UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO V-XIII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1508 Septiembre 22.
Cabildo.
Viernes, 22 de setiembre de 1508,
en las casas de T. justiniano. El Gob. Sosa; L. Fernandes, Trujillo,
Castellano, Vargas, Corvalán, Las Hijas, LIerena, Regs.; M. Rodrigues y
Perdomo,lc. Çorroça, Pers. y F. Dias, Alg. m. f. 150 v.
Sobre la carnecería dicen que se
ha sacado en almoneda, pero no se ha puesto precio razonable por falta de
maestros que hay en la isla; acordóse hacerla a jornal por que se hará mejor
obra, en mejor precio y mas breve. Se comete a L. Fernández y Las Hijas, El Pers, dijo que puesto que el mayordomo del
Concejo no tenía al presente dineros de
los propios ni de obras públicas, que en poder de Sancho de Vargas están 18.000
mrs. los cuales Cristóbal de Aponte prestó por tres años al Concejo para enviar
mensajero a la Corte ,
«por que no le llevasen al dicho Cristóval de Aponte cierta pena en que avía
incurrido de açúcar que avía sacado en contra de la hordenança, requirió qué de
esos dineros se tome lo necesario para hacer la carnicería «pues es obra
pública y tan nescesaria y por que el mensajero paresce que no se podrá
despachar tan brevemente.
Acuerdan conforme lo pedido.
Denunció dicho personero que en
esta isla había mucha necesidad de pescado y que la principal causa de ello era
que algunas personas tenían atravesados los barcos para que les acudiesen con
toda la pesquería de ellos y que los sacaban y empilan para cargarlo fuera de
esta isla, lo que era en mucho daño por ser como son los pescadores de esta
isla y se abastecen de ella de todo lo necesario y aquí hacen las barcas y
barcos en que pescan. Se acuerda que no se saque pescado de la isla.
24 de setiembre de 1508, se
pregonó la ordenanza del pescado. Ts.: juan d' Espi-
no, Pero d.
Aspetia, Pedro Párraga, Valdivia y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t. II)
1508 Septiembre 25.
22.-Cabildo. f. 151 v.
25 de setiembre de 1508, en la
iglesia de San Miguel. El Gob. Sosa; Castellano',
Las Hijas, Br. Pero Fernandes,
Corvalán, Regs.; F. Días, Alg. m.; Perdomo, Zorroza, Pers.
El Pers. hizo relación de como
algunas calles de esta villa están dañadas y se hacen en invierno muy grandes
charcos en ellas, tanto que por algunas partes no pueden pasar, lo cual es en
daño del pueblo. Acordaron que puesto que el daño era porque los vecinos para
hacer los edificios de sus casas cavaban y sacaban las tierras de las calles,
que se pregonase que nadie osase hacerlo y que reparen lo que hubieren dañado a
su costa, en plazo de veinte días.
27 de setiembre de 1508, se
pregonó esta ordenanza. Ts.: Alonso Velasques, procurador; Diego de Torres,
Cristóbal de León, Juan de Peralta, Fernando Soriano,
Fernand Dianis,
Juan Benites, Reg.; Antonio de Padilla y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial
de Chinech=Tenerife, t. II)
1508 Septiembre 26. Córdoba. Carta a Lope de Sosa, gobernador de
las islas de Canaria, comunicándole la concesión de una prórroga de noventa
días a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, para que pueda
presentar sus pruebas en el pleito que sigue con Guillén Peraza, señor de La Gomera y El Hierro, sobre
la administración y tutela de los bienes de éste. Conde Alférez. Muxica.
Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;
1981)
1508 Septiembre 27. Se reúnen en Cabildo los invasores colonos en
la iglesia de la secta católica de San Miguel en Eguerew n Chinech (La Laguna-Tenerife ).
El Gob. Sosa; Trujillo, Las Hijas, Gallinato, Corvalán, Llerena, Reg.; f. Dias,
Alg. m.; Zorroza, Personero; J. Benites, Reg.
Sobre el daño que los esclavos
pastores hacían en los ganados de sus señores, hurtándolos para sus rescates y
dándolo en guarda a sus parientes y amigos y por que a todos es manifiesto,
acordó el dicho señor Gob. y Regs. que ninguna persona reciba ningún esclavo
vendido ni dado en guarda ni de otra manera, ni ningún ganado, ni dinero, así
de los esclavos guanches, como de otros cualquier esclavos.
También se mandó pregonar que
ninguno de los guanches libres, ni otras personas, no vayan a los hatos de los
ganados, ni tomen ni coman ni reciban ninguna cosa de los dichos pastores
esclavos.
