UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO V-XII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1509 Marzo 4. Valladolid. Emplazamiento contra Juan de Tarifa y
Juan Alemán, francés, mercaderes estantes en Gran Canaria, para que en un plazo
de 120 días comparezcan ante los contadores mayores para declarar en el pleito
que tienen pendiente con Pedro de Alcázar, arrendador de los derechos del dos
por ciento en dicha isla, por apelación de Francisco de Buitrago, procurador de
dicho arrendador, a la sentencia del bachiller de la Coba , alcalde de la citada
isla, que eximió a Juan de Tarifa y Juan Alemán de las cantidades que adeudaban
de dichos derechos desde el I de enero al 26 de mayo de 1508. Mayordomo.
Velasco. La Rua.
Corrales. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1509 Marzo 4. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia
de Gran Canaria, a petición de Pedro de Alcázar, arrendador y recaudador mayor
de las rentas del cinco por ciento de dicha isla, para que el concejo y vecinos
de la misma paguen los derechos que deben de dichas rentas. M ayordomo.
Velasco. La Rua.
Sálmerón. Corrales. Licenciatus Jiménez.
1509 Marzo 4. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de
Canaria, para que determine en la petición de Pedro de Vergara, alguacil mayor
de Tenerife por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, que reclama le sea
devuelta la vara de la justicia, ya que resultó inocente en la residencia que
dicho gobernador le tomó. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Polanco. Aguirre.
Juan. (E. Aznar; 1981)
1509 Marzo 4. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia
de Gran Canaria, a petición de Pedro de Alcázar, arrendador y recaudador mayor
de las rentas del cinco por ciento de dicha isla, para que el concejo y vecinos
de la misma paguen los derechos que deben de dichas rentas. M ayordomo.
Velasco. La Rua.
Sálmerón. Corrales. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1509 Marzo 4. Valladolid. Emplazamiento contra Juan de Tarifa y
Juan Alemán, francés, mercaderes estantes en Gran Canaria, para que en un plazo
de 120 días comparezcan ante los contadores mayores para declarar en el pleito
que tienen pendiente con Pedro de Alcázar, arrendador de los derechos del dos
por ciento en dicha isla, por apelación de Francisco de Buitrago, procurador de
dicho arrendador, a la sentencia del bachiller de la Coba , alcalde de la citada
isla, que eximió a Juan de Tarifa y Juan Alemán de las cantidades que adeudaban
de dichos derechos desde el 1 de enero al 26 de mayo de 1508. Mayordomo.
Velasco. La Rua.
Corrales. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1509 Marzo 4. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia
de Gran Canaria, a petición de Pedro de Alcázar, arrendador y recaudador mayor
de las rentas del cinco por ciento de dicha isla, para que el concejo y vecinos
de la misma paguen los derechos que deben de dichas rentas. M ayordomo.
Velasco. La Rua.
Sálmerón. Corrales. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1509 Marzo 4. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de
Canaria, para que determine en la petición de Pedro de Vergara, alguacil mayor.
de Tenerife por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, que reclama le sea
devuelta la vara de la justicia, ya que resultó inocente en la residencia que
dicho gobernador le tomó. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Polanco. Aguirre.
Juan. (E. Aznar; 1981)
1509 Marzo 4. Valladolid. Receptoría para que Lope de Sosa,
gobernador de Canaria, reciba los testigos que don Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de las islas de Canaria, ha de presentar en el pleito que sigue con
Guillén Peraza, señor de La
Gomera y El Hierro, sobre la administración que hizo de los
bienes de éste durante el tiempo que desempeñó su tutoría. Conde Alférez.
Muxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Sosa. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E.
Aznar; 1981)
1509 Marzo 7. Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria, a
petición de Pedro de Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas del
dos por ciento de dicha isla, para que el concejo y mercaderes de la misma
paguen los derechos que deben de la carga y descarga de mercancías. Mayordomo.
Velasco. La Rua.
Salmerón. Corrales. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1509 Marzo 8. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia
de Gran Canaria, para que dé cumplimiento a Cristóbal Cainargo, vecino de
Alcolea, de la Orden
de Calatrava, que reclama a Alonso Gutiérrez, vecino del Real de Las Palmas,
56.500 maravedís, de una cédula de cambio de 200 escudos de oro que le dió para
Alonso de Lerma, vecino de Sevilla, y que éste no cumplió. Conde Alférez.
