UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO IV-VII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1506 Julio 10.
633-33.-Alo Marques y su hermano Fernando Trigueros. Para
tenerías en Tegueste, en el barranco, linda con Salamanca y con Fernando de
Molina, zapatero. 10-VII-1506. [Al dorso instancia pidiéndolo]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1506 Julio 10.
Francisco de Corvalán prueba sus
servicios en la conquista de Tenerife.
Muy noble y muy virtuoso señor el
Licenciado Juan Ortís de Çarate, Reformador destas islas de Tenerife e Sant
Miguel de la Palma
e Gran Canaria, por mandado de su Alteza, yo, francisco Corvalán, vezino desta
dicha isla de Tenerife, paresco ante V. M. e digo que ya V. M. bien sabe en
como yo ove presentado ante V. M. mis títulos y escripturas de las tíerras que
tengo en esta dicha isla, así de regadío como de sequero, para que V. M. me las
reformase, conforme ala comisión que de sus Altezas traye y fasta agora no me
las ha reformado, la causa dello no lo sé.
Porque pido y requiero a V. M me
las reforme y si V. M. quiere decir que no fuí conquistador desta dicha isla ni
residí en ella teniendo casa poblada así en el tíenpo de la conquista como
después e asimismo que luego que me fueron dadas las dichas tierras puse por
obra de las desmontar, despedrar e senbrar e poner cañas e están puestas las de
riego de cañas e ya a dos años que las de sequero, luego que me fueron dadas,
las desmonté y despedré y las dí a personas que las aprovechasen por sus
dineros y si quiere saber si se sienbran en cada un año e si estove en la isla
fasta que el Sr. Ad. me mandó ir a la
Gomera por jues della y del Hierro, las quales él tenía a su
cargo por sus Altezas como tutor y curador de los menores Guillén Peraça e doña
Inés de Herrera, hijos de Fernand Peraça que santa gloria aya. E esto no
enbargante sienpre venía a esta isla y estuve y residí en ella procurando mi
hazienda, aprovechando e beneficiando las dichas tierras que ansí en
repartimiento me fueron dadas.
Lo qual todo que dicho es si
fuese nescesario entiendo probar e tanto e tan conplido a mi derecho e menester
sea. E pido e requiero a V. M. me reciba los testígos que para el prueba de mi
intención ante V. M. presentare y en lo conplidero y más nescesario inploro el
oficio de V. M.-Corvalán.
Por los artículos y preguntas
siguientes sean preguntados y esaminados los testigos que yo Francisco Corvalán
ante V. M. presentare.
1.-Primeramente si conoscen a mi
el dicho Francisco Corvalán e cuanto tiempo a e si me vieron venir a la
conquista desta isla desde el principio della y estar en ella fasta que se
ganase e sean preguntados qué cargo tenía en la dicha conquista.
2.-lten si saben etc. que tuve
casa poblada en esta dicha isla fasta en tanto que fuí a la Gomera a ser jues por
mandado del Sr. Ad.
3.-lten si saben etc. que luego
que me fueron dadas en repartimiento las tierras de riego e de sequero las
aproveché y están puestas de cañas dos años e más tienpo.
4.-lten si saben etc. que tuve
cargo de los bastimentos de armada e si por mi mano daba raciones así a los de
cavallo como a los peones e si saben que de que no ovo de comer si fuí a
Castilla a lo buscar e negociar con el señor Obispo de Badajós como persona que
tenía cargo de la saca del pan a la sazón, para sacar bastimentos para la gente
que en esta isla a la saçón estava.
5.-lten si saben etc. que yendo
el Sr. Ad. a Taoro con toda su gente, yo el dicho Francisco Corvalán quedé aquí
en la villa de la Laguna ,
con cierta gente, en guarda della y esto ve allí con mucho miedo e peligro de
los guanches y con mucho trabajo con la nescesidad de los mantenimientos,
teniendo cargo de la justicia de toda la Isla y si estuve en la dicha guarda fasta tanto que
se ganó la dicha isla.
6.-lten si saben etc. que todo lo
susodicho era pública vos e fama entre todas las personas que dello an noticia
y conoscimiento y séanles fechas las otras preguntas a el caso
pertenescientes.-Corvalán.
