UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO V-III
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1507 Marzo 13.
561-28.-Gerónimo Hernandes. Yo,
Antón de Vallejo, fago saber q. en un libro registro q. está en mi poder está
un asiento q. dice: Yo don Alo Fernenades de Lugo doy avos G. H. una montaña q.
está camino de Tacoronte lindero Alvaro Vaes, Francisco de Albornós, el camino
real con tanto q. no paséis con tas. en el camino q. va por el pie de la dha.
montaña para abajo. Vos doy 40
f . 13-III-1507. [Traslado de 1508]. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1507 Marzo 16. Palencia. Citación al licenciado Fernando de Aguayo,
Pedro Santana, Bartolomé de Barea y Enrique Yáñez, vecino de Gran Canaria, ya
los demás herederos del heredamiento de Firgas, para que en un plazo de setenta
días se presenten ante el Consejo para declarar en el pleito que siguen con
Martín de Luque, como procurador del comendador Lope Sánchez de Valenzuela,
vecino de Gran Canaria, por apelación de éste a una sentencia de Lope de Sosa,
gobernador, justicia mayor y juez comisario de dicha isla, que concedió a dicho
heredamiento una azada de agua Que pertenecía a Lope Sánchez de Valenzuela.
Obispo de Jaén. Carvajal. Guerrero. Doctor de Avila. Guerrero. Ramírez. Laguna.
(E. Aznar; 1981)
1507 Marzo 27. Palencia. Receptoría para que lñigo López de
Amilibia, escribano real, reciba los testigos que Pedro de Lugo y doña Inés de
Herrera, su mujer, han de presentar en el pleito que siguen en unión del
adelantado don Alonso Fernández de Lugo, tutor de doña Inés Peraza, con Guillén
Peraza y Alonso Pérez de Vitoria, su procurador, por la posesión de la mitad de
las tierras de La Gomera
y El Hierro, con su jurisdicción, como herederos de Fernando Peraza y doña
Beatriz de Bobadilla, padres de Guillén Peraza y doña Inés de Herrera. Esta
carta se da a petición de Francisco de Corvalán, procurador de Pedro de Lugo y
doña Inés de Herrera, que recusó a las justicias nombradas con ante-
rioridad para dicha receptoría,
temiendo que favorecerían a Guillén Peraza, ya que éste posee en unión de
Sancho de Herrera, su tío, la mitad de las islas de Canaria. Moxica. Carvajal.
Polanco. Sosa. Aguirre. Ramírez. Laguna. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1507 Marzo 30. Palencia. Orden al bachiller Alonso de Vargas, para
que en un plazo de ciento veinte días se presente ante el Consejo a fin de
declarar en el pleito que sigue con el bachiller Anaya, que se halla preso por
una denuncia presentada por el dicho Alonso de Vargas ante el alcalde mayor de
Gran Canaria. Obispo de Jaén. Tello. Carvajal. Polanco. Doctor de Avila.
Aguirre. Ramírez. Laguna. (E. Aznar; 1981)
1507 Abril 1. Palencia. Receptoría para que Francisco de León,
escribano real, reciba los testigos que don Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de Canaria, ha de presentar en el pleito que sigue con Guillén
Peraza, sobre la administración de los bienes de éste durante el tiempo que
desempeñó su tutoría. Esta carta se da a petición de Francisco Corvalán,
procurador de dicho adelantado, que teme que las justicias de Gran Canaria, La Gomera y El Hierro
favorezcan a Guillén Peraza, que posee en unión de Sancho de Herrera, su tío,
la mitad de las islas de Canaria. Obispo de Jaén. Carvajal. Polanco. Doctor de
Avila. Aguirre. Laguna. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1507 Abril 16.
725.- Cabildo. foI. 111 r.
Viernes diez e seys días del mes
de abril de mili quinientos e syete
años, estando juntos en Cabildo, en las casas de la morada de Lope
Fernandes, Fernando de Trogillo e Gillén Castellano e Fernando de Llerena e
Alonso de las fijas e Lope Fernandes, regidores, e Juan Perdomo, jurado
entraron en Cabildo syn la
Justicia , porquel señor Alcalde mayor Pedro de Vergara está
malo e no pudo venir a Cabildo.