Muxica. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Licenciatus Jiménez.
Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1509 Marzo 9.
48.--Cabildo.
Viernes 9 de
marzo de 1509. En las casas del Sr. Ad., el Sr. Ad., Lleretla, Alc. m., Ldo.
Herrera, asesor; Lo fernandes, Vargas, Regso, Perdomo, jdo. Zorroza, Pers.,
Trugillo, Tte. Castellano, Reg. y Las Hijas, fiel.
Fué platicado
sobre razón de la falta de vino y de todas las otras mercadurías e otras cosas
de comer, que es en esta isla sobrevenida, las quales por razón de las tasas
han cesado de venir e por lo que lo susodicho redunda en daño de la isla
acordaron que todo el vino y cosas que están en la isla lo vendan a los precios
que les es impuesto y todo lo que hoy demás valliere lo puedan vender a los
precios que quisieren, con condición que ningún navio que las trujere no
descargue en otra parte cosa alguna, sino primeramente en esta isla y aquí en
esta isla haga la primera escala, guardando la ordenanza del peso y medida.
Ordenaron que todo el vino que se cogiere en la isla lo puedan vender al precio
que quisieren. [testado todo el acuerdo y al margen «no paso.]
Y luego el Ldo.
Alonso de Herrera dijo que se desistía y deslstió del poder de asesor que de su
señoría tiene para en las cosas de la justicia y por que al presente no puede
entender en ello y quiere ir a la isla de Gran Canaria y que cada que necesario
fuere consejo que él lo dará y hará lo que pudiere, pero no podía de asesor.
(Acuardos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Marzo 12. Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria,
para que informe al Consejo sobre una petición de Francisco Riberol, mercader
genovés, vecino de Sevilla, que reclama el pago de 50.000 maravedís que prestó
para la conquista de la isla, y del agua que entregó para riego. Conde Alférez.
Moxica. Carvajal. Palacios Rubios. Aguirre. Ruiz de Castañeda. Licenciatus
Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1509 Marzo 12.
49.-Cabildo. f.
164 v.
12 de marzo de
1509, lunes, en las casas del Sr. Ado El Sr. Ad.; Trujillo, Tteo; B. Be- nites,
Gallinato, Vargas, Castellano, L. Fernandes,
J. Perdomo, G. Rodrigues,
J. Benites,
Regs. y jdo. Las Hijas, fiel, y Llerena, Reg.
Y luego yo
Fernán Guerra, escribano público, juré en forma de derecho, durante el tiempo
que yo entrare en él por Antón de Vallejo, mi compañero.
Platicaron que
en esta isla estaban diferentes las medidas y en el vino con las de Gran
Canaria, y pareció a los dichos señores que la tierra es realenga que fuese todo
igual, mandóse al fiel esecutor que desde luego las mande conforme a las
medidas de Canaria, y se entiende solamente en las medidas y que se pregone.
Decían del peso y medidas, luego testado «el peso y según nota de 16 de marzo.]
fue acordado, por quanto los mercaderes que en esta isla tratan que... traen
aceites e vinos, los aceites en jarras e botijas e pipas e los vinos asimismo
se agraviaban por que se lo ponía el regimiento e paresció que la isla se viese
mejor provehida, que era bien darles libertad que cada uno ponga el precio con
condición que no lo pueda baxar ni alzar
fasta que sea vendido. f. 165 r.
Que sea
obligado el tal mercader denunciar al regimiento la tal mercadería para que se
sepa el precio que así pone en ella, para que si esediere pague la pena... y
entiendese que porque algunos mercaderes dicen que no pueden vender el aceite
por menudo... que lo vendan tomando media arrova e quarta por manera que sin
medida no lo puedan vender y en quanto a 1o del vino si en botas o jarras lo quisieren
vender que en alojándolo le ponga precio ante los diputados y lo venda así con
tal que los recatones no gozen desta libertad ecepto los dichos mercaderes que
lo traxeren de fuera.
Los mercaderes
dicen que reciben agravio de los vecinos que les pagan sus mercaderías en
señaladas cosas y al tiempo de la paga les pagan en cebada o en lo que quieren.
