UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO V-XII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1508 Agosto 15.
15. Cabildo. f.145 r.
25 de agosto de 1508, en casa de
Tomás Justiniano, posada del Gobernador. El Gobernador Sosa, Trujillo, Mesa, L.
Fernandes, Llerena, Castellano, Corvalán, J. Be- nites, el Br. P. fernandes;
Las Hijas, fel; Perdomo y Rodrigues, Jos ; F. Dias, Alg.
Que se diese mandamiento para
Taoro y las otras partes que no puedan vender las carnes y pescados a mayor
precio que en esta villa y que se envien los precios.
Mandan que se guarde el coto del
vino que se coge en la tierra. [al margen =no se halla.]
Mandan pregonar que se pongan en
renta las penas aplicadas para los propios y las de los azúcares, de las cuales
la tercia parte es para el acusador, otra para los propios y otra para el juez,
de manera que pertenecen al arrendador dos tercias. Que las condiciones las
hagan el Teniente con los Regidores y Alonso de Las Hijas.
Se vio una postura que Mateo Viña
fizo ante Lope d'Arceo en que dava diez mill mrs. por el remanente del agua que
viene al pilar, que se obligava a sostenella y al reparo della e de los caños
mandose a los jurados que tomen la dicha escriptura e la muestren al letrado y
se aconseje sobre ello e pidan e procuren la justicia del Concejo.
Domingo, 26 de agosto de 1508, se
pregonaron publicamente en la plaza, por Macías, pregonero, quien quería
arrendar las dichas penas de los propios. Ts.: Diego Ramires, Pedro de Vergara,
Lope d' Arceo, Bartolomé Benites y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t. II)
1508 Agosto 18.
14.-Cabildo. f. 144 r.
Viernes 18 de agosto de 1508, en
las casas de Tomás Justiniano, posada del Sr. Go- bernador Lope de Sosa. El
Gobernador, su Tte. Niculás Rodrígues; F. Dias, Alg. m. L. Fernandes, Mesa,
Trujillo, Castellano, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel; jurados Per- domo y
Rodrigues.
Visto el daño que las avejas haz
en, así en poblado como fuera del, en las viñas e que los vecinos se dan e
quieren dar a plantar y hedeficar e el daño asimismo que los engenios resciven
dellas, mandan que nadie ponga colmenas dentro de media legua de los poblados,
viñas e ingenios.
Que nadie ose entrar en viña,
huerta, cañaveral ni pajar del campo ni de la villa,
ni tome ninguna cosa dello.
Se reitera la ordenanza del
queso, que se venda a peso y al precio mandado.
Se reitera la ordenanza acerca de
las venderas, que no puedan vender frutas, pan ni otras cosas sino en las plazas.
f. 144 v.
Que por quanto en los caminos y
despoblados desta isla acontecen muchos
ruidos e muertes seguras e otros muchos desconciertos e desafios, por
consentir las armas que ninguno ni alguna persona sea osado de traer armas por
el canpo e despoblado desta isla, si no fuere persona de honrra e tal que no
sea persona que anda a hazer delito ni le hará, so pena que las haya perdido y
el alguazil se las pueda tomar, ecepto los almocreves, andando tras sus
azemilas, puedan traer puñales magorreros para su leña e desastres que acaescen
para reparo e aparejo de sus bestias; ni tengan las dichas armas en los
engenios, so pena que las hayan perdido; el alguazil pueda catar los dichos
engenios, e tomarlas e sean suyas, sin otra sentencia ni declaración alguna,
ecepto que el señor del dicho engenio o mayordomo dél que las pueda tener, las
suyas y las de la gente del dicho engenio, en su cámara o casa, con tanto que
las tenga debaxo de la llave y no las dé a los dichos onbres ni a ninguno
dellos si no estuviere despedido dél e, dixere que se va que las personas que
así entraren en entrando a servir en los dichos engenios sean tenudo de dar y
entregar las dichas armas a los señores [In margine] Diose a Fernando Guanarteme para Dabte.
