lunes, 13 de abril de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA





UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO IV-IX



Eduardo Pedro García Rodríguez

1506 Agosto 31

583.-Cabildo.

En el dicho día mes e año susodicho, xxxi días del mes de agosto de Mdvi años, tornaron a entrar en Cabildo el dicho señor Adelantado e su teniente Bartolomé Benytes e alcalde mayor Pedro de Vergara e Batysta Ascaño e Lope Fernandes e Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes, Alonso de las Hijas. Sancho de Vargas e el jurado Gonçalo Rodrígues.

584.-E luego platycaron ende en que dixeron que pues el Rey don Felipe la Reyna doña Juana nuestros señores heran venydos a estos sus reynos, que hera bien que fuesen desta ysla una o dos personas ábiles e suficientes para que en nombre del Concejo e unyversidad della fuesen a besar las reales manos de sus Altezas e a fazer e conplir lo que stos les deve a nuestros reyes e señores naturales ya suplicar algunas cosas conplideras e nescesarias a su real servicio e al bien e pro común de la ysla; e sobre después de mucho platycando, se acordó que fuesen Batysta Ascaño, alguazil mayor, e Mateo Viña, vezinos desta dicha ysla, e luego fizieron parescer al dicho Mateo Viña e, después de se lo aver dicho e rogado, lo acebtó pagado su despensa; e cesó por  el dicho Lope Fernandes porque se escusó a causa de su enfermedad de gota. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 112)

1506 Septiembre 1.
578-45.-María de Cabrera, va. Las tas. q. fueron de Antonio Estrella q. son el valle de Tegeste, más tas. q. fueron de Diego Lopes, q. Dios haya, q. son en el dho. valle 1-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Septiembre 2. Tudela. Orden al gobernador de Gran Canaria, para que dé posesión a Martín de Vera, hijo del difunto Pedro de Vera, gobernador que fue de dicha isla, de las cuatro caballerías de riego que la reina doña Juana le concedió por merced del 7 de abril de 1505, que inserta, y que el alcalde de Juan de Guerra no le ha querido cumplir en el lomo de Carne de Agua, entregando dichas tierras a otros vecinos, que las han dado a partido a Antonio Cerezo, para que saque el agua del Barranco Frío. El Rey. Pedro Jiménez. Tello. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Septiembre 2.
802-43.-Diego Martín, carpintero. 100 f. en Heneto, q. alindan con Malpica. Vos do 50 f. 2-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1506 Septiembre 3.

585.-Cabildo.

E después desto en tres días del mes de setienbre de Mdvi años fueron juntos en las casas del señor Adelantado, Bartolomé Benytes, teniente de la dicha ysla, e Pedro de Vergara e Fernando de Trugillo e Guillén Castellano e Lope Fernandes, Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena, el bachiller Pero Fernandes, Sancho de Vargas, los jurados Juan Perdomo y Gonçalo Rodrigues.

586.- Fol.83 r. E luego en este dicho Cabildo e ayuntamiento fueron firmados ciertos capitulos para enbiar a sus Altezas. E luego se otorgó el poder para lo negociar en la corte, e se otorgó para (Lope Fernades), Batysta Ascaño e Mateo Viña e Firmáronle todos fuéles prometydo por los dichos señores por la negociación, quarenta doblas, las quales dixeron qne se avían de aver e cobrar de los dos años pasados de los pastos de las vacas y otras reses que son de los vezinos de fuera parte, e que sy no oviere conplimiento, que se cobrará de los venyderos y se les pagará.

Yten Antón de Vallejo, escrivano del Concejo por la confirmación del un numero, dixo que él negociará como entre él y los otros escrivanos diesen veynte doblas. Quedó la Justicia e Regimiento de los costreñir a que paguen.

587.- Diputado.

E luego fué por los dichos señores elegido por diputado para Taoro de Araotava a Lope Gallego, en pan e carne e medidas e pesos y en todas las cosas que deve entender para lo denunciar a la justicia 1o que más hisiere que entyenda; diéronle poder.