726.-Guarda de la pestilencia.
Los dichos señores ordenaron e
mandaron que por rasón que son ynformados que en la ysla de Grand Canaria
mueren de pestilencia e modorra e asy mismo en otras yslas e en todos los
puertos de Castilla, que ninguna persona vezino ni morador ni estante en esta
ysla que fuere a la dicha ysla de Grand Canaria e a otras partes a donde mueren
que non buelva a esta ysla ni sean acogidos en ella; e ninguna persona, vezino
ni morador de la dicha ysla de Grand Canaria ni de otras yslas ni partes de
donde mueren, entren en esta ysla, so
pena de ciento açotes, y el maestre que lo traxere so pena de perdimiento del
navio para la camara e fisco de su Altesa y la persona a merded de la
Reyna nuestra señora. E la persona, vezino e morador e
estante en esta dicha ysla que acojeren alguna persona, asy de la ysla de Grand
Canaria como de otra qualquier ysla e parte donde murieren, que sy fuere
persona que tenga hasta cinco mill mrs. de hasyenda de ciento açotes e ser
desterrado desta ysla por todos los dias de su vida; y sy fuere de más hasyenda
arriba que pierda todos sus bienes e sean aplicados a la cámara e fisco de su
Alteza e que su persona e toda su casa sean desterrados desta ysla por todos
los días de su vída; lo qual mandaron que se cunpla e guarde en toda esta dicha
ysla y en todos los puertos della, lo qual mandaron pregonar públicamente
porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.
727.-Yden.
E luego yncontynente, fué
notificado lo de su so ordenado e mandado por los dichos señores regidores a
Pedro de Vergara alcalde mayor, el qual dixo que lo aprovava e aprovó e ovo por
firme e biel aquello mismo él votava e votó e mandava e mandó, e mandó que se
cunpla e guarde e sea pregonado segund e como e so las penas de suso
contenidas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 157)
1507 Abril 23.
728.- Cabildo.
Viernes veynte e tres días de
abril de mili e quinientos e syete años, estando en Cabildo dentro en las casas
de Bartolomé Benites, los señores teniente Bartolomé Benites e Fernando de Trogillo
e Fernando de Llerena e Guillén Castellano e Alonso de las fijas, regidores, e
Juan Perdomo e Gonçalo Rodrigues, jurados e Antón Galindes, alguazil mayor .
729.- Que no corten madera.
Los dichos señores ordenaron e
mandaron que ninguna persona, vezino ni morador ni estante en esta ysla no
corte madera ninguna en las montañas desta ysla syn licencia e consyntymiento e
conformidá de la Justicia
desta ysla e de los deputados desta dicha ysla, so pena de cinco mili mrs. para
los propios desta ysla, demás de las otras penas en las otras hordenanças antes
desta contenidas; e asy mismo que ninguna persona de qualquier ley 1 estado,
condición que sea non saque madera ninguna fuera desta ysla, asy con licencia
de la Justicia
e deputados como syn ella ni otra qualquier manera para ninguna parte que sea,
so pena de diez mill mrs. para la cámara e fisco de su Altesa e la madera
perdida; lo qual mandaron pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno
pretenda ynorancia.
730.-Que los esclavos lleven
licencia por escrito de sus amos a donde fueren.
Otrosy ordenaron e mandaron que
qualquier vezino e morador e estante en esta que hallare qualquier esclavo de
qualquier persona que sea en cualquier de los puertos desta dicha ysla, o fuera
de la cabeça de la villa o logar donde su amo del tal esclavo bevyere e tovyere
su hazienda fuera de la dicha su hazienda, syn licencia de su amo que la lleve
por escrito firmada de su nonbre e del escrivano, que trayga al tal esclavo que
asy hallare a la cárcel pública del Concejo desta ysla para que allí sea
castigado; so pena que la persona quel tal esclavo hallare e no le traxere a la
dicha cárcel, segund dicho es, que. pagará el dicho esclavo a su dueño e de más
pague cinco mili mrs. de pena para los propios desta ysla; lo qual mandaron
pregonar públicamente para que todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.
