jueves, 30 de abril de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA





UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO V-XIII



Eduardo Pedro García Rodríguez

1508 Septiembre 22.
Cabildo.
Viernes, 22 de setiembre de 1508, en las casas de T. justiniano. El Gob. Sosa; L. Fernandes, Trujillo, Castellano, Vargas, Corvalán, Las Hijas, LIerena, Regs.; M. Rodrigues y Perdomo,lc. Çorroça, Pers. y F. Dias, Alg. m. f. 150 v.

Sobre la carnecería dicen que se ha sacado en almoneda, pero no se ha puesto precio razonable por falta de maestros que hay en la isla; acordóse hacerla a jornal por que se hará mejor obra, en mejor precio y mas breve. Se comete a L. Fernández y Las Hijas,  El Pers, dijo que puesto que el mayordomo del Concejo no tenía al  presente dineros de los propios ni de obras públicas, que en poder de Sancho de Vargas están 18.000 mrs. los cuales Cristóbal de Aponte prestó por tres años al Concejo para enviar mensajero a la Corte, «por que no le llevasen al dicho Cristóval de Aponte cierta pena en que avía incurrido de açúcar que avía sacado en contra de la hordenança, requirió qué de esos dineros se tome lo necesario para hacer la carnicería «pues es obra pública y tan nescesaria y por que el mensajero paresce que no se podrá despachar tan brevemente.

Acuerdan conforme lo pedido.

Denunció dicho personero que en esta isla había mucha necesidad de pescado y que la principal causa de ello era que algunas personas tenían atravesados los barcos para que les acudiesen con toda la pesquería de ellos y que los sacaban y empilan para cargarlo fuera de esta isla, lo que era en mucho daño por ser como son los pescadores de esta isla y se abastecen de ella de todo lo necesario y aquí hacen las barcas y barcos en que pescan. Se acuerda que no se saque pescado de la isla.

24 de setiembre de 1508, se pregonó la ordenanza del pescado. Ts.: juan d' Espi-
no, Pero d. Aspetia, Pedro Párraga, Valdivia y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)

1508 Septiembre 25.
22.-Cabildo. f. 151 v.
25 de setiembre de 1508, en la iglesia de San Miguel. El Gob. Sosa; Castellano',

Las Hijas, Br. Pero Fernandes, Corvalán, Regs.; F. Días, Alg. m.; Perdomo, Zorroza, Pers.

El Pers. hizo relación de como algunas calles de esta villa están dañadas y se hacen en invierno muy grandes charcos en ellas, tanto que por algunas partes no pueden pasar, lo cual es en daño del pueblo. Acordaron que puesto que el daño era porque los vecinos para hacer los edificios de sus casas cavaban y sacaban las tierras de las calles, que se pregonase que nadie osase hacerlo y que reparen lo que hubieren dañado a su costa, en plazo de veinte días.

27 de setiembre de 1508, se pregonó esta ordenanza. Ts.: Alonso Velasques, procurador; Diego de Torres, Cristóbal de León, Juan de Peralta, Fernando Soriano,
Fernand Dianis, Juan Benites, Reg.; Antonio de Padilla y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t. II)

1508 Septiembre 26. Córdoba. Carta a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, comunicándole la concesión de una prórroga de noventa días a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, para que pueda presentar sus pruebas en el pleito que sigue con Guillén Peraza, señor de La Gomera y El Hierro, sobre la administración y tutela de los bienes de éste. Conde Alférez. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Septiembre 27. Se reúnen en Cabildo los invasores colonos en la iglesia de la secta católica de San Miguel en Eguerew n Chinech (La Laguna-Tenerife). El Gob. Sosa; Trujillo, Las Hijas, Gallinato, Corvalán, Llerena, Reg.; f. Dias, Alg. m.; Zorroza, Personero; J. Benites, Reg.

Sobre el daño que los esclavos pastores hacían en los ganados de sus señores, hurtándolos para sus rescates y dándolo en guarda a sus parientes y amigos y por que a todos es manifiesto, acordó el dicho señor Gob. y Regs. que ninguna persona reciba ningún esclavo vendido ni dado en guarda ni de otra manera, ni ningún ganado, ni dinero, así de los esclavos guanches, como de otros cualquier esclavos.

También se mandó pregonar que ninguno de los guanches libres, ni otras personas, no vayan a los hatos de los ganados, ni tomen ni coman ni reciban ninguna cosa de los dichos pastores esclavos.