A nueve días de julio de mil
quinientos seis años, ante el Sr. reformador presentó por testigo para el
prueba de su intención a Gerónimo de Valdés, vecino e regidor de la isla de
Tenerife, a Fernando de Llerena y a Alonso Mata e a Francisco Ximenes e a
Cristóval Carrasco, vezinos de la dicha isla, los cuales juraron en forma de
derecho, etc.
Le siguen las declaraciones de
los testigos, que afirman conocer y constarles todo el contenido de las
preguntas, sin añadir dato alguno. Acerca del tiempo que hacía conocían a
Corvalán declaran: ]
Valdés, puede aver treze o
catorze años poco más o menos tienpo e que lo vió en la conquista desta isla e
que vino a la conquista primero quel testigo, en el qual dicho tienpo oyó dezir
este testigo que el dicho Francísco Corvalán tovo cargo de los bastimentos e de
proveer a las gentes de la dicha conquista fasta que se ganó la dicha isla.
Llerena, que lo conoce desde hace
once o doce años.
Mata, desde hace síete años, no
conocíendo el contenido de las preguntas 4.0,
5.0 y 6.0
Lope Fernandez, regidor, que lo
conoce desde hace trece años.
Ximenez, que lo conoce desde la
conquista, porque tambien vino a ella.
Carrasca, que hace más de doce
años que lo conoce, porque también estuvo
en la conquista.
(De testimonio sacado en La Laguna el17 de abril de 1598,
por el escribano Juan de Anchieta. Protocolizado ante Pedro José Perrera leg.
de 1736-38, n.o 1232 del Arch. Histórico de Protocolos Notariales de Tenerife.)
(En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1506 Julio 16.
46.- Título dado a Gerónimo de
Yaldés de las tierras del Sauzal que vendió el dicho a mi señor Raphael Fonte.
Presentado por Gaspar Fonte de Herrera.
Gerónimo de Yaldés. Sepan quantos
esta carta de repartimiento e donación vieren como don Alonso Fernández de
Lugo, etc., etc., me dieron poder e facultad para repartir e hacer
repartimiento de las tierras e aguas e otros heredamientos de la ysla de
Tenerife en las personas que en la dicha ysla vinieren a la poblar, del cual
dicho poder e facultad yo usando ove hecho repartimiento e donación en vos e a
vos G. de Y., vecino de la ysla de T. e conquistador de las dichas y slas de T.
y la Palma e
partes de Bervería, que soys presente, de ciertas tierras de pan llevar en Ten.
en término de Tacoronte, las cuales vos avéys tenido e poseydo porque yo las
ove dado segund dicho es, que está asentado en el libro de repartimiento e para
aprovación del dicho repartimiento dyos la presente carta de repartimiento en
la cual va encorporado el poder de sus Altezas y el título que a las dichas
tierras avéis e tenéis al pie de todo lo cual yrá la carta del repartimiento el
tenor de todo lo cual uno en poz de otro es esto que se sigue:
-Traslado del poder otorgado por
los Reyes Católicos a don Alonso Fdez. de Lugo para repartir tierras, aguas y
otros heredamientos en la isla de Tenerife.. Dado en la Ciudad de Burgos el
5-XI-1496.
-Paresce escripto en el libro de
Alonso de la Fuente ,
escribano público que fue de la ysla de T., escripto do dize: en 23-X-1497, en
este día se dio a Yaldés un pedazo de tierra que alinda con la Rambla de los de Alonso de
Morales e Ariete de Liria desde el camino
que va a Taoro para abaxo a mano
izquierda como va una Rambla abaxo a dar a un brezo e a un mojón e por aquel
derecho hasta la mar. Testigos: Juan de Badajoz e Pedro de Yergara.
-Otrosy paresce en el libro de
Alonso de la Fuente ,
escribano susodicho, en viernes 27-IX del dicho año, do dize: dieron a G. de V.
las tas. que son en Tegueste en el valle de las palmas que tenía Segovia, que
son linderos de la una parte tas. de Pero López de Villera todas si e segund
que las tenía. Testigos: Ouillén Castellano e Juan de Almana y otros.
