UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO IV-XII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1506 Noviembre 9.
848.-Cabildo. fol. 70 r.
En nueve días del mes de hebrero
año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e seys
años. En este día entraron en Cabildo el señor Adelantado don Alonso Fernandes
de Lugo, Adelantado etc. e los señores regidores Lope Fernandes, Guillén
Castellano e Alonso de las Hijas e el bachiller Valdés e Batysta Ascaño,
alguazil mayor.
849.-E luego todos los dichos
señores proveyeron de diputados, en término de quatro meses, al bachiller Pero
fernandes e Alonso de las Hijas, para que estos provean en poner las
mercaderías de viandas, vinos e otras cosas e proveer e faser todo aquello que
diputados son obligados, y especialmente para que cierto trigo del se flor
Obispo, que dió para el pueblo el señor Adelantado, que ellos lo repartan para
que panadeado se venda e provean al pueblo; y que eligan fasta número de seys
panaderas, y más aquello que vieren que es menester, haziendo la ysperencia y
pagándoles su trabajo. (Actas Cabildo colonia de Tenerife)
1507 Noviembre 13.
461-38.-Juan de Regla, vo. Toda
la demasía de ta. de 3 f .
q. fue dada a Diego de León, encima del puerto de Garachico, bajo del risco de
las canales, entre los barrancos, lindes el barranco de las Cuevas por la banda
del risco a dar al dho. puesto e por otra parte el barranco q. viene de la
fuente del Realejo a dar a la mar , 1a cual dha. ta. es para viña. q. vos do la
dha. demasía. 13-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Noviembre 14. Burgos. Orden al adelantado don Alonso de Lugo,
gobernador de Tenerife, para que examine en unión del Ldo. Zárate, reformador de
dicha isla, las causas de Antón Vallejo, escribano del concejo de la misma, que
lo ha recusado por haberle acusado de enmendar los libros de los repartimientos
y haber obtenido fraudulentamente una cédula del rey don Felipe para actuar
contra él. Muxica. Carvajal. Santiago. Guerrero. Doctor de Avila. Aguirre.
Vitoria. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Noviembre 16.
25.-Juan de Almodóvar y Sabastián
del Hierro. Un pedazo de ta. de r. Mando a G. Castellano y a D. de Mesa le den
la porsión de ambos ...O. digo q. vos daré un pedaço de ta. de r. q. sea bueno,
si no es tal el q. vos di. El Adelantado. Nota: está otra ves asentado.
16-XI-1506. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1506 Noviembre 18. Burgos. Orden al gobernador de Tenerife, a
petición de Francisco Gorvalán, procurador de dicha isla, para que haga que las
heredades y dehesas de la isla estén guardadas, y para que lleve cuenta de las
penas impuestas a los infractores de las ordenanzas sobre dichas dehesas.
Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Doctor de Avila. Laguna. Ramírez. (E.Aznar;
1981)
1506 Novimbre 20.
658.-Cabildo. fol.99 r.
En viernes veynte días del mes de
novienbre de mill e quynientos e seys años, estando en las casas de la morada
del señor Adelantado, en Cabildo segund que lo han de uso e cóstunbre Pedro de
Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e Alonso de las fijas e el
bachiller Pero fernandes e Sancho de Varagas e Fernando de Llerena, regidores e
Antón Galíndez, alguasyl, e Juan Perdomo, jurado, los dichos señores dixeron
que por quanto al bien pro común de la dicha ysla convenya eligir, nonbrar e
nuevamente criar un mayordomo para que tenga cargo de mandar recibir e aver e
cobrar todos los mrs. e otras cosas pertenecientes a los propios del Concejo
desta ysla, para que pes que en su poder los tenga se faga dellos lo que
convenga de se faser al bien e pro comun desta dicha ysla; e que en esta ysla
les parecía que Antón de los Olivos, vezino desta ysla que hera presente, hera
persona áhile e suficiente e abonada para le encargar el dicho oficio de
mayordomía al qual rogaron que lo fuese, y el dicho Antón de los Olivos dixo
que acebtava e acebtó el oficio de mayordomo e questava presto de lo haser e
usar segund e como por el dicho Cabildo les encargado; e el dicho señor alcalde
mayor recibió juramento sobre la señal de la cruz, segun forma de derecho, el
qual lo fiso e otorgó en s y la jura e en fin dixo: -Sy juro, e amén -, so
cargo de qual prometió de usar bien y
fielmente del dicho oficio de mayordomo del Concejo de ques encargado e que
donde viere su provecho gelo llegará e su daño gelo redrará e dará buena cuenta
con pago e con juramento al Cabildo desta ysla o a quien de derecho gela
deviere de mandar cada e quando gela pidieren. E luego los dichos señores
alcalde mayor, regidores, alguasyl, jurado dieron e otorgaron todo poder
conplido al dicho Antón de los Olivos que hera presente para usar del dicho
oficio de mayordomo del Concejo desta ysla e para fuero e juysio e para
demandar e recibir e aver e cobrar todos los mrs. E otras cosas que fueren
devidas e pertenecientes al Concejo desta ysla e para dar carta de pago de los
mrs. e otras cosas que recibiere, cobrare e para demandar cuenta a las personas
en cuyo poder estuviesen los mrs. Pertenecientes a los propios desta ysla e
quand conplido e bastante poder como los derechos en tal caso dan a ros
semejantes mayordomos otro tal e tan conplido y ese mismo dieron e etorgaron al
dicho Antón de los Olivos con todas sus yncidencias e dependencias,
emergencias, anexidades e conexidades; e el dicho Antón de los Olivos para usar
del oficio e para pagar los mrs. que recibiere obligó su persona e bienes
rayses e muebles avidos e por aver.
