UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO IV-IX
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1506 Agosto 31
583.-Cabildo.
En el dicho día mes e año
susodicho, xxxi días del mes de agosto de Mdvi años, tornaron a entrar en
Cabildo el dicho señor Adelantado e su teniente Bartolomé Benytes e alcalde
mayor Pedro de Vergara e Batysta Ascaño e Lope Fernandes e Fernando de Lerena e
el bachiller Pero Fernandes, Alonso de las Hijas. Sancho de Vargas e el jurado
Gonçalo Rodrígues.
584.-E luego platycaron ende en
que dixeron que pues el Rey don Felipe la Reyna doña Juana nuestros señores heran venydos a
estos sus reynos, que hera bien que fuesen desta ysla una o dos personas ábiles
e suficientes para que en nombre del Concejo e unyversidad della fuesen a besar
las reales manos de sus Altezas e a fazer e conplir lo que stos les deve a
nuestros reyes e señores naturales ya suplicar algunas cosas conplideras e
nescesarias a su real servicio e al bien e pro común de la ysla; e sobre
después de mucho platycando, se acordó que fuesen Batysta Ascaño, alguazil
mayor, e Mateo Viña, vezinos desta dicha ysla, e luego fizieron parescer al
dicho Mateo Viña e, después de se lo aver dicho e rogado, lo acebtó pagado su
despensa; e cesó por el dicho Lope
Fernandes porque se escusó a causa de su enfermedad de gota. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 112)
1506 Septiembre 1.
578-45.-María
de Cabrera, va. Las tas. q. fueron de Antonio Estrella q. son el valle de
Tegeste, más tas. q. fueron de Diego Lopes, q. Dios haya, q. son en el dho.
valle 1-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Septiembre 2. Tudela. Orden al gobernador de Gran Canaria,
para que dé posesión a Martín de Vera, hijo del difunto Pedro de Vera,
gobernador que fue de dicha isla, de las cuatro caballerías de riego que la
reina doña Juana le concedió por merced del 7 de abril de 1505, que inserta, y
que el alcalde de Juan de Guerra no le ha querido cumplir en el lomo de Carne
de Agua, entregando dichas tierras a otros vecinos, que las han dado a partido
a Antonio Cerezo, para que saque el agua del Barranco Frío. El Rey. Pedro
Jiménez. Tello. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Septiembre 2.
802-43.-Diego Martín, carpintero.
100 f . en
Heneto, q. alindan con Malpica. Vos
do 50 f .
2-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Septiembre 3.
585.-Cabildo.
E después desto en tres días del
mes de setienbre de Mdvi años fueron juntos en las casas del señor Adelantado,
Bartolomé Benytes, teniente de la dicha ysla, e Pedro de Vergara e Fernando de
Trugillo e Guillén Castellano e Lope Fernandes, Alonso de las Hijas, Fernando
de Lerena, el bachiller Pero Fernandes, Sancho de Vargas, los jurados Juan
Perdomo y Gonçalo Rodrigues.
586.- Fol.83 r. E luego en este
dicho Cabildo e ayuntamiento fueron firmados ciertos capitulos para enbiar a
sus Altezas. E luego se otorgó el poder para lo negociar en la corte, e se
otorgó para (Lope Fernades), Batysta Ascaño e Mateo Viña e Firmáronle todos fuéles
prometydo por los dichos señores por la negociación, quarenta doblas, las
quales dixeron qne se avían de aver e cobrar de los dos años pasados de los
pastos de las vacas y otras reses que son de los vezinos de fuera parte, e que
sy no oviere conplimiento, que se cobrará de los venyderos y se les pagará.
Yten Antón de Vallejo, escrivano
del Concejo por la confirmación del un numero, dixo que él negociará como entre
él y los otros escrivanos diesen veynte doblas. Quedó la Justicia e Regimiento de
los costreñir a que paguen.
587.- Diputado.
E luego fué por los dichos
señores elegido por diputado para Taoro de Araotava a Lope Gallego, en pan e
carne e medidas e pesos y en todas las cosas que deve entender para lo
denunciar a la justicia 1o que más hisiere que entyenda; diéronle poder.
588.-E luego en faz de todos los
dichos señores Batysta Ascaño dió la vara a Antón Galindes, su hermano, para
que en su lugar usase del alguazllazgo mayor; fué rescibido y fizo la solenidad
del Juramento.
