jueves, 23 de abril de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO V-VI



Eduardo Pedro García Rodríguez

1507 Octubre 8.

760.-Cabildo.

Vyernes ocho días del mes de otubre de mill e quinientos y syete años, estando juntos en Cabildo dentro en las casas del señor Adelantado, el señor Adelantado, Governador, e Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Alonso de las Hijas e Fernando de Llerena e Guillén Castellano, regidores, e Juan Perdomo e Gonc;alo Rodrigues, jurados, çe Sancho de Varagas, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e Pedro de Vergara, alguazil mayor.

761.-Desistimiento del Regimiento Mateo Vyña.

Fué mandado llamar por el dicho señor Adelantado Mateo Vyña como a regidor, que vyniese a Cabildo con Diego Dorador, portero del dicho Cabildo; el qual dicho Mateo Vyña pareció antel dicho señor Adelantado e los se sñores del Cabildo e dixo quél no es regidor ni por tal se contiene e que por esto él no ha de venir a Cabildo e que ante Antón de Vallejo está desystido del dicho regimiento.

762.-Fué platycado que por quanto es necesario que una persona del cabildo desta ysla vaya a besar las manos (al señor Rey don Fernando I ) a su Alteza e a le haser relación a su Alteza de las cosas desta ysla y su voto del señor Adelantado fué que vaya Sancho de Varagas, regidor, a ello.

783.-Regidor.

E luego el dicho señor Adelantado Governador, en nombre de su Alteza, crió por regidor desta ysla a Bartolomé Benites, vezino desta ysla, que hera presente, perpetuamente para todos los días de su vida para que use del dicho oficio de regidor e goze de las libertades franquezas que los otros regidores desta ysla lo usan e gozan e recibió dél juramento sobre la señal de la cruz, segund forma de derecho, so cargo del qual le mandó que use bien e fielmente deste oficio de regidor de ques encargado, mirando el servicio de Dios nuestro señor e de su Alteza de la Reyna nuestra señora, e el bien pro común de la dicha ysla, el qual dicho Bartolomé Benytes fizo el dicho juramento e otorgó en sí la jura so cargo del qual prometió de faser e conplir lo que le es encargado e luego el dicho señor Adelantado en nonbre de su Alteza le dió e otorgó todo poder conplido para usar del oficio de regidor en esta ysla, por todos los días de su vida.

Yden.-E luego los señores del Cabildo recibieron el dicho Bartolomé Benites por regidor desta ysla.

764.-Regidores.

E luego el Señor Adelantado en nonbre de su Alteza, nonbró e señaló por regidores perpétuos desta ysla Andrés Suárez Gallinato e a Juan Benites e a Francisco Gorvalán, e mandó al Cabildo desta ysla que cada e quando los suso dichos o qualquier del los parecieren en Cabildo los reciban por regidores, recibiendo del los juramento en forma de derccho; e para usar del dicho oficio de regidores, al qual dicho oficio los crió nuevamente, les dió e otorgó todo poder conplido.

Yden.-E luego pareció y presente el dicho Andrés Suárez Gallinato e juró de la dicha horma e manera de su so contenida e por los señores del Cabildo fue recibido al dicho oficio de regidor perpétuo por todos los días de su vida.

765.-Pan, trigo e cevada a que precio ha de valer.

Ordenaron e mandaron que por razón que segund la hordenança desta ysla, que la fanega de trigo non valga a mayor precio de a dozientos mrs. cada una fanega, que muchas personas, vezinos e moradores e estantes en esta ysla usan de muchos engaños e cautelas dando trigo a panaderas que lo amasen e les acudan con cada una fanega syete y ocho y diez reales por defraudar la ley; que de aquí adelante ninguna persona, vezino, morador ni estante en esta ysla de qualquier ley, condición, estado que sea, por ningunas maneras ni formas esquisytas en ninguna manera que sea, directe ni yndirecte, non venda cada una fanega de trigo a mayor precio de dozientos mrs., so las penas en las hordenanças desta ysla contenidas, e asy mismo que no vala cada una fanega de harina a mayor precio de seys reales e que la persona que a mayor precio vendiere el dicho trigo e harina, que lo pierda, el un tercio para la persona que lo acusare e los otros dos tercios para los propios de la ysla; lo qual mandaron pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.