859.-Alarifes. Fol. 99 v.
Este día los dichos señores
nonbraron por alarifes desta ysla a Diego Torres e a Diego Rodrigues,
albañyres, para en lo de la albañería, e a Juan de Santaella, carpintero, para
en lo de la carpintería, para que tengan cargo de faser todas las cosas e las
ver tocantes al dicho su oficio, segund e como en la cibdad de Sevylla lo usan los
dichos alarífes de la dicha cibdad.
660.-Que amojonen la dehesa e den solares.
E luego los dichos señores
encargaron Alonso de las Fijas e a Sancho de Varagas e a Fernando de Llerena,
regidores, que amojonen la dehesa de la Laguna desta ysla e para que ellos o los dos
dellos que se fallaren repartan e den solares a los vezinos que a esta villa
vynieren a poblar e a bevyr para que fagan casas e que ge los den en logar
donde no esté dado e que sea syn perjuyzio de la dehesa e poblazón desta ysla,
convyene a saber, que den los dichos solares a las espaldas de la calle Nueva
hazia Heneto e que fagan que vayan las calles derechas e que sy alguno se
oviere entrado en la calle que ge lo fagan derribar por manera que las dichas
calles vayan derechas para lo qual les dieron todo poder conplido.
661.-Que los ganados salgan de
las dehesas.
Este día los señores mandaron que
las vacas e (yeguas I ), puercos e ovejas salgan de las dehesas desta ysla
desdel día que se pregonare en ocho días primeros syguientes, so las penas
contenidas en las hordenanças desta ysla.
662.-Que se pregonen las penas.
Este día los dichos señores
mandaron pregonar la renta de la montarazía, que paresca a la poner en precio e
que se le rematará del día que la pusiere en nueve días primeros syguientes.
663.-Pregón.
E luego el domyngo syguiente que
fueron veynte e dos días del dicho mes de novienbre año dicho, Lope Macías,
pregonero del Concejo de la dicha ysla en la plaça pública en faz de mucha
gente, pregonó lo de las vacas segund ...que por el Cabildo fué mandado.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:134)
1506 Noviembre 27.
684.-Cabildo. Fol. 100 r.
En viernes veynte e syete días de
novyenbre de mili e quinientos e seys años, estando en Cabildo en las casas de
la morada del señor Adelantado, Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de
Trugillo e Lope Fernandes e Guyllén Castellano e Alonso de las Fijas e Fernando
de Llerena e Sancho de Varagas e el bachiller Pero Fernandes, regidores, e Juan
Perdomo, jurado e Antón Galíndez, alguazil.
665.-Renta montarazi
.
E luego el dicho bachiller Pero
Fernandes, regidor, dixo que ya sabían los dichos señores como la montarazía
hera e pertenecía a los propios desta ysla e que fasta agora no se avía
procurado de poner en renta segund que se avía de faser, porque sy se oviera
fecho oviera quien la oviera arrendado y cada día creciera e valiera más y por
no se aver fecho estava suspensa, en manera que hera en perjuyzio de las rentas
de los propios; por tanto él como regidor pedía e requería a los dichos señores
que mandasen con efecto poner en pública almoneda por el término del derecho la
dicha renta de la montarazía para que se arrendase en la persona o personas que
más por ella diesen porque vyniese provecho a los propios para que oviese de
gastar en bien de la respública so protestación que fazía que sy lo susodicho
non se feziese que non fuese a su culpa e cargo, salvo de los que non fuesen en
ello, de lo qual sy necesario fuese pidió antel presente escrivano fe e
testimonio en pública forma para guarda de su derecho.