Por ende yo el dicho Alonso
Hernandes de Lugo, etc., etc., digo que por quanto vos G. de V., v.o de
Tenerife, avéys servido a sus altezas en las conquistas de las yslas de
Tenerife e de la Palma
e partes de Bervería donde pasastes asaz trabajos e fuestes herido e gastastes
e hezistes a vuestras altezas otros muchos servicios, etc., etc., fize e fago
repartimiento e donación en vos e a vos G. de V. e en vuestros fijos e
herederos e sucesores perpetuamente para agora e para syempre jamás de las tas.
de r. contenidas en el título de uso incorporado y so aquellos linderos según e
como de suso van encorporados e desde los días e meses e años en ellos contenidos,
el cual dicho reparti-
miento vos hago asy por razón de
lo que dicho es como porque ha mucho tiempo que vevís e moráis en la isla de
Tenerife, las cuales dichas tierras de pan llevar en vos el susodicho reparto e
do en el repartimiento las apruevo en nombre de sus altezas por bien dadas e
asy vos las do con todas sus entradas y salidas, fueros, derechos, usos y
costumbres quantos han e aver deben e les pertenescen as y de fuero como de
derecho sin dexar ni tener ni retener para sus altezas ninguna ni alguna cosa
ni parte dellas e de agora si es necesario vos do la tenencia e posesión
propiedad de las dichas tierras para siempre jamás, etc., etc. Hecha en
Tenerife 16- VII-1506. El Adelantado.
Yo Antón Yallejo, escribano
público y del Concejo de la ysla de Tenerife saqué los dichos títulos de la
data de las dichas tierras del libro de Alonso de la Fuente segund de suso se
contiene, por ende fis aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad. Antón
de Vallejo, esc. púb. y del Concejo.
En 6- XII -1575 presentó este
título Gaspar Fonte de Berrera que dixo pertenecerle para que lo pusiese en el
registro de títulos originales e yo lo puse. Testigos: Remando Esteban Guerra,
Antón Guerra y Mateo Álvarez, vecinos y estantes en esta isla de Tenerife. Simón
de Azoca, esc. mayor del Concejo. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1506 Julio 17. Dto. 639-39.-Catalina Gaspar y Juan Vaca. 4 c. de s.
q. son abajo del camino hacia la mar y del cabo del barranco donde se derriscó
Ventor. q. se vos asiente c. y medio en el dho. lugar si no fuere dado.
17-1-1506.
1506 Julio 26.
719-60.-Juana Sanches, natural de
Gran Canaria. Un pedazo de s. q. es abajo de Ihagan, encima del risco en q.
puede haber 2 c., lo cual vos do porque trabajó vtro. marido en la conquista y
vos quedastes viuda y sin hijos y no hovistes nada del dho. vtro. marido, y así
mismo vos do una cueva q. está cerca de las tas. 26-VII-1506. [Todo autógrafo
del Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Julio 20.
En xx de julllo de Mdvi años.
523.-Cabildo. fol.77 f
En este día entraron en Cabildo
en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo que es en la
villa de San Cristóval en la ysla de Tenerife, el dicho señor Adelantado e
teniente Sancho de Vargas, e su alguazil mayor Batysta Ascaño e los regidores
Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de Lerena
e Pedro de Vergara e el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo, en
presencia de mi Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo de la ysla de
Tenerife.
524.-Pan.
Hordenaron que todas las
panaderas den de oyen adelante diez honças de pan cocho por dos mrs. e lo
contrario haziendo yncurran en las penas antes destas hechas en estos casos.
525.- Trigo, ceyada.
Hordenaron que el trigo no pase
de a dozientos mrs. la hanega y la cevada a ciento, so las penas e de la forma
que está hordenado, que es perder el trigo y cevada e más seycieritos mrs,
526.-Hordenaron e mandaron que
todo el pan cocho, frutas e todas las otras cosas que está hordenado se vendan
en las dichas dos plaças, so las penas, fecho y hordenado en las hordenanças
antes destas fechas.
527.-E luego los dichos señores
Adelantado e regidores lo mandaron pregonar públicamente por que venga a
noticia de todos.
528.-Yten hordenaron que todos
los que quysieren pesas para las afilar e pesar con los marcos vayan a los
diputados que son e fueren a la çazón.