Sobre la corambre hurtada que se
saca de esta isla y como por tener libertad en la saca es mucha ocasión para
que se hurte el ganado, ordenaron que no se saque sin licencia del Cabildo, y
que se pregone por si alguien la quiere por el tanto.
Se mandó pregonar lo de los
vagamundos, que vayan a trabajar y no estén en el pueblo más de tercero día, ni
los taberneros, ni los mesoneros les den más a comer .
Que todos y cualesquier personas,
en tañendo la campana de la queda se recojan a sus casas y no anden por la
villa, so pena de cárcel.
En el mismo día se pregonaron las
dichas ordenanzas, excepto la de los
puercos platicó que muchas vezes los juezes no vesitavan los presos ni les
davan abdiencia, ni los escrivanos llevaban a la cárcel los procesos, por donde
se les dilataban las cabsas, y los alcaides y carceleros aprisionaban los
presos más de lo que era razón e les hazían males y daños, ya por henemistad,
ya porque les diesen algo de lo suyo, e que los juezes no podían remediarlo,
por no querer o no venir a su noticia. Hordenóse que los diputados éstoviesen a
los abtos de cárcel desde el principio hasta el cabo, amos si pudiesen estar o
al menos el uno, para ver si los dhos heran bien tratados o agraviados e
informasen al jues todo lo que uviese en favor de los dhos presos. Asimismo que
quando la justicia oviese de dar tormento alguno por que muchas vezes se davan tormentos
demasiados y eran tratados los presos crudamente por tanto que asimismo
estoviesen los dhos diputados o uno dellos al dar de qualquier tormento para
que el atormentado no recibiese agravio e quel jues llamase, al tienpo que aya
de darlo, a los dhos diputados o a qualquier dellos y porque desto no se
pretendiese inorancia mandóse hazer el traslado de lo susodho y fuese puesto en
una tablilla en la cárcel pública, junto con la tabla de los derechos, e
mandaron a mi dho escrivano lo hiziese.
1508 Septiembre 28.
24.-Cabildo.
28 de setiembre de 1508, en casa
de Miguel Ruis, posada del Sr. Tte. El Gob. Sosa, Tte. Nicolás Rodrigues,
Trujillo, Castellano, Corvalán, Regs.; Dias, Aig. m.; el Pers. Zorroza, Las
Hijas, J. Benites y Br. Fernandes.
El Gob. nombró por su teniente a
Fernando de Trujillo y por su alcalde mayor a Pedro de lsasaga, de la isla de
Tenerife, en el oficio del cargo de la justicia civil y criminal.
Fueron recibidos y prestaron
juramento.
El dicho señor Governador e
regidores dixeron que a esta isla avía venido Juan Grande, el qual avía dicho
que se avía ido desta isla a cabsa de cierto asiento que avía hecho con el
señor Adelantado y Cabildo con él, sobre el adobio e obra del puerto, no avía
podido conplir, el qual para dar qüenta e razón de si le fué dado seguro e que
avía parescido ante su merced el qual paresció en algo ser cosa trabajosa poder
conplir e que para mejor se informar el dicho señor Governador fué al puerto a
ver lo susodicho, juntamente con Fernando de Llerena y Guillén Castellano,
regidores, e que lo vieron e agora se acorda que sobre el asiento que en él
estava hecho le dan más diez doblas e diez peones. E luego el dicho señor
Governador e regidores dixeron que los diez e seis
mili mrs. que deve el Sr. Ad. del
hervaje que rescibió de Pedro de Ervás, que el dicho
Adelantado lo dé luego, e así le
fué notificado, para el reparo del puerto, pues son mrs. pertenescientes a los
propios e que acuda con ellos a Antón de los Olivos, mayordomo.
Notificóse al Sr. Adelantado lo
de los dhos. 16.000 mrs. según de suso se contiene, en 29 de setiembre de 1508
años, Ts.: Juan Benites, Guillén Castellano y Pedro de Vergara.
30 de setiembre de 1508, se
notificó a Sancho de Vargas lo de los 18.000 mrs. I. 152 v.
Ts.: Alc. m.
lsasaga y Mora, clérigo. El dicho Vargas dixo que lo recivía por agravio, por
quanto non son dineros depositados. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t. II)
1508 Septiembre 29. Leonor Fernández,
hija de Diego Fernández Amarillo, vecina, da poder especial a Ponce de León,
vecino de Tamaránt (Gran Canaria), ausente, para que comparezca ante el Sr.
