martes, 12 de mayo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO V-XV



Eduardo Pedro García Rodríguez

1510 Enero 18.
82.-Cabildo.
Viernes, 18 de enero de 1510, en la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Reg.; Las Hijas, fiel; el Br. P. fernándes, Reg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo. Luego vino Castellano.

Dijeron que se debía tomar cuenta a Antón de los Olivos de la mayordomía que ha tenido a cargo hasta ahora y a Zorroza personero de todo lo que ha recibido y cometióse a Trugillo y al Br. P. Fernandes, junto con el Alc. m., en presencia del personero, y se notifique a A. de los Olivos que para el domingo tenga su cuenta apercibida.

Acordaron que se dé a guardar la boyada, para lo que se cometió a Castellano y Trugillo. f. 203 r.

Se platicó que los puercos por ser muchos destruyen los pastos principales que estaban cerca de esta villa, de cuya causa los otros ganados más principales y de que más necesidad había, no se podían apacentar. Mandaron que se apacienten fuera de los límites siguientes: desde el Rodeo y mojón de la dehesa por vera de la montaña a dar al camino de la Candelaria al barranco de Abimarge y desde todo el camino de la Candelaria para abajo hasta la mar, no puedan entrar, y hasta Santa Crus y dende Santa Crus el barranco arriba de los Molinos en toda la banda de Heneto,
que es hacia la villa. f. 203 v.

El personero dijo que ya sabían como en este término de La Laguna, que era el principal término de la isla, andaban muchos puercos de muchos forasteros y vergantes, personas que no debían gozar de los pastos y herbajes. Se acordó que ningún vergante ni forastero ni persona que no sea vecino pudiese traer sus puercos en los términos siguientes: hacia la villa, que se entiende de la banda de Taoro, de la venta postrera de Acentejo, que es la más cercana al Araotava y de la banda de Anaga, del barranco de Tahodio hasta la mar y por la cumbre de la casa del Obispo dejando a Tejina de parte de esta villa y que estos límites se entiendan de mar a mar y de Tacoronte a Heneto.

El personero dijo les hacía saber como los procuradores de esta isla tenían mucha desorden así en el llevar de sus salarios como en otras cosas ilícitas, porque llevaban diez por ciento y compraban las deudas y no dejaban a las partes tomar los letrados y escribanos que querían. Mandóse que el dicho personero hiciese información de ello y que como ya había una ordenanza cerca de ello, que se cumpliese. f.204 r.

21 de enero de 1510, se pregonaron dichas dos ordenanzas cerca de los puercos, por F. Dias, pregonero. Ts. Pedro de Isasaga, el Br. de las Casas, Alonso Velázquez, Sabastián Páez, Hernán Guerra, escribano público; Diego de Catres, Alonso Manuel y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1510 Enero 26.
83.-Cabildo.
Lunes, 26 de enero de 1510, en la Iglesia de S. María de la Concebición. El Alc. m.
Llerena; Trugillo, Castellano, Las Hijas, el Br. P. Fernandes, J. Benites; Alg.; Zorro-
za, Pers., ante Vallejo.

Pareció ante los dichos Sres. Pedro de Lugo, vecino de la isla y presentó y leer hizo por mi una escritura firmada del dicho Sr. Ad. y Gobernador y firmada de escribano público, según por ella parecía, su tenor de la cual es esta que se sigue:
[Aquí la escritura entra] [no está en el libro de Acuerdos. Se publica en el Apéndice]

Dijeron que en cumplimiento de dicha provisión recíbían al dicho Pedro de Lugo al oficio de regidor. f. 204 v.

Cometieron a P. de Lugo poner en pregón la renta de la montaracía del término de Taoro de la Araotava y que haga las condicíones y la remate. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Febrero 8.
84.-Cablldo.
8 de febrero de 1510, en la iglesia de Sta. María de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, L. Ferllandes, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P. Fernandes, Reg., y Zorroza, Pers., ante Vallejó.

Mandan se notifique a Pedro Sánchez, alguacíl del puerto de Santa Cruz, que no deje sacar ninguna madera ni tablazón sin licencia de todo el Cabildo. f. 205 r.