588.-E luego en faz de todos los dichos señores Batysta Ascaño dió la vara a Antón Galindes, su hermano, para que en su lugar usase del alguazllazgo mayor; fué rescibido y fizo la solenidad del Juramento.

589.-E luego fueron echadas suertes para quién serían diputados. Cupo a Guillén Castellano e a Juan Perdomo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:112 )

1506 Septiembre 4. Torquemada. Presentación de Bartolomé de Góngora, clérigo de la diócesis de Sevilla, para la tesorería y canongía de la iglesia de Canaria, vacantes por fallecimiento de Diego de Cazorla. Se ordena que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados los derechos que le corresponde. El Rey. Pedro Jiménez. Acordada: Tello. (E.Aznar; 1981)

1506 Septiembre 5.
1.392-30.-Diego d Arce. Un solar en esta villa. El Adelantado. 5-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Septiembre 8.
En viii de setienbre de Mdvi años.

590.-Cabildo.

En este día entraron en Cabildo e ayuntamiento el teniente Bartolomé Benites e Fernando de Trugillo e Guillén Castellano y Lope Fernandes, Alonso de las Hijas, fernando de Lerena, Sancho de Vargas e el bachiller Pero fernandes e el jurado juan Perdomo.

591.-Pan, molienda para las panaderas.

En este día platicaron en la provisyón del pan amasado para proveer la ysla, e después de platycado, dixeron que el defeto que avía hera non aver molienda e repartyeron entre sy que moliesen cada día para panaderas en esta manera: el regidor Fernando de Trugillo una hanega, Lope fernandes media hanega, Fernando de Lerena media hanega, Juan Perdomo media hanega, el escrivano del Concejo media hanega; e quedó Sancho de Vargas e Guillén Castellano, porque dizen que no tyenen bestia salvo cada sendas para su mantenymiento, pero que ellos trabajarán lo mejor que pudieren que molerán syn carga de obligación e sy se les provare que muelen ajeno que en tal caso sean obligados a moler como los otros señores; so pena que los susodichos señores que se obligan a moler, no molieren, yncurran en pena de cada doscientos mrs. para los propios desta ysla e dende que se les provare a los dichos Sancho de Vargas e Guillén Castellano que muelen, que dende en adelante an de moler, que non lo faziendo yncurran en la dicha pena.

592.-Pan, molienda panaderas.

Yten se proveyó e hordenó más, que porque aya más provisión en lo susodicho e las dichas moliendas de los dichos señores no bastan, que las otras atahonas de la villa sean obligadas a moler asy mismo, cada una en esta guisa: que a todas las personas que tyenen atahonas y fueren requeridos por los diputados, aquellas que muelen por dinero, sean obligados a moler a las panaderas en aquella cantidad que les fuese echado e sea pagándoles su molienda; e lo contrario haziendo que yncurran en la pena que por el diputado les fuere puesta e fué acordado en efeto que el atahonero o persona que no quisiere moler pague en pena dozientos mrs. para los propios, a quien se lo [mandan] los diputados o fiel y esecutor y no más.

593.- fol. 83 v.
En las plaças pan cocho e otras cosas. Hordenaron que todas e qualquier personas que ovieren de vender pan, pezcado de vara e marisco e hortalizas, melones e duraznos e huvas se vendan en las plaças públicas de Santa María de la Concebición e de San Miguell, segund está hordenado, e que el que lo contrario hiziere yncurra en pena por la
primera vez que pierda todo que oviere vendido e tovyere delante para vender; e por la segunda, otro tanto con dozientos mrs. de pena, todo para los propios; e por la tercera cientaçotes e destyerro perpebtuo. E asy traygan toda la otra manera de frutas a vender a las dichas plazas so las dichas penas. En quanto la pena quedó en efeto, dando por ningunas las otras penas, que por la primera vez que pierdan lo que tovyeren delante e oviere vendido con dozientos mrs. de pena, e por la segunda doblado perdiendo lo que toviere delante para los propios, e por la tercera cientaçotes e destyerro perpebtuo.

594.-Pan, laca.

