UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO V-XX
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1503 Octubre 30.
383-65.-La hija del Amo. Por la
presente mando a los repartidores q. den a la hija del Ama [sic] 50 f . en Tacoronte, las q. yo
había dado a su padre, q. haya Santa Gloria. Digo q. por cuanto murió su padre
en servicio de Sus Altezas vos do 30
f . 18-X-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1510 Noviembre 9.
116.-Cabildo 9
de noviembre 1510. El Alc. m. Gallinato, Br. P. Fernandes, P. de Lugo, Regs.;
Las Hijas, fiel; J. Benites, AIg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se platicó que
era bien que su merced fuese a visitar el pueblo de Taoro y el Realejo y otros
lugares de la isla y asimismo se platicó que sería bien para ver si se guardan
las ordenanzas y que fuesen dos regidores con el dicho señor, que viesen los
caminos y aguas y que con ellos fuese el personero. Que fuesen Gallinato y Las
Hijas y mandóse dar un libramiento para media dobla para cada día que allí
estuvieren.
Ya cada
regidor, por cada día, cien mrs.; al escribano otro tanto y al personero cien
maravedís. Fué platicado sobre una petición que dieron los labradores de
Tacoronte sobre los puercos y del agravio que recibían; y proveyeron que en
tanto durase la sementera que los puercos anden encima del camino de Taoro y no
bajen, y salgan de toda Tacoronte y de las labrancías. f.232 r.
Domingo, 10 de
noviembre de 1510, pregonose lo de los puercos. Ts. Gerónimo Fer-
nandes,
Fernando d'Espinar, Lope d'Arzeo, Juan Ruis de Berlanga, escribano público;
1510 Noviembre 15.
117.-Cablldo.
Viernes, 15 de
noviembre de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena. Castellano,
Vergara, Gallinato, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza,
Pers. ante
Vallejo.
Se platicó que
porque estaba la saca defendida y porque los de la Iglesia se quejaban que
había alguna parte del diezmo por cargar y porque el pan de los diezmos no
sería justicia detenerlo, daban comisión a Castellano y Las Hijas para que
verífiquen que el trigo que así se cargare ser de los diezmos, y que cada
alhamel lleve un albalá señalada de Alonso de Las Hijas y firmada del Sr. Alc.
m. y de Gallinato y Castellano.
1510 Noviembre 23.
118.-Cabildo.
Viernes, 23 de
noviembre de 1510. El Alc. m. Llerena; Gallinato, Castellano, Br. P.
Fernandes,
Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Dieron su poder
y comisión a Gallinato para que vaya a Taoro del Araotava y cualesquier aguas
que pertenecieren a la isla las tome y aprehenda la posesión, espe-cial una que
es en Taoro de que se dice haberla dado a partido a Rodrígo Yanis, vecino de
Taoro. f. 232 v.
Platicaron
sobre los muchos perros dañosos que hay en la isla y que los criaban personas
no teniendo necesidad de ellos. Mandaron que los que tienen necesidad de ellos,
los traigan con sus s álamos y que ninguno no pueda tener mas de dos perros,
teniendo casa recia, y los otros que los maten y que ninguno sea osado de criar
perra hembra; y porque es razón que queden algunas perras para casta, que
cometían a Castellano que él las señalase y que estas tales quedasen con sus
sálamos, y se les da de término hasta Navidad.
[ In
margine La mandó el Sr. Ad. pregonar y
se pregonó el 8 de setiembre de 1511.
Ts.: Mateo
Viña, Juan de Ortega, Diego Ortíz, patrón y otros.
Se proyeyó,
para que haya más calzado habiendo corambre, como lo hay en la isla, que ningún
zapatero no sacase cuero de la isla si no fuese para curtir y para lo volver a
gastar en la isla y que de lo que así se sacare para curtir o zurrar tenga
cuenta y razón Las Hijas.
1510 Noviembre 29.
119.-Cabildo.
Viernes, 29 de
noviembre de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Vergara, P.
de Lugo, Gallinato, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel;
Zorroza, Pers., ante Vallejo. f. 211r.
Pedro de Vergara trajo ante los
dichos señores a Niculás de Vaena, el cual en su presencia le dió y entregó una
vara de Justicia y dijo que el dicho Vaena quería que fuese su lugarteniente de
alguacil; y juró.
Gallinato dijo
que requería al Sr. Alc. que mandase volver el audiencia en el lugar donde
estaba, porque Sabastián Paes, escríbano público, la había mudado donde estaba.