731.-Desistió del poder que tiene
don Pedro del tenor Adelantado. Ante los dichos señores pareció el señor don
Pedro e dixo que por rasón quel señor Adelantado le dió un poder para entender
en las cosas desta ysla, como en el dicho poder se contiene, que él se desystía
e desystió del dicho poder para no entender ni usar dél e que a los señores del
Cabildo lo remyte para que provean e fagan lo que quisieren sobrello e vyeren
que convyene de se haser.
732.- fol. 112 r.
Yden.
E luego los dichos señores
dixeron que ellos non heran para ante quien semejante degistimiento se devyese de faser ni por su parte le han
impedido cosa que hiziese ni faser quisyese por virtud del dicho poder porque
oviese ocasyón de asy remotamente quererse ysymir de lo quel señor Adelantado
le ovo encargado, antes le requieren sy necesario es que no se descargue con
ellos del cargo quél una vez acebtó, syno que lo faga e use como por el dicho señor
Adelandado es mandado e que, en otra manera faziéndolo, fará lo quél querrá e
no porque por ellos en ninguna cosa aya sido molestado y que syenpre están
prestos de haser e conplir lo por el señor Adelantado mandado en
quanto a lo que dellos toca y den.
E luego el dicho señor don Pedro dixo 1o que dixo tyene.
733.-Que el açunbre del vino que
se cogere en esta ysla valga veynte mrs.
Otrosy ordenaron e mandaron que
todo el vino que se cojere en esta ysla que non vala el açunbre del vino a
mayor precio de veynte mrs. Leyendo bueno e dende abaxo, segund a los deputados
bien visto fuere. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:158)
1507 Abril 25.
734.-Pregón.
Domingo veynte e cinco días dél
dicho mes de abril año dicho fueron pre gonadas las hodenanças de suso
contenidas por Lope Macías pregonero en la plaça pública de la dicha villa en
faz de mucha gente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:159)
1507 Abril 30.
735.-Cabildo.
Viernes treynta días de abril de
mill e quinientos e syete años, estando en
Cabildo juntos en la abdiencia pública de la dicha villa de San
Cristóval, los señores Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo
e Fernando de Llerena e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Alonso de las
Fijas, regidores, e juan Perdomo, jurado.
736.-Que Fernando Espinal no
venda res ninguna.
El dicho Juan Perdomo, jurado,
pjdió e requirió a los señores del Cabildo que por quanto Fernando Espinal,
vaquero, ha tenido en guarda las vacas de los vezinos desta ysla e que non les
ha dado ni acabado de entregar a sus dueños los ganados que del los recibió, e
vende toda su hazienda, de lo qual los vezinos de quien tiene el ganado
recibirán mucho agravio, que manden sus señorías pregonar quel dicho Fernando
Espinal no venda ninguna res vacuna de las que tiene ni ninguna ge la conpre ni
reciba en venta ni en otra manera fasta tanto que aya acabado de dar cuenta e
razón de las vacas que tiene de los dichos vezinos.
737.- fol. 112 v.
Yten.
Los dichos señores del Cabildo mandaron
pregonar quel dicho Fernando Espinal no venda ni dé en guarda ni en otra manera
res vacuna de las que oy día tiene e posee a ninguna persona so pena que
la avrá.perdido e asy mismo que ninguna
persona vezino ni morador ni estante en esta ysla no conpre ni reciba en guarda
ni en otra qualquier manera res ninguna del dicho Fernando Espinal fasta tanto
que aya dado quenta e razón a sus dueños de los ganados que dellos recibió en
guarda, so pena que perderá los mrs. que por las dichas reses oviere dado e
demás que ge lo demandarán por de hurto; todo lo qual aplicarán, la tercia
parte para el que 1o acusare e las otras dos tercias partes para los propios
desla ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:159)
1507 Mayo 2.
738. -Pregón.
Domingo dos días del mes de mayo
de mill e quinientos e syete años fue pregonado por Lope Macías pregonero del
Concejo de la dicha ysla, en la plaça pública de la villa de San Cristóval, en
faz de mucha gente, que Fernando Espinal no venda ninguna res vacuna de las que
oy día tiene ni ninguna persona ge la conpre ni ge la reciba en guarda ni en
otra qualquier manera fasta que den cuenta de los ganados que tovo a guarda so
las penas de suso contenidas. Testigos; Lope Fernandes e el bachiller Alonso de
las Casas e otros vezinos de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinet (Tenerife) v. I:160)
1507 Mayo 7.
739.-Cabildo.