En este dia se platycó sobre la saca del pan. Hordenaron que ninguna persona ni personas de qualquier estado e condición que sea non sean osados de cargar ningund pan trigo ni cevada desta ysla, so pena de lo perder; e el carretero que lo levare a la villa de Santa Crus pierda la carreta e bueyes y el recuero las bestias y otras qualesquier bestyas que lo levare. E que asy mesmo ninguno sea osado de lo levar al puerto en manera alguna, so pena de lo perder el dueño para los propios; e sy se oviere de sacar e levar que sea con cédula del señor tenyente y. alcalde e dos diputados que firmen en la licencia e el escrivano del Concejo. E la pena o penas sea el tercio para el acusador e la tercia parte para los propios e jues que lo jusgare e la otra tercia parte para la cámara e fisco, fueron elegidos por diputados Sancho de Vargas, Alonso de las Hijas, el ba-chiller Pero Fernandes para la saca.

595.-Guarda.

E luego se puso por guarda del dicho puerto e caminos a Francisco Malpica para que non consyenta que se enbarque ningund pan syn la dicha licencia e que prendará lo contrario, asy pan como carretas e bueyes e bestias e todas las otras maderas, tablazones e las otras cosas; e le dieron facultad para que en el dicho puerto requiera el pan e pesas y vea sy venden vino, a contrario de lo hordenado en Cabildo, lo denuncie al Cabildo para que se castiguen los delinquientes por quanto se tyene dél confiança que bien e fielmente usará del dicho oficio e que, sy le fuere defendido, que lo fará saber a la justi-
cia, sobre lo qual fizo la solenydad del juramento. E que revocavan e revocaron al dicho Fernando Días e Juan d'Ubeda e otros qualesquier guardas del dicho puerto. E en syéndoles notyficado lo susodicho e dende en adelante non agan cosa, entendan ni usen de los oficios en este caso entendydos, so las penas en que yncurren los que usan de oficio que no deven de usar. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:113)

1506 Septiembre 8.

596.-En este dicho día fué pregonada públicamente por mandado de Fernando de Trugillo la hordenança del pan que de su so se contyene e de como hera guarda Francisco Malpica que fué el pregonero Macias. Testigos Fernand Xuares e Diego Dorador e Castro e Paez e otros muchos: E demís desto, en doze días del mes de setienbre de Mdvi  i a puerta de la yglesia fué pregonada la ordenança como se an de vender allí; y la de la guarda. Testigos, Alonso de las Hijas, Juan de…

597.-  Fol.84 r.

Requerimiento sobre la saca e luego Ouillén Castellano, regidor dixo que es su voto e parescer e s y es nescesario les requería, e el jurado Juan Perdomo asy mismo les requirió, que ningund pan ni trigo ni cevada ni en otra manera cualesquiea se saque de la ysla fasta tanto que se vea el pan que ay en ella, para que sea proveyda la ysla y non
se venga en desminución ni dapño. E pidíéron1o por testimonio.

598.-Sobre la saca de la cevada del señor Adelantado.

El señor teniente Bartolomé Benytes platycó e dixo quel señor Adelantado dexó una nao fletada para que llevase cierta cevada, que podría ser fasta seycientas e cinquenta fanegas de cevada, que son para su proveymiento en Castilla; que por que an hecho la ordenança que de suso se contyene que no se cargase pan ninguno, que no entienda en esto porque avía quedado asy mandado por el señor Adelantado, governador que es en esta ysla por sus Altezas.

E luego todos los dichos señores regidores, ecebto Guillén Castellano e el jurado Juan Perdomo, dixeron que por quanto el señor Adelantado lo mandava como Justicia mayor que no sé lo estorvavan ni se 1o estorvaron.

E luego el dicho Guillén Castellano tornó a desir que se refiere a lo que dicho tyene de suso por que no sabe sy saca pan el Adelantado, ni syno. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I: 115)

1506 Septiembre 10.
806-47.-Diego Martín, carpintero. .60 f. en Tegueste, lindes el Barranco de Tegina desde el Barranco de Tegueste hasta el risco de Tegina y del otro cabo Asensio Gómez. 10-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV).

