P. fernandes, el bachiller, Regs.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

E así siendo asentado el cabildo susodicho, el dicho Sr. Ad. e señores fueron a la iglesia de Santa Cruz de la dicha villa, do pasó lo de yuso escripto… f 180r.

E luego así el dicho Sr. Ad., alcalde mayor, alguacil mayor e regidores platicoron sobre que se debía dar poder a Juan Peres de Çorroça, presonero de la isla, para que procure todo aquello que pertenesce al Concejo e para cobrar las penas de los propios de las personas que incurren en ellas e además del poder e facultad que tiene de su oficio de personería. E platicado dieron e otorgaron todo su poder conplído general al dicho Juan Peres de Çorroça como a procurador síndico y como tal por fuero e juisio así en demandando tomo en defendiendo y para demandar, recabdar, rescibir, aver e cobrar todos los mrs. e otras cosas que se devieren al dicho Concejo, diéronle e otorgáronle su poder [Firma del Adelantado]

Se platicó cobre el salario que se le avia aver el personero por razón de su ofício de personero y procurador síndico y se le asentó cuatro mil mrs. en cada año, pagados de los bienes y rentas de la isla y que corra el salario de mayo que pasó en adelante .

El personero dijo que ya sabían como Santaella era obligado al Concejo a hacer la mancebia en cierta forma y que no ha querido hacer ni cumplir y pidió que le compeliese; porque así no lo había cumplido, y había hecho muchos excesos contra las mujeres públicas, cohechándolas y llevándoles dineros y prendas injustamente. f.1.180 v.
Luego el Sr. Ad. y señores cometieron todo lo susodicho a Llerena, Alc. m.. fué platicado sobre la razón del precio que se lleva por la molienda en las atahonas, porque la cebada está a bajo precio; mandaron que nadie sea osado de llevar más por cada hanega de trigo de molienda 34 mrs. y que esto se lleve en la villa de San Cristóbal; en la villa de Santa Cruz 140 mrs.

Se platicó sobre razón que Martín Lopes, calderero, se quería ir de la isla y porque es buen oficial de su oficio para los ingenios, que es cosa muy necesaria porque sin él la dicha isla recibiría mucho inconveniente, por eso cada señor de ingenio o su arrendador le pague cada un año dos mil mrs., que sean muertos para el dicho Martín Lopes y que además de esto sean obligados a le pagar las obras que el hiciere en su justo precio y los dos mil mrs. le paguen en tanto azúcar que lo vala. y le dieron facultad para que examinase los oficiales de su oficio.

20 de agosto de 1509, se pregonó lo de atahonas públicamente. Ts. Diego de catres, Alonso Manuel, Martín de Xerés, Lope d'Arceo, Alonso Velasques y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)


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