589.-E luego fueron echadas
suertes para quién serían diputados. Cupo a Guillén Castellano e a Juan
Perdomo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:112 )
1506 Septiembre 4. Torquemada. Presentación de Bartolomé de
Góngora, clérigo de la diócesis de Sevilla, para la tesorería y canongía de la
iglesia de Canaria, vacantes por fallecimiento de Diego de Cazorla. Se ordena
que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados los
derechos que le corresponde. El Rey. Pedro Jiménez. Acordada: Tello. (E.Aznar;
1981)
1506 Septiembre 5.
1.392-30.-Diego d Arce. Un solar
en esta villa. El Adelantado. 5-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Septiembre 8.
En viii de setienbre de Mdvi
años.
590.-Cabildo.
En este día entraron en Cabildo e
ayuntamiento el teniente Bartolomé Benites e Fernando de Trugillo e Guillén
Castellano y Lope Fernandes, Alonso de las Hijas, fernando de Lerena, Sancho de
Vargas e el bachiller Pero fernandes e el jurado juan Perdomo.
591.-Pan, molienda para las
panaderas.
En este día platicaron en la
provisyón del pan amasado para proveer la ysla, e después de platycado, dixeron
que el defeto que avía hera non aver molienda e repartyeron entre sy que
moliesen cada día para panaderas en esta manera: el regidor Fernando de Trugillo
una hanega, Lope fernandes media hanega, Fernando de Lerena media hanega, Juan
Perdomo media hanega, el escrivano del Concejo media hanega; e quedó Sancho de
Vargas e Guillén Castellano, porque dizen que no tyenen bestia salvo cada
sendas para su mantenymiento, pero que ellos trabajarán lo mejor que pudieren
que molerán syn carga de obligación e sy se les provare que muelen ajeno que en
tal caso sean obligados a moler como los otros señores; so pena que los
susodichos señores que se obligan a moler, no molieren, yncurran en pena de
cada doscientos mrs. para los propios desta ysla e dende que se les provare a
los dichos Sancho de Vargas e Guillén Castellano que muelen, que dende en
adelante an de moler, que non lo faziendo yncurran en la dicha pena.
592.-Pan, molienda panaderas.
Yten se proveyó e hordenó más,
que porque aya más provisión en lo susodicho e las dichas moliendas de los
dichos señores no bastan, que las otras atahonas de la villa sean obligadas a
moler asy mismo, cada una en esta guisa: que a todas las personas que tyenen
atahonas y fueren requeridos por los diputados, aquellas que muelen por dinero,
sean obligados a moler a las panaderas en aquella cantidad que les fuese echado
e sea pagándoles su molienda; e lo contrario haziendo que yncurran en la pena
que por el diputado les fuere puesta e fué acordado en efeto que el atahonero o
persona que no quisiere moler pague en pena dozientos mrs. para los propios, a
quien se lo [mandan] los diputados o fiel y esecutor y no más.
593.- fol. 83 v.
En las plaças pan cocho e otras
cosas. Hordenaron que todas e qualquier personas que ovieren de vender pan,
pezcado de vara e marisco e hortalizas, melones e duraznos e huvas se vendan en
las plaças públicas de Santa María de la Concebición e de San Miguell, segund está
hordenado, e que el que lo contrario hiziere yncurra en pena por la
primera vez que pierda todo que
oviere vendido e tovyere delante para vender; e por la segunda, otro tanto con
dozientos mrs. de pena, todo para los propios; e por la tercera cientaçotes e
destyerro perpebtuo. E asy traygan toda la otra manera de frutas a vender a las
dichas plazas so las dichas penas. En quanto la pena quedó en efeto, dando por
ningunas las otras penas, que por la primera vez que pierdan lo que tovyeren delante
e oviere vendido con dozientos mrs. de pena, e por la segunda doblado perdiendo
lo que toviere delante para los propios, e por la tercera cientaçotes e
destyerro perpebtuo.
594.-Pan, laca.