Sobre la corambre hurtada que se saca de esta isla y como por tener libertad en la saca es mucha ocasión para que se hurte el ganado, ordenaron que no se saque sin licencia del Cabildo, y que se pregone por si alguien la quiere por el tanto.

Se mandó pregonar lo de los vagamundos, que vayan a trabajar y no estén en el pueblo más de tercero día, ni los taberneros, ni los mesoneros les den más a comer .

Que todos y cualesquier personas, en tañendo la campana de la queda se recojan a sus casas y no anden por la villa, so pena de cárcel.

En el mismo día se pregonaron las dichas ordenanzas,  excepto la de los puercos platicó que muchas vezes los juezes no vesitavan los presos ni les davan abdiencia, ni los escrivanos llevaban a la cárcel los procesos, por donde se les dilataban las cabsas, y los alcaides y carceleros aprisionaban los presos más de lo que era razón e les hazían males y daños, ya por henemistad, ya porque les diesen algo de lo suyo, e que los juezes no podían remediarlo, por no querer o no venir a su noticia. Hordenóse que los diputados éstoviesen a los abtos de cárcel desde el principio hasta el cabo, amos si pudiesen estar o al menos el uno, para ver si los dhos heran bien tratados o agraviados e informasen al jues todo lo que uviese en favor de los dhos presos. Asimismo que quando la justicia oviese de dar tormento alguno por  que muchas vezes se davan tormentos demasiados y eran tratados los presos crudamente por tanto que asimismo estoviesen los dhos diputados o uno dellos al dar de qualquier tormento para que el atormentado no recibiese agravio e quel jues llamase, al tienpo que aya de darlo, a los dhos diputados o a qualquier dellos y porque desto no se pretendiese inorancia mandóse hazer el traslado de lo susodho y fuese puesto en una tablilla en la cárcel pública, junto con la tabla de los derechos, e mandaron a mi dho escrivano lo hiziese.

1508 Septiembre 28.
24.-Cabildo.
28 de setiembre de 1508, en casa de Miguel Ruis, posada del Sr. Tte. El Gob. Sosa, Tte. Nicolás Rodrigues, Trujillo, Castellano, Corvalán, Regs.; Dias, Aig. m.; el Pers. Zorroza, Las Hijas, J. Benites y Br. Fernandes.

El Gob. nombró por su teniente a Fernando de Trujillo y por su alcalde mayor a Pedro de lsasaga, de la isla de Tenerife, en el oficio del cargo de la justicia civil y criminal.

Fueron recibidos y prestaron juramento.

El dicho señor Governador e regidores dixeron que a esta isla avía venido Juan Grande, el qual avía dicho que se avía ido desta isla a cabsa de cierto asiento que avía hecho con el señor Adelantado y Cabildo con él, sobre el adobio e obra del puerto, no avía podido conplir, el qual para dar qüenta e razón de si le fué dado seguro e que avía parescido ante su merced el qual paresció en algo ser cosa trabajosa poder conplir e que para mejor se informar el dicho señor Governador fué al puerto a ver lo susodicho, juntamente con Fernando de Llerena y Guillén Castellano, regidores, e que lo vieron e agora se acorda que sobre el asiento que en él estava hecho le dan más diez doblas e diez peones. E luego el dicho señor Governador e regidores dixeron que los diez e seis
mili mrs. que deve el Sr. Ad. del hervaje que rescibió de Pedro de Ervás, que el dicho
Adelantado lo dé luego, e así le fué notificado, para el reparo del puerto, pues son mrs. pertenescientes a los propios e que acuda con ellos a Antón de los Olivos, mayordomo.

Notificóse al Sr. Adelantado lo de los dhos. 16.000 mrs. según de suso se contiene, en 29 de setiembre de 1508 años, Ts.: Juan Benites, Guillén Castellano y Pedro de Vergara.
30 de setiembre de 1508, se notificó a Sancho de Vargas lo de los 18.000 mrs. I. 152 v.
Ts.: Alc. m. lsasaga y Mora, clérigo. El dicho Vargas dixo que lo recivía por agravio, por quanto non son dineros depositados. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)


1508 Septiembre 29. Leonor Fernández, hija de Diego Fernández Amarillo, vecina, da poder especial a Ponce de León, vecino de Tamaránt (Gran Canaria), ausente, para que comparezca ante el Sr. Ldo. Bartolomé López  de Tribaldos, provisor y vicario general del Obispado de Canarias y presente la escritura de una sentencia dictada por la justicia de Chinech (Tenerife) contra Juan de Melo, vecino, " quien declaró haberse casado dos veces por la Iglesia, la primera con Mari Femández, vecina del reino de Portugal y la segunda con la dicha Leonor Fernández, cuando vivía aún la primera mujer. Se le condenó a montar en un asno, con las manos atadas y una soga al cuello ya ser llevado por las calles de San Cristóbal a voz de pregón y puesta en picota, a ser marcado en la frente con un hierro candente.