Se platicó sobre las montañas que se destruyen mucho a causa que muchos aserradores y otras personas cortan pinos y otros árboles sin licencia y los que la tenían dejaban perdidos. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Febrero 15.
85.-Cabildo.
15 de febrero de 1510, en la iglesia de Sta. María. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, el Br. P. Fernándes, J: Benites, Rgs.; Las Hijas, fiel y Zorroza, Pers., ante Vallejo.

J. Benites, Reg. y alguacil dijo que en Teno él tiene cierto ganado vacuno, y que el pasto es muy poco y se metieron en el dicho término unos porqueros y que como bien sabían los puercos eran muy dañinos, por manera que el herbaje se echa a perder. Pidió que proveyesen en ello, mandando salgan de allí los puercos y que allá iba el alcalde de la mesta y que se le cometiese para que él 1o viese, y si hallase que lo que dicho tíene es así verdad, por ser el ganado vacuno cosa tan noble, que echasen de aquel término los dichos puercos. Dijeron que lo verían. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Marzo 5.
Cabildo. f.205 v.
Martes, 5 de marzo de 1510, dentro de las casas del Sr. Ad. El Alc. m. Llerena; Castellano, L. Fernandes, Trugillo, el Br. P. Fernandes, P. de Lugo, Regs.; jdo. Beni-
tes, Alg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Se platicó sobre la ordenanza anterior sobre el pago de las mercaderías en dinero,  en azúcar o en otras cualesquier cosas, que podía hacerse en su lugar en frutos de la  tierra, especialmente en trigo a doscientos mrs. la hanega y en cebada a setenta. Que al tiempo que se hizo les pareció era buena, que ahora parecía ser algo grave, porque el trigo y cebada valía a menos precio de lo en que se les mandaba tomar, demás y aliende de ser cosa recia que hubiesen de pagar en otra cosa de lo que se obligaban.

Fué acordado revocar la dicha ordenanza y que cualquier persona de aquí adelante, desde que esta constitución se pregonase, en quince días, fuese obligado a pagar en lo mismo que se obligase, si no fuese con consentimiento del acreedor, y mandóse pregonar. f. 206 r.

El personero dijo que le parecía que esta ordenanza de la revocación de las pagas a los mercaderes era en grande daño y perjuicio de los vecinos y moradores, especialmente de los pobres labradores, a causa que en esta isla la mayor parte de los vecinos y moradores son labradores de pan y criadores de ganados y que si ellos  no pagasen de sus cosechas sería causa de que vendan a menos precio sus trigos y ganados y crías y herencias y se despoblaría la isla en pocos años, porque los mercadores no han querido vender sino en azúcar o en dinero no lo alcanzando. Luego todos los dichos señores dijeron les parecía lo que decía que lo mandado. [ roto el folio] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Marzo 11.
87.-Cabildo. f. 206
lunes, 11 de marzo de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m Llerena; L. Fernándes, el Br. P. fernandes, Castellano; el fiel esecutor, ante Vallejo. [falta la mitad]

Se platicó sobre razón de los vaqueros y otros ganaderos que teniendo a renta o a partido los ganados, hacían algunas ventas a los carniceros ya otros, donde podría haber fraude en perjuicio de todos los señores de los ganados. Mandaron que los dichos vaqueros, porqueros y ganaderos no puedan vender ni cambiar ninguna res sin se la mostrar al alcalde de la mesta.

11 de marzo, fueron pregonadas estas dichas ordenanzas sobre las pagas de los mercaderes y la de los ganaderos. Por orden del Alc. m. Llerena. Ts. Fernando Suares, Alonso Velasques, Diego de Catres, Pedro Antón Dias. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Marzo 16.
Los numerosos contratos de compra venta de esclavos que hasta nosotros han llegado nos dan idea de las fórmulas utilizadas en estas operaciones. Por lo general, era costumbre realizar los pagos en dinero, mercancías o incluso mediante otros esclavos. Bien sea de una forma u otra, lo cierto es que la cantidad acordada a menudo se aplazaba o dividía en varias fechas de cobro.