En la villa de Santa Cruz,
vyernes syete días del mes de mayo de mill e quynientos e syete años, estando
dentro de las casas del señor Adelantado juntos en Cabildo, el señor Adelantado
e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Guillén Castellano e Sancho de Varagas e
Alonso de las Fijas e Fernando de Llerena e Lope Fernandes, regidores, e Juan
Perdomo, jurado, e Antón Galíndez, alguazil mayor.
740.-Que no se saque más de la
mitad del pan del diezmo.
El señor Adelantado e los señores
del Cabildo ordenaron e mandaron que por quanto este año ha sydo estéril e se
coje poco pan en esta ysla, que de todo el pan del diezmo que pertenece a los clérigos
del Cabildo de Canaria, que non se saque más de la mitad del dicho pan e que la
otra mitad quede para proveymiento de la dicha ysla; e questa mitad deste dicho
pan non se saque fasta tanto que todo el diezmo del pan esté cogido e llegado.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:161)
1507 Mayo 7.
797.-En 25 de abril fueron ordenadas por el Cabildo colonial
de Chinet (Tenerife) y 25 del mismo mes pregonadas las ordenanzas que en
extracto siguen:
Que nadie siegue yerba en la dehesa de la laguna de la villa
de San Cristóbal.
Que nadie entre con sus puercos en rastrojo ajeno sin
consentimiento del
dueño, ni menos en eras algunas.
Que nadie pol1ga fuego en toda la isla.
Que los caballos de albarda no pazcan en la dehesa de la
laguna.
Que todos los oficiales de
qualquier oficios que sean de toda esta dicha ysla el día de Corpus Christi
salgan hendo procisyón en esta vil)a de Sant Christóval en la procesyón que de
la dicha fiesta se hiziere, con sus oficios, segund que en Sevilla se acostunbra
haser; y que todos los oficios contribuyan para la fiesta.
Se amplia Juego la ordenanza núm. 726, mandando «que porque
son ynformados que en Castilla y en otras partes mueren de pestilencia, que
para que esta ysla sea guardada de los navíos e fustas que a ella vinyeren
hasta saber de donde vienen, que cada un vecino, morador estante en esta dicha
ysla vaya o enbie una persona que sea tal al puerto de Santa Cruz a lo guardar
por sus dolas en el día que le cupiere e le fuere mandado por el regidor quetuviere
cargo de su semana de mandar guardar el dicho puerto de Santa Cruz por manera
que ningund navío desenbarque syn licencia de la Justicia e Regimiento...
Otrosy los dichos señores dixeron
que por quanto la guarda que tiene arrendada la renta de la montarezería de la
dehesa desta dicha ysla e de todas las otras cosas contenydas en las
condiciones con que arrendó la dicha montarazería no pone buena guarda e
deligencia en guardar lo que es oblígado e dexa comer e destruyr las dehesas,
panes e pastos que tiene a cargo de guardar, que por defeto de la tal guarda e
montarás que ponían e pusyeron por Asimismo, muy magnífico Señ.or, hallará
vuestra Sefioría que muchos es-
trangeros sin ser vesinos desta
ysla cortan infinitos pinos e destruyen las mon-
tañas para faser Pll e la fasen,
lo qual es en perjuysio de los vesinos por que
ellos avían de gosar dello.
E así mismo los dichos
estrangeros sin traer provecho a la tierra gosan de ser harrieros, handando
tras cavallos e teniéndolos ellos e andando así en el puerto como en otras
partes, lo qual es en perjuysio de los vesinos, así en carretear como en otras
cosas de que avían de gosar los vesinos e no gosan.
Ásimismo muchos estrangeros se
entremeten a husar de oficios que no saben ni los husaron, fasen obral fallas
así como albañiría e tapería e otros edificios falsos, no siendo maestros ni
desaminados ni sabiendo faser mesclas ni adobar tierra, por manera que las
tales obras se cayen presto e es en perjuicio de los pobladores e vesinos desta
ysla.