529.- Fol.77. Fué acordado que
porque los regidores están ocupados en sus symenteras, que Rojas e Francisco
Malpica tengan cargo del puerto real desta ysla para que guarden que non
enbarquen ningund trigo e cevada ni madera ni carne ni (pellejas) syn licencia
del señor Adelantado; asy como fernando Dias tenía el cargo de aquella forma
que dize que qualquier persona que lo levare syn la dicha licencia pierda el
pan, la tercia parte para los susodichos y la tercia parte para los reparos
públicos y la otra tercia para el jues que lo acusare y asy sea en todo lo
demás que dicho es y asy mismo las bestias que lo levaren o carreta, syn la
dicha licencia, sea perdido en la forma susodicha repartydo segund dicho es.
Yten más que non sea osado ningund maestre ni otra persona de sacar barca a
tierra después de puesto el sol. E lo contrario faziendo que pierda la barca
repartyda en la forma que está dicha e cualquier maestre, piloto o marinero e
otra persona que enbarcare el pan e las otras cosas pierda la barca para los
susodichos repartydo en la forma susodicha e el navío asymesmo sea perdido en
la forma que todo lo otro, repartydo en la forma dicha. Sobre lo qual puedan medir el pan sy les
paresciere e ver las otras cosas anexo a
esto y para guarda del dicho puerto asy de debdores como de malhechores que non
dexen enbarcar; ecebto que no lieven el maravedí que paresce aver llevado fasta
aquí que se Ilevava a los estranjeros para guar-
da del puerto; e que el regidor
les pida quenta de lo que se a hecho de los ocho días que le caben de su
guarda, por manera que no se pueda fraude.
Acordaron en contynente que
porque las guardas son dos y an poco en un tercio, que les den la mitad de lo
descaminado e que la otra mitad sea partyda en dos partes, la mitad para los
propios e la otra mitad para el dicho jues, para lo qual asy el señor
Adelantado como el dicho teniente y alguazil mayor e regidores les dieron poder
bastante a anbos dos juntamente e a cada uno dellos por sy y n solidum.
530.-0trosi.
E luego este día el señor
Adelantado en nonbre de sus Altezas asy como Governador, repartydor desta ysla
de Tenerife, en faz de su teniente e alguazil e regidores e jurado, dió para
los propios el peso del Concejo para que los dineros dél dependientes lo aya la
ysla para sus reparos e otras cosas que sea bien e pro della. Los quales dichos
teniente, alguazil, regidores, rescibieron en sy para la dicha ysla lo
susodicho segund dicho es.
1506 Julio 24.
En xxllll de jullio de Mdvi años.
531.-Cabildo.
En este día entraron en Cabildo
el señor Adelantado e su teniente Sancho de Vargas e su alguazil mayor Batysta
Ascaño e fernando de Trugillo e Guillén Castellano, Lope Fernandes, fernando de
Lerena, Alonso de las Hijas, Pedro de Vergara, el jurado Juan Perdomo.
532.-Carne.
Hordenaron que toda la carne que
viniere de fuera parte que se pese la libra a ocho mrs. e que no perneen
ningunas, salvo todo pesado en la carnecería, so pena que el que lo contrario
hiziere yncurra en pena por cada ves de seycientos mrs. y la carne perdida,
repartydo la tercia parte para el que lo acusare y la otra tercia parte para el
jues que lo jusgare y el otro tercio para los propios. E porque en traer carne
ala ysla rescibe beneficio, que estos tales saquen de la ysla lo que ovieren
menester de 1o que oviere en la ysla, con tal condición que sea con licencia
del señor Adelantado, en la cantydad que al señor Adelantado paresciere; y
porque venga a noticia de todos mándanlo pregonar públicamente, e las
hordenanças fechas en este caso las revocan e anulan para que non valga salvo
esta.
533. - Fol.78 r.
Hordenaron que por cuanto an sydo
ynformados que el ganado de lanzarote es tiñoso e sarnoso e en venir a esta
ysla se re crecería mucho daño a los ganados porque sy por se les pegaría y por
tanto que mandavan e hordenavan que ninguna persona sea osada de traer ningund ganado a esta ysla
de qualquier suerte que sea, e qualquier persona que lo truxere yncurra en pena
de perdello todo y el navío que lo traxere sea perdido, lo qual sea repartydo
en tres partes, la mitad para los propios y la otra mitad para el acusador e la
otra mitad para el jues que lo acusare.
