UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO V-VI
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1507 Octubre 8.
760.-Cabildo.
Vyernes ocho días del mes de
otubre de mill e quinientos y syete años, estando juntos en Cabildo dentro en
las casas del señor Adelantado, el señor Adelantado, Governador, e Bartolomé
Benytes, teniente de Governador, e Alonso de las Hijas e Fernando de Llerena e
Guillén Castellano, regidores, e Juan Perdomo e Gonc;alo Rodrigues, jurados, çe
Sancho de Varagas, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e Pedro de Vergara,
alguazil mayor.
761.-Desistimiento del Regimiento
Mateo Vyña.
Fué mandado llamar por el dicho
señor Adelantado Mateo Vyña como a regidor, que vyniese a Cabildo con Diego
Dorador, portero del dicho Cabildo; el qual dicho Mateo Vyña pareció antel dicho
señor Adelantado e los se sñores del Cabildo e dixo quél no es regidor ni por
tal se contiene e que por esto él no ha de venir a Cabildo e que ante Antón de
Vallejo está desystido del dicho regimiento.
762.-Fué platycado que por quanto
es necesario que una persona del cabildo desta ysla vaya a besar las manos (al
señor Rey don Fernando I ) a su Alteza e a le haser relación a su Alteza de las
cosas desta ysla y su voto del señor Adelantado fué que vaya Sancho de Varagas,
regidor, a ello.
783.-Regidor.
E luego el dicho señor Adelantado
Governador, en nombre de su Alteza, crió por regidor desta ysla a Bartolomé
Benites, vezino desta ysla, que hera presente, perpetuamente para todos los
días de su vida para que use del dicho oficio de regidor e goze de las
libertades franquezas que los otros regidores desta ysla lo usan e gozan e
recibió dél juramento sobre la señal de la cruz, segund forma de derecho, so
cargo del qual le mandó que use bien e fielmente deste oficio de regidor de
ques encargado, mirando el servicio de Dios nuestro señor e de su Alteza de la Reyna nuestra señora, e el
bien pro común de la dicha ysla, el qual dicho Bartolomé Benytes fizo el dicho
juramento e otorgó en sí la jura so cargo del qual prometió de faser e conplir
lo que le es encargado e luego el dicho señor Adelantado en nonbre de su Alteza
le dió e otorgó todo poder conplido para usar del oficio de regidor en esta
ysla, por todos los días de su vida.
Yden.-E luego los señores del
Cabildo recibieron el dicho Bartolomé Benites por regidor desta ysla.
764.-Regidores.
E luego el Señor Adelantado en
nonbre de su Alteza, nonbró e señaló por regidores perpétuos desta ysla Andrés
Suárez Gallinato e a Juan Benites e a Francisco Gorvalán, e mandó al Cabildo
desta ysla que cada e quando los suso dichos o qualquier del los parecieren en
Cabildo los reciban por regidores, recibiendo del los juramento en forma de
derccho; e para usar del dicho oficio de regidores, al qual dicho oficio los
crió nuevamente, les dió e otorgó todo poder conplido.
Yden.-E luego pareció y presente
el dicho Andrés Suárez Gallinato e juró de la dicha horma e manera de su so
contenida e por los señores del Cabildo fue recibido al dicho oficio de regidor
perpétuo por todos los días de su vida.
765.-Pan, trigo e cevada a que
precio ha de valer.
Ordenaron e mandaron que por
razón que segund la hordenança desta ysla, que la fanega de trigo non valga a
mayor precio de a dozientos mrs. cada una fanega, que muchas personas, vezinos
e moradores e estantes en esta ysla usan de muchos engaños e cautelas dando
trigo a panaderas que lo amasen e les acudan con cada una fanega syete y ocho y
diez reales por defraudar la ley; que de aquí adelante ninguna persona, vezino,
morador ni estante en esta ysla de qualquier ley, condición, estado que sea,
por ningunas maneras ni formas esquisytas en ninguna manera que sea, directe ni
yndirecte, non venda cada una fanega de trigo a mayor precio de dozientos mrs.,
so las penas en las hordenanças desta ysla contenidas, e asy mismo que no vala
cada una fanega de harina a mayor precio de seys reales e que la persona que a
mayor precio vendiere el dicho trigo e harina, que lo pierda, el un tercio para
la persona que lo acusare e los otros dos tercios para los propios de la ysla;
lo qual mandaron pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda
ynorancia.
766.-Yden.