Ldo. Bartolomé López de Tribaldos,
provisor y vicario general del Obispado de Canarias y presente la escritura de
una sentencia dictada por la justicia de Chinech (Tenerife) contra Juan de
Melo, vecino, " quien declaró haberse casado dos veces por la Iglesia , la primera con
Mari Femández, vecina del reino de Portugal y la segunda con la dicha Leonor Fernández,
cuando vivía aún la primera mujer. Se le condenó a montar en un asno, con las
manos atadas y una soga al cuello ya ser llevado por las calles de San
Cristóbal a voz de pregón y puesta en picota, a ser marcado en la frente con un
hierro candente.
Esta sentencia fue cumplida,
según la escritura a que se hace referencia. Leonor Femández desea que se le
declare libre del matrimonio que la unió a Juan de Melo.
1508 Septiembre 30.
25.-Cabildo.
30 de setiembre de 1508, en la
iglesia de Santa María de la Concepción. Tte. Trujillo; Isasaga, Alc. m.;
Vargas, Castellano, Corvalán, J. Benites, Regs.; Dias, AIg. m. y Zorroza, Pers.
El Pers. dixo que supiesen sus
mercedes como un portogués texedor en las cabeçadas de la hesa, (sic) cerca un
pedazo de tierras, en grand perjuizio de la dehesa ocupamiento de las entradas
por donde an de pacer los ganados. Mandaron que notifique al dicho hombre que
el lunes traiga el titulo que tiene, para que se provea.
El Personero dijo que los
boyeros, vaqueros y novilleros no apacientan como deben los ganados y que se
cumpla la ordenanza hecha sobre ello. Cometen a Corvalán y Castellano para que
la hagan cumplir.
También denunció que Alonso de
Alcaraz edifica un solar en la dehesa, contra ordenanza. Mandaron que el personero
le notifique que para el próximo cabildo traiga su titulo.
Dice que estando mandado que el
Adelantado y Sancho de Vargas den los mrs. De los propios que tienen, que se
les compela a ello. Los Regs., el Tte. y el Alc. Dicen que están prestos a
hacer justicia y mandaron que se notifique lo susodicho a los interesados, e
incontinente se le notifica a Vargas.
Castellano, Corvalán y Vergara
mandaron a Antón García que dé pescado a peso a razón de ocho mrs. cada libra
más de lo que está ordenado y que lo venda en la carnicería unicamente. Ts.:
Fernando Serrano, Alfonso Fernandes, Gallego, y otros.
En el mismo día
el escribano notifica al Adelantado. Ts.: Gonzalo Muñoz, Pedro de Vergara y
Fernand Guerra y otros. El señor
Adelantado dixo que le den el traslado de los abtos e albalá y que todo lo que
el Sr. Ad. deviera que está presto de lo pagar.» (Acuerdos del Cabildo colonial
de Chinet=Tenerife, t. II)
1508 Septiembre 30.
1.211-40.-Hernando Guarteme.
Medio c. bajo de una fuente q. es entre Terasuy y (Tegueste, testado)
Tequereste en un barranco y el agua q. vos aprovechéis della con q. sea
realenga y dejéis un tiro de ballesta del lugar donde se abrevan los ganados de
los vecinos, y esto q. gocéis principalmente por haber [sido] primamente
poblador, y si alguno quisiere vivir allí, q. sea obligado el q. allí viviere y
se aprovechare del agua q. sea obligado a pagaros sueldo por libra. Fecho
30-IX-1508. El Adelantado [todo autógrafo]. [Data publicada ya, en «Tagoro»,
pág. 131, con ortografía literal pero con todos los nombres propios mal
transcritos]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1508 Octubre 2.
26.-Cabildo. 153 v.
2 de octubre de
1508, en la iglesia de N. S. de la Concepción. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, F. Dias,
Alg., Castellano y Corvalán, Regs., y Perdomo, lc. Diego Fernandes, carnicero,
dice que a causa de estar impedido en la carneceria, traspasa la montaratía a
Juan Gonzales y a Pedrianes, portugués, y que los reciban con sus mismas
obligaciones. Aceptan. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.
II)
1508. Octubre 3. Córdoba. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran
Canaria y juez de residencia de Tenerife y La Palma , para que remita al Consejo la residencia
del adelantado don Alonso Fernández de Lugo, y devuelva a éste las varas de la
gobernación, para que pueda usar de ellas como lo hacía antes de la residencia,
a condición de que no elija para oficiales a quienes lo eran antes de la
residencia y de que no entienda en las causas de los testigos que declararon en
su contra durante dicha residencia, que se encomiendan al gobernador de Gran
Canaria. El Rey. Conchillos. Respaldada: Conde Alférez. Moxica. Santiago.