534.-Otrosy que ninguna persona
sea osado de traer conejos bivos ni muertos a esta ysla, e el que lo contrario
hiziere mandan en nonbre de su Alteza el que lo truxere muerto le den cienta
açotes y el que lo truxere bivo muera por ello.
535.-Pregón.
E después desto en los dichos
veynte e ocho días del dicho mes del dicho año se pregonaron las hordenanças
que començaron en el Cabildo, desde syete días del mes de jullio fasta veynte e
veynte e quatro de jullio que de suso se contyenen, e las que comiençan desde
veynte e quatro de jullio fasta aquí. Las quales son la de las panaderas que
den diez honças de pan y la del trigo y cevada al prescio que la han de dar y
el herir de las pesas y el pregón de la guarda del puerto como en ella se
contyene y más la de la carne que viniere de fuera parte y la del ganado tyñoso
de Lanzarote y la de los conejos. A lo qual fueron testigos Diego Dorador, Juan
d' Ortega, francisco de Sepúlveda, Lope Fernandes y otros muchos vezinos e
moradores de la dicha ysla.
1506 Julio 24. Valladolid. Carta
a las justicias de Sevilla, a las de las islas de Gran Canaria, Lanzarote, El
Hierro y Fuerteventura, comunicándoles la concesión de una prórroga de cuatro
meses, contables a partir del 18 de julio de 1506, a Guillén Peraza para
que pueda presentar sus probanzas en el pleito que sigue con Pedro de Lugo y su
mujer, doña Inés de Herrera, por la posesión de la mitad de las islas de La Gomera y El Hierro. Petrus.
Moxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Guerrero. Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Julio 30. Valladolid. Confirmación al Ido. Francisco de
Vargas, contino real, de la renuncia que en él hizo Blasino Plombino Romano,
vecino de Tenerife, el 11 de abril de 1505 en Toro, que se inserta,
concediéndole la mitad de la hacienda que en dicha isla le otorgó el adelantado
don Alonso de Lugo, gobernador de la misma, y de la que el Rey hizo merced a
Francisco de Vargas por cierta condena contra Blasino Plombino Romano. El Rey.
Pedro Jiménez. Señalada: doctor de Avila. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Julio 30. Valladolid. Citación a don Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de Canaria, a petición de Alonso Pérez Vitoria, procurador de
Guillén Peraza, para que comparezca ante el Consejo a fin de presentar sus
pruebas en el pleito que sigue con Guillén Peraza, que le pide razón de los
nueve años que administró, como su tutor, las rentas de orchilla, azúcar,
quintos y derechos de entrada de las islas de La Gomera y El Hierro, y de la
hacienda que en ellas tenía, consistente en ganados, esclavos, bienes muebles e
ingenios, y que le reclama la cuarta parte de los bienes que ganó durante su
matrimonio con doña Beatriz de Bobadilla, de la que es hijo, al igual que doña
Inés de Herrera, y que son la heredad del Realejo en Taoro, un par de casas en
la villa de San Cristóbal, otro par en el puerto de Santa Cruz, una heredad en
Daute y otra en Icod, todo
ello en la isla de Tenerife, y la
heredad de los Sauces, en la isla de La Palma. Petrus.
Muxica. Santiago. Johannes. Polanco. Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Agosto 3.
En tres de agosto de Mdvi años.
536.-Cabildo.
En este dicho día entraron en
Cabildo el señor teniente Sancho de Vargas e Batysta Ascaño e Lope Fernandes e
Guillén Castellano e Fernando de Lerena e Pedro de Vergara e Alonso de las
Hijas, fiel y esecutor e el bachiller Pero Fernandes, regidores; e Juan
Perdomo, jurado, en la yglesia de la Concebición.
537.-Pan.