Otrosy ordenaron e mandaron que
todos los vezinos, moradores, estantes en esta ysla parescan a resgistrar todo
el pan, trigo que en esta ysla tengan antel escrivano del Cabildo dentro de
ocho días primeros syguientes, sopena que la persona que en el dicho término
non lo registrare que 1o aya perdido, el un tercio para el acusador e los dos
tercios para los propios desta ysla; lo qual mandaron pregonar públicamente
porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.
767. - fol. 117 v. Que se vean
los abrevaderos e aguas para los ganados.
El señor Adelantado mandó a
Guillén Castellano e a Fernando de Llerena, regidores e a Juan Perdomo, jurado,
que de oyen tres días primeros syguientes vayan a ver todas las aguas e
abrevaderos que ay alrededor desta villa de San Cristóval vean las dichas aguas e abrevaderos s y están
desenbargadas e linpias las dichas aguas, para que los ganados puedan bever en
ellas, e que sy los abrevaderos estovyesen ocupados con algunos edificios o
heredamientos que los derriben, por manera que las dichas aguas queden
desenbargadas donde los dichos ganados puedan bever e sobrello fagan lo que
vyeren que se deve haser, lo qual les mandó que fagan e cunplan so pena de
veynte mill mrs, para los propios desta ysla,
768.-Que registren los criadores
sus ganados cada quaresma para syenpre jamás.
Otrosy ordenaron e mandaron que
todos los señores de los ganados e criadores desta ysla sean obligados de
parecer ante la Justicia
e Regimiento desta ysla en toda la quaresma fasta la semana de (Ramos) Lázaro a
resgistrar todo el ganado que toviere (que sea para matar) para quel Cabildo le
eche la cantidad que le pareciere que dél se deve matar en la carnicería; para
que después de conplido lo que le fuere echado con la dicha carnicería lo que
le quedare en aquel año lo pueda vender perneado como quisiere e que esta
cuenta se dé en cada uno año para sienpre jamás el dicho plazo, e que no venda
ganado alguno de aquel dicho año fasta que lo registre e dé cuenta dello, so
pena que la aya perdido; e que so color del ganado que dexaron para que lo
pueda vender como quisiera aquel año no entremeta con ello otro ganado alguno
del año que non lo oviere registrado fasta que lo registre, so pena que lo aya
perdido el un tercio para el acusador e los dos tercios para los propios de la
ysla, esto se entienda en el ganado encerrado; lo qual mandaron pregonar
públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.
Yden.
Otrosy ordenarán e mandaron que
todos los criadores que tovyeren vacas en esta ysla, en cada un año para
sienpre jamás, maten de doze vacas una en la carnecería desta villa de quantas
tovyere, en el tienpo e término que por el Cabildo le fuere mandado, e que cada
quaresma las venga a registrar segund que de suso se contiene.
769. - fol. 118 r. Que las vacas
salgan a fuera de la laguna e su alrededor.
Otrosy ordenaron e mandaron que
porque los ganados en esta ysla se multiplican, que todas las vacas que andan
alrededor desta laguna salgan deste sytio e conpas de alrededor de la laguna e
lleven las dichas sus vacas fuera deste dicho término donde vyeren que les
cunple; en fin del mes de novienbre próximo que verná deste presente año,
saquen e estén fuera las dichas vacas de alrededor de la dicha laguna, so pena
de dozientos mrs. por cada una cabeça vacuna que non sacaren del dicho término,
el un tercio para las personas que lo acusaren e los dos tercios para los
propios desta ysla, e que todavía saquen las dichas vacas del dicho sytio e
conpas; lo qual mandaron porque los bueyes de las aradas reciben 'mucho daño e
perjuizio en los pastos que ellos han de comer que ge los comyan las. dichas
vacas e por el daño que en los panes de Tacoronte e Heneto hazían; e que las
dichas vacas non entren desde la decendida de Guyma e por. la parte de Acentejo
desde la decendida de Ataoro para hazia la Laguna non puedan entrar, e de la vanda de Naga
desde el barranco de Antón Viejo derecho a la mar e por la cunbre derecho a
Tegina hasta la mar; non puedan entrar acá hasya la Laguna so la dicha pena,
por manera que ninguna vaca se pastare donde no aya pan senbrado; lo qual
mandan pregonar públicamente
porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia. (Acuerdos Cabildo colonial
de Chinech (Tenerife) v. I:167)
1507 Octubre 9.
565-32.-Francisco Serrano. vo e conquistador. Por
q. sois hombre honrado e habéis servido mucho a Na Sa la Reina en la conquista. e
sois digno de numeración e galardón, 50 f . encima del cerro q. está encima de las
tas. de Francisco Ximenis con unos poyales. Ts. Juan de Herrera mi camarero.