Esta sentencia fue cumplida, según la escritura a que se hace referencia. Leonor Femández desea que se le declare libre del matrimonio que la unió a Juan de Melo.

1508 Septiembre 30.
25.-Cabildo.

30 de setiembre de 1508, en la iglesia de Santa María de la Concepción. Tte. Trujillo; Isasaga, Alc. m.; Vargas, Castellano, Corvalán, J. Benites, Regs.; Dias, AIg. m. y Zorroza, Pers.

El Pers. dixo que supiesen sus mercedes como un portogués texedor en las cabeçadas de la hesa, (sic) cerca un pedazo de tierras, en grand perjuizio de la dehesa ocupamiento de las entradas por donde an de pacer los ganados. Mandaron que notifique al dicho hombre que el lunes traiga el titulo que tiene, para que se provea.

El Personero dijo que los boyeros, vaqueros y novilleros no apacientan como deben los ganados y que se cumpla la ordenanza hecha sobre ello. Cometen a Corvalán y Castellano para que la hagan cumplir.

También denunció que Alonso de Alcaraz edifica un solar en la dehesa, contra ordenanza. Mandaron que el personero le notifique que para el próximo cabildo traiga su titulo.

Dice que estando mandado que el Adelantado y Sancho de Vargas den los mrs. De los propios que tienen, que se les compela a ello. Los Regs., el Tte. y el Alc. Dicen que están prestos a hacer justicia y mandaron que se notifique lo susodicho a los interesados, e incontinente se le notifica a Vargas.

Castellano, Corvalán y Vergara mandaron a Antón García que dé pescado a peso a razón de ocho mrs. cada libra más de lo que está ordenado y que lo venda en la carnicería unicamente. Ts.: Fernando Serrano, Alfonso Fernandes, Gallego, y otros.

En el mismo día el escribano notifica al Adelantado. Ts.: Gonzalo Muñoz, Pedro de Vergara y Fernand Guerra y otros.  El señor Adelantado dixo que le den el traslado de los abtos e albalá y que todo lo que el Sr. Ad. deviera que está presto de lo pagar.» (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)

1508 Septiembre 30.
1.211-40.-Hernando Guarteme. Medio c. bajo de una fuente q. es entre Terasuy y (Tegueste, testado) Tequereste en un barranco y el agua q. vos aprovechéis della con q. sea realenga y dejéis un tiro de ballesta del lugar donde se abrevan los ganados de los vecinos, y esto q. gocéis principalmente por haber [sido] primamente poblador, y si alguno quisiere vivir allí, q. sea obligado el q. allí viviere y se aprovechare del agua q. sea obligado a pagaros sueldo por libra. Fecho 30-IX-1508. El Adelantado [todo autógrafo]. [Data publicada ya, en «Tagoro», pág. 131, con ortografía literal pero con todos los nombres propios mal transcritos]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Octubre 2.
26.-Cabildo. 153 v.
2 de octubre de 1508, en la iglesia de N. S. de la Concepción. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, F. Dias, Alg., Castellano y Corvalán, Regs., y Perdomo, lc. Diego Fernandes, carnicero, dice que a causa de estar impedido en la carneceria, traspasa la montaratía a Juan Gonzales y a Pedrianes, portugués, y que los reciban con sus mismas obligaciones. Aceptan. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)

1508. Octubre 3. Córdoba. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria y juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que remita al Consejo la residencia del adelantado don Alonso Fernández de Lugo, y devuelva a éste las varas de la gobernación, para que pueda usar de ellas como lo hacía antes de la residencia, a condición de que no elija para oficiales a quienes lo eran antes de la residencia y de que no entienda en las causas de los testigos que declararon en su contra durante dicha residencia, que se encomiendan al gobernador de Gran Canaria. El Rey. Conchillos. Respaldada: Conde Alférez. Moxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Octubre 6.
27.-Cabildo.
6 de octubre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Trujillo, Alc.lsasaga, F. Dias, Alg. m.; L. Fernández, Castellano, Las Hijas, Llerena, J. Benites; J.o Perdomo, Pers. Zorroza.