Mandaron que se pregonase y publicase como juan Gonlçales, portugués, es
alguazil y guarda del campo para contra los malhechores y para conservación y
guarda de las ordenanzas, así de las maderas, como avejeras salvajes y las
otras cosas.
19 de agosto de 1508, se
pregonaron dichas ordenanzas. Ts.: Juan Ruiz de Requena, Pero Lopes de Villera,
el Br. Nuño Nuñes, Alonso Galán, Pedro Perdomo,Fernando de Espinar y otros.
Firmado, Antón de Vallejo. (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)
1508 Agosto 18. Disposición del Cabildo de los invasores
castellanos: “Que por quanto en los caminos y despoblados desta isla acontecen
muchos ruidos e muertes seguras e otros muchos desconciertos e desafios, por
consentir las armas que ninguno ni alguna persona sea osado de traer armas por
el canpo e despoblado desta isla, si no fuere persona de honrra e tal que no
sea persona que anda a hazer delito ni le hará, so pena qué las haya perdido y
el alguazil se las pueda tomar, ecepto los almocreves, andando tras sus
azemilas, puedan traer puñales magorreros para su leña e desastres que acaescen
para reparo e aparejo de sus bestias; ni tengan las dichas armas en los
engenios, so pena que las hayan perdido; el alguazil pueda catar los dichos
engenios, e tomarlas e sean suyas, sin otra sentencia ni declaración alguna,
ecepto que el señor del dicho engenio o mayordomo dél, que las pueda tener, las
suyas y las de la gente del dicho engenio, en su cámara o casa, con tanto que
las tenga debaxo de la llave y no las dé a los dichos onbres ni a ninguno dellos
si no estuviere despedido dél e. dixere que se va que las personas que así
entraren en entrando a servir en los dichos engenios sean tenudo de dar y
entregar las dichas armas a los señores »”
1508 Agosto 22.
1.105-7.-Alonso de Córdoba,
canario. Un pedazo de ta. q. está abajo de Tafuriaste [e final dudosa] junto
con otras 6 f .
q. vos di, q. será de hasta 7 f .,
linderos Pedro de Madalena y Juan de Cartaya. y 2 c. en el lomo donde di a Juan
Biscayno ya Juan Gonzales. q. digo q. vos do las 6 f . de ta. donde decís y si 7 f . hubiere, q. así mismo vos
las do. q. digo q. vos do un c. en el lugar q. decís. S. f. Registro 22-VIII-1508. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1508 Agosto 22.
1.115-17.-Pedro del Fyerro,
canario. «Beso las manos de V. M. En el barranco de Tegeste tengo fecho e
reparado dos cuevas y porque e [por he, tengo] q. me serían tomadas por tiempo
por alguna persona o metería pleito, suplico a V. M. me mande dar
las dhas. cuevas. E servido en el
tiempo de la conquista, y así mismo suplico a V. M. me mande dar un pedazo de
ta. q. está en Tegeste, de obra de 4
f . Désele las 4 f . y la una de las cuevas. Alonso de Lugo». [s. f.] Registrada
22-VIII-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1508 Agosto 26. Toledo. Presentación del
bachiller Diego López de Enciso para una canongía de la iglesia de Canaria. Se
ordena a don Pedro de Ayala, obispo de dicha iglesia, que le dé posesión y haga
que le sean entregados los derechos que le corresponden, no obstante el
nombramiento hecho por el deán y cabildo de la misma de otra persona para dicho
cargo. El Rey. Conchillos. Zapata. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1508 Agosto 31.
1.182-11.-Juan Cabeza, vo. 2 f . de ta. para viña con dos
manaderos de agua q. tiene la dha. ta con q. se riegue, ques encima del puerto
de Garachico junto con la cueva de la
Cebada de partes de Dabte; linderos un risco y el valle q.
viene al dho. puerto. 31-VIII-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1508 Septiembre 1.