Es interesante constatar como al intervenir en una misma operación varias personas, ésta se llegaba a complicar bastante. El 16 de Marzo de 1510, Marcos de León, vecino de Tenerife, compra a Juan de Almansa, también de Tenerife, dos esclavos guanches (22). A cambio, entrega un esclavo negro llamado Juan y 20.000 mrs de la moneda de La Palma, de los cuales pagará 6.000 en agosto y el resto en un año. El mismo día, el citado Juan de Almansa vende a Marcos de León vecino éste de La Palma, el esclavo que momentos antes había obtenido de Mateos de León. Esta vez, la venta se efectúa por el precio de 19.000 mrs declarando haber recibido el dinero.

Los precios pagados en la isla por los esclavos son semejantes a los registrados por Manuela Marrero (24) en SU estudio de la esclavitud para la isla de Tenerife; así se tasan varios esclavos palmenses en cantidades que oscilan entre 15.000 y 21.000 mrs.
Igualmente, y dependiendo de una serie de características como edad, raza o sexo, el valor del esclavo sufría variaciones. Hemos podido constatar cómo el esclavo una vez adquirida tal condición se revalorizaba o perdía interés económico según qué circunstancias.

En una apreciación realizada el año de 1586 sobre un Ingenio de Tazacorte, se valoran los catorce esclavos que lo atendían; enseguida vemos como el precio se fija en función de la valía y especialización alcanzada por el esclavo en su oficio. Se ajustan cantidades que van desde las 140 doblas (60.620 mrs) establecidas para Matías, mulato que es anotado como "Calderero de melar", o las 100 doblas (43.300 mrs) en que se aprecia a
Melchor, "negro regador", hasta las 40 doblas (17.320 mrs) en que se tasan varios esclavos, de los cuales sólo se especifica el color de la piel. Si consideramos que el precio medio pagado por un esclavo lo suficientemente operativo estaba cifrado en torno a los 20.000 mrs. se aprecia pues, que la especialización del esclavo sobre todo en las tareas propias de los Ingenios, fue muy estimada. (Manuel Garrido Abolafia 1994:17-18)

1510 Marzo 20.
El Rey Fernando de Aragón en nombre de la reina su hija concede exención de alcabalas, moneda y otros tributos a los colonos de las islas de Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma) por veinte y cinco años contados desde el día en que cada una de ellas se invadió y conquistó.