En este dia se platycó sobre la
saca del pan. Hordenaron que ninguna persona ni personas de qualquier estado e
condición que sea non sean osados de cargar ningund pan trigo ni cevada desta
ysla, so pena de lo perder; e el carretero que lo levare a la villa de Santa
Crus pierda la carreta e bueyes y el recuero las bestias y otras qualesquier
bestyas que lo levare. E que asy mesmo ninguno sea osado de lo levar al puerto
en manera alguna, so pena de lo perder el dueño para los propios; e sy se
oviere de sacar e levar que sea con cédula del señor tenyente y. alcalde e dos
diputados que firmen en la licencia e el escrivano del Concejo. E la pena o
penas sea el tercio para el acusador e la tercia parte para los propios e jues
que lo jusgare e la otra tercia parte para la cámara e fisco, fueron elegidos
por diputados Sancho de Vargas, Alonso de las Hijas, el ba-chiller Pero
Fernandes para la saca.
595.-Guarda.
E luego se puso por guarda del
dicho puerto e caminos a Francisco Malpica para que non consyenta que se
enbarque ningund pan syn la dicha licencia e que prendará lo contrario, asy pan
como carretas e bueyes e bestias e todas las otras maderas, tablazones e las
otras cosas; e le dieron facultad para que en el dicho puerto requiera el pan e
pesas y vea sy venden vino, a contrario de lo hordenado en Cabildo, lo denuncie
al Cabildo para que se castiguen los delinquientes por quanto se tyene dél
confiança que bien e fielmente usará del dicho oficio e que, sy le fuere
defendido, que lo fará saber a la justi-
cia, sobre lo qual fizo la
solenydad del juramento. E que revocavan e revocaron al dicho Fernando Días e
Juan d'Ubeda e otros qualesquier guardas del dicho puerto. E en syéndoles
notyficado lo susodicho e dende en adelante non agan cosa, entendan ni usen de
los oficios en este caso entendydos, so las penas en que yncurren los que usan
de oficio que no deven de usar. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I:113)
1506 Septiembre 8.
596.-En este dicho día fué
pregonada públicamente por mandado de Fernando de Trugillo la hordenança del
pan que de su so se contyene e de como hera guarda Francisco Malpica que fué el
pregonero Macias. Testigos Fernand Xuares e Diego Dorador e Castro e Paez e
otros muchos: E demís desto, en doze días del mes de setienbre de Mdvi i a puerta de la yglesia fué pregonada la
ordenança como se an de vender allí; y la de la guarda. Testigos, Alonso de las
Hijas, Juan de…
597.- Fol.84 r.
Requerimiento sobre la saca e
luego Ouillén Castellano, regidor dixo que es su voto e parescer e s y es
nescesario les requería, e el jurado Juan Perdomo asy mismo les requirió, que
ningund pan ni trigo ni cevada ni en otra manera cualesquiea se saque de la
ysla fasta tanto que se vea el pan que ay en ella, para que sea proveyda la
ysla y non
se venga en desminución ni dapño.
E pidíéron1o por testimonio.
598.-Sobre la saca de la cevada
del señor Adelantado.
El señor teniente Bartolomé
Benytes platycó e dixo quel señor Adelantado dexó una nao fletada para que
llevase cierta cevada, que podría ser fasta seycientas e cinquenta fanegas de
cevada, que son para su proveymiento en Castilla; que por que an hecho la
ordenança que de suso se contyene que no se cargase pan ninguno, que no
entienda en esto porque avía quedado asy mandado por el señor Adelantado,
governador que es en esta ysla por sus Altezas.
E luego todos los dichos señores
regidores, ecebto Guillén Castellano e el jurado Juan Perdomo, dixeron que por
quanto el señor Adelantado lo mandava como Justicia mayor que no sé lo
estorvavan ni se 1o estorvaron.
E luego el dicho Guillén
Castellano tornó a desir que se refiere a lo que dicho tyene de suso por que no
sabe sy saca pan el Adelantado, ni syno. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech
(Tenerife) v. I: 115)
1506 Septiembre 10.
806-47.-Diego Martín, carpintero.
.60 f .
en Tegueste, lindes el Barranco de Tegina desde el Barranco de Tegueste hasta
el risco de Tegina y del otro cabo Asensio Gómez. 10-IX-1506. (Datas de
Tenerife, libros I al IV).
1506 septiembre 10.