El Alc. dice
que el personero lo vea y 1o demande. Gallinato dijo que requiere al Alc. que
restituya en la posesión a la isla y Concejo de ella, tornando la dicha
audiencia a su lugar y que entonces se oigan las partes y se haga justicia,
porque sin licencia ni causa alguna mudó la dicha audiencia. El Br. P.
Fernandes dijo lo mismo. El Alc. dijo que dice lo que dicho tiene. El Personero
dijo que requería al Sr. Alc. que ante todas cosas se vuelva la audíencia a su
lugar. El Alc. dijo que manda notificar lo susodicho a Sabastián Páez;
Oallinato y el Br. que por estar la audiencia notoríamente donde estuviere y en
tal posesión está la isla y Concejo de ella, que mande se vuelva a su lugar
donde antes estaba. El personero dijo que sin embargo que dice que hasta tanto
que él haya su consejo y acuerdo si el solar donde estaba la audiencia y el
solar donde está edificada la casa donde se puede bien hacer el audiencia, es
del Concejo; que lo dicho por él sea en sí niguno, porque si pareciere el dicho
solar no pertenecía al Concejo, serían demandas supérfluas.
2 de diciembre
de 1510, fué pregonada la ordenanza de los perros y de los zapateros
de la corambre.
Ts.: Diego Fernandes Amaríllo, Ferdand Guerra, escríbano público
y otros.
1510 Diciembre 13. f . 233 v.
120.-Cabildo.
13 de diciembre
de 1510. El Alc. m. Llerena; Vergara, Gallinato, Br. P, Fernandes,
Regs.; Las
Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo. [ No hay acuerdos]
1510 Diciembre
15.
121.-Cabildo.
15 de diciembre
de 1510. El Alc. m. Llerena, B. Benites, Vergara, Gallinato, Caste-
llano, Br. P.
Fernandes, Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Luego pareció
ende presente el Br. Pero Lopes de Vergara e hizo presentación de un poder
firmado del Magnífico Sr. D. Alonso Fernandes de Lugo, Ad, y Gob. de estas
islas, signado de Alonso de Villaverde, escribano de la Reina N. S., que su tenor
de él quedaba en su poder, que por virtud del poder que de su Alteza tenía
nombraba al dicho Br, P. Lopes de Vergara para que fuese su lugarteniente en el
cargo de la Justicia
de esta dicha isla de Tenerife, junto con el cual presentó una carta mensajera
dirigida a dicho Cabildo, del Sr, Adelantado, que cerca de ello asimismo le
hacía en ella mención, que asimismo está en el arca del Cabildo, con los autos
siguientes.
El Br. P.
Fernandes dijo que ante todas cosas para recibir la vara y cargo de la Justicia debía recibirse
de juramento y prestar sus fianzas, y el Br. Lopes de Vergara dijo que era
contento. Y por mí, el dicho escribano, fué hecha la. señal de la cruz, en que
el dicho Sr. Br. puso su mano derecha corporalmente y juró a la señal de la Cruz y por Dios y Santa
María y palabras de los Sanctos
Vangillos; y luego el dicho Sr. F, de Llerena, Alc. m. le dió y entregó la vara
de la Justicia ,
la recibió y tomó en su poder y salió con ella por la villa. f. 234 f .
1510 Diciembre 20.
122.-Cabildo.
Viernes, 20 de
diciembre de 1510, en las casas del Sr. Ad. El muy virtuoso señor Br, P. López
de Vergara, teniente de gobernador; Vergara, Reg. y Alg; Gallinato, P. de Lugo,
Castellano, Br. P, Fernandes, las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
El portero del
Cabildo presentó una petición de Alfonso Yanis que dice que sus mercedes le
hubieron dado un sitio que es en La
Laguna y que ahora parecía ser de Diego de San Martín, que
pide que junto con el dicho Diego de San Martín le diesen una hanega para hacer
teja. Que se notifique a San Martín que para el lunes, primer día de cabildo,
traiga el título que tiene del solar de hacer teja, que es en La Laguna , cabe la heredad que
dicen ser del Obispo y que también parezca el dicho Alfonso Yanis.
Luego dió el
portero otra petición de Diego Fernandes, alcaide de la cárcel, por la cual
dice que sea proveído de un candado con un cerrojo con su cerradura y de dos o
tres peales de mujeres y hecha red donde
estén las mujeres y un cepo donde quepan diez personas y tablas para
entablarlos. Dijeron que se tomará cuenta al mayordomo y se proveerá. f. 234 v.