1506 septiembre 10.
Juan  de Sevilla (cómitre del Rey nuestro Señor, vecino de Sevilla  en  la collación de Santa María,  en  la Cesteria, maestre  de la nao  "San Christóval"  surta en el puerto de Las Muelas)  debe a Beltrán de Cotrina (vecino de Sevilla en  la collación de San Bartolomé,  que está presente)  doce mil maravedís,  prestados para fornecimiento  y  despacho  del  navío,  que van  a  riesgo,  en  el viaje que va a hacer a  las Yslas de Canaria, de entrada y  salida, y hasta volver a cualquier puerto de Andalucía, obligándose a pagarlos  a  los ocho días de  la llegada detornaviaje.  (Nota murgimi! dice) :  En 8 febrero 1507 paresció Beltrán Cotrina, e la mandó chancellar  porque dixo que  era pagado. Beltrán Cotryna. (Rubricado.)  (F. SE.,  3.", fol. 286  v.) (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1506 Septiembre 11.
En xi de setienbre de Mdvi años.

599. --Cabildo.

En este día entraron en Cabildo el señor teniente Bartolomé Benytes e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e Gerónymo de Valdés e Guyllén Castellano, Fernando de Lerena, Sancho de Vargas.

600.-Pan, saca.

E luego se platycó entre todos los señores sobre lo del pan, cerca de los labradores, de la reclamación que fazían sobre ciertas licencias que tenían para sacar cevada solamente, diziendo estar muy gastados e edebdados por cabsa de las muchas costas de sementera e cosecha e que no podían ansy conplir lo que devían syn aprovecharse de la dicha saca que por el dicho señor Adelantado les era dada. E que visto por ellos, Justicia y Regimiento que era justa cosa primero e prencipalmente verse de cierta ciencia saberse el mantenimiento que quedava en la ysla, de trigo e cevada, asy para el reparo del pro- veymiento della como para el senbrar, e que no enbargante ser justo que ellos fuesen aprovechados e ayudados, que esta saca mandan que se sobresea como está sobreseyda fasta tanto que se vea la provysión suso dicha que en la ysla queda e que después s y conviene que los labradores (solamente que licencia tyenen del señor Adelantado lo saquen e non otra persona alguna) con licencia de la Justicia e Regimiento saquen lo que se le diere licencia e facultad. E que esta saca de la cevada avía concedido el señor Adelantado por razón que los labradores dexasen el trigo para provisión de la tierra, e porque ay mucha abundancia de cevada; e que estas licencias an de ser e son para los Reynos e servicio de sus Altezas.

601.-Frol.84 v. E luego fueron elegidos para escrevir, saber e ynquirir el pan, trigo y cevada que se a cogido en la ysla, a Gerónimo de Valdés e Sancho de Vargas. E para ello tomen la copia del diezmo e por allí tomen cuenta en manera que sepan lo que está en la ysla, 1o qual pase por ante escrivano. E cerca dello fagan todas las diligencias que se requieren y les dan poder bastante en manera que liegue a conplido e devido efeto lo susodicho; los quales dichos Gerónimo de Valdés e Sancho de Vargas, regidores, asy lo fagan e cumplan con el dicho escrivano del Cabildo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:116 )

1506 Septiembre 19.
En xix rte setienbre de Mdvl años.

602.-Cabildo.

En este dia entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, el señor teniente Bartolomé Benites e Antón Galindes, alguazil mayor, e por su hermano Batysta Ascaño, Gerónymo de Valdés e Fernando de Trugillo, Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de Lerena, Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes e Alonso de las Hijas. fué platicado en Cabildo por los dichos señores:

603.-Repartymiento de la carne e pescado.