Juan de Sevilla (cómitre del Rey nuestro Señor,
vecino de Sevilla en la collación de Santa María, en la Cesteria , maestre de la nao
"San Christóval" surta
en el puerto de Las Muelas) debe a
Beltrán de Cotrina (vecino de Sevilla en
la collación de San Bartolomé,
que está presente) doce mil
maravedís, prestados para
fornecimiento y despacho
del navío, que van
a riesgo, en el
viaje que va a hacer a las Yslas de
Canaria, de entrada y salida, y hasta
volver a cualquier puerto de Andalucía, obligándose a pagarlos a los
ocho días de la llegada
detornaviaje. (Nota murgimi! dice)
: En 8 febrero 1507 paresció Beltrán
Cotrina, e la mandó chancellar porque
dixo que era pagado. Beltrán Cotryna.
(Rubricado.) (F. SE., 3.", fol. 286 v.) (Francisco Morales Padrón, 1961)
1506 Septiembre 11.
En xi de setienbre de Mdvi años.
599. --Cabildo.
En este día entraron en Cabildo
el señor teniente Bartolomé Benytes e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e
Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e Gerónymo de
Valdés e Guyllén Castellano, Fernando de Lerena, Sancho de Vargas.
600.-Pan, saca.
E luego se platycó entre todos
los señores sobre lo del pan, cerca de los labradores, de la reclamación que
fazían sobre ciertas licencias que tenían para sacar cevada solamente, diziendo
estar muy gastados e edebdados por cabsa de las muchas costas de sementera e
cosecha e que no podían ansy conplir lo que devían syn aprovecharse de la dicha
saca que por el dicho señor Adelantado les era dada. E que visto por ellos,
Justicia y Regimiento que era justa cosa primero e prencipalmente verse de
cierta ciencia saberse el mantenimiento que quedava en la ysla, de trigo e
cevada, asy para el reparo del pro- veymiento della como para el senbrar, e que
no enbargante ser justo que ellos fuesen aprovechados e ayudados, que esta saca
mandan que se sobresea como está sobreseyda fasta tanto que se vea la provysión
suso dicha que en la ysla queda e que después s y conviene que los labradores
(solamente que licencia tyenen del señor Adelantado lo saquen e non otra
persona alguna) con licencia de la
Justicia e Regimiento saquen lo que se le diere licencia e
facultad. E que esta saca de la cevada avía concedido el señor Adelantado por
razón que los labradores dexasen el trigo para provisión de la tierra, e porque
ay mucha abundancia de cevada; e que estas licencias an de ser e son para los
Reynos e servicio de sus Altezas.
601.-Frol.84 v. E luego fueron
elegidos para escrevir, saber e ynquirir el pan, trigo y cevada que se a cogido
en la ysla, a Gerónimo de Valdés e Sancho de Vargas. E para ello tomen la copia
del diezmo e por allí tomen cuenta en manera que sepan lo que está en la ysla,
1o qual pase por ante escrivano. E cerca dello fagan todas las diligencias que
se requieren y les dan poder bastante en manera que liegue a conplido e devido
efeto lo susodicho; los quales dichos Gerónimo de Valdés e Sancho de Vargas,
regidores, asy lo fagan e cumplan con el dicho escrivano del Cabildo. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I:116 )
1506 Septiembre 19.
En xix rte setienbre de Mdvl
años.
602.-Cabildo.
En este dia entraron en Cabildo,
en las casas del señor Adelantado, el señor teniente Bartolomé Benites e Antón
Galindes, alguazil mayor, e por su hermano Batysta Ascaño, Gerónymo de Valdés e
Fernando de Trugillo, Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de Lerena,
Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes e Alonso de las Hijas. fué
platicado en Cabildo por los dichos señores:
603.-Repartymiento de la carne e
pescado.