16.-Cabildo. 145 v.
Viernes, 1 setiembre de 1508, en casa de Tomás Justeniano,
posada del Goberna-
dor. El Gobernador Sosa; Trujillo, L. fernandes, B. Benites,
Castellano, F. de Lle-
rena, Vargas, J. Benites, Las Hijas, Corvalán, Regs.; Jdos.
Perdomo y Rodríguez; F .
Dias, Alg. m. y el Br. P. fernandes, Reg.
Se platicó la falta que había en esta villa de carneceria y
los inconvenientes que se recrecían en no la haber. Encargóse a Lope Fernandes
ya Alonso de las Hijas, Regs. ya Juan Perdomo, lc. para que ellos tomen dos
oficiales y con acuerdo de ellos hagan las condiciones de la obra de la dicha
carnecería y que así hechas, ante el escribano del Cabildo se ponga en almoneda
la dicha obra.
Sobre el quemar de los rastrojos el lc. Perdomo pidió
mandamiento por que cavía nescesidad para se librar las tierras nuevas- , que
los que tengan pajares, eras o cosas
que puedan recibir daño del fuego que las pongan a cobro
hasta Nuestra Señora de setiembre, pues se dará licencia para poner fuego en
las partes que sea necesario; y
que lo mismo se entienda para Taoro y Daute.
Se platicó sobre ciertas demandas que están puestas a los
regidores sobre la renta que se hizo de las ventas para los propios y sobre el
destierro de los gomeros. Mandóse que se pusiese procurador para que
respondiese por el Regimiento. Pareció que lo haria bien Jorje Sánches y se le
dé y otorgue poder del Consejo para las dichas causas. f. 146 r.
Nombraron por sindico procurador para los dichos negocios a
Jorge Sánchez, vecino, que estaba
presente. Sobre el perjuizio que paresce reciben los labradores de la hordenança
que prohibe la saca del pan, juntamente con el coto que tienen en vender, que
por animar los labradores e ponelles gana de poner más en cultura la tierra,
que ellos sean aprovechados, que tengan facultad y licencia de sacar desta isla
el tercio de todo el pan que de aque adelante cojeren, que se entiende de lo
que senbraren e cogeren
aunque la saca esté defendida e si nescesidad oviere en la
isla por donde paresca que
no se deve dar la dicha saca y se les prohibiere, que les
darán licencia para que puedan vender el dicho tercio del pan que asi avían de
sacar al precio que pudieren en
la dicha isla. Mandose pregonar publicamente.
Se nombra diputados a Las Hijas y L. Fernandes. f. 146 v.
En el dicho día se pregonó la ordenanza del trigo. Ts.:
Gerónimo de Valdés,
Alonso de
Alcarás, juan Navarro y otros. firmado, Vallejo. (Acuerdos del Cabildo colonial
de Chinet=Tenerife, t. II)
1508 Septiembre 6.
16.- Cabildo.
Miércoles, 6 de setiembre de 1508, en casa de Tomás
Justeniano, posada del Sr. Gobernador. El Gob. Sosa, L. Fernandes, Llerena, Br.
P. Fernándes, Corvalán y
Castellano, Regs. f. 147 r.