766.-Yden.

Otrosy ordenaron e mandaron que todos los vezinos, moradores, estantes en esta ysla parescan a resgistrar todo el pan, trigo que en esta ysla tengan antel escrivano del Cabildo dentro de ocho días primeros syguientes, sopena que la persona que en el dicho término non lo registrare que 1o aya perdido, el un tercio para el acusador e los dos tercios para los propios desta ysla; lo qual mandaron pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.

767. - fol. 117 v. Que se vean los abrevaderos e aguas para los ganados.

El señor Adelantado mandó a Guillén Castellano e a Fernando de Llerena, regidores e a Juan Perdomo, jurado, que de oyen tres días primeros syguientes vayan a ver todas las aguas e abrevaderos que ay alrededor desta villa de San Cristóval  vean las dichas aguas e abrevaderos s y están desenbargadas e linpias las dichas aguas, para que los ganados puedan bever en ellas, e que sy los abrevaderos estovyesen ocupados con algunos edificios o heredamientos que los derriben, por manera que las dichas aguas queden desenbargadas donde los dichos ganados puedan bever e sobrello fagan lo que vyeren que se deve haser, lo qual les mandó que fagan e cunplan so pena de veynte mill mrs, para los propios desta ysla,

768.-Que registren los criadores sus ganados cada quaresma para syenpre jamás.

Otrosy ordenaron e mandaron que todos los señores de los ganados e criadores desta ysla sean obligados de parecer ante la Justicia e Regimiento desta ysla en toda la quaresma fasta la semana de (Ramos) Lázaro a resgistrar todo el ganado que toviere (que sea para matar) para quel Cabildo le eche la cantidad que le pareciere que dél se deve matar en la carnicería; para que después de conplido lo que le fuere echado con la dicha carnicería lo que le quedare en aquel año lo pueda vender perneado como quisiere e que esta cuenta se dé en cada uno año para sienpre jamás el dicho plazo, e que no venda ganado alguno de aquel dicho año fasta que lo registre e dé cuenta dello, so pena que la aya perdido; e que so color del ganado que dexaron para que lo pueda vender como quisiera aquel año no entremeta con ello otro ganado alguno del año que non lo oviere registrado fasta que lo registre, so pena que lo aya perdido el un tercio para el acusador e los dos tercios para los propios de la ysla, esto se entienda en el ganado encerrado; lo qual mandaron pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.

Yden.
Otrosy ordenarán e mandaron que todos los criadores que tovyeren vacas en esta ysla, en cada un año para sienpre jamás, maten de doze vacas una en la carnecería desta villa de quantas tovyere, en el tienpo e término que por el Cabildo le fuere mandado, e que cada quaresma las venga a registrar segund que de suso se contiene.

769. - fol. 118 r. Que las vacas salgan a fuera de la laguna e su alrededor.

Otrosy ordenaron e mandaron que porque los ganados en esta ysla se multiplican, que todas las vacas que andan alrededor desta laguna salgan deste sytio e conpas de alrededor de la laguna e lleven las dichas sus vacas fuera deste dicho término donde vyeren que les cunple; en fin del mes de novienbre próximo que verná deste presente año, saquen e estén fuera las dichas vacas de alrededor de la dicha laguna, so pena de dozientos mrs. por cada una cabeça vacuna que non sacaren del dicho término, el un tercio para las personas que lo acusaren e los dos tercios para los propios desta ysla, e que todavía saquen las dichas vacas del dicho sytio e conpas; lo qual mandaron porque los bueyes de las aradas reciben 'mucho daño e perjuizio en los pastos que ellos han de comer que ge los comyan las. dichas vacas e por el daño que en los panes de Tacoronte e Heneto hazían; e que las dichas vacas non entren desde la decendida de Guyma e por. la parte de Acentejo desde la decendida de Ataoro para hazia la Laguna non puedan entrar, e de la vanda de Naga desde el barranco de Antón Viejo derecho a la mar e por la cunbre derecho a Tegina hasta la mar; non puedan entrar acá hasya la Laguna so la dicha pena, por manera que ninguna vaca se pastare donde no aya pan senbrado; lo qual
mandan pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:167)