Mandan que de aqui adelante paguen según se obligaron en el contrato,
entendiendo que el azúcar vale por dinero y en lo pasado en frutos de la
tierra, y en las deudas que el año pasado fueron sobreseídas por la esterilidad
que se pague en dineros o en azúcar. (Acuardos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Marzo 13. Valladolid. Sobrecarta a Lope de Sosa, gobernador de
Gran Canaria y juez de residencia de Tenerife y La Palma , para que remita al
Consejo la residencia del adelantado don Alonso Fernández de Lugo, y devuelva a
éste las varas de la justicia, conforme a la carta de 3 de octubre de 1508, que
se inserta. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa.
Licenciatus Jiménez. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1509 Marzo 16.
50.-Cabildo. f.
165 v.
Viernes, 16 de
marzo de 1509, en las casas del Sr. Ad. El Ad., Alc. m. Llerena, Vergara, Alg.
m, Trujillo Tte.; B. Benites, L. fernández, Gallinato, Vargas, el Br. P.
fer-nández, Regs; Las Hijas, fiel; Pers. Zorroza, el Ldo. Alonso de Herrera,
que por mandado del dicho Sr. Ad. entró al dicho cabildo para aconsejar.
Mandaron y
aprobaron las ordenanzas del cabildo pasado.
El mismo día se
pregonaron. Ts.: Gerónimo Fernández, Gonzalo Vaez, Fernán Xuares, Diego de
Catres, Francisco Dias, zapatero; Alfón Yanis, Rodrigo Alonso, Diego Maldonado.
Escribano Vallejo. (Acuardos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Marzo 16.
97-12.-Perianes e María Borjes, vuestra mojer. Terras de
sequeiro q. sam en Daute a los almáceguos q. sam a las covas y vchani del Rey
q. an por linderos de una parte de abaxo el camino q. va pa Teno y de la outra
terras q. oje tene Johan Méndez sembradas e terras de Gonçalo Anes y de la
outra el pee de los risquos q. podria aver 50 f . de senbradura. Outro si vos don outro
pedaço de terra de sequeiro en el dicho Daute acima de la montanheta dos Silos
q. ha por linderos el camino de los Silos y de lo outra terras de Gonçalo Anes
q. tene junto del barranquo de Bras e q. podría aver 3 quayzes ...Digo q. vos
do en los dhos. Almácigos 30 h. de senbradura, y en las dhas. tas. otras del
barranco de BIas q. desís, vos do dos c. q. son por todas 54 h. 16-111-1509.
(Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1509 Marzo 16.
98-13.-Pedrianes y Maria Borges.
Un pedaço de ta. de s. en el Palmar q. es en Dabte linderos las albarradas q.
salen de casa de Salvador Lorenço derecho a las canales y acequias por donde
viene el agua del dho. Palmar...el camino viejo de los guanches q. sale de la
dha. casa q. va a la casa de los porqueros e de arriba a los manaderos de agua
en q. podrá aver 4 c. más otro .pedaço en Daote q. es encima y detrás de las
tas. de Gonçalianes q. es arriba de los riscos de la Palma q. a por linderos el
barranco de los Tiles y unas montañetas q. están junto de las tas. de
Gonçalianes e los riscos donde están unas çarças, puede aver 4 c. Digo q. vos
do 30 h. en qualquiera de los dhos. lugares. 16-III-1509. (Datas de Tenerife, libros
I AL IV)
1509 Marzo 17. Yo dom Al Goncalez Adelantado de laz
isllas de Canra gouernador y justca mayor de Tenerife y
de Sam mjguel de La Palma
por la Reyna
dona Johana nra señora por el poder que de su alteza tenguo para repartir las
tras agoas eredamentos de las dichas islhas don a repartimento y vezinda a vos
pi anes e maria Borjes vra. mojer vnas terras de sequeyro que sam en Daute a
los almaçoguos que sam a las couas y vcham del Rey que an por linderos de vna
parte de abaxo el camino que va pa Teno y de la outra terras oje tene Johan
Mendez senbradas y tieas de Gº Anes y de la outra el pee de los
Risquos que podria aver çinquoenta faneguas de sembradura, outrosi vos
don outro pedaço de tiera de sequeyro en el dicho Daute açima de la
motanheta dos Silos que ha por lindiros el camino de los Silos y de
la outra tiras de Gº Anes que tene junto del barranquo de Bras en
que podria aver tres quaizes de tera de senbradura las quales dichas
teras vos don p vetud de los poderes que de su alteza
tenguo por vezinda y p este vos doy la posisam dellas dichas teras y
mando al scripuano que lo asente en el libro de reguistro Fecha a xvii de mco
del ano del senor de Ivdix anos.