Los regidores L. fernandes y Las
Hijas dijeron que les fué cometido en el cabildo pasado que fuesen a ver el
daño querellado por Pero Lópes de Villera que recibía de los colmenares de
Fernando de Llerena y de Oregorio Tabordo. Vieron la dicha viña que es muy
buena y la mejor heredad que hay en la isla, y que les pareció que había
recibido mucho daño y éste de las abejas que debían ser las de los dichos, por
que no había otras en la comarca, salvo estas que están un cuarto de legua de
la diña viña y que algunos vecinos por haber visto la bondad de esta viña han
principiado a hacer otras, donde se hará muy buen pago dé viñas y que por esto
les parecía que es inconveniente que estén allí los dichos colmenares. Que
vieron jurar al dicho Villera en presencia de Tabordo que si se los vendiese
que se los compraría para quemallos y que asimismo el dicho Villera había ido
con cinco hombres a lascar toda la sierra para ver si habían abejeras salvajes
y que habían hallado cinco o seis, que las habían quemado y que después tomóel
dicho Villera juramento de un su criado, vaquero, y a otro viñadero que
si era verdad que les tenía prometido y les daba por cada abejera salvaje que
hallasen un real y que no las hallaban y que declararon que saben que las viñas
del dicho fueron primero plantadas que las colmenas de Fernando de Llerena y de
Tabordo se pusiesen en el sitio donde agora están.
Salidos Fernando de Llerena y
Guillén Castellano por mandado del Cabildo por ser partes, tomaron juramento a
los diputados y acordaron que el escribano notificase a los dichos Llerena y
Tabordo que qúiten las colmenas de donde agora las tienen y las pasen, de hoy
en seis días, donde primero estaban, so las penas de la ordenanza.
En 10 de setiembre de 1508, Mandó
el Sr. Gobernador que se pregonase lo de los navíos que vienen a esta isla de
tierra que no está sana y mueren de pestilencia, con mención especial de la
isla de La Madera
e Islas de Cabo Verde y de los Azores.
Fué pregonado,
Ts.: Pedro Fernandes, escribano de la Reformación ; Diego de Men-dieta, Salvador
Lorenço, Alonso Fernandes, Pero Fernandes, Rodrigo de León y otros. 147 v.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)
1508 Septiembre 13.
17.-Cabildo.
13 de setiembre de 1508, en casa
de Tomás Justeniano. El Gob.; Trujillo, L. Fernandes, Castellano, Llerena,
Vargas, Br. P. Fernandes, Rgs.; Las Hijas, fiel; lc. Perdomo, Alg. m. f. Días,
y B. Benites, Reg.
Sobre las
peticiones presentadas por francisco d’ Ayora y Sancho de Merando, acordóse que
pará que los vecinos sean menos fatigados ni gastados era bien que el dicho
Merando use de la escribanía de las entregas y lo del lealdar de los azúcares
en esta villa, Tacoronte, Tegueste y Santa Cruz; y en lo de los azúcares
dellealdar en los ingenios de Guydmad y Taganana. Le da el Gob. para ello poder
y facultad, llevando los derechos conforme a la pragmática. Y el dicho
francisco de'Ayora que pueda usar de su oficio de entregas en el lugar del
Araotava hasta Dabte en las mismas condiciones y también del oficio. de
lealdar. E hicieron juramento. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t. II)
1508 Septiembre 16.
18.-Cabildo.
16 de setiembre de 1508, en casa
de Tomás Justeniano. Gob. Sosa; L. Fernandes, Castellano, Llerena, Vargas,
Corvalán, Regs.; f. Dias, Alg. m.; Las Hijas, fiel; Perdomo, 1c. Trujillo y el
Br. P. fernandes, Regs. f.148 r.
Luego el dicho _governador e
regidores platicaron sobre lo contenido en dicha petición y se acordó que en
este Cabildo se nombrasen los más abonados que aquí paresciesen por que éstos
oviesen de elegir el que más suficiente
les paresciese de los tres nombrados por el pueblo contenido en la petición, de
los quales siete electores se rescibiese juramento, en la iglesia mayor desta
villa ante el Sagrario, que segund Dios y sus conciencias eligiesen el que más
suficiente les paresciese y que estos dichos siete electores cada uno dellos
diesse por escrito el que les pareciese que lo debía ser sin que supiese el un
elector de otro el que señalaba, e que dessa manera se a de tener en esto para
adelante y se hiciese hordenanc;a; e mandaron a mi el dicho escrivano assi lo
asentase en el libro del Cabildo. Nombráronse electores de esta elección a francisco
de Albornoz e a Pero Lopes de Villera ea Gregorio Tabordo e a Alonso Galán e
Niculás herrero, Ibone herrero e Gerónimo fernandes, los quales dichos
regidores, so cargo del juramento que tienen fecho en sus oficios, que les
paresció personas áviles e suficientes los nombrados para hazer fa elección.