1507 Octubre 9.
565-32.-Francisco Serrano. vo e conquistador. Por q. sois hombre honrado e habéis servido mucho a Na Sa la Reina en la conquista. e sois digno de numeración e galardón, 50 f. encima del cerro q. está encima de las tas. de Francisco Ximenis con unos poyales. Ts. Juan de Herrera mi camarero. Gonzalo de Bilbao e Basco Rivero. criados de mi casa. 9-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Noviembre 13.
461-38.-Juan de Regla, vo. Toda la demasía de ta. de 3 f. q. fue dada a Diego de León, encima del puerto de Garachico, bajo del risco de las canales, entre los barrancos, lindes el barranco de las Cuevas por la banda del risco a dar al dho. puesto e por otra parte el barranco q. viene de la fuente del Realejo a dar a la mar , 1a cual dha. ta. es para viña. q. vos do la dha. demasía. 13-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1507 Octubre 15.
770.-Cabildo.
En quinze días de otubre de mill e quinientos e syete años, estando en  Cabildo dentro de las casas de la morada del señor Adelantado, Sancho de Varagas, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e LopeFfernandes e Guillén Castellano e Fernando de Llerena e Andrés Suárez Gallinato e Aloniso de las Hijas, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara.

771.-Perros.

Guyllén Castellano dixo que por quanto él tenya cargo de fazer matar los perros desta ysla juntamente con Alonso de las Hijas e que los regidores non quieren matar sus perros, quél se desystía del dicho cargo que tenya e que non lo quiere más usar. Pidiólo por testimonio.

Yden.--Los dichos señores del Cabildo le mandaron que cunpla el dicho cargo que oy tiene para haser matar los dichos perros, segund e como le, mandado por el Cabildo, porque asy cunple al servicio de su Alteza e al bien pro común desta ysla.

fol. 1 18 v. E luego el dicho Guillén Castellano dixo que apelava e apeló del dicho
mandamiento para ante quien e con derecho deva.

E luego los dichos señores del Cabildo le negaron la dicha apelación por quanto no muestra cabsas legítimas por donde deva desystirse del dicho oficio.

E luego el dicho Guillén Castellano dixo que él es onbre honrado e que non quiere ser juez de los perros.

E luego los señores del Cabildo mandaron que se execute la hordenança de los perros en las personas que los tovyeren.

772.-Que los puercos, ovejas e cabras no entren en Tacoronte en donde aya panes.

Otrosy ordenaron e mandaron que porque el año es estéril e no ay pastos para los bueyes de arada e que desde oyen adelante en tanto tienpo quanto durare  esta sementera en que estamos, que ningunos puercos ni ovejas ni cabras no entren a comer e pastar desde la dehesa por el camino de Taoro adesus ganados e que las vacas salgan fuera de la laguna e su alrededor e que los puercos ni ovejas no pasten en Tacoronte cierto tienpo segund e como en las hordenanças en los dos Cabildos pasados se contyene, las quales fueron pregonadas por el dicho pregonero de verbo ad verbum de la forma e manera
en ellas e en cada una dellas contenida. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:171)

1507 Octubre 17.
823-2.-Andrés Suares Gallinato. "Conosco yo A. S. G. q. levé de aquí por mandado del Sr. Adelantado una carta albalá oreginal de un solar q. me fue dado en La Laguna y porque es verdad lo firmé de mi nonbre. A. S. G.» 17-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Octubre 19.
556-23.-Gyrónymo Hernandes. Dos pedazos de ta. A la comarmarca del Peñón q. puede haber hasta 60 f. linderos Andrés Suares e Guillén Castellano, el un pedazo bajo el camino, el otro encima y de la una parte Hernando de Llerena y de la otra Pedro de Isa-
saga. 19-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Octubre 22.
774.-Cabildo. fol. 119 r.
Viernes veynte e dos días del mes de otubre de Mdvii años, estando en Cabildo dentro en la capilla de señor Sant Miguell, el señor Adelantado, Governador, e Sancho de Vargas, alcalde mayor desta ysla, e Fernando de Trogillo e Andrés Suárez Gallinato e Guillén Castellano e Alonso de las Fijas e Fernando de Llerena, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara, alguazll mayor e Lope Fernandes, regidor.

6 775.-Salario allealdador.