Luego, Alonso de las Hijas dixo
que denunciava e fasya saber a dicho
señor teniente e regidores e alguazil mayor, que ya saben ciertas hordenanças
que están en defendimiento de la saca del pan; e que agora sabe el dicho Alonso
de las Hijas cómo están en los navíos mucho pan, trigo y cevada, y se lleva de
cada día, quebrantando las hordenanças, syendo contra el bien e pro común desta
ysla; que por tanto les pedía e requería, e requirió al dicho seftor teniente
como a Justicia e a los seftores regidores, que lo manden ver y esecutar las
penas a los que an yncurrido en ellas, segund está hordenado; y estorven que de
aquí adelante 1o se cargue porque es servicio de Dios y de
sus Altezas e bien desta ysla. E
que todo lo que fuere menester asy como uno del los que él está presto de lo
conplir.
538.- Fol.78 v.
E luego el dicho señor teniente
dixo que lo oye e que está presto de hazer justicia.
El dicho alguazil mayor Batysta
Ascaño e Pedro de Vergara dixeron con su repuesta.
539.-E luego el dicho señor
teniente dixo que mandava e manda a Batysta Escaño, alguazil mayor e Alonso de
las Hijas, que so pena de diez milI mrs. para la cámara y fisco de sus Altezas
que no hablasen Batysta Ascaño ni Alonso de las Hijas el uno contra el otro ni
el otro contra el otro en quistión ni enojo, porque ay la palabras sobre el
requerimiento que fizo Alonso de las Hijas.
540.-E luego el dicho Guillén
Castellano dixo que sobre esta saca deste pan se puso grande remedio ese
fizieron hordenanças sobre ello e que le parescia que se ronpen todo y en
especial que cree ser verdad con el requerimiento que les fizo Alonso de las
Hijas.
Que es su voto que agora de nuevo
que, pues non bastan las guardas, que ellos en persona deven de poner remedio
que hasta aquí an puesto; y que non consyentan sacar pan de la ysla hasta que
se sepa el número del pan que está en la ysla para que se provea; y después de
sabido, que se deve de tomar tanta copia de pan que baste para sustentación de
los vezinos y moradores y para todo lo demás de la dicha ysla; y que
de 1o demás, que se faga aquello
que sea servicio de sus Altezas e que esto da por repuesta al dicho Alonso de
las Hijas y que para remedio désto que él está presto con su persona e bienes.
541.EI dicho Lope Fernandes dixo
que dice a Alonso de las Hijas que por quanto a requerido que están muchos
navíos cargados de pan e quebrantadas las hordenanças, que dé testigos de
ynformación de hecho o de qualquier manera que sea y que él está presto y
aparejado para yr en favor y ayuda y esecutar las hordenanças segund están
pasadas por Cabildo.
542.-EI dicho Fernando de
Trugillo e Fernando de Lerena dixeron que están prestos de conplir las
hordenanças segund está hordenado y que el teniente haga esecutar las
hordenanças en quien las quebrantó.
543.-E luego Juan Perdomo,
jurado, dixo que por quanto paresce ser se dize que se saca pan y están ciertos
navíos cargados; e para que ningund pan se saque están fechas muchas
hordenanças y el tyene requerido antes de agora que non consyentan que se saque
ningund pan; Que torna a requerir al dicho señor teniente y alguazil mayor e
regidores e a cada uno dellos por sy, que mande esecutar las penas en que han
yncurrido y non consyentan que ningund pan se saque, so las protestaciones
fechas.
544.-Fol.79 r.
EI dicho Pero Fernandes,
bachiller regidor suso dicho, dixo que era verdad que se avía sacado mucho pan
e de cada día se sacava e que él por su parte avía procurado e procuraría como
se defendiese e para ello estava presto y aparejado e que, pues los señores del
Cabildo heran requeridos sobrc ello por el dicho Alonso de las Hijas e jurado
para que oviesen de proveer sobre ello e sobre todo al señor Sancho de Vargas, teniente
de Governador, e cada uno, e no quiriéndose todos juntos conformar a una dada
repuesta por su parte, en manera que cada uno mirava lo que le convenía e
respondía por ello y no todos juntos miravan el bien de la comunidad; que por
tanto él pedía y requería y requirió al dicho señor teniente e señores que
todos juntos lo platycasen y consultasen luego. Para que todos conformes
proveyesen en dar remedio como no se sacase el pan, en manera que la ys[la]
toviese mantenimiento para agora e para todo el año; y que sy nescesario era
esto da por su repuesta. Va escripto entre renglones diz no, vala, non enpezca.