666.-E luego Alonso de las Fijas,
regidor, dixo que antes quel dicho bachiller Pero Fernandes fuese regidor
estava fecha ordenança para que se arrendase la renta de la montarazería e que
se procuró de arrendar e se fiso ordenación sobrello, que ala dicha hordenança
se remyte.
E luego Pedro de Vergara, alcalde
mayor, dixo que su voto es que la dicha renta de la montarazía sea pregonada e
ande en pública almoneda nueve días con las condiciones que le serán dadas e
que sea rematada en la persona que más por la dicha renta diere.
E luego todos los señores de un
acuerdo dixeron que se arriende la dicha renta de la montarazía con las
condiciones e penas syguientes:
667.-Penas de las dehesas e
panes. Fol. 100 v.
Primeramente quel arrendador
questa renta arrendare se ha obligar al Concejo desta ysla e dar fiador
bastante que la pagará por los tercíos del año.
Yten que en las penas que echare
a los ganados, no podiendo aver testigo que lo vea, que por su juramento sea
creydo.
Yten quel ganado que la dicha
guarda tomare asy en las dehesas como en los panes que los trayga al corral del
concejo e quel ganado que no lo podiere traer e se le absentare que venga a
faser relación dello ante la
Justicia e que s y el pastor quel tal ganado que se penare
guardare e quisiere recibir en sy el dicho su ganado que, dando una prenda a la
dicha guarda por manera que no le pueda negar la dicha pena, la dicha guarda le
pueda dexar el dicho ganado e dárgelo e entregárgelo e que no sea obligado el
tal ganado a lo traer a corral.
Yten que la dicha guarda que asy
penare el dicho ganado sea obligado a llegar junto con el dicho ganado e lo
sacar de las dehesas o panes donde asy estoviere haziendo el daño e lo saque
segund dicho e s y no lo hiziere asy que
non le sea pagada pena alguna e que s y por malicia o yguala la dicha guarda
dexare comer la dicha dehesa o panes que le sean dados ciento açotes
publicamente.
Yten que fallando la dicha guarda
algunos ganados junto a las dehesas o panes que sea obligado a los desviar.
Yten que en trayendo el dicho
ganado o bestias al corral que la dicha guarda sea obligado a lo notificar a su
dueño en el mismo día e s y a su dueño non lo pudiere notificar que lo
notifique a la Justicia
e que sy non lo fiziere que pague todo el daño que al señor del ganado se le
recreciere.
Yten que la dicha guarda no pueda
penar más de una vez cada día al tal ganado que penare salvo s y el dicho señor
del ganado lo echare en las dehesas panes a sabiendas y que en tal caso la
dicha guarda lo faga saber a la
Justicia.
Yten. fol. 101 r. que sy hallare
los dichos ganados en algunos panes que la dicha guarda en el día lo faga saber
al señor del tal pan para que demande su daño segund vyere que le cumple.
Yten que lleve de pena la dicha
guarda por cada vaca o yegua e cavallo o buey, sy fuere en panes, por cada uno
de cada entrada, sy fuere de día, ocho mrs. por cada cabeça e sy fuere de noche
que sea doblado, e de cada cabeça asnal cinco mrs. de día e diez mrs. de noche
e más que pague el daño a su dueño del pan.
Yten que lleve la dicha guarda de
pena por cada cabeça de puercos que entrare en los dichos panes tres mrs. e de
cada una oveja o cabra que entrare en los dichos panes dos mrs. e sy fuere
manada de sesenta cabeças arriba que paguen doziento mrs. de pena e más el daño
a su dueño de los panes.
Yten que los dichos ganados que
la dicha guarda tomare e penare en las dehesas que non paguen la pena de la
entrada de noche salvo de día e que paguen la pena de suso contenida o como en
las penas de los panes se contiene.
Yten que la dicha guarda questa
dicha renta arrendare non faga ygualas con personas algunas para con sus
ganados coman las dichas dehesas e panes so pena de ciento açotes.
Con las quales dichas condiciones
los dichos señores mandaron pregonar la dicha renta e se remate del día que se
pregonare en nueve días primeros syguientes en la persona que más por ella
diere e que quien la quisiere arrendar que paresca ante mi el dicho escrivano e
le reciba la postura e puja que en la dicha renta se fiziere.
668.-Postura de 1as penas.