E asimismo, muy magnífico Señor,
vuestra Señoría mande proveher en todo lo sobredicho e en cada cosa dello e en
otras cosas que vuestra Señoría discurriendo por los oficios e cosas de la ysla
hallará ser necesarias de proveymiento para la buena governación e población de
la ysla, en lo qual proveyendo vuestra Señoría hará lo que es obligado conforme
a Justicia, cuya vida e estado nuestro Señor ahumente como desea. [In margine]
El Jurado Juan Perdomo. = En vii días de mayo de Mdvii 7-V-1507
años fué leydo e presentado en
Cabildo deTenerife.
1507 Mayo 7.
318-45.-Alfón de Alcarás. Yo hobe
dado a vos ciertas tas. q. son en las cabezadas del valle q. viene de las tas.
de Antón Sánchez, q. Dios haya, fasta arriba encima de la montaña q. es la
parte de Anaga aguas vertientes al valle q. viene de las tas. de Gonzalo
Rodrigues, zapatero, fasta dentro al agua y en el barranco tenéis puesta e
poblada una majada de colmenas; las cuales dhas. tas. yo vos di al tiempo ...q.
puede haber siete o ocho años, confírmolo y q. no entre ninguna persona en el
dho. valle a hacer ninguna abejera; e por cuanto con una ta. q. yo vos di cabe
San Francisco os fice merced de un pozo q. está en ella, vos do agora de nuevo
el dho. pozo con la ta. q. está en derredor dél, enfrente de la dha. vuestra ta.
fasta el camino real q. va por San Francisco.7-V-1507. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1507 Mayo 8. Se
reforman las ordenanzas sobre riegos en Taoro con anuencia del Ayuntamiento de
los colonos europeos.
1507 Mayo 10.
632-32.-Bartolomé Delgado, vo. 50 f . de ta. de pan levar en
término d esta villa de San Cristóval encima de las cabezadas de las tas. de
Gonzalo Rodrigo [sie] zapatero, en un pago q. se dice Benicho q. ha por
linderos tas. q. fueron dadas a Juan Rodrigo q. se
dice Auejera. 10-V-1507. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
631-31.-Benavente. «Por la
presente do lugar a vos B. q. de los 4 c. de ta. q. vos di podáis vender la
mitad». [Casi ilegible]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Mayo 11.
544-12.-Fernand Tavares, va. 30 f . q. son del cabo de
Avexero [Benijo, testado] linderos de un cabo el barranco de Tahodio, el cual
barranco va a dar a la mar e a somar sobre el Bufadero y desotro cabo el
barranco de Taceycey, las cuales vos do del cabo facia Taoro donde vos las
quisierdes tomar so los dhos. linderos; así mismo lindar con las tas. de
Rodrigo Yanes, zapatero q. van a; dar a somonte a la mar o Araguigo. Vos la do.
11-V-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Mayo 12.
797-38.-Martín Sardo. 60 f . de pan llevar q. son en término desta
villa de San Christóval, debajo de un pedazo de ta. de Alonso de Alcarás y de
allí a dar en un risco y de las dhas. tas. y risco abajo hasta dar en un
barranco grande de arroyo seco ... hasta las tas. de Gonzalo Rodrigues,
zapatero. q. vos asienten 36 f .
12-V-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Mayo 12.
928-42.-Juan Rodrigues, zapatero;
En un valle de tas. q. se dice Ayizo e Añyzo, donde tienen tas. los herederos
de Gonzalo de Alcántara e F. Díaz e Gonçalo Rodrigues, zapatero, en las cabezadas
dese valle, q. serían asomando a Tohodio 60 f . q. vos asienten 40 f . 12-V-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507 Mayo 13.
543-11.-Fernand Tavares, vo. 20 f . en Benico, encima de las
tas. de Porcuna entre dos cerros con una fuente, de la otra banda está por
linderos las tas. de Carrasco por el valle arriba, no están desmontadas salvo
salvajes, más vos do otra ta. q. está aliende de la fuente en q. puede haber
otras 20 o 30 f . Digo q. vos las do y en lo del agua q.
dexeis abrevadero y habéis de hacer un dornajo. 13-V-1507. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
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