545.-E luego el dicho Pedro de
Vergara dixo que lo mesmo que el dicho Alonso de las Hijas a requerido a la Justicia e Regimiento
queso mesmo requiere él a la dicha Justicia y Regimiento; e que él está presto
y aparejado de su parte para esecutar e conplir en todo e por todo segund está
hordenado y en todo ello que obligado
fuere y le fuere mandado por la
Justicia ; e pídelo por testimonio escripto entre renglones
diz le fuere, vala non enpezca.
546.-E luego los señores
regidores, ecepto Batysta Ascaño e Lope Fernández que non estavan que se
fueron, dixeron que lo mesmo que el dicho Alonso de las Hijas les denunció que
eso mesmo se denuncian los unos a los otros y los otros a los otros lo suso
dicho, para que se faga e cunpla.
547.-E luego el dicho señor
teniente dixo que les mandava e mandó a todos para que maña,na vayan al puerto
de Santa Crus y se provea todo lo su so dicho; y para yr juntos se junten a
Santa María Candelaria so pena de cada dos mili mrs. para los propios.
E luego los dichos señores
dixeron que estavan prestos y aparejados de lo haser e conplir .
548.-Fol. 79 v. Hordenança sobre
el pan.
Hordenaron e mandaron que porque
por el señor Adelantado está hordenado e mandado e pregonado que ningund pan,
trigo ni cevada ni otra cosa, non se saque de la ysla, que aquella hordenança
esté en su fuerça; e que sy el señor Adelantado diese licencia el alvalá de la
tal licencia fuese firmada del escrivano del Cabildo e dello toviese libro e
cuenta de la saca. E que porque la
hordenança es buena que quede en su fuerça e vigor, que por tanto hordenan que
todas las personas que ovieren alvalaes de saca de pan o de otra qualquier
cosa, del señor Adelantado, que paresca antel escrivano del Cabildo para
que la firme e asyente e tenga
cuenta e razón so pena que la persona que sacare pan de la villa de San
Cristóval para la mar un tiro de vallesta y le fuere tomado o acusado, lo
pierda la tal persona cuyo fuere, la tercia parte para los propios y los otros
dos tercios para el acusador y jues que lo jusgare y las bestias en que fuere e
la carreta e bueyes que 1o levare sea perdido; repartydo en la forma susodicha;
e que ningund navío ni barca lo pueda levar ni cargar y 1o tal haziendo el
maestre o contramaestre, piloto o marinero o otra qualquier persona, sea
perdido el tal navío e barca e repartydo en la forma suso-dicha; y asy mismo
mandan que qnalquier pan que se oviere de sacar o qualquier cosa, que la persona
que lo oviere de sacar y el carretero o recuero que lo levare 1o pase por esta
villa de San Cristóval; y asy mismo non enbarquen ningund pan ni otra cosa por
ninguno de los otros puertos salvo por el puerto real de Santa Crus, de aquello
que se oviese de sacar syn licencia, so las dichas penas.
549.-Cabildo.
En quatro de agosto de Mdvi años
el señor teniente Sancho de Vargas e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e
Pedro de Vergara e Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes fueron a la
villa de Santa Crus donde cerca del dicho pan fizieron su pesquisa e
ynquisición e rescibieron juramento de Fernando Dias e de Rojas e de Marcos
Peres e de Juan d'Ubeda, guarda, que declarasen todo el pan que se avia sacado
y que mostrasen las alvalaes y cartas y todo lo que tenían por donde se avia
sacado pan de la dicha ysla, los quales y cada uno del los dieron quenta por
las dichas alvalaes; y se finieron otras cosas segund que parescerá por otros
abtos. Sobre lo qual entraron en Cabildo en la yglesia de la dicha villa por
defeto que no avia casa de Cabildo.
550.-E luego el dicho señior
teniente en nombre del dicho señior Adelantado dixo que le mandava a Fernando
Dias e Rojas que estavan presentes que le den y entreguen ante todas cosas las
alvalaes de la saca del dicho pan; porque asy cunple a servicio de sus Altezas
y bien y pro común de la dicha ysla; y el dicho Fernando Dias y el dicho Rojas
lo pidió por testimonio.
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