Fué acordado que por quanto en el repartymiento de la carne y pezcado avía deshorden, porqúe muchas vezes la Justicia e algunos de los regidores quedavan syn carne, pezcado, syendo razonable cosa que primero les fuese dado a ellos, segund estava de uso e de costunbre donde quiera de qualesquier cibdades, villas e lugares destos reynos donde avía Regimiento, mayormente que ellos rescibían muchos trabajoz e fatygas procurando las cosas de la república; por donde era razón que en esto toviesen preminencia. Por tanto que antes que a ninguna persona se diese la dicba carne o pezcado, el carnicero o pezcador o otra persona que lo venda en la carnicería y en otra parte en esta villa de Sant Cristóval sea obligados a dar carne e pezcado a la Justicia e luego a los regidores e jurados y escrivano del Cabildo (e escrivanos públicos), por sus dineros segund que a 1oss otros, so pena que a cualquiera de los susodichos que quedase sin carne por culpa del carnicero o pezcador o otra persona que asy lo vendiere pague real y medio para carne o pezcado para el que asy de los susodichos quedare syn ello.

604.-Como a de entrar en Cabildo.

Otrosy que por quamto hasta aquí estava hordenado que se hiziese Cabildo e ayuntamiento los lunes de cada semana, e agora parescía que non bastava para el buen regimiento de la ysla; porque de cada día se recrecían más negocíos, especialmente porque la ysla se poblava más, de cuya cabsa avía nescesidad que cada semana se hiziesen dos ayuntamientos porque mejor se provea las cosas nescesarias. Por tanto fué acordado que se hiziese ayuntamiento e Cabildo los lunes e viernes de cada semana, e que la Justicia e regidores e personas que devían entrar en Cabildo toviesen cargo e cuydado de venir e vinyesen a los dichos Cabildos e ayuntamientos los dichos dias, so pena que el que no vinyese, no teniendo justo enpedimiento, pagase en pena de cíent mrs. para los propios; e que sy toviese el dicho justo enpedimiento que pidiese aún licencia.

605.-Notyficación.

E luego en faz de todos los dichos señores e por su mandado notyfiqué e leyda la dicha costit[ucíón] a Mires, carnicero, porque no pretenda ynorancia, para que dé de la carne primero a la Justicia, Regimiento e escrivano de Cabildo

606.-Fol. 85 r. Sobre e1 pezcado al carnicero.

Otrosy fué ordenado que por quanto el carnicero avía de tener e tenía cargo e cuydado de la carnecería e guardar las pesas e de las cosas necesarias a ellas, por manera que quando algund pezcado viniese a la carnicería a pesarse, segund de obligación se avía de traer, por tanto porque más cuydado toviese el carnicero en poner recabdo en la dicha carnecería e peso e pesas e otras cosas nescesarias a ella, que qualquier persona que asy traxere pezcado a la carnicería que fuese obligado a le dar al dicho carnicero de cada veynte libras una y sy más o otras oviere, al respeto; e que el dicho carnicero sea obligado a pesar el dicho pezcado e dar recabdo e peso e pesas e las otras cosas nescesarias.

607.- Trigo.

Otrosy entre el dicho señor y regidores fué acordado cerca de la tasa del pan que por quanto en una hordenança que fué hecha fué mandado que el pan no se vendiese a más prescio de a dozientos mrs. la hanega del trigo y a cient mrs. la hanega de la cevada, so cierta pena en la dicha constitución contenida, la qual avían mandado que corriese tanbién al vendedor como al conprador e que porque parescía que muchas personas teniendo nescesidad de pan davan todo lo que les pedían por tener en que se mantuvyesen, por manera que solamente la culpa desto estava en los vendedores e por tanto mandaron e hordenaron que la dicha pena solamente fuese esecutada contra los vendedores e non contra los conpradores. No estava ni estuvo desta hordenança Lope Fernandes e Fernando de Trugillo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 117)

1506 Septiembre 23.


608.-Cabildo.
En xxiii de setienbre de Mdvi años entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelatado, el señor teniente Bartolomé Benites e Antón Galindes, alguazil mayor e Gerónimo de Valdés, Guillén Castellano, Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena, Sancho de Vargas, el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.

609.-Carne.

E luego fué platycado sobre la provisión de la carne para que la carneceria desta villa estoviese proveyda y para ello se hizo copia de las reses, vacas e otros ganados. Echaron de veynte una, pesando entrello machorros, cabras, e ovejas e puercas e asymismo viejas. E que henbra ninguna otra no se mate, ecebto vacas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:117).


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