1509 Marzo 19.
51.-Cabildo.
19 de marzo de
1509, en las casas del Sr. Ad. El Sr. Ad., Llerena, Alc., L. Fernandez, B.
Benites, Castellano, Vargas, P. Fernandes, Reg!;" Las Hijas, fiel y
Vergara, Alg. m., Zorroza, Pers.
Dicho Zorroza
presentó una petición, su tenor de la cual es esta que se sigue: f. 166 r.
Muy Magnífico
Señor e Virtuosos Señores Gómez de Salazar e Ximón francis, vezinos desta isla
e maestros de aserrar, por nosotros a nonbre de todos los aserradores e
cortadores de hacha, vezinos y estantes en esta isla, besamos las manos de
vuestra señoría e merced e decimos que nosotros somos en número hasta sesenta,
pocos mas o menos, e todos de un acuerdo tenemos concertado de sacar por
nosotros el día de Corpus Cristi un oficio e nuestras hachas e cofradía con un
pendón e un castillo para honrar la dicha fiesta porqués noblescimiento desta
isla e para honra de tan alta fiesta le suplicamos e pedimos por merced manden
darnos licencia con su mandamiento para que así lo podamos fazer la fiesta que
viene e dende en adelante e que asimismo nos den licencia para que en la dicha
fiesta vamos en la procesión junto con los carpinteros para que otro oficio no
se meta entre nosotros e ellos pues que somos anexos casi e asimismo mande dar
su mandamiento para los aserradores e fragueros de hacha que han estado en esta
isla todo el año e gozado de la mayor parte dé aserrando e cortando madera para
que si se quisiesen ir desta isla e absentar que paguen e contribuyan en el
gasto del dicho nuestro oficio aunque se vayan e para que el alguazillo pueda
esecutar. [Sigue, sin relación
alguna con lo anterior]
Y luego los
dichos señores respondieron a la dicha petición lo siguiente: en cuanto al
sacar del pan sin licencia y al venderlo de más del coto de las ordenanzas que
demanden la justicia quien" quebrante las ordenanzas cerca de ello y que
harán justicia. 166 v.
Otrosí en
cuanto lo que dicen la saca del ganado, que no se acuerdan haber tal ordenanza
y que si la hay que sería hecha en tiempo que había poco ganado, por que la
tierra era nuevamente ganada o para que se asentase y para que de ella no se
sacase el gallado y así hubiese lugar de multiplicar y por esta mandaron que no
se asentase en los que hubiesen ido y venido contra ella hasta aquí y que lo
demás que la revocaban y revocaron por ser como es en perjuicio de la isla, con
tal que el que sacaren que lo saquen con licencia, so las penas en las
ordenanzas pasadas.
Cuanto a la
ordenanza del vander de la carne que sobre esto hay ordenanza que se hizo a
petición del pueblo en tres de noviembre de mil quinientos ocho años, que sea
cumplida.
En cuanto al peso
de los corderos y borregos lo remiten a la Justicia para que haga cumplimiento de justicia
de lo que dicen venderla a más precio el carnicero en la carnicería.
En cuanto al
vender de las carnes mortecinas y malas que por evitar el daño que se sigue en
se pesar tal carne que el carnicero ni otro no pueda tajar ninguna carne sin
hacerlo saber al fiel esecutor y diputados para que vean si es carne que se
deba pesar y el precio que se le deba poner. (Acuardos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Marzo 24.
24 de marzo de 1509, en las casas del Sr. Ad. El Sr. Ad., L.
Fernandes, Castellano, Vargas, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel;
Perdomo, jdo. y Zorroza, Pers.