Polanco. Aguirre. Sosa. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1508 Octubre 6.
27.-Cabildo.
6 de octubre de 1508, en la iglesia
de San Miguel. Trujillo, Alc.lsasaga, F. Dias, Alg. m.; L. Fernández,
Castellano, Las Hijas, Llerena, J. Benites; J.o Perdomo, Pers. Zorroza.
El Pers. dice que bien sabían o
debían saber que hay ordenanza que ninguna persona corte madera de la montaña,
so pena de cinco mil mrs., que la dicha ordenanza es muy agraviada, así por las
penas tan crecidas, como por no especificar que madera es la que se defiende,
ni da licencia para que el labrador, si se viere en aprieto de quebrantársele
el arado o pértigo u otra cosa liviana, pueda cortar hasta un pértigo o cabeza
de arado. f. 154 r.
Que pide que se modere así la
ordenanza, por que es cosa de necesidad estando en el campo para ejes, yugos y
arados para labor del campo, y latas.
Contestan que darán razón en el primer cabildo y que traiga la ordenanza
vieja de la madera.
Sobre la carta mensajera enviada
por el Sr. Gobernador al Cabildo cerca del agravio que los mercadores recibían
en no dejarles sacar el pan que en pago de sus mercaderías les era dado y así
mismo vistas ciertas peticiones que los dichos mercadores han dado, les ha
parecido bien justificada, acuerdan que el próximo domingo se pregone que todos
los mercaderes declaren ante el escribano, Llerena y Las Hijas todo el trigo y
cebada que han recibido en pago y se verá lo que en justicia deben sacar para
que no sea dañada la isla y provista.
8 de octubre de 1508, se pregonó
dicha ordenanza en la plaza pública una vez, y otra en la calle de los
mercaderes. Ts. Juan Peres de Zorroza, Francisco Ortis, Alonso de Requella Pero
Garcia, Juan de Jaen, Alonso Fernandes, Jaime Joven y otros. (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)
1508 Octubre 9.
28. Cabildo. f. 154 v.
9 de octubre de 1508, en la
iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, L.Fernandes, Castellallo,
Las Hijas, Vargas, Regs.; Rodrígues y Perdomo, Jdos
Visto el pedimento hecho por
Zorroza sobre la ordenanza del cortar de las maderas, por el cual se dice ser
una ordenanza que pasó ante Sebastián Paes, escribano público, y la reclamación
de dos vecinos, parecióles que debían moderar dicha ordenanza y mandaron que la
ordenanza hecha en cabildo, está en el libro de las ordenanzas, a 27 de
diciembre de 1506 (I) sea guardada,
quedando en libertad los
labradores y otros que puedan cortar madera para la labor del pan y
latas para casa, sin licencia.
A petición de los pescadores, que
dicen que por estar los precios del pescado Barato se excusaban de no haber más
pescadores y también por que tenían muchos costos, acuerdan que todo pescado
que muriere de cualquier manera, excepto de vara, se pese en la carnecería,
siendo fresco:
El congrio, la libra al 10 mrs.
el peje rey y bicuda, a 8 y la sama a siete la libra y el peje escolar fresco a
8 m . la
libra todo pescado de brecas y sargos y pescado menudo excepto caballas valga a
8 mrs. y las caballas a 7 mrs. la libra, y el cazón a 6 mrs. la libra y gata y
quelbe y abadejo y raya a 5 mrs. la libra y peje perro a 4 mrs. la libra.
(I)1505 de
nuestro calendario; número 845 de Acuerdos,)
Entiéndese que
todo pescado de cuero se le corte el hocico hasta 10'5 ojos y se abra y
destripe y le corte la cola y a las. f. 155 r.
Otrosí el
pescado seco y salado así del que muriere en esta isla como fuera de ella que
den a vista del fiel ejecutor y diputados para que ellos le pongn el precio.
Mandan que el
pescado de vara se venda en las plazas solamente y al precio que pongan el fiel
y los diputados y en los puertos, vera de la mar, dos mrs. menos.
El personero
reitera el requerimiento ya hecho de la saca del pan. Responden que han
proveído en defender la saca, lo mas justamente que con derecho se ha ipodido
hacer, no embargante que, loado Nuestro Señor, la isla cojió mucho pan, y hoy
en día lo tiene.
13 de dicho mes
y año, se pregonaron las ordenanzas de la madera y pescados. Ts.:
Jácome de
Icarte y Fernando de Llerena, Tomás Justeniano, Fernand Guerra, escri-
bano. Firmado,
Vallejo. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t. II)
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