El Pers. dice que bien sabían o debían saber que hay ordenanza que ninguna persona corte madera de la montaña, so pena de cinco mil mrs., que la dicha ordenanza es muy agraviada, así por las penas tan crecidas, como por no especificar que madera es la que se defiende, ni da licencia para que el labrador, si se viere en aprieto de quebrantársele el arado o pértigo u otra cosa liviana, pueda cortar hasta un pértigo o cabeza de arado. f. 154 r.

Que pide que se modere así la ordenanza, por que es cosa de necesidad estando en el campo para ejes, yugos y arados para labor del campo, y latas.  Contestan que darán razón en el primer cabildo y que traiga la ordenanza vieja de la madera.

Sobre la carta mensajera enviada por el Sr. Gobernador al Cabildo cerca del agravio que los mercadores recibían en no dejarles sacar el pan que en pago de sus mercaderías les era dado y así mismo vistas ciertas peticiones que los dichos mercadores han dado, les ha parecido bien justificada, acuerdan que el próximo domingo se pregone que todos los mercaderes declaren ante el escribano, Llerena y Las Hijas todo el trigo y cebada que han recibido en pago y se verá lo que en justicia deben sacar para que no sea dañada la isla y provista.

8 de octubre de 1508, se pregonó dicha ordenanza en la plaza pública una vez, y otra en la calle de los mercaderes. Ts. Juan Peres de Zorroza, Francisco Ortis, Alonso de Requella Pero Garcia, Juan de Jaen, Alonso Fernandes, Jaime Joven y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)

1508 Octubre 9.
28. Cabildo. f. 154 v.
9 de octubre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, L.Fernandes, Castellallo, Las Hijas, Vargas, Regs.; Rodrígues y Perdomo, Jdos

Visto el pedimento hecho por Zorroza sobre la ordenanza del cortar de las maderas, por el cual se dice ser una ordenanza que pasó ante Sebastián Paes, escribano público, y la reclamación de dos vecinos, parecióles que debían moderar dicha ordenanza y mandaron que la ordenanza hecha en cabildo, está en el libro de las ordenanzas, a 27 de diciembre de 1506 (I) sea guardada,  quedando en libertad los  labradores y otros que puedan cortar madera para la labor del pan y latas para casa, sin licencia.

A petición de los pescadores, que dicen que por estar los precios del pescado Barato se excusaban de no haber más pescadores y también por que tenían muchos costos, acuerdan que todo pescado que muriere de cualquier manera, excepto de vara, se pese en la carnecería, siendo fresco:

El congrio, la libra al 10 mrs. el peje rey y bicuda, a 8 y la sama a siete la libra y el peje escolar fresco a 8 m. la libra todo pescado de brecas y sargos y pescado menudo excepto caballas valga a 8 mrs. y las caballas a 7 mrs. la libra, y el cazón a 6 mrs. la libra y gata y quelbe y abadejo y raya a 5 mrs. la libra y peje perro a 4 mrs. la libra.
(I)1505 de nuestro calendario; número 845 de Acuerdos,)
Entiéndese que todo pescado de cuero se le corte el hocico hasta 10'5 ojos y se abra y destripe y le corte la cola y a las. f. 155 r.

Otrosí el pescado seco y salado así del que muriere en esta isla como fuera de ella que den a vista del fiel ejecutor y diputados para que ellos le pongn el precio.

Mandan que el pescado de vara se venda en las plazas solamente y al precio que pongan el fiel y los diputados y en los puertos, vera de la mar, dos mrs. menos.

El personero reitera el requerimiento ya hecho de la saca del pan. Responden que han proveído en defender la saca, lo mas justamente que con derecho se ha ipodido hacer, no embargante que, loado Nuestro Señor, la isla cojió mucho pan, y hoy en día lo tiene.

13 de dicho mes y año, se pregonaron las ordenanzas de la madera y pescados. Ts.:
Jácome de Icarte y Fernando de Llerena, Tomás Justeniano, Fernand Guerra, escri-
bano. Firmado, Vallejo. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t. II)


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