Los señores del Cabildo ordenaron e mandaron que aya e lieve ellealdador que fuere de los açúcares, de su salario, veynte milI mrs. por un año primero syguiente, pagados de las penas de los mismos açúcares que se quebraren e tomaren, pagados por los tercios del año, pagados de quatro en quatro meses.

776.-Yden.

Los dichos señores del Cabildo nonbraron e eligeron por lealdador de los açúcares desta ysla, por tienpo de un año primero syguiente que comiença oy día, a Nuño Alvarez, maestro de açúcar que hera presente, al qual dieron e otorgaron todo poder conplido para que conforme alas hordenanças desta ysla lealde todos los açúcares que en esta y sla se hizieren e los que fueren buenos que se den por buenos e los malos que se quiebren e que paresca ante los señores del Cabildo a notificar las penas que tomare conforme a las  dichas hordenanças; e recibieron dél juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, que conforme a las hordenanças desta ysla use bien e  fielmente deste oficio de lealdador de ques encargado e que dará buena cuenta del açúcar que tomare e que requerirá los yngenios de veynte en veynte días, los yngenios desta ysla, para lealdar los açúcares que fallare para lealdar. El qual dicho Nuño Alvarez fizo el dicho Juramento e otorgo en sy la Jura e en fin dixo -sy juro e amen- so cargo del qual prometió de hazer e conplir lo de suso contenido, e los dichos señores le prometieron que será pagado de su salario por este año, veynte milI mrs., pagados de las penas de los açúcares por los tercios del dicho año. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:17)

1507 Octubre 22.
931-45.-Juan Rodrigues, maestro de azúcar. La heredad q. compraste de Francisco Borges e Juan Cravijo. 22-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Octubre 22.
670-12.-Juan de Almodóvar, conquistador. Un pedazo de ta. en Ycode, lindes con Ruy Blas, Estevan Martín y Pedro García de Grand Canarias; dio por contemplación del Adelantado un trocito a Juan de Vitoria y como se ha ido y reside en Reino de Portugal
le devuelve esta poca ta. 22-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Octubre 22.
311-38.-Bartolomé Gutierres de Porcuna y Juan d Espino. 10 f. de ta. de buena medida q. son en el valle de Araguygo  inderos de abajo Diego de Alcántara, defunto q. Dios haya, de la tra parte Juan Rodrigues, zapatero; tas. q. fueron de Fernando Dias  y tas. del Rey; las dos partes para B. y la otra para J. más tanto al uno como al otro 2 c. en Henetó indes Diego d Espino y los herederos de Antón Viejo, q. Dios haya, y tas. del Rey.

Dovos más 2 c. en Heneto en los mismos linderos q. son por todos 4 c. 22-X-1507.
312-39. Falta. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Octubre 26.
342-69.-Cristóval de O Ponte. Por cuanto yo hobe dado e di a vos C. de  Ponte, vo, un pedazo de ta. ques en término de Ycode pasados todos mis cañaverales de la Cruz abajo ques en los llanos de Malpaís, la qual dha. ta. vos había dado de r. y se había de regar con el agua de Ycode, por ende agora de nuevo vos do la dha. ta. con más otros pedazos q. están en el dho. Malpaís, con tal condición q. si las dhas. tas. quisiéredes regar q. las reguéis con el agua q. vos tenéis vuestra en Garachico y q. el agua de Ycode no podáis gozar cosa ninguna della. 26-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Octubre 26.
432-10.-Gonzalo Yanis. Conosco yo Gonzalo Anes vo, q. destes e otorgastes yo de vos Alonso de las Islas recibí tres albalás oreginales q. sacastes del libro oreginal de. repartimiento, el uno delhos de las agoas e tas. del Palmar e tas. de Taco, outro albalá de ciertas tas. en Teno e outras tas. en outro albalá de ciertas tas. en el Parmar [sic] e porq. es verdá a firmé y aquí. Ts. el señor Lope Fernandes e Ruy BIas cura de Daute. Feicho oge 26 outubro de 1507 años, Go Anes [autógrafo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Octubre 27.
183-25.-Ruy BIas. «Conosco yo R. B., cura de Daute, q. recibí de vos señor Alo de Villegas, regedor desta I1ha de Tenerife cincuo alvalás ...del señor Adelantado, por su mandado, los quales son de ciertas tierras q. me repartió su señoría; porq. es verdad a firmo ...esta de mi nonbre. Ts. el Sr. Lopo Fernandes e Gonzalo Yanes de Daute. Feycho oje xxvii de outubro de 1507».