[in margine: personero, sobre petición]
Se vió la nómina de los diezmos
del pan que este año había en esta isla, la cual había dado el canónigo
Millares por que diz que le fué pedida por el dicho Sr. Gob. para saber por
ella el pan que' había en esta isla, por la cual dicha nómina pareció que se
había cogido 25.620 fanegas de trigo y 36.870 fanegas de cebada. Juan Perdomo
requiere al Gob. y Regs. que no den lugar a sacar pan, por cuanto el año pasado
se habían cogido casi otro tanto como ogaño y que esta isla se vió en muy
estrema necesidad por falta de pan, sin tener remedio de ninguna parte, tanto
que estuvieron mucha parte de los vecinos quince días sin comer trigo ni
cebada, por manera que la gente se vido en mucho peligro y se fueron muchos de
la isla. Los regidores se unen al requerimiento y el Gob. dijo que estaba
presto de hacer lo que sea justicia.
Fué mandado librar cuatro mil
mrs. a Macias, pregonero, que se le debían del tiempo que ha servido, con los
cuales se dió por contento hasta hoy y de aquí en adelante ha de ser sin
salario, sino por solamente sus derechos.
Se mandó librar a Juan Fernandes
el tercio de la casa de la cárcel, los cuales se e den de los primeros dineros
que haya, que son dos mil mrs. [In margine:
Las suertes e manera que se tovo en el elegir del personero]
En este día, domingo, diez e
siete días de setienbre [de 1508,] en la iglesia de Ntra. Sra. Santa María de la Concebición , después
de misas mayores estando ende el dicho señor Governador Lope de Sosa e los
Regidores. fernando de Trugillo e Lope Fernández e Guillén Castellano, el
bachiller Pero Fernandes e Alonso de Las Hijas e Sancho de Vargas, regidores de
la dicha isla, e los Jurados Juan Perdomo e Gonçalo Rodrigues e francisco Dias,
alguazil mayor. Otrosí estando ende presentes el venerable señor Fernando
Garcia, Vicario de la dicha Isla, e Juan Yanis, clérigo cura de la dicha
iglesia, e Juan Salinero e Fernando de Torres e Gonçalo de Castañeda e Pero
Negrín e Alfonso Fernandes Gallego e otros muchos vecinos e moradores de la
dicha isla; e luego así estando todos juntos en la dicha iglesia, el dicho
señor Governador fizo saber a todos los que ende estavan la cabsa a que eran
juntos que hera para elegir personero, pues como sabían era pedido por los
vecinos; e preguntó por las tres presonas que el pueblo avía nonbrado e así
mismo por las siete presonas que avían sido nonbradas en Cabildo para eletores;
los quales dichos tres nonbrados parescieron ende presentes e seis eletores e
faltó uno que se desía Francisco de Albornos. 1.149 r.