Pareció ante mí el dicho
eserivano dicho día seyendo presente Alonso de las fijas, regidor, Miguel
Mírez, carnicero e puso la dicha renta de la montarazía, con las condiciones de
suso contenidas, en precio de tres mil mrs.
E luego este dicho día por Lope
Macias, pregonero, fué pregonado la dicha renta en el dicho precio. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:136)
1506 Noviembre 21. Burgos. Mandamiento al licenciado Zárate, reformador
de las islas de Canaria, Tenerife y La
Palma , para que dé a Francisco Gorvalán, en un plazo de Qcho
días, el proceso que hizo contra él, por el que le quitó, so pretexto de no
estar casado, la hacienda que le correspondió en el repartimiento de Tenerife, como
conquistador de dicha isla, ordenando al escribano ante quien pasó el proceso
que se lo entregue, escrito en limpio y firmado por él, para que lo pueda
presentar ante el Consejo en su apelación contra dicha sentencia. Obispo de
Jaén. Carvajal. Palacios Rubios. Guerrero. Sosa. Aguirre. Laguna. Ramírez.
(E.Aznar; 1981)
1506 Noviembre 25. Burgos. Mandamiento al licenciado Zárate,
reformador de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma , a petición de Gonzalo
de Torre Sandino, procurador de Andrés Suárez de Gallinato, vecino de Tenerife,
para que entregue a éste, en un plazo de diez días, el proceso que siguió
contra él, por el que le despojó, so pretexto de no estar casado, de las veinte
fanegas de regadío en Hacoparo que le correspondieron en el repartimiento de la
isla, como conquistador de la misma, ordenando al escribano ante quien pasó
dicho proceso que se lo dé, escrito en limpio y firmado por él, para que lo
pueda presentar ante el Consejo en su apelación contra dicha sentencia.
Episcopus Jaenensis. Muxica. Carvajal. Polanco. Guerrero. Alfonsus de Castilla.
Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Noviembre 25. Burgos. Mandamiento al licenciado Zárate,
reformador de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma , a petición de Gonzalo
de Torre Sandino, procurador de Francisco Espinosa, vecino de Tenerife, para
que entregue a éste en un plazo de diez días, el proceso que siguió contra él,
por el que le quitó, so pretexto de no estar casado, las tres fanegas de
regadío que le correspondieron en el repartimiento de la isla, como
conquistador de la misma, ordenando al escribano ante quien pasó dicho proceso
que se lo dé, escrito en limpio y firmado por él, para que lo pueda presentar
ante el Consejo en su apelación contra dicha sentencia. Obispo t/e Jaén. Muxica.
Carvajal. Polanco. Guerrero. Laguna. Ramírez. (E.Aznar; 1981)
1506 Dicimbre 1.
669.-Hordenança. Fol. 101 v.
En martes, primero día del mes de
dizienbre de mili e quinientos e seys años estando en Cabildo, en casa del
señor Adelantado, los señores teniente Bartolomé Benítez e Pedro de Vergara,
alcalde mayor, e Alonso de las Hijas e Sancho de Varagas e Fernando de Llerena,
regidores e Juan Perdomo, jurado e Antón Galíndez, alguazil e asy mismo Guillén
Castellano, regidor, ordenaron e mandaron que por razón que los ganados desta
ysla en los veranos tienen mucha necesidad de yervas donde ay las aguas para
sus pastos e mantenimientos e que por que en Tegueste e Tacoronte ay cierta
parte de tierra donde ay buen pasto de yervas e aguas para el verano y que sobresto
está hecha una ordenança que nihgund ganado coma en todo el ynvierno fasta el
mes de San Juan en Tegueste ni en Tacoronte, que aquesta dicha hordenança avían
e ovieron por buena e que porque parece que cierto limite dello ha logar e lo
otro no, que por tanto declaravan e declararon e mandaron que ningund ganado
desta dicha ysla coma ni paste todo el ynvierno fasta el día de Sant Juan
prdesdel almácigo questá encima del abrevadero de Tegueste, donde entran las
vacas a bever, y de allí a dar derecho al Peñol Bermejo por las faldas de la
syerra, derecho a las tierras de Juan Fernandes y de aya dar a las tierras del
señor Adelantado, dexando todo lo senbrado de la vanda de arriba y de ay para
hazia la mar los dichos ganados no entren a comer e pastar fasta el dicho día
de Sant Juan, so las penas en las hordenanças contenidas; e mandároslo pregonar
porque todos los sepan e ninguno pretenda ynorancia. (Acuerdos Cabildo colonial
de Chinech (Tenerife) v. I:138 )
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