Gonzalo de Bilbao e Basco Rivero. criados de mi casa. 9-X-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507 Noviembre 13.
461-38.-Juan de Regla, vo. Toda
la demasía de ta. de 3 f .
q. fue dada a Diego de León, encima del puerto de Garachico, bajo del risco de
las canales, entre los barrancos, lindes el barranco de las Cuevas por la banda
del risco a dar al dho. puesto e por otra parte el barranco q. viene de la
fuente del Realejo a dar a la mar , 1a cual dha. ta. es para viña. q. vos do la
dha. demasía. 13-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Octubre 15.
770.-Cabildo.
En quinze días de otubre de mill
e quinientos e syete años, estando en
Cabildo dentro de las casas de la morada del señor Adelantado, Sancho de
Varagas, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e LopeFfernandes e Guillén Castellano
e Fernando de Llerena e Andrés Suárez Gallinato e Aloniso de las Hijas,
regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara.
771.-Perros.
Guyllén Castellano dixo que por
quanto él tenya cargo de fazer matar los perros desta ysla juntamente con
Alonso de las Hijas e que los regidores non quieren matar sus perros, quél se
desystía del dicho cargo que tenya e que non lo quiere más usar. Pidiólo por
testimonio.
Yden.--Los dichos señores del
Cabildo le mandaron que cunpla el dicho cargo que oy tiene para haser matar los
dichos perros, segund e como le, mandado por el Cabildo, porque asy cunple al
servicio de su Alteza e al bien pro común desta ysla.
fol. 1 18 v. E luego el dicho
Guillén Castellano dixo que apelava e apeló del dicho
mandamiento para ante quien e con
derecho deva.
E luego los dichos señores del
Cabildo le negaron la dicha apelación por quanto no muestra cabsas legítimas
por donde deva desystirse del dicho oficio.
E luego el dicho Guillén
Castellano dixo que él es onbre honrado e que non quiere ser juez de los
perros.
E luego los señores del Cabildo
mandaron que se execute la hordenança de los perros en las personas que los
tovyeren.
772.-Que los puercos, ovejas e
cabras no entren en Tacoronte en donde aya panes.
Otrosy ordenaron e mandaron que
porque el año es estéril e no ay pastos para los bueyes de arada e que desde
oyen adelante en tanto tienpo quanto durare
esta sementera en que estamos, que ningunos puercos ni ovejas ni cabras
no entren a comer e pastar desde la dehesa por el camino de Taoro adesus
ganados e que las vacas salgan fuera de la laguna e su alrededor e que los
puercos ni ovejas no pasten en Tacoronte cierto tienpo segund e como en las
hordenanças en los dos Cabildos pasados se contyene, las quales fueron
pregonadas por el dicho pregonero de verbo ad verbum de la forma e manera
en ellas e en cada una dellas
contenida. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:171)
1507 Octubre 17.
823-2.-Andrés Suares Gallinato.
"Conosco yo A. S. G. q. levé de aquí por mandado del Sr. Adelantado una
carta albalá oreginal de un solar q. me fue dado en La Laguna y porque es verdad
lo firmé de mi nonbre. A. S.
G.» 17-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Octubre 19.
556-23.-Gyrónymo Hernandes. Dos
pedazos de ta. A la comarmarca del Peñón q. puede haber hasta 60 f . linderos Andrés Suares e
Guillén Castellano, el un pedazo bajo el camino, el otro encima y de la una
parte Hernando de Llerena y de la otra Pedro de Isa-
saga. 19-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1507 Octubre 22.
774.-Cabildo. fol. 119 r.
Viernes veynte e dos días del mes
de otubre de Mdvii años, estando en Cabildo dentro en la capilla de señor Sant
Miguell, el señor Adelantado, Governador, e Sancho de Vargas, alcalde mayor
desta ysla, e Fernando de Trogillo e Andrés Suárez Gallinato e Guillén
Castellano e Alonso de las Fijas e Fernando de Llerena, regidores, e Juan
Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara, alguazll mayor e Lope Fernandes, regidor.
6 775.-Salario allealdador.