Gomes Muñoz
presentó una petición para que le diesen licencia para sacar cierto trigo que
hubo en contra de sus mercaderías. Dijeron que en cuanto dice que le tomen sus
dineros las personas de quien lo compró, que pida su justicia; y en lo demás
que se manda pregonar, como dice, mostrando a cómo le costó a Gallinato y el
Br. P. Fernandes, cinco mrs. menos de a cómo le costó.
El portero
presentó otra petición de Alonso Gonsales, herrero, por la cual dice que cierta
marca la deshaga y quede en Leon de Lanzarote; que es agraviado. Dijeron que ya
está mandado que dentro de cierto término salga el ganado de los extranjeros
fuera de la isla y que hasta entonces que no deshaga su marca el dicho Alonso
Goncales, y que use de ella.
El portero
presentó otra petición de Juan Román que pide le sea dada licencia de cincuenta
xebrones de acebiño para Canaria. Dijeron que adonde ha de edificar la casa,
que allí corte la madera.
El portero
presentó otra petición [ de Fray Francisco] por la cual dice que le han hecho
cierto agravio
como parecería por otra petición y pide que le manden responder . Mandaron que
el dicho fray Francisco presente en cabildo el título que tiene y que se dé
mandamiento para Rodrigo Yanis que parezca ante los señores y dé razón del
título que tiene al agua del Pino, dentro de diez días.
Los señores
dijeron que dan en aguinaldo de las obras públicas y de propios, a mí el dicho
escribano, una dobla para papel, porque no tengo salario, y que la tome de lo
que yo tengo.
1510 Diciembre 23.
123.-CabiIdo.
23 de diciembre
de 1510, dentro de las casas del Sr. Ad. El teniente Lopes de Vergara,
Gallinato, Castellano, Br. P. Fernlndes, J. Benites, Alg.; Las Hijas, Fiel;
Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Platicaron
sobre el daño que hacían los cuervos en las crianzas de los ganados y
sementeras y en otras cosas. Fué mandado
que todos los vecinos y moradores que no viviesen con señores y que estuviesen
un año en la isla, que cada uno sea obligado a matar cada un año veinte cuervos
y traiga las cabezas con los picos sanos al escribano que estuviere más
cercano.
Eligieron por
diputados al Br. P. Fernandes y a LIerena, regidores. Y dijeron que los
diputados y la Justicia
jurasen de administrar bien el cargo y hacer lo que debiesen cerca de las
apelaciones. Y luego han de entrar y ser diputados: Vergara, Las Hijas, y tras
de éstos: Castellano y Gallinato.
El teniente
mandó que ninguna persona sea osada de acorralar ganado ninguno, salvo en el
corral del Concejo.
Otrosí mandó
que ningún tabernero ni mesonero diese vino en el comer a esclavo ninguno.
Otrosí mandó
que se pregone la renta de la montaracia.
Otrosí mandó
que ninguna persona sea osada de jugar naipe ni dados ni otros
juegos vedados.
235 v.
27 de diciembre
de 1510, se pregonó la ordenanza de los cuervos. Ts.: Juan Perdomo, Pero
fernandes, Alonso Marques, zapatero; y Gonzalo de Porto, Jusepe (?) de Carmona
y otros.
1510 Diciembre 24. Madrid. Ejecutoria en el pleito que siguieron
Antón Galindez, «el viejo», vecino de Tenerife, y don Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de Canaria, que pasó en primera instancia en la villa de San
Cristóbal de la isla de Tenerife ante Lope de Sosa, gobernador de las islas de
Canaria, y que luego fue remitido al Consejo, que condenó al adelantado a pagar
a Antón Galíndez, antes de treinta días, 21.486 maravedís que le adeuda del
rescate de once moros en Bebería más 40 ducados por su comisión, 7.000
maravedís de la venta de cierta ropa, y 4.220 maravedís de la mitad de las
costas. Zapata. Muxica. Santiago. Aguirre. Sosa. Ramírez. Licenciatus Jiménez.
(E. Aznar;1981)
1510 Diciembre 24.
124.-Cabildo.
24 de
diciembrede 1510, ante el Br. Pero Lopes de Vergara, pareció Pero de Vergara,
regidor y alguacil m, de esta isla, en faz de los señores Gallinato, Br. P.