En lugar del qual pusieron a Juan
d' Armas, vecino de la dicha isla e por todos los dichos señores regidores fué
dicho que hera persona tal qual convenía
para eletor so cargo del juramento que fecho avían; e luego así siendo juntos
el dicho señor Governador e regidores e personas suso dichas con las dichas
personas nombradas por
el pueblo e
eletores susodichos, antel Sagrario con acuerdo del dicho señor Governador e
regidores el dicho Juan Yanis, cura susodicho, tomó en la mano el Crucifixo
donde todos los dichos siete eletores pusieron sus manos derechas e fizieron
sobre la dicha elección juramento solene segund quen tal caso se requiere, so
cargo del qual prometieron que segund Dios y sus conciencias dirían qual de
aquellos tres nonbrados devía ser personero. E luego el dicho señor Governador
puso un papel escrípto de los tres nombres de los nombrados en manos de Pero
López de Villera, uno de los siete eletores, el qual escrivió en un papel su
parescer, y otro tanto Ibone, herrero, y otro tanto hizo escrevir cada uno de
los otros eletores en sus papeles sin saber el uno del otro y echáronse en un
sonbrero; e después fueron sacados los dichos papeles e fallaron en Juan Ruis
de Requena un voto, y Alonso Sánchez dos y Juan Peres de Çorroça quatro votos,
e visto ser más votos los del dicho Juan Peres el dicho señor Governador e
Regs. e todas las otras personas que ende estavan eligeron por personero de la
dicha isla al dicho Juan Peres de Çorroça por tienpo de tres años primeros
siguientes, al qual dicho Juan Peres fizieron jurar e haser e fizo la solenidad
del juramento que en tal caso se requiere; e por el dicho señor Governador fué
respondido e dicho que para el próximo día de Cabildo paresciese para que fuese
rescebido. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t. II)
1508 Septiembre 17.
Llega a Eguerew (La Laguna ) el gobernador
colonial de Tamaránt (Canaria) y juez de residencia el que nombra por alcalde
mayor de Chinech (Tenerife) al conquistador Bemando de Trujillo.
1508 Septiembre 18
19.-Cabildo. 149 v.
18 de setiembre de 1508, lunes.
Gobernador Sosa; L. Fernandes, Las Hijas, Vargas, Corvalán, el Br. P.
fernandes, Regs.; F.Dias, AIg. m.; Castellano y Llerena, Regs.
El Gob. y Regs. reciben al dicho
Çorroça por personero de la isla, con el juramento de rúbrica. Pidió que le
digan todo lo que vieren y supieren cumplidero al servicio de Dios y sus
Altezas y bien de la isla y así que le den relación de todos los bienes y rentas de los propios y
letrados con quien se aconseje. Se conforman con serlo y en cuanto a letrado,
que cada vez que lo hubiere menester se lo darán.
Entran entonces en cabildo
Trujillo y Rodríguez.
Se acordó que no se hiciese
ningún libramiento fuera de Cabildo y que el mayordómo no haya de aceptar
ningún libramiento si no fuere firmado de la Justicia y de dos
regidores y del escribano del cabildo y con una señal, en las espaldas de dicho
libramiento, del escribano del cabildo, la cual séñal será ésta [Signo notarial].
Asimismo se mandó que haya libro
de la libranza que en el dicho mayordomo se hicieren y que el escribano de
cabildo asiente luego como se manda. Y asimismo en el libro del cabildo se
asiente y que se notifique al mayordomo y le dé la señal. Libranza a Gonzalo de
Córdova. [in margine] Corvalán y Las Hijas averiguaron la cuenta con Gonzálo de
Córdova y hallaron se le debían 546 mrs. f. 150 r.
Sobre los precios de los vinos
que traen de fuera de la isla se dice son desmesurados, pues se vende el azumbre
a dos reales y a sesenta mrs. Mandóse pregonar que todos los vinos que de aquí adelante se trajeren que se vendan al
precio de ordenanza lo mismo que los
vinos que se cogieren en la isla y los que vendieren por jarretas y pipas
igualmente; y que el vino ya traido tenga la libertad de que gozaba, según
pregón.
22 de setiembre
de 1508, se pregonó la ordenanza del vino. Ts.: Rodrigo Alonso, Lope Fernandes,
albañí y Alvar Lopes, cantero, Pedro d' Aspetia, carpintero, fernand Guerra,
escribano público, Juan de Carmona, Alonso Balares, Antón Martín, Gonsalo
Rodrigues, Alonso de la fuente, el labrador, y otros. (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinech=Tenerife, t. II)
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