Los señores del Cabildo ordenaron
e mandaron que aya e lieve ellealdador que fuere de los açúcares, de su
salario, veynte milI mrs. por un año primero syguiente, pagados de las penas de
los mismos açúcares que se quebraren e tomaren, pagados por los tercios del
año, pagados de quatro en quatro meses.
776.-Yden.
Los dichos señores del Cabildo
nonbraron e eligeron por lealdador de los açúcares desta ysla, por tienpo de un
año primero syguiente que comiença oy día, a Nuño Alvarez, maestro de açúcar
que hera presente, al qual dieron e otorgaron todo poder conplido para que
conforme alas hordenanças desta ysla lealde todos los açúcares que en esta y
sla se hizieren e los que fueren buenos que se den por buenos e los malos que
se quiebren e que paresca ante los señores del Cabildo a notificar las penas
que tomare conforme a las dichas
hordenanças; e recibieron dél juramento sobre la señal de la cruz segund forma
de derecho, que conforme a las hordenanças desta ysla use bien e fielmente deste oficio de lealdador de ques
encargado e que dará buena cuenta del açúcar que tomare e que requerirá los
yngenios de veynte en veynte días, los yngenios desta ysla, para lealdar los
açúcares que fallare para lealdar. El qual dicho Nuño Alvarez fizo el dicho
Juramento e otorgo en sy la Jura
e en fin dixo -sy juro e amen- so cargo del qual prometió de hazer e conplir lo
de suso contenido, e los dichos señores le prometieron que será pagado de su
salario por este año, veynte milI mrs., pagados de las penas de los açúcares
por los tercios del dicho año. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:17)
1507 Octubre 22.
931-45.-Juan Rodrigues, maestro
de azúcar. La heredad q. compraste de Francisco Borges e Juan Cravijo.
22-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Octubre 22.
670-12.-Juan de Almodóvar,
conquistador. Un pedazo de ta. en Ycode, lindes con Ruy Blas, Estevan Martín y
Pedro García de Grand Canarias; dio por contemplación del Adelantado un trocito
a Juan de Vitoria y como se ha ido y reside en Reino de Portugal
le devuelve esta poca ta.
22-X-1507. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1507 Octubre 22.
311-38.-Bartolomé Gutierres de
Porcuna y Juan d Espino. 10 f .
de ta. de buena medida q. son en el valle de Araguygo inderos de abajo Diego de Alcántara, defunto
q. Dios haya, de la tra parte Juan Rodrigues, zapatero; tas. q. fueron de
Fernando Dias y tas. del Rey; las dos
partes para B. y la otra para J. más tanto al uno como al otro 2 c. en Henetó
indes Diego d Espino y los herederos de Antón Viejo, q. Dios haya, y tas. del
Rey.
Dovos más 2 c. en Heneto en los
mismos linderos q. son por todos 4 c. 22-X-1507.
312-39. Falta. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1507 Octubre 26.
342-69.-Cristóval de O Ponte. Por cuanto
yo hobe dado e di a vos C. de Ponte, vo,
un pedazo de ta. ques en término de Ycode pasados todos mis cañaverales de la Cruz abajo ques en los llanos
de Malpaís, la qual dha. ta. vos había dado de r. y se había de regar con el
agua de Ycode, por ende agora de nuevo vos do la dha. ta. con más otros pedazos
q. están en el dho. Malpaís, con tal condición q. si las dhas. tas. quisiéredes
regar q. las reguéis con el agua q. vos tenéis vuestra en Garachico y q. el
agua de Ycode no podáis gozar cosa ninguna della. 26-X-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507 Octubre 26.
432-10.-Gonzalo Yanis. Conosco yo
Gonzalo Anes vo, q. destes e otorgastes yo de vos Alonso de las Islas recibí
tres albalás oreginales q. sacastes del libro oreginal de. repartimiento, el
uno delhos de las agoas e tas. del Palmar e tas. de Taco, outro albalá de
ciertas tas. en Teno e outras tas. en outro albalá de ciertas tas. en el Parmar
[sic] e porq. es verdá a firmé y aquí. Ts. el señor Lope Fernandes e Ruy BIas
cura de Daute. Feicho oge 26
outubro de 1507 años, Go Anes [autógrafo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Octubre 27.
183-25.-Ruy BIas. «Conosco yo R.
B., cura de Daute, q. recibí de vos señor Alo de Villegas, regedor desta I1ha
de Tenerife cincuo alvalás ...del señor Adelantado, por su mandado, los quales
son de ciertas tierras q. me repartió su señoría; porq. es verdad a firmo
...esta de mi nonbre. Ts. el Sr. Lopo Fernandes e Gonzalo Yanes de Daute.