Fernandes, J. Benítes, Regs.; Las Hijas, fiel; y dijo que su merced le había
mandado que por razón de cierto proceso e información que se ha hecho contra
Diego Amarillo había de estar suspenso y que por ello quería dejar la vara de
su tenencia de alguacil a Alonso Nuñes, que presente estaba, la cual le dió y
el recibió; y dijo el dicho P. de Vergara que en todo lo que mandasen los
señores que se debía hacer que él lo haría y que en lo de la cárcel y
prisioneros y prisiones que él proveería. Y Alonso Nuñes juró el cargo, y dió
por fiador al Br. Nuño Nuñes su hermano, ya Alonso de Las Hijas, Reg. y fiel.
1510 Diciembre 30.
125.-Cabildo.
E. 236 r.
30 de diciembre
de 1510, [diez testado, entre líneas honze, según la cuenta usada entonces.] El
Tte. Lopes de Vergara, J. Benites, Alg. m.; B. Benites, Gallinato, Vergara,
Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Mandaron que
sea Rotificado a los escribanos del número que ya bien saben como no pueden dar
en la isla fe salvo ellos, por virtud de la merced hecha por su Alteza. Que les
mandaban que, porque el lugar del Araotava y Taoro no tiene escribano del
número, siendo pueblo de doscientos vecinos, y está de este pueblo seis leguas,
que dentro de quince días se concierten entre ellos por manera que uno de ellos
resida en el dicho lugar del Araotava y Taoro y que esto haga en quince días;
con apercibimiento que el término pasado proveerán y crearán escribano, además
de las penas en que incurran.
Gomes Muñoz [
Sic luego se le llama Núñez ] presentó una petición sobre la saca del pan
porque él había cumplido lo que fué mandado. Respondieron se manda pregonar que
todos los vecinos dentro de seis días compren el trigo a precio de ciento y
veinte mrs. en la casa del dicho Gomes y que se den dos pregones de tres en
tres días, el primero el día de año nuevo.
Alonso Manuel
presentó otra petición para que le fuese dada licencia para traer a su mujer
cien fanegas de trigo. Le conceden la licencia con tal que lo cargue y sea de1
suyo propio y dé fianzas de lo llevar a los reinos de Castilla y que traerá a
su mujer e hijos como dice.
Presentó una
escritura pública Mateo Carlón (?) en razón de la licencia del trigo que llevó
francisco Mirón, por la cual se da fe de cómo se desembarcó en Canaria.
Fué dada otra
petición sobre los alzados por Fernando Tacoronte y otros. Que la isla proveerá
lo que fuere justicia.
Fué presentada
otra petición sobre el alcaidla de la cárcel, la cual trajo Ruy Días y señaló
las fianzas que dió.
Mandaron se
pregonase que todos los guanches cativos que andan alzados, en veinte días
primeros siguientes se salgan a sus señores y les sirvan y que el señor Tte.
era con sus señorías que no les hagan mal, con cargo que si no salieren que
mandarán a buscarlos y les darán cien azotes y los echarán de la tierra.
Otrosí mandaron
que todos loS guanches horros el1 veinte di as parezcan ante el Sr. Tte. con
apercibimiento que no pareciendo en este término que serán desterrados para
Castilla perpetuamente.
Mandóse que se
pregone tres días uno, tres días otro. f. 236 v.
[Inmárgine] En
31 de diciembre de 1510, el Sr. Tte. mandó que esto de los guanches
horros no se
pregone por que lo quiere ver en otro cabildo. Ts.: Cristóbal d'Es- pino (?), Andrés Suares. Fernando
de Llerena denunció que esta mañana le dijo un fernando Yanis que tenía Fernando. Horcón sus vacas en la
dehesa, que le hechen las vacas de la dehesa y le penen conforme a ordenanza.
El Tte. mandó se tomen.
El mismo día,
mes y año se pregonó lo mandado sobre los guanches horros y cativos. Ts.:
Fernando Tacoronte, francisco de las Hijas, Lope d' Arzeo, Diego Fernandes y
Juan Ruis de Berlanga, escribano público.
31 de diciembre
de 1510, se pregonó la ordenanza de los guanches cativos y la de los horros que
no son vecinos de esta villa y de otro lugar poblado. Ts.: Jerónimo de Valdés,
Juan Navarro, Gonzalo de Córdova, el Br. de las Casas.
Este dicho día
notifiqué a Sebastián Páes el auto susodicho por los Sres. Del Cabildo cerca
del escribano del Araotava. Ts.: Mateo Viña y Fernando de Llerena.
Luego lo
notifiqué a Fernán Guerra. Ts.: Pero Negrín y Rodrigo Alonso. Fernán Guerra
dijo que con su respuesta. Ts.: los dichos.
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