1507 Octubre 27.
929-43.-Ruy Blas. Do licencia a vos padre R. B. q. podáis buscar cualesquier aguas q. hallardes en vuestras tas. q. tenéis en Ycode, q. van perdidas, e si hallaren q. no van a los barrancos e río de Ycode sean vuestras. q. digo q. estando en vuestras tas. las dhas. aguas q. las podáis sacar. 27-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Octubre 29.
777.- fol. 119 v. Cabildo.
Viernes veynte e nueve días de otubre de mili e quinientos e syete años,  estando en Cabildo en la capilla de señor Sant Miguell los señores el tenyente el bachiller Alonso de Belmonte e Sancho de Varagas, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e Guillén Castellano e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e Fernando ge Llerena e Andrés Suárez Gallinato, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara, alguazil mayor.

778.-Que registren el pan.

Los señores del Cabildo dixeron que por razón que los vezinos, moradores, estantes en esta ysla, que les fué mandado que registrasen el pan, que tenyan en cierto término en el qual no vynieron a registrar lo que tenyan; e agora por temor de la pena que les fué puesta non lo vernán a registrar, por tanto que prorrogavan e prorrogaron otros ocho días primeros syguientes para que todos los vezinos moradores estantes en esta ysla parescan antel escrivano del Cabildo a lo registrar todo el pan que tyenen en esta ysla syn pena alguna; so pena que la persona que en el dicho término non registrare el pan que toviere en esta ysla que lo aya perdido de la forma e manera que por el Cabildo en la hordenança antes desta se contiene. Mandáronlo pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:173)

1507 Octubre 29.
779-20.-Alonso de las Hijas. «Yo don Alonso Fernandes de Lugo... por quanto yo ove dado en 23-agosto-1500 a vos A. de las H., regidor e fiel esecutor desta isla unas cuevas y tas. q. heran de Juan Darmas por averse y do e desavezindado...e porque los linderos q. a la sazón en el alvalá posistes no los tienen las cuevas y tas. q. heran de J. D. porque las cuevas son las unas en Abimarge e las otras en Heneto q. se llama Avchina, q. son las q. vos dende entonces poseéis, digo q. porque en el alvalá q. a la sazón vos di no se contiene ni dize vuestro nonbre ni los linderos de las tas. ni la cantidad, digo q. ...son las cuevas de Abimarge y las cuevas e las tas. de Avchina ...q. ayáis 100 f. ... al rededor de las montañetas y en los higuerales». 29-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Noviembre 2. Burgos. Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, para que en unión de la persona que nombre Alonso Fernández de Córdoba, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dicha isla, cobre 500.000 maravedís depositados. en poder de dos vecinos y 350.000 maravedís de escrituras que llevan aparejada ejecución, y pague las libranzas y situados de dichas rentas, reteniendo el resto, hasta que el rey determine en ello, ya que dicho arrendador se halla libre bajo fianza de 2.000 ducados, después de haber sido encarcelado junto a su hermano por la inquisición de Córdoba. Argüello. Mayordomo. La Rua. Velasco. (E. Aznar; 1981)

1507 Noviembre 5. Burgos. Merced a Lope de Sosa de la gobernación de Gran Canaria, con jurisdicción civil y criminal, y con poder para disponer de los oficios de alcaidía y alguacilazgo, y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenando al concejo y vecinos que le tomen juramento, reciban de él fianzas de que hará la residencia que marca la ley, y le paguen el salario acostumbrado. Se exige a Lope de Sosa que visite dos veces al año los términos de la isla y renueve los mojones, cobre las rentas pertenecientes a la cámara y fisco, poniéndolas en poder del escribano del concejo, guarde el apartamiento de moros, y dé al alcalde de la isla, aparte de sus derechos ordinarios, 20.000 maravedís de salario anual. El Rey. Conchillos. Tello. (E. Aznar; 1981)


No hay comentarios:

Publicar un comentario