Sigue la petición de Zorroza:
En cuanto a que no se sacasen cueros hasta que la isla esté
proveída, que hay ordenanza y en cuanto al herrete también y nombran por
herreteador y veedor a Gregorio Tabordo, por ser persona hábil y que conoce las
marcas.
En cuanto a lo de la mancebfa de no haber cumplido el
arrendador de ella, que se vea el contrato y que se lo demanden por justicia..
Por cuanto a lo de los malatos de
San lázaro que para esto está proveído, que está en el libro de cabildo a
veinte y siete de octubre de mil quinientos ocho, que aquello se guarde, salvo
en el sitio, por no parecer ser conveniente para que estén allí los dichos
malatos y que para buscar otro lugar y sitio más convenible dieron cargo a
Alonso de Las Hijas y al dicho personero.
Proveyeron diputados al Br. P. Fernandes ya Perdomo.
Sobre el peso de la carne en la
carnicería por que acaece que concurren a pesar los criadores con los vecinos
ha habido diferencia, cual había de pesar primero, ordenaron que primero se
pese la carne del criador. Después de haber pesado los criadores, que los
vecinos que hubieren comprado pesen su carne y después de todos estos pese el
que corta la carne y este tenga preminencia de tomar la carne por el tanto de
la que fuere para salir de la isla para cortar y que el dicho cortador por el
pelar de los puercos y desollar y degollar lleve su derecho y que el tal
tajacarne esté siempre presente. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Abril 2.
53.-Cabildo. f. 167 v.
2 de abril de 1509. En las casas del Ad. El Sr. Ad., su Tte.
Trugillo, Vergara, Alg.; L. Fernandes, B. Benites, Vargas, Castellano, Regs.;
Las Hijas, fiel; Zorroza, Perdomo. Vino Llerena, Reg. y Alc. m., y L. Benites,
Reg. «e de dende a poco rato vino Juan Perdomo, jurado.
Aquí ha de entrar lo que pasó ante Guerra…
[en blanco] (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Abril 15.
1.655-60.-Conosco yo Alexo
Velazques, escribano de mesta, que recibí de vos Antón de Vallejo, escribano
público y del Concejo de esta isla de T. un albalá original de 20 cahices de t.
que fueron dados a Gonzalo Muñoz en la isla de la Palma. 15-1V-1509. Firmado Alexo Velazques. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1509 Abril 16. Catalina de
Güimar, natural de la Isla ,
otorga testamento ante el escribano Hernán Guerra. Otorgado en casa de Fernando
Tacoronte. Cuatro testigos españoles. Quiere sepultura en la iglesia de Santa
María. Que se paguen todas sus deudas con sus bienes. Su albacea dará cinco
reales a quien él sabe. Una dobla a la Iglesia. Todos sus
vestidos a su tía Catalina, que está en La Palma. También su
mantillo, por quanto su tía Catalina le había mandado 5 doblas para que le
comprase uno, y ahora le da el suyo y las 5 dobles quiere que sean para hacer
bien por su ánima. Dice que Sebastián, que fue su marido, debe una dobla y
medio cahiz de trigo: que se lo cobren, pero devolviéndole su hacienda. Todos
los bienes suyos que quedaren serán para su hija Ana, a quien establece por su
legítima heredera. 5 reales para la Candelaria , para su obra, y asimismo 3 reales
para San Francisco, dos a Santa María de Gracia, uno a Santo Espíritu, otro a
San Miguel, otro a San Lázaro. Manda que den a Juan Benítez y Alonso un real a
cada uno, por amor de Dios. Deja a los pobres del Hospital un real.
1509 Abril 29.
Alonso Díaz,
hijo de don Diego, Mencey de Adeje, después de años de lucha, consigue que el
Adelantado Alonso Fernández de Lugo, le indemnice por 200 cabras que le había
arrebatado, por lo que se quejó a la
Corona , los cuales atendieron su solicitud.
1509 Abril 29. Valladolid. Poder a Lope de Sosa, gobernador de las
islas de Canaria, para conceder autorización a Alvaro González de Alas, vecino
de Tenerife, para llevar armas durante un año, ya que recela de don Alonso
Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a causa de un pleito que trata con
él. Conde Alférez. Tello. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Sosa. Ramírez.
Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
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