Feycho oje xxvii de outubro de 1507».
1507 Octubre 27.
929-43.-Ruy Blas. Do licencia a
vos padre R. B. q. podáis buscar cualesquier aguas q. hallardes en vuestras
tas. q. tenéis en Ycode, q. van perdidas, e si hallaren q. no van a los
barrancos e río de Ycode sean vuestras. q. digo q. estando en vuestras tas. las
dhas. aguas q. las podáis sacar. 27-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Octubre 29.
777.- fol. 119 v. Cabildo.
Viernes veynte e nueve días de
otubre de mili e quinientos e syete años,
estando en Cabildo en la capilla de señor Sant Miguell los señores el
tenyente el bachiller Alonso de Belmonte e Sancho de Varagas, alcalde mayor, e
Fernando de Trogillo e Guillén Castellano e Lope Fernandes e Alonso de las
Hijas e Fernando ge Llerena e Andrés Suárez Gallinato, regidores, e Juan
Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara, alguazil mayor.
778.-Que registren el pan.
Los señores del Cabildo dixeron
que por razón que los vezinos, moradores, estantes en esta ysla, que les fué
mandado que registrasen el pan, que tenyan en cierto término en el qual no
vynieron a registrar lo que tenyan; e agora por temor de la pena que les fué
puesta non lo vernán a registrar, por tanto que prorrogavan e prorrogaron otros
ocho días primeros syguientes para que todos los vezinos moradores estantes en
esta ysla parescan antel escrivano del Cabildo a lo registrar todo el pan que
tyenen en esta ysla syn pena alguna; so pena que la persona que en el dicho
término non registrare el pan que toviere en esta ysla que lo aya perdido de la
forma e manera que por el Cabildo en la hordenança antes desta se contiene.
Mandáronlo pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda
ynorancia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:173)
1507 Octubre 29.
779-20.-Alonso de las Hijas. «Yo
don Alonso Fernandes de Lugo... por quanto yo ove dado en 23-agosto-1500 a vos A. de las H.,
regidor e fiel esecutor desta isla unas cuevas y tas. q. heran de Juan Darmas
por averse y do e desavezindado...e porque los linderos q. a la sazón en el
alvalá posistes no los tienen las cuevas y tas. q. heran de J. D. porque las
cuevas son las unas en Abimarge e las otras en Heneto q. se llama Avchina, q. son
las q. vos dende entonces poseéis, digo q. porque en el alvalá q. a la sazón
vos di no se contiene ni dize vuestro nonbre ni los linderos de las tas. ni la
cantidad, digo q. ...son las cuevas de Abimarge y las cuevas e las tas. de
Avchina ...q. ayáis 100 f .
... al rededor de las montañetas y en los higuerales». 29-X-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507 Noviembre 2. Burgos. Orden a Lope de Sosa, gobernador de las
islas de Canaria, para que en unión de la persona que nombre Alonso Fernández
de Córdoba, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dicha isla, cobre
500.000 maravedís depositados. en poder de dos vecinos y 350.000 maravedís de
escrituras que llevan aparejada ejecución, y pague las libranzas y situados de
dichas rentas, reteniendo el resto, hasta que el rey determine en ello, ya que
dicho arrendador se halla libre bajo fianza de 2.000 ducados, después de haber
sido encarcelado junto a su hermano por la inquisición de Córdoba. Argüello.
Mayordomo. La Rua.
Velasco. (E. Aznar; 1981)
1507 Noviembre 5. Burgos. Merced a Lope de Sosa de la gobernación
de Gran Canaria, con jurisdicción civil y criminal, y con poder para disponer
de los oficios de alcaidía y alguacilazgo, y expulsar de la isla a las personas
que considere necesario, ordenando al concejo y vecinos que le tomen juramento,
reciban de él fianzas de que hará la residencia que marca la ley, y le paguen
el salario acostumbrado. Se exige a Lope de Sosa que visite dos veces al año
los términos de la isla y renueve los mojones, cobre las rentas pertenecientes
a la cámara y fisco, poniéndolas en poder del escribano del concejo, guarde el
apartamiento de moros, y dé al alcalde de la isla, aparte de sus derechos
ordinarios, 20.000 maravedís de salario anual. El Rey. Conchillos. Tello. (E. Aznar;
1981)
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