1510 Madrid 20.
Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. por quanto al tienpo que las islas de Thenerifee y la Palma fueron conquistadas por mandado del Rey mi señor e padre e de la Reina mi señora madre, que santa glora ayan (sic), por el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo mi governador dellas, el dicho governador, por que  mejor se poblasen las dichas islas prometió a las personas que a ellas se fuesen a poblar que serían francos e esentos de pagar alcavalas, ni monedas, ni otros pechos ni derechos, ni tributos algunos de lo que vendiesen e conprasen dentro de las dichas islas de Thenerifee e la Palma e por que mi merced e voluntad es que la dicha exención e voluntad sea guardada a los vezinos de las dichas islas e a los que a ellas se fueren a bivir con su casa poblada, con tanto que no sean vezinos de la Gran Canaria, por tienpo de veinte e cinco años, contados desde que las dichas islas de Tenerifee e la Palma se ganaron hasta ser cumplidos. Por ende por esta mi carta o por su traslado signado de escrivano público, mando al Príncipe Don Carlos, mi muy caro e muy amado hijo e a los infantes, duques, condes, perlados, marqueses, rícos omes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del mi Consejo e oidores de las mis Abdiencias e Chancillerías e a los ,concejos, etc. e a los mi arrendadores e recabdadores mayores e recaudadores menores e fieles e cogedores e otros oficiales que tengan cargo de coger e recabdar en renta o en fialdad o en otra qualquier manera las mis rentas en las dichas islas de Thenerifee e la Palma e a otras qualesquier personas mis vasallos, súbditos e naturales que no prenden ni demanden a los vecinos y moradores que oy son o fueren
de aquí adelante de las dichas islas de Thenerífee e la Palma, alcavala alguna, ni monedas, ni otros pechos, ni derechos, ni tributos algunos de lo que como dicho es vendieren dentro de las dichas islas, con tanto que esta franquesa non pare perjuicio a la renta de las otras islas de Canaria e que los vezinos de las dichas islas ayan de pagar e paguen moneda forera quando la pagaren los otros de mis reinos e guarden e cunplan e hagan guardar e cunplir esta merced e franqueza que yo vos hago e todo lo en ella contenido y contra el tenor e forma della vos no vayan ni pasen etc. durante el tienpo de los dichos veinte y cinco años que comienzan desde el día que se ganaron cada una de las dichas islas e mando a mis contadores mayores que asienten el traslado de esta mi carta en los mis libros e sobrescripta e librada dellos la den e tornen al procurador de las dichas islas para guarda de su derecho y si dello quisieren mi carta de privillejo se la den e libren la mas firme e bastante que nos pidieren e ovieren menester e mando a mi mayordomo e chanciller e notarios e otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos que ge la den e libren e pasen e sellen sin enbargo ni contrarío alguno. y mando a los dichos mis contadores mayores que no vos descuenten desta dicha merced e franqueza diezmo ni chancillería de tres ni de quatro años que yo avía de aver por ser segund la mi hordenança por quanto que de lo que en ello monta yo les hago merced e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna mánera so pena de la mi merced e de diez mill mrs. parami cámara. Dada en la villa de Madríd a beinte días del mes de março año del n. de N. S. J. de mill e quinientos e diez años'.-Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. fiz escrevir por mandado del Rey su padre. En las espaldas estaban escriptos los nonbres siguientes-. ...Alférez-Doctor Carvajal-Licenciatus de Santiago-Franciscus licenciatus-Licenciatus Aguirre-Licenciatus de Sosa. Doctor Cabrero-Registrada Licenciatus Ximenes-Castaneda, chanciller. (Arch. MI. de La Laguna. Libro de previllejos e provisiones reales questa isla tiene y Cavildo della an e tienen, los quales traslado yo, Antón de Vallejo, escrivano público e escrivano mayor del Concejo della, fo. 8 al 10.) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1510 Abril 5.
88.-Cabildo.
[5] de abri11510, viernes después de pasada la Pascua, dentro de la El Alc. m. llerena; Trugillo, Mesa, Pedro Regs.; Las Hijas, fiel el Alg. m.; Juan personero, ante Vallejo. [ roto el folio ] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1510 Abril 12.
89.-Cabildo. 1.207 r.
Viernes, 12 de abril-de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo
P. de Lugo, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; J. Benites, Alg.; Zorroza, per-
sonero, ante Vallejo.

Sobre el daño que venía a la isla y vecinos de ella en el vender de los paños que venden los mercadores no guardando las pragmáticas, así en vender los paños por mojar y tundir, y vendiendo paño por la ley que no tiene, parecióles que debían poner dos diputados, uno del Cabildo y otra persona del pueblo, que sepan conocer las leyes de los paños, para que los viesen y mirasen y con un sello de la isla y firmas de los dichos diputados puestas, estuviese fija hasta ser acabado de vender el paño. 1.207 v.

Mandaron que ante todas cosas se pregonen las pragmáticas y después esta ordenanza, y proveyeron por diputado del Cabildo a Alonso de Las Hijas, fiel, ya Juan Ruiz de Requena, vecino, como personas aspertas en el saber de las leyes de los paños, que hagan el sello y hierro que les han de echar  y que esto se entienda en toda la isla; y para en Taoro y de allí adelante eligieron por diputados al dicho Pedro de Lugo, el cual tome consigo un acompañado; y todos los mercadores que son de Taoro en adelante no vendan ningún paño sin el hierro y sello y firma y cédula del dicho diputado y que los hierros los mismos diputados los hagan saber a cualquier mercador .

Se platicó que se debía proveer de lealdador, porque el que hasta hoy ha sido llevaba crecido salario, que no se podía sufrir por estar la isla necesitada y porque él vivía en Garachico, que es cinco leguas de Taoro del Araotava do hay mas un mero de ingenios, con el Realejo y Oilidmad, de cuya causa no podía ser presente y leal dar a los tiempos necesarios. fué acordado de poner otro lealdador y que les pareció que Rodrigo Yanes, maestro de azúcar, por ser buen hombre, se debía llamar y darse con él el asiento, y para brevedad de esto mandaron que fuese llamado y cometieron al Br. P. fernandes ya Zorroza para que platiquen con él la manera y recaudo y fieldad y tiempo y salario, todo hecho para el cabildo siguiente. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinechrf=Tenerife, t.II)


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