Fué acordado que por quanto en el
repartymiento de la carne y pezcado avía deshorden, porqúe muchas vezes la Justicia e algunos de los
regidores quedavan syn carne, pezcado, syendo razonable cosa que primero les
fuese dado a ellos, segund estava de uso e de costunbre donde quiera de
qualesquier cibdades, villas e lugares destos reynos donde avía Regimiento,
mayormente que ellos rescibían muchos trabajoz e fatygas procurando las cosas
de la república; por donde era razón que en esto toviesen preminencia. Por
tanto que antes que a ninguna persona se diese la dicba carne o pezcado, el
carnicero o pezcador o otra persona que lo venda en la carnicería y en otra
parte en esta villa de Sant Cristóval sea obligados a dar carne e pezcado a la Justicia e luego a los
regidores e jurados y escrivano del Cabildo (e escrivanos públicos), por sus
dineros segund que a 1oss otros, so pena que a cualquiera de los susodichos que
quedase sin carne por culpa del carnicero o pezcador o otra persona que asy lo
vendiere pague real y medio para carne o pezcado para el que asy de los
susodichos quedare syn ello.
604.-Como a de entrar en Cabildo.
Otrosy que por quamto hasta aquí
estava hordenado que se hiziese Cabildo e ayuntamiento los lunes de cada
semana, e agora parescía que non bastava para el buen regimiento de la ysla;
porque de cada día se recrecían más negocíos, especialmente porque la ysla se
poblava más, de cuya cabsa avía nescesidad que cada semana se hiziesen dos
ayuntamientos porque mejor se provea las cosas nescesarias. Por tanto fué
acordado que se hiziese ayuntamiento e Cabildo los lunes e viernes de cada
semana, e que la Justicia
e regidores e personas que devían entrar en Cabildo toviesen cargo e cuydado de
venir e vinyesen a los dichos Cabildos e ayuntamientos los dichos dias, so pena
que el que no vinyese, no teniendo justo enpedimiento, pagase en pena de cíent
mrs. para los propios; e que sy toviese el dicho justo enpedimiento que pidiese
aún licencia.
605.-Notyficación.
E luego en faz de todos los
dichos señores e por su mandado notyfiqué e leyda la dicha costit[ucíón] a
Mires, carnicero, porque no pretenda ynorancia, para que dé de la carne primero
a la Justicia ,
Regimiento e escrivano de Cabildo
606.-Fol. 85 r. Sobre e1 pezcado
al carnicero.
Otrosy fué ordenado que por
quanto el carnicero avía de tener e tenía cargo e cuydado de la carnecería e
guardar las pesas e de las cosas necesarias a ellas, por manera que quando
algund pezcado viniese a la carnicería a pesarse, segund de obligación se avía
de traer, por tanto porque más cuydado toviese el carnicero en poner recabdo en
la dicha carnecería e peso e pesas e otras cosas nescesarias a ella, que
qualquier persona que asy traxere pezcado a la carnicería que fuese obligado a
le dar al dicho carnicero de cada veynte libras una y sy más o otras oviere, al
respeto; e que el dicho carnicero sea obligado a pesar el dicho pezcado e dar
recabdo e peso e pesas e las otras cosas nescesarias.
607.- Trigo.
Otrosy entre el dicho señor y
regidores fué acordado cerca de la tasa del pan que por quanto en una
hordenança que fué hecha fué mandado que el pan no se vendiese a más prescio de
a dozientos mrs. la hanega del trigo y a cient mrs. la hanega de la cevada, so
cierta pena en la dicha constitución contenida, la qual avían mandado que
corriese tanbién al vendedor como al conprador e que porque parescía que muchas
personas teniendo nescesidad de pan davan todo lo que les pedían por tener en
que se mantuvyesen, por manera que solamente la culpa desto estava en los
vendedores e por tanto mandaron e hordenaron que la dicha pena solamente fuese esecutada
contra los vendedores e non contra los conpradores. No estava ni estuvo desta hordenança Lope
Fernandes e Fernando de Trugillo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I: 117)
1506 Septiembre 23.
608.-Cabildo.
En xxiii de setienbre de Mdvi
años entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelatado, el señor teniente
Bartolomé Benites e Antón Galindes, alguazil mayor e Gerónimo de Valdés,
Guillén Castellano, Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena, Sancho de Vargas,
el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.
609.-Carne.
E luego fué platycado sobre la
provisión de la carne para que la carneceria desta villa estoviese proveyda y
para ello se hizo copia de las reses, vacas e otros ganados. Echaron de veynte
una, pesando entrello machorros, cabras, e ovejas e puercas e asymismo viejas.
E que henbra ninguna otra no se mate, ecebto vacas. (Acuerdos Cabildo colonial
de Chinet (Tenerife) v. I:117).
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